(1) El documento trata sobre la prevención del hostigamiento sexual en el trabajo y ofrece recomendaciones para prevenirlo. (2) Incluye definiciones de hostigamiento sexual, medidas de prevención que puede tomar un empleador, procedimientos para investigar denuncias y sanciones. (3) Finalmente, recomienda que las empresas revisen y actualicen sus políticas internas sobre el tema, mejoren los canales de denuncia, capaciten a los trabajadores y coordinen acciones preventivas.
Condiciones de trabajo
Condiciones de trabajo convenidas
Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
Provisión de vivienda digna
Provisión de transporte
La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación
Becas de estudio
Provisión de centros de salud
Acoso laboral
Acoso sexual
Acciones contra el acoso laboral o sexual
Condiciones de trabajo, Condiciones de trabajo convenidas, Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo, Provisión de vivienda digna, de transporte, Derecho a la Educación, Becas de estudio, Provisión de centros de salud, Acoso Laboral, sexual.,
Instrucciones para el uso del Buzón para la recepción de denuncias y quejas en contra de actos de discriminación, hostigamiento y acoso sexual o laboral.
Condiciones de trabajo
Condiciones de trabajo convenidas
Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
Provisión de vivienda digna
Provisión de transporte
La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación
Becas de estudio
Provisión de centros de salud
Acoso laboral
Acoso sexual
Acciones contra el acoso laboral o sexual
Condiciones de trabajo, Condiciones de trabajo convenidas, Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo, Provisión de vivienda digna, de transporte, Derecho a la Educación, Becas de estudio, Provisión de centros de salud, Acoso Laboral, sexual.,
Instrucciones para el uso del Buzón para la recepción de denuncias y quejas en contra de actos de discriminación, hostigamiento y acoso sexual o laboral.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
2. I. Introducción
II. Hostigamiento sexual
III. Medidas de prevención
IV. Esquema de una política de hostigamiento
V. Alcances de un informe de investigación
VI. Sanciones
VII. Recomendaciones
Agenda
4. Marco normativo aplicable
Ley No. 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento sexual
D.S. No. 010-2003-MIMDES Reglamento de la Ley No. 27942
Ley No. 29430 Modifica la Ley No. 29742
Resolución Ministerial No. 005-2017.MTPE/2 Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en
el lugar de trabajo en el sector público y privado
D.L. No. 1410 Modificación del procedimiento de Sanción y Hostigamiento sexual
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
5. Situación actual
ACOSO U
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN
CIFRAS
1. En el 2018 se
realizaron 155
denuncias de acoso
sexual laboral
2. Desde el 2012 al
2018, se realizaron
315 casos
3. SUNAFIL inició
77 procedimientos
sancionadores en
Lima (2017 y
2018)
4. Desde octubre de
2018 hasta febrero de
2019 hay 115 denuncias
de acoso sexual laboral
realizadas a través de la
línea 1819
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
(*) https://elcomercio.pe/peru/acoso-sexual-laboral-155-casos-registraron-ano-pais-noticia-570025
(**) https://peru21.pe/lima/hay-115-denuncias-acoso-sexual-laboral-462643
6. Impacto del hostigamiento sexual
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
► Conducta negativa de connotación sexual o sexista, no deseada o
rechazada por la persona contra la cual se dirige, que acontece en el lugar
de trabajo o fuera de él por hechos derivados de la relación laboral.
¿Qué es el acoso
u hostigamiento
sexual
¿Qué impacto
tiene en el
trabajador?
¿Qué hacer?
► Produce que la persona aquejada se sienta ofendida, humillada y/o
intimidada, afectando su dignidad y otros derechos fundamentales
creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, o que puede
afectar su actividad o situación laboral.
► De producirse una conducta calificada como hostigamiento sexual, el
trabajador que se sienta agraviado deberá denunciar el hecho.
