El documento presenta el Segundo Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea. El manifiesto fue adoptado en 2011 por la Asamblea General del Foro Europeo de la Discapacidad para promover la igualdad de derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en Europa. El manifiesto aborda temas como la igualdad, la no discriminación, la concienciación social y los medios de comunicación.
Las niñas y mujeres con discapacidad sufren discriminación múltiple y por ello requieren medidas y estrategias sociales que les permitan vivir con dignidad y disfrutando de los mismos derechos que los demás ciudadanos en igualdad de condiciones.
Interseccionalidad, género y discapacidad.José María
Promover y garantizar la igualdad de derechos de las mujeres
y niñas con discapacidad es uno de los aspectos más importante en la inclusión social de estas personas.
Las niñas y mujeres con discapacidad sufren discriminación múltiple y por ello requieren medidas y estrategias sociales que les permitan vivir con dignidad y disfrutando de los mismos derechos que los demás ciudadanos en igualdad de condiciones.
Interseccionalidad, género y discapacidad.José María
Promover y garantizar la igualdad de derechos de las mujeres
y niñas con discapacidad es uno de los aspectos más importante en la inclusión social de estas personas.
Cultura para todos. medidas de accesibilidad a la comunicación.José María
La accesibilidad en la comunicación es fundamental para que la cultura llegue a todas las personas, independientemente de sus caracterísuicas y necesidades.
Vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lleva implícita una vigilancia sobre su cumplimiento en los Estados que la han reconocido.
Mujeres con discapacidad. Castilla y León.José María
El empoderamiento de las mujeres con discapacidad sigue siendo una necesidad urgente, a pesar de los pasos dados hasta la fecha por la sociedad, los poderes públicos, los movimientos de mujeres con discapacidad, que han ido acercándose de forma más proactiva
a sus necsesidades e intereses reales.
Una nueva situación más esperanzadora que pasa
por superar la falta de equidad y las barreras que impiden una participación plena y satisfactoria.
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.José María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Participación social y discapacidad intelectual.José María
Para ofrecer espacios de participación social al colectivo de personas con discapacidad intelectual, es preciso
partir de un trabajo de autodeterminación de las mismas.
Derecho a la Salud. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental
y a la salud sexual y reproductiva.
Derechos de las personas con discapacidad. Estrategia Europea 2021-2030.José María
La independencia, los servicios sociales y de empleo de calidad,
la vivienda accesible e inclusiva, la participación en el aprendizaje
permanente, la protección social adecuada y el refuerzo de la economía social son elementos indispensables para que todas las personas con discapacidad disfruten de una vida digna.
La igualdad de oportunidades para las niñas y mujeres con
discapacidad pasa por eliminar las prácticas y patrones
discriminatorios que les niegan el acceso a los bienes y servicios comunitarios, en pie de igualdad, con el resto de la ciudadanía.
Accesibilidad universal. Vida independiente.José María
La accesibilidad universal es un elemento crucial para lograr
la inclusión social de las personas con discapacidad, que pasa
por el respeto de la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual y la libertad en la toma de sus propias decisiones.
Vida independiente. diversidad funcional.José María
La filosofía de vida independiente se asienta en el derecho de todas las personas a vivir, con los apoyos precisos, una vida digna y plena de la forma más autónoma y libre posible.
Derecho a la autonomía personal. Dependencia.José María
Las administraciones públicas deben implementar políticas
coherentes que se basen en la cooperación con las personas dependientes, los cuidadores y las organizaciones que trabajan
para asegurarles la asistencia y ayudas necesarias.
Mujeres con discapacidad. Inclsuión social y laboral.José María
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresa en su artículo 6 que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación por lo que los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar su pleno desarrollo, adelanto y potenciación con el propósito de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
Las mujeres y niñas con discapacidad son iguales ante
la ley y tienen derecho a igual protección e iguales
beneficios de ésta sin discriminación alguna.
