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Quito, 07 de narzo de 2012
Of¡c¡o No. 31 XP-CDCCI-LTG.
Señor Arqu¡tecto
Fernando Cordero Cueva
Presidente de ta Asambtea Nacional
En su despacho.-
Señar Prcs¡dente:
REPÚ BLICA DEL ECUADOR
AS'ANTEBI-IJA NACIOÑIAI-
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cqd@sk.dói,oHRavósFx
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De confomidad con lo que establece el añículo 58 de la Ley Orgán¡ca de la
Función Leg¡slativa, en concotdanc¡a con el adlculo 20 del Reglamento de las
Com¡s¡ones Espec¡al¡zadas Permanentes y Ocas¡onales, rcm¡b el INFORME
PARA PR tüER DEBATE, del proyecto de "Ley Orgántca de Ia Juventud" '
El Presente lnforme fue aprobado pot unan¡m¡dad por pañe de /os señores
Asámbre/sfas miembros de la Com6ón. en /a ses,ón No. 58, efectuada el 7 de
matzo de 2012.
Aprovecho la opoftun'¡dad para expresafle nis settimienlos de cons¡derac¡ón y
estíma.
Atentamente,
DE LA coMtstóN DE ¿os DERECHoS
ITARIOS Y LA INTERCULTUMLIDAD.
Dm. Lot¿rdes Tibán
FFESIDENfA
REPI-JBLICA DEL ECUADOR
ASANTIBI-EA FÍA<)IONAI-
Comisión Permanente Espec¡alizada de derechos Colect¡vos
Comunitarios y la Interculturalidad (No.12)
INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
*LEY ORGÁNICA DE
LA JUVENTUD"
MIEMBROS DE LA COMISIóN:
Lourdes Tibán Guala, Presidenta
Luis Morales Solís, Vicepres¡dente
Franc¡sco Cisneros
José Klever Jiménez
Galo Lara Yépez
Marco Mur¡llo llbay
Cesar Patric¡o Patricio
Cynthia Fernanda Viteri
LUGAR Y FECHA: Qu¡to, 07 de marzo de 2012
OBJETO:
El presente Proyecto de Ley Orgánica t¡ene por objeto regular los derechos
constituciona¡es y legales de las personas jóvenes y respecto de ellas, promover
el cumpl¡miento, el desarrollo y la evolución de sus derechos y garantías, definir
sus deberes ciudadanos, constitucionales y legales.
As¡mismo, establecer un marco institucional, juríd¡co y de part¡cipación que
promueve su organ¡zación y auto¡nserción en la soc¡edad mediante el impulso al
desarrollo pleno de sus capacidades, la formulac¡ón de políticas públ¡cas para el
cumpl¡m¡ento de ios regímenes de desarrollo y del buen vivir, la coordinación de
acc¡ones para el cumplimiento de dichas polít¡cas en todos los niveles de
gobierno, con la participación solidaria de la sociedad y la fam¡lia y definir los
mecanismos que promuevan la transformac¡ón de las personas jóvenes en actores
estratégicos del desarrollo nac¡onal.
ANTECEDENTES:
La Secretaría General remite con fecha 08 de nov¡embre de 20'11 el tratam¡ento
del proyecto de Ley Orgánica de la Juventud propuesto por la asambleísta Nívea
Vélez; a la Comis¡ón de Derechos colect¡vos, comunitarios y la ¡nterculturalidad.
La Presidenta de la Comisión Dra. Lourdes Tibán propuso la conformac¡ón de
Subcom¡s¡ones para el tratam¡ento de los proyectos de los cuatro proyectos de
Ley remit¡dos simultáneamente por el Consejo de Administración Legislativa y la
responsabilidad del tratamiento de la Ley Orgánica de la Juventud recayó en los
asambleístas Franc¡sco Cisneros y César Rodríguez quien pres¡de la
Subcomis¡ón.
I de 39
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASANCBI-EA tr¡ACXONAI-
De inmed¡ato y a pesar de que el cronograma de la Secretaría General señalaba
como fecha de inicio del debate el 19 de d¡ciembre de 2011, se proced¡ó a la
elaboración del cronograma de actividades, s¡stematización de documentos
referenciales y simultáneamente se realizó la convocator¡a a diversos sectores
organizados de la Juventud para coord¡nar los procesos de soc¡alización de la
Propuesta de Ley, observaciones y apodes desde la ciudadanía.
El 14 de noviembre de 2011 se realiza el pr¡mer taller de coordinación de los
procesos de socialización y debate c¡udadano de la Ley en la que part¡c¡paron
jóvenes líderes de las siguientes organizaciones nacionales, regionales y locales:
Federac¡ón de Estudiantes Secundarios del Ecuador, Federación de Estudiantes
Un¡versitarios del Ecuador, Acuerdo Nac¡onal de Jóvenes; Red de Organ¡zaciones
Juveniles, Confederación de Trabajadores del Ecuador Central Ecuatoriana de
Organ¡zac¡ones Clasistas, Confederac¡ón Ecuator¡ana de Organ¡zac¡ones
Sindicales L¡bres (secretaría juventudes trabajadoras); Jóvenes en Acción,
Federac¡ón de Estud¡antes universitarios PUCE Guayaqui¡, Asociación Cr¡stiana
de Jóvenes del Ecuador, Asociación Colibrí. En este taller se establec¡eron bases
de discus¡ón y cronogramas de soc¡alizac¡ón en los terr¡torios en los que las
organizac¡ones contribuyeron con sus convocatorias y redes locales.
Se realizaron talleres regionales de socialización en:
Cuenca 2 de diciembre de 2011, con la participación de jóvenes de las s¡guientes
instituciones : Coleg¡o c¡udad de Cuenca, Universidad del Azuay, Un¡versidad de
Cuenca, Colectivo frente cultural hip hop Cuenca, AIESEC, Participación
C¡udadana, Colectivo Derechos Humanos, Colegio la Inmaculada, Colegio
Ecuador, Colegio Alfonso Moreno lilora, UDA, Etica por el ciudadano, GRUPO
SCOUT.
Quito, 17 de d¡c¡embre de 2011 en el marco del Congreso Nacional del Acuerdo
Nacional de Jóvenes
R¡obamba 3 de enerc de 2012i Con la paft¡c¡pación de jóvenes de quince colegios
de Chimborazo y Asoc¡aciones juveniles Barriales y Comunitarias.
Loja 3 de Febrero. Se reallzaron dos foros uno en la mañana
los princ¡pales colegios secundarios y otro en la tarde con la
¡óvenes universitarios.
con estudiantes de
participac¡ón de los
El 26 de dic¡embre de 201, el CAL rem¡te a la comisión el proyecto de Ley
Orgánica de la Juventud promovido por el Grupo Parlamentar¡o por la Garantía de
Derechos de Niños, N¡ñas, Adolescentes y Jóvenes y propuesto por la
Asambleísta Mar¡sol Peñafiel, rem¡tido a la Comisión.
El lunes 30 de enero de 20'12 La Comisión de Derechos Colectivos rccibió en ./v/
2de39
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASANzf, BI-EA trüACIOI¡AI-
com¡sión general a las organizaciones nac¡onales Acuerdo Nacional de Jóvenes y
Coalición popular de Organizaciones Juveniles, qu¡enes plantearon sus
observaciones ante la Com¡s¡ón y remitieron documentos de anális¡s.
Una vez s¡stematizados los aportes de los distintos taller.es y foros así como los
procesados y remit¡dos por las organizaciones juven¡les se procedió
metodológicamente al análisis comparativo entre los dos proyectos de Ley
presentados y calificados por el CAL, esto es, el presentado por la Asambleísta
Nívea Vélez y el presentado por la Asambleísta Mar¡sol Peñafiel y se incorporó al
anális¡s estructural la Ley de la Juventud vigente aprobada por el Congreso
Nacional en el 2001 .
De ese anál¡sis comparativo y en referencia en jurisprudenc¡a comparada con
otros cuerpos legales de la reg¡ón y el mundo se logró un texto nuevo que recoge
y sintetiza a criterio de la Comisión los más ¡mportantes avances planteados por
los proyectos en debate y la vez incorpora las principales propuestas y
observaciones de la c¡udadanÍa en espec¡al de los colectivos de jóvenes.
El texto s¡stematizado fue pulido y enr¡quecido con los aportes de especial¡stas y
asesores del Grupo Parlamentario por los derechos de los niños, niñas y
adolescentes y consultores de organismos gubernamentales y no
gubernamentales vinculados a los grupos juveniles.
Finalmente, el borrador final fue meticulosamente revisado y correg¡do por la
Unidad de Técn¡ca Legislat¡va de la Asamblea Nac¡onal.
El ¡nforme a primer debate de la Ley Orgán¡ca de la Juventud que se presenta a
considerac¡ón del Pleno, fue aprobado el siete de marzo de 2012, durante la
sesión No 58 de la com¡sión de Derechos Colectivos.
Anál¡s¡s y razonam¡ento
El análisis estructural general del documento parte de que el tema de juventud no
es un tema de ¡nclusión social solamente, es, como d¡ce la Constitución un sector
estratégico de la población. Se pafte de la definic¡ón constitucional fundamental
del artículo 39 de la Constituc¡ón que instituye, como una conquista h¡stór¡ca y
dialéctica de la lucha de los jóvenes, de la maduración de la sociedad y de la
conformac¡ón de un proyecto nacional, la comprensión del universo vital de las y
los jóvenes como el sector estratégico esencial para el desarrollo integral de la
sociedad.
En síntesis podemos decir que lo es en tanto constituye el nexo intergenerac¡onal
entre la infancia y la adultez s¡ncrón¡camente consideradas de una soc¡edad; lo es
en tanto representa el momento presente de mayor potencia en la v¡da de las
sociedades pues los jóvenes son quienes redefinen los usos tradicionales,
generan los camb¡os determinantes para el mejoramiento (o deter¡oro) social, son
el motor del camb¡o de las soc¡edades así como su mavor fuerza productiva.
3 de 39
REPÚBLJCA DEL ECUADOR
ASAFTf,BI-EA FIACIOF¡AI_
Si son un sector estratégico y, además de ello, siendo los forjadores de la
proyección de la concienc¡a histórica y el punto de quiebre con la misma, no
pueden ni deben, ser considerados por las inst¡tuciones solamente desde la
perspectiva de grupo de atención prioritaria o estrato tutelado.
Por ese motivo es que se crea un sistema de planificación de los temas pr¡oritarios
para la juventud que tiene la transversalidad por característica principal. Es decir,
que no centra su atenc¡ón en las deb¡lidades de la población joven sino justamente
en su potencia. Por ello, este sistema, a d¡ferencia de otros que son reproductores
de la estructura soc¡al, debe ser potenciado en tanto el único capaz de renovar las
formas y estructuras sociales para el cambio y para el Buen V¡vir.
Se establecen estructuras de cercanía para la ejecución de la política públ¡ca que
garanticen integralidad y acción sistém¡ca con especif¡cidades terr¡toriales para
garant¡zar que esa potencia de la juventud se concrete en los terr¡torios y
desestimule la migración interna y externa.
Se establecen regulaciones de pañ¡cipación y equidad en la representac¡ón de la
población juvenil en las instancias dec¡sorias de políticas públicas, part¡cipación
ciudadana y control social.
Se establecen estímulos a la ¡ntegración de los sectores jóvenes en las diferentes
instanc¡as de lo público y lo privado pero especialmente a la innovación el
emprendim¡ento y al autogestión product¡va.
Se recogen cu¡dadosamente las actualizac¡ones a los derechos de la juventud en
referenc¡a a la Constitución 2008 y se establecen estructuras s¡stém¡cas acordes
con la nueva estructura del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo,
ASAMBLEíSTA PONENTE:
Asambleísta César Rodríguez, miembro de la Comisión Espec¡alizada
Permanente de los Derechos Colectivos Comunitar¡os y la Intercultural¡dad.
APROBACIóN DEL INFORME PARA PRIMER DEBATE:
Por las motivaciones constitucionales, juridicas y sociales expuestas, esta
Comisión Espec¡alizada Permanente de los Derechos Colect¡vos Comunitarios y la
lnterculturalidad, en Ses¡ón No. 58 realizada el día 07 de marzo de 2012, en
conocimiento del contenido del Proyecto de Ley y en v¡nud de que_el m¡smo no
contraviene disposic¡ón constitucional o legal alguna, RESOLVIO aprobar el
Informe para Pr¡mer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de la Juventud, cuyo
teno se adiunta.
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAN4B I-EA NACI OIá!I-
n este ¡nforme, votaron rdesuLas y los AsambleÍstas que su
aprobación.
Franc Ruiz
Mi ton
Comis¡ón
tuflLuis Morale
Vicepres
CERTIFICO oue el Dresente PROYECTO
JUVENTUD, fue discutido y aprobado en Ses¡ón
Esoecializada Permanente de los Derechos
Intercultural¡dad, celebrada el día miér99les 07 de Marzo de 2012.
Miembro de la
Mur¡llo llbay
Comis¡ón¡embro de la
Cinthya Viter¡ Jiménez
Miembro de la Com¡s¡ón
DE LEY ORGÁNICA DE LA
No. 58 de la Com¡sión Legislativa
Colectivos. Comunitarios v la
n
Secreiario Relator de la isión Permanente de los Derechos Colectivos
Comunitarios y la Inlerculturalidad
uez
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REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAL4BI-EA hTACIONAI-
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA JUVENTUD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución del Ecuador, reconoce y declara al Estado ecuator¡ano como un
Estado Constitución de Derechos; este reconocimiento deja claro una
responsabilidad para el Estado, y por tanto para sus servidores y servidoras: los
derechos, reconocidos en ¡a cana fundamental y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, or¡entan su acc¡ón, así mismo, la Cada
Fundamental del Estado ecuatoriano, ha reconocido a las personas jóvenes como
actores estratégicos para el desarrollo del país, disponiendo la obligación de
asegurar plenamente todos sus derechos.
Sin embargo, al analiza( la real¡dad de la juventud en el Ecuador, encontramos
situaciones muy distantes a lo que la Const¡tuc¡ón ordena. Los jÓvenes
representan cerca del 31% de la población nacional, según la ¡nformación
constante en el Informe presentado por Estado ecuatoriano en el marco del
cumol¡miento de la Convenc¡ón lberoamer¡cana de los Derechos de los Jóvenes-
CIDJ.
De acuerdo con el informe refer¡do, el 39,3 % de los jóvenes están viviendo en
un¡ón l¡bre o casados; las madres jóvenes eran más de 847 mil y las madres
jóvenes solteras más de 96 mil. La pobreza y la exclusión económ¡ca son
problemas v¡sibles de acuerdo al informe presentado por el país ante la OEA De
acuerdo al INEC, el 38% de las personas jóvenes están bajo la linea de pobreza y
13% bajo la línea de la extrema pobreza.
En cuanto a su partic¡pación e inclusión en el empleo, 59% de las personas entre
14 y 29 años de edad son parte de la población económicamenle activa, a pesar
de que existe normat¡va expresa que prohíbe el trabajo de las personas menores
de 15 años de edad; sin embargo, 2 de cada 1 0 jóvenes no trabajan ni estud¡an El
informe presentado por el Ecuador respecto del cumpl¡miento de la Convenc¡ón
lberoamericana de Derechos de los Jóvenes, señala que al 2005 cerca del 55,8%
de la población joven del Ecuador trabajaba para el sector pr¡vado, en tanto que el
14,7% se mantenía en trabajo familiar no remunerado; el 14oA en trabajos por
cuenta propia, el 3,'1% en el sector públicp, y un 2.2'A para un patrono pequeño
La situación descr¡ta, se evidencia en la forma y cond¡c¡ones de v¡da de las y los
jóvenes en el Ecuador; el 94ak de jóvenes viven con sus padre, el 1,7ok viven
solos o solas o con amigos/as, el 4,4y" viven con sus parejas. En cuanto al n¡vel
educativo, d¡ce el tantas veces refer¡do informe presentado por el Estado
ecuatoriano, que al 2008, casi el 48% de la poblac¡ón urbana total, no logró
completar el ciclo básico y solo el 23'/. de las y los jóvenes entre 20 y 29 años de,,'-)
edad finalizó la enseñanza media, de los cuales solo el 11% habtía enltado a l( 4/
un¡versidad.
