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Derechos de las mujeres y niñas con
discapacidad de la unión Europea
Igualdad y
no discriminación
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El 2º Manifiesto de los Derechos de las Mujeres
y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea.
Una herramienta para activistas y responsables
políticos, fue adoptado en Budapest los días 28
y 29 de Mayo de 2011, por la Asamblea General
del Foro Europeo de la Discapacidad, a propuesta
de su Comité de Mujeres Con el respaldo del
Lobby Europeo de Mujeres.
La Revisión fue efectuada a la luz de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
de Naciones Unidas.
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“ Promover la igualdad de derechos de las mujeres
y niñas con discapacidad es uno de los aspectos
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de la Discapacidad (EDF), y estoy convencido
de que este manifiesto se convertirá en una
herramienta fundamental para garantizar
que se respeten estos derechos en la práctica ...
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Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la
primera convención de derechos humanos que
aprueba y ratifica la Unión Europea como
organismo, además de hacerlo sus Estados Miembros.
Es un honor para el EDF que el Lobby Europeo de
Mujeres (EWL), del cual nuestra organización es
miembro de pleno derecho, haya respaldado
oficialmente este manifiesto. Su apoyo es crucial
para eliminar la discriminación múltiple que aún
sufren las mujeres y niñas con discapacidad en
muchos ámbitos de la vida …
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Animo a los responsables políticos, como a todas las
personas implicadas en el movimiento asociativo de
la discapacidad - y las que no lo están- a que utilicen
este manifiesto. A través de la incorporación de
manera transversal del género y la discapacidad en
todas las políticas podremos, todos juntos, crear una
sociedad en la que la discriminación no tenga cabida;
en definitiva, una sociedad basada en el respeto de
los derechos humanos y civiles de todas las personas”.
Yannis Vardakastanis
Presidente del EDF
Julio de 2011
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El 22 de febrero de 1997, el Foro Europeo de
la Discapacidad, aprobada el Manifiesto de las
Mujeres con Discapacidad, con el firme propósito
de asegurar la presencia y participación de este
sector en el marco de la sociedad civil y sentar
las bases para tomar en consideración sus
demandas y necesidades fundamentales para
la promoción de su igualdad y no discriminación
en la Unión Europea y en sus Estados Miembros.
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Para ello, el documento se basó en la revisión de
las recomendaciones del Seminario de Expertos
de la ONU sobre Mujeres con Discapacidad,
celebrado en Viena en 1990, así como en las
Reglas Uniformes de Igualdad de Oportunidades y
No Discriminación de las Personas con discapacidad,
aprobadas por la ONU en 1993. Todo ello, gracias al
apoyo recibido directamente por la Comisión Europea
a través del programa Helios II, que también sirvió
para establecer de manera permanente y definitiva
un comité de mujeres en el seno del Foro Europeo
de la Discapacidad.
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Para la elaboración de este 2º Manifiesto, se ha contado
directamente con las valiosas aportaciones del Comité
de Mujeres del EDF, las de otras muchas mujeres con
discapacidad y madres de personas con discapacidad
de su base asociativa, así como las realizadas por no
pocas asociaciones presentes en la Asamblea Anual del EDF.
Este Manifiesto se estructura en dieciocho áreas temáticas,
cada una de las cuales procura aludir a los distintos artículos
de la CDPD, buscando responder a cinco cuestiones clave:
presentar la situación de las mujeres y niñas con discapacidad
en el ámbito referenciado, incorporar sus demandas en lo
que se refiere a su atención directa, proponer mejores en
el entorno comunitario, plantear estudios e investigaciones
que serían precisos para conocer la situación específica
de esta población y esbozar un somero análisis de las
cuestiones legislativas de mayor interés en el tema.
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“Para superar la falta de equidad y las barreras que
actualmente impiden que esta población femenina con
discapacidad participe plena y equitativamente en la
sociedad, desde el Foro Europeo de la Discapacidad y
sus organizaciones miembro queremos transformar
esta realidad, buscando un compromiso firme y estable
en materia de género, ya no sólo con la defensa de la
no discriminación interseccional por razón de discapacidad
y sexo, sino por la verdadera necesidad de impulsar un
cambio político que convierta los sutiles avances que
hemos venido provocando en relación con la igualdad
entre la mujer y el hombre, en sólidas políticas de
igualdad para todos y todas, que sirvan para luchar
contra la discriminación múltiple contra las personas
basada en desigualdades estructurales”.
