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EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL ÁMBITO
LABORAL
INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA
BASE LEGAL
NORMATIVA NACIONAL
Constitución Política del Perú de 1993: respeto a la dignidad (art.1), libertad e intimidad (art.
2), trabajo (art. 23).
Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942.
Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27942
Resolución Ministerial Nº 223-2019-TR, que aprueba el documento denominado “Guía Práctica
para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector
privado y público”
Resolución Ministerial N° 115-2020-MIMP, que “Aprueba formatos para queja o denuncia por
hostigamiento sexual en el sector público y privado, y su respectivo instructivo”.
El hostigamiento sexual es uno de los problemas más frecuentes y menos
reconocidos en distintos ámbitos (laborales, educativos, entre otros), es
una forma de violencia, que afecta tanto a hombres como a mujeres. Sin
embargo, este problema impacta en mayor medida a las mujeres,
producto de una serie de ideas y estereotipos de género.
EL ACOSO SEXUAL ES UN DELITO, penado con una pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, cuando la conducta se
lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la
víctima.
¿QUÉ ES EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL?
ES UNA FORMA DE VIOLENCIA
Una conducta de naturaleza o
connotación sexual
Una conducta de naturaleza o
connotación sexista
NO DESEADA por la
persona contra la que
se dirige
Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la
actividad o situación laboral, aunque no necesariamente se requiere de dichas
consecuencias.
Se configura a través de ¡NO SE REQUIERE
ACREDITAR EL
RECHAZO NI LA
REITERANCIA DE LA
CONDUCTA!
CONDUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL
Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e
insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos,
roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar
naturaleza.
CONDUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXISTA
Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres
tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
¿QUIÉN PUEDE SER VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL?
Cualquier persona puede ser víctima de hostigamiento sexual laboral, independientemente de su edad, sexo,
identidad, orientación, nacionalidad o aspecto físico.
“SOLO LAS MUJERES SON HOSTIGADAS
SEXUALMENTE”
¡TANTO HOMBRES COMO MUJERES SON
OBJETO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL!
VERDAD
¡DESTERREMOS MITOS!
“NO AGUANTAS NADA, ERES
UNA PERSONA MUY
SENSIBLE”
¡CUALQUIER CONDUCTA DE NATUALEZA
SEXUAL O SEXISTA RECHAZADA POR LA
VÍCTIMA PUEDE SER CONSIDERADA
HOSTIGAMIENTO!
“TÚ TIENES LA CULPA, TU
FORMA DE VESTIR LO
PROVOCARON”
¡LAS VICTIMAS NUNCA SON
RESPONSABLES DE LAS AGRESIONES
QUE SUFREN!
¡ROMPE LA CADENA Y DI NO A LOS MITOS!
Pues estos ocultan, perpetúan y obstaculizan una adecuada atención, cuyo efecto en muchas ocasiones se visibiliza
en la falta de apoyo a la víctima, e incluso en algunos casos justificando la agresión.
¡NO OLVIDES!
El hostigamiento sexual se configura independientemente de:
Si existen grados de jerarquía entre la persona
hostigada y la hostigadora.
Si el acto de hostigamiento sexual se produce durante
o fuera de la jornada trabajo.
Si este ocurre o no en el lugar o ambiente de trabajo.
¡SON SITUACIONES
PRODUCIDAS EN EL
MARCO DE UNA
RELACIÓN
LABORAL!
MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato
preferente o beneficioso respecto a su situación
actual o futura a cambio de favores sexuales.
Amenazas mediante las cuales se exija en forma
implícita o explícita una conducta no deseada por la
víctima, que atente o agravie su dignidad.
Uso de términos de naturaleza o connotación sexual
o sexista (escritos o verbales), insinuaciones
sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o
exhibición a través de cualquier medio de imágenes
de contenido sexual, que resulten insoportables,
hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras
conductas físicas de naturaleza sexual que resulten
ofensivas y no deseadas por la víctima.
Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas
antes señaladas.
Otras conductas que encajen en la definición de
hostigamiento sexual.
PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Evaluación y
Diagnóstico
Medidas de
Prevención
Difusión de
canales
Una (1) capacitación en materia
de hostigamiento sexual al inicio
de la relación laboral.
Una (1) capacitación anual
especializada para el área de
Recursos Humanos, el Comité de
intervención frente al
Hostigamiento Sexual y los
demás involucrados en la
investigación y sanción del
hostigamiento sexual.
No obligatoria para MYPES
registradas en el REMYPE
Las instituciones con veinte (20)
o más servidores/as,
trabajadores/as, estudiantes o
personal en general.
Deben contar con políticas
internas para prevenir y
sancionar el hostigamiento
sexual.
