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INFANTICIDIO
Abog. Denis Adán Aguilar Cabrera
INFANTICIDIO
A TRAVES DE LA HISTORIA
EN EL VIEJO MUNDO
 Tres mil huesos de niños pequeños, con evidencia de sacrificio ritual, se
han encontrado en Sardinia. Los infantes eran ofrecidos a la diosa de
BabiloniaI shtar. Los pelasgianos ofrecían sacrificios de cada décimo
niño en tiempos difíciles. Los sirios sacrificaron niños a Júpiter y a Juno.
Muchos restos de niños fueron encontrados en las excavaciones de
Gezer con señales de sacrificio.
INFANTICIDIO
A TRAVES DE LA HISTORIA
GRECIA Y ROMA
 El expósito de los recién nacidos se practicaba extensamente en Grecia
y Roma.
 Filón fue el primer filósofo en pronunciarse en contra de ello. Una carta
de un ciudadano romano a su esposa muestra la naturaleza casual con
la que el infanticidio era visto:"Has de saber que sigo en Alejandría. Te
pido y ruego que te hagas de buen cargo de nuestro hijo bebé, y tan
pronto como reciba el pago te lo enviaré. Sidas a luz antes de que
regrese a casa, si es varón, mantenlo y si es una niña, deséchala”. Señala
Richard Trexler, las mujeres romanas tiraban a sus recién nacidos al Río
Tíber incluso a la luz del día.
INFANTICIDIO
A TRAVES DE LA HISTORIA
EDAD MEDIA
En la Edad Media la madre alemana tenía el derecho de abandonar al
neonato. En Gotland, Suecia, los niños también eran sacrificados.
William L. Langer, el expósito en la Edad Media "fue practicado en una
escala gigantesca y con absoluta impunidad.
RUSIA
 En Rusia, los campesinos sacrificaban a sus hijos al dios pagano.
Algunos habitantes de las zonas rurales tiraban a sus hijos a los
puercos.
INFANTICIDIO
A TRAVES DE LA HISTORIA
CHINA Y JAPÓN
Sociedad china promovía el feminicidio. "Respecto a los niños, un
padre y madre, cuando producen un niño se felicitan uno con el otro,
pero si producen una niña le dan muerte”.
INDIA Y PAKISTÁN
El infanticidio de bebés hembras fue sistemático en los Rajputs
feudales en la India. Tan pronto como una bebé nacía se le mantenía
"en una mano, con un cuchillo en la otra, para que cualquier persona
que quisiera esposa pudiera tomarla en ese momento; de otra manera
se le mataba inmediatamente".
La práctica del infanticidio femenino era común entre los habitantes de
Pakistán.
INFANTICIDIO
A TRAVES DE LA HISTORIA
NORTEAMÉRICA, AMÉRICA DEL SUR
El infanticidio y el sacrificio de niños eran practicados en el Nuevo
Mundo, los nativos americanos de Maidu mataban a los gemelos y a la
madre. En Tejas del sur, los indios practicaban tanto el infanticidio que
las esposas eran obtenidas de los grupos vecinos. Aunque la
documentación académica de infanticidios en la población nativa de
América del Sur no es tan abundante como la de América del Norte,
los índices parecen ser similares
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE INFANTICIDIO EN EL
PERU
CODIGO PENAL DE SANTA CRUZ DE 1836
ART. 489.- “Las mujeres solteras o viudas que teniendo
un hijo ilegitimo no habiendo podido darlo a luz en
una casa de refugio, ni pudiendo exponer con reserva,
se precipiten a matarlo dentro de los tres primeros días
del nacimiento, para encubrir su fragilidad, siempre
que este sea, juicio de los jueces y, según lo que resulte,
el único y principal móvil de la acción y la mujer
delincuente no sea corrompida y de buena fama
anterior. Esta sufrirá en tal caso la pena dedos a seis
años de reclusión y destierro de igual tiempo”.