Cultura para todos. medidas de accesibilidad a la comunicación.José María
La accesibilidad en la comunicación es fundamental para que la cultura llegue a todas las personas, independientemente de sus caracterísuicas y necesidades.
Vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lleva implícita una vigilancia sobre su cumplimiento en los Estados que la han reconocido.
Mujeres con discapacidad. Castilla y León.José María
El empoderamiento de las mujeres con discapacidad sigue siendo una necesidad urgente, a pesar de los pasos dados hasta la fecha por la sociedad, los poderes públicos, los movimientos de mujeres con discapacidad, que han ido acercándose de forma más proactiva
a sus necsesidades e intereses reales.
Una nueva situación más esperanzadora que pasa
por superar la falta de equidad y las barreras que impiden una participación plena y satisfactoria.
Plan municipal sobre discapacidad. Protección social y autonomía personal.José María
Para lograr que la atención a las personas con discapacidad sea efectiva y eficiente, los ayuntamientos y demás administraciones locales deben conocer el mandato legal de acometer ciertas actuaciones en materia de discapacidad para estar en condiciones de proponer medidas y políticas de intervención que les permita vivir de la forma más independiente y con los recursos que en cada caso se precisen para tener las mismas oportunidades que los demás vecinos en el entorno en que viven y se desenvuelven.
Participación social y discapacidad intelectual.José María
Para ofrecer espacios de participación social al colectivo de personas con discapacidad intelectual, es preciso
partir de un trabajo de autodeterminación de las mismas.
Derecho a la Salud. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental
y a la salud sexual y reproductiva.
Derechos de las personas con discapacidad. Estrategia Europea 2021-2030.José María
La independencia, los servicios sociales y de empleo de calidad,
la vivienda accesible e inclusiva, la participación en el aprendizaje
permanente, la protección social adecuada y el refuerzo de la economía social son elementos indispensables para que todas las personas con discapacidad disfruten de una vida digna.
La igualdad de oportunidades para las niñas y mujeres con
discapacidad pasa por eliminar las prácticas y patrones
discriminatorios que les niegan el acceso a los bienes y servicios comunitarios, en pie de igualdad, con el resto de la ciudadanía.
Accesibilidad universal. Vida independiente.José María
La accesibilidad universal es un elemento crucial para lograr
la inclusión social de las personas con discapacidad, que pasa
por el respeto de la dignidad inherente a la persona, la autonomía individual y la libertad en la toma de sus propias decisiones.
Vida independiente. diversidad funcional.José María
La filosofía de vida independiente se asienta en el derecho de todas las personas a vivir, con los apoyos precisos, una vida digna y plena de la forma más autónoma y libre posible.
Derecho a la autonomía personal. Dependencia.José María
Las administraciones públicas deben implementar políticas
coherentes que se basen en la cooperación con las personas dependientes, los cuidadores y las organizaciones que trabajan
para asegurarles la asistencia y ayudas necesarias.
Mujeres con discapacidad. Inclsuión social y laboral.José María
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresa en su artículo 6 que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación por lo que los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar su pleno desarrollo, adelanto y potenciación con el propósito de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
Las mujeres y niñas con discapacidad son iguales ante
la ley y tienen derecho a igual protección e iguales
beneficios de ésta sin discriminación alguna.
Derechos de las niñas y mujeres con discapacidad.José María
Es ineludible la responsabilidad de las Administraciones públicas de adoptar medidas encaminadas a lograr los objetivos de la plena participación y la igualdad de las niñas y mujeres con discapacidad, de acuerdo con el artículo 15 de las Normas Uniformes.
Concienciación, medios de comunicación e imagen social. Discapacidad.José María
Las actitudes y los prejuicios ancestrales en la historia de la discapacidad han servido para estereotipar a las mujeres y niñas con discapacidad de forma muy negativa, provocando un mayor aislamiento y exclusión social.