-l
/
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REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAL{BLEA NACIOT¡AI-
De otro lado, la violencia que afecta a toda la poblac¡ón, lo hace también con las
personas jóvenes, en Ecuador, la tasa de hom¡cidios casi se ha tr¡plicado desde
inic¡os de los 80, con una tasa de 6.4 por 100.000 a 17.6 para el año 2007
La pobreza, la exclusión, la violenc¡a y la talta de opoftunidades, son factores que
¡mp¡den el desarrollo integral de la población joven en el Ecuador, para ello es
necesario asegurar que todas las garantías const¡tuc¡onales operen a favor de los
derechos de este sector de la población, por lo que contar con un marco normativo
que promueva y proteja los derechos de las jóvenes y los jóvenes es de suma
imporlanc¡a.
Este proyecto de Ley, es orgánico, por cuanto, de conform¡dad con lo dispuesto en
elArt. 133 de la Constituc¡ón de la Repúbl¡ca, regula el ejercicio de los derechos y
garantías const¡tucionales de las personas jóvenes.
Así mismo, la Ley debe establecer obligaciones claras del Estado frente a ciertos
derechos específicos para las y los jóvenes como son la Educación, Salud, Salud
Sexual y Reproduct¡va, Violenc¡a, Segur¡dad, Just¡cia, Trabajo, Capac¡tación, entre
otros.
El proyecto de Ley regula sobre la inst¡tuc¡onalidad responsable desconcentrada,
efic¡ente, planif¡cada y estratégica para potenc¡al promover y proteger los
derechos de este grupo de la población, asegurándose de guardar coherencia con
el marco constitucional.
EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el aftículo 1 de la Constitución de la República señala "El Ecuador es un
Estado const¡tuc¡onal de derechos y justicia, social, democrá¡co, soberano,
¡ndependiente, un¡tar¡o, ¡ntercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de
república y se gobierna de manera descentral¡zada."
Que, la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el Reg¡stro
Oficial No. 449 del 20 de Octubre de 2008, plantea un nuevo marco inst¡tuc¡onal
de derechos y just¡cia para e¡ país.
Que, el artículo 11 numeral 8 de Ia Constituc¡ón de la República señala "El
contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, Ia jurisprudencia y ¡as políticas públicas. El Estado generará y garanlizará
las cond¡ciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio"
Que, el artículo 39 de la constitución de la República del Ecuador señala "El
Estado garairtizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su
efectivo ejercic¡o a través de políticas y programas, instituciones y recursos que
aseguren y mantengan de modo permanente su partic¡pación e ¡nclusión en todos
@,
-o/7de39
REPÚJBLICA DEL ECUADOR
ASAI,fBI-EA F¡ACXOh¡AI-
los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del
desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, v¡vienda, recreación,
deporte, tiempo libre, l¡bertad de expresión y asoc¡ación. El Estado fomentará su
¡ncorporación al trabajo en condiciones justas y d¡gnas, con énfasis en la
capac¡tación, la garantía de acceso al pr¡mer empleo y la promoc¡ón de sus
habilidades de emprendimiento".
Que, el artículo 340 de la Constitución señala "El sistema nacional de inclusión y
equ¡dad social es el conjunto art¡culado y coordinado de s¡stemas, ¡nstituc¡ones,
políticas, normas, programas y serv¡c¡os que aseguren el ejercicio, garantía y
exig¡bjl¡dad de los derechos reconocidos en Ia Constitución y el cumplimiento de
los objetivos del rég¡men de desarrollo."
Que, el adículo 341 de la Const¡tuc¡ón dice "El Estado generará las cond¡ciones
para la protecc¡ón ¡ntegral de sus habitantes a lo largo de sus v¡das, que aseguren
los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en part¡cular la ¡gualdad
en la diversidad y la no discrim¡nación, y priorizará su acc¡ón hacia aquellos
grupos que requieran cons¡deración espec¡al por la pers¡stencia de desigualdades,
exclus¡ón, discr¡minación o v¡olencia, o en virtud de su cond¡ción etar¡a, de salud o
us urrvdPqvruqu,
Que, el Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención lberoamericana de los
derechos de los jóvenes, que establece obligaciones y responsabilidades a los
Estados parte, entre ellos la promoc¡ón y respeto de sus derechos.
Que, la Convenc¡ón lberoamericana de los derechos de los jóvenes en su artículo
2 dice "Los Estados parte en la Presente Convención reconocen el derecho de
todos los jóvenes a gozar y d¡sfrutar de todos los derechos humanos, y se
comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de
sus derechos civ¡les, polít¡cos, económicos, sociales y culturales."
Que, la Convenc¡ón lberoamer¡cana de los derechos de los jóvenes en su artículo
34 numeral 1 señala "Los jóvenes tienen derecho al desarrollo soc¡al, econom¡co,
político y cultural y a ser cons¡derados como sujetos prior¡tarios de las iniciativas
que se ¡mplementen para talfin.
Que, de conform¡dad con lo previsto en la Const¡tuc¡ón de la República vigente se
requiere regular la paftic¡pac¡ón e involucram¡ento de los jóvenes en el accionar
¡nst¡tucional del país.
Que, la Ley de la Juventud actual fue promulgada en el año 2001, por lo que
requiere que esta norma tenga armonía con la Constituc¡ón de la República
vigente, que garantice, fomente el goce y ejerc¡cio efect¡vo de los derechos de
y las jóvenes del Ecuador, reconociendo las particular¡dades de este grupd de la
soc¡edad.
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REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAL1f,BI-EA NACXONAI-
En ejercic¡o de sus facultades const¡tuc¡onales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGANICA DE LA JUVENTUD
TíTULO I
DEL ÁMBITO. OBJETO. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Y DISPOSIóIONES GENERALES
CAPíTULO PRIMERO
DEL ÁMBFO Y OBJETO DE LA LEY
Art. 1.- ÁMBrO DE APLICACIóN.- Para efectos de esta Ley se considera loven
a toda persona nac¡onal o extranjera residente en el terr¡torio ecuator¡ano, o
ecuatoriana residente en el extranjero, s¡n discriminación alguna, cuya edad se
encuentre comprendida entre los diecisé¡s ('16) y los veintinueve (29) años.
Esta defin¡ción no sust¡tuye los límites establecidos para la defin¡c¡ón etaria de
adolescentes y jóvenes en leyes relac¡onadas con garantías penales, sistemas de
protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos; por lo tanto, los
derechos de los adolescentes entre dieciséis (16) y d¡ec¡ocho (18) años se
encuentran íntegramente protegidos por el Código Orgánico de la Niñez y
Ado¡escencia y la normativa nac¡onal e ¡nternacional vigente.
Art. 2,- OBJETO DE LA LEY.- La presente Ley orgánica t¡ene por objeto regular
los derechos constitucionales y legales de las personas jóvenes y respecto de
e as:
a. Promover el cumpl¡m¡ento, el desarrollo y la evolución de sus derechos y
garant¡as;
b. Defin¡r sus deberes ciudadanos, constitucionales y legales;
c. Establecer un marco inst¡tucional, jurídico y de partic¡pación que promueve
su organizac¡ón y autoinserción en la sociedad mediante el impulso al
desarrollo pleno de sus capacidades, la formulación de polfticas públicas
para el cumpl¡miento de los regímenes de desarrollo y del buen vivir, la
coord¡nación de acciones para el cumplimiento de dichas políticas en todos
los niveles de gobierno, con la paftic¡pación solidar¡a de la sociedad y la
fam¡lia; y,
d. Definir los mecanismos que promuevan la transformación de las personas
jóvenes en actores estratég¡cos del desarrollo nacional.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
9 de 39
REPÚBLICA DEL ECUADOR
AS,{F4B[-EA NACIOFJÁ.T-
Art. 3.- PRINCIPIOS.- Son princip¡os rectores y de apl¡cación específica de los
derechos de las personas jóvenes, además de los establecidos en la Constitución
de la Reprlblica, los tratados e instrumentos internac¡onales y las leyes vigentes,
los s¡guientes:
a. COMPLEMENTARIEDAD.- La presente Ley se basa en el pr¡nc¡p¡o de la
complementariedad, en razón del cual en todo nivel de gobierno, ¡nstancia,
política, programa o proyecto públicos, en relac¡ón con las d¡námicas de iuventud,
se transversalizarán las capac¡dades de concientización, organ¡zación,
movilización y part¡cipac¡ón de la juventud; y, los mecanismos de promoc¡ón y
garantfa de derechos que se establecen serán ad¡c¡onales a los previstos en la
legislac¡ón nacional, en las declaraciones, pactos, conven¡os y más instrumentos
internac¡onales vi gentes.
b. IGUALDAD, NO DISCRIMINACIót'¡ v pROreCClóH.- Se reconoce la igualdad
de todas las personas jóvenes, en el goce y ejercicio pleno de los derechos y
garantías establecidos en la Constituc¡ón de la Repúbl¡ca, esta Ley y demás
normat¡va vigente.
Ninguna persona joven podrá ser discrim¡nada por razonés de etnia, lugar de
nac¡miento, edad, sexo, ¡dent¡dad de género, identidad cultural, estado c¡vil,
idioma, religión, ¡deología, filiación polít¡ca, pasado judicial, condic¡ón soc¡o-
económica, cond¡ción m¡gratoria, or¡entac¡ón sexual, estado de salud, portar VlH,
discapac¡dad o diferencia fis¡ca; n¡ por cualqu¡er otra distinc¡ón, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconoc¡miento, goce o ejercicio de los derechos.
Las dispos¡ciones enunciadas en esta Ley, protegerán a las y los jóvenes sin
distinc¡ón.
c. EQUIDAD DE GÉNERO.- Todas las políticas, programas y proyectos públ¡cos
que se desarrollen en relac¡ón con las personas jóvenes deberán promover la
plena vigencia del pr¡nc¡p¡o de equidad de género, entendiendo a éste como ei
reconocimiento de la igualdad de derechos, oportunidades y acceso para el
desarrollo de hombres y mujeres jóvenes, igualdad en el trato e ¡gualdad de
responsabil¡dades.
d. INTERCULTURALIDAD.- Se entiende por ¡nterculturalidad el proceso de
intercambios simbólicos y materiales que, basados en la alteridad como
mecanismo y princ¡p¡o del diálogo respetuoso, comprehensivo y potenc¡ador,
conf¡gura los encuentros entre personas, colect¡vos, pueblos, nac¡onalidades,
niveles de gob¡erno, Estado y entre todos y cada uno de ellos; por lo que, todas
las políticas, programas y proyectos públicos relacionados con juventud deberán
promover la plena v¡gencia de la intercultural¡dad.
La construcc¡ón soc¡al de la intercultural¡dad y la plur¡nac¡onalidad garantiza a los
actores del sistema descentralizado y participativo de la juventud, la capacidad de
l0 de39
REPUBLICA DEL ECUADOR
AS,4.blf,BI,EA N,A.CXOIJAI-
conoc¡m¡ento, reconocimiento, respeto, valoración y recreación de las diferentes
nacionalidades, culturas y pueblos que conforman la República del Ecuador y el
mundo; así como de sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la
divers¡dad, propiciando el d¡álogo ¡ntercultural e ¡ntracultural y propendiendo a la
valorac¡ón de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes
con los derechos humanos.
Se reconoce, fortalece y promueve el derecho las personas jóvenes
pertenecientes a nacionalidades y pueblos indígenas, montubios y
afroecuator¡anos a vivir de acuerdo con sus patrones y prácticas culturales,
siempre que no sean contrarios a la Const¡tución de la República.
e. TRANSVERSALIDAD.- El Estado reconoce const¡tuc¡onalmente a las personas
jóvenes como actores estratég¡cos del desarrollo del país y garantiza sus
libertades y derechos, mediante políticas, programas, ¡nstituciones y recursos que
v¡abilicen su buen vivir y su acceso justo y digno al trabajo. En consecuenc¡a, El
Estado diseñará y operativizará un S¡stema de la Juventud con carácter
transversal, nac¡onal, descentralizado y part¡cipativo, que será eje articulador de
los ámbitos sectoriales at¡nentes al tema de las dinámicas de juventud, que
operará mediante un Consejo Nacional Part¡c¡pat¡vo de la Juventud.
Art.4.- GARANTíAS.- El Estado, a través de los órganos que ejercen el poder
público, adoptará las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias
para garantizar a las y los jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos.
Art. 5.- RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD Y LAS FAMILIAS.- LAS fAMiIiAS,
en sus d¡ferentes tipos, constituyen un espac¡o fundamenta¡ para el desarrollo
¡ntegral de las personas jóvenes y deben, bajo adecuadas polít¡cas de educac¡ón,
planif¡cación y promoción familiar, d¡ctadas por el Estado, proveer y asegurar
condiciones que permilan crear un ambiente afectivo, solidar¡o, plural, respetuoso,
d¡gno y adecuado para el ejerc¡c¡o de sus derechos y su potencial de
asociatividad.
Además, la soc¡edad debe generar opoftun¡dades para el ejerc¡cio pleno de los
derechos de las personas jóvenes y su panicipación en el desarrollo de Ia
sociedad y en la toma de decisiones de interés en los procesos culturales,
soc¡ales, políticos y económicos, de índole familiar, comunitaria, de grupos de
¡nterés, colectiva, gremial o social, potenc¡ando sus capacidades.
Art. 6.- PLENA PARTICIPACIóN JUVENIL,- Se ent¡ende por este princ¡p¡o:
a. El proceso democratizador med¡ante el cual las y los jóvenes intervienen
directa y act¡vamente en la planificación, d¡seño, toma de dec¡siones,
monitoreo, evaluación y control de las políticas y gest¡ón públ¡cas y la
gest¡óñ comunitar¡a; y,
ll de 39 u
REPÚJBLICA DEL ECUADOR
ASAPf,BI-EA NACIONAI-
b. El carácter de los mecanismos que aseguran Ia democratización de la vida
social y política, mediante el cual las personas jóvenes tienen derecho a ser
consultadas en los asuntos públ¡cos y comunitarios que les afecten o
¡nteresen, y a interven¡r directa y act¡vamente en los m¡smos.
En este sentido, se ¡mplementarán med¡das de acc¡ón afirmat¡va que perm¡tan la
efectiva pañicipación de las personas jóvenes en todos los asuntos del Estado, de
manera d¡recta. Para el efecto, el Estado propiciará y estimulará, sin intervenir en
sus procesos, la conformación de organ¡zac¡ones de jóvenes,
La plena participacjón de la juventud implica el reconoc¡m¡ento de la l¡benad de
pensamiento, conciencia, rel¡g¡ón y asociación de los y las jóvenes, incluyendo su
derecho a la objeción de conciencia.
Art. 7.- CORRESPONSABILIDAD.- Las y los jóvenes partic¡parán en forma act¡va
y corresponsable con el Estado, la sociedad y la familia en el proceso de
desarrollo, ejerciendo funciones de dec¡s¡ón, ejecuc¡ón y control de las políticas
públ¡cas relacionadas con la juventud, a base del d¡álogo, convivencia y
sol¡daridad.