Ana Peláez Narváez
Presidenta del Comité de Mujeres
del Foro Europeo de la Discapacidad
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Igualdad y no discriminación
1. Las mujeres y niñas con discapacidad son iguales ante la
ley y tienen derecho a igual protección e iguales beneficios
de ésta sin discriminación alguna.
Se prohibirá toda discriminación por motivo de discapacidad y
sexo, tomando en consideración que la confluencia de ambos
factores produce un efecto exponencial en la desigualdad, por
lo que será necesario garantizar su protección efectiva frente
a la discriminación en todos los ámbitos de la vida.
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Igualdad y no discriminación
2. Las mujeres y niñas con discapacidad deben ser informadas de sus
derechos para que puedan tomar sus propias decisiones.
Complementariamente, los mecanismos y herramientas existentes para
la aplicación y demanda de los derechos deben ser difundidos entre ellas
para garantizar su verdadero ejercicio, proporcionándose medidas
específicas de protección y apoyo.
En cualquier caso, la información será transmitida de manera accesible y
comprensible, teniendo en cuenta los diferentes modos, medios y formatos
de comunicación que ellas elijan. Además, será preciso incorporar a mujeres
con discapacidad en todas estas actividades, que sirvan como efectivos
modelos de mujeres autónomas e independientes para sus iguales.
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Igualdad y no discriminación
3. Se deben tomar medidas para alcanzar mayor
concienciación en la sociedad y en las familias
sobre los derechos de las mujeres y niñas con
discapacidad. Los profesionales involucrados
en este proceso han de formarse adecuadamente
en este nuevo enfoque de género en los derechos
humanos de las personas con discapacidad.
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Igualdad y no discriminación
4. Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad
y sus familias deben incorporar el principio de la igualdad entre el hombre
y la mujer en su cultura organizacional, sus reglamentos y sus programas de
trabajo, además de garantizar que la efectiva realización de este principio
incluya a las mujeres con discapacidad a todos los niveles, incluida la
participación en la toma de decisiones.
Asimismo, las organizaciones de mujeres deben asegurar la plena inclusión
y participación de las mujeres con discapacidad, prestando adecuada
atención a su múltiple discriminación.
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Igualdad y no discriminación
5. Todas las disposiciones legislativas, políticas
e iniciativas en materia de discapacidad o de
género deben tener en cuenta la situación
específica de las mujeres con discapacidad.
La Estrategia Europea sobre Discapacidad
2010-2020: un compromiso renovado para una
Europa sin barreras, y la Estrategia para la
igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015
de la Unión Europea deben aplicarse y
desarrollarse teniendo en cuenta a las
mujeres y niñas con discapacidad.
https://es.slideshare.net/jmolayo/estrategia-europea-2010-2020
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Igualdad y no discriminación
6. La Unión Europea y sus Estados Miembros
deben revisar, modificar o derogar toda
legislación, reglamento o costumbre que
sea discriminatoria para las mujeres y
niñas con discapacidad.
Esto hará referencia no sólo a la legislación
específica en materia de discapacidad, sino
también a la de género o igualdad, corrigiendo
cualquier terminología inadecuada que haga
referencia a las mujeres y niñas con discapacidad.
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Igualdad y no discriminación
7. En cumplimiento de la normativa internacional,
los órganos legislativos nacionales, europeos, y
regionales deben promulgar legislación para proteger
los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.
Esta legislación debe ser objeto de seguimiento por
parte de los órganos gubernamentales apropiados,
a fin de garantizar que se aplique de forma efectiva.
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Igualdad y no discriminación
8. La elaboración y aplicación de legislación y
políticas que garanticen la no discriminación
e igualdad de oportunidades debe realizarse
celebrando consultas estrechas y colaborando
activamente con las mujeres y niñas con
discapacidad, a través de sus organizaciones
representativas, que las habrá de incorporar
directamente en su interlocución con las
administraciones públicas.
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Igualdad y no discriminación
9. Se debe realizar estudios sobre la
discriminación en las mujeres y niñas con
discapacidad, prestando atención a sus
denuncias y contenidos de las sentencias
judiciales, tanto en la Unión Europea,
como en sus Estados Miembros.
