PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Fuente : Sunat
INTA PG – 28: Envíos de Entrega Rápida.
Vigencia: 31/12/2011 Publicación: 16/12/2011
Resolución: 467 Fecha Res.: 15/12/2011
1. ¿Qué es el envió de entrega rápida?
Régimen Aduanero Especial que permite
el ingreso y salida del país de envíos de
entrega rápida, transportados por una
Empresa de Servicios de Entrega Rápida.
 Se ha establecido cierta inafectación de
tributos para mercancías que no supere
el valor de 200 dólares.
Ventajas del Régimen:
 Se acorta los tiempos, considerando que se
usa la vía aérea, por lo que se tiene previsto
otorgar el levante en tan sólo seis horas a
condición de que el envío haya arribado al
país.
¿Quienes pueden realizar la destinación aduanera?
Las empresas.
Los despachadores de aduana.
El dueño o consignatario de la mercancía.
¿Mediante que documentos?
o DNI
o RUC
o Carné de extranjería
Características:
 Los Envíos de Entrega Rápida (EER) No tiene límite de valor ni peso.
 La empresa de Entrega de Envío Rápido (EER) trasmite el manifiesto con una anticipación mínima de
dos horas antes de la llegada del medio de transporte.
 El ingreso de los Envíos de Entrega Rápido (EER) constituidos por correspondencia, documentos,
diarios y publicaciones periódicas sin fines comerciales y las mercancías cuyo valor FOB no exceda de
$200 por envío están inafectas del pago de derechos arancelarios.
 No existe un tope para los envíos por destinatario.
 La entrega de los Envíos de Entrega Rápido (EER) al destinatario se efectúa dentro de las seis horas
computadas desde la presentación de la documentación aduanera requerida.
¿Cómo se clasifican las mercancías?
Sobre las mercancías restringidas y entidades que autorizan
Existe cierta mercaderia que para su ingreso al país, requieren del cumplimiento de
requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser autorizaciones,
certificados y declaraciones Juradas.
Manifiesto de Envíos de Entrega Rápida
definido como el documento que
contiene la información respecto del
medio de transporte, cantidad y tipo de
bultos, así como la descripción de las
mercancías, datos del consignatario y
embarcador de envíos de entrega rápida,
según la categorización dispuesta por la
Administración Aduanera. Puede ser
provisional o definitivo.
Manifiesto
a)Canal verde.- Levante automático.
b)Canal naranja.- requiere de revisión documentaria.
c)Canal rojo.- requiere de revisión documentaria y
reconocimiento físico.
d)Control No intrusivo.- Requiere de inspección por imágenes.
Rayos X, scanner.
Canales de control y control no intrusivo:
Documentos necesarios:
Factura, documento equivalente o contrato.
b) Guía de envíos de entrega rápida.
c) Documento de seguro de transporte.
d) Documento de autorización emitido por el sector competente cuando se trate de
mercancía restringida o declaración.
e) Fotocopia legalizada, autocopia o copia carbonada del comprobante de pago.
f) Certificado de origen, cuando corresponda.
g) Carta poder con firma legalizada notarialmente que autorice a realizar los trámites
aduaneros del Régimen EER.
h) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen
requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
Tramitación del régimen de ingreso.
o Numeración de la DS por transmisión.
o Numeración de la DS por módulo.
o Liquidación y Cancelación de la deuda
tributaria aduanera y/o recargos.
o Canal y tipo de control.
o Recepción y Revisión de la
documentación.
o Reconocimiento físico.
o Levante de las mercancías.
Tramitación del régimen de salida.
Numeración de la DS por transmisión
Ingreso de los envíos al depósito temporal y
transmisión de la recepción de la mercancía
Asignación de canales de control
Reconocimiento físico
Embarque de los envíos
Regularización de la DS
Exportación Temporal Para
Perfeccionamiento Pasivo
INTA-PG.05
Vigente desde el 20.mar.2009
ARTÍCULO 76º D. LEG No. 1053
Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo
Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de
mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego
reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
a) La transformación de las mercancías;
b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y,
c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
(Nacionalizada)
Mercancías importada Al momento de su instalación
resulte deficiente o no
corresponda a la solicitada por
el interesado
Salida Retorna
Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo
Exportación
Temporal
Se considerará como una exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de mercancías
que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten
deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador,
siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12
(doce) meses contados a partir de la numeración de la declaración de
importación para el consumo y previa presentación de la
documentación sustentatoria;
Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de
reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución,
el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo
y
riesgo a fin que sea sustituida por otra idéntica o similar, según
las disposiciones que establezca la
Administración Aduanera.