Planes de acción. Mujeres con discapacidad.José María
Las Administraciones públicas deben poner en marcha políticas y propuestas con un enfoque integral y de género para promover y garantizar, mediante medidas de acción positiva y transversales, la igualdad de oportunidades para las mujeres con discapacidad.
Mujeres con discapacidad. Derechos humanos.José María
Un estudio de 2014 realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea estimó que las mujeres y las niñas con discapacidad tienen entre tres y cinco veces más probabilidades de ser víctimas de violencia, especialmente violencia doméstica.
El derecho a la autonomía individual. Personas con discapacidad.José María
Las administraciones públicas tienen la obligación de segurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Stop.a las esterilizaciones forzosas. Mujeres y niñas con discapacidad.José María
Resulta fundamental reconocer los derechos reproductivos de
las mujeres y niñas con discapacidad, su derecho a una vida en familia, y su derecho a disfrutar de una capacidad jurídica completa que se reconozca en todos los ámbitos de la vida.
Mujeres con discapacidad. Igualdad de oportunidades.José María
Las mujeres con discapacidad se enfrentan cada día a un
doble proceso de discriminación a causa de la confluencia
de la construcción de la discapacidad y el género, que les
impide desarrollarse en los distintos ámbitos de la vida.
Diversidad funcional. Vida independiente.José María
La participación plena e igualitaria de las personas con diversidad funcional es indispensable para alcanzar las máximas posibilidades como seres humanos y, de esa manera, contribuir a la vida social y económica de su comunidad.
Todos los programas de desarrollo en favor de las mujeres
con discapacidad deben investigar las condiciones de vida reales de las mujeres con discapacidad, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.
Mujeres con discapacidad. Derechos sexuales y reproductivos.José María
De acuerdo con el artículo 9 de las Normas Uniformes, se debe garantizar a las mujeres con discapacidad el derecho
a la familia, a las relaciones sexuales y a la maternidad.
Mujeres con discapacidad. Atención médica y sanitaria.José María
Todos los países deben asegurar la prestación de atención
médica eficaz a las niñas y mujeres con discapacidad, según lo
dispuesto en artículo 2 de las Normas Uniformes.
Mujer y discapacidad. Información y sensibilización.José María
La sociedad debe velar porque las niñas y mujeres con discapacidad puedan ejercer sus derechos, cubrir sus necesidades, incrementar sus posibilidades y aportar, como el resto de ciudadanos, su contribución a la comunidad.
Mujeres con discapacidad. Accesibilidad y medio ambiente.José María
Es importante que la dimensión del género sea tenida en cuenta en todas las acciones e investigaciones que se vayan a emprender sobre las personas con discapacidad o relacionadas con éstas
Acceso y utilización de los espacios públicos. Comunicación y señalización..pdfJosé María
En las últimas décadas se han venido realizando esfuerzos por ofrecer a las personas con discapacidad espacios colectivos accesibles en sus entornos poniendo a disposición de los responsables de su diseño, planificación y construcción, documentos técnicos con los requerimientos básicos de accesibilidad con
el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado.
Seguridad y salud en en trabajo. Discapacidad..pdfJosé María
La creación de empleo para personas con discapacidad es la máxima prioridad de la Fundación ONCE. Desde el convencimiento de que la mejor forma de conseguir la normalización de las personas con discapacidad es por medio de su inserción laboral, la Fundación ONCE destina el 60% de su presupuesto a su plan de empleo y formación.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno.
Estado de la pobreza en España. 2024..pdfJosé María
La Comisión Europea señala que un ciudadano está en riesgo de exclusión social y pobreza cuando se encuentra en dos de estas tres situaciones:
personas que tienen ingresos inferiores al 60% de la media, quienes sufren de privación
material severa o que viven en familias donde la tasa de empleo es baja.