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE INFANTICIDIO EN EL
PERU
CODIGO PENAL DE 1863.
ART. 242.- “La mujer de buena fama que para ocultar
su deshonra matare a su hijo en el momento de nacer,
sufrirá cárcel de quinto grado, si el delito fuese
cometido por lo abuelos maternos en las mismas
circunstancias, la pena será de penitenciaria en primer
grado, fuera de estos casos, el infanticidio, será
castigado como penitenciaria en tercer grado
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE INFANTICIDIO EN EL
PERU
CODIGO PENAL DE 1924.
ART. 155.-“ La madre que intencionalmente matare a su
hijo y durante el parto o estando todavía bajo la influencia
del estado puerperal, sufrirá penitenciaria no mayor de tres
años o prisión no menor de seis meses”.
El citado art. Nace teniendo como fuente inmediato y
determinante el Art. 103del Anteproyecto Suizo, de 1918, a
partir de este momento nuestra legislación se aparta de la
tradición española o latino, adquiriéndose a la tendencia
HELVETICA que expresamente ya considera la causa de
honor como criterio de atenuación, si no mas bien se
refiere a un criterio fisiológico que es la influencia del esta
do puerperal
TIPO PENAL
Esta conducta típica se encuentra regulado en el
- Art. 110° Infanticidio:
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la
influencia del estado puerperal, será reprimida con
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de
cuatro años, o con prestación de servicio comunitario
de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
TIPO PENAL
BIEN JURIDICO TUTELADO.
 El bien jurídico que se tutela con el tipo de
infanticidio, es la vida humana independiente lo
mismo que la dependiente en trance de nacer, cosa de
lo que no se ha percatado el profesor BRAMONT
ARIAS TORRES cuando dice lo contrario, pues
expulsado del infante y aun atado al cordón umbilical
carece de vida independiente.
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO.
 El delito requiere la intervención de la mujer, ya sea como
autor directo, que realiza de propia mano todos los
elementos objetivos y subjetivos que conforman el tipo, o
autor mediato, que la mujer que teniendo el dominio de
hechos utilice como medio o instrumento a una persona o
animal, por ejemplo la madre prepara biberón con veneno y
le entrega a la enfermera para que su ministre la infante.
 Si el ascendiente (abuelo) o padre es quien mata al niño,
cometerá parricidio. No obstante si es el hermano del niño
u otra persona quien produce su muerte, habrá homicidio
simple. El infanticidio solo pude ser cometido por la madre
y nunca por el padre del niño por más que existan
circunstancias que atenúen su responsabilidad.
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO.
 No cualquier mujer puede ser autora del delito de infanticidio.
 Solo puede ser la madre biológica del infante y que produce
la muerte de éste durante el parto o bajo la influencia del
estado puerperal. Se descarta la posibilidad que la madre en
adopción pueda beneficiarse de la aplicación del infanticidio.
 Por otro lado hoy en día se discute en vista del avance de las
técnicas de reproducción, en el caso de mujeres que alquilan su
vientre, si estas podrían ser autora de este delito, consideramos
por nuestra parte que este caso concreto la mujer embarazada
que alquila su vientre, si le resultaría aplicable la figura del
infanticidio, y en caso de que la mujer vientre de alquiler mata al
nacido, en razón de que, el contratante de la vientre no cumple
con sus expectativas económicas y como consecuencia de ello
extingue la vida del recién nacido, estaríamos frente a una caso
de parricidio, por un móvil económico y ausente el estado
puerperal.
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO PASIVO.
 El sujeto pasivo es el hijo, varón o mujer recién nacido o de
quien esta por nacer. No interesa que el niño sea viable o
tenga capacidad para sobrevivir por si mismo luego de la
expulsión. La viabilidad no integra el requisito de la
tipicidad objetiva, empero puede tomarse en cuenta en la
fase de determinación judicial de la pena. Es indiferente
también si el parto es natural oes una cesárea.
