El Contrabando se encuentra tipificado en el artículo 102 del Código Fiscal Federal y consiste en introducir o extraer mercancías sin cumplir las formalidades para la legitima importación, sin el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias que se deban pagar y sin acreditar el cumplimiento de las en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando se trate de mercancías prohibidas.
El Contrabando se encuentra tipificado en el artículo 102 del Código Fiscal Federal y consiste en introducir o extraer mercancías sin cumplir las formalidades para la legitima importación, sin el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias que se deban pagar y sin acreditar el cumplimiento de las en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando se trate de mercancías prohibidas.
Sistema aduanero mexicano (Regímenes aduaneros)Diana_Zac
El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la aduana.
Los regímenes aduaneros contemplados en nuestra legislación se dividen en seis, los cuales son:
• Definitivos
• Temporales
• Depósito Fiscal
• Tránsito de mercancías
• Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
• Recinto fiscalizado estratégico
Los depósitos aduaneros son espacios en los cuales se permite almacenar mercancía que proviene del extranjero y cuyos trámites de importación aún no han sido completados. Este régimen permite llevar a cabo actividades preparativas para la distribución sin que sea necesario el pago de tributos aduaneros.
2. BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Alumna: Cintia Denise Martínez Martínez
Matricula: 201542519
Facultad de Administración
Licenciatura en Comercio Internacional
Tema: Sistema Aduanero:
Contribuciones, cuotas compensatorias y demás
regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio
Materia: DHTIC
3. ÍNDICE
Introducción ……………………………………………………...................................................... 4
Capitulo I
Medidas de regulación y restricción no arancelarias…..................................................... 5
Permisos previos……………………………………………………………………………………………... 7
Cupos ……………………………………………………………………………………………………………. 8
CAPITULO II
Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al
comercio
* ARTICULO 56……………………………………………………………………………………………10
Hechos gravados ……………………………………………………………………………………........... 13
Afectación de mercancías al cumplimiento de obligaciones y créditos fiscales ………….. 16
Exenciones al comercio exterior…………………………………………………………………………. 17
Conclusión……………………………………………………………………………………......... 18
Bibliografía ……………………………………………………………………………………….... 19
4. INTRODUCCION
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de medidas de
emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias se
identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que le corresponda de
acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación.
Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que
se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que la Ley
Aduanera determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquéllas
mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones
temporales, podrán regularizarlas importándolas definitivamente, previo pago de las contribuciones
y cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias , sin perjuicio de las infracciones y
sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de
comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad
del Fisco Federal.
5. Medidas de regulación y restricción no
arancelarias
Estas medidas se establecen a través de acuerdos
expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la
autoridad competente (SAGARPA, SEMARNAT, SEDENA,
Salud, SEP, etc.), pudiendo establecerse en los siguientes
casos:
6. • I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos.
• II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan
de mercado sustancial en su país de origen o procedencia.
• III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los
que México sea parte.
• IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas
unilateralmente por otros países.
• V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de
mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio
internacional.
• VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales
mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad
fitopecuaria o ecología.
7. Permisos previos
Un permiso previo es una regulación no arancelaria que se utilizan para
importar determinadas mercancías que están controladas; es un
instrumento utilizado por la SE en la importación y exportación de bienes
sensibles, para sostener la seguridad nacional y la salud de la población,
así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la
flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía.
8. Cupos
Con la entrada en vigor delTLCAN, se estableció el certificado de cupo de
importación, con objeto de llevar un control de los cupos negociados al
amparo de losTratados.
10. ARTICULO 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda,
cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias,
precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las
siguientes fechas:
• l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado:
a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la
embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan
destinadas.
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto
nacional.
d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las
mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los
casos de abandono.
11. II. En exportación, la de presentación de las mercancías
ante las autoridades aduaneras.
12. III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o
cables, o en la que se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan
con indicador de fecha. IV.
En los casos de infracción:
a) En la de comisión de la infracción.
b) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda
determinarse la de comisión.
c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas
precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.
13. Hechos gravados
Los impuestos al comercio exterior que se causan son los siguientes:
General de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva. General de
exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Obligados al pago de los impuestos al comercio exterior, están obligadas al
pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que
introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo.
14. Presunción de quién realiza la entrada o salida de mercancías al territorio
nacional
Se presume, salvo prueba en contrario; que la entrada al territorio nacional o
la salida del mismo de mercancías, se realiza por:
• El propietario o el tenedor de las mercancías.
• El remitente en exportación o el destinatario en importación. El mandante,
por los actos que haya autorizado.
• Responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior
• Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior
y de las demás contribuciones, sin perjuicio de lo establecido por el Código
Fiscal de la Federación:
15. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las
demás contribuciones, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación:
• Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.
• Los agentes aduanales, por los que se originen con motivo de las importaciones o
exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por
conducto de sus empleados autorizados, salvo las excepciones señaladas en la Ley
Aduanera.
• Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en
general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que
transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen
las leyes de la materia o sus reglamentos.
• Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, por
las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.
• La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las
multas. Obligaciones de los importadores de mercancías
16. Afectación de mercancías al cumplimiento de
obligaciones y créditos fiscales
• Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las
obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio
nacional.
• En los casos previstos por la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras
procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido
satisfechas dichas obligaciones y créditos.
• Los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones
causadas por la entrada o salida del territorio nacional, y de las cuotas
compensatorias causadas por la entrada a territorio nacional, de las mercancías
que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan
cumplimiento a las disposiciones aplicables al comercio exterior.
17. Exenciones al comercio exterior
• No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio
nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
• Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y
de exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que
se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o
seguridad pública.
• Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se
requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades
constitucionales de emisión de monedas y billetes.
• Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de
carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables.
18. Conclusión
Como se pudo mostrar durante el desarrollo del trabajo , se espera que el lector
muestre un interés hacia el tema y le aporte un conocimiento más. Que se de cuenta
de como funciona el despacho aduanero, enfocado en las regulaciones y restricciones
no arancelarias para un mejor funcionamiento dentro del Comercio Internacional.
Los temas que se abordaron anteriormente son de suma importancia ya que nos
podemos dar cuenta de como es que para poder importar o exportar cualquier tipo de
mercancía y/o producto, es necesario tener en cuenta que se necesitan una serie de
formalidades del despacho que la Ley Aduanera determina para cualquiera de los
regímenes aduaneros.
Espero que esta información brindada , pueda ser utilizada adecuadamente y para un
amplio y mejor conocimiento.
19. Bibliografía
sin autor . (abril, 2006). Regulaciones y restricciones No arancelarias. octubre
13, 2015, de Ley de Comercio Exterior Sitio web:
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/descargas/guia_importacion/gi0
8_06.pdf
Sin autor. (2013). Contribuciones, cuotas compensatorias y demás
regulaciones y restricciones. Octubre 13, 2015, de ninguno Sitio web:
http://www.conocimientosweb.net/dcmt/ficha18826.htmlSin autor. (Agosto,
2011). Regulaciones no Arancelarias . Octubre 13, 2015, de Secretaría de
Encomia Sitio web:
http://www.economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/industria_comercio/
RegulacionesnoArancelarias2011.pdf