El documento explica que todo trabajador tiene derecho a asociarse sindicalmente sin intervención del Estado, según la Constitución y convenios internacionales. Los sindicatos se constituyen con la simple inscripción del acta fundacional y deben contar con un mínimo de afiliados. El Ministerio de Trabajo vigila el cumplimiento de las normas laborales pero no dirime controversias.
El documento trata sobre el derecho colectivo del trabajo en Argentina. Explica los sujetos de este derecho como las categorías profesionales y los sindicatos. Describe las características y funciones de los sindicatos como representantes de los intereses colectivos de los trabajadores. También cubre temas como la libertad sindical, los tipos de sindicatos, y el modelo sindical argentino de unidad promovida.
Es un trabajo realizado para los alumnos de tercer año de formación docente del área Derecho, en la materia Derecho Laboral, que trata del Derecho Colectivo de Trabajo
Este documento presenta información sobre los derechos laborales colectivos en Venezuela. Explica las bases constitucionales de la libertad sindical y la negociación colectiva. Define conceptos como sindicatos, libertad sindical, autonomía sindical y protección sindical. Detalla los tipos de sindicatos, los mínimos de afiliados requeridos, los objetivos sindicales, los grados sindicales y los requisitos de los estatutos sindicales.
Este documento describe aspectos fundamentales del derecho colectivo del trabajo en México, incluyendo la definición de conceptos clave como sindicatos, contratos colectivos de trabajo, huelgas y riesgos laborales. Explica las diferentes categorías de trabajadores y sindicatos, así como los requisitos y procedimientos para la formación y registro de sindicatos. También describe el contenido y terminación de contratos colectivos y leyes laborales, así como las capacidades y obligaciones de los sindicatos.
El documento trata sobre el derecho colectivo del trabajo en Perú. Explica conceptos clave como la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga. Describe las características, principios, evolución histórica y ámbito de aplicación del derecho colectivo del trabajo en el país.
El documento prohíbe obstaculizar o dificultar la afiliación sindical de los trabajadores, despedirlos o modificar sus condiciones de trabajo por actividades sindicales. También prohíbe negarse a negociar con sindicatos y tomar represalias contra trabajadores por denunciar violaciones a esta norma. Define el fuero sindical y los trabajadores que lo tienen. Explica el permiso sindical y el derecho a la negociación colectiva.
Este documento describe brevemente la historia y evolución de los sindicatos y las asociaciones laborales en Ecuador. Detalla los principales hitos como las masacres de trabajadores en 1922 y 1977, y explica los procesos legales para la constitución y registro de sindicatos de acuerdo a la ley ecuatoriana, incluyendo los requisitos de afiliados mínimos, asambleas constitutivas, estatutos y notificación a las autoridades.
El documento trata sobre el derecho colectivo del trabajo en Argentina. Explica los sujetos de este derecho como las categorías profesionales y los sindicatos. Describe las características y funciones de los sindicatos como representantes de los intereses colectivos de los trabajadores. También cubre temas como la libertad sindical, los tipos de sindicatos, y el modelo sindical argentino de unidad promovida.
Es un trabajo realizado para los alumnos de tercer año de formación docente del área Derecho, en la materia Derecho Laboral, que trata del Derecho Colectivo de Trabajo
Este documento presenta información sobre los derechos laborales colectivos en Venezuela. Explica las bases constitucionales de la libertad sindical y la negociación colectiva. Define conceptos como sindicatos, libertad sindical, autonomía sindical y protección sindical. Detalla los tipos de sindicatos, los mínimos de afiliados requeridos, los objetivos sindicales, los grados sindicales y los requisitos de los estatutos sindicales.
Este documento describe aspectos fundamentales del derecho colectivo del trabajo en México, incluyendo la definición de conceptos clave como sindicatos, contratos colectivos de trabajo, huelgas y riesgos laborales. Explica las diferentes categorías de trabajadores y sindicatos, así como los requisitos y procedimientos para la formación y registro de sindicatos. También describe el contenido y terminación de contratos colectivos y leyes laborales, así como las capacidades y obligaciones de los sindicatos.
El documento trata sobre el derecho colectivo del trabajo en Perú. Explica conceptos clave como la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga. Describe las características, principios, evolución histórica y ámbito de aplicación del derecho colectivo del trabajo en el país.
El documento prohíbe obstaculizar o dificultar la afiliación sindical de los trabajadores, despedirlos o modificar sus condiciones de trabajo por actividades sindicales. También prohíbe negarse a negociar con sindicatos y tomar represalias contra trabajadores por denunciar violaciones a esta norma. Define el fuero sindical y los trabajadores que lo tienen. Explica el permiso sindical y el derecho a la negociación colectiva.
Este documento describe brevemente la historia y evolución de los sindicatos y las asociaciones laborales en Ecuador. Detalla los principales hitos como las masacres de trabajadores en 1922 y 1977, y explica los procesos legales para la constitución y registro de sindicatos de acuerdo a la ley ecuatoriana, incluyendo los requisitos de afiliados mínimos, asambleas constitutivas, estatutos y notificación a las autoridades.
Este documento describe el principio de la libertad sindical. Explica que implica el derecho de los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos y participar en la negociación colectiva y el derecho a huelga. También discute la naturaleza jurídica de la libertad sindical como un derecho humano fundamental.