Los indicadores de sexo y discapacidad deberán ser
siempre considerados en todas las investigaciones
e informes que se elaboren en materia de no
discriminación e igualdad de oportunidades.
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Igualdad y no discriminación
10. Se deben apoyar y financiar investigaciones
a escala europea y nacional en el campo de los
indicadores reconocidos de la exclusión social en
el caso de las mujeres y niñas con discapacidad;
entre ellos, las desventajas socioeconómicas, el
aislamiento social, el factor rural, las múltiples
formas de discriminación, la violencia contra la
mujer, la esterilización y el aborto forzados, la
falta de acceso a los servicios comunitarios, la
baja calidad de la vivienda, la institucionalización,
la atención sanitaria inadecuada o la denegación
de la oportunidad de contribuir y participar
activamente en la Sociedad.
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Igualdad y no discriminación
11. El Instituto Europeo para la Igualdad de
Género debe ofrecer orientación al respecto
de la situación específica de las mujeres y
niñas con discapacidad a nivel comunitario
y de los estados miembros, tomando parte
activa en la defensa de su igualdad de
derechos y luchando contra su discriminación.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
1. La historia, las actitudes y los prejuicios en la comunidad, incluyendo
el entorno familiar, han servido para estereotipar a las mujeres y niñas
con discapacidad negativamente, contribuyendo así a su mayor
aislamiento y exclusión social.
Los medios de comunicación prácticamente hacen caso omiso a las mujeres
con discapacidad, y cuando las considera, lo hacen desde una perspectiva
médica asexuada que pasa por alto sus capacidades y aportaciones al
entorno que las rodea.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
2. Es necesario que las mujeres y niñas con discapacidad alcancen mayor
visibilidad en todos los niveles de la sociedad. Desde el tejido asociativo de
la discapacidad y del feminismo se tienen que ofrecer ejemplos positivos a
otras mujeres y niñas con discapacidad, trabajando igualmente con sus
familias en la desmantelación de roles y costumbres erróneos asignados
tradicionalmente a la condición de mujer o niña con discapacidad.
Asimismo, se deberá promover una mayor inclusión de las mujeres y niñas
con discapacidad en el ámbito de la información y de la comunicación,
no sólo en relación con sus necesidades, sino como miembros activos
dentro del contenido cotidiano de la sociedad.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
3. El establecimiento y desarrollo de redes
locales, nacionales, europeas e internacionales
de mujeres con discapacidad sería un avance
importante en el intercambio y difusión de
información, sirviendo para fomentar la
concienciación social, así como para motivar
y empoderar a las mujeres con discapacidad
para que se involucren activamente en los
movimientos de la sociedad civil organizada.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
4. Se debe fomentar esta actitud de respeto de los derechos de las
mujeres y niñas con discapacidad en todos los niveles del sistema
educativo para toda la comunidad escolar desde una edad temprana.
Es necesario garantizar que los planes de estudios de la educación primaria,
secundaria y terciaria incluya materiales sobre la igualdad entre la mujer
y el hombre, la discapacidad, comprender la diversidad, los roles no
estereotipados de los sexos, el respeto mutuo, la resolución de conflictos
en las relaciones interpersonales sin violencia, y los conceptos del honor
y la autodeterminación de cada persona, adaptándose el contenido en
función de la evolución de las facultades de los estudiantes.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
5. Deben iniciarse y mantenerse campañas
efectivas de concienciación sobre los derechos y
libertades fundamentales de las mujeres y niñas
con discapacidad a nivel de la sociedad en general
y en sectores específicos (laboral, sindical,
empresarial, judicial, sanitario...), con el fin de
mejorar su percepción social y el ejercicio de los
mismos por aquéllas, combatiendo los estereotipos,
prejuicios y prácticas perjudiciales todavía arraigados
en la sociedad. Entre ellos, los que se basan en
el sexo y la discapacidad.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
6. Los medios de comunicación desempeñan
un papel importante en la difusión de
información relativa a las mujeres con
discapacidad y deben contribuir a efectuar
un cambio positivo en la actitud pública
hacia ellas, en consonancia con los principios
y valores de la CDPD de Naciones Unidas.