 El parto es un proceso que se inicia con los primeros
dolores, que anuncian el alumbramiento del nuevo ser.
Para Sebastián Soler dicho proceso se fija desde el
comienzo de los dolores del parto hasta el momento de la
completa separación. El parto comienza con la ruptura del
saco amniótico y naturalmente termina cuando el feto se
desprende del cuerpo de la madre
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO PASIVO.
 El naciente o nacido puede ser sujeto pasivo mientras
dure el lapso del puerperio, cuya duración se
encuentra condicionado a factores concretos y
específicos variables en cada caso y de mujer a mujer.
No hay un periodo fijo e inexorable de duración del
estado puerperal.
TIPICIDAD OBJETIVA
LA ACREDITACION DE QUE EL HIJO HA NACIDO
VIVO
 Los actos de matar deben dirigirse contra el hijo, ya sea
recién nacido o durante el parto. Es indispensable
acreditar que el hijo al momento de ejecutar la acción
de matar se encontraba vivo. La prueba de la
preexistencia de la vida es competencia fundamental
del dictamen pericial
TIPICIDAD OBJETIVA
LA ACREDITACION DE QUE EL HIJO HA NACIDO VIVO
 Para algunos autores como Cousiño Mac Iver el caso típico de
infanticidio por omisión se comete mediante el abandono del
niño y al omitir la prestación de cuidados necesarios. Se presenta
aquí graves problemas para delimitar la frontera del infanticidio
y del delito de abandonos de niños. La solución pasa por valorar
de manera adecuada el dolo con el que actúa la madre. Si la
madre abandona a su hijo y es consciente del grave riesgo para la
vida del niño y lo deja fuera de su control, por ejemplo en un
descampado, habrá por lo menos tentativa de infanticidio por
omisión. En cambio, cuando se produce el abandono y se aplica
una medida de control de riesgo para la vida del niño, habrá
homicidio imprudente si el niño muere, ejemplo cuando la
madre deja a su niño en balcón de tres piso inseguro y el niño se
resbala estaríamos frente a un homicidio imprudente o culposo.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO
1.- Preexistencia de una vida, de una vida extra uterina o
que sobrevenga como tal (el esta naciendo, el que ya
nació)
2.- Que el hijo esté naciendo o ha ya nacido vivo.
3.- Que la muerte del recién nacido se produzca durante
el parto o estando la madre bajo la influencia del
estado puerperal (después del parto)
4.- Dolo, (voluntad criminal).
TIPICIDAD SUBJETIVA
El Infanticidio solo puede ser cometido dolosamente,
pueden concurrir las modalidades del dolo de primer
grado, la voluntad de querer realizar el hechos
delictivo, dolo de segundo grado o dolo eventual, no
estamos ante la presencia de un elemento subjetivo del
in justo distinto al dolo, ejemplo la madre que dejó
abandonada a su hija recién nacida sin ligarle el
cordón umbilical, lo que originó su fallecimiento por
hemorragia y asfixia, bien podría subsumirse como
caso de infanticidio por dolo eventual, mas que en la
figura de homicidio culposo, por ejemplo cuando la
medre asfixia a su hijo al dormir junto a el o cuando no
provee de la ayuda de un tercero para logar el
nacimiento
PARTICIPACION
En el infanticidio es posible la complicidad, reforzando
la decisión de la madre de matar a su hijo, ya sea
apoyándola en su decisión o estableciendo las razones
de la conveniencia de la muerte.
La instigación es aplicable también al infanticidio, ella
se da cuando existe la determinación o la creación de la
decisión de la mujer, para que mate a su hijo, la cual
puede provenir de cualquier persona, conocida o no,
ejemplo el padre o abuelo
CONSUMACION
El delito se perfecciona en el instante que el agente
pone fin a la vida de su indefensa victima, pudiendo
ser por estrangulamiento, por inanición, sumersión,
sepultamiento y por asfixia
FUNDAMENTOS DEL INFANTICIDIO
Por otro lado otros autores como Hurtado Pozo, Roy Freyre
y Peña Cabrera, señalan que el infanticidio debe
constituirse como una circunstancia atenuante y así lo
regula nuestro Código Penal, ya que configura un privilegio
especifico, que se basa en la menor culpabilidad de la mujer
en la comisión del delito, pues concurre una alteración de
la conciencia que influye en su comportamiento como
consecuencia de un hecho fisiológico, anatómico y
psicológico determinante del el estado puerperal.