Este documento describe la regulación legal de las organizaciones sindicales en Chile. Explica que la regulación respeta el principio de libertad sindical y establece una estructura sindical libre. También describe las características clave de la regulación, incluyendo el pluralismo sindical, la autonomía sindical, el derecho a la personalidad jurídica y la protección de los sindicatos. Finalmente, define el objetivo principal de los sindicatos como la representación y defensa de los intereses profesionales y económicos de los trabajadores.
Este documento describe la evolución histórica de la libertad sindical, desde su prohibición inicial hasta su reconocimiento como derecho fundamental. Explica que la libertad sindical pasó de ser ilegal a ser tolerada y finalmente aceptada, consagrada en la Constitución peruana de 1917. También resume brevemente el marco legal de la libertad sindical en el Perú y su regulación constitucional actual.
Este documento presenta las respuestas a un cuestionario sobre temas históricos y legales relacionados con los movimientos obreros y sindicatos. En la primera sección, resume tres movimientos obreros europeos del siglo XIX y explica el socialismo utópico. La segunda sección describe las principales ideas del anarquismo y el marxismo. La tercera sección contiene respuestas a preguntas generales sobre conceptos y leyes sindicales en México como la coalición, libertad de sindicación, requisitos para formar un sindic
El derecho colectivo del trabajo regula las relaciones entre sujetos colectivos como sindicatos y empleadores. Incluye la organización sindical, la negociación colectiva y los conflictos laborales. Se basa en principios como la libertad sindical, la autonomía colectiva y la subsidiariedad. La Constitución Nacional reconoce el derecho a la negociación colectiva, la huelga y la personería gremial. Convenios de la OIT promueven la libertad sindical y la negociación colectiva. La ley sindical argent
El documento habla sobre el derecho colectivo del trabajo en Perú. Explica que los sindicatos surgieron a comienzos del siglo XX y lucharon por la jornada laboral de 8 horas. Las constituciones de 1979 y 1993 reconocieron derechos laborales como la sindicalización, negociación colectiva y huelga. La legislación peruana regula estos temas mediante leyes y decretos para los sectores privado y público.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: PRACTICA PROCESAL
LABORAL II
Ponente: Ab. Soledad Cárdenas de F. DOCENTE INVESTIGADORA
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse sindicalmente sin autorización previa para defender sus intereses económicos y sociales. Los sindicatos tienen el derecho a negociar colectivamente, realizar huelgas, y participar en el diálogo social. Para constituir un sindicato se requiere un acta constitutiva, estatutos, lista de miembros y registro ante la autoridad administrativa de trabajo correspondiente dentro de los 30 días de la solicitud.
Pdf s8 esep 2020 presentacion sesion 8 relaciones colectivasDiplomadosESEP
Este documento presenta una sesión sobre legislación laboral y relaciones laborales. Aborda temas como la cultura organizacional y libertad sindical, negociación colectiva, pliego de reclamos, arbitraje y huelga. Explica los requisitos para constituir sindicatos, el proceso de negociación colectiva incluyendo el uso de soluciones alternas como conciliación o arbitraje, y los requisitos y implicancias de declarar una huelga.
La normatividad que rige el derecho de asociación de los trabajadores en Colombia incluye la Constitución Política de Colombia, los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo que hacen parte del bloque de constitucionalidad, y el Código Sustantivo del Trabajo. El Código establece los derechos de asociación de los trabajadores, la clasificación y organización de los sindicatos, y los procedimientos para su constitución e inscripción.
Cuestionario de derecho de trabajo 1 (1)Juanjo Xbalan
Este documento presenta varias preguntas sobre los principios y conceptos fundamentales del derecho laboral de acuerdo a la legislación de Guatemala. Explica los principios tutelar de los trabajadores y de garantías mínimas, así como las características del derecho laboral como rama del derecho público. También define conceptos como contrato individual de trabajo, sustitución patronal, y fuentes formales del derecho laboral como pactos colectivos y convenios internacionales.
Pdf esep 2020 presentacion noviembre sesion 8 relaciones colectivasDiplomadosESEP
Este documento presenta una sesión sobre legislación laboral y relaciones colectivas de trabajo. Explica conceptos como cultura organizacional, libertad sindical, tipos de sindicatos, negociación colectiva, pliego de reclamos, arbitraje y huelga. Define cada tema e incluye videos y normas legales para ilustrarlos.
Este documento describe la historia y el marco legal de los sindicatos en México. Brevemente, los sindicatos se originaron en las primeras décadas del siglo XX cuando la Constitución estableció el derecho a la asociación. Desde entonces, los sindicatos se han formado lentamente en el país con el apoyo del gobierno. La Constitución y la Ley Federal del Trabajo reconocen el derecho de los trabajadores y empleadores a formar sindicatos para defender sus intereses.
El sindicato es una asociación de trabajadores de empresas públicas o privadas que se agrupan para defender y promover sus intereses laborales. Los sindicatos negocian salarios y condiciones de trabajo con los empleadores y tienen como objetivo principal el bienestar de sus miembros. La libertad sindical es considerada un derecho humano fundamental.
Pdf esep 2020 presentacion setiembre sesion 8 relaciones colectivasDiplomadosESEP
Este documento presenta una sesión sobre legislación laboral y relaciones colectivas de trabajo. Se discuten temas como la cultura organizacional y libertad sindical, la negociación colectiva a través de pliegos de reclamos y arbitraje, y las características de la huelga. También incluye videos explicativos sobre estos temas y la normativa legal relevante en el Perú.