Exoesqueleto pediátrico.. Atrofia muscular espinal.José María
El exoesqueleto Atlas 2030 (antes 2020) es el primer exoesqueleto pediátrico portátil orientado a facilitar la marcha a niños de hasta 14 años con Atrofia Muscular Espinal y Parálisis Cerebral.
Portal de Transparencia. Carta de servicios.pdfJosé María
Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y
decidir en consecuencia.
Incorpración de criterios soiales en la contratación pública..pdfJosé María
A través de la contratación pública socialmente responsable o la contratación pública estratégica de carácter social, las autoridades públicas pueden promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, diseño para todos, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores, la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
Erradicar las desigualdades. Igualdad de oportunidades..pdfJosé María
La vivencia de las desigualdades no cabe en una base de datos, pero deja una marca profunda en las personas: en su salud, en
sus oportunidades, en sus miedos, en su capacidad de ser y de vivir con dignidad.
Movilidad inclusiva y sostenible. Movilidad para todos..pdfJosé María
La movilidad inclusiva es parte de las prioridades políticas definidas por numerosos
países europeos para referirse a la dimensión social del transporte o las políticas de movilidad cotidiana. De forma general, la inclusión se refiere a la cohesión social, que ha sido uno de los objetivos declarados
de la Unión Europea desde el inicio de los años 2000.
Derechos de las personas con discapacidad. Principales retos estratégicos..pdfJosé María
En relación con las personas con discapacidad, es necesario seguir profundizando en aspectos como la ciudadanía activa y los derechos humanos, la inclusión y participación social, la autonomía personal y la vida independiente, la igualdad y la diversidad y la accesibilidad universal, teniendo siempre especialmente en cuenta la perspectiva de género, la ruralidad o a las personas con grandes necesidades de apoyo.
Mercado de trabajo y discapacidad. Inclusión laboral.José María
Siendo el empleo un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, la política de empleo, en este ámbito, deber buscar la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, si no es posible, mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Universidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdfJosé María
Es necesario entender la inclusión y la accesibilidad en el contexto académico de la universidad como una entidad compleja y viva. Más allá de unas características de
productos, entornos, servicios y personas es necesario identificar y actuar en las
interacciones entre toda la comunidad universitaria y las actividades académicas.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Las personas con discapacidad tienen derecho a todas las garantías sustantivas y procesales reconocidas en el derecho internacional en igualdad de condiciones con las demás, y los Estados deben proporcionar los ajustes necesarios para garantizar el debido proceso.
Personajes con discapacidad. Kanya Sesser. 133..pdfJosé María
Patinadora, practicante de snowboard, actriz y modelo sin piernas, Kanya Sesser ha demostrado que ni siquiera los comienzos más humildes
pueden impedir disfrutar de una vida plena.
Cultura y estigma, la experiencia moral..pdfJosé María
El estigma social es una etiqueta que dificulta la vida de las personas discriminadas por sus rasgos físicos, su origen o su comportamiento. Combatir los estereotipos y las creencias arraigadas con educación e información contribuye a derribar esta lacra. Fomentar campañas de sensibilización para quienes estigmatizan y reforzar la autoestima de aquellas personas discriminadas ayudará a romper con los estereotipos.
Derechos humanos. Nuevas tecnologías. Unión Europea..pdfJosé María
Las tecnologías digitales han de centrarse en la persona y deben respetar los derechos humanos. Las nuevas tecnologías pueden contribuir significativamente a la protección y promoción de los derechos humanos y la democracia, especialmente haciendo que la participación pública sea más fácil y eficaz, haciendo más accesibles los servicios públicos, facilitando la documentación de los casos de violación y abuso y apoyando el activismo en línea.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
PRESENTACION DE LA SEMANA NUMERO 8 EN APLICACIONES DE INTERNET
Igualdad y no discriminación.
1. José María Olayo olayo.blogspot.com
Derechos de las mujeres y niñas con
discapacidad de la unión Europea
Igualdad y
no discriminación
2. José María Olayo olayo.blogspot.com
El 2º Manifiesto de los Derechos de las Mujeres
y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea.