El uso y la selección de un lenguaje positivo
cuando se abordan temas de discapacidad
y mujeres deben fomentarse entre los
profesionales de los medios de comunicación.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
7. Se debe animar a las cadenas de televisión,
las emisoras de radio y la prensa escrita a que
desarrollen programas de formación que aborden
las necesidades de las mujeres y niñas con
discapacidad, en colaboración con sus
organizaciones representativas.
Se debe hacer un esfuerzo particular por
concienciar al público sobre la diversidad de
esta población femenina, prestando atención
especial a las mujeres con discapacidades invisibles.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
8. Desde los medios de comunicación se debe consultar y hacer partícipes
l mujeres con discapacidad, preferentemente designadas por sus
organizaciones, que además deben participar en las presentaciones y
supervisar los programas. Teniendo en cuenta la práctica habitual de
intercambiar producciones televisivas y radiofónicas tanto a escala regional
como internacional, dichos programas deben difundirse ampliamente.
9. La publicidad es una herramienta útil con la que se construye la identidad
sociocultural de las personas que, sin embargo, no ha prestado atención a
la imagen de la mujer con discapacidad. Es necesario difundir una imagen
de mayor implicación social y normalización de las mujeres y niñas con
discapacidad, que esté exenta de tabúes y motivaciones irracionales hacia
ellas, a través de una formación adecuada y elaboración de claves básicas
para su tratamiento informativo o publicitario.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
10. Las nuevas tecnologías y los nuevos sistemas de información y
comunicación (como internet, las redes sociales y las páginas web),
no deben contener información que viole en modo alguno la
integridad de las mujeres y niñas con discapacidad.
Las organizaciones representativas de las mujeres y niñas con discapacidad
deben velar por que esto se cumpla en los planos nacional y europeo, en
cooperación con los respectivos consejos nacionales de la discapacidad
y lobbies nacionales de mujeres, así como con el Foro Europeo de la
Discapacidad y el Lobby Europeo de Mujeres. Es necesario favorecer
el intercambio de buenas prácticas entre ellas, involucrando también
a las organizaciones locales
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http://www.cermi.es/es-ES/MujeresDiscapacidad/Publicaciones/Lists/Manifiestos/Attachments/14/2%C2%BA%20Manifiesto%20de%20los%20Derechos%20de%20las%20Mujeres%20y%20Ni%C3%B1as%20con%20Discapacidad%20de%20La%20Uni%C3%B3n%20Europea%20accesible.pdf

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Igualdad y no discriminación.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com Derechos de las mujeres y niñas con discapacidad de la unión Europea Igualdad y no discriminación
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El 2º Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea. Una herramienta para activistas y responsables políticos, fue adoptado en Budapest los días 28 y 29 de Mayo de 2011, por la Asamblea General del Foro Europeo de la Discapacidad, a propuesta de su Comité de Mujeres Con el respaldo del Lobby Europeo de Mujeres. La Revisión fue efectuada a la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com “ Promover la igualdad de derechos de las mujeres y niñas con discapacidad es uno de los aspectos más importante de la labor del Foro Europeo de la Discapacidad (EDF), y estoy convencido de que este manifiesto se convertirá en una herramienta fundamental para garantizar que se respeten estos derechos en la práctica ...
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com Es necesario este segundo manifiesto tras la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la primera convención de derechos humanos que aprueba y ratifica la Unión Europea como organismo, además de hacerlo sus Estados Miembros. Es un honor para el EDF que el Lobby Europeo de Mujeres (EWL), del cual nuestra organización es miembro de pleno derecho, haya respaldado oficialmente este manifiesto. Su apoyo es crucial para eliminar la discriminación múltiple que aún sufren las mujeres y niñas con discapacidad en muchos ámbitos de la vida …
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com Animo a los responsables políticos, como a todas las personas implicadas en el movimiento asociativo de la discapacidad - y las que no lo están- a que utilicen este manifiesto. A través de la incorporación de manera transversal del género y la discapacidad en todas las políticas podremos, todos juntos, crear una sociedad en la que la discriminación no tenga cabida; en definitiva, una sociedad basada en el respeto de los derechos humanos y civiles de todas las personas”. Yannis Vardakastanis Presidente del EDF Julio de 2011
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com El 22 de febrero de 1997, el Foro Europeo de la Discapacidad, aprobada el Manifiesto de las Mujeres con Discapacidad, con el firme propósito de asegurar la presencia y participación de este sector en el marco de la sociedad civil y sentar las bases para tomar en consideración sus demandas y necesidades fundamentales para la promoción de su igualdad y no discriminación en la Unión Europea y en sus Estados Miembros.