Introduccion al dº colectivo del trabajoGustavo A.
El documento presenta una introducción al derecho colectivo del trabajo, describiendo sus orígenes en los siglos XIX y XX, cuando el Estado comenzó a reconocer y amparar las normas colectivas pactadas entre sindicatos y empleadores. Explica que el derecho colectivo del trabajo surgió para establecer normas que protejan a los trabajadores más allá de las normas individuales, y que reconoce la importancia de la organización sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga. Finalmente, define el derecho colectivo del
Sindicatos y derecho de sindicación en el sector públicoRLABYSINDIC
Este documento explica los conceptos básicos sobre sindicatos y derecho de sindicación en el sector público de Paraguay. Define qué es un sindicato y el derecho de sindicación, e indica que la Constitución y leyes paraguayas garantizan estos derechos a los trabajadores públicos. Explica también los fines de los sindicatos públicos, sus derechos, obligaciones y prohibiciones según la ley.
Este documento presenta una introducción a los conceptos generales de los derechos humanos y derechos laborales. Explica que los derechos humanos buscan garantizar la dignidad de todas las personas independientemente de factores como su estatus, sexo o religión. Luego enumera los principales instrumentos y tratados internacionales y regionales relacionados a los derechos laborales fundamentales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, incluye definiciones de autores sobre el concepto de derech
Este documento provee una guía sobre los conceptos y procedimientos clave relacionados con la asociación sindical, la negociación colectiva y los derechos laborales en Colombia. Explica que un sindicato es una agrupación de personas que buscan obtener o mejorar sus condiciones de trabajo, y que su propósito es representar a los trabajadores ante los empleadores. También describe los pasos para crear un sindicato legalmente reconocido, los derechos de protección a la asociación sindical, el proceso de negociación colectiva y los concept
Este documento presenta un resumen del marco teórico conceptual del derecho colectivo del trabajo. Explica que este derecho estudia las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, los convenios colectivos y los conflictos laborales colectivos. Define al derecho colectivo como el que tiene como sujeto a grupos de trabajadores y empleadores y desarrolla reglas para categorías profesionales. Finalmente, describe brevemente los contenidos de este derecho, incluyendo la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga
Este documento analiza si pueden existir movimientos sindicales en una cooperativa de trabajo asociado. Explica que las cooperativas son organizaciones sin ánimo de lucro donde las personas son dueñas, gestoras y trabajadoras al mismo tiempo. Luego, señala que los sindicatos deben estar compuestos solo por trabajadores, no dueños, y que la sindicalización en una cooperativa se contradiría porque los dueños tendrían que negociar con ellos mismos. Por lo tanto, concluye que no es posible la sindicalización dentro de una
Trabajo..análisis de los sindicatos,la convención colectiva...Limardocarlos
Este documento discute la historia y desarrollo de los sindicatos en Venezuela, incluyendo los pasos legales para su constitución y registro. Explica que los sindicatos surgieron para defender los derechos de los trabajadores y promover la justicia social. Detalla los requisitos legales como presentar el acta constitutiva, estatutos y lista de miembros fundadores ante la Inspectoría del Trabajo para obtener personalidad jurídica. También analiza convenios internacionales que protegen la libertad sindical.
Este documento describe el principio de la libertad sindical. Explica que implica el derecho de los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos y participar en la negociación colectiva y el derecho a huelga. También discute la naturaleza jurídica de la libertad sindical como un derecho humano fundamental.
Este documento describe la regulación legal de las organizaciones sindicales en Chile. Explica que la regulación respeta el principio de libertad sindical y establece una estructura sindical libre. También describe las características clave de la regulación, incluyendo el pluralismo sindical, la autonomía sindical, el derecho a la personalidad jurídica y la protección de los sindicatos. Finalmente, define el objetivo principal de los sindicatos como la representación y defensa de los intereses profesionales y económicos de los trabajadores.
Este documento describe la evolución histórica de la libertad sindical, desde su prohibición inicial hasta su reconocimiento como derecho fundamental. Explica que la libertad sindical pasó de ser ilegal a ser tolerada y finalmente aceptada, consagrada en la Constitución peruana de 1917. También resume brevemente el marco legal de la libertad sindical en el Perú y su regulación constitucional actual.
Este documento presenta las respuestas a un cuestionario sobre temas históricos y legales relacionados con los movimientos obreros y sindicatos. En la primera sección, resume tres movimientos obreros europeos del siglo XIX y explica el socialismo utópico. La segunda sección describe las principales ideas del anarquismo y el marxismo. La tercera sección contiene respuestas a preguntas generales sobre conceptos y leyes sindicales en México como la coalición, libertad de sindicación, requisitos para formar un sindic
El derecho colectivo del trabajo regula las relaciones entre sujetos colectivos como sindicatos y empleadores. Incluye la organización sindical, la negociación colectiva y los conflictos laborales. Se basa en principios como la libertad sindical, la autonomía colectiva y la subsidiariedad. La Constitución Nacional reconoce el derecho a la negociación colectiva, la huelga y la personería gremial. Convenios de la OIT promueven la libertad sindical y la negociación colectiva. La ley sindical argent
El documento habla sobre el derecho colectivo del trabajo en Perú. Explica que los sindicatos surgieron a comienzos del siglo XX y lucharon por la jornada laboral de 8 horas. Las constituciones de 1979 y 1993 reconocieron derechos laborales como la sindicalización, negociación colectiva y huelga. La legislación peruana regula estos temas mediante leyes y decretos para los sectores privado y público.