Una herramienta para activistas y responsables
políticos, fue adoptado en Budapest los días 28
y 29 de Mayo de 2011, por la Asamblea General
del Foro Europeo de la Discapacidad, a propuesta
de su Comité de Mujeres Con el respaldo del
Lobby Europeo de Mujeres.
La Revisión fue efectuada a la luz de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
de Naciones Unidas.
3. José María Olayo olayo.blogspot.com
“ Promover la igualdad de derechos de las mujeres
y niñas con discapacidad es uno de los aspectos
más importante de la labor del Foro Europeo
de la Discapacidad (EDF), y estoy convencido
de que este manifiesto se convertirá en una
herramienta fundamental para garantizar
que se respeten estos derechos en la práctica ...
4. José María Olayo olayo.blogspot.com
Es necesario este segundo manifiesto tras la entrada
en vigor de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la
primera convención de derechos humanos que
aprueba y ratifica la Unión Europea como
organismo, además de hacerlo sus Estados Miembros.
Es un honor para el EDF que el Lobby Europeo de
Mujeres (EWL), del cual nuestra organización es
miembro de pleno derecho, haya respaldado
oficialmente este manifiesto. Su apoyo es crucial
para eliminar la discriminación múltiple que aún
sufren las mujeres y niñas con discapacidad en
muchos ámbitos de la vida …
5. José María Olayo olayo.blogspot.com
Animo a los responsables políticos, como a todas las
personas implicadas en el movimiento asociativo de
la discapacidad - y las que no lo están- a que utilicen
este manifiesto. A través de la incorporación de
manera transversal del género y la discapacidad en
todas las políticas podremos, todos juntos, crear una
sociedad en la que la discriminación no tenga cabida;
en definitiva, una sociedad basada en el respeto de
los derechos humanos y civiles de todas las personas”.
Yannis Vardakastanis
Presidente del EDF
Julio de 2011
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El 22 de febrero de 1997, el Foro Europeo de
la Discapacidad, aprobada el Manifiesto de las
Mujeres con Discapacidad, con el firme propósito
de asegurar la presencia y participación de este
sector en el marco de la sociedad civil y sentar
las bases para tomar en consideración sus
demandas y necesidades fundamentales para
la promoción de su igualdad y no discriminación
en la Unión Europea y en sus Estados Miembros.
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Para ello, el documento se basó en la revisión de
las recomendaciones del Seminario de Expertos
de la ONU sobre Mujeres con Discapacidad,
celebrado en Viena en 1990, así como en las
Reglas Uniformes de Igualdad de Oportunidades y
No Discriminación de las Personas con discapacidad,
aprobadas por la ONU en 1993. Todo ello, gracias al
apoyo recibido directamente por la Comisión Europea
a través del programa Helios II, que también sirvió
para establecer de manera permanente y definitiva
un comité de mujeres en el seno del Foro Europeo
de la Discapacidad.
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Para la elaboración de este 2º Manifiesto, se ha contado
directamente con las valiosas aportaciones del Comité
de Mujeres del EDF, las de otras muchas mujeres con
discapacidad y madres de personas con discapacidad
de su base asociativa, así como las realizadas por no
pocas asociaciones presentes en la Asamblea Anual del EDF.
Este Manifiesto se estructura en dieciocho áreas temáticas,
cada una de las cuales procura aludir a los distintos artículos
de la CDPD, buscando responder a cinco cuestiones clave:
presentar la situación de las mujeres y niñas con discapacidad
en el ámbito referenciado, incorporar sus demandas en lo
que se refiere a su atención directa, proponer mejores en
el entorno comunitario, plantear estudios e investigaciones
que serían precisos para conocer la situación específica
de esta población y esbozar un somero análisis de las
cuestiones legislativas de mayor interés en el tema.