Art. 8.- TITULARIDAD DE LOS DERECHOS.- Las y los jóvenes son titulares de
todos los derechos reconoc¡dos en la Const¡tuc¡ón Política de Ia República, en los
¡nstrumentos internacionales vigentes y normas legales vigentes, por lo que se
reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civ¡les,
políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos en los ámbitos indiv¡dual y
soc¡al.
Los lím¡tes a los derechos de las y los jóvenes estarán expresamente establecidos
en esta Ley y deberán encaminarse a lograr el bien común, garant¡zando la paz, la
conv¡vencia pacífica y sol¡daria, la seguridad pública y los derechos de terceros.
Art. 9.- NATURALEZA DE LoS DERECHOS Y GARANTíAS.- Los derechos y
garantías de las y los jóvenes son ¡nherentes a su cond¡c¡ón de personasi y, por
cons¡guiente, son de orden públ¡co, interdepend¡entes, indiv¡sibles, ¡rrenunc¡ables,
intransigibles y, en los casos en que fuere aplicable, imprescriptibles, Se reconoce
la intangibilidad de sus derechos.
Art. 10.- OBLIGACIóN DE DENUNCIAR.- Las autoridades jud¡ctates y
administrativas que, por cualquier medio, tengan conocimiento de la violación de
los derechos de la persona joven, estarán obligadas a denunciarla a la autoridad
competente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
Art. 11.- EXIGIBILIDAD DE DERECHOS.- Los derechos y garantías, que la
Constitución de la Repúbl¡ca y la Ley reconocen en favor de las y los jóvenes, son
exigibles de manera progresiva a las personas y organismos responsables de
asegurar su eficac¡a. La falta de cumplim¡ento de las obligaciones de los
organismos e instituc¡ones públ¡cas, que provoque ó genere la amenaza o
/12de3e lU
REPUBLfCA DEL ECUADOR
JdSA}1f,BI-EA hf ACIONAI-
violación a los derechos de la persona joven, acarreará responsab¡lidades y
sanciones penales, civiles y administrat¡vas a las autoridades correspond¡entes.
Art. 12.- ACCION DIRECTA.- Las y los jóvenes pueden dirigir quejas y
propuestas dest¡nadas a la promoción y protección de sus derechos. Sin perjuic¡o
de lo indicado, todas las personas están obligadas a adoptar medidas para la
protección, promoción y garantía de los derechos de las y los jóvenes. Del m¡smo
modo, se prohíbe toda distinc¡ón, exclusión o restr¡cción basada en el sexo que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el goce o el ejercicio de los
derechos humanos y l¡bertades fundamentales de las y los jóvenes.
Art. 13.- APLICACIóN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE.. EN tOdOS IOS CASOS,
las normas de la presente Ley y demás normas del ordenamiento jurídico se
aplicarán e ¡nterpretarán en el sent¡do más favorable a la vigencia plena de los
derechos de la persona joven, en pad¡cuiar en Io atinente a las y los jóvenes que
cometieren infracciones, bajo el pr¡ncipio in dubio pro reo.
Art. 14,- PRINCIPIOS PARA LA CREACIóN DE POLíTICAS.- EI diSEñO dE
polít¡cas, programas y proyectos relacionados con la juventud deberá cons¡derar
los principios de descentralización, desconcentración y partic¡pación ciudadana,
partiendo tanto del reconocim¡ento de las neces¡dades de las y los jóvenes en
cada local¡dad, como de las condic¡ones de cada una sus comunidades.
ríTULo rl
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPíTULO PRIMERO
DE LA ASOCIATIVIDAD
Art. 15,- OFGANIZACIONES JUVENILES.- El Estado, a través del Inst¡tuto
Nac¡onal Participativo de Juventud, garant¡za el derecho de las y los jóvenes a la
l¡bre asoc¡ac¡ón según interés, actividad, producción, ideología, pertenencia étn¡ca,
circunscr¡pc¡ón terr¡tor¡al especial, forma de expresión o cualqu¡er otra que no
vulnere los pr¡ncip¡os constitucionales; y, además, generará mecan¡smos que
promuevan la capac¡dad de organizac¡ón y el fortalecimiento de las organizaciones
juveniles existentes.
Art. 16.- FOMENTO DE LAS ORGANIZACIONES JUvENILES.- Es obl¡gación del
Estado generar programas de concientizac¡ón y promoc¡ón para la constitución de
organizac¡ones juveniles, para su fortalecimiento y el func¡onam¡ento de las ya
existentes, con la f¡nalidad de garant¡zar la plena part¡c¡pación juvenil.
La Ley sancionará cualquier lim¡tac¡ón, por parte de cualqu¡er seruidor o servidora
públicos, a la paft¡cipación de las y los jóvenes en sus organ¡zaciones, asi como
de éstas en cualouier asunto que cons¡deren de su ¡nterés.
Art. I7.- FORTALECIMIENTO DE LAS OBGANIZACIONES JUVENILES.. PATA EI
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REPÚBLJCA DEL ECUADOR
4s,4.Ilf, B I-EA IACXO F]AI-
fortalecimiento de las organizaciones juveniles, todos los niveles de gobierno y
funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán
su reconocimiento y legal¡zación,
Art. 18.. PLURALISMO POLÍTICO E IDEOLÓGICO DE LAS ORGANIZACIONES
JUVENfLES.- El Estado ga'anlizará la conformación de las organizac¡ones
juveniles, independientemente de su posición polít¡ca e ideológ¡ca, desde una
v¡sión plural¡sta y respetando las diversas corr¡entes de pensam¡ento.
Art, I9.- APOYO Y PROMOCIóN DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES.-
Para el apoyo y promoción de las organizaciones sociales juveniles, el Estado
considerará los siguientes cr¡terios: la alternabilidad en su dirigenc¡a, el respeto a
la equ¡dad de género, su alcance terr¡tor¡al, la inclusión intercultural y el plural¡smo
ideológ¡co.
Art. 20.- LEGALIZACIóN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES
JUVENILES.- Las organizaciones de las y los jóvenes que desearen tener
personalidad juríd¡ca deberán tram¡tarla en las sedes regiona¡es del Inst¡tuto
Nac¡onal Partic¡pativo de Juventud. El reg¡stro de las organizaciones se hará
respetando los principios de l¡bre asociac¡ón y autodeterm¡nación.
El Estado deberá crear un s¡stema un¡ficado de información de organizaciones
juveniles; para tal efecto, las instancias del sector públ¡co implementarán las
med¡das oue fueren necesarias.
CAPíTULO SEGUNDO
DE LA JUSTICIA
Art. 21.- DERECHO A LA JUSTICIA.- Las y los jóvenes tienen derecho al acceso
a una just¡c¡a gratuita y a la tutela efectiva, exped¡ta e imparcial de sus derechos,
lo cual comprende:
1. Reconocimiento, por parte del Estado, de la igualdad ante la ley y
aseguram¡ento de las garaniías del deb¡do proceso a las y los jóvenes; esto
es, entre otros, el derecho a la denuncia, aud¡encia, defensa, protecc¡ón de
testigos, trato d¡gno, gratu¡dad de los servicios de justic¡a y restitución de
derecnos.
2. Protecc¡ón efectiva, espec¡almente en el caso de jóvenes que hubieren
cometido infracción oenal.
3. Intervención oportuna de la justic¡a y no rev¡ctimizac¡ón de las y los jóvenes
víctimas de violenc¡a sexual, explotación sexual, trata y tráfico de personas;
o, cualquier otra forma de v¡olencia y maltrato, ya sea fís¡co, psicológ¡co o ,-1
sexual. Ua
4. Reparación ef¡caz, oportuna y ágil de los derechos de los jóvenes.
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REPUBLICA DEL ECUADOR
A,SA¡lf, B I-EA hIACIc} IJAI-
5. Defin¡c¡ón y aplicación de métodos y medidas alternativas al cumplim¡ento
de las penas pr¡vativas de libertad de infracciones que no atenten a los
derechos a la vida o la integr¡dad sexual, tomando en cuenta la edad y Ia
gravedad o no de los delitos, para alentar su re¡nserción soc¡al y el respeto
por los derechos humanos.
Constituyen responsabilidades del Estado, en aplicac¡ón del derecho a la justic¡a,
las sigu¡entes:
a. Asegurar defensores públ¡cos para la protecc¡ón debida de los derechos de
las y los jóvenes,
b. Establecer, dentro del s¡stema nac¡onal de protección de víct¡mas y
testigos, un programa especial para la protección de las víctimas jovenes
de violencia sexual, explotación laboral y económica, explotación sexual y
. trata ytráf¡co de personas.
c. Establecer programas de educac¡ón y reeducación de las y los jóvenes
condenados por la comis¡ón de ¡nfracciones de carácter penal, para su
adecuada reinserc¡ón social.
CAPíTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIóN
Art, 22. DERECHO A LA PARTICIPACIóH ¡UVe¡¡tl-.- Las y los jóvenes tienen el
derecho de part¡cipar en todas las fases de los asuntos de ¡nterés público del país,
que lo ejercerán a través de los mecanismos de la democracia representativa,
d¡recta y comunitaria de acuerdo con la Const¡tuc¡ón de la República y la Ley.
Para el efecto, el Estado deberá d¡señar y ejecutar med¡das que perm¡tan crear
herramientas ef¡caces con la final¡dad de:
1. Promover la participación plena y d¡recta de los jóvenes en el campo social,
cultural, adíst¡co, amb¡ental, económ¡co y político.
2. Promover la organización social y la lormac¡ón de la ciudadanía en lemas
relacionados con la participación y el control social.
3. Garantizar la conformac¡ón y funcionam¡ento libre de organizac¡ones
juveniles de acuerdo a la Ley.
4. Promover la organización juvenil, respetando sus formas asociativas
independ¡entemente de su posición político ideológico.
5. Garant¡zar y promover el ejerc¡cio responsable de los derechos de las y bs @-
lovenes.
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REPUBLICA DEL ECUADOR
.{SAñ4[BI-EA trIACIONAI-
6. Garant¡zar la pad¡c¡pación en la vida de la sociedad y del Estado, en
¡gualdad de condiciones, a las personas de d¡versa condic¡ón sexo-
genér¡ca.
7. Ga'antizat la participación de las y los jóvenes en el ámb¡to político
electoral, como candidatos y electores.
8. Promover la part¡cipación juvenil en los procesos de revocator¡a del
mandato a las autoridades de elección popular.
L Garantizar la libertad de expresión, op¡nión, reun¡ón e información de las y
los jóvenes.
lo.Asegurar la presenc¡a efectiva de las y los jóvenes en todos los niveles de
gob¡erno donde se tomen decisiones.
ll.Fomentar el acceso a los medios de comunicac¡ón y la tecnología de
¡nformación.
l2.Gaanlizat la part¡cipación juvenil en el diseño, aplicación y evaluación de
las políticas públ¡cas, planes y proyectos que les afectaren.
13. Fomentar y asegurar la const¡tución y func¡onamiento de gobiernos
estudiántiles, como medio de part¡cipación y representación de las y los
jóvenes en la vida estudiantil.
l4.Gaanlizat la participación juvenil en la formulación de polít¡cas públicas en
los gob¡ernos autónomos descentralizados.
15.lmpulsar políticas para que las y los jóvenes puedan acceder al s¡stema de
compras públ¡cas.
16. Establecer directrices para ga'anlizar la presencia y partic¡pación de las y
los jóvenes en el desarrollo económlco local.
17. Promover la panic¡pac¡ón de las.y los jóvenes en la elaborac¡ón de los
presupuestos participativos en los d¡ferentes niveles de gobierno
'18. Propiciar el debate, la deliberación y concertac¡ón sobre asuntos de ¡nterés
general, tanto en el ámbito local como nacional.
19. Fomentar espacios de part¡c¡pación de las y los jóvenes en donde las
autoridades de elección popular puedan ejercer la rendición de cuentas; y,
20. Prop¡ciar el control social a través de veedurías c¡udadanas const¡tuidas por
jóvenes, con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASÁ.IABI-EA hI,4.CIOT¡é.I-
CAPíTULO CUARTO
DE LA EDUCACIóN
Art, 23.- DEBECHO A LA EDUCACIóN.- Las personas jóvenes tienen derecho al
acceso l¡bre y universal a una educación gratu¡ta de igual excelenc¡a y calidad en
todas las ¡nst¡tuc¡ones educativas públicas del país hasta eltercer n¡vel.
El Estado reconoce y garantiza a Ia juventud de las comun¡dades indígenas el
derecho a un proceso educat¡vo propio, de carácter ¡ntercultural y bilingüe, así
como la promoc¡ón e ¡ntegración laboral y productiva, y un desarrollo acorde a sus
aspirac¡ones y real¡dades étnicas culturales y a sus derechos c¡udadanos, sin
discr¡minación alguna.
Es deber del Estado garantizar la formación de la conc¡encia y la aprec¡ación
crítica y libre de la realidad, así como la capac¡dad de elaborac¡ón de discurso, la
formación sólida en h¡storia y estrateg¡as de pensam¡ento, a todos los jóvenes del
Ecuador a lo largo de lodo el s¡stema educat¡vo nacional
Es deber del Consejo Nac¡onal Part¡cipat¡vo de Juventud velar porque esta norma
se cumpla por parte de la autoridad educativa nacional; caso contrar¡o, el Consejo
desarrollará las acc¡ones necesarias para compeler a la autoridad educat¡va
nacional a respetarla y cumplirla.
CAPíTULO OUINTO
DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Art. 24.- DERECHO A LA V|DA SEXUAL.- Las y los jóvenes tienen derecho a
disfrutar plenamente su v¡da sexual. El Estado garant¡zará que, en la ejecución de
planes, programas y proyectos públicos, las y los jÓvenes puedan tomar
dec¡siones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad,
salud sexual, vida sexual y orientación sexual.
El Estado garantizará med¡ante campañas anuales el acceso a la información para
la toma de decisiones en cond¡c¡ones seguras.
Art. 25.- DERECHO A DISFRUTAR DE LA VIDA REPRODUCTIVA.- Las y los
jóvenes tienen derecho a disfrutar plenamente de su vida reproductiva. El Estado
ga'anlizaá que, en la ejecución de planes, programas y proyectos, las y los
jóvenes puedan tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables
sobre su salud reproduct¡va, vida reproductiva y elegir cuándo y cuántos hijos
tener de manera libre, voluntar¡a e informada.
El Estado garantizará el acceso gratuito a métodos anticoncept¡vos seguros a las
personas jóvenes menores de veinte y tres (23) años, así como el derecho a
acceder y emplear cualquiera de los métodos anticoncept¡vos existentes. El
Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones
@.
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REPUBLJCA DEL ECUADOR
AS.4tr4BI-EA IACIO]¡AI-
se den en condiciones seguras.
ATt, 26.- DEBECHO A LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLES.-
Las y los jóvenes tienen derecho a ejercer la paternidad y maternidad
responsables con la as¡stencia de programas de plan¡ficación famil¡ar a cargo del
Estado.
Art, 27.- DERECHO A UNA FAMILIA.- Las y los jóvenes tienen derecho a formar
parte activa de una familia que genere relaciones donde se privilegie el afecto, el
respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros, y se encuentren
protegidos de todo tipo de maltrato o v¡olenc¡a.
El Estado se compromete a crear y facilitar las cond¡c¡ones educat¡vas, soc¡ales y
culturales que fomenten los valores de la famil¡a, la unión y fortaleza de la vida
fam¡liar y el sano desarrol¡o de los jóvenes dentro del núcleo famil¡ar.
Art, 28.- DEBECHO A ELEGIR PAREJA.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a la
l¡bre elección de su pareja, a la v¡da en común en términos de igualdad de sus
miembros y a su d¡solución.
Art. 29.- DERECHO A LA EDUCACIóN E INFORMACIóN DE LA
SEXUALIDAD.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a acceder a una ¡nformaciÓn
completa y científica acerca de la sexualidad y a la educación sexual.