Reguladas en directivas,
reglamentos internos u
otros documentos.
PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN
DEL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
ÓRGANOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO
Órganos intervinientes
en el procedimiento
El Comité o Delegado/a de
intervención frente al
Hostigamiento Sexual
La Oficina de Recursos
Humanos o quien haga sus
veces
Encargado de desarrollar la investigación y
proponer medidas de sanción y medidas
complementarias para evitar nuevos casos de
hostigamiento.
Encargada de recibir la queja o denuncia,
adoptar las medidas de protección, interponer
la sanción y las medidas complementarias
para evitar nuevos casos de hostigamiento.
COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
El empleador garantiza la existencia de un Comité
de Intervención frente al hostigamiento sexual o de
un Delegado/a contra el hostigamiento sexual, en
función del número de trabajadores que tiene a su
cargo.
Encargado de investigar y emitir
recomendaciones de sanción y otras medidas
adicionales para evitar nuevos casos de
hostigamiento sexual.
De 20 a +
- de 20
Comité de Intervención frente al
hostigamiento sexual.
Delegado/a contra el
hostigamiento sexual
El plazo para la conformación del
comité venció el 23 de enero de
2020
COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Cuatro (4) miembros
*Garantizando paridad
de género.
Dos (2)
representantes de
los/as trabajadores/as
Dos (2) representantes
del/de la empleador/a
Conformación del Comité
Se pueden elegir conjuntamente
con la elección de los/as miembros
del Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
▪ Un/a (1) representante de la
Oficina de Recursos Humanos o
quien haga sus veces.
▪ Uno/a (1) que el/la
empleador/a designe.
Acuerdos del Comité
Los acuerdos del Comité de
intervención frente al Hostigamiento
Sexual se adoptan por mayoría simple.
*El voto dirimente corresponde al el/la
representante de la Oficina de Recursos
Humanos o quien haga sus veces.
En todo lo no previsto en el presente
Reglamento y en aquello que corresponda se
aplica supletoriamente, en lo referido a las
reglas de funcionamiento, la regulación de los
Comités de SST.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
A pedido de la
victima
A pedido de un
tercero
DE
PARTE Cuando la
institución
conoce por
cualquier medio
los hechos que
presuntamente
constituyen
hostigamiento
sexual
DE
OFICIO
Si el/la empleador/a toma
conocimiento por otras vías de actos
que posiblemente constituyan una
situación de hostigamiento sexual
Oficina de Recursos Humanos o
la que haga sus veces
Comunica de manera
obligatoria
No mayor a
un (1) día hábil de
conocidos
VERBAL
ESCRITA
PRESENCIAL ELECTRÓNICA
“ACTA DE DERECHOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE”
Al momento de la denuncia, se procede a dar lectura al
“Acta de derechos de la persona denunciante”
Constan los derechos que le asisten y que están reconocidos en el
Reglamento de la Ley N° 27942 y, de manera supletoria, en la Ley
30364 y su Reglamento.
Esta acta debe ser firmada por la persona denunciante, si se trata
de la víctima, para hacer constar que ha sido debidamente
informada de los derechos que la asisten en el marco del
procedimiento, utilizando formatos físicos como virtuales.
A pedido de la victima
DE PARTE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CANALES DE ATENCIÓN MÉDICA
No mayor a tres
(3) días hábiles
Dicta y ejecuta medidas de protección a la victima
La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.
De interpuesta la
queja o denuncia.
No mayor a un
(1) día hábil
De recibida la
queja o denuncia.
Pone a disposición de la víctima canales de atención médica
Rotación o cambio de lugar del/de la
presunto/a hostigador/a.
Suspensión temporal del/de la presunto/a
hostigador/a. (suspensión imperfecta).
Rotación o cambio de lugar de la víctima,
siempre que haya sido solicitada por ella.
Solicitud al órgano competente para la emisión
de una orden de impedimento de
acercamiento, proximidad a la víctima o a su
entorno familiar, o de entablar algún tipo de
comunicación con la víctima.
Otras medidas que busquen proteger y
asegurar el bienestar de la víctima.
Canales de atención médica, física y mental o psicológica,
con los que cuente.
De no contar con dichos servicios, deriva a la víctima a
aquellos servicios públicos o privados de salud a los que
esta puede acudir.
El informe que se emite como resultado de la atención
médica, física y mental o psicológica, es incorporado al
procedimiento y considerado medio probatorio, solo si la
víctima lo autoriza.
Este ofrecimiento de atención médica y psicológica debe
figurar dentro del “Acta de derechos de la persona
denunciante”, en caso de aceptar o renunciar a los servicios
puestos a su disposición, lo hace constar con su firma o firma
electrónica y huella en el documento, utilizando formatos
físicos como virtuales.
