Este documento describe varias violaciones a la libertad sindical en Colombia. Indica que el Estado colombiano no ha adoptado las recomendaciones de organismos internacionales para proteger a los sindicatos. También señala que el Estado ha sido tolerante con la violencia contra sindicalistas y no ha implementado políticas para garantizar la organización sindical. Además, el documento explica que las autoridades colombianas ponen obstáculos indebidos a la creación de sindicatos nuevos a través del proceso de registro e inscripción, y permiten la injerencia de e
El documento describe las normas laborales constitucionales en España. Reconoce los derechos fundamentales en el ámbito laboral como la libertad sindical y el derecho a huelga en la Constitución Española. También menciona leyes como la Ley Orgánica de Libertad Sindical que desarrolla estos derechos y establece conceptos como la representatividad sindical. Finalmente, resume algunos aspectos clave de esta ley como los derechos de los sindicatos y trabajadores y el número de delegados sindicales en función del tamaño de
Este documento resume la grave situación de los derechos laborales y sindicales en Colombia. Señala que estar afiliado a un sindicato puede ser peligroso y que 293 sindicalistas fueron víctimas de violencia entre junio de 2002 y mayo de 2003. A pesar de los esfuerzos de la OIT, la situación no ha mejorado y se recomienda que Colombia aplique plenamente los convenios de la OIT y las recomendaciones de organismos internacionales para proteger a los sindicalistas y hacer justicia por los crímenes cometidos
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento habla sobre los sindicatos. Explica que los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos libremente para defender sus derechos e intereses. Describe los pasos para constituir y registrar un sindicato, incluyendo cumplir con los requisitos mínimos de afiliados, presentar documentos como el acta constitutiva y los estatutos. También resalta la importancia de los sindicatos para hacer frente a la desigualdad social y mejorar las condiciones laborales.
El documento habla sobre la queja ciudadana admitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) en contra de la Cámara de Diputados por no nombrar a los tres consejeros electorales faltantes del Instituto Federal Electoral (IFE). También critica las decisiones contradictorias del TRIFE sobre este asunto y la legitimidad cuestionable del proceso electoral de 2012 con un IFE incompleto. Por último, comenta sobre la inconformidad de un ex aspirante a consejero electoral con la resolución del TRIFE.
El documento describe el proceso de formación de sindicatos según la legislación venezolana. Explica que se debe solicitar el registro ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales acompañado de documentos como el acta constitutiva y los estatutos. También define conceptos como sindicato, sindicalismo, libertad sindical y diferencia entre sindicatos, federaciones y confederaciones. Resalta la importancia de la democracia y el sindicalismo y describe las instituciones relacionadas con la libertad sindical como la OIT.
El documento presenta una denuncia ante el Tribunal Supremo Electoral para declarar la inelegibilidad del candidato Angel Aruquipa Chui para el Tribunal Supremo de Justicia. Argumenta que Aruquipa fue designado juez en 1982 por un decreto del gobierno dictatorial de Luis García Meza, por lo que participó en la conformación de un gobierno dictatorial y es inelegible según la ley. Solicita al Tribunal que declare su inhabilitación como candidato debido a esta causal de inelegibilidad establecida en la ley.
El documento describe las normas laborales constitucionales en España. Reconoce los derechos fundamentales en el ámbito laboral como la libertad sindical y el derecho a huelga en la Constitución Española. También menciona leyes como la Ley Orgánica de Libertad Sindical que desarrolla estos derechos y establece conceptos como la representatividad sindical. Finalmente, resume algunos aspectos clave de esta ley como los derechos de los sindicatos y trabajadores y el número de delegados sindicales en función del tamaño de
Este documento resume la grave situación de los derechos laborales y sindicales en Colombia. Señala que estar afiliado a un sindicato puede ser peligroso y que 293 sindicalistas fueron víctimas de violencia entre junio de 2002 y mayo de 2003. A pesar de los esfuerzos de la OIT, la situación no ha mejorado y se recomienda que Colombia aplique plenamente los convenios de la OIT y las recomendaciones de organismos internacionales para proteger a los sindicalistas y hacer justicia por los crímenes cometidos
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento habla sobre los sindicatos. Explica que los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos libremente para defender sus derechos e intereses. Describe los pasos para constituir y registrar un sindicato, incluyendo cumplir con los requisitos mínimos de afiliados, presentar documentos como el acta constitutiva y los estatutos. También resalta la importancia de los sindicatos para hacer frente a la desigualdad social y mejorar las condiciones laborales.
El documento habla sobre la queja ciudadana admitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) en contra de la Cámara de Diputados por no nombrar a los tres consejeros electorales faltantes del Instituto Federal Electoral (IFE). También critica las decisiones contradictorias del TRIFE sobre este asunto y la legitimidad cuestionable del proceso electoral de 2012 con un IFE incompleto. Por último, comenta sobre la inconformidad de un ex aspirante a consejero electoral con la resolución del TRIFE.
El documento describe el proceso de formación de sindicatos según la legislación venezolana. Explica que se debe solicitar el registro ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales acompañado de documentos como el acta constitutiva y los estatutos. También define conceptos como sindicato, sindicalismo, libertad sindical y diferencia entre sindicatos, federaciones y confederaciones. Resalta la importancia de la democracia y el sindicalismo y describe las instituciones relacionadas con la libertad sindical como la OIT.
El documento presenta una denuncia ante el Tribunal Supremo Electoral para declarar la inelegibilidad del candidato Angel Aruquipa Chui para el Tribunal Supremo de Justicia. Argumenta que Aruquipa fue designado juez en 1982 por un decreto del gobierno dictatorial de Luis García Meza, por lo que participó en la conformación de un gobierno dictatorial y es inelegible según la ley. Solicita al Tribunal que declare su inhabilitación como candidato debido a esta causal de inelegibilidad establecida en la ley.
Este documento resume un informe presentado por tres sindicatos colombianos a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2012. El informe analiza la situación de los derechos laborales y sindicales en Colombia y encuentra que a pesar de los compromisos asumidos por el gobierno, todavía existen graves violaciones a las libertades sindicales debido a la falta de voluntad política y al debilitamiento sistemático de los sindicatos.
La Comisión Colombiana de Juristas expresa su preocupación por el hecho de que Colombia haya sido incluida nuevamente en la lista de casos de extrema preocupación por violaciones a la libertad sindical en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El gobierno colombiano ha difundido información falsa al afirmar que fue incluido como un "caso de progreso", cuando en realidad la OIT no incluyó ningún caso de este tipo este año. La Comisión insta al gobierno a adoptar políticas y prácticas que respeten efectivamente los
Este documento describe la grave situación de violencia e impunidad contra sindicalistas en Colombia. Señala que entre 1986 y 2010 fueron asesinados 2,908 sindicalistas, y que entre enero de 2010 y septiembre de 2011 hubo al menos 908 violaciones a la vida, libertad e integridad de sindicalistas, incluyendo 64 homicidios. A pesar de algunas mejoras recientes, la violencia contra sindicalistas en Colombia sigue siendo sistemática y deliberada, y ha tenido un efecto negativo en el ejercicio de las libertades sindicales. El document
Este manual tiene como objetivo proporcionar información y orientación a las organizaciones sindicales para fortalecer su participación en los mecanismos de control normativo de la OIT, en particular el procedimiento de queja por violación a la libertad sindical. El manual explica los principales instrumentos y organismos internacionales relacionados con los derechos laborales y la libertad sindical, así como el procedimiento para presentar una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Este documento describe tres casos de violaciones a los derechos laborales en Colombia. Primero, resume la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) por parte del gobierno, la cual violó normas internas y derechos sindicales al militarizar las instalaciones y despedir a los empleados sin justa causa. Segundo, describe violaciones similares en el conflicto entre la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y el sindicato Uso. Tercero, resume las violaciones a la libertad sindical y negociación colect
El documento resume tres convenios de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva. El Convenio 87 protege el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse sindicalmente. El Convenio 98 protege la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. El Convenio sobre el Derecho de Asociación (Agricultura) de 1921 asegura a los trabajadores agrícolas los mismos derechos sindicales que a los trabajadores industriales.
