Este documento resume la base legal normativa nacional e internacional relacionada al hostigamiento sexual en el ámbito laboral en Perú. Define qué es el hostigamiento sexual, sus manifestaciones y quiénes pueden ser víctimas. Explica el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector público, incluyendo los plazos, órganos intervinientes y aspectos sancionadores.
El documento habla sobre el hostigamiento sexual en el ámbito laboral. En 3 oraciones:
1) Define el hostigamiento sexual como una forma de violencia de naturaleza o connotación sexual o sexista que no es deseada por la víctima y puede crear un ambiente intimidatorio u hostil. 2) Explica que el acoso sexual es un delito penado con prisión de 4 a 8 años e inhabilitación cuando ocurre en el contexto laboral, educativo o de formación. 3) Detalla los procedimientos para investigar y sancionar casos de hostigamiento sexual
El documento resume la normativa peruana sobre el hostigamiento sexual en el ámbito laboral, incluyendo la Constitución, la Ley 27942 y sus decretos reglamentarios. Define el hostigamiento sexual, los órganos intervinientes en el procedimiento de investigación y sanción, y las medidas de protección, atención médica e indemnización que pueden solicitar las víctimas. Finalmente, explica los procedimientos específicos para casos que involucren empresas tercerizadoras.
Este documento resume la normativa legal y los procedimientos relacionados con el hostigamiento sexual en el ámbito laboral en Perú. En 3 oraciones o menos, explica que el hostigamiento sexual es una forma de violencia prohibida por la ley, describe el proceso de investigación y sanción cuando se presenta una denuncia, e indica que las empresas deben tomar medidas para prevenir este problema.
El documento presenta información sobre el hostigamiento sexual en el ámbito laboral en Perú. Detalla la normativa nacional que protege la dignidad, libertad e intimidad de las personas y previene el hostigamiento sexual. Explica que el hostigamiento sexual es un delito penado por ley y define qué conductas constituyen hostigamiento sexual. Además, describe los procedimientos para prevenir, investigar y sancionar casos de hostigamiento sexual en los centros de trabajo.
Este documento describe el hostigamiento sexual laboral en Perú, incluyendo su definición legal, tipos de conductas prohibidas, procedimientos de investigación y sanción, y obligaciones de los empleadores. También explica las medidas de prevención, protección a víctimas, y sanciones por incumplimiento de la ley contra el hostigamiento sexual.
El documento describe aspectos jurídicos del acoso sexual. Define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no deseadas en el lugar de trabajo que pueden humillar o intimidar. Explica que el acoso sexual viola tratados internacionales de derechos humanos. También resume la legislación argentina sobre el acoso sexual en el ámbito público y privado, incluidas leyes nacionales y provinciales, y proyectos de ley pendientes.
El documento describe aspectos jurídicos del acoso sexual en Argentina. Define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no deseadas de forma verbal, física o gestual. Explica que la mayoría de las víctimas son mujeres debido a la desigualdad de poder. También resume la legislación argentina sobre el tema en el ámbito nacional e internacional y las dificultades probatorias en estos casos.
Este documento resume la base legal normativa nacional e internacional relacionada al hostigamiento sexual en el ámbito laboral en Perú. Define qué es el hostigamiento sexual, sus manifestaciones y quiénes pueden ser víctimas. Explica el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en el sector público, incluyendo los plazos, órganos intervinientes y aspectos sancionadores.
El documento habla sobre el hostigamiento sexual en el ámbito laboral. En 3 oraciones:
1) Define el hostigamiento sexual como una forma de violencia de naturaleza o connotación sexual o sexista que no es deseada por la víctima y puede crear un ambiente intimidatorio u hostil. 2) Explica que el acoso sexual es un delito penado con prisión de 4 a 8 años e inhabilitación cuando ocurre en el contexto laboral, educativo o de formación. 3) Detalla los procedimientos para investigar y sancionar casos de hostigamiento sexual
El documento resume la normativa peruana sobre el hostigamiento sexual en el ámbito laboral, incluyendo la Constitución, la Ley 27942 y sus decretos reglamentarios. Define el hostigamiento sexual, los órganos intervinientes en el procedimiento de investigación y sanción, y las medidas de protección, atención médica e indemnización que pueden solicitar las víctimas. Finalmente, explica los procedimientos específicos para casos que involucren empresas tercerizadoras.