9. José María Olayo olayo.blogspot.com
“Para superar la falta de equidad y las barreras que
actualmente impiden que esta población femenina con
discapacidad participe plena y equitativamente en la
sociedad, desde el Foro Europeo de la Discapacidad y
sus organizaciones miembro queremos transformar
esta realidad, buscando un compromiso firme y estable
en materia de género, ya no sólo con la defensa de la
no discriminación interseccional por razón de discapacidad
y sexo, sino por la verdadera necesidad de impulsar un
cambio político que convierta los sutiles avances que
hemos venido provocando en relación con la igualdad
entre la mujer y el hombre, en sólidas políticas de
igualdad para todos y todas, que sirvan para luchar
contra la discriminación múltiple contra las personas
basada en desigualdades estructurales”.
Ana Peláez Narváez
Presidenta del Comité de Mujeres
del Foro Europeo de la Discapacidad
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Igualdad y no discriminación
1. Las mujeres y niñas con discapacidad son iguales ante la
ley y tienen derecho a igual protección e iguales beneficios
de ésta sin discriminación alguna.
Se prohibirá toda discriminación por motivo de discapacidad y
sexo, tomando en consideración que la confluencia de ambos
factores produce un efecto exponencial en la desigualdad, por
lo que será necesario garantizar su protección efectiva frente
a la discriminación en todos los ámbitos de la vida.
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Igualdad y no discriminación
2. Las mujeres y niñas con discapacidad deben ser informadas de sus
derechos para que puedan tomar sus propias decisiones.
Complementariamente, los mecanismos y herramientas existentes para
la aplicación y demanda de los derechos deben ser difundidos entre ellas
para garantizar su verdadero ejercicio, proporcionándose medidas
específicas de protección y apoyo.
En cualquier caso, la información será transmitida de manera accesible y
comprensible, teniendo en cuenta los diferentes modos, medios y formatos
de comunicación que ellas elijan. Además, será preciso incorporar a mujeres
con discapacidad en todas estas actividades, que sirvan como efectivos
modelos de mujeres autónomas e independientes para sus iguales.
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Igualdad y no discriminación
3. Se deben tomar medidas para alcanzar mayor
concienciación en la sociedad y en las familias
sobre los derechos de las mujeres y niñas con
discapacidad. Los profesionales involucrados
en este proceso han de formarse adecuadamente
en este nuevo enfoque de género en los derechos
humanos de las personas con discapacidad.
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Igualdad y no discriminación
4. Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad
y sus familias deben incorporar el principio de la igualdad entre el hombre
y la mujer en su cultura organizacional, sus reglamentos y sus programas de
trabajo, además de garantizar que la efectiva realización de este principio
incluya a las mujeres con discapacidad a todos los niveles, incluida la
participación en la toma de decisiones.
Asimismo, las organizaciones de mujeres deben asegurar la plena inclusión
y participación de las mujeres con discapacidad, prestando adecuada
atención a su múltiple discriminación.
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Igualdad y no discriminación
5. Todas las disposiciones legislativas, políticas
e iniciativas en materia de discapacidad o de
género deben tener en cuenta la situación
específica de las mujeres con discapacidad.
La Estrategia Europea sobre Discapacidad
2010-2020: un compromiso renovado para una
Europa sin barreras, y la Estrategia para la
igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015
de la Unión Europea deben aplicarse y
desarrollarse teniendo en cuenta a las
mujeres y niñas con discapacidad.
https://es.slideshare.net/jmolayo/estrategia-europea-2010-2020
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Igualdad y no discriminación
6. La Unión Europea y sus Estados Miembros
deben revisar, modificar o derogar toda
legislación, reglamento o costumbre que
sea discriminatoria para las mujeres y
niñas con discapacidad.
Esto hará referencia no sólo a la legislación
específica en materia de discapacidad, sino
también a la de género o igualdad, corrigiendo
cualquier terminología inadecuada que haga
referencia a las mujeres y niñas con discapacidad.
