IMPUESTOS ASOCIADOS A LA
COMPRA Y USO DE UN
VEHÍCULO
POR FR A N C IS C O R IOS EC O
SEPTIEMBRE 2020
BOLETIN INTERNO
B A K E R T I L L Y C H I L E A U D I T O R E S C O N S U L T O R E S
  En el proceso de compra de un vehículo, especialmente cuando se tiene la posibilidad de adquirir uno “Cero
Kilómetro” o “Nuevecito de Paquete”, generalmente uno se nubla soñando con ese modelo que te enamora,
mientras imaginas conduciéndolo por una zona costera con el viento golpeando tu cabello, escuchando esos hits
de la vida, por lo que se te olvida consultar o si te lo dicen, lo pasas por alto, o bien queda disfrazado en el precio
final a pagar, me refiero al tema de impuestos y otros gastos asociados, sin siquiera entrar a pensar en el seguro
obligatorio y seguros particulares que puede contratar el propietario.   
Antes de salir de la automotora, sin haber avanzado un metro siquiera, ya te enfrentas a 4 impuestos:
a) Permiso de Circulación: Impuesto a beneficio municipal, que presupone la prestación de “servicios anexos”
por parte de la Municipalidad, como la revisión del estado mecánico, emisión del padrón y distintivo de la placa, lo
cual es bastante discutible, ya que en este proceso intervienen el Registro Civil (inscripción y patente) y el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Certificado de Homologación). Se encuentra regulado en la Ley
de Rentas Municipales (Decreto 2385 de 1996) a partir del Artículo 12, el que consagra un impuesto con tasa
progresiva calculado sobre el valor de tasación del vehículo:
- Hasta 60 UTM = 1%
- Hasta 120 UTM = 2%
- Hasta 250 UTM = 3%
- Hasta 400 UTM = 4%
- Sobre 400 UTM = 4,5%
*Este primer permiso, se calculará de manera proporcional por la cantidad de meses que medien entre la compra y
el mes de marzo siguiente, por sobre el valor facturado.
b)            Impuesto Verde: Se aplica por única vez a los automóviles nuevos, livianos y medianos,
dependiendo de su rendimiento urbano, y tiene como objetivo incentivar el ingreso de vehículos que
contaminen menos. Fue incorporado en la Ley 20780 sobre reforma Tributaria en su Artículo Tercero, y su
forma de determinación se encuentra regulada en el Decreto Supremo n° 241 del año 2014 del Ministerio
de Hacienda, considerando el valor de venta junto con el rendimiento del vehículo, por lo cual varía según
caso a caso.
 
c)     Impuesto a las Ventas y Servicios: No entraré en mayores detalles sobre el IVA, impuesto bastante
conocido, regulado en el Decreto Ley 825 del año 1974, que grava la venta con tasa del 19% por sobre el
valor de venta.
 
d)      Podríamos incluir en este ítem el denominado Impuesto al Lujo, con tasa del 15% por sobre el valor
de venta, aplicable a vehículos importados con un valor mayor a 15.000 USD. Impuesto que también lo
encontramos regulado en el Decreto Ley 825 (Ley de IVA).
 
Una vez que estemos en movimiento para que nuestro vehículo pueda circular, debemos cargarlo con
combustible, pagando un nuevo impuesto denominado “específico”, creado por la Ley 18.502 del año
1986, que tuvo por finalidad original financiar la reconstrucción de caminos y carreteras producto
del terremoto de 1985, y que se ha mantenido en el tiempo, siendo modificado en el año 2011
estableciéndose una parte fija y otra variable. Cabe señalar que el combustible también se encuentra
recargado con IVA.  
 
Con el paso del tiempo, y en cada mes de marzo, como se adelantó en párrafos anteriores, nos veremos
enfrentados a la denominada Renovación del Permiso de Circulación, manteniéndose las tasas ya
indicadas, pero sobre la tasación fiscal proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos.
 
Como corolario, cuando queramos vender el vehículo deberemos asumir el pago del denominado
“impuesto de transferencia”, a beneficio municipal, con tasa de 1,5% por sobre el valor de venta, teniendo
como mínimo el valor de tasación fiscal. Si bien la Ley indica que el contribuyente es el vendedor, la
costumbre manda que sea pagado por el comprador.
Este impuesto está regulado en la Ley de Rentas Municipales, en su artículo 41 n° 7. Su naturaleza
jurídica también es bastante discutible, pues se encuentra catalogado como “Recursos Municipales por
Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios”, y aquí nuevamente podemos afirmar que en el proceso de
venta de un vehículo no interviene la Municipalidad, sino que solo el Registro Civil para requerir la nueva
inscripción y confección del padrón a nombre del comprador. 
 
Como podemos apreciar, y solo desde la perspectiva de un particular, la “vida” de un vehículo, está
aparejada a diversos impuestos, que van desde su adquisición, uso, y finalmente a su enajenación, que
nos guste o no, estamos obligados a pagarlos si queremos poner una rueda en la pista.