Arr. 30.- PARTICIPACIÓN EN LAS POLíTICAS PÚBLICAS.- Las y los jóvenes
tienen derecho a partic¡par en el diseño de políticas y medidas públicas sobre la
sexualidad.
CAPiTULO SEXTO
DE LOS DERECHOS CULTURALES
Art. 31.- GARANTíA,- El Conselo Nacional Participativo de Juventud será el
garante, en nombre del Estado, de los s¡guientes derechos:
1. A las ident¡dades culturales.- Se garantiza el derecho de las personas a
una educación que les permita construir y desarrollar su propia ident¡dad
culturai, su libertad de elección y adscr¡pción identitaria, proveyendo a las y
los estudiantes el espacio para la reflexión, visibilización, fortalec¡miento y
el robustec¡m¡ento de su cultura.
2. Al plur¡iingüismo.- Se reconoce el derecho de todas las personas,
comunas, comun¡dades, pueblos y nac¡onal¡dades a formarse en su prop¡a
lengua y en los idiomas ofic¡ales de relación intercultural y en otros de
relación con la comun¡dad internacional; así como el derecho de todas las ^
personas jóvenes a aprender la lengua de la nacionalidad indígena más (9'
próx¡ma a su jur¡sd¡cc¡ón educativa.
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.dSAL4BI-EA IACIONAI-
3. Al laic¡smo y pluralismo político e ideológ¡co en los servic¡os púbicos.- En
el acceso a los serv¡c¡os ptlblicos, se garantiza un enfoque pluralista de las
diversas corrientes e ¡deologías del pensamiento universal; y, se prohíbe el
adoctrinamiento y el proselitismo tanto en sus contenidos como en sus
Drácticas.
Art. 32,- DERECHO A LA CULTURA.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a rec¡b¡r
del Estado las herramientas y l¡bertades necesarias para potenciar sus hab¡lidades
de construcc¡ón de discursos s¡mbólicos.
Las y los jóvenes t¡enen derecho la l¡bre creac¡ón y expresión artisticas.
El Consejo Nacional Participativo de Juventud velará para que estos derechos
sean art¡culados a la formac¡ón integral de la persona joven, así como para
garantizar su cumplim¡ento con seguridad y libertad.
Art.33,- DIVERSIDAD CULTURAL DE LAS Y LOS JóVENES.- Se TeconOCEN IAS
part¡cularidades y d¡versidades étnicas, culturales e identitarias de las y los
jóvenes pertenec¡entes a pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo
afroecuatoriano y pueblo montubio, así como su derecho a vivir de acuerdo a sus
prácticas culturales. En ningún caso, eslas prácticas culturales pueden v¡olar los
derechos de las y los jóvenes.
Art.34.- DERECHO AL HÁBITAT.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a un hábitat
seguro y saludable, que respete los derechos de la naturaleza.
Art. 35.- DERECHO A UN AMBIENTE NATURAL.- Las y los jóvenes tienen
derecho a disfrutar de un ambiente natural y soc¡al sano, que sustente su
desarrollo.
El Estado promoverá políticas ambientales que perm¡tan el disfrute de un entorno
natural saludable, generando procesos de educac¡ón, conciencia, responsabilidad,
sol¡daridad y part¡cipación de las y los jóvenes, para fomentar la preservación de
los recursos naturales.
Art. 36.- COMPROMISO CON FUTURAS GENERACIONES.- Las y los jóvenes,
compromet¡dos con las neces¡dades de las futuras generac¡ones, tienen el
derecho y obligac¡ón de proteger y util¡zar adecuadamente los recursos naturales.
E¡ Estado promoverá polfticas culturales que permitan que las y los jóvenes
aprendan a ser consum¡dores responsables, respetando el hábitat a través de
buenas prácticas en la vida cot¡d¡ana.
Art. 37.- DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO.- Para alcanzar la igualdad en la
diversidad, cohes¡ón social, deliberación e intercambio intercultural, las y los
jóvenes tienen derecho a acceder y part¡c¡par del espac¡o públ¡co, para lo cual el
Estado, a través de los gobiernos autónomos descentralizados, promoverá el uso
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REPú¡BLICA DEL ECUADOR
ASAÑ1f,BI-EA T¡ACXONAI-
seguro de tales espac¡os.
art.38.- EJERC|C|O DE LOS DERECHOS EN EL ESPACIO eÚSLtCO.- Las y
los jóvenes t¡enen derecho al uso, acceso y disfrute de todo espacio público, con
carácter general, sin d¡scriminac¡ón alguna, de manera que no l¡mite el ejercicio de
los derechos.
Los gobiernos autónomos descentralizados no podrán impedir, d¡recta o
indirectamente, el uso, acceso y disfrute de los espacios públicos en los términos
establecidos en la presente Ley.
Art. 39.- PROHIBICIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO,- Se prohibe el uso del
espacio público para d¡fundir mensajes, conten¡dos o representaciones de
intolerancia de cualquier índole y toda forma de discrim¡nac¡ón o acción que afecte
a los derechos de las y los jóvenes.
Art. 40.- DERECHO A LA CIUDAD.- Las y los jóvenes tienen el derecho de
partic¡par y acceder a las ciudades basados en sus usos y costumbres, asi como
al usufructo equitat¡vo, dentro de los pr¡nc¡pios de sustentabilidad y justicia social,
con el objet¡vo de alcanzar el pleno ejerc¡cio del derecho a un patrón de vida
adecuado en el marco del Buen Vivir
Art.41.- DERECHO AL DISENSo.- Se garantiza el derecho a la protesta, la
objeción de conc¡encia y la organizac¡ón pacífica de la res¡stencia de las y los
jóvenes, en todo aquello que vulnere el cumplimienlo de estos derechos.
CAPíTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD
Art. 42.- DERECHOS DE LIBERTAD.- Los derechos de libertad comprenden,
además de los prev¡stos en la Constitución de la República, los s¡gu¡entes:
1. Expresar libremente sus ideas, opiniones e ¡ntereses por todos los medios
legales d¡sponibles; y, ejercer la libenad de conc¡encia, pensamiento y
religión.
2. Reunirse Iibremente y organizarsej y, d¡sponer de foros y espac¡os juven¡les
donde se analicen sus Droblemas e intereses.
3. Acceder libremente a informac¡ón oportuna y veraz sobre todos los asuntos
que sean de su ¡nterés y, en particular, a la información pública.
4. Promover la const¡tución de med¡os de comun¡cac¡ón comunitar¡os mixtos
nacionales entre el Estado y las organ¡zaciones juveniles nacionales.
5. Garantizar el acceso de la persona joven a una comun¡cac¡ón de cal¡dad en
los medios pr¡vados y públ¡cos.
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REPÚBLJCA DEL ECUADOR
ASAFCBI-EA NACIONAL
6. Definir polít¡cas que aseguren la oportuna partic¡pación de las y los jóvenes
en los med¡os de comunicac¡ón social.
7. Asegurar políticas tendientes a garantizar la v¡da y seguridad de las
personas lovenes.
8. Proteger y gatantizar la autonomía de las organ¡zaciones juveniles, s¡n
importar su orientación polftica o religiosa.
Art. 43.- INTEGRIDAD,- Las y los jóvenes tienen derecho a ser respetados física y
psicológicamente por el Estado, la soc¡edad y la familia- No existirá ninguna forma
de maltrato como forma de repres¡ón, educac¡ón o sanción.
Para el desarrollo de cualquier actividad cultural en los espacios públicos, las
autor¡dades nacionales competentes garantizarán la integr¡dad de los jóvenes
respetando sus d¡versidades culturales.
Art. rt4.- PRIVACIDAD,- Las y los jóvenes t¡enen derecho a que se respete su
¡ntimidad y pr¡vac¡dad personal, fam¡l¡ar y de su imagen.
El Estado adoptará las med¡das necesar¡as para evitar cualquier afectac¡ón
negat¡va de su imagen, integr¡dad física y mental y su d¡gn¡dad.
CAPíTULO OCTAVO
DE LA SALUD
Art, 45.- DERECHO A LA SALUD.- El Estado garant¡zará a las y los jóvenes el
derecho a la salud ¡ntegral por medio de las leyes y las polfticas públicas
correspond¡entes. Del mismo modo, el Estado garantizará políticas y mecanismos
idóneos y no excluyentes de acceso a la persona joven a los sistemas de salud
pública y de segur¡dad social. El Consejo Nacional Padicipativo de Juventud será
el responsable de garant¡zar este derecho.
CAPíTULO NOVENO
DEL DEPORTE
Art, 46.- DERECHO AL DEPORTE.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a la
elecc¡ón l¡bre y voluntaria de la práctica deport¡va, educación física y reffeación en
el marco de un trato digno.
Lás y los jóvenes tienen derecho a la práctica deportiva en coordinación con el
aprendizaje académ¡co. Esta práctica deberá desarrollarse en med¡o del apoyo
fam¡l¡ar e inst¡tuc¡onal.
Las y los jóvenes tienen derecho a cont¡nuar con sus estudios sin que la práctica @ ,
deport¡va se interponga con ellos. No se podrá exigir a ningún deport¡sta, po,
:-/
z1de3s Ll
REPUBLICA DEL ECUADOR
ASAñ1f,BI-EA hf .A.CIONAI-
ninguna causa, que se retire de sus estudios académicos o de la práct¡ca
deport¡va.
Las inst¡tuciones educativas, públicas y privadas, establecerán incent¡vos que
garant¡cen la práctica de la d¡scipl¡na deportiva.
Las y los jóvenes tienen derecho al reconoc¡miento al mér¡to y ¡os logros
alcanzados, con la finalidad de incentivarlos a continuar con la práctica de la
disciplina deport¡va.
Las y los jóvenes tienen derecho a compartir, en forma mot¡vada, la toma de
dec¡s¡ones en el deporte que pract¡can.
Art. 47.- DERECHO A UN ENTORNO SALUDABLE.- Las y los jóvenes t¡enen
derecho a pract¡car deportes en un entorno seguro y saludable en sus terrltor¡os,
que cuente con espacios adecuados que garanticen la estabil¡dad psfquica y
emocronal
CAPíTULO DÉCIMO
DE LA VIVIENDA
Art. 48.- DERECHO A LA VIVIENDA.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a una
oferta de v¡vienda digna de acuerdo a sus posibil¡dades personales y/o familiares,
que les permita generar y fortalecer las relaciones con su familia y comun¡dad.
El Estado dará pr¡or¡dad en la ofertas de vivienda a los y las jóvenes de menores
¡ngresos económicos.
El Estado establecerá programas asociativos para la construcc¡ón de v¡v¡enda
comun¡taria soc¡al para jóvenes, en los que se definirán conjuntamente sus formas
de participación.
CAPíTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS DEBERES
Art. 49.- DEBERES DE LA JUVENTUD.- Son deberes de las y los jóvenes
ecuator¡anos y extranjeros res¡dentes en el Ecuador, además de los previstos en la
Constitución de la República y la Ley para todas las personas, los sigu¡entes;
1 . Conocer a cabal¡dad la Const¡tución y las leyes de la República.
2. Fespetar los derechos, garantías y obligaciones consagrados en la
Constitución de la Repúbl¡ca; cumpl¡rlos; y, promover su cumpl¡miento en
todas las ¡nstancias de la vida social, espec¡almente en las de organ¡zac¡ón,
movil¡zación y part¡c¡pación juvenil.
@
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3. Estud¡ar y capacitarse técn¡ca y profes¡onalmente, así como exigir del
sistema educativo nacional públ¡co y pr¡vado el desarrollo de aptitudes de
lectura crít¡ca de la realidad.
4. Part¡cipar activamente de la vida cultural, artíst¡ca y política de sus
comunidades locales y de la comun¡dad nac¡onal.
5. El serv¡cio militar es voluntario, en ningún caso será permitido el
reclutamiento f orzoso.
TíTULO IIt
DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO
Y PARTICIPATIVO DE LA JUVENTUD
CAPíTULO PRIMERO
DE LAS POLITICAS
Art. 50.- POLíflCAS.- El Gobierno central y los gobiernos autónomos
descentral¡zados, en coordinación con el Sistema Nacional Descentral¡zado y
Part¡cipativo de Juventud, d¡señarán e ¡mplementarán políticas públ¡cas con
enfoque de ¡dentidad, movilidad, equ¡dad, inclus¡ón y no discr¡m¡nación, cuya
finalidad será garant¡zar el buen v¡vir de las personas jóvenes.
El diseño de las políticas públ¡cas tendentes a garantizar el Buen Vivir de las
personas jóvénes contará obl¡gatoriamente con su participación: en el caso de las
polfticas públicas nac¡onales, de la Asamblea Nacional Consult¡va de la Juventud;
y, en el caso de las políticas locales, de las Asambleas locales de las respect¡vas
jurisdicciones, constituidas todas ellas de conform¡dad con la Const¡tución de la
República, la Ley y sus reglamentos.
Entre otros, los fines pr¡or¡tar¡os de estas políticas serán:
1. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para
asegurar la equidad de género e ¡ntergenerac¡onal.
2. Promover la superac¡ón de la exclusión cultural y étn¡ca, generando
procesos de respeto y diálogo intercultural.
3. Promover med¡ante programas, proyectos y recursos, el acceso al trabajo y
a los medios de producción de las y los jóvenes en cond¡ciones justas,
d¡gnas y seguras,
4. Promover la salud sexual y reproduct¡va como derechos fundamentales
para el ejercic¡o de la ciudadanía con libertad y d¡gnidad, garantizando la
llegada oportuna de información de cal¡dad que perm¡ta a las personas
jóvenes tomar decisiones sobre su cuerpo, sexualidad y reproducción.
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ASAIIIBI-EA NACIOIAI-
5, Garantizar el derecho fundamental de la persona joven a una alimentac¡ón
segura y saludable med¡ante el acceso a alimentos sanos, nutr¡tivos y
culturalmente apropiados, en cant¡dad y calidad suf¡c¡ente.
6. Promover la cultura de paz y la solución de conllictos entre las y los ióvenes
para fonalecer la prevención de la violencia y la convivenc¡a una sociedad y
cultura de Daz.
7. Asegurar Ia disponibilidad de recursos, en todos los niveles de gobierno,
para la ejecuc¡ón de polít¡cas, programas y proyectos dest¡nados a
garantizar el buen v¡v¡r de las personas jóvenes.
CAPíTULO SEGUNDO
DE LA DEFINICION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA
Art.51.- DEFINICIóN.- El Sistema Nac¡onal Descentralizado y Participativo de la
Juventud es el conjunto articulado y coordinado de ¡nst¡tuc¡ones, normas, polít¡cas,
planes, programas, proyectos y serv¡cios que aseguran el ejercic¡o, garantía y
exigibilidad de los derechos, deberes y garantías de las personas jóvenes.
Art. 52.- DE LA RECToRíA.- El lMinisterio de Inclusión Económica y Social
ejercerá la rectoría de las polít¡cas públicas nacionales de la juventud y coord¡nará
su gestión con las ¡nstituciones que ejerzan competencias al respecto.
CAPíTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA
Art. 53.- ORGANISMOS DEL SISTEMA.- Son organismos del Sistema Nacional
Descentralizado y Participativo de la Juventud los s¡guientes:
1. M¡n¡ster¡o de Inclusión Económica y Social;
2. Consejo Nac¡onal Participat¡vo de Juventud;
3. Consejos Regionales Pafticipat¡vos de Juventud;
4. Asamblea Consult¡va Nacional de Jóvenes y asambleas locales;
5. Inst¡tuto Nacional Part¡cipativo de Juventud;
6. Inst¡tuciones públicas que ejecutan polít¡cas y prestan serv¡cios públ¡cos; y,
7. Organizac¡ones e instituc¡ones que trabajan en las dinám¡cas de juventud.
CAPITULO CUARTO
DEL CONSEJO NAC¡ONAL PARTICIPAT¡VO DE JUVENTUD
@
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REPUBLICA DEL ECUADOR
¡dSA^IEBI-EA IACIOT¡AI-
Art. 54.- CONSEJO NACIONAL PARTICIPAflVO DE JUVENTUD" El Consejo
Nacional Participativo de Juventud const¡tuye una instancia con vis¡ón y
capacidad transversal de: planificac¡ón nac¡onal; formulación, observancia,
seguimiento y evaluación de políticas públicas; y, coordinación y v¡g¡lancia
respecto de las acciones de las instituciones del Estado que, de acuerdo con esta
Ley, tengan responsabil¡dades en las dinám¡cas de la juventud. Además, el
Consejo coordina las acciones relacionadas con las dinám¡cas de juventud de los
distintos niveles de gob¡erno en el ámb¡to territorial.
El Consejo es un organ¡smo público con personería juríd¡ca propia, con autonomía
administrat¡va, técnica y f¡nanciera y sus recursos se establecerán en el
PresuDuesto General del Estado.
Art,55.- FUNCIONES.- El Consejo Nacional Participativo de Juventud t¡ene las
siguientes funciones:
1.. Formulación, seguim¡ento y evaluac¡ón de políticas públ¡cas en el ámbito de
su competencia de forma transversal y participat¡va.
2. Formular y aprobar el Plan Nacional y la agenda sector¡al de la Juventud.
3, Observancia del cumplimiento de las obl¡gaciones y el respeto de los
derechos de la juventud consagradas en la Const¡tuc¡ón los ¡nstrumentos
internacionales y demás leyes v¡gentes.
4. Coord¡nar las acc¡ones con los d¡stintos niveles de gobierno en el ámb¡to de
la polÍt¡ca pública de la juventud
5. Actuar como ente asesor y consultivo de asesoría polít¡ca y técn¡ca a los
organismos del s¡stema.
6. Designar a la secretaria o Secretaria Técn¡ca y orientar, dir¡gir y supervisar
su gestión.
7, Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución de la
República, la Ley y sus reglamenlos.
Art. 56.- CONFORMACTÓN Y FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento del
Consejo Nacional Part¡cipativo de Juventud se regulará de conformidad con el
reglamento emit¡do para el efecto por el Consejo de Paftic¡pac¡ón Ciudadana y
Control Social; y, estará conformado por:
1. La o el Ministro de Inclus¡ón Económica y Soc¡al o su delegado, quien lo
oresidirá:
2. La o él Secretario Nac¡onal de Planificación y Desarrollo o su delegado;
3. Tres delegados de la o el Presidente de la Repúbl¡ca;
,,/
25 óe39
REPÚBLJCA DEL ECUADOR
.dSANlfBf-EA NIACIONAI-
4. Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados
Drov¡nc¡alesl
5. Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;
6. Un representante de los gob¡ernos autónomos descentralizados
parroqurales; y,
7. Ocho representantes de la sociedad c¡v¡l, que serán elegidos a través de los
colegios electorales organ¡zados por la Asamblea Nac¡onal Consultiva de la
Juventud.
Las y los representantes de la sociedad civil deberán ser elegidos respetando los
princ¡p¡os de equidad de género e intercultural¡dad.
Art. 57.- SECRETARíA TÉCNICA.- Se crea la Secretaría Técn¡ca del Consejo
como su órgano técnico y operat¡vo. Su Secretario o Secretar¡a Ejecutiva ejercerá
la representac¡ón legal, judic¡al y extrajudicial del Consejo.
CAPíTULO OUINTO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSULTIVA DE JUVENTUD
Art. 58.- ASAMBLEA NACIONAL.- La Asamblea Nacional Consultiva de Juventud
es el organ¡smo permanente de or¡entac¡ón y consulta del Consejo Nac¡onal
Part¡cipat¡vo de Juventud y del Sistema Nac¡onal Descentral¡zado y Partic¡pat¡vo
de Juventud.
La Asamblea Nacional Consultiva de Juventud estará conformada por un máximo
de doscientos (200) representantes designados para un período de tres años sin
posibil¡dad de reelección. Todos los representantes deberán contar con la
aprobación de una de las Asambleas Prov¡nciales de Juventud, sin la cual no
tendrán opción a panic¡par.
La mitad de los representantes de la Asamblea Nac¡onal Consult¡va de Juventud
está conformada por representantes terr¡toriales designados por las Asambleas
Provinciales en relación con un principio de proporc¡onal¡dad demográf¡ca.
La otra mitad está conformada por representantes sector¡ales, que provendrán de
las organizac¡ones juveniles, uno por cada nac¡onal¡dad indígena y los pueblos
montubio y afroecuatoriano, qu¡enes deberán contar con la acreditación de las
Asambleas Provinciales. La Asamblea Nac¡onal Consultiva de Juventud deberá
asegurar Ia presencia par¡tar¡a de hombres y mujeres.
La Secretaría Ejecutiva Permanente de la Asamblea es su organismo de
reoresentac¡ón.
S¡ durante el ejercicio de la representación concluye la calidad por la que los
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qo./
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ASAFZSBI-EA NACXONáI-
representantes hubieren sido des¡gnados a la Asamblea Nacional Consultiva, su
representación concluirá de forma automática y anticipada.
La Asamblea Nacional Consult¡va de Juventud deberá invitar a part¡cipar en sus
reuniones a espec¡alistas, representantes de inst¡tuciones públ¡cas o privadas o
colectivos c¡udadanos que aoorten a sus deliberaciones.
La Asamblea Nac¡onal Consu¡tiva de Juventud se reun¡rá una vez cada tres años
en un evento de, al menos tres días laborables de duración, en cualquier lugar del
país donde fuere convocada. Dicha convocator¡a se tealizará con por lo menos
seis meses de antic¡pación a su celebración, Durante ese lapso, las Asambleas
Provinciales, con la asistencia técn¡ca de la Secretaría Ejecut¡va Permanente de la
Asamblea Nac¡onal Consultiva de Juventud y la Secretaría Técn¡ca del Consejo
Nacional Participat¡vo de Juventud del¡berarán sobre la agenda de la Asamblea
Nacional y prepararán los documentos de análisis y d¡agnóstico de la situac¡ón de
la juventud para el sigu¡ente período tr¡enal.
Los gastos totales de transporte, viáticos, al¡mentac¡ón, asistenc¡a de los
representantes terr¡toriales y de las organizaciones, así como asistencia y trabajo
de los espec¡alistas convocados en un máximo de uno por tema, de la reunión
trienal de la Asamblea Nacional Consultiva de Juventud serán cubiertos por el
Sislema Nacional de Juventud, mediante el mecanismo establecido en el
reglamento que dicte, al efecto, el Consejo Nacional Participativo de Juventud.
Las demás convocatorias a la Asamblea Nac¡onal Consultiva de Juventud serán
autofinanciadas, sin perjuicio de que la misma pueda tener una única reun¡ón
extraordinar¡a a mitad del periodo trienal, que se realizará con al menos la mitad
de sus miembros.
La Secretaría Ejecut¡va Permanente d¡r¡g¡rá las sesiones de la Asamblea Nacional.
Sus representantes durarán tres años en funciones y no serán reelegibles, y
tendrá un financiam¡ento permanente anual para su gestión aprobado en el
Presupuesto General del Estado, que cubrirá los gastos de logíst¡ca mas no
¡ncluirá dietas, honorarios n¡ sueldos de sus miembros.
En todo lo no expresamente previsto en esta Ley, se estará a lo establecido en el
Reglamento de la Asamblea Nacional Consultiva de Juventud, que será elaborado
con la asistencja del Consejo de Partic¡pación Ciudadana y Control Social y
aprobado por la Asamblea Nacional Consultiva de Juventud.
Art, 59.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Son funciones y atr¡buciones de la
Asamblea Nacional Consult¡va de Juventud:
1. Proponer las líneas estratég¡cas trienales para las políticas públicas del
S¡stema Nacional Descentralizado y Participativo de la Juventud y p(iotizar
las necesidades y requerim¡entos de las y los jóvenes de acuerdo, con base
en un criterio terr¡torial; y,
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
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2. Expedir las resoluc¡ones que regulen su funcionamiento interno y el
ejercic¡o de sus atribuciones determ¡nadas en la presente Ley.
Son func¡ones y atribuc¡ones de la SecretarÍa Ejecut¡va Permanente de la
Asamblea Nac¡onal Consult¡va de Juventud:
'1. Realizar la evaluación y segu¡m¡ento permanente del cumpl¡miento de las
políticas públicas del Sistema Nac¡onal Descentralizado y Partic¡pat¡vo de la
Juventud;
2. Viabilizat el control social y rendic¡ón de cuentas a las autoridades del
S¡stema en coordinac¡ón con las instancias def¡nidas para el efecto;
3, Pafi¡c¡par en la elaborac¡ón y aprobación del PIan Nacional Trienal de la
Juventud;
4. Ser un órgano de consulta en mater¡a de políticas de la juventud; y,
5. Def¡n¡r y ejecutar, conjuntamente con el Consejo de Part¡cipación
C¡udadana y Control Social, los mecanismos y niveles de participación de la
ciudadanía en la elaboración y aplicac¡ón de las políticas de la juventud en
el Estado y Ios diferentes niveles de gobierno, de conform¡dad con la
Constitución de la República y la Ley.
La Asamblea Nacional Consultiva de Juventud coordinará con el Consejo Nac¡onal
Part¡cipat¡vo de Juventud y el Consejo Nac¡onal de lgualdad Intergeneracional a f¡n
de asegurar la transversalización, observancia, seguim¡ento y evaluación de las
políticas púbi¡cas de juventud en el Estado Central y los gobiernos autónomos
descentral¡zados.
CAPITULO SEXTO
DE LAS ASAMBLEAS LOCALES DE JUVENTUD
Art. 60,- ASAMBLEAS PROVINCIALES.- Las Asambleas Prov¡nciales de
Juventud son los organismos de análisis y reflexión de la problemática de la
juventud en las circunscripc¡ones territoriales provinciales.
Las Asambleas Provinciales se reunirán cuando lo consideren necesar¡o y
adoptarán los mecan¡smos de luncionamiento, convocatoria y conformac¡ón que
cada una elabore.
La Secretaría Ejecutiva Permanente de la Asamblea Nacional Consult¡va de
Juventud llevará la agenda de las Asambleas Provinciales; mot¡vará su
organización y funcionam¡ento; y, brindará la asistenc¡a técnica necesaria.
Art. 61.- ASAMBLEAS CANTONALES.- Las Asambleas Cantonales de Juventud /-:
son los organismos de análisis y reflex¡ón de la problemática de la juventud en las lg/'
circunscripc¡ones terr¡tor¡ales cantonale". L/
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Las Asambleas Cantonales se reun¡rán cuando lo consideren necesario y
adoptarán los mecan¡smos de func¡onamiento, convocator¡a y conformación que
cada una elabore.
Art. 62.- ASAMBLEAS PARROQUIALES,- Las Asambleas Parroquiales de
Juventud son los organismos de anális¡s y reflexión de la problemát¡ca de la
juventud en las c¡rcunscripciones terr¡tor¡ales parroquiales.
Las asambleas parroquiales se reunirán cuando lo consideren necesar¡o y
adoptarán los mecanismos de func¡onamiento, convocatoria y conformac¡ón que
cada una elabore.
CAPíTULO SÉPTIMO
DEL INSTITUTO NACIONAL PARTICIPATIVO DE JUVENTUD
Art. 63.- NATURALEZA.- El Instituto Nacional Participativo de Juventud es el
organ¡smo técnico de gestión y ejecución de las resoluciones emitidas por el
Consejo Nacional Part¡cipativo de Juventud.
Tendrá su sede en la ciudad de Qu¡to y se organizará en sedes regionales de
acuerdo a la planificación estatal; las cuales tendrán, a su vez, representaciones
en las cap¡tales de provincia.
El Instituto Nacional Paft¡cipativo de Juventud tendrá autonomía admin¡strativa y
financiera. Estará representado por su Director o Directora, quien será nombrado
(a) por el Consejo Nacional Panicipativo de Juventud, en base a una terna
oresentada oor la Asamblea Nacional Consultiva de Juventud. Durará tres años en
sus funciones y no podrá ser reelegido. Su perf¡l será el de un o una joven
profesional con formación y experienc¡a en temas de juventud, administración
públ¡ca y buen gob¡erno.
Art. 64,- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Son func¡ones y atribuciones del
lnstituto Nacional Part¡c¡pativo de la Juventud:
1. Elaborar part¡cipativamente el documento técn¡co que contenga el Plan
Nac¡onal Tr¡enal de la Juventud, articulando de modo particular a:
a. Las líneas estratégicas trienales elaboradas por la Asamblea
Nac¡onal Consult¡va de Juventud:
b. Las directr¡ces del Consejo Nacional Partic¡pat¡vo de Juventud;
c. Eltrabajo de las instituciones de educac¡ón superior;
d. La participac¡ón de la Secretaría Nac¡onal de Planificación v (),rrt
Desarrollo;y,
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4.
3.
5.
6.
8.
9.
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ASAF4BI-EA A¡ACIONAI-
e. La part¡c¡pac¡ón de los gobiernos autónomos descentralizados.
Ejecutar las resoluciones del Consejo Nacional Partic¡patlvo de la Juventud;
Preparar, en forma panicipat¡va, los planes, programas, proyectos y
presupuestos para que sean aprobados por el Consejo Nacional;
Coord¡nar la ejecución del Plan Nacional Trienal de la Juventud con las
¡nstituc¡ones que conforman el Consejo Nac¡onal;
Presentar un ¡nforme anual de labores al Consejo Nacional;
Llevar y actual¡zar el Reg¡stro Nacional de Organizaciones Juven¡les y de
las que trabajan en las dinámicas de la juventud;
Desarrollar y ejecutar participativamente el Plan Naclonal Tr¡enal de
Investigaciones sobre D¡nám¡cas de Ia Juventudi
Coordinar con el s¡stema universitario nacional la ejecución del Plan
Nacional Trienal de Invest¡gaciones sobre D¡nám¡cas de la Juventudi
Brindar asistencia técnica a los consejos regionales partic¡pativos de
juventud y coord¡nar con ellos la implementación de políticas, programas,
planes y proyectos a nivel terr¡tor¡ali ;,
'1. Los gobiernos prov¡nciales, cantonales y parroquiales que
conforman cada reg¡ón:
2. Las representaciones reg¡onales de la Func¡ón Ejecutiva a
cargo de los sectores de salud, educación, empleo,
producción, economía social y solidaria, cultura, v¡v¡enda, /,1
movilidad humana, cienc¡a y tecnología, pueblos y ( 4 /movimientos sociales y plan¡ficación;
V
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7.
10. Las demás que determ¡ne el Reglamento de la Ley y el Consejo Nacional
Part¡c¡Dat¡vo de Juventud a través de su normat¡va ¡nterna.
CAPITULO OCTAVO
DE LOS CONSEJOS REGIONALES PAR'IICIPATIVOS DE JUVENTUD
Art. 65.- CONSEJOS REGIONALES.- Los Consejos Reg¡onales Partic¡pativos de
Juventud son organismos con personería juríd¡ca, con jur¡sdicción y sedes
establecidas de acuerdo al modelo estatal de planif¡cación regional.