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Igualdad y no discriminación
7. En cumplimiento de la normativa internacional,
los órganos legislativos nacionales, europeos, y
regionales deben promulgar legislación para proteger
los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad.
Esta legislación debe ser objeto de seguimiento por
parte de los órganos gubernamentales apropiados,
a fin de garantizar que se aplique de forma efectiva.
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Igualdad y no discriminación
8. La elaboración y aplicación de legislación y
políticas que garanticen la no discriminación
e igualdad de oportunidades debe realizarse
celebrando consultas estrechas y colaborando
activamente con las mujeres y niñas con
discapacidad, a través de sus organizaciones
representativas, que las habrá de incorporar
directamente en su interlocución con las
administraciones públicas.
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Igualdad y no discriminación
9. Se debe realizar estudios sobre la
discriminación en las mujeres y niñas con
discapacidad, prestando atención a sus
denuncias y contenidos de las sentencias
judiciales, tanto en la Unión Europea,
como en sus Estados Miembros.
Los indicadores de sexo y discapacidad deberán ser
siempre considerados en todas las investigaciones
e informes que se elaboren en materia de no
discriminación e igualdad de oportunidades.
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Igualdad y no discriminación
10. Se deben apoyar y financiar investigaciones
a escala europea y nacional en el campo de los
indicadores reconocidos de la exclusión social en
el caso de las mujeres y niñas con discapacidad;
entre ellos, las desventajas socioeconómicas, el
aislamiento social, el factor rural, las múltiples
formas de discriminación, la violencia contra la
mujer, la esterilización y el aborto forzados, la
falta de acceso a los servicios comunitarios, la
baja calidad de la vivienda, la institucionalización,
la atención sanitaria inadecuada o la denegación
de la oportunidad de contribuir y participar
activamente en la Sociedad.
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Igualdad y no discriminación
11. El Instituto Europeo para la Igualdad de
Género debe ofrecer orientación al respecto
de la situación específica de las mujeres y
niñas con discapacidad a nivel comunitario
y de los estados miembros, tomando parte
activa en la defensa de su igualdad de
derechos y luchando contra su discriminación.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
1. La historia, las actitudes y los prejuicios en la comunidad, incluyendo
el entorno familiar, han servido para estereotipar a las mujeres y niñas
con discapacidad negativamente, contribuyendo así a su mayor
aislamiento y exclusión social.
Los medios de comunicación prácticamente hacen caso omiso a las mujeres
con discapacidad, y cuando las considera, lo hacen desde una perspectiva
médica asexuada que pasa por alto sus capacidades y aportaciones al
entorno que las rodea.
22. José María Olayo olayo.blogspot.com
Concienciación, medios de comunicación e imagen social
2. Es necesario que las mujeres y niñas con discapacidad alcancen mayor
visibilidad en todos los niveles de la sociedad. Desde el tejido asociativo de
la discapacidad y del feminismo se tienen que ofrecer ejemplos positivos a
otras mujeres y niñas con discapacidad, trabajando igualmente con sus
familias en la desmantelación de roles y costumbres erróneos asignados
tradicionalmente a la condición de mujer o niña con discapacidad.
Asimismo, se deberá promover una mayor inclusión de las mujeres y niñas
con discapacidad en el ámbito de la información y de la comunicación,
no sólo en relación con sus necesidades, sino como miembros activos
dentro del contenido cotidiano de la sociedad.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
3. El establecimiento y desarrollo de redes
locales, nacionales, europeas e internacionales
de mujeres con discapacidad sería un avance
importante en el intercambio y difusión de
información, sirviendo para fomentar la
concienciación social, así como para motivar
y empoderar a las mujeres con discapacidad
para que se involucren activamente en los
movimientos de la sociedad civil organizada.