Este documento resume la normativa legal y los procedimientos relacionados con el hostigamiento sexual en el ámbito laboral en Perú. En 3 oraciones o menos, explica que el hostigamiento sexual es una forma de violencia prohibida por la ley, describe el proceso de investigación y sanción cuando se presenta una denuncia, e indica que las empresas deben tomar medidas para prevenir este problema.
El documento presenta información sobre el hostigamiento sexual en el ámbito laboral en Perú. Detalla la normativa nacional que protege la dignidad, libertad e intimidad de las personas y previene el hostigamiento sexual. Explica que el hostigamiento sexual es un delito penado por ley y define qué conductas constituyen hostigamiento sexual. Además, describe los procedimientos para prevenir, investigar y sancionar casos de hostigamiento sexual en los centros de trabajo.
Este documento describe el hostigamiento sexual laboral en Perú, incluyendo su definición legal, tipos de conductas prohibidas, procedimientos de investigación y sanción, y obligaciones de los empleadores. También explica las medidas de prevención, protección a víctimas, y sanciones por incumplimiento de la ley contra el hostigamiento sexual.
El documento describe aspectos jurídicos del acoso sexual. Define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no deseadas en el lugar de trabajo que pueden humillar o intimidar. Explica que el acoso sexual viola tratados internacionales de derechos humanos. También resume la legislación argentina sobre el acoso sexual en el ámbito público y privado, incluidas leyes nacionales y provinciales, y proyectos de ley pendientes.
El documento describe aspectos jurídicos del acoso sexual en Argentina. Define el acoso sexual como insinuaciones sexuales no deseadas de forma verbal, física o gestual. Explica que la mayoría de las víctimas son mujeres debido a la desigualdad de poder. También resume la legislación argentina sobre el tema en el ámbito nacional e internacional y las dificultades probatorias en estos casos.
141. Ppt El Hostigamiento sexual en el trabajo Invest ok.pdfFernandoCamiloCruzTa
Este documento resume la normativa nacional e internacional relacionada con el hostigamiento sexual en el ámbito laboral en Perú. Explica que el hostigamiento sexual viola la Constitución peruana y otras leyes como la Ley de Igualdad de Oportunidades. Define el hostigamiento sexual y cómo se manifiesta en el trabajo, como comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas. También cubre dónde y cómo puede ocurrir, los principios para prevenirlo y sancionarlo, y las opciones legales disponibles para las víctimas.
La Ley 1257 de 2008 establece normas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en Colombia. Define la violencia contra la mujer y otorga derechos como recibir asistencia legal gratuita y mantener la privacidad. Además, la ley ordena al Estado implementar programas de prevención, protección, atención y sanciones para los agresores, y establece protocolos para el sector salud en la atención a víctimas.
Este documento discute el tema del acoso sexual en el lugar de trabajo. Brevemente describe la naturaleza y definición de acoso sexual, iniciativas internacionales para legislar sobre el tema como la Convención de Belém do Pará, estadísticas sobre acoso sexual en Venezuela, el marco legal venezolano relacionado con el tema incluyendo la Constitución y varias leyes, un caso de acoso sexual en Venezuela y su decisión, y formas de prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Este documento presenta información sobre la prevención de la violencia de género, las rutas de actuación para víctimas de violencia, y la Guía de Orientaciones V7. El objetivo es brindar asistencia técnica a entidades contratistas sobre estos temas para fortalecer el proceso de atención con niños, niñas y adolescentes. Se incluye información sobre prevención de violencia de género, tipos de violencia, y la Ley 1257 de 2008. También presenta la ruta de actuación que debe seguirse ante situaciones
Este documento provee información sobre las políticas del Departamento de Educación relacionadas al hostigamiento sexual y la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Explica qué constituye el hostigamiento sexual, sus modalidades y características. También describe la responsabilidad del patrono de proveer un ambiente libre de hostigamiento y mantener políticas claras al respecto. Finalmente, cubre la violencia doméstica en el lugar de trabajo y el protocolo requerido para manejar tales situaciones.