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
La Oficina de Recursos Humanos o
la que haga sus veces.
No mayor a un
(1) día hábil
De recibida la queja
o denuncia.
Corre traslado al Comité para el
inicio de la investigación.
Otorga a el/la quejado/a o
denunciado/a un plazo para
formular sus descargos.
*Este plazo debe ser
determinado por cada
institución.
Quince (15) días calendario de
recibida la queja o denuncia
Informe con las conclusiones de la
investigación
▪ Descripción de los hechos.
▪ Valoración de medios probatorios.
▪ Propuesta de sanción o de archivamiento
debidamente motivada.
▪ Recomendación de medidas adicionales
para evitar nuevos casos de
hostigamiento.
Durante la investigación, se respeta
el debido procedimiento para
ambas partes.
INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Informe con las conclusiones de la
investigación
Plazo máximo
de un (1) día
hábil
Conocimiento del órgano de
sanción:
Oficina de Recursos Humanos o
quien haga sus veces
Diez (10) días calendario de recibido
el informe
Traslada el informe a el/la quejado/a o denunciado/a
y a el/la presunto/a hostigado/a otorgándoles un
plazo para que, de considerarlo pertinente, presenten
sus alegatos
*Este plazo debe ser determinado por cada
institución.
RESOLUCIÓN
▪ La sanción a aplicar, así como otras
medidas para evitar nuevos casos
de hostigamiento sexual.
El hostigador, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con amonestación, suspensión o despido.
EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS
Cuando el/la presunto/a hostigador/a labore para una empresa de intermediación o tercerización
de servicios y la presunta víctima forme parte de la empresa principal o usuaria.
1
La denuncia se formula
ante la empresa principal
o usuaria
Informa a la empresa de
intermediación o tercerización de
servicios para que tome las medidas
que considere pertinentes:
Aplicar la sanción
No mayor a un (1) día hábil de recibida la
queja o denuncia o de conocidos los hechos
La investigación estará a cargo del
Comité de la empresa principal o
usuaria, el cual emitirá el INFORME.
Si el informe incluye recomendaciones de sanción y otras
adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento, este se
remite a la empresa de intermediación o tercerización de
servicios
EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS
Cuando la presunta víctima de hostigamiento sexual labore para una empresa de intermediación o
tercerización de servicios y el/la presunto/a hostigador/a forme parte de la empresa principal o usuaria
2
La denuncia se formula
ante la empresa
principal o usuaria
Informa a la empresa de
intermediación o tercerización de
servicios para que tome las medidas
que considere pertinentes.
No mayor a un (1) día hábil de recibida la queja
o denuncia o de conocidos los hechos
La empresa principal o usuaria lleva a cabo el procedimiento de investigación y sanción, garantizando
que la víctima pueda denunciar o presentar la queja o denuncia contra los actos de hostigamiento sexual
que hubiera sufrido.
EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS
Cuando el/la presunto/a hostigador/a y la presunta víctima laboren para una empresa de tercerización o
intermediación de servicios, y el acto de hostigamiento sexual se haya producido dentro del ámbito de control
o con ocasión del servicio que prestan a la empresa principal o usuaria
3
La denuncia
puede ser
presentada:
2. Ante la empresa de
tercerización o
intermediación de
servicios.
1. Ante la empresa
principal o usuaria.
No mayor a un (1) día hábil
de recibida la queja o
denuncia
Traslada la queja
o denuncia a la
empresa a la que
pertenece el/la
presunto/a
hostigador/a.
La empresa de tercerización o intermediación de servicios lleva
a cabo el procedimiento de investigación y sanción.
El procedimiento de
investigación no
implica el
reconocimiento del
vínculo laboral con la
empresa principal o
usuaria.
▪ La recepción de una queja
o denuncia.
▪ El inicio de oficio de una
investigación por
hostigamiento sexual.
Informa acerca de las medidas
de protección otorgadas a la
presunta víctima
no mayor a seis
(6) días hábiles
de recibida
COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO
dentro de los seis (6)
días hábiles siguientes a
su emisión
El/la empleador/a debe cumplir con comunicar al Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo:
▪ La decisión que pone fin al
procedimiento.
¿SE PUEDE RECURRIR A OTRAS INSTANCIAS?
¿QUÉ OPCIONES TIENE EL TRABAJADOR QUE ES
VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL?
▪ Accionar el cese de la hostilidad.
▪ El pago de la indemnización, dando
por terminado el contrato de trabajo,
conforme al artículo 35 del LPCL.