U.T.P.L.
Escuela: Ciencias Jurídicas
Materia: PRACTICA PROCESAL
LABORAL II
Ponente: Ab. Soledad Cárdenas de F. DOCENTE INVESTIGADORA
Periodo: Octubre-2010-Febrero-2011
La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse sindicalmente sin autorización previa para defender sus intereses económicos y sociales. Los sindicatos tienen el derecho a negociar colectivamente, realizar huelgas, y participar en el diálogo social. Para constituir un sindicato se requiere un acta constitutiva, estatutos, lista de miembros y registro ante la autoridad administrativa de trabajo correspondiente dentro de los 30 días de la solicitud.
Pdf s8 esep 2020 presentacion sesion 8 relaciones colectivasDiplomadosESEP
Este documento presenta una sesión sobre legislación laboral y relaciones laborales. Aborda temas como la cultura organizacional y libertad sindical, negociación colectiva, pliego de reclamos, arbitraje y huelga. Explica los requisitos para constituir sindicatos, el proceso de negociación colectiva incluyendo el uso de soluciones alternas como conciliación o arbitraje, y los requisitos y implicancias de declarar una huelga.
La normatividad que rige el derecho de asociación de los trabajadores en Colombia incluye la Constitución Política de Colombia, los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo que hacen parte del bloque de constitucionalidad, y el Código Sustantivo del Trabajo. El Código establece los derechos de asociación de los trabajadores, la clasificación y organización de los sindicatos, y los procedimientos para su constitución e inscripción.
Cuestionario de derecho de trabajo 1 (1)Juanjo Xbalan
Este documento presenta varias preguntas sobre los principios y conceptos fundamentales del derecho laboral de acuerdo a la legislación de Guatemala. Explica los principios tutelar de los trabajadores y de garantías mínimas, así como las características del derecho laboral como rama del derecho público. También define conceptos como contrato individual de trabajo, sustitución patronal, y fuentes formales del derecho laboral como pactos colectivos y convenios internacionales.
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Este documento presenta una sesión sobre legislación laboral y relaciones colectivas de trabajo. Explica conceptos como cultura organizacional, libertad sindical, tipos de sindicatos, negociación colectiva, pliego de reclamos, arbitraje y huelga. Define cada tema e incluye videos y normas legales para ilustrarlos.
Este documento describe la historia y el marco legal de los sindicatos en México. Brevemente, los sindicatos se originaron en las primeras décadas del siglo XX cuando la Constitución estableció el derecho a la asociación. Desde entonces, los sindicatos se han formado lentamente en el país con el apoyo del gobierno. La Constitución y la Ley Federal del Trabajo reconocen el derecho de los trabajadores y empleadores a formar sindicatos para defender sus intereses.
El sindicato es una asociación de trabajadores de empresas públicas o privadas que se agrupan para defender y promover sus intereses laborales. Los sindicatos negocian salarios y condiciones de trabajo con los empleadores y tienen como objetivo principal el bienestar de sus miembros. La libertad sindical es considerada un derecho humano fundamental.
Pdf esep 2020 presentacion setiembre sesion 8 relaciones colectivasDiplomadosESEP
Este documento presenta una sesión sobre legislación laboral y relaciones colectivas de trabajo. Se discuten temas como la cultura organizacional y libertad sindical, la negociación colectiva a través de pliegos de reclamos y arbitraje, y las características de la huelga. También incluye videos explicativos sobre estos temas y la normativa legal relevante en el Perú.
Introduccion al dº colectivo del trabajoGustavo A.
El documento presenta una introducción al derecho colectivo del trabajo, describiendo sus orígenes en los siglos XIX y XX, cuando el Estado comenzó a reconocer y amparar las normas colectivas pactadas entre sindicatos y empleadores. Explica que el derecho colectivo del trabajo surgió para establecer normas que protejan a los trabajadores más allá de las normas individuales, y que reconoce la importancia de la organización sindical, la negociación colectiva y el derecho a huelga. Finalmente, define el derecho colectivo del
Sindicatos y derecho de sindicación en el sector públicoRLABYSINDIC
Este documento explica los conceptos básicos sobre sindicatos y derecho de sindicación en el sector público de Paraguay. Define qué es un sindicato y el derecho de sindicación, e indica que la Constitución y leyes paraguayas garantizan estos derechos a los trabajadores públicos. Explica también los fines de los sindicatos públicos, sus derechos, obligaciones y prohibiciones según la ley.