El infanticidio no es otra cosa que una forma de parricidio
atenuado por la particular circunstancia temporal en que la
madre priva de la vida a su hijo.
EL ORDEN PSICOLOGICO “MOTIVO DE HONOR”.
Históricamente a la atenuación de la pena del delito de
infanticidio, se le ha asociado dos aspectos u ordenes;
el primero de ellos el orden psicológico que atiende a
un “motivo de honor” o “causa de honor”, que en la
actualidad desde luego no pude tener cavidad y
atiende al temor de la madre por la deshonra por no
ser la criatura fruto de legitimo matrimonio, esto es
solo en la hipótesis de gravidez ilegitima; el obsesivo
recelo de que se descubra su error, que la sociedad no
perdona crea en la mujer que aun no ha perdido el
pudor y que fue embarazada estando soltera o en
evidente adulterio, un verdadero estado de angustia
por el que gradualmente se va apagando el propio
instinto de piedad con el fruto de su amor ilegitimo,
EL ORDEN PSICOFISIOLOGICO “ESTADO PUERPERAL”
El segundo aspecto responde a un orden Psico-fisiologico,
que atiende a las implicancias mórbidas del estado
puerperal. Este modelo plantea que la menor penalidad
reside en la concurrencia de un estado biológico-
psicológico(estado puerperal) que afecta la capacidad de
culpabilidad de la madre que sin llegar a anular o eliminar
todas sus capacidades, termina por socavar su nivel de
conciencia o la motivación normativa. Más que exigir la
protección dela honra, se reclama la afectación de la
imputabilidad por la presencia de un cuadro clínico
extremo: el estado puerperal.

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Infanticidio en el Peru

  • 2. INFANTICIDIO A TRAVES DE LA HISTORIA EN EL VIEJO MUNDO  Tres mil huesos de niños pequeños, con evidencia de sacrificio ritual, se han encontrado en Sardinia. Los infantes eran ofrecidos a la diosa de BabiloniaI shtar. Los pelasgianos ofrecían sacrificios de cada décimo niño en tiempos difíciles. Los sirios sacrificaron niños a Júpiter y a Juno. Muchos restos de niños fueron encontrados en las excavaciones de Gezer con señales de sacrificio.
  • 3. INFANTICIDIO A TRAVES DE LA HISTORIA GRECIA Y ROMA  El expósito de los recién nacidos se practicaba extensamente en Grecia y Roma.  Filón fue el primer filósofo en pronunciarse en contra de ello. Una carta de un ciudadano romano a su esposa muestra la naturaleza casual con la que el infanticidio era visto:"Has de saber que sigo en Alejandría. Te pido y ruego que te hagas de buen cargo de nuestro hijo bebé, y tan pronto como reciba el pago te lo enviaré. Sidas a luz antes de que regrese a casa, si es varón, mantenlo y si es una niña, deséchala”. Señala Richard Trexler, las mujeres romanas tiraban a sus recién nacidos al Río Tíber incluso a la luz del día.
  • 4. INFANTICIDIO A TRAVES DE LA HISTORIA EDAD MEDIA En la Edad Media la madre alemana tenía el derecho de abandonar al neonato. En Gotland, Suecia, los niños también eran sacrificados. William L. Langer, el expósito en la Edad Media "fue practicado en una escala gigantesca y con absoluta impunidad. RUSIA  En Rusia, los campesinos sacrificaban a sus hijos al dios pagano. Algunos habitantes de las zonas rurales tiraban a sus hijos a los puercos.