Este documento describe el principio de la libertad sindical. Explica que implica el derecho de los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos y participar en la negociación colectiva y el derecho a huelga. También discute la naturaleza jurídica de la libertad sindical como un derecho humano fundamental.
El documento trata sobre el sindicalismo. Explica que los sindicatos surgieron como reacción al desarrollo del capitalismo en Europa y Estados Unidos a finales del siglo XVIII y principios del XIX. También describe que en Colombia los primeros sindicatos aparecieron en 1847 y que la legislación laboral y de sindicatos se desarrolló principalmente en la década de 1930. Finalmente, resume algunos de los tratados internacionales que protegen el derecho a la asociación sindical.
Este informe presentado por las centrales sindicales colombianas a la 91a Conferencia Internacional del Trabajo describe las violaciones a los derechos laborales en Colombia, incluyendo altos niveles de desempleo y trabajo informal, dificultades para crear sindicatos debido a la injerencia del gobierno, y la violencia contra sindicalistas que queda en la impunidad. También critica las medidas regresivas del gobierno que atentan contra la Constitución de 1991 y los esfuerzos para limitar la libertad sindical mediante la creación de s
El documento discute los problemas de la mora electoral y la falta de autonomía sindical. Explica que cuando los sindicatos dejan vencer el periodo de su directiva, pierden la capacidad de negociar convenios colectivos y resolver conflictos laborales. También señala que el Consejo Nacional Electoral pone muchos trámites burocráticos para las elecciones sindicales, lo que interviene en los asuntos internos de los sindicatos y viola su autonomía. Finalmente, resalta que es importante que los sindicatos se mantengan independientes del
Este documento resume los aspectos clave de la negociación colectiva y el derecho a la huelga en Colombia. Explica que la negociación colectiva involucra la presentación de un pliego de peticiones por parte del sindicato, seguida de una etapa de arreglo directo. Si no se llega a un acuerdo, los trabajadores pueden declarar una huelga legal o someter el asunto a arbitraje. También describe los pasos del proceso de negociación colectiva y los derechos que protegen a los trabajadores durante este pro
El documento explica que todo trabajador tiene derecho a asociarse sindicalmente sin intervención del Estado, según la Constitución y convenios internacionales. Los sindicatos se constituyen con la simple inscripción del acta fundacional y deben contar con un mínimo de afiliados. El Ministerio de Trabajo vigila el cumplimiento de las normas laborales pero no dirime controversias.
Este documento discute y compara los derechos de los sindicalistas en Estados Unidos y México. Explica que en Estados Unidos, la ley federal protege los derechos individuales de los afiliados sindicales como la libertad de expresión, el voto secreto en elecciones y acceso a información financiera. Sin embargo, no protege bien los derechos colectivos de los sindicatos. En México, la ley protege más los derechos colectivos de los sindicatos pero hay pocas protecciones para los derechos individuales de los sindicalistas. El autor
Este documento resume los principales cambios de la reciente reforma laboral en México. Introdujo mayor libertad y transparencia sindical al requerir elecciones democráticas y el voto secreto de los trabajadores. También se establecieron nuevas autoridades laborales como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Laborales del Poder Judicial. La reforma busca fortalecer los derechos de los trabajadores y lograr una mayor paz laboral en el país.
Este documento resume la responsabilidad administrativa en Venezuela. Aborda las bases constitucionales y legales, así como las leyes clave como la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Contraloría y la Ley contra la Corrupción. Explica que la Constitución de 1999 reconoce expresamente la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la administración y los actos judiciales.
El documento discute la responsabilidad de los inspectores del trabajo de proteger la libertad sindical de acuerdo con la ley. Señala que los inspectores a menudo se niegan a recibir denuncias de violaciones a la libertad sindical, especialmente cuando involucran a funcionarios públicos. También menciona que directivos sindicales del sector público son suspendidos o degradados sin debido proceso. El autor exhorta a los inspectores a cumplir con su rol de proteger los derechos de los trabajadores y la libertad sindical, sin importar la condición
El documento describe los pasos y requisitos legales para la creación de un sindicato de trabajadores, incluyendo obtener el número requerido de miembros fundadores, celebrar una asamblea constitutiva, preparar los estatutos y acta constitutiva, y registrar el sindicato oficialmente. También discute que una vez registrado, un sindicato no puede ser disuelto por una autoridad administrativa sino solo por una votación de sus propios miembros.
El documento analiza el desequilibrio sindical en Venezuela y sus consecuencias. Explica que las organizaciones sindicales en el país sufren una crisis de identidad y capacidad de afiliación debido a factores como el individualismo, los intereses partidarios y la creación de sindicatos paralelos por el gobierno. Propone una nueva alternativa sindical basada en la unidad, autonomía e independencia para lograr defender de manera efectiva los derechos de los trabajadores.
El documento analiza el desequilibrio sindical en Venezuela y sus consecuencias. Explica que las organizaciones sindicales en el país sufren una crisis de identidad y capacidad de afiliación debido a factores como el individualismo, los intereses partidarios y la creación de sindicatos paralelos por el gobierno. Propone una nueva alternativa sindical basada en la unidad, autonomía e independencia para lograr defender de manera efectiva los derechos de los trabajadores.
Este documento presenta un resumen de varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela relacionados con la libertad sindical. Incluye casos prácticos que ilustran la aplicación de estos artículos. El documento concluye que la ley protege el derecho de los trabajadores a organizarse sindicalmente y establece los pasos para la creación, funcionamiento y disolución de sindicatos de acuerdo a la ley.
El documento discute la importancia de los sindicatos, la libertad sindical y la estabilidad laboral. Los sindicatos buscan velar por los derechos de los trabajadores. La libertad sindical es importante para la negociación colectiva, el derecho a huelga y la sindicalización. La estabilidad laboral le da a los trabajadores el derecho a mantener su trabajo siempre que no incurran en faltas graves. Los acuerdos colectivos son importantes porque determinan las condiciones laborales y permiten que empleadores y trabajadores definan las normas de
La unidad de los trabajadores judiciales actualAsonal Judicial
La asociación nacional de trabajadores del sistema judicial colombiano, ASONAL JUDICIAL, se transformó en un sindicato de industria más grande llamado el Sindicato de Industria del Sistema Judicial Colombiano y Afines. Esta transformación permitirá que más trabajadores de sectores relacionados con la justicia se unan a la lucha por mejores condiciones laborales. Además, la asamblea general ratificó el primer pliego único de solicitudes que recoge las principales demandas salariales, laborales y sindicales de los trabajadores judicial
Este documento resume un informe presentado por tres sindicatos colombianos a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2012. El informe analiza la situación de los derechos laborales y sindicales en Colombia y encuentra que a pesar de los compromisos asumidos por el gobierno, todavía existen graves violaciones a las libertades sindicales debido a la falta de voluntad política y al debilitamiento sistemático de los sindicatos.
