Infografia concetto corindia saia a sobre transmision de las obligaciones
1. Autor
Concetto Corindia C.I. V-24.339.594
Tutor: Abg. Dailyn Colmenarez
Catedra: Derecho Civil Obligaciones
Sección: SAIA A
La transmisión de las
obligaciones es la
aptitud de cambio de
los sujetos de la
obligación.
Puede ser mediante
actos entre vivos
PASIVAPuede serACTIVA
Transmite
el deudor.
Transmite
el
acreedor.
¡ALTO! Antes de que te adentres en esta infografía,
definamos lo que son las obligaciones.
Las obligaciones son el vinculo jurídico que existe entre 2
individuos, de los cuales uno (deudor) se compromete a
cumplir con el otro (acreedor) con una prestación que
puede ser valorable en dinero.
Transmisión en
su aspecto
pasivo.
Transmisión del
derecho de
crédito.
Contrato mediante el cual el
acreedor le transmite a un tercero
el derecho de crédito.
SUBJETIVO
OBJETIVO
FORMAL
Cedente y
cesionario
Derecho de
crédito. 1549
C.C.V.
Se perfecciona con el
consentimiento de
las partes.
2. • La transferencia instantánea del crédito del cedente al
cesionario: Ya que es un acto consensual que solamente
se perfecciona por las partes con el acuerdo entre crédito
y precio.
• Los accesorios del crédito se
transmiten al cesionario:
Cauciones, privilegios o hipotecas
1552 C.C.V.
• El cedente responde ante el
cesionario de la existencia del
crédito: A menos que lo hubiese
cedido como dudoso o sin garantía
1553 C.C.V.
• El cesionario desde el momento de la
cesión: Posee el derecho a tomar
medidas conservatorias del crédito, que
tiendan a asegurar el ejercicio futuro de
su derecho esto como consecuencia del
efecto anterior.
Efectos en caso de responsabilidad
de la solvencia o no del
deudor. 1554 y 1555 C.C.V.
1554 C.C.V.
El cedente no responde de la solvencia del deudor, sino
cuando lo ha prometido expresamente y sólo hasta el
monto del precio que haya obtenido por el crédito cedido.
• Efectos frente a terceros: El deudor es considerado un
tercero en el contrato de cesión, para que éste surta
efectos frente a él debe notificársele la cesión y a partir
de allí queda obligado.
• Efectos frente a terceros: Es menester que se le sea
notificado 1550 C.C.V.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
• Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial
de la República de Venezuela Nº 2.990,
Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982.
• Maduro, E. y Pittier, E. (2008). Curso de
Obligaciones. Derecho Civil III. Tomo I. Caracas.
Universidad Católica Andrés Bello.