*No es exigible la comunicación al/a la
empleador/a por cese de hostilidad.
Cuando el/la hostigador/a sea el/la
empleador/a, personal de dirección, personal
de confianza, titular, asociado/a, director/a o
accionista
La víctima puede:
Independientemente de la categoría o cargo, si
el empleador/a o autoridad competente omite
iniciar la investigación o adoptar las medidas de
protección y sanción correspondientes, la
víctima también puede optar por estos
mecanismos.
En ningún caso se puede exigir como requisito de
procedencia haber recurrido previamente al
procedimiento de investigación y sanción, para acudir a
otras instancias.
¡TEN EN CUENTA!
ES NULO el despido o la no renovación del contrato de trabajo
por razones vinculadas a la presentación de una queja de
hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una
demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos o por la
participación en este tipo de procedimientos como testigo en
favor de la víctima.
LA INSPECCIÓN LABORAL EN MATERIA DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
PROTOCOLO N° 007-2019-SUNAFIL/INII
PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 319-2019-SUNAFIL
REQUISITOS PARA LA DENUNCIA
a) Nombre, cargo, función y relación laboral de la presunta víctima.
b) Identificación del presunto/a hostigador/a, nombre, cargo y vínculo en el
entorno laboral con la presunta víctima.
c) Descripción de los hechos, tiempo y lugar.
d) Indicación relativa sobre la presentación de queja o denuncia ante la Oficina
de Recursos Humanos. ¿Qué adjuntar?
e) Levantamiento de la reserva de identidad, en caso el denunciante sea la
supuesta víctima.
f) Medios probatorios. Su ausencia no conlleva al rechazo de la denuncia.
CALIFICACIÓN DE UNA DENUNCIA
En la calificación de la denuncia se pueden advertir los siguientes supuestos:
Que la institución denunciada no conocía del supuesto acto de hostigamiento (no se presento denuncia
ante RRHH.
1
Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia, pero no inicio el procedimiento de
investigación.
2
Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia e inicio el procedimiento de investigación.
3
COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
ATENCIÓN Y GENERACIÓN DE ORDEN DE INSPECCIÓN
Que la institución denunciada no conocía del supuesto acto de hostigamiento (no se presento denuncia ante RRHH.
1
SIAI informa a la empresa denunciada, acerca de la
denuncia presentada para que inicie el procedimiento de
investigación.
Plazo de 03 días hábiles de notificada la
comunicación a la empresa.
Plazo de 02 días hábiles de recibida la denuncia.
Generación orden de inspección
Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia, pero
no inicio el procedimiento de investigación.
Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia e
inicio el procedimiento de investigación.
2
3
La orden de inspección se genera en un
plazo máximo de 05 días hábiles desde la
denuncia.
Plazo máximo de AI : 30 días hábiles
Plazo máximo de ampliación : 15 días hábiles.
ACTUACIONES INSPECTIVAS
I
Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia, pero
no inicio el procedimiento de investigación.
Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia e
inicio el procedimiento de investigación.
2
3
Se verificará que el sujeto inspeccionado haya
iniciado el procedimiento de investigación y
sanción.
Se verificará que el inicio haya sido realizado
dentro del plazo de ley.
El sujeto inspeccionado
tomó conocimiento de
los hechos por vías
distintas a una denuncia
El inspector verificará, se
haya cumplido con
comunicar tales hechos a
la oficina de RRHH, en el
plazo de ley.
Incumplimientos de
las obligaciones que
tiene a su cargo el
comité
El inspector evalúa que
sean imputables al
sujeto inspeccionado.
III
II
SOBRE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN
ACTUACIONES INSPECTIVAS
El inspector verificará, que la oficina de
RRHH haya dictado y ejecutado las medidas
de protección en favor de la presunta
victima.
El inspector verificará, que se haya puesto a
disposición de la presunta victima los
canales de atención médica, física y mental o
psicológica.
SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE EMITIR UNA DECISIÓN FINAL
El inspector verificará, que la oficina de
RRHH haya emitido una decisión en un plazo
no mayor a (10) calendario de recibido el
Informe de del Comité.
Se verificará el traslado del Informe del Comité a ambas partes, para
la presentación de alegatos.
Se verificará que la decisión contenga la sanción a aplicar, así como,
otras medidas para evitar nuevos casos.
SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA
ACTUACIONES INSPECTIVAS
El inspector verificará, que dentro del plazo
de 06 días hábiles de recibida la queja, se
haya cumplido con comunicar a la AAT.
La recepción de la queja o denuncia, o la toma de conocimiento de
presuntos actos de HS.
Haber iniciado de oficio una investigación por HS.