La Comisión Colombiana de Juristas expresa su preocupación por el hecho de que Colombia haya sido incluida nuevamente en la lista de casos de extrema preocupación por violaciones a la libertad sindical en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El gobierno colombiano ha difundido información falsa al afirmar que fue incluido como un "caso de progreso", cuando en realidad la OIT no incluyó ningún caso de este tipo este año. La Comisión insta al gobierno a adoptar políticas y prácticas que respeten efectivamente los
Este documento describe la grave situación de violencia e impunidad contra sindicalistas en Colombia. Señala que entre 1986 y 2010 fueron asesinados 2,908 sindicalistas, y que entre enero de 2010 y septiembre de 2011 hubo al menos 908 violaciones a la vida, libertad e integridad de sindicalistas, incluyendo 64 homicidios. A pesar de algunas mejoras recientes, la violencia contra sindicalistas en Colombia sigue siendo sistemática y deliberada, y ha tenido un efecto negativo en el ejercicio de las libertades sindicales. El document
Este manual tiene como objetivo proporcionar información y orientación a las organizaciones sindicales para fortalecer su participación en los mecanismos de control normativo de la OIT, en particular el procedimiento de queja por violación a la libertad sindical. El manual explica los principales instrumentos y organismos internacionales relacionados con los derechos laborales y la libertad sindical, así como el procedimiento para presentar una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Este documento describe tres casos de violaciones a los derechos laborales en Colombia. Primero, resume la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) por parte del gobierno, la cual violó normas internas y derechos sindicales al militarizar las instalaciones y despedir a los empleados sin justa causa. Segundo, describe violaciones similares en el conflicto entre la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y el sindicato Uso. Tercero, resume las violaciones a la libertad sindical y negociación colect
El documento resume tres convenios de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva. El Convenio 87 protege el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse sindicalmente. El Convenio 98 protege la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva. El Convenio sobre el Derecho de Asociación (Agricultura) de 1921 asegura a los trabajadores agrícolas los mismos derechos sindicales que a los trabajadores industriales.
Este documento describe el principio de la libertad sindical. Explica que implica el derecho de los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos y participar en la negociación colectiva y el derecho a huelga. También discute la naturaleza jurídica de la libertad sindical como un derecho humano fundamental.
El documento trata sobre el sindicalismo. Explica que los sindicatos surgieron como reacción al desarrollo del capitalismo en Europa y Estados Unidos a finales del siglo XVIII y principios del XIX. También describe que en Colombia los primeros sindicatos aparecieron en 1847 y que la legislación laboral y de sindicatos se desarrolló principalmente en la década de 1930. Finalmente, resume algunos de los tratados internacionales que protegen el derecho a la asociación sindical.
Este informe presentado por las centrales sindicales colombianas a la 91a Conferencia Internacional del Trabajo describe las violaciones a los derechos laborales en Colombia, incluyendo altos niveles de desempleo y trabajo informal, dificultades para crear sindicatos debido a la injerencia del gobierno, y la violencia contra sindicalistas que queda en la impunidad. También critica las medidas regresivas del gobierno que atentan contra la Constitución de 1991 y los esfuerzos para limitar la libertad sindical mediante la creación de s
El documento discute los problemas de la mora electoral y la falta de autonomía sindical. Explica que cuando los sindicatos dejan vencer el periodo de su directiva, pierden la capacidad de negociar convenios colectivos y resolver conflictos laborales. También señala que el Consejo Nacional Electoral pone muchos trámites burocráticos para las elecciones sindicales, lo que interviene en los asuntos internos de los sindicatos y viola su autonomía. Finalmente, resalta que es importante que los sindicatos se mantengan independientes del
Este documento resume los aspectos clave de la negociación colectiva y el derecho a la huelga en Colombia. Explica que la negociación colectiva involucra la presentación de un pliego de peticiones por parte del sindicato, seguida de una etapa de arreglo directo. Si no se llega a un acuerdo, los trabajadores pueden declarar una huelga legal o someter el asunto a arbitraje. También describe los pasos del proceso de negociación colectiva y los derechos que protegen a los trabajadores durante este pro
El documento explica que todo trabajador tiene derecho a asociarse sindicalmente sin intervención del Estado, según la Constitución y convenios internacionales. Los sindicatos se constituyen con la simple inscripción del acta fundacional y deben contar con un mínimo de afiliados. El Ministerio de Trabajo vigila el cumplimiento de las normas laborales pero no dirime controversias.
Este documento discute y compara los derechos de los sindicalistas en Estados Unidos y México. Explica que en Estados Unidos, la ley federal protege los derechos individuales de los afiliados sindicales como la libertad de expresión, el voto secreto en elecciones y acceso a información financiera. Sin embargo, no protege bien los derechos colectivos de los sindicatos. En México, la ley protege más los derechos colectivos de los sindicatos pero hay pocas protecciones para los derechos individuales de los sindicalistas. El autor
Este documento resume los principales cambios de la reciente reforma laboral en México. Introdujo mayor libertad y transparencia sindical al requerir elecciones democráticas y el voto secreto de los trabajadores. También se establecieron nuevas autoridades laborales como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Tribunales Laborales del Poder Judicial. La reforma busca fortalecer los derechos de los trabajadores y lograr una mayor paz laboral en el país.
Este documento resume la responsabilidad administrativa en Venezuela. Aborda las bases constitucionales y legales, así como las leyes clave como la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Contraloría y la Ley contra la Corrupción. Explica que la Constitución de 1999 reconoce expresamente la responsabilidad del Estado por el funcionamiento de la administración y los actos judiciales.
El documento discute la responsabilidad de los inspectores del trabajo de proteger la libertad sindical de acuerdo con la ley. Señala que los inspectores a menudo se niegan a recibir denuncias de violaciones a la libertad sindical, especialmente cuando involucran a funcionarios públicos. También menciona que directivos sindicales del sector público son suspendidos o degradados sin debido proceso. El autor exhorta a los inspectores a cumplir con su rol de proteger los derechos de los trabajadores y la libertad sindical, sin importar la condición
El documento describe los pasos y requisitos legales para la creación de un sindicato de trabajadores, incluyendo obtener el número requerido de miembros fundadores, celebrar una asamblea constitutiva, preparar los estatutos y acta constitutiva, y registrar el sindicato oficialmente. También discute que una vez registrado, un sindicato no puede ser disuelto por una autoridad administrativa sino solo por una votación de sus propios miembros.
El documento analiza el desequilibrio sindical en Venezuela y sus consecuencias. Explica que las organizaciones sindicales en el país sufren una crisis de identidad y capacidad de afiliación debido a factores como el individualismo, los intereses partidarios y la creación de sindicatos paralelos por el gobierno. Propone una nueva alternativa sindical basada en la unidad, autonomía e independencia para lograr defender de manera efectiva los derechos de los trabajadores.
El documento analiza el desequilibrio sindical en Venezuela y sus consecuencias. Explica que las organizaciones sindicales en el país sufren una crisis de identidad y capacidad de afiliación debido a factores como el individualismo, los intereses partidarios y la creación de sindicatos paralelos por el gobierno. Propone una nueva alternativa sindical basada en la unidad, autonomía e independencia para lograr defender de manera efectiva los derechos de los trabajadores.
Este documento presenta un resumen de varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela relacionados con la libertad sindical. Incluye casos prácticos que ilustran la aplicación de estos artículos. El documento concluye que la ley protege el derecho de los trabajadores a organizarse sindicalmente y establece los pasos para la creación, funcionamiento y disolución de sindicatos de acuerdo a la ley.
El documento discute la importancia de los sindicatos, la libertad sindical y la estabilidad laboral. Los sindicatos buscan velar por los derechos de los trabajadores. La libertad sindical es importante para la negociación colectiva, el derecho a huelga y la sindicalización. La estabilidad laboral le da a los trabajadores el derecho a mantener su trabajo siempre que no incurran en faltas graves. Los acuerdos colectivos son importantes porque determinan las condiciones laborales y permiten que empleadores y trabajadores definan las normas de
La unidad de los trabajadores judiciales actualAsonal Judicial
La asociación nacional de trabajadores del sistema judicial colombiano, ASONAL JUDICIAL, se transformó en un sindicato de industria más grande llamado el Sindicato de Industria del Sistema Judicial Colombiano y Afines. Esta transformación permitirá que más trabajadores de sectores relacionados con la justicia se unan a la lucha por mejores condiciones laborales. Además, la asamblea general ratificó el primer pliego único de solicitudes que recoge las principales demandas salariales, laborales y sindicales de los trabajadores judicial
Este documento presenta una cartilla sobre derecho colectivo del trabajo en Colombia. Explica conceptos clave como el derecho de asociación, protección sindical y tipos de sindicatos. Detalla los pasos para la constitución legal de un sindicato, incluyendo requisitos de afiliados mínimos, aprobación de estatutos y registro ante el Ministerio de Protección Social. También cubre temas como la organización interna de los sindicatos, sus funciones y la normativa que rige su operación y administración de fondos.