Este documento presenta una introducción a los conceptos generales de los derechos humanos y derechos laborales. Explica que los derechos humanos buscan garantizar la dignidad de todas las personas independientemente de factores como su estatus, sexo o religión. Luego enumera los principales instrumentos y tratados internacionales y regionales relacionados a los derechos laborales fundamentales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, incluye definiciones de autores sobre el concepto de derech
Este documento provee una guía sobre los conceptos y procedimientos clave relacionados con la asociación sindical, la negociación colectiva y los derechos laborales en Colombia. Explica que un sindicato es una agrupación de personas que buscan obtener o mejorar sus condiciones de trabajo, y que su propósito es representar a los trabajadores ante los empleadores. También describe los pasos para crear un sindicato legalmente reconocido, los derechos de protección a la asociación sindical, el proceso de negociación colectiva y los concept
Este documento presenta un resumen del marco teórico conceptual del derecho colectivo del trabajo. Explica que este derecho estudia las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, los convenios colectivos y los conflictos laborales colectivos. Define al derecho colectivo como el que tiene como sujeto a grupos de trabajadores y empleadores y desarrolla reglas para categorías profesionales. Finalmente, describe brevemente los contenidos de este derecho, incluyendo la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga
Este documento analiza si pueden existir movimientos sindicales en una cooperativa de trabajo asociado. Explica que las cooperativas son organizaciones sin ánimo de lucro donde las personas son dueñas, gestoras y trabajadoras al mismo tiempo. Luego, señala que los sindicatos deben estar compuestos solo por trabajadores, no dueños, y que la sindicalización en una cooperativa se contradiría porque los dueños tendrían que negociar con ellos mismos. Por lo tanto, concluye que no es posible la sindicalización dentro de una
Trabajo..análisis de los sindicatos,la convención colectiva...Limardocarlos
Este documento discute la historia y desarrollo de los sindicatos en Venezuela, incluyendo los pasos legales para su constitución y registro. Explica que los sindicatos surgieron para defender los derechos de los trabajadores y promover la justicia social. Detalla los requisitos legales como presentar el acta constitutiva, estatutos y lista de miembros fundadores ante la Inspectoría del Trabajo para obtener personalidad jurídica. También analiza convenios internacionales que protegen la libertad sindical.
1. Los Consejos de Trabajadores se crearon para expresar el poder popular de los trabajadores en la producción y optimización de procesos productivos.
2. Aunque no existe una ley que los regule actualmente, están justificados desde la Constitución como expresión de soberanía del pueblo.
3. Los Consejos permiten la participación democrática de los trabajadores en decisiones relacionadas a la planificación, ejecución y control de la producción.
El documento describe el derecho a la asociación sindical en Colombia según el Código Sustantivo del Trabajo. Reconoce el derecho de los trabajadores y empleadores a formar asociaciones y sindicatos para defender sus intereses. Explica que existen tres tipos de sindicatos (de base, de industria y gremiales) y que en una empresa solo puede haber un sindicato de base. También menciona que la Constitución Política reconoce el derecho al trabajo y a la libre asociación.
Las primeras leyes represivas de los derechos sindicales surgieron en Francia en 1796 y en Inglaterra en 1819. La Revolución Francesa promovió los derechos de los trabajadores y permitió la constitución de sindicatos en la segunda mitad del siglo XIX. Actualmente, la Constitución Venezolana y la Ley Orgánica del Trabajo reconocen la libertad sindical como un derecho fundamental que protege a los trabajadores contra la discriminación y permite constituir sindicatos libremente.
Derecho 2. hasta convenios colectivos faltaMel Ibañez
El documento habla sobre el derecho colectivo del trabajo y los sindicatos en Argentina. Explica que el derecho colectivo se refiere a las relaciones entre trabajadores organizados y empleadores, y la posibilidad de crear normas que rijan los contratos laborales. También define los principios de libertad sindical, democracia sindical, autonomía sindical y concentración sindical que rigen a los sindicatos. Finalmente, describe los tipos de asociaciones sindicales y los derechos de afiliación.
Este documento resume que los contratistas y sus trabajadores no pueden afiliarse al sindicato de la empresa contratante, debido a que en un contrato de prestación de servicios no existe una relación laboral. El derecho a la sindicalización solo aplica a trabajadores que tienen una relación laboral caracterizada por la subordinación. El documento también resume las normas y jurisprudencia que garantizan el derecho a la sindicalización para trabajadores pero no para contratistas independientes.
El documento trata sobre el derecho a la libertad sindical en el Perú. Explica que la libertad sindical protege el derecho de los trabajadores a asociarse libremente en sindicatos para defender sus intereses frente a los empleadores. También describe que la libertad sindical está reconocida en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y convenios de la OIT, así como en la Constitución Política del Perú. Finalmente, resume algunas regulaciones sobre la libertad sindical de los servidores civiles en el Perú.
LAS MODALIDADES DE LA LIBERTAD SINDICAL: a partir de una definición de la libertad sindical se examinan los diversos tipos de libertad sindical (Autor José María Pacori Cari)
El documento describe las normas laborales constitucionales en España. Reconoce los derechos fundamentales en el ámbito laboral como la libertad sindical y el derecho a huelga en la Constitución Española. También menciona leyes como la Ley Orgánica de Libertad Sindical que desarrolla estos derechos y establece conceptos como la representatividad sindical. Finalmente, resume algunos aspectos clave de esta ley como los derechos de los sindicatos y trabajadores y el número de delegados sindicales en función del tamaño de
El documento describe el desarrollo sindical en Colombia. Reconoce el derecho de los trabajadores a asociarse según la Constitución y el Código Sustantivo del Trabajo. Describe tres tipos de sindicatos: de base o empresa, de industria y gremiales. También establece que en una empresa solo puede haber un sindicato de base representado por el que tenga más afiliados.