La adopción de las medidas de protección a favor de la presunta victima.
El inspector verificará, que dentro del plazo de 06 días hábiles siguientes a la emisión de la decisión adoptada, se haya
cumplido con comunicar a la AAT.
SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN
El inspector verificará, el cumplimiento
de las obligaciones referidas a
capacitación.
El inspector verificará, el cumplimiento de las de la difusión periódica
de información para la identificación de conductas que constituyan
actos de HS.
SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN A LA AAT
ASPECTOS
SANCIONADORES
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIÓN
LEVE
INFRACCIÓN
GRAVE
INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
Artículo 24°
24.22 No adoptar las medidas previstas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de
Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
Artículo 23
23.10 No cumplir con la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la
recepción de una queja o la toma de conocimiento de hechos vinculados a un caso de hostigamiento sexual
o la decisión o resultado del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, de acuerdo
a lo previsto en los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de
Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIONES
MUY GRAVES
INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
Artículo 25
25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la
dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
25.15. No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como
cualquier otro acto que afecte la dignidad del/de la trabajador/a o el ejercicio de sus derechos
constitucionales.
25.24 No iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos
previstos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y
Sanción el Hostigamiento Sexual.
NO ES ESPACIO DE TRABAJO
D.S.N°019-2006-TR y modificatorias
INFRACCIONES
MUY GRAVES
INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
Artículo 25
25.25 No otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección previstas en el numeral 29.2
del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento
Sexual, así como el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 17.1 del artículo 17 del
Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual.
25.26. No cumplir con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de
investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.6 del
artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
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  • 1. EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA
  • 2. BASE LEGAL NORMATIVA NACIONAL Constitución Política del Perú de 1993: respeto a la dignidad (art.1), libertad e intimidad (art. 2), trabajo (art. 23). Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942. Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27942 Resolución Ministerial Nº 223-2019-TR, que aprueba el documento denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público” Resolución Ministerial N° 115-2020-MIMP, que “Aprueba formatos para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado, y su respectivo instructivo”.
  • 3. El hostigamiento sexual es uno de los problemas más frecuentes y menos reconocidos en distintos ámbitos (laborales, educativos, entre otros), es una forma de violencia, que afecta tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, este problema impacta en mayor medida a las mujeres, producto de una serie de ideas y estereotipos de género. EL ACOSO SEXUAL ES UN DELITO, penado con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, cuando la conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
  • 4. ¿QUÉ ES EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL? ES UNA FORMA DE VIOLENCIA Una conducta de naturaleza o connotación sexual Una conducta de naturaleza o connotación sexista NO DESEADA por la persona contra la que se dirige Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias. Se configura a través de ¡NO SE REQUIERE ACREDITAR EL RECHAZO NI LA REITERANCIA DE LA CONDUCTA!
  • 5. CONDUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar naturaleza.
  • 6. CONDUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXISTA Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
  • 7. ¿QUIÉN PUEDE SER VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL? Cualquier persona puede ser víctima de hostigamiento sexual laboral, independientemente de su edad, sexo, identidad, orientación, nacionalidad o aspecto físico.
  • 8. “SOLO LAS MUJERES SON HOSTIGADAS SEXUALMENTE” ¡TANTO HOMBRES COMO MUJERES SON OBJETO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL! VERDAD ¡DESTERREMOS MITOS! “NO AGUANTAS NADA, ERES UNA PERSONA MUY SENSIBLE” ¡CUALQUIER CONDUCTA DE NATUALEZA SEXUAL O SEXISTA RECHAZADA POR LA VÍCTIMA PUEDE SER CONSIDERADA HOSTIGAMIENTO! “TÚ TIENES LA CULPA, TU FORMA DE VESTIR LO PROVOCARON” ¡LAS VICTIMAS NUNCA SON RESPONSABLES DE LAS AGRESIONES QUE SUFREN! ¡ROMPE LA CADENA Y DI NO A LOS MITOS! Pues estos ocultan, perpetúan y obstaculizan una adecuada atención, cuyo efecto en muchas ocasiones se visibiliza en la falta de apoyo a la víctima, e incluso en algunos casos justificando la agresión.
  • 9. ¡NO OLVIDES! El hostigamiento sexual se configura independientemente de: Si existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y la hostigadora. Si el acto de hostigamiento sexual se produce durante o fuera de la jornada trabajo. Si este ocurre o no en el lugar o ambiente de trabajo. ¡SON SITUACIONES PRODUCIDAS EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN LABORAL!
  • 10. MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales. Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad. Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima. Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas antes señaladas. Otras conductas que encajen en la definición de hostigamiento sexual.