Este protocolo establece los lineamientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal de México. Fue emitido en enero de 2020 por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres para dar cumplimiento a recomendaciones internacionales sobre erradicar la violencia de género en entornos laborales. El protocolo se basa en principios de derechos humanos, perspectiva de género y cero tolerancia
Este documento presenta un protocolo para prevenir el acoso laboral y sexual en el Distrito Capital de Bogotá. Define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o angustia con el fin de inducir la renuncia. Describe las modalidades como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento e inequidad laboral. También define el acoso sexual laboral y explica los derechos de las víctimas, los comités de convivencia laboral y las rutas para denunciar a través de la vía penal, administrativa
Este documento presenta un protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual en el Distrito Capital. Define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o inducen la renuncia, como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento o inequidad laboral. Define el acoso sexual laboral como actos no consentidos con fines sexuales aprovechando una relación de poder. Explica los bienes jurídicos protegidos, sujetos de la ley, conductas constitutivas, preguntas para detectarlo, garantías a v
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presenta la “Cartilla Orientadora: Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, con el fin de que sea una herramienta al servicio de la protección de nuestro derecho a una vida libre de violencia.
El documento describe un caso de denuncia por hostigamiento sexual en el trabajo. Una practicante profesional denuncia al gerente general de la empresa, de 45 años, por tocamientos indebidos como masajes no deseados en su oficina. El gerente general se encuentra en una posición de autoridad sobre la practicante.
Guía de procedimiento sobre Acoso Sexual Ministerio de RR.EENelson Leiva®
El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene esta guía de procedimientos antes este caso que se configura en la Administración Pública y Privada de nuestro país.
(1) El documento trata sobre la prevención del hostigamiento sexual en el trabajo y ofrece recomendaciones para prevenirlo. (2) Incluye definiciones de hostigamiento sexual, medidas de prevención que puede tomar un empleador, procedimientos para investigar denuncias y sanciones. (3) Finalmente, recomienda que las empresas revisen y actualicen sus políticas internas sobre el tema, mejoren los canales de denuncia, capaciten a los trabajadores y coordinen acciones preventivas.
Este documento presenta un resumen de la Ley N° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en Perú. La ley establece medidas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la persecución y reeducación de los agresores. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el responsable de coordinar la aplicación efectiva de esta ley y de los tipos de violencia que se pueden denunciar que incluyen violencia física, ps
Este documento presenta un resumen de la Ley No 243 contra el acoso y violencia política hacia las mujeres en Bolivia. La ley busca prevenir, atender y sancionar actos de acoso y violencia contra mujeres en cargos políticos a través de mecanismos administrativos y penales. Define acoso y violencia política e incluye numerosos actos considerados como tales. Establece sanciones como amonestaciones, descuentos salariales y suspensión de cargos. También incorpora dos delitos al código penal relacionados con el acoso y la viol
Este documento trata sobre la prevención del acoso laboral y acoso sexual. Brevemente resume el contexto normativo y conceptual que protege la dignidad de las personas. Define los tipos de acoso laboral y acoso sexual, incluyendo ejemplos de conductas prohibidas. También describe los pasos a seguir si una persona es víctima, como denunciar formalmente por escrito. Finalmente, propone una estrategia de prevención a nivel organizacional.
141. Ppt El Hostigamiento sexual en el trabajo Invest ok.pdfFernandoCamiloCruzTa
Este documento resume la normativa nacional e internacional relacionada con el hostigamiento sexual en el ámbito laboral en Perú. Explica que el hostigamiento sexual viola la Constitución peruana y otras leyes como la Ley de Igualdad de Oportunidades. Define el hostigamiento sexual y cómo se manifiesta en el trabajo, como comentarios o insinuaciones sexuales no deseadas. También cubre dónde y cómo puede ocurrir, los principios para prevenirlo y sancionarlo, y las opciones legales disponibles para las víctimas.
La Ley 1257 de 2008 establece normas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en Colombia. Define la violencia contra la mujer y otorga derechos como recibir asistencia legal gratuita y mantener la privacidad. Además, la ley ordena al Estado implementar programas de prevención, protección, atención y sanciones para los agresores, y establece protocolos para el sector salud en la atención a víctimas.