Cambio o reparación de mercancía deficiente o no solicitada
Reparación/
Restauración/
Acontecimiento
Transformación/
Elaboración.
Cambio/reparaci
ón sin garantía
comercial
Cambio/reparaci
ón con garantía
comercial
• Mercancía nacional o nacionalizada mayor 12 meses
• Determinación de falla o fallas a reparar
• Compromiso del proveedor a recibir y reparar mercancía
• Artículo 78° D.Leg. 1053
• Acreditar defectos, fallas, depende naturaleza de la mercancía
• Carta de proveedor aceptando cambio
• Elaboración de Cuadro Insumo Producto - CIP
• Exportación de Insumo
• Determinación de Producto Compensador
• Artículo 81° D.Leg. 1053
• Acreditar defectos, fallas, depende naturaleza de la mercancía
• Carta de proveedor aceptando cambio
• Acreditar garantía comercial
Reparación:
Embarque se realizará dentro de los 30 días calendarios siguientes a la numeración
de la Declaración.
Mercancía Nacional o Nacionalizada
Beneficiario del régimen posea Registro Único de Contribuyente – RUC
Trámites se realizarán mediante una agencia de Aduana
Reconocimiento físico puede realizarse en un Depósito Temporal o en el local del
exportador conforme INTA-PG.02
Control de Embarque por Aduana distinta a la de numeración
Trámites:
Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal
a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;
b) Peligrosas tales como:
- Explosivas
- Inflamables
- Tóxicas
- Infecciosas
- Radioactivas
- Corrosivas
c) Maquinarias de gran peso y volumen.
d) Animales vivos;
e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni
continentes);
f) Patrimonio cultural y/o histórico; y
g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.
Cuadro Insumo Producto
• La información de la DUA así como del
Cuadro de Insumo Producto - CIP (Anexo- 1)
transmitida por los despachadores de
aduana y/o beneficiarios se reputa como
legítima y prevalece sobre la
documentación física.
• La SUNAT a través de su portal pone a
disposición de los despachadores de aduana
y de los beneficiarios consultas de la
información de sus saldos en cuenta
corriente y la relación de las DUAs
pendientes de concluir tal como se
encuentra registrada en el SIGAD.
Proceso de Despacho
 NUMERACION DE LA DECLARACION
Ingresa
mercancía. a DT
Numera
DAM
Máx. 30 días
calendarios
Reconocimiento
Físico Obligatorio
EMBARQUE
Embarque se realice
dentro de los 30 días
calendarios desde la
numeración
Plazo
La reimportación de los productos
compensadores deberá realizarse dentro
de un plazo máximo de doce (12) meses
contados a partir de la fecha del término
del embarque de las mercancías
exportadas temporalmente para
perfeccionamiento pasivo.
• PLAZO: 12 meses
Reimportación
La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana ante el área
encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana
correspondiente, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término
de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales
mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA,
utilizando su clave electrónica que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro
“Destinación” de la DUA se indica el código 30;
La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se
encuentren en abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir
el trámite de la reimportación, siempre y cuando se encuentra dentro de la
vigencia del plazo otorgado a la exportación temporal.
INTA-PG.05
Vigente desde el 20.mar.2009
ARTÍCULO 64º D. LEG No. 1053
Exportación Temporal para Reimportación
en el Mismo Estado
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
Régimen aduanero que permite la salida
temporal del territorio aduanero de
mercancías nacionales o nacionalizadas
con la finalidad de reimportarlas en un
plazo determinado.
Normal
• Utilizado para declaraciones que destinen mercancías para ser
reimportadas en el mismo estado
Material de
Embalaje
• Utilizado para declaraciones que destinen mercancías para ser
reimportadas en el mismo estado, específicamente material de
embalaje
Qué es?