Columna Francisco Rioseco

  • 1.
    IMPUESTOS ASOCIADOS ALA COMPRA Y USO DE UN VEHÍCULO POR FR A N C IS C O R IOS EC O SEPTIEMBRE 2020 BOLETIN INTERNO B A K E R T I L L Y C H I L E A U D I T O R E S C O N S U L T O R E S   En el proceso de compra de un vehículo, especialmente cuando se tiene la posibilidad de adquirir uno “Cero Kilómetro” o “Nuevecito de Paquete”, generalmente uno se nubla soñando con ese modelo que te enamora, mientras imaginas conduciéndolo por una zona costera con el viento golpeando tu cabello, escuchando esos hits de la vida, por lo que se te olvida consultar o si te lo dicen, lo pasas por alto, o bien queda disfrazado en el precio final a pagar, me refiero al tema de impuestos y otros gastos asociados, sin siquiera entrar a pensar en el seguro obligatorio y seguros particulares que puede contratar el propietario.    Antes de salir de la automotora, sin haber avanzado un metro siquiera, ya te enfrentas a 4 impuestos: a) Permiso de Circulación: Impuesto a beneficio municipal, que presupone la prestación de “servicios anexos” por parte de la Municipalidad, como la revisión del estado mecánico, emisión del padrón y distintivo de la placa, lo cual es bastante discutible, ya que en este proceso intervienen el Registro Civil (inscripción y patente) y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Certificado de Homologación). Se encuentra regulado en la Ley de Rentas Municipales (Decreto 2385 de 1996) a partir del Artículo 12, el que consagra un impuesto con tasa progresiva calculado sobre el valor de tasación del vehículo: - Hasta 60 UTM = 1% - Hasta 120 UTM = 2% - Hasta 250 UTM = 3% - Hasta 400 UTM = 4% - Sobre 400 UTM = 4,5% *Este primer permiso, se calculará de manera proporcional por la cantidad de meses que medien entre la compra y el mes de marzo siguiente, por sobre el valor facturado.
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    b)           Impuesto Verde: Se aplica por única vez a los automóviles nuevos, livianos y medianos, dependiendo de su rendimiento urbano, y tiene como objetivo incentivar el ingreso de vehículos que contaminen menos. Fue incorporado en la Ley 20780 sobre reforma Tributaria en su Artículo Tercero, y su forma de determinación se encuentra regulada en el Decreto Supremo n° 241 del año 2014 del Ministerio de Hacienda, considerando el valor de venta junto con el rendimiento del vehículo, por lo cual varía según caso a caso.   c)     Impuesto a las Ventas y Servicios: No entraré en mayores detalles sobre el IVA, impuesto bastante conocido, regulado en el Decreto Ley 825 del año 1974, que grava la venta con tasa del 19% por sobre el valor de venta.   d)      Podríamos incluir en este ítem el denominado Impuesto al Lujo, con tasa del 15% por sobre el valor de venta, aplicable a vehículos importados con un valor mayor a 15.000 USD. Impuesto que también lo encontramos regulado en el Decreto Ley 825 (Ley de IVA).   Una vez que estemos en movimiento para que nuestro vehículo pueda circular, debemos cargarlo con combustible, pagando un nuevo impuesto denominado “específico”, creado por la Ley 18.502 del año 1986, que tuvo por finalidad original financiar la reconstrucción de caminos y carreteras producto del terremoto de 1985, y que se ha mantenido en el tiempo, siendo modificado en el año 2011 estableciéndose una parte fija y otra variable. Cabe señalar que el combustible también se encuentra recargado con IVA.     Con el paso del tiempo, y en cada mes de marzo, como se adelantó en párrafos anteriores, nos veremos enfrentados a la denominada Renovación del Permiso de Circulación, manteniéndose las tasas ya indicadas, pero sobre la tasación fiscal proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos.   Como corolario, cuando queramos vender el vehículo deberemos asumir el pago del denominado “impuesto de transferencia”, a beneficio municipal, con tasa de 1,5% por sobre el valor de venta, teniendo como mínimo el valor de tasación fiscal. Si bien la Ley indica que el contribuyente es el vendedor, la costumbre manda que sea pagado por el comprador. Este impuesto está regulado en la Ley de Rentas Municipales, en su artículo 41 n° 7. Su naturaleza jurídica también es bastante discutible, pues se encuentra catalogado como “Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios”, y aquí nuevamente podemos afirmar que en el proceso de venta de un vehículo no interviene la Municipalidad, sino que solo el Registro Civil para requerir la nueva inscripción y confección del padrón a nombre del comprador.    Como podemos apreciar, y solo desde la perspectiva de un particular, la “vida” de un vehículo, está aparejada a diversos impuestos, que van desde su adquisición, uso, y finalmente a su enajenación, que nos guste o no, estamos obligados a pagarlos si queremos poner una rueda en la pista.