Los Consejos Begionales se conforman y organizan, de acuerdo con el
Reglamento de esta Ley, con representac¡ón política y técnica de:
REPÚBLJCA DEL ECUADOR
ASAllf,BI-EA NACIOT¡AI-
3. Las Asambleas Provinciales, Cantonales y Parroquiales de
juventud;
4. Las organizaciones juveniles de los territorios de la
jur¡sdicción regional y las que trabajan en las dinámicas de
la juventud de la jurisdicc¡ón reg¡onal;
5. Las sedes reg¡onaies de la SENPLADES y del Consejo
Nacional ParticiDat¡vo de Juventud;
6. Las representaciones regionales del Instituto Nac¡onal de
Estadísticas y Censos; y,
7. Los representantes de los pueblos y nacional¡dades que
hab¡ten la reg¡ón.
El func¡onamiento de los Consejos Reg¡onales estará f¡nanciado por los gob¡ernos
regionales, provinciales, mun¡cipales y parroquiales de la región; y, por los aportes
de las ¡nstituciones miembros de cada Consejo Reg¡onal.
Son competencias de los Consejos Regionales, en las mater¡as pertinentes, las
aplicables a los gobiernos autónomos descentralizados en sus niveles reg¡onal,
provincial, cantonal y parroqu¡al de acuerdo con la Constitución y el Código
Orgánico de Organizac¡ón Territor¡al, Autonomía y Descentralización.
Artículo 66.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.- Son atr¡buc¡ones y
responsab¡lidades de los Consejos Reg¡onales Paftic¡pativos de Juventud
1. Participar activamente en ta formulac¡ón del Plan Nacional Tr¡enal de la
Juventud;
2. Formular part¡cipat¡va y coordinadamente las polít¡cas públicas, planes y
programas regionales, prov¡nciales, cantonales y parroqu¡ales para el Buen
Vivir de las y los jóvenes, cons¡derando las directr¡ces del Plan Nac¡onal
Trienal de la Juventud;
3. Gest¡onar asistencia técnica y económica para el desarrollo de planes,
programas y proyectos regionales, prov¡nciales, cantonales y parroquiales
de la iuventud:
4. Br¡ndar asistencia técnica coord¡nada con las sedes regionales del Inst¡tuto
Nacional Part¡cipativo de Juventud a los gobiernos regionales, provinclales,
cantonales y parroquiales;
5. Promover los proyectos destinados al cumplimiento y fomento de los
derechos juven¡les, estableciendo mecan¡smos de promoc¡ón, seguimiento
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(e.,
i7
REPÚBLICA DEL ECUADOR
,{SAFZSB I-EA NTACIOT¡AI-
y evaluación;
6. Planificar, promover y controlar la ejecución articulada y coordinada en el
territor¡o de los planes, programas y proyectos que desarrollan
organizaciones de la soc¡edad civil y no gubernamentales nacionales e
¡nternacionales;
7. Coord¡nar acciones con la empresa privada, organ¡smos de la soc¡edad
c¡vil, nac¡onales e ¡nternac¡onales para el cumpl¡miento de las polít¡cas de la
juventud desde una perspectiva de planificac¡ón territorial regional;
8. lmplementar el sistema cantonal de ¡nformación sobre lajuventud;
9. Aprobar el presupuesto anual del Consejo Regional Participativo de
Juventud;
10. Vig¡lar que todos los actos de la autor¡dad pública respeten los derechos de
las y los jóvenes; y, denunciar a las autoridades competentes la acc¡on u
omisión que s¡gnif¡que la violac¡ón, tentativa o amenaza de violac¡ón de sus
oerecnos; y,
'1 1. Las demás contenidas en la Ley y sus reglamentos.
TíTULO IV
DE LOS MIGRANTES JOVENES
CAPíTULO ÚNICO
Art. 67.- DERECHOS FUNDAMENTALES.- Las y los jóvenes mlgrantes tienen
derecho a que se respeten sus derechos humanos fundamentales, los cuales se
hallan protegidos por la Constitución, los tratados e instrumentos ¡nternacionales y
la Ley, med¡ante una política enerior que garantice la firma de convenios entre la
Repúbl¡ca del Ecuador y los países de destino de la migrac¡ón.
Art, 68.- DERECHO A LA IGUALDAD,- Las y los jóvenes m¡grantes tienen
derecho a recibir un trato igual¡tar¡o, independientemente de su origen,
nacionalidad, género, etn¡a, edad o condic¡ón socio-económica o cultural.
Art. 69.- DERECHO A LA INFORMACIóN.- Las y los jóvenes migrantes tienen
derecho a recibir informac¡ón veraz y oportuna acerca de los sitios donde desean
em¡grar y la cond¡ción en la que se encuentran los ciudadanos extranjeros en esos
destinos; asi como, a rec¡b¡r asesorfa legal. específ¡ca y defensa en cal¡dad de
jóvenes migrantes.
El Estado promoverá políticas y acciones para el cumplim¡ento de este derecho y
su pleno ejercicio, para dism¡nu¡r los r¡esgos de violac¡ón a sus derechos
numanos.
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Art, 70.- DESARROLLO DE OPORTUNIDADES,- Las y los jóvenes migrantes
tienen derecho a las oportunidades que les generan bienestar y desarrollo en sus
lugares de origen y dest¡no, para evitar su exclus¡ón.
El Estado promoverá polít¡cas y acciones integrales para lograr mayor ef¡cacia en
sus resultados apoyando acc¡ones ¡nterinstitucionales or¡entadas al desarrollo de
los jóvenes migrantes.
El Estado alentará, de forma prioritar¡a, la creac¡ón de un fondo de oportun¡dades,
a través de los gob¡ernos descentralizados autónomos, para apoyar proyectos
productivos en sus comun¡dades urbanas o rurales, en el caso de los territor¡os
¡dentificados como de mayor afectac¡ón del fenómeno m¡grator¡o.
El Estado creará un programa de ¡ncentivos productivos y de empleo para
promover el retorno de las y los migrantes jóvenes.
Art. 71, COORDINACIóN INTERINSTITUCIONAL.- Las y los jóvenes m¡grantes
t¡enen derecho a que se lorlalezca y apoye la generación de espac¡os de
coordinación interinstituciona¡ y v¡nculac¡ón con la sociedad c¡v¡l para el desarrollo
de programas y acciones integrales.
La Secretaría Nac¡onal del lvligrante establecerá procesos de coord¡nación
¡nterinstitucional que garanticen el cumplimiento de las polít¡cas m¡grator¡as para el
pleno ejerc¡cio de los derechos garantizados en la Const¡tuc¡ón.
Art. 72.- ACCIONES CONJUNTAS.- Las y los jóvenes tienen derecho a pafticipar
en la elaboración de las políticas, planes y proyectos conjuntamente con el Estado
en materia de políticas migratorias que se impulsen en beneficio de los y las
jóvenes migrantes del país.
Art. 73.- PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIóN.- El Estado impulsará
proyectos b¡nacionales de educación para las y los jóvenes migrantes, dentro del
marco de respeto a la Constitución de la República y los tratados e ¡nstrumentos
internacionales, que garant¡ce Ia inserción de las y los jóvenes migrantes a la
educación.
Arr. 74.- PROTECCIóN POR PRIVACIóN DE LIBERTAD.- Las y los jóvenes
migrantes tienen derecho a que el Estado ecuator¡ano proteja sus derechos
cuando, por cua¡quier circunstancia, hub¡eren s¡do privados de su l¡bertad en el
exlenor.
Arl, 75.- CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES.- Las y los jóvenes
migrantes tienen derecho a que se mantenga Ia confidenc¡al¡dad de sus datos /t
personales que se hallen en los arch¡vos ¡nstituc¡onales de la República del (?
Ecuador en el exter¡or. p,/
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ASANCBLEA hTACIONA¡-
ríTULO V
DEL DERECHO AL TRABAJO, PRIMER EMPLEO,
EMPRENDIMIENTO Y CAPACITACIóN
CAPíTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS
Art. 76,- DERECHO AL EMPLEO Y CAPACITACIóN.- Las y los jóvenes tienen
derecho a la capacitación, a ejercer d¡gnamente un oficio, al trabajo en
cond¡ciones justas y d¡gnas, a la capacitac¡ón, a la garantía de acceso al pr¡mer
empleo y la promoc¡ón de sus capacidades, a una remunerac¡ón justa y el acceso
a esDac¡os laborales sin necesidad de exDeriencia prev¡a.
El Estado protegerá a las y los jóvenes trabajadores y trabajadoras de toda forma
de discriminac¡ón, abuso o explotac¡ón laboral, asÍ como en todo trabajo que
ponga en riesgo la salud, el desarrollo físico y psicológico.
El Estado promoverá políticas para garantizar la d¡gnidad en cualquier tipo de
relación laboral a las personas jóvenes.
Art. 77.- ACTIVIDADES DE CUIDADO HUMANO.- Para las y los jóvenes que
realizan actividades dentro del hogar, el Estado promoverá un régimen laboral y
horarios de trabajo que posibiliten cumplir adecuadamente las act¡vidades del
cuidado humano; proveerá serv¡cios de cuidado infant¡I, de atenc¡ón a las
personas con discapac¡dad y otros necesar¡os para que las y los jóvenes puedan
acceder a su trabajo y estudio; e impulsará la corresponsab¡l¡dad y reciprocidad de
hombres y mujeres en el trabajo domést¡co y en las obligac¡ones fam¡liares.
Art.78.- DEBECHO A IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Las y los jóvenes
tienen derecho a la ¡gualdad de oportun¡dades y trato en lo relat¡vo a la inserc¡ón,
remuneración, promoción y cond¡ciones en el trabajo, la capac¡tac¡ón laboral y la
atenc¡ón especial a los jóvenes que se encuentran temporalmente desocupados.
Art. 79.- DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIóN.- Las y los jóvenes trabajadores
deben gozar de ¡guales derechos laborales y de organizac¡ón sindical.
ATIíCUIO 80.- DERECHO A LA PROTECCIóN DE LA MATERNIDAD EN EL
ÁMBITO LABORAL.- A las jóvenes embarazadas se les garantiza el acceso y la
estabi¡idad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijos e hijas;
asf como también el derecho de las madres lactantes al acceso y estabilidad
laboral.
Los jóvenes tendrán derecho al ejercic¡o pleno del permiso de paternidad
establecido en la Ley.
Art. 81.- DERECHO A LA ASISTENCIA TÉCNICA.- El Estado promoverá.
conjuntamente con la empresa privada, un s¡stema de asistencia técnica,
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económica y financ¡era dirig¡do al fortalecimiento de las ¡n¡ciativas juven¡les en el
campo empresarial, cooperativ¡sta y laboral.
Art. 82.- DERECHO A HORARIOS DE ESTUDIO.- Las y los jóvenes estud¡antes,
sujetos y sujetas a una relación de trabajo o empleo públ¡co o privado, gozarán de
una ayuda especial de permanenc¡a en su lugar de trabajo, que les garantice Ia
asistencia a sus centros educativos y sus horarios de estud¡o, en común acuerdo
con su patrono. El Estado vig¡lará también el cumplimlento de este derecho en el
caso de los empleos relacionados con labores domésticas.
Art. 83.. DERECHO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL.- EI EStAdO, A ITAVéS dE
los m¡nisterios del ramo, creará polít¡cas de educac¡ón públ¡cas que perm¡tan a las
y los jóvenes el acceso no d¡scriminator¡o a la formación técn¡ca, formal y no
formal, reconociendo su cualificac¡ón profes¡onal y técn¡ca para favorecer la
incorporación de las y los jóvenes capacitados al empleo.
Art. 84.- DERECHO A LA SEGURIDAD.- Toda persona joven que perciba un
ingreso por la prestación de un servicio con relación laboral de dependencia o de
manera autónoma, tendrá derecho a la seguridad social.
Art. 85.- INICIATIVAS JUVENILES.- El Estado y los gobiernos autónomos
descentralizados promoverán, conjuntamente con las organizaciones sociales,
organizac¡ones no gubernamentales y representantes estud¡ant¡les, un sistema de
asistencia técnica dir¡gida al fortalec¡m¡ento de las iniciat¡vas juveniles en el campo
empresar¡al, cooperativo y laboral.
Art. 86.- INCENTIVOS.- El Estado ofrecerá ¡ncentivos a las empresas que
contraten a los trabajadores que estén incluidos en el programa de pr¡mer empleo
y formac¡ón.
El Estado y las empresas promoverán mecan¡smos para garantizar a las y los
jóvenes egresados de centros de formación y capac¡tación, el pleno
desenvolvimiento en su arte u of¡cio, s¡n que medie la exigencia de exper¡encia
previa como requisito para acceder al pr¡mer empleo.
Art.87.- PASANTíAS.- El Estado real¡zará campañas publicitar¡as de promoc¡ón y
concientización de la inserc¡ón laboral de las personas jóvenes, dirigidas a la
soc¡edad y las empresas, quienes contr¡buirán sol¡dariamente a generar
oportunidades de participación y desarrollo.
Se garantiza el acceso al régimen de pasantías plofesionalizado a nivel nac¡onal a
todas las y los jóvenes que no hub¡eren panioipado anteriormente en el programa
de pr¡mer empleo y no hubieren tenido relaciones laborales previas a la fecha de
su incorporac¡ón al programa, y que cursan estudios en instituciones técn¡cas,
un¡versidades o escuelas politécnicas estatales o part¡culares del Ecuador,
reconocidas por la Secretarfa Nac¡onal de Educación Super¡or, Ciencia,
Tecnolooía e lnnovac¡ón.
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Art. 88.- PASANTíAS PARA JÓVENES CON DISCAPACIDAD.- Será obl¡gación
de las empresas públ¡cas y privadas establecer un c¡nco por ciento (5%) de los
puestos de trabajo a favor de Ias pasantías dir¡gidas a las y los jóvenes con
d¡scapac¡dad, que se encuentren comprendidos entre los d¡eciocho (18) y los
vejnte y nueve (29) años de edad, que cursen estudios en centros de educac¡ón
super¡or y que justif¡quen haber recibido la capacitación pertinente.
Art. 89.- JORNADA DE PASANTíAS.- La jornada de pasantías será de cuatro
horas diarias, durante los días laborables, por seis meses no renovables.
Art. 90.- REOUERIMIENTOS PARA PRIMER EMPLEO.- Las máx¡mas
autoridades de las ent¡dades que tengan interés en formar parte del programa de
primer empleo y formac¡ón deberán solic¡tarlo por escrito al l4inister¡o de
Relaciones Laborales, identjficando el número de postulantes con el perfil
académ¡co que la entidad requ¡era.
Recibida la solicitud, el lvlinisterio de Relaciones Laborales determinará el número
de postulantes aprobados para la entidad solicitante y se encargalá de su
ubicac¡ón.
EI l4inisterio de Relaciones Laborales enviará por escr¡to a la inst¡tución pública o
privada la l¡sta de postulantes aprobados, a f¡n de que las instancias de
adm¡nistración de ta¡ento humano institucional procedan con el respectivo reg¡stro.
Art. 91.- NÚMERO DE PASANTES.- El número de pasantes por año, para cada
una de las entidades públicas, será determ¡nado por el M¡nisterio de Relaciones
Laborales de acuerdo al estud¡o técnico realizado, para el efecto, por parte de la
d¡recc¡ón de atención a grupos pr¡oritarios de esa cartera de Estado, en base a la
d¡sponibilidad presupuestaria que para el efecto hub¡ere s¡do asignada.
Art. 92.- FACILIDADES.- Las y los pasantes cumplirán su formación mediante
prácticas pre profesionales en las entidades ptibl¡cas que hubieren solicitado su
partic¡pac¡ón y hubieren sido cal¡ficados para el programa por el M¡n¡ster¡o de
Relaciones Laborales.
Art.93.- RESPONSABILIDAD DE LOS PASANTES.- La o el pasante asume la
responsabilidad de asist¡r y prestar sus serv¡c¡os de manera líc¡ta y personal.