  • 11. PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Evaluación y Diagnóstico Medidas de Prevención Difusión de canales Una (1) capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral. Una (1) capacitación anual especializada para el área de Recursos Humanos, el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual. No obligatoria para MYPES registradas en el REMYPE Las instituciones con veinte (20) o más servidores/as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general. Deben contar con políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. Reguladas en directivas, reglamentos internos u otros documentos.
  • 12. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
  • 13. ÓRGANOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO Órganos intervinientes en el procedimiento El Comité o Delegado/a de intervención frente al Hostigamiento Sexual La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces Encargado de desarrollar la investigación y proponer medidas de sanción y medidas complementarias para evitar nuevos casos de hostigamiento. Encargada de recibir la queja o denuncia, adoptar las medidas de protección, interponer la sanción y las medidas complementarias para evitar nuevos casos de hostigamiento.
  • 14. COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL El empleador garantiza la existencia de un Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual o de un Delegado/a contra el hostigamiento sexual, en función del número de trabajadores que tiene a su cargo. Encargado de investigar y emitir recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual. De 20 a + - de 20 Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual. Delegado/a contra el hostigamiento sexual El plazo para la conformación del comité venció el 23 de enero de 2020
  • 15. COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Cuatro (4) miembros *Garantizando paridad de género. Dos (2) representantes de los/as trabajadores/as Dos (2) representantes del/de la empleador/a Conformación del Comité Se pueden elegir conjuntamente con la elección de los/as miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. ▪ Un/a (1) representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces. ▪ Uno/a (1) que el/la empleador/a designe. Acuerdos del Comité Los acuerdos del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual se adoptan por mayoría simple. *El voto dirimente corresponde al el/la representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces. En todo lo no previsto en el presente Reglamento y en aquello que corresponda se aplica supletoriamente, en lo referido a las reglas de funcionamiento, la regulación de los Comités de SST.
  • 16. INICIO DEL PROCEDIMIENTO A pedido de la victima A pedido de un tercero DE PARTE Cuando la institución conoce por cualquier medio los hechos que presuntamente constituyen hostigamiento sexual DE OFICIO Si el/la empleador/a toma conocimiento por otras vías de actos que posiblemente constituyan una situación de hostigamiento sexual Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces Comunica de manera obligatoria No mayor a un (1) día hábil de conocidos VERBAL ESCRITA PRESENCIAL ELECTRÓNICA
  • 17. “ACTA DE DERECHOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE” Al momento de la denuncia, se procede a dar lectura al “Acta de derechos de la persona denunciante” Constan los derechos que le asisten y que están reconocidos en el Reglamento de la Ley N° 27942 y, de manera supletoria, en la Ley 30364 y su Reglamento. Esta acta debe ser firmada por la persona denunciante, si se trata de la víctima, para hacer constar que ha sido debidamente informada de los derechos que la asisten en el marco del procedimiento, utilizando formatos físicos como virtuales. A pedido de la victima DE PARTE
  • 18. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CANALES DE ATENCIÓN MÉDICA No mayor a tres (3) días hábiles Dicta y ejecuta medidas de protección a la victima La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. De interpuesta la queja o denuncia. No mayor a un (1) día hábil De recibida la queja o denuncia. Pone a disposición de la víctima canales de atención médica Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a. Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a. (suspensión imperfecta). Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella. Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima. Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima. Canales de atención médica, física y mental o psicológica, con los que cuente. De no contar con dichos servicios, deriva a la víctima a aquellos servicios públicos o privados de salud a los que esta puede acudir. El informe que se emite como resultado de la atención médica, física y mental o psicológica, es incorporado al procedimiento y considerado medio probatorio, solo si la víctima lo autoriza. Este ofrecimiento de atención médica y psicológica debe figurar dentro del “Acta de derechos de la persona denunciante”, en caso de aceptar o renunciar a los servicios puestos a su disposición, lo hace constar con su firma o firma electrónica y huella en el documento, utilizando formatos físicos como virtuales.
  • 19. INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. No mayor a un (1) día hábil De recibida la queja o denuncia. Corre traslado al Comité para el inicio de la investigación. Otorga a el/la quejado/a o denunciado/a un plazo para formular sus descargos. *Este plazo debe ser determinado por cada institución. Quince (15) días calendario de recibida la queja o denuncia Informe con las conclusiones de la investigación ▪ Descripción de los hechos. ▪ Valoración de medios probatorios. ▪ Propuesta de sanción o de archivamiento debidamente motivada. ▪ Recomendación de medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento. Durante la investigación, se respeta el debido procedimiento para ambas partes.
