Reforma Tributaria Estructural
Ley 1819 del 29 de Diciembre
de 2016
SANTIAGO URREA LOPEZ
CONTADOR PUBLICO
DOCENTE UNIVERSITARIO
Parte 6 Impuesto Nacional al
Consumo Inicia en art 200 hasta el
213
Art 200 Modifica Art 512-1 E.T
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
 Adiciona al numeral 1 a parte de la telefonía móvil el internet,
navegación móvil y servicios de datos como servicios gravados con
este impuesto.
 Adiciona al numeral 3 como sectores gravables a este impuesto las
que operen mediante FRANQUCIAS, CONCESIÓN, REGALIAS
autorizadas o cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles
 Responsables de este Impuesto son: prestadores de servicio telefonía
móvil, datos y/o internet, navegación móvil, expendio de comidas y
bebidas, importador como usuario final, vendedor de bienes sujetos al
impuesto al consumo, venta de vehículos usados el intermediario
profesional.
 Periodos de presentación y pago son bimestral.
Art 201 Modifica Art 512-2 E.T BASE GAVABLE Y TARIFA
EN SERVICIOS DE TELEFONIA, DATOS Y NAVEGACION
MOVIL.
 La base gravable se tomara sobre el valor bruto del servicio, el servicio
de datos, internet y navegación móvil se gravara solo el monto que
exceda de 1,5 uvt mensuales.
 La tarifa aplica será del 4% y estará destinada en 70% para el Deporte
y el otro 30% para fomento a la cultura.
 Parágrafo 1: los recursos que no sean ejecutados por el ministerio de
cultura al 31 de Diciembre serán reintegrados a la DIRECCION
GENERAL DEL CREDITO PUBLICO Y DEL TESORO NACIONAL A MAS
TARDAR EL 30 DE JUNIO DEL SIGUIENTE AÑO.
Art 202 Modifica Art 512-3 E.T BIENES GRAVADOS A LA
TARIFA DEL 8% IMPUESTO AL CONSUMO.
 Modifica
 87,03 y 87,04 vehículos automóviles, camperos y pick-up (camionetas de
lujo) cuyo valor sea inferior a 30,000 us, antes eran superior.
 Adicionan
 87,11 Motocicletas con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindraje
superior a 200 CC.
 87,03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo, deporte, barcas
(botes) de remo y canoas.
 Retiran
 88,01 y 88,02
 Art 202 Modifica Art 512-3 E.T parágrafo 5
el impuesto al consumo no se aplicara a
vehículos usados de mas de 4 años.
Art 203 Modifica numeral 7 del art 512-5 E.T
Vehículos que no causan el impuesto
 7. Las motos y motocicletas con motor de cilindraje hasta de 200
c.c antes 250 c.c
Art 204 Adiciona parágrafo al Art
512-7
 Parágrafo: los yates, naves y barcos de recreo o deporte de que trata
el presente articulo podrán someterse a importación en cualquier
aduana del territorio nacional, previo el pago del impuesto al
consumo. El proceso de inspección será documental o mediante
comisión en donde se encuentre físicamente la embarcación.
Art 205 Modifica art 512-13 E.T Régimen simplificado del
Impuesto Nacional al Consumo de Restaurantes y Bares.
 Pertenecerán al régimen simplificado de este impuesto las personas
naturales que cumplan las siguientes condiciones.
 A. que en año anterior hubieran tenido ingresos brutos INFERIRORES
provenientes de la actividad equivalentes a 3,500 uvt.
 B. que tenga máximo un establecimiento de comercio, sede local o
negocio donde ejerce su actividad.
Art 206 Adiciona el 512-14 E.T obligaciones de los
Responsables de Impo Consumo.
 Los responsables de este impuesto deberán cumplir con las condiciones
señalas en el art 506 E.T (obligaciones para los responsables del régimen
simplificado).
 Para los responsables del régimen común de este impuesto deberán
cumplir con las mismas obligaciones para los responsables del régimen
común del iva.
Art 207 Adiciona el 512-15 E.T Impuesto al consumo de
bolsas plásticas.
 A partir del 1 de julio del 2017 las bolsas plásticas entregadas por
establecimientos de comercio cobraran impuesto al consumo de acuerdo a la
siguiente tabla.
Son sujetos pasivo la persona que recibe la bolsa plástica para cargar o llevar
productos incluyendo domicilios.
No podrá tratarse como deducción costo o impuesto descontable
Son responsables de este impuestos P.N Y P.J que estén en el régimen común del
IVA; en la factura se deberá detallar la cantidad de bolsas y el valor del impuesto.