• Material de Embalaje se denomina a todos los elementos y
materiales destinados a asegurar y facilitar la transportación de las
mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de
producción hasta el lugar de venta al consumidor final
Tipos de Despacho
Control de Embarque por Aduana distinta a la de numeración
Embarque se realizará dentro de los 30 días calendarios siguientes a la
numeración de la Declaración.
Reconocimiento físico puede realizarse en un Depósito Temporal o en el local del
exportador conforme INTA-PG.02
Trámites se realizarán mediante una agencia de Aduana
Beneficiario del régimen posea Registro Único de Contribuyente – RUC
Mercancía Nacional o Nacionalizada
Trámites:
Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o
exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía,
siempre que no se encuentre prohibida.
La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de
autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que
establezca la norma especifica.
La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la
nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida
y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la
normatividad específica como por la aduanera.
Exportación de Mercancías
Proceso de Despacho
 NUMERACION DE LA DECLARACION
 REGLA GENERAL: Culminado el embarque tiene 15 días calendarios
para presentar los documentos que lo regularicen.
Plazo
El plazo de la exportación temporal para
reimportación en el mismo estado será
automáticamente autorizado por doce (12)
meses.
Las mercancías exportadas bajo este régimen
aduanero al ser reimportadas no estarán
sujetas al pago de los derechos arancelarios.
PLAZO: 12 meses
Reimportación no
sujeto a pago
Ampliación de Plazo
Dentro del plazo originalmente concedido, el despachador de
Aduana o beneficiario puede solicitar ante el área encargada de
las exportaciones temporales de la Intendencia de Aduana
respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen,
hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales,
mediante la presentación de un expediente el cual luego de su
evaluación, se notifica al beneficiario del plazo concedido
ingresando dicha información al SIGAD
Reimportación de Material de Embalaje
Para los casos de material de
embalaje, acondicionamiento,
conservación y de presentación
exportados temporalmente que se
utilicen en la importación de
mercancías, el despachador de
aduana solicita la reimportación
mediante DUA de importación para
el consumo.
Conclusión del Régimen Reimportación
La reimportación de mercancías la solicita el despachador de
aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de
la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) días
hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro
del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante
transmisión electrónica de la información contenida en la DUA.
La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su
retorno se encuentren en abandono legal, puede ser solicitada
como reimportación o concluir el trámite de la reimportación,
siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo
otorgado a la exportación temporal.
Conclusión del régimen
El presente régimen concluye con:
a)La reimportación de la mercancía
dentro del plazo autorizado
b)La exportación definitiva de la
mercancía dentro del plazo autorizado,
para lo cual se deberá cumplir con las
formalidades establecidas en el
Reglamento, con lo que se dará por
regularizado el régimen.
Seguidme:
Abel Franklin HH@AbelFranklinh

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS SUNAT.

  • 1.
  • 2.
    INTA PG –28: Envíos de Entrega Rápida. Vigencia: 31/12/2011 Publicación: 16/12/2011 Resolución: 467 Fecha Res.: 15/12/2011
  • 3.
    1. ¿Qué esel envió de entrega rápida? Régimen Aduanero Especial que permite el ingreso y salida del país de envíos de entrega rápida, transportados por una Empresa de Servicios de Entrega Rápida.
  • 4.
     Se haestablecido cierta inafectación de tributos para mercancías que no supere el valor de 200 dólares. Ventajas del Régimen:  Se acorta los tiempos, considerando que se usa la vía aérea, por lo que se tiene previsto otorgar el levante en tan sólo seis horas a condición de que el envío haya arribado al país.
  • 5.
    ¿Quienes pueden realizarla destinación aduanera? Las empresas. Los despachadores de aduana. El dueño o consignatario de la mercancía. ¿Mediante que documentos? o DNI o RUC o Carné de extranjería
  • 6.