Las y los pasantes que todavfa se encuentren cursando su carrera en
un¡versidades, escuelas politécn¡cas o institutos superiores tendrán la
responsab¡lidad de asist¡r normalmente a clases, para lo cual deberán entregar de
manera b¡mensual el registro de asistencia emitido por la entidad educativa a la
que se encuentren as¡stiendo.
CAPíTULO SEGUNDO
DEL PROGRAMA NACIONAL DE ECONOMíA POPULAF Y SOLIDARIA,
@,
(_/
36 de39
REPIJ]BLJCA DEL ECUADOR
A.SALIBI-EA ]IACIONAI-
EMPRENDIMIENTO, PRIMER EMPLEO Y CAPACITACIóN
Art. 94.- NATURALEZA DEL PROGRAMA.- El Consejo Nacional Participat¡vo de
la Juventud formará unidades especiales regionales con representantes del
Min¡sterio de Relac¡ones Laborales. de todas las instituciones públicas de
educación técnica, del Inst¡tuto de Economía Popular y Solidaria y del Instituto
Nacional Participat¡vo de la Juventud, para el d¡seño del Programa Nacional de
Economía Popular y Solidaria, Emprend¡miento, Primer Empleo y Capacitación.
Este programa diseñará y ejecutará las políticas públicas de capacitación para la
inserción económica de las personas jóvenes y las políticas públ¡cas de pr¡mer
empleo y emprendimientos de las personas jovenes.
Art. 95.- COGESNóN Y PROYECTOS PRODUCTIVOS DE ORGANTZACIONES
JUVENILES.- Todas las inst¡tuc¡ones del Estado tendrán fondos sem¡lla para el
financiamiento de los emprendim¡entos productivos, mixtos o asoc¡at¡vos,
promov¡dos por ¡as organizaciones juveniles o las que tengan relación con las
dinám¡cas de juventud.
As¡m¡smo, se encargarán de asistir técn¡camente a las organ¡zac¡ones juveniles y
proyectos de ¡n¡c¡ativa juvenil en la consecución de fondos adicionales de
f¡nanciam¡ento, s¡empre y cuando se promuevan proyectos productivos o que,
siendo de cualqu¡er naturaleza, en su ejecución generen capac¡dades de
autof¡nanc¡am¡ento y tengan garantía de redistr¡buc¡ón equitat¡va de los ¡ngresos
que generen, así como de primer empleo.
Todo proyecto irá acompañado de una etapa de capacitac¡ón y otra de
seguim¡ento a la ¡mplementac¡ón.
Los fondos semilla serán manejados por el Programa Nacional de Economía
Popular y Solidaria, Emprendimiento, Pr¡mer Empleo y Capac¡tac¡ón.
Art. 96.- PROGRAMAS DE INTERCAMBIO.- Es obligación del Estado fomentar
programas de intercambio de exper¡encias de transferencia tecnológ¡ca e ¡n¡c¡ativa
productiva entre organ¡zac¡ones juveniles nacionales e internac¡onales, de
polít¡cas y programas de empleo juvenil y emprend¡miento implementados por
otras nac¡ones.
TíTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPíTULO ÚNICO
Art. 97.- ACCIóN U OMISIóN.- La o el serv¡dor públ¡co que, por acción u om¡sión,
viole, amenace o imp¡da el goce o d¡sfrute de los derechos a la educac¡ón y
capac¡tac¡ón, al pr¡mer empleo y a la ¡nserción en el proceso polít¡co de las
personas jóvenes será sancionado con una remuneración bás¡ca un¡t¡cado del
trabajador en general; y, en caso de re¡ncidencia, con la suspens¡ón sin sueldo en
37 de39
/')
(¿ ./
p71,"
AEPÚBLICA DEL ECL¡DOR
,{SAI4BI-]OA NACIONAI-
el ejerc¡cio de sus func¡ones.
Para establecer la responsabilidad de la o el servidor público se procederá
conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Serv¡cio Público.
En caso de que la ¡nfracc¡ón fuere comet¡da por una autoridad de elección popular,
la multa será de una remuneración mensual completa de la o el funcionario.
Art. 98.- CONDICIONAMIENTO.- La o el servidor públ¡co que condicione la
partic¡pac¡ón de las y los jóvenes, o de sus organ¡zaciones, al apoyo a una
medida, política o acc¡ón de la autor¡dad será sancionado con la destitución de su
cargo.
En caso de que Ia infracc¡ón fuere comet¡da por una autor¡dad de elección popular,
la multa será de una remuneración mensual comp¡eta de la o el funcionario.
Art. 99.- NEGLIGENCIA.- La o el serv¡dor público responsable del área financiera,
que no incorporare los recursos necesarios en el Presupuesto General del Estado
para asegurar el funcionamiento de la Asamblea Nac¡onal Consultiva de la
Juventud será sanc¡onado con multa de dos remunerac¡ones básicas un¡f¡cadas
del trabajador en general.
En caso de que la infracción fuere comet¡da por una autoridad de elecc¡ón popular,
la multa será una remuneración mensual completa del funcionario.
Art. 100.- DESTTNO DE LAS MULTAS,- Los valores de las multas impuestas por
las infracciones establecidas en esta Ley serán destinadas al presupuesto del
Inst¡tuto Nacional Pan¡cipativo de la Juventud, para asegurar los recursos
destinados al f¡nanciamiento de la Asamblea Nac¡onal Consultiva de la Juventud.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Se derogan la Ley de la Juventud, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 24
de octubre de 2001; y, toda la normat¡va de orden secundario que se oponga a la
presente Ley.
D¡SPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA- Dentro del plazo máx¡mo de ciento ochenta (180) días, contado a partir
de la fecha de v¡gencia de la presente Ley, el Presidente de la Repúbl¡ca dictará el
reglamento correspondiente.
SEGUNDA.- Se establece el ptazo de c¡ento ochenta (180) días, contado a partir
de Ia fecha de v¡genc¡a de la presente Ley, para que el Consejo de Partic¡pac¡ón
Ciudadana y Control Social elabore el Reg¡amento Temporal de Funcionam¡ento e
Instalación de la Asamblea Nac¡onal Consultiva de la Juventud y de su Secretaría
E¡ecutiva Permanente.
38de39
REPIJBLICA DEL ECUADOR
AS,{ñZf,BI-EA I{ACION"AI-
TERCERA.- Se establece el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de
vigencia de la presente Ley, para el inicio del funcionam¡ento del S¡stema Nacional
Descentralizado y Participativo de la Juventud y sus ¡nstituciones: Consejo
Nac¡onal Part¡cipativo de la Juventud y sedes regionales; Secretaría Técn¡ca
Permanente del Consejo Nacional; Inst¡tuto Nacional Partic¡pativo de la Juventud;
Consejos Regionales Padic¡pativos de la Juventud; Asamblea Nacional Consultiva
de la Juventud y Asambleas Locales; y, Secretaría Ejecut¡va Permanente de la
Asamblea Nacional. Dentro del mismo plazo, deberán implementarse e¡ Programa
Nacional de Economía Sol¡daria, Primer Empleo, Emprendim¡ento y Capac¡tación;
y, el S¡stema Nacional Descentralizado y Participativo de la Juventud.
CUARTA,- Todos los b¡enes y recursos de la Direcc¡ón Nacional de la Juventud
pasarán al Instituto Nacional Part¡cipatjvo de la Juventud; al igual que su personal,
prev¡a evaluacjón de su desempeño.
DISPOSICIóN FINAL.- La presente Ley entrará en v¡gencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Of¡cial.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropo¡¡tano, en la sala de sesiones del
Pleno de la Asamblea Nacional, a ....
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  • 1. Quito, 07 de narzo de 2012 Of¡c¡o No. 31 XP-CDCCI-LTG. Señor Arqu¡tecto Fernando Cordero Cueva Presidente de ta Asambtea Nacional En su despacho.- Señar Prcs¡dente: REPÚ BLICA DEL ECUADOR AS'ANTEBI-IJA NACIOÑIAI- /^tl'i tilillrüilllM]ffiil , ¡dnrs ,6693 cqd@sk.dói,oHRavósFx ffi#*, ,^ a- l- , f,*Qxo t7 rJa) De confomidad con lo que establece el añículo 58 de la Ley Orgán¡ca de la Función Leg¡slativa, en concotdanc¡a con el adlculo 20 del Reglamento de las Com¡s¡ones Espec¡al¡zadas Permanentes y Ocas¡onales, rcm¡b el INFORME PARA PR tüER DEBATE, del proyecto de "Ley Orgántca de Ia Juventud" ' El Presente lnforme fue aprobado pot unan¡m¡dad por pañe de /os señores Asámbre/sfas miembros de la Com6ón. en /a ses,ón No. 58, efectuada el 7 de matzo de 2012. Aprovecho la opoftun'¡dad para expresafle nis settimienlos de cons¡derac¡ón y estíma. Atentamente, DE LA coMtstóN DE ¿os DERECHoS ITARIOS Y LA INTERCULTUMLIDAD. Dm. Lot¿rdes Tibán FFESIDENfA
  • 2. REPI-JBLICA DEL ECUADOR ASANTIBI-EA FÍA<)IONAI- Comisión Permanente Espec¡alizada de derechos Colect¡vos Comunitarios y la Interculturalidad (No.12) INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE *LEY ORGÁNICA DE LA JUVENTUD" MIEMBROS DE LA COMISIóN: Lourdes Tibán Guala, Presidenta Luis Morales Solís, Vicepres¡dente Franc¡sco Cisneros José Klever Jiménez Galo Lara Yépez Marco Mur¡llo llbay Cesar Patric¡o Patricio Cynthia Fernanda Viteri LUGAR Y FECHA: Qu¡to, 07 de marzo de 2012 OBJETO: El presente Proyecto de Ley Orgánica t¡ene por objeto regular los derechos constituciona¡es y legales de las personas jóvenes y respecto de ellas, promover el cumpl¡miento, el desarrollo y la evolución de sus derechos y garantías, definir sus deberes ciudadanos, constitucionales y legales. As¡mismo, establecer un marco institucional, juríd¡co y de part¡cipación que promueve su organ¡zación y auto¡nserción en la soc¡edad mediante el impulso al desarrollo pleno de sus capacidades, la formulac¡ón de políticas públ¡cas para el cumpl¡m¡ento de ios regímenes de desarrollo y del buen vivir, la coordinación de acc¡ones para el cumplimiento de dichas polít¡cas en todos los niveles de gobierno, con la participación solidaria de la sociedad y la fam¡lia y definir los mecanismos que promuevan la transformac¡ón de las personas jóvenes en actores estratégicos del desarrollo nac¡onal. ANTECEDENTES: La Secretaría General remite con fecha 08 de nov¡embre de 20'11 el tratam¡ento del proyecto de Ley Orgánica de la Juventud propuesto por la asambleísta Nívea Vélez; a la Comis¡ón de Derechos colect¡vos, comunitarios y la ¡nterculturalidad. La Presidenta de la Comisión Dra. Lourdes Tibán propuso la conformac¡ón de Subcom¡s¡ones para el tratam¡ento de los proyectos de los cuatro proyectos de Ley remit¡dos simultáneamente por el Consejo de Administración Legislativa y la responsabilidad del tratamiento de la Ley Orgánica de la Juventud recayó en los asambleístas Franc¡sco Cisneros y César Rodríguez quien pres¡de la Subcomis¡ón. I de 39
  • 3. REPUBLICA DEL ECUADOR ASANCBI-EA tr¡ACXONAI- De inmed¡ato y a pesar de que el cronograma de la Secretaría General señalaba como fecha de inicio del debate el 19 de d¡ciembre de 2011, se proced¡ó a la elaboración del cronograma de actividades, s¡stematización de documentos referenciales y simultáneamente se realizó la convocator¡a a diversos sectores organizados de la Juventud para coord¡nar los procesos de soc¡alización de la Propuesta de Ley, observaciones y apodes desde la ciudadanía. El 14 de noviembre de 2011 se realiza el pr¡mer taller de coordinación de los procesos de socialización y debate c¡udadano de la Ley en la que part¡c¡paron jóvenes líderes de las siguientes organizaciones nacionales, regionales y locales: Federac¡ón de Estudiantes Secundarios del Ecuador, Federación de Estudiantes Un¡versitarios del Ecuador, Acuerdo Nac¡onal de Jóvenes; Red de Organ¡zaciones Juveniles, Confederación de Trabajadores del Ecuador Central Ecuatoriana de Organ¡zac¡ones Clasistas, Confederac¡ón Ecuator¡ana de Organ¡zac¡ones Sindicales L¡bres (secretaría juventudes trabajadoras); Jóvenes en Acción, Federac¡ón de Estud¡antes universitarios PUCE Guayaqui¡, Asociación Cr¡stiana de Jóvenes del Ecuador, Asociación Colibrí. En este taller se establec¡eron bases de discus¡ón y cronogramas de soc¡alizac¡ón en los terr¡torios en los que las organizac¡ones contribuyeron con sus convocatorias y redes locales. Se realizaron talleres regionales de socialización en: Cuenca 2 de diciembre de 2011, con la participación de jóvenes de las s¡guientes instituciones : Coleg¡o c¡udad de Cuenca, Universidad del Azuay, Un¡versidad de Cuenca, Colectivo frente cultural hip hop Cuenca, AIESEC, Participación C¡udadana, Colectivo Derechos Humanos, Colegio la Inmaculada, Colegio Ecuador, Colegio Alfonso Moreno lilora, UDA, Etica por el ciudadano, GRUPO SCOUT. Quito, 17 de d¡c¡embre de 2011 en el marco del Congreso Nacional del Acuerdo Nacional de Jóvenes R¡obamba 3 de enerc de 2012i Con la paft¡c¡pación de jóvenes de quince colegios de Chimborazo y Asoc¡aciones juveniles Barriales y Comunitarias. Loja 3 de Febrero. Se reallzaron dos foros uno en la mañana los princ¡pales colegios secundarios y otro en la tarde con la ¡óvenes universitarios. con estudiantes de participac¡ón de los El 26 de dic¡embre de 201, el CAL rem¡te a la comisión el proyecto de Ley Orgánica de la Juventud promovido por el Grupo Parlamentar¡o por la Garantía de Derechos de Niños, N¡ñas, Adolescentes y Jóvenes y propuesto por la Asambleísta Mar¡sol Peñafiel, rem¡tido a la Comisión. El lunes 30 de enero de 20'12 La Comisión de Derechos Colectivos rccibió en ./v/ 2de39
  • 4. REPUBLICA DEL ECUADOR ASANzf, BI-EA trüACIOI¡AI- com¡sión general a las organizaciones nac¡onales Acuerdo Nacional de Jóvenes y Coalición popular de Organizaciones Juveniles, qu¡enes plantearon sus observaciones ante la Com¡s¡ón y remitieron documentos de anális¡s. Una vez s¡stematizados los aportes de los distintos taller.es y foros así como los procesados y remit¡dos por las organizaciones juven¡les se procedió metodológicamente al análisis comparativo entre los dos proyectos de Ley presentados y calificados por el CAL, esto es, el presentado por la Asambleísta Nívea Vélez y el presentado por la Asambleísta Mar¡sol Peñafiel y se incorporó al anális¡s estructural la Ley de la Juventud vigente aprobada por el Congreso Nacional en el 2001 . De ese anál¡sis comparativo y en referencia en jurisprudenc¡a comparada con otros cuerpos legales de la reg¡ón y el mundo se logró un texto nuevo que recoge y sintetiza a criterio de la Comisión los más ¡mportantes avances planteados por los proyectos en debate y la vez incorpora las principales propuestas y observaciones de la c¡udadanÍa en espec¡al de los colectivos de jóvenes. El texto s¡stematizado fue pulido y enr¡quecido con los aportes de especial¡stas y asesores del Grupo Parlamentario por los derechos de los niños, niñas y adolescentes y consultores de organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados a los grupos juveniles. Finalmente, el borrador final fue meticulosamente revisado y correg¡do por la Unidad de Técn¡ca Legislat¡va de la Asamblea Nac¡onal. El ¡nforme a primer debate de la Ley Orgán¡ca de la Juventud que se presenta a considerac¡ón del Pleno, fue aprobado el siete de marzo de 2012, durante la sesión No 58 de la com¡sión de Derechos Colectivos. Anál¡s¡s y razonam¡ento El análisis estructural general del documento parte de que el tema de juventud no es un tema de ¡nclusión social solamente, es, como d¡ce la Constitución un sector estratégico de la población. Se pafte de la definic¡ón constitucional fundamental del artículo 39 de la Constituc¡ón que instituye, como una conquista h¡stór¡ca y dialéctica de la lucha de los jóvenes, de la maduración de la sociedad y de la conformac¡ón de un proyecto nacional, la comprensión del universo vital de las y los jóvenes como el sector estratégico esencial para el desarrollo integral de la sociedad. En síntesis podemos decir que lo es en tanto constituye el nexo intergenerac¡onal entre la infancia y la adultez s¡ncrón¡camente consideradas de una soc¡edad; lo es en tanto representa el momento presente de mayor potencia en la v¡da de las sociedades pues los jóvenes son quienes redefinen los usos tradicionales, generan los camb¡os determinantes para el mejoramiento (o deter¡oro) social, son el motor del camb¡o de las soc¡edades así como su mavor fuerza productiva. 3 de 39
  • 5. REPÚBLJCA DEL ECUADOR ASAFTf,BI-EA FIACIOF¡AI_ Si son un sector estratégico y, además de ello, siendo los forjadores de la proyección de la concienc¡a histórica y el punto de quiebre con la misma, no pueden ni deben, ser considerados por las inst¡tuciones solamente desde la perspectiva de grupo de atención prioritaria o estrato tutelado. Por ese motivo es que se crea un sistema de planificación de los temas pr¡oritarios para la juventud que tiene la transversalidad por característica principal. Es decir, que no centra su atenc¡ón en las deb¡lidades de la población joven sino justamente en su potencia. Por ello, este sistema, a d¡ferencia de otros que son reproductores de la estructura soc¡al, debe ser potenciado en tanto el único capaz de renovar las formas y estructuras sociales para el cambio y para el Buen V¡vir. Se establecen estructuras de cercanía para la ejecución de la política públ¡ca que garanticen integralidad y acción sistém¡ca con especif¡cidades terr¡toriales para garant¡zar que esa potencia de la juventud se concrete en los terr¡torios y desestimule la migración interna y externa. Se establecen regulaciones de pañ¡cipación y equidad en la representac¡ón de la población juvenil en las instancias dec¡sorias de políticas públicas, part¡cipación ciudadana y control social. Se establecen estímulos a la ¡ntegración de los sectores jóvenes en las diferentes instanc¡as de lo público y lo privado pero especialmente a la innovación el emprendim¡ento y al autogestión product¡va. Se recogen cu¡dadosamente las actualizac¡ones a los derechos de la juventud en referenc¡a a la Constitución 2008 y se establecen estructuras s¡stém¡cas acordes con la nueva estructura del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, ASAMBLEíSTA PONENTE: Asambleísta César Rodríguez, miembro de la Comisión Espec¡alizada Permanente de los Derechos Colectivos Comunitar¡os y la Intercultural¡dad. APROBACIóN DEL INFORME PARA PRIMER DEBATE: Por las motivaciones constitucionales, juridicas y sociales expuestas, esta Comisión Espec¡alizada Permanente de los Derechos Colect¡vos Comunitarios y la lnterculturalidad, en Ses¡ón No. 58 realizada el día 07 de marzo de 2012, en conocimiento del contenido del Proyecto de Ley y en v¡nud de que_el m¡smo no contraviene disposic¡ón constitucional o legal alguna, RESOLVIO aprobar el Informe para Pr¡mer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de la Juventud, cuyo teno se adiunta.