AÑO TARIFA EN PESOS POR BOLSA
2017 20,00$
2018 30,00$
2019 40,00$
2020 50,00$
AÑO TARIFA EN PESOS POR BOLSA
2017 $ 20,00
2018 $ 30,00
2019 $ 40,00
2020 $ 50,00
Art 208 Adiciona el 512-16 E.T Bolsas plásticas que no
causan el impuesto.
1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-
empacados.
3. Las biodegradables certificadas por el ministerio de medio ambiente y
desarrollo sostenible.
4. Las bolsas reutilizables que posean características técnicas y mecánicas
que permitan ser usadas varias veces sin procesos de transformación.
Art 209 Adiciona el 512-17 E.T Hecho Generados del
Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis.
Las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no
psicoactivo.
Se considera venta para este impuesto la entrega a titulo gratuito u oneroso
que puede ser a titulo personal o por cuenta de terceros; los retiros o
disminuciones de inventario trasformados a partir de cannabis hechos por el
responsable para su uso o para formar parte de los activos de la empresa.
Art 210 Adiciona el 512-18 E.T Responsables del Impo
Consumo del Cannabis.
El responsable de Impo consumo estará a cargo del transformador.
Parágrafo 1: transformación proceso que implica cambiar la forma del
cannabis ya sea psicoactivo o no psicoactivo en alguno de sus derivados:
aceites, resinas, tinturas, extractos o materiales vegetales.
Parágrafo 2: el responsable deberá soportar contable y documentalmente el
valor del producto transformado.
Parágrafo 3: las entidades que tengan licencia de fabricación según la ley
1787 de 2016, se entenderán como responsables al impuesto de consumo de
cannabis.
Art 211 Adiciona el 512-19 E.T Base Gravable del Impo
Consumo del Cannabis.
La base gravable será el valor total del producto final del transformador sin
incluir el IVA.
Art 212 Adiciona el 512-20 E.T tarifa del Impo Consumo
del Cannabis.
La tarifa será del 16% del valor del producto final en cualquiera de sus
presentaciones.
Art 213 Adiciona el 512-21 E.T Causación del Impo
Consumo del Cannabis.
Se causara en la venta que realice el transformador en la fecha de emisión de
la factura o en el momento de la entrega.
Parágrafo 1: El pago del impuesto al consumo por este articulo se considerara
costo deducible del impuesto sobre la renta para el responsable del impuesto.
Parágrafo 2: este impuesto no es descontable en el IVA
Parágrafo 3: este impuesto deberá estar discriminado en la factura de venta
o documento soporte.

Impuesto al consumo

  • 1.
    Reforma Tributaria Estructural Ley1819 del 29 de Diciembre de 2016 SANTIAGO URREA LOPEZ CONTADOR PUBLICO DOCENTE UNIVERSITARIO
  • 2.
    Parte 6 ImpuestoNacional al Consumo Inicia en art 200 hasta el 213
  • 3.
    Art 200 ModificaArt 512-1 E.T IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO  Adiciona al numeral 1 a parte de la telefonía móvil el internet, navegación móvil y servicios de datos como servicios gravados con este impuesto.  Adiciona al numeral 3 como sectores gravables a este impuesto las que operen mediante FRANQUCIAS, CONCESIÓN, REGALIAS autorizadas o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles  Responsables de este Impuesto son: prestadores de servicio telefonía móvil, datos y/o internet, navegación móvil, expendio de comidas y bebidas, importador como usuario final, vendedor de bienes sujetos al impuesto al consumo, venta de vehículos usados el intermediario profesional.  Periodos de presentación y pago son bimestral.
  • 4.
    Art 201 ModificaArt 512-2 E.T BASE GAVABLE Y TARIFA EN SERVICIOS DE TELEFONIA, DATOS Y NAVEGACION MOVIL.  La base gravable se tomara sobre el valor bruto del servicio, el servicio de datos, internet y navegación móvil se gravara solo el monto que exceda de 1,5 uvt mensuales.  La tarifa aplica será del 4% y estará destinada en 70% para el Deporte y el otro 30% para fomento a la cultura.  Parágrafo 1: los recursos que no sean ejecutados por el ministerio de cultura al 31 de Diciembre serán reintegrados a la DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PUBLICO Y DEL TESORO NACIONAL A MAS TARDAR EL 30 DE JUNIO DEL SIGUIENTE AÑO.
  • 5.
    Art 202 ModificaArt 512-3 E.T BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 8% IMPUESTO AL CONSUMO.  Modifica  87,03 y 87,04 vehículos automóviles, camperos y pick-up (camionetas de lujo) cuyo valor sea inferior a 30,000 us, antes eran superior.  Adicionan  87,11 Motocicletas con motor de embolo (pistón) alternativo de cilindraje superior a 200 CC.  87,03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo, deporte, barcas (botes) de remo y canoas.  Retiran  88,01 y 88,02
  • 6.