    Características:  Los Envíosde Entrega Rápida (EER) No tiene límite de valor ni peso.  La empresa de Entrega de Envío Rápido (EER) trasmite el manifiesto con una anticipación mínima de dos horas antes de la llegada del medio de transporte.  El ingreso de los Envíos de Entrega Rápido (EER) constituidos por correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas sin fines comerciales y las mercancías cuyo valor FOB no exceda de $200 por envío están inafectas del pago de derechos arancelarios.  No existe un tope para los envíos por destinatario.  La entrega de los Envíos de Entrega Rápido (EER) al destinatario se efectúa dentro de las seis horas computadas desde la presentación de la documentación aduanera requerida.
  • 7.
    ¿Cómo se clasificanlas mercancías?
  • 8.
    Sobre las mercancíasrestringidas y entidades que autorizan Existe cierta mercaderia que para su ingreso al país, requieren del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación pertinente, como pueden ser autorizaciones, certificados y declaraciones Juradas.
  • 9.
    Manifiesto de Envíosde Entrega Rápida definido como el documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, así como la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera. Puede ser provisional o definitivo. Manifiesto
  • 10.
    a)Canal verde.- Levanteautomático. b)Canal naranja.- requiere de revisión documentaria. c)Canal rojo.- requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico. d)Control No intrusivo.- Requiere de inspección por imágenes. Rayos X, scanner. Canales de control y control no intrusivo:
  • 11.
    Documentos necesarios: Factura, documentoequivalente o contrato. b) Guía de envíos de entrega rápida. c) Documento de seguro de transporte. d) Documento de autorización emitido por el sector competente cuando se trate de mercancía restringida o declaración. e) Fotocopia legalizada, autocopia o copia carbonada del comprobante de pago. f) Certificado de origen, cuando corresponda. g) Carta poder con firma legalizada notarialmente que autorice a realizar los trámites aduaneros del Régimen EER. h) Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
  • 12.
    Tramitación del régimende ingreso. o Numeración de la DS por transmisión. o Numeración de la DS por módulo. o Liquidación y Cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos. o Canal y tipo de control. o Recepción y Revisión de la documentación. o Reconocimiento físico. o Levante de las mercancías.
  • 13.
    Tramitación del régimende salida. Numeración de la DS por transmisión Ingreso de los envíos al depósito temporal y transmisión de la recepción de la mercancía Asignación de canales de control Reconocimiento físico Embarque de los envíos Regularización de la DS
  • 16.
    Exportación Temporal Para PerfeccionamientoPasivo INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 ARTÍCULO 76º D. LEG No. 1053
  • 17.
    Exportación Temporal ParaPerfeccionamiento Pasivo Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce: a) La transformación de las mercancías; b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y, c) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
  • 18.
    (Nacionalizada) Mercancías importada Almomento de su instalación resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el interesado Salida Retorna Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo Exportación Temporal
  • 19.
    Se considerará comouna exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12 (doce) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria; Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Administración Aduanera. Cambio o reparación de mercancía deficiente o no solicitada
  • 20.
    Reparación/ Restauración/ Acontecimiento Transformación/ Elaboración. Cambio/reparaci ón sin garantía comercial Cambio/reparaci óncon garantía comercial • Mercancía nacional o nacionalizada mayor 12 meses • Determinación de falla o fallas a reparar • Compromiso del proveedor a recibir y reparar mercancía • Artículo 78° D.Leg. 1053 • Acreditar defectos, fallas, depende naturaleza de la mercancía • Carta de proveedor aceptando cambio • Elaboración de Cuadro Insumo Producto - CIP • Exportación de Insumo • Determinación de Producto Compensador • Artículo 81° D.Leg. 1053 • Acreditar defectos, fallas, depende naturaleza de la mercancía • Carta de proveedor aceptando cambio • Acreditar garantía comercial Reparación:
  • 21.
    Embarque se realizarádentro de los 30 días calendarios siguientes a la numeración de la Declaración. Mercancía Nacional o Nacionalizada Beneficiario del régimen posea Registro Único de Contribuyente – RUC Trámites se realizarán mediante una agencia de Aduana Reconocimiento físico puede realizarse en un Depósito Temporal o en el local del exportador conforme INTA-PG.02 Control de Embarque por Aduana distinta a la de numeración Trámites:
  • 22.