  • 5. INFANTICIDIO A TRAVES DE LA HISTORIA CHINA Y JAPÓN Sociedad china promovía el feminicidio. "Respecto a los niños, un padre y madre, cuando producen un niño se felicitan uno con el otro, pero si producen una niña le dan muerte”. INDIA Y PAKISTÁN El infanticidio de bebés hembras fue sistemático en los Rajputs feudales en la India. Tan pronto como una bebé nacía se le mantenía "en una mano, con un cuchillo en la otra, para que cualquier persona que quisiera esposa pudiera tomarla en ese momento; de otra manera se le mataba inmediatamente". La práctica del infanticidio femenino era común entre los habitantes de Pakistán.
  • 6. INFANTICIDIO A TRAVES DE LA HISTORIA NORTEAMÉRICA, AMÉRICA DEL SUR El infanticidio y el sacrificio de niños eran practicados en el Nuevo Mundo, los nativos americanos de Maidu mataban a los gemelos y a la madre. En Tejas del sur, los indios practicaban tanto el infanticidio que las esposas eran obtenidas de los grupos vecinos. Aunque la documentación académica de infanticidios en la población nativa de América del Sur no es tan abundante como la de América del Norte, los índices parecen ser similares
  • 7. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE INFANTICIDIO EN EL PERU CODIGO PENAL DE SANTA CRUZ DE 1836 ART. 489.- “Las mujeres solteras o viudas que teniendo un hijo ilegitimo no habiendo podido darlo a luz en una casa de refugio, ni pudiendo exponer con reserva, se precipiten a matarlo dentro de los tres primeros días del nacimiento, para encubrir su fragilidad, siempre que este sea, juicio de los jueces y, según lo que resulte, el único y principal móvil de la acción y la mujer delincuente no sea corrompida y de buena fama anterior. Esta sufrirá en tal caso la pena dedos a seis años de reclusión y destierro de igual tiempo”.
  • 8. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE INFANTICIDIO EN EL PERU CODIGO PENAL DE 1863. ART. 242.- “La mujer de buena fama que para ocultar su deshonra matare a su hijo en el momento de nacer, sufrirá cárcel de quinto grado, si el delito fuese cometido por lo abuelos maternos en las mismas circunstancias, la pena será de penitenciaria en primer grado, fuera de estos casos, el infanticidio, será castigado como penitenciaria en tercer grado
  • 9. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE INFANTICIDIO EN EL PERU CODIGO PENAL DE 1924. ART. 155.-“ La madre que intencionalmente matare a su hijo y durante el parto o estando todavía bajo la influencia del estado puerperal, sufrirá penitenciaria no mayor de tres años o prisión no menor de seis meses”. El citado art. Nace teniendo como fuente inmediato y determinante el Art. 103del Anteproyecto Suizo, de 1918, a partir de este momento nuestra legislación se aparta de la tradición española o latino, adquiriéndose a la tendencia HELVETICA que expresamente ya considera la causa de honor como criterio de atenuación, si no mas bien se refiere a un criterio fisiológico que es la influencia del esta do puerperal
  • 10. TIPO PENAL Esta conducta típica se encuentra regulado en el - Art. 110° Infanticidio: La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
  • 11. TIPO PENAL BIEN JURIDICO TUTELADO.  El bien jurídico que se tutela con el tipo de infanticidio, es la vida humana independiente lo mismo que la dependiente en trance de nacer, cosa de lo que no se ha percatado el profesor BRAMONT ARIAS TORRES cuando dice lo contrario, pues expulsado del infante y aun atado al cordón umbilical carece de vida independiente.
