La transmisión de la obligación genera un débito para el deudor originario y un crédito para el acreedor originario. Tanto el débito como el crédito pueden transmitirse a otros sujetos, ya sea del deudor al acreedor originarios a otros sujetos. Existen dos clases de transmisión de obligaciones: los actos mortis causa y los actos entre vivos. La transmisión de obligaciones se rige por los Artículos 909, 1549, 1550, 1551, 1553 y 1554 del Código Civil Venezolano.