El documento describe el derecho fundamental de sindicalización en Colombia. Explica que la Constitución Política de Colombia y leyes como el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 584 de 2000 y la Ley 411 de 1997 garantizan el derecho de los trabajadores a formar y unirse a sindicatos para la negociación colectiva y defensa de sus derechos laborales. También cubre aspectos como la libertad sindical, el derecho a huelga y la protección contra la discriminación por afiliación sindical.
Asociarse a una Federación o una ConfedereaciónJose IV
Este documento trata sobre un caso relacionado con el derecho de los trabajadores del municipio de San Salvador a formar una unión, federación y confederación. La Dirección General de Trabajo ordenó cambiar el nombre de la unión sin explicación y prohibió incluir la opción de formar federaciones en los estatutos. Los trabajadores apelaron esta decisión argumentando que los convenios internacionales ratificados por El Salvador protegen su derecho a organizarse. El documento analiza los derechos de asociación y organización reconocidos en tratados internacionales que deb
Este documento resume los principales aspectos de la organización sindical en Venezuela. Explica que los sindicatos pueden ser locales, regionales o nacionales, y que tanto los trabajadores del sector privado como público tienen derecho a sindicalizarse. Además, destaca que la afiliación sindical es voluntaria, personal e indivisible, y que los trabajadores solo pueden pertenecer a un sindicato. Finalmente, señala que los sindicatos deben registrarse ante la inspección nacional o local del trabajo para adquirir personalidad jurídica.
Este documento resume los requisitos legales para la organización de sindicatos en Venezuela. Explica que los sindicatos deben registrarse ante la Inspectoría Nacional del Trabajo si son organizaciones regionales o nacionales, o ante la Inspectoría del Trabajo local si son organizaciones locales o estatales, para adquirir personalidad jurídica. También destaca que la Constitución venezolana garantiza el derecho a la sindicalización de los trabajadores del sector privado y público.
Este documento analiza el sistema de justicia interna en las asociaciones civiles sin fines de lucro a la luz de la doctrina y la jurisprudencia. Revisa la libertad positiva y negativa de asociación, incluyendo las libertades de autoorganización y autorregulación. También analiza la aplicación del debido proceso como control judicial o constitucional a las resoluciones de los órganos sancionadores internos de las asociaciones. Finalmente, busca generar una guía para que las asociaciones lleven a cabo procesos disciplinarios intern
Este documento establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado. Reconoce el derecho de los trabajadores estatales a constituir asociaciones sin autorización previa, siempre que se sujeten a la ley y sus estatutos. Define que las asociaciones pueden ser nacionales, regionales o comunales dependiendo de la estructura del servicio, y establece sus fines y organización interna.
Este documento presenta un trabajo aplicativo sobre el artículo 28 de la Constitución del Perú, el cual reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Se define la libertad sindical y los derechos de los trabajadores, como la negociación colectiva y el convenio colectivo. También se explican conceptos como la intervención de terceros en la solución de conflictos laborales y el derecho a huelga de los trabajadores. El documento concluye resumiendo los principales puntos tratados sobre los derech
El documento presenta el caso de Arturo Zapata Avendaño, quien demandó a Mamut Perú S.A.C. alegando haber sido despedido arbitrariamente por participar en la constitución de un sindicato y ser secretario de economía del mismo. El tribunal determinó que el cese laboral se debió al vencimiento del contrato por tiempo determinado y no por motivos antisindicales. Zapata presentó un recurso de agravio constitucional alegando vulneración a su derecho al trabajo y libertad sindical.
Similar a 98243 derecho de asociacion y constitucion de sindicato (20)
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
98243 derecho de asociacion y constitucion de sindicato
1. Página 1 de 8
Carrera 14 Nº 99 - 33 Bogotá D.C., Colombia
PBX: 4893900 - FAX: 4893100
www.mintrabajo.gov.co
Bogotá D.C., 21/11/2017
08SE2017120300000030466
Al responder por favor citar esté número de radicado
URGENTE
Respetado(a) Señor(a)
En respuesta a su solicitud, mediante la cual requiere concepto jurídico respecto al Derecho de Asociación
Sindical, esta oficina Asesora Jurídica se permite informarle lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 4108 de 2011, ¨Por el cual se modifican los objetivos y la
estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo¨, esta Oficina Asesora
Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los
honorables Jueces de la República, y los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador más no
de obligatorio cumplimiento.
Frente al caso en concreto:
Ahora bien, teniendo en cuenta el tema bajo consulta, conviene recordar que el artículo 39 de la Constitución
Política de 1991, consagra:
“Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción
del acta de constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y
gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para
el cumplimiento de su gestión.
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 98243 de 2016
Derecho de asociación sindical
2. 2 de 7
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No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.” (Se
subraya y resalta fuera del texto)
En tal sentido, la carta fundamental y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT,
Convenio 87 ratificado por la Ley 26 de 1976 relativo a la libertad sindical y la protección al derecho de
sindicación- garantizan que todo trabajador o empleador puede agruparse en sindicatos o asociaciones,
principio que fue desarrollado por el artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo
38 de la ley 50 de 1990 y modificado por el artículo 1º de la Ley 584 de 2000 al reiterar “el derecho de
asociarse libremente en defensa de sus intereses” y en cuyo inciso 3º preceptúa: “Los trabajadores y
empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
conveniente, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.