    Mercancías exceptuadas deingreso a un depósito temporal a) Perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b) Peligrosas tales como: - Explosivas - Inflamables - Tóxicas - Infecciosas - Radioactivas - Corrosivas c) Maquinarias de gran peso y volumen. d) Animales vivos; e) A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes); f) Patrimonio cultural y/o histórico; y g) Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.
  • 23.
    Cuadro Insumo Producto •La información de la DUA así como del Cuadro de Insumo Producto - CIP (Anexo- 1) transmitida por los despachadores de aduana y/o beneficiarios se reputa como legítima y prevalece sobre la documentación física. • La SUNAT a través de su portal pone a disposición de los despachadores de aduana y de los beneficiarios consultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y la relación de las DUAs pendientes de concluir tal como se encuentra registrada en el SIGAD.
  • 24.
    Proceso de Despacho NUMERACION DE LA DECLARACION Ingresa mercancía. a DT Numera DAM Máx. 30 días calendarios Reconocimiento Físico Obligatorio EMBARQUE Embarque se realice dentro de los 30 días calendarios desde la numeración
  • 25.
    Plazo La reimportación delos productos compensadores deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. • PLAZO: 12 meses
  • 26.
    Reimportación La reimportación demercancías la solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA, utilizando su clave electrónica que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro “Destinación” de la DUA se indica el código 30; La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren en abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir el trámite de la reimportación, siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo otorgado a la exportación temporal.
  • 28.
    INTA-PG.05 Vigente desde el20.mar.2009 ARTÍCULO 64º D. LEG No. 1053 Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado
  • 29.
    Exportación temporal parareimportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado.
  • 30.
    Normal • Utilizado paradeclaraciones que destinen mercancías para ser reimportadas en el mismo estado Material de Embalaje • Utilizado para declaraciones que destinen mercancías para ser reimportadas en el mismo estado, específicamente material de embalaje Qué es? • Material de Embalaje se denomina a todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar la transportación de las mercancías destinadas a la exportación, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor final Tipos de Despacho
  • 31.
    Control de Embarquepor Aduana distinta a la de numeración Embarque se realizará dentro de los 30 días calendarios siguientes a la numeración de la Declaración. Reconocimiento físico puede realizarse en un Depósito Temporal o en el local del exportador conforme INTA-PG.02 Trámites se realizarán mediante una agencia de Aduana Beneficiario del régimen posea Registro Único de Contribuyente – RUC Mercancía Nacional o Nacionalizada Trámites:
  • 32.
    Puede solicitarse laexportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma especifica. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera. Exportación de Mercancías
  • 33.
    Proceso de Despacho NUMERACION DE LA DECLARACION  REGLA GENERAL: Culminado el embarque tiene 15 días calendarios para presentar los documentos que lo regularicen.
  • 34.
    Plazo El plazo dela exportación temporal para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12) meses. Las mercancías exportadas bajo este régimen aduanero al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios. PLAZO: 12 meses Reimportación no sujeto a pago
  • 35.
    Ampliación de Plazo Dentrodel plazo originalmente concedido, el despachador de Aduana o beneficiario puede solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales de la Intendencia de Aduana respectiva la ampliación del plazo de vigencia del régimen, hasta por un término no mayor de doce (12) meses adicionales, mediante la presentación de un expediente el cual luego de su evaluación, se notifica al beneficiario del plazo concedido ingresando dicha información al SIGAD
  • 36.
    Reimportación de Materialde Embalaje Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de importación para el consumo.
  • 37.
    Conclusión del RégimenReimportación La reimportación de mercancías la solicita el despachador de aduana ante el área encargada de las exportaciones temporales de la intendencia de aduana correspondiente, hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA. La mercancía objeto de las exportaciones temporales que a su retorno se encuentren en abandono legal, puede ser solicitada como reimportación o concluir el trámite de la reimportación, siempre y cuando se encuentra dentro de la vigencia del plazo otorgado a la exportación temporal.
  • 38.
    Conclusión del régimen Elpresente régimen concluye con: a)La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado b)La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen.
  • 39.