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Concienciación, medios de comunicación e imagen social
4. Se debe fomentar esta actitud de respeto de los derechos de las
mujeres y niñas con discapacidad en todos los niveles del sistema
educativo para toda la comunidad escolar desde una edad temprana.
Es necesario garantizar que los planes de estudios de la educación primaria,
secundaria y terciaria incluya materiales sobre la igualdad entre la mujer
y el hombre, la discapacidad, comprender la diversidad, los roles no
estereotipados de los sexos, el respeto mutuo, la resolución de conflictos
en las relaciones interpersonales sin violencia, y los conceptos del honor
y la autodeterminación de cada persona, adaptándose el contenido en
función de la evolución de las facultades de los estudiantes.
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5. Deben iniciarse y mantenerse campañas
efectivas de concienciación sobre los derechos y
libertades fundamentales de las mujeres y niñas
con discapacidad a nivel de la sociedad en general
y en sectores específicos (laboral, sindical,
empresarial, judicial, sanitario...), con el fin de
mejorar su percepción social y el ejercicio de los
mismos por aquéllas, combatiendo los estereotipos,
prejuicios y prácticas perjudiciales todavía arraigados
en la sociedad. Entre ellos, los que se basan en
el sexo y la discapacidad.
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6. Los medios de comunicación desempeñan
un papel importante en la difusión de
información relativa a las mujeres con
discapacidad y deben contribuir a efectuar
un cambio positivo en la actitud pública
hacia ellas, en consonancia con los principios
y valores de la CDPD de Naciones Unidas.
El uso y la selección de un lenguaje positivo
cuando se abordan temas de discapacidad
y mujeres deben fomentarse entre los
profesionales de los medios de comunicación.
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7. Se debe animar a las cadenas de televisión,
las emisoras de radio y la prensa escrita a que
desarrollen programas de formación que aborden
las necesidades de las mujeres y niñas con
discapacidad, en colaboración con sus
organizaciones representativas.
Se debe hacer un esfuerzo particular por
concienciar al público sobre la diversidad de
esta población femenina, prestando atención
especial a las mujeres con discapacidades invisibles.
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8. Desde los medios de comunicación se debe consultar y hacer partícipes
l mujeres con discapacidad, preferentemente designadas por sus
organizaciones, que además deben participar en las presentaciones y
supervisar los programas. Teniendo en cuenta la práctica habitual de
intercambiar producciones televisivas y radiofónicas tanto a escala regional
como internacional, dichos programas deben difundirse ampliamente.
9. La publicidad es una herramienta útil con la que se construye la identidad
sociocultural de las personas que, sin embargo, no ha prestado atención a
la imagen de la mujer con discapacidad. Es necesario difundir una imagen
de mayor implicación social y normalización de las mujeres y niñas con
discapacidad, que esté exenta de tabúes y motivaciones irracionales hacia
ellas, a través de una formación adecuada y elaboración de claves básicas
para su tratamiento informativo o publicitario.
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10. Las nuevas tecnologías y los nuevos sistemas de información y
comunicación (como internet, las redes sociales y las páginas web),
no deben contener información que viole en modo alguno la
integridad de las mujeres y niñas con discapacidad.
Las organizaciones representativas de las mujeres y niñas con discapacidad
deben velar por que esto se cumpla en los planos nacional y europeo, en
cooperación con los respectivos consejos nacionales de la discapacidad
y lobbies nacionales de mujeres, así como con el Foro Europeo de la
Discapacidad y el Lobby Europeo de Mujeres. Es necesario favorecer
el intercambio de buenas prácticas entre ellas, involucrando también
a las organizaciones locales
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http://www.cermi.es/es-ES/MujeresDiscapacidad/Publicaciones/Lists/Manifiestos/Attachments/14/2%C2%BA%20Manifiesto%20de%20los%20Derechos%20de%20las%20Mujeres%20y%20Ni%C3%B1as%20con%20Discapacidad%20de%20La%20Uni%C3%B3n%20Europea%20accesible.pdf