8. Definición del hostigamiento sexual
Definición legal
“Es una forma de violencia que se
configura a través de una conducta de
naturaleza o connotación sexual o
sexista, no deseada por la persona
contra la que se dirige, que puede crear
un ambiente intimidatorio, hostil o
humillante; o que puede afectar su
actividad o situación laboral, docente,
formativa o de cualquier otra índole. (…)
no se requiere acreditar el rechazo ni la
reiterancia de la conducta.”
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
Forma de violenciaReconocimiento
Todas las personas en el CTÁmbito de aplicación
Conducta no deseada
Características
Conducta sexual o sexista
Afecta la relación laboral
Consecuencias
Crea ambiente hostil
9. Manifestaciones del hostigamiento sexual
Promesa de trato preferente a cambio de favores sexuales.
Amenazas para que la víctima realice una conducta lesiva de DDFF.
Lenguaje sexual, insinuaciones, proposiciones, exhibiciones
hostiles para la víctima.
Acercamientos, roces y conductas físicas hostiles para la víctima.
Trato hostil debido al rechazo de dichas conductas.
Otras conductas que encajen en la definición.
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
10. Procedimiento de queja
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
La queja se
presenta a
RRHH
La queja se
comunica al
presunto
hostigador
El
hostigador
presenta
descargos a
RRHH
RRHH
entrega
copia del
descargo a
la víctima
RRHH debe
investigar y
cotejar
información
RRHH debe
resolver el
caso y emitir
informe
30 días
desde que se
cometieron
los actos
3 días 5 días 3 días 7-10 días 2-5 días
(*) Son días hábiles.
Que la queja se
declare FUNDADA
o INFUNDADA
11. Responsabilidad del empleador
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
(1) Tener una política alineada y actualizada con normas para prevenir el
hostigamiento sexual en el trabajo.
(2) Incluir en su Reglamento Interno de Trabajo el capítulo actualizado de
prevención de hostigamiento sexual.
(3) Capacitar a los trabajadores y a los nuevos ingresos.
(4) Adoptar medidas necesarias para que cesen las amenazas y actos de
hostigamiento.
(5) Reportar al MINTRA los casos de hostigamiento sexual: plazo 30 días
calendario.
(6) Mantener la confidencialidad de los testigos.
13. Medidas de prevención
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
Departamento de Gestión Humana
Política Campañas Denuncia Talleres
Acciones
afirmativas
▪ Comunicar a todo
el personal la
política de
prevención y
sanción del
hostigamiento
sexual.
▪ Usar lenguaje
comprensible y
asequible.
▪ Realizar
campañas de
detección,
prevención y
difusión del
hostigamiento
sexual.
▪ Encuestas, buzón
de sugerencias,
entre otras
▪ Colocar en
lugares visibles la
información
sobre el
procedimiento
para denunciar y
sancionar el
hostigamiento
sexual.
▪ Realizar talleres
de capacitación
y módulos
itinerantes que
promuevan la
toma de
conciencia sobre
el tema con la
finalidad de
combatirlo.
▪ Implementar
acciones
afirmativas para
la prevención de
la violencia de
género y
hostigamiento
sexual.
14. Esquema de una política de hostigamiento
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
14
15. Política para la prevención y sanción de actos de acoso u
hostigamiento sexual
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
Difundir entre los miembros de la
empresa los alcances e
importancia de la normativa sobre
la prevención y sanción del
hostigamiento sexual en el lugar
de trabajo.
Asimismo, establecer pautas para
identificar, prevenir y sancionar
eficazmente el hostigamiento
sexual en el lugar de trabajo.
16. Alcances de un informe de investigación
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
17. Lineamientos a considerar en la investigación
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
Diferencias
justificadas en
criterios
objetivos
Presunción de
inocencia
Confidencialidad
Igualdad entre
hombres y mujeres
Objetividad
No discriminación
Protección a
testigos
1. La víctima o denunciante no es
culpable del acoso. Por lo tanto, se
deberán evitar valoraciones
parcializadas sobre la declaración
de la víctima.