Este documento presenta una cartilla sobre derecho colectivo del trabajo en Colombia. Explica conceptos clave como el derecho de asociación, sindicatos, fuero sindical y derecho de negociación. Define sindicato y explica su clasificación, constitución, organización interna, funciones y requisitos de inscripción. También cubre temas como protección del derecho de asociación, convenciones colectivas, pactos colectivos y fallos arbitrales. El objetivo general es informar sobre las normas legales que rigen las relaciones laborales colect
Este documento presenta una cartilla sobre derecho colectivo del trabajo en Colombia. Explica conceptos clave como el derecho de asociación, protección sindical y tipos de sindicatos. Detalla los pasos para la constitución legal de un sindicato, incluyendo requisitos de afiliados mínimos, aprobación de estatutos y registro ante el Ministerio de Protección Social. También cubre temas como la organización interna de los sindicatos, sus funciones y la normativa que rige su operación y administración de fondos.
Este documento presenta una cartilla sobre derecho colectivo del trabajo en Colombia. Explica conceptos clave como el derecho de asociación, sindicatos, fuero sindical y derecho de negociación. Define sindicato y explica su clasificación, constitución, organización interna, funciones y requisitos de inscripción. También describe los derechos fundamentales de los trabajadores a la libertad sindical y negociación colectiva consagrados en la Constitución colombiana, así como aspectos generales sobre la protección y regulación legal del derecho de as
El documento habla sobre la reforma al sistema de justicia penal en México. Discute los problemas del sistema penitenciario actual como la sobrepoblación en las prisiones y los altos costos. También menciona que la nueva reforma reconoce soluciones alternas a la prisión para delitos no violentos. Finalmente, analiza la importancia de la autonomía del organismo de auditoría del estado de Nuevo León para fiscalizar adecuadamente el uso de recursos públicos.
The Colombian Commission of Jurists expressed concern about increasing impunity for war crimes and crimes against humanity in Colombia. Congress has approved bills that allow judicial authorities to abstain from prosecuting gross human rights violations and breaches of international humanitarian law. Additionally, amendments aim to expand military jurisdiction to impede civilian courts from investigating abuses by security forces. The Commission called on the ICC to open a formal investigation into the situation in Colombia given national measures that limit the country's willingness and capacity to prosecute international crimes.
Este documento presenta la intervención de la Comisión Colombiana de Juristas en el 11° período de sesiones de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional. Expresa preocupación por las medidas recientes en Colombia que favorecen la impunidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad, como reformas constitucionales que permiten renunciar a la justicia por violaciones de derechos humanos. También menciona una ley de 2005 que otorgó reducciones de penas a paramilitares por crímenes de lesa humanidad. La Com
La justicia penal militar conocería de violaciones de DDHH que ya estén siendo investigadas en justicia ordinaria según una propuesta de reforma constitucional. Esto violaría tratados internacionales sobre derechos humanos y recomendaciones de organismos internacionales de que estos casos deben ser juzgados por jueces civiles. Además, procesos actuales contra militares por violaciones de DDHH e infracciones al DIH pasarían a la jurisdicción militar bajo esta reforma.
El documento resume las observaciones de la Comisión Colombiana de Juristas sobre la propuesta de reforma constitucional que ampliaría el fuero penal militar en Colombia. En 9 puntos, señala que la reforma no ha demostrado ser necesaria y que, en lugar de combatir la impunidad, la reforma permitiría que la mayoría de los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por militares pasen a la justicia militar en vez de la ordinaria, afectando los derechos de las víctimas. Además, argumenta que la reforma otorgaría
Este documento presenta un informe sobre la implementación de las medidas de restitución de tierras contempladas en la Ley de Víctimas de Colombia entre 2011 y 2012. Resume los principales capítulos del informe, incluyendo el reconocimiento del derecho a la restitución de tierras en instrumentos internacionales, la normativa interna colombiana, los aspectos positivos y problemas de la Ley de Víctimas, y los desafíos en la implementación debido al conflicto armado y la impunidad. Concluye que la restitución de tierras se encuentra en
Este documento trata sobre el desarrollo histórico y jurídico del derecho a la verdad en el derecho internacional. Examina el tratamiento del derecho a la verdad en el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos a nivel universal y regional, y su codificación en instrumentos y resoluciones internacionales. Finalmente, presenta una selección de normas y estándares internacionales relevantes y ofrece constataciones y conclusiones sobre el reconocimiento y alcance actual del derecho a la verdad en el plan
The Colombian Commission of Jurists (CCJ) is a Colombian NGO established in 1988 with the dual mission of improving human rights in Colombia and developing international human rights law worldwide. The CCJ aims to promote the rule of law and achieve peace in Colombia through activities like research, litigation, and advocacy focused on vulnerable groups. It produces reports, represents victims in national and international courts, and lobbies the Colombian government. Composed of around 50 staff with consultative status at the UN, the CCJ has become a prominent voice on human rights in Colombia and a reference for international organizations.
La Comisión Colombiana de Juristas tiene como misión contribuir a mejorar la situación de los derechos humanos en Colombia y promover el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. Para lograr esto, realiza investigación, litigio y actividades de incidencia política relacionadas con los derechos humanos. La organización fue fundada en 1988 y desde entonces ha tenido logros importantes en la legislación y jurisprudencia colombiana en pro de los derechos humanos.
En 1987, 19 comerciantes fueron detenidos por militares y posteriormente asesinados y descuartizados por paramilitares cerca de Cimitarra, Santander. Veinticinco años después, no se ha hecho justicia por el crimen y los militares vinculados no han sido juzgados a pesar de las pruebas en su contra. La Corte Interamericana determinó la responsabilidad del Estado colombiano pero aún no se han cumplido las medidas de reparación ordenadas. Los familiares exigen que se identifique a todos los responsables y se haga justicia
La Unión Europea ha anunciado nuevas sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen prohibiciones de viaje y congelamiento de activos para más funcionarios rusos, así como restricciones a las importaciones de productos rusos de acero y tecnología. Los líderes de la UE esperan que estas medidas adicionales aumenten la presión sobre Rusia para poner fin a su guerra contra Ucrania.
El documento trata sobre la Comisión Colombiana de Juristas, una organización no gubernamental que busca promover y proteger los derechos humanos en Colombia a través de medios jurídicos. Su mandato es garantizar el respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como del derecho humanitario. La Comisión concibe los derechos humanos como valores universales e indivisibles. Tiene estatus consultivo ante Naciones Unidas y está afiliada a otras comisiones internacionales de juristas.
El documento defiende el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), que se encuentra en peligro debido a que algunos gobiernos están cuestionando sus competencias y decisiones. Aunque es necesario mejorar su efectividad, en debates de la OEA se busca limitar la capacidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El SIDH ha logrado proteger víctimas y avanzar derechos, pero se necesita fortalecerlo dada la persistencia de problemas en la región. Se demanda garantizar la independ
Este documento anuncia un evento que se llevará a cabo el 11 de septiembre de 2012 en Bogotá para defender el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El evento contará con dos paneles que discutirán la relevancia del sistema para los ciudadanos de las Américas y su papel en contextos democráticos. Al mediodía se lanzará la Declaración de Bogotá en apoyo al sistema e instando a garantizar su autonomía e independencia.