Sobre el particular, la Honorable Corte Constitucional ha indicado mediante sentencia T-386 de 2011,
Magistrado ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, que:
“El derecho de asociación sindical se encuentra consagrado en los artículos 39, 53 y 93 de la
Constitución Política, así como también se encuentran incluidos en el texto constitucional: el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[6], el artículo 22 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos[7], el artículo 16 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos[8], el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San
Salvador”[9], y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados
por Colombia mediante Leyes 26 de 1976 y 27 del mismo año[10].
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la libertad de asociación sindical es una
garantía que contiene dos elementos: por un lado, es un derecho de carácter individual, pues
de ninguna manera su consagración en el texto constitucional apareja una renuncia subjetiva a
favor de una determinada colectividad; y por otro, como elemento distintivo de este derecho
tenemos que se trata de una libertad que en el curso de su ejercicio pasa por una instancia
colectiva que es, por supuesto, la misma organización sindical.
En ese sentido, la Sala Plena de esta Corporación en sentencia C-063 de 2008[11] señaló que
dentro del contenido del derecho objeto de estudio se encuentran los siguientes elementos: “(i)
libertad individual de organizar sindicatos; (ii) libertad de sindicalización, ya que nadie puede
ser obligado a afiliarse o a desafiliarse a un sindicato; y, (iii) la autonomía sindical, que es la
facultad que tiene la organización sindical para crear su propio derecho interno[12]”.
Por su parte, la Sala Plena de la Corte[13] ha reiterado que la libertad de asociación sindical
constituye de manera autónoma un derecho fundamental que resulta exigible por vía de tutela.
Sobre el particular, ha señalado que la libertad objeto de análisis es una modalidad particular
de la libertad de asociación, la cual, debido a las relaciones sociales dentro de las cuales surge,
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cuenta con un contenido específico que, a su turno, permite realizar una distinción normativa y
conceptual.
En ese sentido, mediante el reconocimiento de la libertad de asociación sindical se busca
asegurar a los trabajadores la posibilidad de constituir de manera libre, organizaciones
independientes encargadas de hacer valer sus intereses dentro de los diferentes conflictos, de
naturaleza económica o jurídica, que suelen presentarse en las relaciones laborales. Ahora
bien, esta libertad cuenta con una especial protección que pretende asegurar que dicho ejercicio
ocurra sin ningún tipo de injerencias, provenientes bien del Estado o de los empleadores, razón
por la cual, el funcionamiento de estas organizaciones no requiere de autorizaciones
administrativas o judiciales incompatibles con la facultad que pretende ser amparada.”
En apego al criterio de nuestro máximo Tribunal Constitucional, la asociación sindical es un derecho
fundamental que ostenta un grupo de ciudadanos, aquellas personas que forman parte de relaciones
jurídicas laborales, dentro de las cuales se encuentran en una posición débil respecto del Empleador. De
manera que se unen a fin de mediante la obtención de la representación de una organización sindical con
garantías legales para el desarrollo de la negociación colectiva suscitado un conflicto económico.
Aunado al derecho de asociación se encuentra estrechamente conexo la libertad sindical, sobre el particular,
mediante sentencia C- 621 de 2008, Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla, cuyo significado y alcance ha
sido indicado así:
“La libertad sindical ha sido considerada como la facultad autónoma para crear
organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que
signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento, lo que implica
potestad para autoconformarse y autoregularse conforme a las reglas de organización
interna que libremente acuerden sus integrantes, con la limitación que impone el orden legal
y los principios democráticos.”
En este contexto, resulta pertinente citar a la misma Corporación, mediante la sentencia C-
385 de 2000, Magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonell, señaló las libertades básicas
del derecho de asociación sindical en tanto proyección de conjunto de libertades
fundamentales del hombre, así:
“La Corte estima necesario precisar que el derecho de asociación sindical, debe
necesariamente considerarse integrado a la concepción democrática del Estado Social de
Derecho, pluralista, participativo, fundado en el respeto de la dignidad y de la solidaridad
humanas, que reconoce y protege unas libertades básicas, si se repara que la libertad de
asociarse en sindicatos no es otra cosa que la proyección de un conjunto de libertades
fundamentales del hombre, como las de expresión y difusión del pensamiento y opiniones e
información, y de reunión, las cuales conducen a afirmar el derecho de participación en la
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toma de decisiones relativas a los intereses comunes de los asociados, que constituye el
punto de partida para la participación política.”
Así pues, el derecho de asociación conlleva libertades propias del hombre, como resultado de la expresión
y difusión de su pensamiento, opiniones e información.
El Código Sustantivo del Trabajo, señala en el artículo 485 al Ministerio del Trabajo como el órgano del
Gobierno Nacional encargado de la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales así:
″ARTÍCULO 485. AUTORIDADES QUE LOS EJERCITAN. La vigilancia y el control del cumplimiento
de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del
Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen.″
Para terminar respecto a la conformación de las organizaciones sindicales los artículos 359 y subsiguientes
del Código Sustantivo del Trabajo, contemplan lo siguiente:
“ARTICULO 359. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS. Todo sindicato de trabajadores necesita para
constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no
menos de cinco (5) empleadores independientes entre sí.
ARTICULO 361. FUNDACION. Modificado por el art. 41, Ley 50 de 1990:
1. De la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un "acta
de fundación" donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la
actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.