2. La denuncia deberá tramitarse en
los plazos establecidos y sin
dilaciones innecesarias.
3. No ocultar o encubrir
comportamientos que puedan
representar acoso.
4. Brindar apoyo para tomar las
medidas de protección necesarias
durante el procedimiento de
investigación.
18. Resultado de la investigación: acciones del empleador
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
(1) Suspensión (máximo 5 días).
(2) Despido justificado (medida más drástica).
Si se determina la responsabilidad del hostigador:
(1) Trabajador(a) se puede dar por despedido(a) y demandar indemnización por despido arbitrario.
(2) También puede pedir indemnización por daños y perjuicios.
(3) Si es despedido(a) por quejarse, el despido se declara nulo (es decir, da lugar a la reposición y sueldos
dejados de percibir).
Si el empleador no toma ninguna acción, o despide a la víctima:
19. Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
(1) Suspensión (máximo 5 días).
(2) Despido justificado (medida más drástica).
Si se determina que la víctima interpuso una falsa queja:
Resultado de la investigación: acciones del empleador
21. Sanciones de la SUNAFIL
Decreto Supremo N° 019-2006-TR
Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección
25. Infracciones muy graves en materia de relaciones
laborales:
25.14 Los actos de hostilidad y el
hostigamiento sexual, así como cualquier otro
acto que afecte la dignidad del trabajador o el
ejercicio de sus derechos constitucionales.
25.15 No adoptar las medidas necesarias
para prevenir o cesar los actos de hostilidad y
hostigamiento sexual, así como cualquier otro
acto que afecte la dignidad del trabajador o el
ejercicio de sus derechos constitucionales.
Dependiendo de la cantidad de trabajadores
afectados:
S/ 9,450.00 (Mínimo)
S/ 189,000.00 (Máximo)
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
22. Sanciones penales
DELITO DE ACOSO, ACOSO SEXUAL, CHANTAJE SEXUAL Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES, MATERIALES
AUDIOVISUALES O AUDIOS CON CONTENIDO SEXUAL
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
Acoso
(1-7 años)
El que, de forma reiterada, continua o
habitual, y por cualquier medio, vigila,
persigue, hostiga, asedia o busca
establecer contacto o cercanía con una
persona sin su consentimiento, de modo
que pueda alterar el normal desarrollo de
su vida cotidiana.
Difusión de imágenes, materiales
audiovisuales o audios con contenido
sexual
(2-6 años)
El que, sin autorización, difunde, revela,
publica, cede o comercializa imágenes,
materiales audiovisuales o audios con
contenido sexual de cualquier persona,
que obtuvo con su anuencia.
23. Sanciones penales
DELITO DE ACOSO, ACOSO SEXUAL, CHANTAJE SEXUAL Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES, MATERIALES
AUDIOVISUALES O AUDIOS CON CONTENIDO SEXUAL
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
Acoso sexual
(3-8 años)
El que, de cualquier forma, vigila,
persigue, hostiga, asedia o busca
establecer contacto o cercanía con una
persona, sin el consentimiento de esta,
para llevar a cabo actos de connotación
sexual. El que realiza estos actos mediante
el uso de tecnología o medios de
comunicación.
Chantaje sexual
(2-5 años)
El que amenaza o intimida a una persona,
por cualquier medio, incluyendo el uso de
tecnologías de la información o
comunicación, para obtener de ella una
conducta o acto de connotación sexual.
25. Recomendaciones finales
Prevención del hostigamiento sexual en el trabajo
5
Plan de
comunicación y
sensibilización al
personal (según
perfil)
1
Revisar y
actualizar los
reglamentos o
políticas
internas.
6
Actualización de
protocolos de
prevención
4
Protocolo
preventivo con
Proveedores
(terceros)
3
Actualización de
canales
de denuncia
2
Coordinación
entre
RRHH/oficiales
de cumplimiento
para estrategias
preventivas