Este documento critica una propuesta de reforma constitucional que ampliaría la jurisdicción de la justicia penal militar en Colombia. Argumenta que la reforma no está justificada ya que el marco normativo existente es claro. También señala que la reforma permitiría que la justicia militar, que no reúne condiciones de independencia e imparcialidad, juzgue graves violaciones a derechos humanos y delitos de guerra, lo cual viola obligaciones internacionales de Colombia. Finalmente, concluye que la reforma debe ser rechazada por introducir obstá
Este documento analiza la violencia antisindical en Colombia entre 1979 y 2010. Señala que durante este período hubo miles de homicidios, desapariciones forzadas, atentados y amenazas contra sindicalistas, perpetrados principalmente por paramilitares, guerrillas y fuerzas estatales. Asimismo, indica que la violencia antisindical tuvo como objetivo deslegitimar el movimiento sindical y controlar las protestas laborales, y que se caracterizó por altos niveles de impunidad. Finalmente, el documento concluye que es necesario recon
La Comisión Colombiana de Juristas presentó una declaración oral ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU expresando su preocupación por la continua ocurrencia de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la fuerza pública en Colombia y la persistente impunidad. También expresó su preocupación por dos proyectos de reforma que podrían promover la impunidad, incluyendo uno que establece criterios para seleccionar casos a perseguir y otro que ampliaría la jurisdicción de la justicia militar. Solicitó al Rel
Este documento resume las preocupaciones sobre el cumplimiento de Colombia de las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU. Sobre la recomendación 9 sobre paramilitarismo, señala que la ley de justicia y paz ha tenido poco éxito y nuevas leyes podrían impedir la investigación de crímenes graves. En cuanto a la recomendación 14 sobre ejecuciones extrajudiciales, indica que estas continúan y que propuestas darían jurisdicción a la justicia militar. Finalmente, sobre la
Este documento presenta una actualización del seguimiento a las recomendaciones 9, 14 y 16 del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre Colombia. Con respecto a la recomendación 9 sobre la ley de Justicia y Paz, se indica que de los más de 35,000 paramilitares desmovilizados, solo el 2.9% están siendo procesados bajo esta ley y solo se han obtenido dos sentencias condenatorias. También se analiza el marco jurídico complementario y la persistencia de grupos paramilitares. Sobre la recomend
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
1. COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU
Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)
Violaciones al disfrute a la libertad sindical
La libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen
plenamente los derechos humanos fundamentales de las personas como el derecho a la vida,
a la integridad personal y a la libertad. La impunidad en los casos de violaciones a los
derechos humanos agrava la situación de violencia e inseguridad y obstaculiza gravemente
el ejercicio de las actividades sindicales.
La grave situación colombiana ha sido denunciada a diversos organismos internacionales
de protección a los derechos humanos. La Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenios y Recomendaciones, la Comisión de Normas de la Conferencia de la
Organización Internacional del Trabajo, el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de
Administración de la Organización Internacional del Trabajo se han visto en la necesidad
de estudiar con reiteración las quejas y reclamaciones puestas por el sindicalismo
colombiano sobre estos temas sin que el Estado colombiano haya dado muestras, ni siquiera
incipientes, de que va a adoptar las recomendaciones propuestas1 .
El disfrute de la libertad sindical es además afectado por la recurrentes acciones u
omisiones del Estado, como inspector, administrador del trabajo y empleador, y de l s o
empleadores, que limitan el ejercicio de los derechos de las organizaciones sindicales
generando cada vez en mayor medida, la reducción y extinción de las organizaciones o
haciendo imposible el ejercicio de sus derechos. En este documento haremos una
presentación de violaciones a los derechos que afectan la libertad sindical en Colombia.
1. Derecho de asociación sindical
1.1 Ausencia de política de protección y garantía de la organización sindical.
En Colombia se ha evidenciado, cada vez con mayor preocupación, la ausencia de una
política seria de protección y garantía de las organizaciones sindicales. El Estado
colombiano ha sido tolerante tanto con el mantenimiento de un alto nivel de discordancia
entre el derecho interno y los Convenios números 87, 98, 151 y 154 de la Organización
1
El carácter sistemático y grave de la violencia contra los sindicalistas llevó a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia
Internacional del Trabajo a aprobar la inclusión de un párrafo especial sobre Colombia en su informe final de 2001. En dicho párrafo la
Comisión: a) Condena con firmeza los asesinatos y actos de violencia contra los sindicalistas; b) Señala su preocupación por la
impunidad en que quedan los actos de violencia contra los sindicalistas y las implicaciones que tal impunidad tiene en el ejercicio de la
actividad sindical; c) Expresa su preocupación por las numerosas quejas que se viene presentando a la OIT relativas a actos de violencia y
discriminación contra los sindicalistas; d) Urge al Gobierno a tomar nuevas medidas a fin de poner la legislación y la practica en plena
conformidad con el convenio 87; e) Expresa la firme esperanza de que el próximo informe que presente Colombia contenga progresos
significativos en cuanto a libertad sindical. Sin embargo, dos años después no se han evidenciado progresos debido a la falta de
cumplimiento del Estado colombiano de dichas recomendaciones. En 2003 aunque no se adoptó un párrafo especial, igualmente la
Comisión constató el deterioro de la situación para el ejercicio de la libertad sindical y las graves violaciones a los derechos humanos de
que son víctimas las y los sindicalistas colombianos.
___________________________________________________________________
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2. Internacional del Trabajo, como con la situación de violencia contra quienes se atreven a
organizarse sindicalmente.
En este sentido, es una reiterada actividad por parte de altos funcionarios del Estado
desacreditar públicamente a las organizaciones sindicales, difundiendo a través de los
medios de comunicación manifestaciones que responsabilizan a los sindicatos de las crisis
económicas de las empresas e incluso del Estado. Constantemente se presentan las
conquistas convencionales como privilegios inaceptables en un país pobre con altos índices
de desempleo. Recientemente las manifestaciones de descrédito llegan a afirmaciones que
incrementan el riesgo de las y los sindicalistas, pues les endilgan nexos con los grupos
guerrilleros 2 .
1.2.Dificultades en la creación de organizaciones sindicales
A pesar de que la ley 50 de 1990 y la Constitución Política3 reconocen que los sindicatos
adquieren personería por el sólo hecho de su constitución, se mantiene en la práctica una
injerencia indebida de las autoridades administrativas en la creación de sindicatos, mediante
la imposición de una carga consistente en el registro de la constitución de la organización,
violando el artículo 7 del Convenio 87.
El artículo 46 de la ley 50 de 1990 otorga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
competencia para admitir, formular observaciones o negar la inscripción de la organización.
Para la inscripción, el funcionario administrativo debe controlar el contenido de los
estatutos y el número de los fundadores. La exigencia del registro es aceptable y no
contradice el Convenio 87 ni la Constitución de Colombia, si sólo se exige para efectos de
publicidad sobre la existencia de la organización. Lo inaceptable y contrario a las normas
superiores y fundamentales citadas, es que el funcionario administrativo encargado de hacer
el registro sea competente para formular observaciones y se le haya otorgado el poder para
objetar la inscripción. A pesar de que la norma legal limita las causales para objetar o negar
la inscripción a la existencia de una contradicción entre la Constitución o la ley, de una
parte, y de la otra a que el número de los miembros fundadores sea inferior al exigido por la
ley, el mecanismo se ha utilizado para obstaculizar el nacimiento legal de nuevos
sindicatos 4 . Una interpretación de la norma acorde con la libertad sindical consistiría en que
el funcionario hiciera el registro de plano y, en caso de que considerara que puede haber
una contradicción entre los estatutos y una norma superior, el asunto se pusiera en
conocimiento del juez del trabajo, a instancias bien del Ministerio de la Protección Social,
del Ministerio Público o de un socio de la organización sindical, para que este, con citación
y audiencia de la organización sindical, decidiera sobre la existencia de la contradicción o
no con la norma superior. No actuar de esta forma constituye un flagrante desconocimiento
de los Convenios internacionales del trabajo y una descarada injerencia administrativa en el
ejercicio de la libertad de asociación sindical. Esta competencia administrativa reviste
mayor gravedad, por cuanto mientras el registro no esté en firme y no se haya publicado, el
sindicato no puede ejercer ninguna actuación.
