1. M. C. CRISTINA M. GOMEZ MENDOZA
Médico Legista
DIVISION MEDICO LEGAL III JUNIN Huancayo
PEDIATRIA
FORENSE
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
FACULTAD DE MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL
2. DEFINICION
Estudia los asuntos médicos legales del menor
de 12 años en relación a:
• Nacimiento.
• Filiación.
• Lesiones de interés medico forense.
• Mortalidad de interés medico forense.
• Otros donde la aplicación del conocimiento
medico puede tener alcance jurídico en niños.
3. NACIMIENTO
• El fin supremo de estado y de la sociedad es la persona
humana.
• Nacimiento es de transcendencia biológica y legal, por
ello tiene derechos desde el mismo instante de su
nacimiento.
• Derechos como:
-Goce de los derechos civiles.
-Derecho a la vida.
-Derecho a la integridad física.
-Derecho a la libertad.
-Al honor y los demás inherentes a la persona.
4. NACIMIENTO
•Derecho a disponer de forma altruista en
todo o parte de su cuerpo.
•Derecho a negarse a un acto de disposición
total o parcial de su cuerpo.
•Derecho a la intimidad, obtener regalías de
autor o inventor, etc.
5. PEDIATRIA FORENSE
•El apoyo del medico legista es determinar si el
producto de la concepción nacio vivo o murió
antes de nacer, por lo que la atribución de los
derechos patrimoniales esta condicionada a que
nazca vivo, incluso el infanticidio, penado en el
código civil, constituye un delito solo si el
producito de la concepción “nacio vivo”.
7. DOCIMASIA PULMONAR
DOCIMASIA ECLOSCOPICA:
• Es negativa: si los pulmones están
colapsados, de aspecto hepático, en la
parte posterior de la jaula torácica.
• Falso negativo: atelectasia pulmonar.
• Es positiva: pulmón distendido, esponjoso
de bordes romos , color rosado, aspecto
brillante con crepitaciones a la palpación
digital.
9. DOCIMACIA HIDROSTATICA
•Es positiva cuando el paquete
traqueo bronquial colocado en
agua flota en su totalidad o en
porciones.
•Hay falsos positivos como en el
caso de la putrefacción
13. DOCIMASIA GASTROINTESTINAL
•Positiva si al sumergir en bloque el tracto
gastrointestinal con ligaduras en cardias, piloro,
ileon, valvula ileocecal y recto, flota en su
totalidad o uno de los segmentos de acuerdo al
aire deglutido según el tiempo de vida
extrauterina .
•Falso positivo en putrefacción.
14. DOCIMASIA CARDIACA
• Observación la presencia de
conducto arterioso que se
ocluye mas o menos a los 30
días post nacimiento.
• Si se aprecia luz en el conducto
en la necropsia entonces el
niño tiene menos de 30 días y
si esta cerrado tenia mas de 30
días.
15. DOCIMASIA CARDIACA
•También se puede
observar el agujero de
botal (foramen
interauricular)
•Este se ocluye a los 15
días después del parto.
17. CONCEPTO
•Biológico: significa que una persona ha sedo
procreada por otra.
•Jurídico: relación entre personas en
condición de padre y madre y las que se
sitúa la de los hijos distribuyendo derechos
y obligaciones.
19. FILIACION MATRIMONIAL
•Articulo 115: la filiación matrimonial
paterna o materna quedara
determinada por la inserción del
nacimiento junto con la del matrimonio
de los padres.
20. •Se acredita:
•Registro civil
•Documento o sentencia.
•Presunción de paternidad matrimonial.
•Se considera que es hijo del marido si nace
después de los 180 días de casados o
durante los 300 días de disolución.
21. FILIACION EXTRA MATRIMONIAL LEY N° 28457
•Articulo 1°: demanda juez competente.
•Quien tenga legitimo interés en obtener una
declaración de paternidad puede pedir a un
juez de paz letrado que expida una
resolución declarando la filiación
demandada.
22. •Si el emplazado no formula
oposición dentro del plazo de diez
días hábiles notificado válidamente
el mandato se convertirá en
declaración judicial de paternidad.
23. ARTICULO 2°: OPOSICIÓN
•La oposición suspende el mandato si el
emplazado se obliga a realizarse la prueba
biológica de ADN, dentro de los diez días
siguientes. El costo de la prueba será abonado
por el demandante en el momento de la toma
de las muestras o podrá solicitar el auxilio
judicial a que se refiere el articulo N° 179 y
siguiente del código civil.
24. •El ADN será realizado con muestras del padre, la
madre y el hijo.
•Si transcurridos diez días de vencido el plazo el
ponente no cumpliera con la realización de la
prueba por causa injustificada, la oposición será
declarada improcedente e el mandato se
convertirá en declaración judicial de paternidad.
25. NEGACION DE LA PATENIDAD
•Cuando el hijo nace antes de
cumplir los 180 días siguientes a la
celebración del matrimonio y
después de las 300 días de
disolución.
29. PRUEBAS DE GRUPOS SANGUINEOS
• Grupos eritrocitarios inmunológicos.
• Grupos leucocitario y plaquetario.
• Grupos séricos.