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Para ello, el documento se basó en la revisión de las recomendaciones del Seminario de Expertos de la ONU sobre Mujeres con Discapacidad, celebrado en Viena en 1990, así como en las Reglas Uniformes de Igualdad de Oportunidades y No Discriminación de las Personas con discapacidad, aprobadas por la ONU en 1993. Todo ello, gracias al apoyo recibido directamente por la Comisión Europea a través del programa Helios II, que también sirvió para establecer de manera permanente y definitiva un comité de mujeres en el seno del Foro Europeo de la Discapacidad.
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Para la elaboración de este 2º Manifiesto, se ha contado directamente con las valiosas aportaciones del Comité de Mujeres del EDF, las de otras muchas mujeres con discapacidad y madres de personas con discapacidad de su base asociativa, así como las realizadas por no pocas asociaciones presentes en la Asamblea Anual del EDF. Este Manifiesto se estructura en dieciocho áreas temáticas, cada una de las cuales procura aludir a los distintos artículos de la CDPD, buscando responder a cinco cuestiones clave: presentar la situación de las mujeres y niñas con discapacidad en el ámbito referenciado, incorporar sus demandas en lo que se refiere a su atención directa, proponer mejores en el entorno comunitario, plantear estudios e investigaciones que serían precisos para conocer la situación específica de esta población y esbozar un somero análisis de las cuestiones legislativas de mayor interés en el tema.
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com “Para superar la falta de equidad y las barreras que actualmente impiden que esta población femenina con discapacidad participe plena y equitativamente en la sociedad, desde el Foro Europeo de la Discapacidad y sus organizaciones miembro queremos transformar esta realidad, buscando un compromiso firme y estable en materia de género, ya no sólo con la defensa de la no discriminación interseccional por razón de discapacidad y sexo, sino por la verdadera necesidad de impulsar un cambio político que convierta los sutiles avances que hemos venido provocando en relación con la igualdad entre la mujer y el hombre, en sólidas políticas de igualdad para todos y todas, que sirvan para luchar contra la discriminación múltiple contra las personas basada en desigualdades estructurales”. Ana Peláez Narváez Presidenta del Comité de Mujeres del Foro Europeo de la Discapacidad
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com Igualdad y no discriminación 1. Las mujeres y niñas con discapacidad son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección e iguales beneficios de ésta sin discriminación alguna. Se prohibirá toda discriminación por motivo de discapacidad y sexo, tomando en consideración que la confluencia de ambos factores produce un efecto exponencial en la desigualdad, por lo que será necesario garantizar su protección efectiva frente a la discriminación en todos los ámbitos de la vida.
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Igualdad y no discriminación 2. Las mujeres y niñas con discapacidad deben ser informadas de sus derechos para que puedan tomar sus propias decisiones. Complementariamente, los mecanismos y herramientas existentes para la aplicación y demanda de los derechos deben ser difundidos entre ellas para garantizar su verdadero ejercicio, proporcionándose medidas específicas de protección y apoyo. En cualquier caso, la información será transmitida de manera accesible y comprensible, teniendo en cuenta los diferentes modos, medios y formatos de comunicación que ellas elijan. Además, será preciso incorporar a mujeres con discapacidad en todas estas actividades, que sirvan como efectivos modelos de mujeres autónomas e independientes para sus iguales.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Igualdad y no discriminación 3. Se deben tomar medidas para alcanzar mayor concienciación en la sociedad y en las familias sobre los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad. Los profesionales involucrados en este proceso han de formarse adecuadamente en este nuevo enfoque de género en los derechos humanos de las personas con discapacidad.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Igualdad y no discriminación 4. Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias deben incorporar el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer en su cultura organizacional, sus reglamentos y sus programas de trabajo, además de garantizar que la efectiva realización de este principio incluya a las mujeres con discapacidad a todos los niveles, incluida la participación en la toma de decisiones. Asimismo, las organizaciones de mujeres deben asegurar la plena inclusión y participación de las mujeres con discapacidad, prestando adecuada atención a su múltiple discriminación.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Igualdad y no discriminación 5. Todas las disposiciones legislativas, políticas e iniciativas en materia de discapacidad o de género deben tener en cuenta la situación específica de las mujeres con discapacidad. La Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras, y la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 de la Unión Europea deben aplicarse y desarrollarse teniendo en cuenta a las mujeres y niñas con discapacidad. https://es.slideshare.net/jmolayo/estrategia-europea-2010-2020
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Igualdad y no discriminación 6. La Unión Europea y sus Estados Miembros deben revisar, modificar o derogar toda legislación, reglamento o costumbre que sea discriminatoria para las mujeres y niñas con discapacidad. Esto hará referencia no sólo a la legislación específica en materia de discapacidad, sino también a la de género o igualdad, corrigiendo cualquier terminología inadecuada que haga referencia a las mujeres y niñas con discapacidad.