Este documento discute el tema del acoso sexual en el lugar de trabajo. Brevemente describe la naturaleza y definición de acoso sexual, iniciativas internacionales para legislar sobre el tema como la Convención de Belém do Pará, estadísticas sobre acoso sexual en Venezuela, el marco legal venezolano relacionado con el tema incluyendo la Constitución y varias leyes, un caso de acoso sexual en Venezuela y su decisión, y formas de prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Este documento presenta información sobre la prevención de la violencia de género, las rutas de actuación para víctimas de violencia, y la Guía de Orientaciones V7. El objetivo es brindar asistencia técnica a entidades contratistas sobre estos temas para fortalecer el proceso de atención con niños, niñas y adolescentes. Se incluye información sobre prevención de violencia de género, tipos de violencia, y la Ley 1257 de 2008. También presenta la ruta de actuación que debe seguirse ante situaciones
Este documento provee información sobre las políticas del Departamento de Educación relacionadas al hostigamiento sexual y la violencia doméstica en el lugar de trabajo. Explica qué constituye el hostigamiento sexual, sus modalidades y características. También describe la responsabilidad del patrono de proveer un ambiente libre de hostigamiento y mantener políticas claras al respecto. Finalmente, cubre la violencia doméstica en el lugar de trabajo y el protocolo requerido para manejar tales situaciones.
Este protocolo establece los lineamientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en la Administración Pública Federal de México. Fue emitido en enero de 2020 por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres para dar cumplimiento a recomendaciones internacionales sobre erradicar la violencia de género en entornos laborales. El protocolo se basa en principios de derechos humanos, perspectiva de género y cero tolerancia
Este documento presenta un protocolo para prevenir el acoso laboral y sexual en el Distrito Capital de Bogotá. Define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o angustia con el fin de inducir la renuncia. Describe las modalidades como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento e inequidad laboral. También define el acoso sexual laboral y explica los derechos de las víctimas, los comités de convivencia laboral y las rutas para denunciar a través de la vía penal, administrativa
Este documento presenta un protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual en el Distrito Capital. Define el acoso laboral como conductas persistentes que causan miedo, intimidación o inducen la renuncia, como maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento o inequidad laboral. Define el acoso sexual laboral como actos no consentidos con fines sexuales aprovechando una relación de poder. Explica los bienes jurídicos protegidos, sujetos de la ley, conductas constitutivas, preguntas para detectarlo, garantías a v
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presenta la “Cartilla Orientadora: Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, con el fin de que sea una herramienta al servicio de la protección de nuestro derecho a una vida libre de violencia.
El documento describe un caso de denuncia por hostigamiento sexual en el trabajo. Una practicante profesional denuncia al gerente general de la empresa, de 45 años, por tocamientos indebidos como masajes no deseados en su oficina. El gerente general se encuentra en una posición de autoridad sobre la practicante.
Guía de procedimiento sobre Acoso Sexual Ministerio de RR.EENelson Leiva®
El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene esta guía de procedimientos antes este caso que se configura en la Administración Pública y Privada de nuestro país.
(1) El documento trata sobre la prevención del hostigamiento sexual en el trabajo y ofrece recomendaciones para prevenirlo. (2) Incluye definiciones de hostigamiento sexual, medidas de prevención que puede tomar un empleador, procedimientos para investigar denuncias y sanciones. (3) Finalmente, recomienda que las empresas revisen y actualicen sus políticas internas sobre el tema, mejoren los canales de denuncia, capaciten a los trabajadores y coordinen acciones preventivas.
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Este documento trata sobre la prevención del acoso laboral y acoso sexual. Brevemente resume el contexto normativo y conceptual que protege la dignidad de las personas. Define los tipos de acoso laboral y acoso sexual, incluyendo ejemplos de conductas prohibidas. También describe los pasos a seguir si una persona es víctima, como denunciar formalmente por escrito. Finalmente, propone una estrategia de prevención a nivel organizacional.
Similar a hostigamiento sexual en el ámbito laboral (20)
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Las etiquetas de advertencia fueron primeramente pura letras y en Ingles ,luego letras y una imagen , y ahora solo es Imagen que el operador tiene que describir el riesgo y evitar los accidentes de acuerdo a la imagen que esta en los equipos pesados.
2. BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL
⮚ Constitución Política del Perú de 1993: respeto a la dignidad (art.1), libertad e intimidad (art.
2), trabajo (art. 23).
⮚ Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
⮚ Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
⮚ Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942.
⮚ Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, modifica el Reglamento de la Ley N° 27942
⮚ Resolución Ministerial N° 115-2020-MIMP, aprueba formatos para queja o denuncia por
hostigamiento sexual en el sector público y privado, y su respectivo instructivo.
3. El hostigamiento sexual es uno de los problemas más
frecuentes y menos reconocidos en distintos ámbitos
(laborales, educativos, entre otros), es una forma de violencia,
que afecta tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo,
este problema impacta en mayor medida a las mujeres,
producto de una serie de ideas y estereotipos de género.
¡ATENCIÓN
4. ¿QUÉ ES EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL?
ES UNA FORMA DE VIOLENCIA
Una conducta de naturaleza o
connotación sexual
Una conducta de naturaleza o
connotación sexista
NO DESEADA por la
persona contra la que
se dirige
Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la
actividad o situación laboral, aunque no necesariamente se requiere de dichas
consecuencias.
Se configura a través de
¡NO SE REQUIERE
ACREDITAR EL
RECHAZO NI LA
REITERANCIA DE LA
CONDUCTA!
5. CONDUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN
SEXUAL
Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e
insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos,
roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar
naturaleza.
6. CONDUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN
SEXISTA
Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres
tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
7. ¿QUIÉN PUEDE SER VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL?
Cualquier persona puede ser víctima de hostigamiento sexual laboral, independientemente de su edad, sexo,
identidad, orientación, nacionalidad o aspecto físico.
8. ¡NO OLVIDES!
El hostigamiento sexual se configura independientemente de:
⮚Si existen grados de jerarquía entre la persona
hostigada y la hostigadora.
⮚Si el acto de hostigamiento sexual se produce
durante o fuera de la jornada trabajo.
⮚Si este ocurre o no en el lugar o ambiente de trabajo.
¡SON SITUACIONES
PRODUCIDAS EN EL
MARCO DE UNA
RELACIÓN
LABORAL!
9. MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas
de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la
víctima.
Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos
o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos
obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de
contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u
ofensivos para la víctima
Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita
una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su
dignidad.
Promesa implícita o expresa a la víctima de
un trato preferente o beneficioso respecto a
su situación actual o futura a cambio de
favores sexuales.
Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las
conductas antes señaladas.
Otras conductas que encajen en la definición de
hostigamiento sexual.
10. PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Evaluación y
Diagnóstico
Medidas de
Prevención
Difusión de
canales
Una (1) capacitación en materia
de hostigamiento sexual al inicio
de la relación laboral.
Una (1) capacitación anual
especializada para el área de
Recursos Humanos, el Comité de
intervención
Hostigamiento
demás involucrados
frente al
Sexual y los
en la
del
investigación y sanción
hostigamiento sexual.
No obligatoria para MYPES
registradas en el REMYPE
12. ÓRGANOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO
Secretaría Técnica del PAD
La Oficina de Recursos
Humanos o quien haga sus
veces
Lleva a cabo la investigación preliminar del
caso de HS, emite el Informe de
Precalificación; así como, asiste a las
autoridades instructoras y sancionadoras
durante el procedimiento.
Encargado de recibir y derivar las denuncias
por HS a la Secretaría Técnica – STPAD;
orientar y acompañar a la presunta víctima;
así como, evaluar y dictar la medidas de
protección para el denunciante.
13. A pedido de la
victima
A pedido de un
tercero
DE
PARTE Cuando la
institución
conoce por
cualquier medio
los hechos que
presuntamente
constituyen
hostigamiento
sexual
DE
OFICIO
VERBAL
ESCRITA
PRESENCIAL ELECTRÓNICA
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
14. “ACTA DE DERECHOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE”
Al momento de la denuncia, se procede a dar lectura al
“Acta de derechos de la persona denunciante”
Constan los derechos que le asisten y que están reconocidos en el
Reglamento de la Ley N° 27942 y, de manera supletoria, en la Ley
30364 y su Reglamento.