  • 12. TIPICIDAD OBJETIVA SUJETO ACTIVO.  El delito requiere la intervención de la mujer, ya sea como autor directo, que realiza de propia mano todos los elementos objetivos y subjetivos que conforman el tipo, o autor mediato, que la mujer que teniendo el dominio de hechos utilice como medio o instrumento a una persona o animal, por ejemplo la madre prepara biberón con veneno y le entrega a la enfermera para que su ministre la infante.  Si el ascendiente (abuelo) o padre es quien mata al niño, cometerá parricidio. No obstante si es el hermano del niño u otra persona quien produce su muerte, habrá homicidio simple. El infanticidio solo pude ser cometido por la madre y nunca por el padre del niño por más que existan circunstancias que atenúen su responsabilidad.
  • 13. TIPICIDAD OBJETIVA SUJETO ACTIVO.  No cualquier mujer puede ser autora del delito de infanticidio.  Solo puede ser la madre biológica del infante y que produce la muerte de éste durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal. Se descarta la posibilidad que la madre en adopción pueda beneficiarse de la aplicación del infanticidio.  Por otro lado hoy en día se discute en vista del avance de las técnicas de reproducción, en el caso de mujeres que alquilan su vientre, si estas podrían ser autora de este delito, consideramos por nuestra parte que este caso concreto la mujer embarazada que alquila su vientre, si le resultaría aplicable la figura del infanticidio, y en caso de que la mujer vientre de alquiler mata al nacido, en razón de que, el contratante de la vientre no cumple con sus expectativas económicas y como consecuencia de ello extingue la vida del recién nacido, estaríamos frente a una caso de parricidio, por un móvil económico y ausente el estado puerperal.
  • 14. TIPICIDAD OBJETIVA SUJETO PASIVO.  El sujeto pasivo es el hijo, varón o mujer recién nacido o de quien esta por nacer. No interesa que el niño sea viable o tenga capacidad para sobrevivir por si mismo luego de la expulsión. La viabilidad no integra el requisito de la tipicidad objetiva, empero puede tomarse en cuenta en la fase de determinación judicial de la pena. Es indiferente también si el parto es natural oes una cesárea.  El parto es un proceso que se inicia con los primeros dolores, que anuncian el alumbramiento del nuevo ser. Para Sebastián Soler dicho proceso se fija desde el comienzo de los dolores del parto hasta el momento de la completa separación. El parto comienza con la ruptura del saco amniótico y naturalmente termina cuando el feto se desprende del cuerpo de la madre
  • 15. TIPICIDAD OBJETIVA SUJETO PASIVO.  El naciente o nacido puede ser sujeto pasivo mientras dure el lapso del puerperio, cuya duración se encuentra condicionado a factores concretos y específicos variables en cada caso y de mujer a mujer. No hay un periodo fijo e inexorable de duración del estado puerperal.
  • 16. TIPICIDAD OBJETIVA LA ACREDITACION DE QUE EL HIJO HA NACIDO VIVO  Los actos de matar deben dirigirse contra el hijo, ya sea recién nacido o durante el parto. Es indispensable acreditar que el hijo al momento de ejecutar la acción de matar se encontraba vivo. La prueba de la preexistencia de la vida es competencia fundamental del dictamen pericial
  • 17. TIPICIDAD OBJETIVA LA ACREDITACION DE QUE EL HIJO HA NACIDO VIVO  Para algunos autores como Cousiño Mac Iver el caso típico de infanticidio por omisión se comete mediante el abandono del niño y al omitir la prestación de cuidados necesarios. Se presenta aquí graves problemas para delimitar la frontera del infanticidio y del delito de abandonos de niños. La solución pasa por valorar de manera adecuada el dolo con el que actúa la madre. Si la madre abandona a su hijo y es consciente del grave riesgo para la vida del niño y lo deja fuera de su control, por ejemplo en un descampado, habrá por lo menos tentativa de infanticidio por omisión. En cambio, cuando se produce el abandono y se aplica una medida de control de riesgo para la vida del niño, habrá homicidio imprudente si el niño muere, ejemplo cuando la madre deja a su niño en balcón de tres piso inseguro y el niño se resbala estaríamos frente a un homicidio imprudente o culposo.