2. En la misma o en sucesivas reuniones se discutirán y aprobarán los estatutos de la asociación y
se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
ARTICULO 362. ESTATUTOS. Modificado por el art. 42, Ley 50 de 1990. Toda organización sindical
tiene el derecho de realizar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos
estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente:
1. La denominación del sindicato y su domicilio.
2. Su objeto.
3. Modificado por el artículo 3, Ley 584 de 2000. Condiciones de admisión.
4. Obligaciones y derechos de los asociados.
5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las
seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y
procedimientos de remoción.
6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
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9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de
los inculpados.
10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en
su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución
de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
12. Normas para la liquidación del sindicato.
ARTICULO 363. NOTIFICACION. Modificado por el art. 43, Ley 50 de 1990. Una vez realizada la
asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo
empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del
sindicato, con la declaración de los nombres e identificación de cada uno de los fundadores. El
inspector o alcalde a su vez, pasarán igual comunicación al empleador inmediatamente.” (Se
subraya por fuera del texto)
De este modo para conformar una organización sindical, se requiere un número no inferior a 25 afiliados
quienes suscriben un "acta de fundación" y, de igual modo, discuten y aprueban los estatutos de la asociación
y se designan el personal directivo. Conforme al principio de autonomía sindical a la organización le compete
redactar el reglamento estatutario cuyo contenido mínimo deberá contener lo dispuesto en el Código en su
artículo 362.
Como paso concomitante y una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores
comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector del trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar,
la constitución del sindicato.
Es de mencionar que la personería jurídica de los sindicatos se obtiene en forma automática, desde el mismo
momento de su fundación -artículo 364 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 44 de la
ley 50 de 1990. Sin embargo, para que éstos actúen válidamente como sujetos de derechos, se requiere su
inscripción en el registro sindical ante el Ministerio del Trabajo. En tal sentido, el artículo 372 del Código
Sustantivo del Trabajo, dispone:
“ART. 372.—Subrogado. L. 50/90, art. 50. Modificado. L. 584/2000, art. 6º. Efecto jurídico de la
inscripción. Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus
respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya
inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sólo durante la
vigencia de esta inscripción.” (Se subraya fuera del texto)
Mediante el registro sindical este Ministerio lleva la estadística de las organizaciones sindicales que nacen a
la vida jurídica. Esta inscripción no opera automáticamente, toda vez que para obtenerla, las organizaciones
sindicales en formación deben llenar los requisitos y cumplir el procedimiento. A ese respecto los artículos
365 y subsiguientes del Código Sustantivo del Trabajo consagran:
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“ARTICULO 365. REGISTRO SINDICAL. Modificado por el art. 45, Ley 50 de 1990. Todo sindicato
de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato
presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el
registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes con indicación de su documento de
identidad;
b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
e) Modificado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. Nómina de la junta directiva y documento de
identidad.
f) Modificado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. Nómina completa del personal de afiliados con su
correspondiente documento de identidad.
g) Derogado por el artículo 4, Ley 584 de 2000. Los documentos de que trata los apartes a), b) y c)
pueden estar reunidos en un solo texto o acta.
ARTICULO 366. TRAMITACIÓN. Artículo modificado por el art. 46, Ley 50 de 1990.
1) Recibida la solicitud de inscripción, el ministerio del trabajo y seguridad social, dispone de un
término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su
presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical.
2) En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya
lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.
En éste evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma.
3) Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social se pronuncié sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará
automáticamente inscrita en el registro correspondiente.
4) Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:
a) Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la
Ley o las buenas costumbres;
NOTA: El texto subrayado y resaltado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-567 de 2000.
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b) Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por
la ley,
c) INEXEQUIBLE. Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una
donde ya existiera organización de esta misma clase. Corte Constitucional Sentencia C-567 de
2000.
PARAGRAFO. El incumplimiento injustificado de los términos previstos en el presente artículo hará
incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen
disciplinario vigente.”
A partir del procedimiento trascrito este Ministerio tiene un término de 15 días hábiles, desde la fecha de
presentación de la solicitud de inscripción en el registro sindical; en dicho término podrá: Admitirla, formular
objeciones o negarla. Si la solicitud no reúne los requisitos de que trata el artículo 365 del Código Sustantivo
del Trabajo, este Ministerio formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que
se efectúen las correcciones necesarias. En ese evento se dispone de diez (10) días hábiles para resolver
la solicitud corregida. De esa manera, por disposición legal se establecen los siguientes plazos que son
independientes:
1. Quince (15) días hábiles para atender, por parte del Ministerio de Trabajo, la solicitud inicial de
inscripción en el registro sindical.
2. Diez (10) días hábiles para resolver, por parte del Ministerio de Trabajo, las correcciones efectuadas
en virtud de las objeciones formuladas.
Ahora, si vencido el termino concedido para subsanar no se ha presentado la solicitud corregida, se
entenderá que la organización sindical ha desistido de la misma y se archivará el expediente; lo anterior sin
perjuicio que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre
otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los
cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 28 Ley 1755 de 2015, en virtud del cual las
respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un
criterio orientador.
Cordialmente,
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[ ORIGINAL FIRMADO]
MARISOL PORRAS MENDEZ
Coordinadora
Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica
Transcriptor: Yadira R
Elaboró: Yadira R.
Revisó; Marisol P.
Aprobó: Marisol P.
Ruta electrónica: C:UserslrodriguezgDocumentsConsultas Leidy Yadira RodriguezConceptos Para Revision ColectivoRADICADO N° ID 104095 Decreto 089 de 2014.docx