• Grupos enzimáticos eritrocitarios.
• Sistema HLA.
• ADN.
37. FILIACION MATERNA
•Se establece por el nacimiento o por
declaración judicial, si se prueba el hecho
del parto y la identidad del hijo.
•Peritaje medico: factibilidad del parto en la
mujer.
•Es impugnada en parto supuesto
suplantación de hijo.
38. FILIACION MATERNA
•La mujer podrá ejercitar la acción de
impugnación de su maternidad justificando la
suposición del parto o no ser cierta la identidad
del hijo.
•Se aceptan la prueba del grupo sanguíneo
negativa u otros de carácter científico así como
pruebas de esterilidad.
40. EL ADN Y FILIACION
• En el hombre todas las células surgen de una inicial, el cigoto, el que
se forma a partir de la unión del ovulo con el espermatozoide.
• $6 cromosomas:
• 23 de la vía paterna.
• 23 de la vía materna.
• La fusión de ambas informaciones genéticas da lugar al material
genético del hijo.
• En consecuencia cada individuo es único en su información genética,
con la excepción de gemelos monocigotos.
41. La información de la primera célula es heredada por
cada una de las células que se va a forma
posteriormente.
43. SÍNDROME DE MUERTE SÚBITA DEL LACTANTE
• También llamado muerte súbita del recién nacido, muerte en
la cuna o muerte blanca.
• Es una forma particular de muerte súbita, que se define
como "la muerte de un lactante.
• Menor de un año de edad, que permanece sin explicación
después de realizar una investigación minuciosa del caso.
• Incluyendo la realización de una necropsia completa.
• Examen de la escena de la muerte y una revisión de la
historia clínica".
44. SÍNDROME DE MUERTE SÚBITA DEL LACTANTE
•Por sus circunstancias constituye un importante
problema no sólo médico legal, sino también
social.
•Probablemente sea una de las situaciones más
dramáticas a las que debe enfrentarse un
pediatra.
•El SMSL, es la principal causa de mortalidad
infantil postneonatal en países desarrollados.
46. FACTORES DE RIESGO
•Edad: mes a 6 mese, madres menores de 20
años.
•Sexo: Lactantes varones 2/1.
•Clima: meses fríos de invierno (infecciones)
•Recurrencia; riesgo aumentado en muerte
súbita por hermanos.
47. FACTORES DE RIESGO MATERNOS
•Familias en situaciones económicas
desfavorables.
•Madres jóvenes: riesgos 18 veces mayor.
•Enfermedad durante el embarazo.
•Intervalos intergestacionales cortos.
•Cuidados y controles prenatales deficientes.
48. FACTORES DE RIESGO MATERNOS
•Cigarrillos durante el embarazo: aumenta el
riesgo de aborto RCIU, muerte súbita.
•Adicciones a diferentes drogas: marihuana,
cocaína, heroína.
•Madre HIV positivas, manifestaciones
directas.
50. REPERCUSIONES JURÍDICAS DE LA MUERTE SÚBITA
INFANTIL (MSI)
• Debemos en primer término, efectuar consideraciones jurídicas en
relación con el médico que se enfrenta o asiste a un caso de muerte
súbita infantil y es requerido por la familia para que certifique la
defunción.
• Un certificado de complacencia, además de hacer un mal servicio de
cara a la adecuada investigación de la causa de la muerte, puede
ocultar en algunos casos una muerte por mecanismo violento y por
tanto con implicancias judiciales.
• Por otra parte, la certificación de una causa de muerte sin datos
suficientes, puede entrar en conflicto con la legislación penal vigente
(certificado médico falso).
51. MUERTE VIOLENTA
•Asfixia.
•Obstrucción de orificios respiratorios.
•Obstrucción de orificios respiratorios
con cuerpos extraños.
•Compresión toraco abdominal.
•Estrangulamiento de mano.
•Estrangulamiento de lazo.
•Sumersión.
56. INFANTICIDIO
Para ser considerado delito debe
concurrir las siguientes circunstancias:
•Que la victima sea recién nacido.
•Que el recién acido haya nacido vivo
•Que la muerte haya sido violenta
•Que la ejecute la madre
57. EXAMEN DE LA MADRE EN CASO DE
INFANTICIDO
•Investigación medico legal puede llevar a la
determinación:
•Fecha de parto.
•Información puede contribuir a dar validez de
otras conclusiones emitidas por los peritos en
relación al hecho.
58. EXAMEN DE LA MADRE EN CASO DE
INFANTICIDO
El examen de la madre en caso de infanticidio, abarca:
1. aspectos biológicos.
• Loquios
• Genitales externos
• Estado del útero
• Secreción láctea
• Pared abdominal
59. EXAMEN DE LA MADRE EN CASO DE
INFANTICIDO
2.Examen Externo:
•Anamnesis.
•Examen de regiones a predominio de signos de
embarazo y parto.
•3.Examen Psiquiátrico o Examen psicológico.
60. CONCLUSIONES
El informe medico legal se dirige a
comprobar:
•Si el niño nació vivo y es viable.
•La causa de la muerte.
•La edad del recién nacido vivo.
•Examen dela madre.