  • 18. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO 1.- Preexistencia de una vida, de una vida extra uterina o que sobrevenga como tal (el esta naciendo, el que ya nació) 2.- Que el hijo esté naciendo o ha ya nacido vivo. 3.- Que la muerte del recién nacido se produzca durante el parto o estando la madre bajo la influencia del estado puerperal (después del parto) 4.- Dolo, (voluntad criminal).
  • 19. TIPICIDAD SUBJETIVA El Infanticidio solo puede ser cometido dolosamente, pueden concurrir las modalidades del dolo de primer grado, la voluntad de querer realizar el hechos delictivo, dolo de segundo grado o dolo eventual, no estamos ante la presencia de un elemento subjetivo del in justo distinto al dolo, ejemplo la madre que dejó abandonada a su hija recién nacida sin ligarle el cordón umbilical, lo que originó su fallecimiento por hemorragia y asfixia, bien podría subsumirse como caso de infanticidio por dolo eventual, mas que en la figura de homicidio culposo, por ejemplo cuando la medre asfixia a su hijo al dormir junto a el o cuando no provee de la ayuda de un tercero para logar el nacimiento
  • 20. PARTICIPACION En el infanticidio es posible la complicidad, reforzando la decisión de la madre de matar a su hijo, ya sea apoyándola en su decisión o estableciendo las razones de la conveniencia de la muerte. La instigación es aplicable también al infanticidio, ella se da cuando existe la determinación o la creación de la decisión de la mujer, para que mate a su hijo, la cual puede provenir de cualquier persona, conocida o no, ejemplo el padre o abuelo
  • 21. CONSUMACION El delito se perfecciona en el instante que el agente pone fin a la vida de su indefensa victima, pudiendo ser por estrangulamiento, por inanición, sumersión, sepultamiento y por asfixia
  • 22. FUNDAMENTOS DEL INFANTICIDIO Por otro lado otros autores como Hurtado Pozo, Roy Freyre y Peña Cabrera, señalan que el infanticidio debe constituirse como una circunstancia atenuante y así lo regula nuestro Código Penal, ya que configura un privilegio especifico, que se basa en la menor culpabilidad de la mujer en la comisión del delito, pues concurre una alteración de la conciencia que influye en su comportamiento como consecuencia de un hecho fisiológico, anatómico y psicológico determinante del el estado puerperal. El infanticidio no es otra cosa que una forma de parricidio atenuado por la particular circunstancia temporal en que la madre priva de la vida a su hijo.
  • 23. EL ORDEN PSICOLOGICO “MOTIVO DE HONOR”. Históricamente a la atenuación de la pena del delito de infanticidio, se le ha asociado dos aspectos u ordenes; el primero de ellos el orden psicológico que atiende a un “motivo de honor” o “causa de honor”, que en la actualidad desde luego no pude tener cavidad y atiende al temor de la madre por la deshonra por no ser la criatura fruto de legitimo matrimonio, esto es solo en la hipótesis de gravidez ilegitima; el obsesivo recelo de que se descubra su error, que la sociedad no perdona crea en la mujer que aun no ha perdido el pudor y que fue embarazada estando soltera o en evidente adulterio, un verdadero estado de angustia por el que gradualmente se va apagando el propio instinto de piedad con el fruto de su amor ilegitimo,
  • 24. EL ORDEN PSICOFISIOLOGICO “ESTADO PUERPERAL” El segundo aspecto responde a un orden Psico-fisiologico, que atiende a las implicancias mórbidas del estado puerperal. Este modelo plantea que la menor penalidad reside en la concurrencia de un estado biológico- psicológico(estado puerperal) que afecta la capacidad de culpabilidad de la madre que sin llegar a anular o eliminar todas sus capacidades, termina por socavar su nivel de conciencia o la motivación normativa. Más que exigir la protección dela honra, se reclama la afectación de la imputabilidad por la presencia de un cuadro clínico extremo: el estado puerperal. 