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com Igualdad y no discriminación 7. En cumplimiento de la normativa internacional, los órganos legislativos nacionales, europeos, y regionales deben promulgar legislación para proteger los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad. Esta legislación debe ser objeto de seguimiento por parte de los órganos gubernamentales apropiados, a fin de garantizar que se aplique de forma efectiva.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com Igualdad y no discriminación 8. La elaboración y aplicación de legislación y políticas que garanticen la no discriminación e igualdad de oportunidades debe realizarse celebrando consultas estrechas y colaborando activamente con las mujeres y niñas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, que las habrá de incorporar directamente en su interlocución con las administraciones públicas.
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com Igualdad y no discriminación 9. Se debe realizar estudios sobre la discriminación en las mujeres y niñas con discapacidad, prestando atención a sus denuncias y contenidos de las sentencias judiciales, tanto en la Unión Europea, como en sus Estados Miembros. Los indicadores de sexo y discapacidad deberán ser siempre considerados en todas las investigaciones e informes que se elaboren en materia de no discriminación e igualdad de oportunidades.
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com Igualdad y no discriminación 10. Se deben apoyar y financiar investigaciones a escala europea y nacional en el campo de los indicadores reconocidos de la exclusión social en el caso de las mujeres y niñas con discapacidad; entre ellos, las desventajas socioeconómicas, el aislamiento social, el factor rural, las múltiples formas de discriminación, la violencia contra la mujer, la esterilización y el aborto forzados, la falta de acceso a los servicios comunitarios, la baja calidad de la vivienda, la institucionalización, la atención sanitaria inadecuada o la denegación de la oportunidad de contribuir y participar activamente en la Sociedad.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com Igualdad y no discriminación 11. El Instituto Europeo para la Igualdad de Género debe ofrecer orientación al respecto de la situación específica de las mujeres y niñas con discapacidad a nivel comunitario y de los estados miembros, tomando parte activa en la defensa de su igualdad de derechos y luchando contra su discriminación.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Concienciación, medios de comunicación e imagen social 1. La historia, las actitudes y los prejuicios en la comunidad, incluyendo el entorno familiar, han servido para estereotipar a las mujeres y niñas con discapacidad negativamente, contribuyendo así a su mayor aislamiento y exclusión social. Los medios de comunicación prácticamente hacen caso omiso a las mujeres con discapacidad, y cuando las considera, lo hacen desde una perspectiva médica asexuada que pasa por alto sus capacidades y aportaciones al entorno que las rodea.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com Concienciación, medios de comunicación e imagen social 2. Es necesario que las mujeres y niñas con discapacidad alcancen mayor visibilidad en todos los niveles de la sociedad. Desde el tejido asociativo de la discapacidad y del feminismo se tienen que ofrecer ejemplos positivos a otras mujeres y niñas con discapacidad, trabajando igualmente con sus familias en la desmantelación de roles y costumbres erróneos asignados tradicionalmente a la condición de mujer o niña con discapacidad. Asimismo, se deberá promover una mayor inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en el ámbito de la información y de la comunicación, no sólo en relación con sus necesidades, sino como miembros activos dentro del contenido cotidiano de la sociedad.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com Concienciación, medios de comunicación e imagen social 3. El establecimiento y desarrollo de redes locales, nacionales, europeas e internacionales de mujeres con discapacidad sería un avance importante en el intercambio y difusión de información, sirviendo para fomentar la concienciación social, así como para motivar y empoderar a las mujeres con discapacidad para que se involucren activamente en los movimientos de la sociedad civil organizada.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com Concienciación, medios de comunicación e imagen social 4. Se debe fomentar esta actitud de respeto de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo para toda la comunidad escolar desde una edad temprana. Es necesario garantizar que los planes de estudios de la educación primaria, secundaria y terciaria incluya materiales sobre la igualdad entre la mujer y el hombre, la discapacidad, comprender la diversidad, los roles no estereotipados de los sexos, el respeto mutuo, la resolución de conflictos en las relaciones interpersonales sin violencia, y los conceptos del honor y la autodeterminación de cada persona, adaptándose el contenido en función de la evolución de las facultades de los estudiantes.