2
Esta conducta ha sido constatada y censurada por parte organismos internacionales. Véase Informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 17 de febrero de 2004,
E/CN.4/2004/13, párr. 85 a 88.
3
Artículo 39 de la Constitución Política: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución (...)”
4
Por ejemplo, se han venido presentando objeciones a los estatutos sindicales que prevén las elecciones directas por todos los miembros
del sindicato de la junta directiva, sustrayendo esta función a la asamblea.
3. Esta situación ha sido agravada en el transcurso de este año. El Ministerio de la Protección
Social ha negado todas las solicitudes de inscripción el registro sindical basándose en
razones lejanas a las señaladas por la ley y que resultan a simple vista como fórmulas para
obstaculizar la aparició n de efectos jurídicos de las organizaciones sindicales 5 .
La exigencia de la publicación del registro en un diario de amplia circulación es otra
condición que afecta el nacimiento de los sindicatos a la vida jurídica. Dicha medida no
sólo encarece los costos del registro, sino que además resulta discriminatoria con la
organización sindical, ya que a otras sociedades como las sociedades mercantiles, no se le
hace esta exigencia y para efectos de publicidad basta con la inscripción en el registro
público de comercio. 6 Esta limitación se hace más grave en las poblaciones más pobres y
apartadas en donde acceder a un diario de circulación nacional es bastante dispendioso 7 .
Más grave resulta aun la legalización de la injerencia de los empleadores. A estos se le s
permite oponerse a la inscripción de una organización sindical o impugnar la elección de
nueva directiva, pues se les habilita para interponer recurso contra la decisión que ordena la
inscripción en el registro sindical de una nueva organización y de una nueva junta directiva.
Pese a que las empleadoras no tienen ningún interés legítimo para cuestionar la inscripción
de las organizaciones sindicales y que estas prácticas constituyen una violación de los
Convenios números 87 y 98, las autoridades colombianas no han tomado ninguna medida al
respecto.
1.3 Actos de discriminación antisindical
Una forma habitual de atentar contra la libre asociación sindical es la creación de sindicatos
paralelos auspiciados por las empresas que, en muchos casos se crean para motivar que los
trabajadores se retiren de los sindicatos ya existentes. Para lograr su cometido, los
empleadores mejoran las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores que
pertenezcan a los nuevos sindicatos y lesionan los derechos adquiridos de aquellos que no
se cambian de organización sindical, a través de desmejoras en las condiciones de trabajo y
de despidos 8 . Esta práctica ha sido muy usada por las empleadoras sin que el Estado haya
actuado para impedirla, no obstante que viola abiertamente el artículo 2 del Convenio 98.
Es también frecuente la utilización de pactos colectivos, acuerdos que se promueven como
alternativos a las convenciones colectivas que son los acuerdos que sólo pueden celebrar las
organizaciones sindicales 9 . Se utiliza como mecanismo para evitar la afiliación de las
trabajadoras y trabajadores a los sindicatos. Estos pactos son puestos en vigencia sin
ninguna clase de negociación previa, y son firmados con grupos de trabajadores o
trabajadoras de confianza del empleador. Con este sólo requisito, el pacto entra a regir con
5
Este es el caso los trabajadores de Bimbo quienes pretendieron afiliarse al sindicato de industria HOCAR, que es el Sindicato Nacional
de la industria hotelera, gastronómica de bebidas , alimentos y similares. En este caso el Ministerio de la Protección Social negó la
inscripción debido a que la actividad de los trabajadores de Bimbo no correspondía a la actividad de la rama de la industria .
6
Un aviso de este tipo cuesta aproximadamente 70 dólares estadounidenses. En Colombia el salario mínimo mensual es de US $ 135.
7
En el sur del país existen sólo tres oficinas del diario El Tiempo: Pasto, Florencia y Yopal, único diario de circulación nacional.
8
Así ha sucedido en el caso de La Empresa de Licores de Cundinamarca que auspició la creación de un sindicato paralelo al sindicato
tradicional de industria, y celebró con éste una convención colectiva paralela a la que había celebrado con el sindicato de industria. La
convención paralela fijó mayores beneficios para las personas afiliadas, con lo cual propició el retiro de muchas trabajadoras y
trabajadores.
9
Artículo 481 de C.S.T “los pactos entre empleadores y trabajadores no sindicalizados se rigen por las disposiciones establecidas en los
títulos II y III, Capítulo I, parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo, pero solamente son aplicables a quienes los hayan suscrito o
adhieran posteriormente a ellos”
4. las condiciones que unilateralmente fijó el empleador, con lo cual se difunde la idea dentro
de las y los trabajadores de que es preferible no pertenecer a la organización sindical, pues
resulta más sencillo y expedito para la obtención de beneficios laborales concretos.
Otro acto de discriminación antisindical cada vez mas frecuente es la utilización de los
despidos masivos 10 . A través de la autorización del Ministerio de la Protección Social las
empresas despiden masivamente trabajadores alegando una situación económica grave. Una
vez es aprobada la solicitud, que resulta en la gran mayoría de los casos, los despidos
recaen sobre trabajadores y trabajadoras sindicalizadas. De esta forma, disminuye
considerablemente y con autorización de la autoridad administrativa, la cantidad de
trabajadores sindicalizados y reduce debajo del número de trabajadores exigidos como
requisito de existencia para la conformación de un sindicato 11 .
2. Negociación colectiva
2.1 Violación al derecho de negociación colectiva.
Derivado del ejercicio del derecho de negociación colectiva, de rango constitucional12 ,
adquieren plena vigencia las convenciones colectivas celebradas entre empleadores y las
organizaciones de trabajadoras y trabajadores. Esto implica que las condiciones de trabajo
contenidas en las convenciones colectivas son de obligatoria observación y cumplimiento
por parte de las partes que le dieron origen13 . A pesar de esta clara prescripción, es
recurrente la actividad del Estado, como inspector y administrador del trabajo, y de los
empleadores para desconocer los términos de las convenciones colectivas con actividades
dirigidas a debilitar y aún a propiciar la desaparición de la convención que también puede
generar la extinción de la organización misma.
Uno de los recursos frecuentes para afectar la negociación colectiva es el caso en el que
existiendo una convención colectiva vigente, el empleador denuncia la convención, es
decir, manifiesta unilateralmente su decisión de dar por terminada la convención. Pero esta
10
De manera general, la legislación laboral colombiana prevé formulas o medidas para considerar viables los despidos colectivos, los
cuales por regla general están prohibidos. Estos despidos se encuentran regulados en el artículo 5, ordinal 1, literal d) de la ley 50 de
1990, en el artículo 7 del decreto-ley 2351 de 1965 y en el artículo 64 de la ley 50 de 1990. Esta última norma se refiere casos especiales
donde la exclusiva ocurrencia de la causal no es suficiente para despedir, sino que requiere de una previa autorización del Ministerio de
trabajo(hoy Ministerio de Protección Social). En estos casos el empleador debe probar con estudios financieros, contables, técnicos,
comerciales y/o administrativos las razones de su solicitud y el Ministerio debe estudiar y evaluar las pruebas aportadas para decidir.