  • 20. INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Informe con las conclusiones de la investigación Plazo máximo de un (1) día hábil Conocimiento del órgano de sanción: Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces Diez (10) días calendario de recibido el informe Traslada el informe a el/la quejado/a o denunciado/a y a el/la presunto/a hostigado/a otorgándoles un plazo para que, de considerarlo pertinente, presenten sus alegatos *Este plazo debe ser determinado por cada institución. RESOLUCIÓN ▪ La sanción a aplicar, así como otras medidas para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual. El hostigador, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con amonestación, suspensión o despido.
  • 21. EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS Cuando el/la presunto/a hostigador/a labore para una empresa de intermediación o tercerización de servicios y la presunta víctima forme parte de la empresa principal o usuaria. 1 La denuncia se formula ante la empresa principal o usuaria Informa a la empresa de intermediación o tercerización de servicios para que tome las medidas que considere pertinentes: Aplicar la sanción No mayor a un (1) día hábil de recibida la queja o denuncia o de conocidos los hechos La investigación estará a cargo del Comité de la empresa principal o usuaria, el cual emitirá el INFORME. Si el informe incluye recomendaciones de sanción y otras adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento, este se remite a la empresa de intermediación o tercerización de servicios
  • 22. EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS Cuando la presunta víctima de hostigamiento sexual labore para una empresa de intermediación o tercerización de servicios y el/la presunto/a hostigador/a forme parte de la empresa principal o usuaria 2 La denuncia se formula ante la empresa principal o usuaria Informa a la empresa de intermediación o tercerización de servicios para que tome las medidas que considere pertinentes. No mayor a un (1) día hábil de recibida la queja o denuncia o de conocidos los hechos La empresa principal o usuaria lleva a cabo el procedimiento de investigación y sanción, garantizando que la víctima pueda denunciar o presentar la queja o denuncia contra los actos de hostigamiento sexual que hubiera sufrido.
  • 23. EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS Cuando el/la presunto/a hostigador/a y la presunta víctima laboren para una empresa de tercerización o intermediación de servicios, y el acto de hostigamiento sexual se haya producido dentro del ámbito de control o con ocasión del servicio que prestan a la empresa principal o usuaria 3 La denuncia puede ser presentada: 2. Ante la empresa de tercerización o intermediación de servicios. 1. Ante la empresa principal o usuaria. No mayor a un (1) día hábil de recibida la queja o denuncia Traslada la queja o denuncia a la empresa a la que pertenece el/la presunto/a hostigador/a. La empresa de tercerización o intermediación de servicios lleva a cabo el procedimiento de investigación y sanción. El procedimiento de investigación no implica el reconocimiento del vínculo laboral con la empresa principal o usuaria.
  • 24. ▪ La recepción de una queja o denuncia. ▪ El inicio de oficio de una investigación por hostigamiento sexual. Informa acerca de las medidas de protección otorgadas a la presunta víctima no mayor a seis (6) días hábiles de recibida COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a su emisión El/la empleador/a debe cumplir con comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: ▪ La decisión que pone fin al procedimiento.
  • 25. ¿SE PUEDE RECURRIR A OTRAS INSTANCIAS? ¿QUÉ OPCIONES TIENE EL TRABAJADOR QUE ES VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL? ▪ Accionar el cese de la hostilidad. ▪ El pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del LPCL. *No es exigible la comunicación al/a la empleador/a por cese de hostilidad. Cuando el/la hostigador/a sea el/la empleador/a, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado/a, director/a o accionista La víctima puede: Independientemente de la categoría o cargo, si el empleador/a o autoridad competente omite iniciar la investigación o adoptar las medidas de protección y sanción correspondientes, la víctima también puede optar por estos mecanismos. En ningún caso se puede exigir como requisito de procedencia haber recurrido previamente al procedimiento de investigación y sanción, para acudir a otras instancias.
  • 26. ¡TEN EN CUENTA! ES NULO el despido o la no renovación del contrato de trabajo por razones vinculadas a la presentación de una queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo en favor de la víctima.
  • 27. LA INSPECCIÓN LABORAL EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL PROTOCOLO N° 007-2019-SUNAFIL/INII PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 319-2019-SUNAFIL
  • 28. REQUISITOS PARA LA DENUNCIA a) Nombre, cargo, función y relación laboral de la presunta víctima. b) Identificación del presunto/a hostigador/a, nombre, cargo y vínculo en el entorno laboral con la presunta víctima. c) Descripción de los hechos, tiempo y lugar. d) Indicación relativa sobre la presentación de queja o denuncia ante la Oficina de Recursos Humanos. ¿Qué adjuntar? e) Levantamiento de la reserva de identidad, en caso el denunciante sea la supuesta víctima. f) Medios probatorios. Su ausencia no conlleva al rechazo de la denuncia.