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com Concienciación, medios de comunicación e imagen social 5. Deben iniciarse y mantenerse campañas efectivas de concienciación sobre los derechos y libertades fundamentales de las mujeres y niñas con discapacidad a nivel de la sociedad en general y en sectores específicos (laboral, sindical, empresarial, judicial, sanitario...), con el fin de mejorar su percepción social y el ejercicio de los mismos por aquéllas, combatiendo los estereotipos, prejuicios y prácticas perjudiciales todavía arraigados en la sociedad. Entre ellos, los que se basan en el sexo y la discapacidad.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com Concienciación, medios de comunicación e imagen social 6. Los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la difusión de información relativa a las mujeres con discapacidad y deben contribuir a efectuar un cambio positivo en la actitud pública hacia ellas, en consonancia con los principios y valores de la CDPD de Naciones Unidas. El uso y la selección de un lenguaje positivo cuando se abordan temas de discapacidad y mujeres deben fomentarse entre los profesionales de los medios de comunicación.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com Concienciación, medios de comunicación e imagen social 7. Se debe animar a las cadenas de televisión, las emisoras de radio y la prensa escrita a que desarrollen programas de formación que aborden las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad, en colaboración con sus organizaciones representativas. Se debe hacer un esfuerzo particular por concienciar al público sobre la diversidad de esta población femenina, prestando atención especial a las mujeres con discapacidades invisibles.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com Concienciación, medios de comunicación e imagen social 8. Desde los medios de comunicación se debe consultar y hacer partícipes l mujeres con discapacidad, preferentemente designadas por sus organizaciones, que además deben participar en las presentaciones y supervisar los programas. Teniendo en cuenta la práctica habitual de intercambiar producciones televisivas y radiofónicas tanto a escala regional como internacional, dichos programas deben difundirse ampliamente. 9. La publicidad es una herramienta útil con la que se construye la identidad sociocultural de las personas que, sin embargo, no ha prestado atención a la imagen de la mujer con discapacidad. Es necesario difundir una imagen de mayor implicación social y normalización de las mujeres y niñas con discapacidad, que esté exenta de tabúes y motivaciones irracionales hacia ellas, a través de una formación adecuada y elaboración de claves básicas para su tratamiento informativo o publicitario.
  • 29. José María Olayo olayo.blogspot.com Concienciación, medios de comunicación e imagen social 10. Las nuevas tecnologías y los nuevos sistemas de información y comunicación (como internet, las redes sociales y las páginas web), no deben contener información que viole en modo alguno la integridad de las mujeres y niñas con discapacidad. Las organizaciones representativas de las mujeres y niñas con discapacidad deben velar por que esto se cumpla en los planos nacional y europeo, en cooperación con los respectivos consejos nacionales de la discapacidad y lobbies nacionales de mujeres, así como con el Foro Europeo de la Discapacidad y el Lobby Europeo de Mujeres. Es necesario favorecer el intercambio de buenas prácticas entre ellas, involucrando también a las organizaciones locales
  • 30. José María Olayo olayo.blogspot.com http://www.cermi.es/es-ES/MujeresDiscapacidad/Publicaciones/Lists/Manifiestos/Attachments/14/2%C2%BA%20Manifiesto%20de%20los%20Derechos%20de%20las%20Mujeres%20y%20Ni%C3%B1as%20con%20Discapacidad%20de%20La%20Uni%C3%B3n%20Europea%20accesible.pdf