11
Este es el caso de los trabajadores de Coca Cola. Esta empresa cerró 11 plantas de producción, en diferentes ciudades de Colombia. La
convención colectivas señala que en estos casos la empresa debe reubicar los trabajadores. Sin embargo, Coca Cola procedió a solicitar
al Ministerio de Protección Social la autorización de despido de 106 trabajadores. La empresa comenzó un programa de "retiro
voluntario" que pretende que los trabajadores se retiren voluntariamente del empleo a cambio de una contraprestación , si no realizan este
retiro voluntario, la empresa los despide con la resolución de autorización de l Ministerio, consecuentemente sin indemnización. Con
esta actividad se desconoce por completo la convención colectiva. Por medio de estos retiros han despedido aproximadamente 500
trabajadores. Frente a esta situación, los trabajadores impusieron una acción de tutela con el fin de prevenir un perjuicio causado
irremediablemente por la empresa. Esta acción judicial resultó en favor de los trabajadores, pero ha sido desconocida por la empresa y
continua con su política de despidos voluntarios presionados con el despido autorizado. Como medida de reacción los trabajadores
decidieron ir a huelga de hambre desde el 15 de marzo. Son 30 trabajadores de diferentes ciudades: Barranquilla, Cúcuta, Bogotá,
Cartagena y Medellín. La salud de los trabajadores es grave la mayoría de ellos se encuentra en primer grado de deshidratación. El caso
de los trabajadores en la ciudad de Cúcuta es crítico debido a que sufrió un pre-infarto y se encuentra en el Hosp ital.
12
Artículo 55 de la Constitución Política. “Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las
excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.”
13
Artículo 467 C.S.T, “Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por
una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los
contratos de trabajo durante su vigencia”. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que “…lo ganado en una convención colectiva
significa un derecho en sí mismo para el trabajador, que en algún momento de su vida de trabajo se verá confrontado con la realización de
la hipótesis normativa. Pero, además, es derecho actual y no mera expectativa pues se trata de una conquista de ese conjunto específico de
trabajadores que laboran en…” Sentencia C-013 de 1993, M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz
5. facultad legal no implica que la convención colectiva termina y tampoco implica que el
empleador pueda iniciar el conflicto colectivo. Sin embargo, en la práctica el empleador se
niega a cumplir la convención colectiva presionando al sindicato a presentar un pliego de
peticiones, para de esta forma, entrar a negociar la convención. Una vez iniciado el
conflicto, el empleador presenta sus propias propuestas –contrapliego - , propuestas que no
le son permitidas presentar de acuerdo a la legislación colombiana, para frenar las
posibilidades de un acuerdo y llevar la situación a un tribunal de arbitramento obligatorio.
En la conformación del tribunal cuentan con el beneplácito del Gobierno, quien se apresura
a convocarlo desconociendo el derecho a la negociación colectiva. Adicionalmente, la
forma de constitución del tribunal favorece a los empleadores: cada parte designa un árbitro
y estos deben ponerse de acuerdo para designar al tercero. Si no se ponen de acuerdo –
situación que se presenta con frecuencia debido a la negativa del árbitro del empleador -, el
ministerio elige uno que suele ser un abogado proclive a los empleadores 14 .
Otro de los recursos frecuentes para afectar el derecho de negociación colectiva es la
promoción de pactos colectivos paralelos a las convenciones colectivas. Los empleadores
reiteradamente utilizan los pactos colectivos para establecer acuerdos más favorables y de
trámite más sencillo con las trabajadoras y trabajadores no sindicalizados, vulnerando
derechos a la asociación colectiva y a la negociación colectiva que se traduce en el
desconocimiento de los mecanismos sindicales de protección a los derechos humanos de las
trabajadoras y trabajadores.
A su vez la legislación también ha perjudicado tanto la vigencia de las convenciones
colectivas como el pago de los créditos que estas generan a favor de las trabajadoras y
trabajadores 15. A partir de 1999, la ley 550 previó que cuando una empresa se acoja a los
procedimientos de reestructuración o liquidación obligatoria, puede suspender
temporalmente la vigencia de las convenciones colectivas. Día tras día son más las
empresas que se acogen al acuerdo concordatario y a la liquidación voluntaria, con lo cual
pueden suspender el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la convención
colectiva16 .
En desarrollo del derecho de negociación colectiva, las trabajadoras y trabajadores
presentan pliegos de peticiones los cuales están siendo contestados con contra ofertas
(contrapliegos) patronales17 . Estas peticiones patronales se presentan como reacción a las
solicitudes de las trabajadoras y trabajadores y pretenden anular los derechos laborales
adquiridos y fijar mecanismos que impidan el afianzamiento de relaciones laborales
estables, para afectar negativamente la estabilidad y permanencia de los sindicatos.
14
Se puede citar como ejemplo el caso del sindicato de la Empresa Metalmecánica Medka, quienes se vieron presionados a presentar
pliego de peticiones debido a que la empresa se negaba a cumplir con la convención colectiva luego de la denuncia de esa convención. El
sindicato decidió ir a la huelga y vencido el término máximo que puede durar una huelga –60 dias- fue convocado por el Ministerio de
Protección Social un tribunal de arbitramento obligatorio.
15
La ley 550 de 1999 en franca vulneración del convenio 95, modificó el régimen civil que daba prelación de pago a los créditos
laborales sobre cualquier otro tipo de créditos.
16
Puede citarse como ejemplo el caso de la Clínica Abod Shaío y el sindicato de Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de
Hospitales, Clínicas y Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Salud de la Comunidad - ANTHOC, en donde la Clínica se
acogió al procedimiento de la ley 550 y se negó a cumplir tanto la convención colectiva como el laudo arbitral que la prorrogaba. La
organización sindical recurrió los tribunales para proteger sus derechos y los empleadores acudieron a la acción de tutela para enervar el
cumplimiento de la decisión judicial.
17
La facultad de presentar pliegos de peticiones radica exclusivamente en cabeza de los trabajadores. Artículo 432 del C.S.T. “1.Siempre
que se presente un conflicto colectivo que pueda dar por resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante el
arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación para que presente al patrono, o a quien lo
represente, el pliego de peticiones que formulan.”.
6. Resulta claro, que durante el trámite de negociación los trabajadores se han visto
sometidos, cada vez con mayor frecuencia, a las prácticas antisindicales que afectan el
derecho de asociación y negociación colectiva. Estas prácticas antisindicales consisten en
despedir trabajadores durante el trámite de registro o de negociación, desconociendo el
fuero sindical18 ; la suscripción de “pactos colectivos” con los trabajadores no sindicados; la
celebración de convenciones colectivas con sindicatos paralelos bajo control patronal; así
como la concesión de algunos beneficios a las trabajadoras y trabajadores no sindicados o
afiliados a los sindicatos paralelos bajo control patronal tales como la concesión de
permisos sindicales, horas extras y otros 19 .
2.2 Negociación colectiva del sector público.
La negativa del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva de las y los
servidores públicos20 es un incumplimiento reiterado de los convenios 151 y 15421. En este
incumplimiento han incurrido tanto el Gobierno como los tribunales judiciales
colombianos. Pese a que mediante la ley 411 de 1997 se incorporó al derecho interno con
rango constitucional el convenio 151, tanto la jurisprudencia de a Corte Constitucional
l
como la falta de voluntad del Gobierno, han impedido que dicho convenio sea aplicado.
Desde hace varias décadas la legislación colombiana le impide a la mayoría de los
servidores públicos negociar colectivamente y, dentro de estos les prohibe la presentación
de pliegos de peticiones a los empleados públicos. Sin embargo, es claro que el convenio
151 en su artículo 1 define como campo de aplicación a todas las personas empleadas por la
administración pública, y solamente confiere a la legislación interna la facultad de
determinar hasta qué punto las garantías previstas en el convenio se aplican a las empleadas
y empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen
poder de decisión o desempeñan cargos de autoridad 22 . Los empleados públicos en
Colombia son todos los servidores públicos que prestan sus servicios a la administración en
virtud de un nombramiento o designación.