  • 29. CALIFICACIÓN DE UNA DENUNCIA En la calificación de la denuncia se pueden advertir los siguientes supuestos: Que la institución denunciada no conocía del supuesto acto de hostigamiento (no se presento denuncia ante RRHH. 1 Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia, pero no inicio el procedimiento de investigación. 2 Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia e inicio el procedimiento de investigación. 3 COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
  • 30. ATENCIÓN Y GENERACIÓN DE ORDEN DE INSPECCIÓN Que la institución denunciada no conocía del supuesto acto de hostigamiento (no se presento denuncia ante RRHH. 1 SIAI informa a la empresa denunciada, acerca de la denuncia presentada para que inicie el procedimiento de investigación. Plazo de 03 días hábiles de notificada la comunicación a la empresa. Plazo de 02 días hábiles de recibida la denuncia. Generación orden de inspección Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia, pero no inicio el procedimiento de investigación. Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia e inicio el procedimiento de investigación. 2 3 La orden de inspección se genera en un plazo máximo de 05 días hábiles desde la denuncia. Plazo máximo de AI : 30 días hábiles Plazo máximo de ampliación : 15 días hábiles.
  • 31. ACTUACIONES INSPECTIVAS I Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia, pero no inicio el procedimiento de investigación. Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia e inicio el procedimiento de investigación. 2 3 Se verificará que el sujeto inspeccionado haya iniciado el procedimiento de investigación y sanción. Se verificará que el inicio haya sido realizado dentro del plazo de ley. El sujeto inspeccionado tomó conocimiento de los hechos por vías distintas a una denuncia El inspector verificará, se haya cumplido con comunicar tales hechos a la oficina de RRHH, en el plazo de ley. Incumplimientos de las obligaciones que tiene a su cargo el comité El inspector evalúa que sean imputables al sujeto inspeccionado. III II SOBRE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN
  • 32. ACTUACIONES INSPECTIVAS El inspector verificará, que la oficina de RRHH haya dictado y ejecutado las medidas de protección en favor de la presunta victima. El inspector verificará, que se haya puesto a disposición de la presunta victima los canales de atención médica, física y mental o psicológica. SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE EMITIR UNA DECISIÓN FINAL El inspector verificará, que la oficina de RRHH haya emitido una decisión en un plazo no mayor a (10) calendario de recibido el Informe de del Comité. Se verificará el traslado del Informe del Comité a ambas partes, para la presentación de alegatos. Se verificará que la decisión contenga la sanción a aplicar, así como, otras medidas para evitar nuevos casos. SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA
  • 33. ACTUACIONES INSPECTIVAS El inspector verificará, que dentro del plazo de 06 días hábiles de recibida la queja, se haya cumplido con comunicar a la AAT. La recepción de la queja o denuncia, o la toma de conocimiento de presuntos actos de HS. Haber iniciado de oficio una investigación por HS. La adopción de las medidas de protección a favor de la presunta victima. El inspector verificará, que dentro del plazo de 06 días hábiles siguientes a la emisión de la decisión adoptada, se haya cumplido con comunicar a la AAT. SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN El inspector verificará, el cumplimiento de las obligaciones referidas a capacitación. El inspector verificará, el cumplimiento de las de la difusión periódica de información para la identificación de conductas que constituyan actos de HS. SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN A LA AAT
  • 35. NO ES ESPACIO DE TRABAJO D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIÓN LEVE INFRACCIÓN GRAVE INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Artículo 24° 24.22 No adoptar las medidas previstas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Artículo 23 23.10 No cumplir con la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la recepción de una queja o la toma de conocimiento de hechos vinculados a un caso de hostigamiento sexual o la decisión o resultado del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, de acuerdo a lo previsto en los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
  • 36. NO ES ESPACIO DE TRABAJO D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIONES MUY GRAVES INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Artículo 25 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.15. No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del/de la trabajador/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.24 No iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual.
  • 37. NO ES ESPACIO DE TRABAJO D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIONES MUY GRAVES INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Artículo 25 25.25 No otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección previstas en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual, así como el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual. 25.26. No cumplir con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
  • 38. ESCALA DE MULTAS (D.S. N° 008-2020-TR)
  • 39. ESCALA DE MULTAS EXPRESADA EN SOLES
  • 40.
  • 41.
  • 42. ¡MUCHAS GRACIAS! Av. Salaverry 655 - 4to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Call Center: 0-800-1-6872 Central telefónica: 390-2800 (Opción 1) /SunafilPeru @SunafilPeru Canal Sunafil Sunafil