Esta acta debe ser firmada por la persona denunciante, si se trata
de la víctima,
informada de
procedimiento,
para hacerconstar que ha sido debidamente
los derechos que la asisten en el marco del
utilizando formatos físicos como virtuales.
A pedido de la victima
DE PARTE
15. La Oficina de Recursos Humanos o la
que haga sus veces.
Pone a disposición de la víctima
canales de atención médica
No mayor a un (1) día hábil
De recibida la queja o denuncia.
CANALES DE ATENCIÓN MÉDICA
01
02
03
01 02
03
01
03
Canales de atención médica, física y mental o
psicológica, con los que cuente.
02 De no contar con dichos servicios, deriva a la
víctima a aquellos servicios públicos o privados de
salud a los que esta puede acudir.
El informe que se emite como resultado de la
atención médica, física y mental o psicológica, es
incorporado al procedimiento y considerado medio
probatorio, solo si la víctima lo autoriza.
Este ofrecimiento de atención médica y psicológica debe figurar dentro del
“Acta de derechos de la persona denunciante”,
16. 03
01 05
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
La Oficina de Recursos Humanos o la
que haga sus veces.
Dicta y ejecuta medidas de
protección a la víctima
No mayor a tres (3) días hábiles
De interpuesta la queja o denuncia.
Rotación o cambio
de lugar del/de la
presunto/a
hostigador/a.
02
Suspensión
temporal
del/de la
presunto/a
hostigador/a.
suspensión imperfecta
Rotación o
cambio de lugar
de la víctima,
siempre que haya
sido solicitada por
ella.
04
Solicitud al
órgano
competentepara
la emisión de
una orden de
impedimento de
acercamiento,
proximidad a la
víctima.
Otras medidas
que busquen
proteger y
asegurar el
bienestarde la
víctima.
17. INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL SECTOR PÚBLICO
La Oficina de Recursos Humanos o la
que haga sus veces.
No mayor a
veinticuatro
(24) horas
De recibida la
queja o
denuncia.
STPAD
Informe de Precalificación
Quince (15) días calendario de recibida
la queja o denuncia
Existen indicios razonables o aparentes de la
configuración del HS.
Recomienda el inicio del procedimiento
Durante la investigación, se respeta el
debido procedimiento para ambas partes.
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
*Si el Informe de Precalificación recomienda el inicio del PAD, la STPAD informa al Ministerio Público.
18. Informe de
Precalificación
Plazo máximo de
un (1) día hábil
Conocimientodel órgano
instructor
INFORME
Diez (10) días calendario
Pronunciamiento de la existencia o no de la
falta de HS, recomendando sanción o
archivo.
FASE INSTRUCTIVA
Órgano sancionador Decisión Final
Cuatro (04) días calendario hábiles
Pronunciamiento deberá determinar al
existencia de HS, imponiendo una sanción o
declarando no lugar disponiendo el
archivamiento.
FASE SANCIONADORA
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL SECTOR PÚBLICO
El PAD inicia con la notificación del acto
de inicio al denunciado/a.
Los descargos se presentan dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles de
notificado.
19. INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN EL SECTOR PÚBLICO
La investigación y sanción
del hostigamiento sexual
en el sector público se rige
por el procedimiento
administrativo
disciplinario establecido
en la Ley Nº 30057, Ley
del Servicio Civil, y su
reglamento
Los actos de hostigamiento
sancionables son aquellos
realizados por los/as
servidores/as civiles,
independientemente del
régimen en el que se
encuentran.
20. ASPECTOS SANCIONADORES
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
Artículo 24°
INFRACCIÓN 24.22 No llevar a cabo las capacitaciones o no difundir periódicamente la información que
GRAVE
permita identificar las conductas que constituyan actos hostigamiento sexual y las
sanciones aplicables.
21. ASPECTOS SANCIONADORES
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIÓN
MUY GRAVE
Artículo 25
25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del
trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
25.15. No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro
acto que afecte la dignidad del/de la trabajador/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
24.No iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el
numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento
Sexual.
25.No otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección a favor de la víctima, así como, no
poner a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o psicológica.
25.26. No cumplir con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y
sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de
la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.