De otro lado, el Gobierno a través del antiguo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(hoy Viceministerio de Relaciones Laborales) se negó a adoptar los convenios 151 y 154
aduciendo que no pueden ser aplicados sin reglamentación. Posteriormente a la sentencia
de la Corte Constitucional del 27 de julio de 199823 , en la que la Corte seña ló que “la
creación de mecanismos que permitan a los empleados públicos, o sus representantes,
participar en la determinación de sus condiciones de empleo es válida, siempre y cuando se
18
Artículo 406 del C.S.T. “Están amparados por el fuero sindical:
d) Dos d los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones
e
sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis meses más,…”
19
Por el contrario existen serios problemas en el reconocimiento de los permisos sindicales para los miembros de las organizaciones de
las trabajadoras y trabajadores. En el sector público, particularmente en los sindicatos del magisterio (FECODE) y del poder judicial
(ASONAL JUDICIAL), la administración ha restringido el otorgamiento de los permisos, pretendiendo reservarse la calificación de su
propósito y su duración. Esto debido principalmente a la regulación de la ley 715 que facultó a los municipios y departamentos al
otorgamiento o negación de las comision sindicales y por lo tanto, la remuneración deberá provenir del presupuesto municipal o
es
departamental. De manera que, las autoridades locales prefieren negar los permisos o concederlos como licencias no remuneradas.
20
Los empleados públicos son servidores públicos los cuales tienen una relación con el Estado definida como legal y reglamentaria con lo
cual su asignación salarial es de carácter legal. Por ello, el Código Sustantivo del Trabajo, les niega la posibilidad de presentar pliegos de
peticiones y celebrar convenciones colectivas.
21
El convenio 154 fue aprobado mediante la ley 524 de 1999.
22
La Corte Constitucional mediante la sentencia C-201 de 2002, declaró exequible dicha prohibición. En el citado pronunciamiento la
Corte consideró que la prohibición de la negociación y contratación colectiva para las empleadas y empleados públicos por la legislación
interna no vulneraba el convenio, pues éste permitía adecuarlo a las condiciones nacionales de cada país. Sin embargo, este
pronunciamiento no tuvo en cuenta la cláusula de obligatoriedad del artículo 1 del Convenio.
23
Sentencia C-377 de 1998. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
7. entienda que en última instancia la decisión final corresponde a las autoridades señaladas
en la Constitución”, el Gobierno terminó definitivamente con la posibilidad de aplicación
de los convenios internacionales. Esta política del Gobierno transgrede el precepto
constitucional según el cual “ los tratados y convenios internacionales ratificados por el
Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados
de excepción, prevalecen en el orden interno” y lo que preceptúa la Convención de Viena
en su artículo 26 “pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser
cumplido por ellas de buena fe”. De esta forma el gobierno elude la obligación
internacional contraida con la ratificación del convenio 151 de la OIT.
La magnitud y proporción del incumplimiento se evidencia en el hecho de que un 70 % de
los servidores públicos vinculados a la administración pública son empleados públicos 24 y
por ende no pueden presentar pliegos de peticiones ni contratar colectivamente. En la
actualidad no existe la negociación de las condiciones laborales de los empleados públicos
y los espacios de concertación creados con este objetivo no avanzan para conseguirlo. El
Gobierno en lugar de adoptar medidas adecuadas para cumplir sus obligaciones, ha
desmontado el régimen de prestaciones de estas empleadas y empleados, ganados a través
de años de lucha.
3. Derecho a la huelga
La regulación del derecho a la huelga no se adecua a los parámetros internacionales
existentes para este derecho. Por ejemplo, la Comisión de Expertos en Aplicación de
Conve nios y Recomendaciones ha llamado la atención del Gobierno en numerosas
ocasiones para que asigne la competencia para la calificación de la legalidad de las huelgas
a un órgano independiente que debería ser la justicia del trabajo. El llamado de atención se
ha convertido en un reiterado requerimiento en las observaciones que publica la Comisión
en su informe a la Conferencia 25 .
De la misma manera el Comité de Libertad Sindical recomendó al Gobierno en sus
consideraciones sobre los casos número 1434 y 1477 que tomara las medidas necesarias
para modificar la legislación interna que impide la declaración de la huelga a las
federaciones y confederaciones 26 . A pesar de este pronunciamiento expreso la norma
continúa vigente y ha sido declarada constitucional por la Corte Constitucional27 .
Es tan grave la omisión estatal frente al marco normativo del derecho a huelga que la Corte
Constitucional ha exhortado al Ministerio del Trabajo a presentar un proyecto de ley en ese
sentido, para acatar la recomendación que había formulado el Comité de Libertad Sindical
del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo 28 . Sin embargo, más
24
Departamento Administrativo de la Función Pública, Sistema Único de Personal (SIUP), mayo de 2002. La medición del SIUP no
incluye a los auxiliares de la administración, es decir, contratistas por prestación de servicios.
25
Conferencia Internacional del Trabajo 91ª Reunión, Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones, Informe III (Parte 1A), segunda parte, observaciones acerca de ciertos países. En el mismo aparte el comité recordó al
Estado colombiano otras disposiciones legislativas que han sido objeto de comentarios desde hace “numerosos años” y que se refieren a:
la prohibición de la huelga en actividades más allá de las consideradas como servicios esenciales y la facultad del Ministro de Trabajo
para someter el diferendo a fallo arbitral cuando una huelga se prolongue más allá de cierto período.
26
Comité de Libertad Sindical, Informe 265, casos núms. 1434 y 1477, párrafo 495.
27
Corte Constitucional, sentencia C-201 de 2002, M.P.: Jaime Araujo Rentería.
28
Corte Constitucional, sentencia T-568 de 1999, M.P.: Carlos Gaviria Díaz.
8. de cuatro años después el Gobierno no ha acatado la exhortación de la Corte, así como no
ha tenido en cuenta las observaciones del Comité29 .
Esta situación es más crítica en las empresas en las que la actividad se ha calificado por el
legislador como servicio público esencial30 . La prohibición de ejercer el derecho a la huelga
permite que frente a la presentación de pliegos de peticiones, las trabajadoras y trabajadores
no tengan un mecanismo de presión para la defensa de sus derechos, y por el contrario
faculta la creación de tribunales obligatorios que no permiten una igualdad de condiciones
para la negociación de las peticione s de las trabajadoras y trabajadores.
Ante la omisión legislativa el Viceministerio de Relaciones Laborales ha tenido plena
libertad para interpretar la cláusula constitucional que faculta la limitación del derecho a la
huelga en las empresas prestadoras de servicios públicos esenciales, coartando su ejercicio
en actividades que el Comité de Libertad Sindical ha declarado que no deben ser
considerados como servicios esenciales. Mediante esta prohibición se despoja a las
trabajadoras y trabajadores de estas actividades de la huelga como mecanismo de presión
para la defensa de sus derechos y por el contrario se faculta la convocatoria de tribunales de
arbitramento obligatorios que no permiten una igualdad de condiciones para la negociación
de sus peticiones.
Estos obstáculos legales hacen que se convierta en nugatorio el derecho a la huelga en
Colombia, si se tiene en cuenta que es un hecho recurrente la declaratoria de ilegalidad de
las huelgas, así como la convocatoria por parte del Viceministerio de Relaciones Laborales
de tribunales de arbitramento obligatorio que impiden la declaratoria de la huelga por parte
de las organizaciones sindicales. Esta situación ha generado que los trabajadores con
convenciones colectivas vigentes no presenten pliegos de peticiones debido a que la
negociación colectiva no lleva a una negociación de las condiciones laborales sino al
desmonte de las conquistas laborales logradas durante años de lucha sindical.
Bogotá, 25 de marzo de 2004
29
Comité de Libertad Sindical, Informe 284, caso núm. 1631, párrafo 400.
30
Artículo 430 del C.S.T. “De conformidad con la Constitución Nacional está prohibida la huelga en los servicios públicos. (…)
Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en
forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por
personas privadas(…)”