     Art 202Modifica Art 512-3 E.T parágrafo 5 el impuesto al consumo no se aplicara a vehículos usados de mas de 4 años.
  • 7.
    Art 203 Modificanumeral 7 del art 512-5 E.T Vehículos que no causan el impuesto  7. Las motos y motocicletas con motor de cilindraje hasta de 200 c.c antes 250 c.c
  • 8.
    Art 204 Adicionaparágrafo al Art 512-7  Parágrafo: los yates, naves y barcos de recreo o deporte de que trata el presente articulo podrán someterse a importación en cualquier aduana del territorio nacional, previo el pago del impuesto al consumo. El proceso de inspección será documental o mediante comisión en donde se encuentre físicamente la embarcación.
  • 9.
    Art 205 Modificaart 512-13 E.T Régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de Restaurantes y Bares.  Pertenecerán al régimen simplificado de este impuesto las personas naturales que cumplan las siguientes condiciones.  A. que en año anterior hubieran tenido ingresos brutos INFERIRORES provenientes de la actividad equivalentes a 3,500 uvt.  B. que tenga máximo un establecimiento de comercio, sede local o negocio donde ejerce su actividad.
  • 10.
    Art 206 Adicionael 512-14 E.T obligaciones de los Responsables de Impo Consumo.  Los responsables de este impuesto deberán cumplir con las condiciones señalas en el art 506 E.T (obligaciones para los responsables del régimen simplificado).  Para los responsables del régimen común de este impuesto deberán cumplir con las mismas obligaciones para los responsables del régimen común del iva.
  • 11.
    Art 207 Adicionael 512-15 E.T Impuesto al consumo de bolsas plásticas.  A partir del 1 de julio del 2017 las bolsas plásticas entregadas por establecimientos de comercio cobraran impuesto al consumo de acuerdo a la siguiente tabla. Son sujetos pasivo la persona que recibe la bolsa plástica para cargar o llevar productos incluyendo domicilios. No podrá tratarse como deducción costo o impuesto descontable Son responsables de este impuestos P.N Y P.J que estén en el régimen común del IVA; en la factura se deberá detallar la cantidad de bolsas y el valor del impuesto. AÑO TARIFA EN PESOS POR BOLSA 2017 20,00$ 2018 30,00$ 2019 40,00$ 2020 50,00$ AÑO TARIFA EN PESOS POR BOLSA 2017 $ 20,00 2018 $ 30,00 2019 $ 40,00 2020 $ 50,00
  • 12.
    Art 208 Adicionael 512-16 E.T Bolsas plásticas que no causan el impuesto. 1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos. 2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre- empacados. 3. Las biodegradables certificadas por el ministerio de medio ambiente y desarrollo sostenible. 4. Las bolsas reutilizables que posean características técnicas y mecánicas que permitan ser usadas varias veces sin procesos de transformación.
  • 13.
    Art 209 Adicionael 512-17 E.T Hecho Generados del Impuesto Nacional al Consumo de Cannabis. Las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo. Se considera venta para este impuesto la entrega a titulo gratuito u oneroso que puede ser a titulo personal o por cuenta de terceros; los retiros o disminuciones de inventario trasformados a partir de cannabis hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos de la empresa.
  • 14.
    Art 210 Adicionael 512-18 E.T Responsables del Impo Consumo del Cannabis. El responsable de Impo consumo estará a cargo del transformador. Parágrafo 1: transformación proceso que implica cambiar la forma del cannabis ya sea psicoactivo o no psicoactivo en alguno de sus derivados: aceites, resinas, tinturas, extractos o materiales vegetales. Parágrafo 2: el responsable deberá soportar contable y documentalmente el valor del producto transformado. Parágrafo 3: las entidades que tengan licencia de fabricación según la ley 1787 de 2016, se entenderán como responsables al impuesto de consumo de cannabis.
  • 15.
    Art 211 Adicionael 512-19 E.T Base Gravable del Impo Consumo del Cannabis. La base gravable será el valor total del producto final del transformador sin incluir el IVA. Art 212 Adiciona el 512-20 E.T tarifa del Impo Consumo del Cannabis. La tarifa será del 16% del valor del producto final en cualquiera de sus presentaciones.
  • 16.
    Art 213 Adicionael 512-21 E.T Causación del Impo Consumo del Cannabis. Se causara en la venta que realice el transformador en la fecha de emisión de la factura o en el momento de la entrega. Parágrafo 1: El pago del impuesto al consumo por este articulo se considerara costo deducible del impuesto sobre la renta para el responsable del impuesto. Parágrafo 2: este impuesto no es descontable en el IVA Parágrafo 3: este impuesto deberá estar discriminado en la factura de venta o documento soporte.