Este documento resume los conceptos clave relacionados con la confesión como prueba en derecho. Explica que la confesión consiste en el testimonio de una parte sobre hechos que van en contra de su propio interés. Detalla los requisitos para que una confesión sea válida, como que debe provenir de una parte interesada y versar sobre hechos, no derecho. También distingue entre confesión judicial, hecha ante un juez, y extrajudicial, fuera del proceso, y cómo la primera produce plena prueba mientras la segunda solo un
La confesion presentacion de derecho probatorio de la universidad fermin toro
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA CONFESION
JEFFERSON FLOREZ 17854061
2. La Confesión
Es una prueba oral por que
consiste en el testimonio
contra si misma rinde una
de las partes, y que no
puede versar sino sobre
hechos.
Carnelutti, es
testimonio de una
parte se llama
“CONFESION” cuando
narra un hecho
contrario a su propio
interés.
Código civil de Venezuela
Art 1400
C.P.C. capitulo III
cuestiones previas.
3. Capacidad para la
Confesión
“Para que la confesión produzca efecto
debe hacerse por persona capaz de
obligarse en el asunto sobre el que recae.”
REQUISITOS
• Debe ser una declaración de parte; debe provenir de las partes que han
constituido la relación procesal.
• Debe tener por objeto hechos; el objeto de la prueba judicial en general
son los hechos, de ninguna manera el derecho o las alegaciones
jurídicas pueden ser objeto de la confesión.
• Los hechos sobre los que versa deben ser favorables a la parte contraria
o perjudiciales a la parte confesante.
• Que sea expresa; la confesión supone la manifestación indubitable,
especifica y tajante de la existencia de un hecho.
4. Clasificación de la Confesión
JUDICIAL: es aquella
hecha por la parte o su
apoderado dentro de los
limites del mandato ante
un juez aunque este sea
incompetente.
1401 cc
EXTRA JUDICIAL: es aquella que se
hace fuera del proceso, a la parte
misma o a quien la representa o a un
tercero.
1402 cc
5. Semejanzas y Diferencias
*Ambas versan sobre la
verdad de un hecho.
*Que siempre será una u otra
de las partes interesadas.
* Ambas son declaraciones.
• No es igual su eficacia probatoria.
• Si se hace a un tercero produce solo un
indicio.
LACONFESION FICTA 362 C.P.C., si el
demandado no diere contestación a la
demanda dentro de los plazos indicados en
este código se le tendrá por confeso,
siempre que no sea contrario a derecho.
6. Eficacia probatoria
La eficacia probatoria de la confesión depende de la persona que la reciba.
Cuando se trata de la confesión judicial ósea hecha ante un juez así sea este
incompetente, produce plena prueba acerca del hecho confesado, obvio debe cumplir
con los requisitos de ley.
La confesión ante la parte contraria o ante su representante surte los mismos efectos
que la judicial siempre que se cumplan los requisitos de validez y eficacia de la
confesión.
ARTICULO 49 DE CONTITUCION
NACIONAL
Ninguna persona podrá ser
obligada a declararse culpable o a
declarar contra si misma