  • 6. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAN4B I-EA NACI OIá!I- n este ¡nforme, votaron rdesuLas y los AsambleÍstas que su aprobación. Franc Ruiz Mi ton Comis¡ón tuflLuis Morale Vicepres CERTIFICO oue el Dresente PROYECTO JUVENTUD, fue discutido y aprobado en Ses¡ón Esoecializada Permanente de los Derechos Intercultural¡dad, celebrada el día miér99les 07 de Marzo de 2012. Miembro de la Mur¡llo llbay Comis¡ón¡embro de la Cinthya Viter¡ Jiménez Miembro de la Com¡s¡ón DE LEY ORGÁNICA DE LA No. 58 de la Com¡sión Legislativa Colectivos. Comunitarios v la n Secreiario Relator de la isión Permanente de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Inlerculturalidad uez 5de39
  • 7. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAL4BI-EA hTACIONAI- PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA JUVENTUD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución del Ecuador, reconoce y declara al Estado ecuator¡ano como un Estado Constitución de Derechos; este reconocimiento deja claro una responsabilidad para el Estado, y por tanto para sus servidores y servidoras: los derechos, reconocidos en ¡a cana fundamental y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, or¡entan su acc¡ón, así mismo, la Cada Fundamental del Estado ecuatoriano, ha reconocido a las personas jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo del país, disponiendo la obligación de asegurar plenamente todos sus derechos. Sin embargo, al analiza( la real¡dad de la juventud en el Ecuador, encontramos situaciones muy distantes a lo que la Const¡tuc¡ón ordena. Los jÓvenes representan cerca del 31% de la población nacional, según la ¡nformación constante en el Informe presentado por Estado ecuatoriano en el marco del cumol¡miento de la Convenc¡ón lberoamer¡cana de los Derechos de los Jóvenes- CIDJ. De acuerdo con el informe refer¡do, el 39,3 % de los jóvenes están viviendo en un¡ón l¡bre o casados; las madres jóvenes eran más de 847 mil y las madres jóvenes solteras más de 96 mil. La pobreza y la exclusión económ¡ca son problemas v¡sibles de acuerdo al informe presentado por el país ante la OEA De acuerdo al INEC, el 38% de las personas jóvenes están bajo la linea de pobreza y 13% bajo la línea de la extrema pobreza. En cuanto a su partic¡pación e inclusión en el empleo, 59% de las personas entre 14 y 29 años de edad son parte de la población económicamenle activa, a pesar de que existe normat¡va expresa que prohíbe el trabajo de las personas menores de 15 años de edad; sin embargo, 2 de cada 1 0 jóvenes no trabajan ni estud¡an El informe presentado por el Ecuador respecto del cumpl¡miento de la Convenc¡ón lberoamericana de Derechos de los Jóvenes, señala que al 2005 cerca del 55,8% de la población joven del Ecuador trabajaba para el sector pr¡vado, en tanto que el 14,7% se mantenía en trabajo familiar no remunerado; el 14oA en trabajos por cuenta propia, el 3,'1% en el sector públicp, y un 2.2'A para un patrono pequeño La situación descr¡ta, se evidencia en la forma y cond¡c¡ones de v¡da de las y los jóvenes en el Ecuador; el 94ak de jóvenes viven con sus padre, el 1,7ok viven solos o solas o con amigos/as, el 4,4y" viven con sus parejas. En cuanto al n¡vel educativo, d¡ce el tantas veces refer¡do informe presentado por el Estado ecuatoriano, que al 2008, casi el 48% de la poblac¡ón urbana total, no logró completar el ciclo básico y solo el 23'/. de las y los jóvenes entre 20 y 29 años de,,'-) edad finalizó la enseñanza media, de los cuales solo el 11% habtía enltado a l( 4/ un¡versidad. -l / 6 de 39
  • 8. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAL{BLEA NACIOT¡AI- De otro lado, la violencia que afecta a toda la poblac¡ón, lo hace también con las personas jóvenes, en Ecuador, la tasa de hom¡cidios casi se ha tr¡plicado desde inic¡os de los 80, con una tasa de 6.4 por 100.000 a 17.6 para el año 2007 La pobreza, la exclusión, la violenc¡a y la talta de opoftunidades, son factores que ¡mp¡den el desarrollo integral de la población joven en el Ecuador, para ello es necesario asegurar que todas las garantías const¡tuc¡onales operen a favor de los derechos de este sector de la población, por lo que contar con un marco normativo que promueva y proteja los derechos de las jóvenes y los jóvenes es de suma imporlanc¡a. Este proyecto de Ley, es orgánico, por cuanto, de conform¡dad con lo dispuesto en elArt. 133 de la Constituc¡ón de la Repúbl¡ca, regula el ejercicio de los derechos y garantías const¡tucionales de las personas jóvenes. Así mismo, la Ley debe establecer obligaciones claras del Estado frente a ciertos derechos específicos para las y los jóvenes como son la Educación, Salud, Salud Sexual y Reproduct¡va, Violenc¡a, Segur¡dad, Just¡cia, Trabajo, Capac¡tación, entre otros. El proyecto de Ley regula sobre la inst¡tuc¡onalidad responsable desconcentrada, efic¡ente, planif¡cada y estratégica para potenc¡al promover y proteger los derechos de este grupo de la población, asegurándose de guardar coherencia con el marco constitucional. EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: Que, el aftículo 1 de la Constitución de la República señala "El Ecuador es un Estado const¡tuc¡onal de derechos y justicia, social, democrá¡co, soberano, ¡ndependiente, un¡tar¡o, ¡ntercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentral¡zada." Que, la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el Reg¡stro Oficial No. 449 del 20 de Octubre de 2008, plantea un nuevo marco inst¡tuc¡onal de derechos y just¡cia para e¡ país. Que, el artículo 11 numeral 8 de Ia Constituc¡ón de la República señala "El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, Ia jurisprudencia y ¡as políticas públicas. El Estado generará y garanlizará las cond¡ciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio" Que, el artículo 39 de la constitución de la República del Ecuador señala "El Estado garairtizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercic¡o a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su partic¡pación e ¡nclusión en todos @, -o/7de39
  • 9. REPÚJBLICA DEL ECUADOR ASAI,fBI-EA F¡ACXOh¡AI- los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, v¡vienda, recreación, deporte, tiempo libre, l¡bertad de expresión y asoc¡ación. El Estado fomentará su ¡ncorporación al trabajo en condiciones justas y d¡gnas, con énfasis en la capac¡tación, la garantía de acceso al pr¡mer empleo y la promoc¡ón de sus habilidades de emprendimiento". Que, el artículo 340 de la Constitución señala "El sistema nacional de inclusión y equ¡dad social es el conjunto art¡culado y coordinado de s¡stemas, ¡nstituc¡ones, políticas, normas, programas y serv¡c¡os que aseguren el ejercicio, garantía y exig¡bjl¡dad de los derechos reconocidos en Ia Constitución y el cumplimiento de los objetivos del rég¡men de desarrollo." Que, el adículo 341 de la Const¡tuc¡ón dice "El Estado generará las cond¡ciones para la protecc¡ón ¡ntegral de sus habitantes a lo largo de sus v¡das, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en part¡cular la ¡gualdad en la diversidad y la no discrim¡nación, y priorizará su acc¡ón hacia aquellos grupos que requieran cons¡deración espec¡al por la pers¡stencia de desigualdades, exclus¡ón, discr¡minación o v¡olencia, o en virtud de su cond¡ción etar¡a, de salud o us urrvdPqvruqu, Que, el Ecuador ha suscrito y ratificado la Convención lberoamericana de los derechos de los jóvenes, que establece obligaciones y responsabilidades a los Estados parte, entre ellos la promoc¡ón y respeto de sus derechos. Que, la Convenc¡ón lberoamericana de los derechos de los jóvenes en su artículo 2 dice "Los Estados parte en la Presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y d¡sfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civ¡les, polít¡cos, económicos, sociales y culturales." Que, la Convenc¡ón lberoamer¡cana de los derechos de los jóvenes en su artículo 34 numeral 1 señala "Los jóvenes tienen derecho al desarrollo soc¡al, econom¡co, político y cultural y a ser cons¡derados como sujetos prior¡tarios de las iniciativas que se ¡mplementen para talfin. Que, de conform¡dad con lo previsto en la Const¡tuc¡ón de la República vigente se requiere regular la paftic¡pac¡ón e involucram¡ento de los jóvenes en el accionar ¡nst¡tucional del país. Que, la Ley de la Juventud actual fue promulgada en el año 2001, por lo que requiere que esta norma tenga armonía con la Constituc¡ón de la República vigente, que garantice, fomente el goce y ejerc¡cio efect¡vo de los derechos de y las jóvenes del Ecuador, reconociendo las particular¡dades de este grupd de la soc¡edad. 8de39
  • 10. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAL1f,BI-EA NACXONAI- En ejercic¡o de sus facultades const¡tuc¡onales y legales, expide la siguiente: LEY ORGANICA DE LA JUVENTUD TíTULO I DEL ÁMBITO. OBJETO. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DISPOSIóIONES GENERALES CAPíTULO PRIMERO DEL ÁMBFO Y OBJETO DE LA LEY Art. 1.- ÁMBrO DE APLICACIóN.- Para efectos de esta Ley se considera loven a toda persona nac¡onal o extranjera residente en el terr¡torio ecuator¡ano, o ecuatoriana residente en el extranjero, s¡n discriminación alguna, cuya edad se encuentre comprendida entre los diecisé¡s ('16) y los veintinueve (29) años. Esta defin¡ción no sust¡tuye los límites establecidos para la defin¡c¡ón etaria de adolescentes y jóvenes en leyes relac¡onadas con garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos; por lo tanto, los derechos de los adolescentes entre dieciséis (16) y d¡ec¡ocho (18) años se encuentran íntegramente protegidos por el Código Orgánico de la Niñez y Ado¡escencia y la normativa nac¡onal e ¡nternacional vigente. Art. 2,- OBJETO DE LA LEY.- La presente Ley orgánica t¡ene por objeto regular los derechos constitucionales y legales de las personas jóvenes y respecto de e as: a. Promover el cumpl¡m¡ento, el desarrollo y la evolución de sus derechos y garant¡as; b. Defin¡r sus deberes ciudadanos, constitucionales y legales; c. Establecer un marco inst¡tucional, jurídico y de partic¡pación que promueve su organizac¡ón y autoinserción en la sociedad mediante el impulso al desarrollo pleno de sus capacidades, la formulación de polfticas públicas para el cumpl¡miento de los regímenes de desarrollo y del buen vivir, la coord¡nación de acciones para el cumplimiento de dichas políticas en todos los niveles de gobierno, con la paftic¡pación solidar¡a de la sociedad y la fam¡lia; y, d. Definir los mecanismos que promuevan la transformación de las personas jóvenes en actores estratég¡cos del desarrollo nacional. CAPITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 9 de 39
  • 11. REPÚBLICA DEL ECUADOR AS,{F4B[-EA NACIOFJÁ.T- Art. 3.- PRINCIPIOS.- Son princip¡os rectores y de apl¡cación específica de los derechos de las personas jóvenes, además de los establecidos en la Constitución de la Reprlblica, los tratados e instrumentos internac¡onales y las leyes vigentes, los s¡guientes: a. COMPLEMENTARIEDAD.- La presente Ley se basa en el pr¡nc¡p¡o de la complementariedad, en razón del cual en todo nivel de gobierno, ¡nstancia, política, programa o proyecto públicos, en relac¡ón con las d¡námicas de iuventud, se transversalizarán las capac¡dades de concientización, organ¡zación, movilización y part¡cipac¡ón de la juventud; y, los mecanismos de promoc¡ón y garantfa de derechos que se establecen serán ad¡c¡onales a los previstos en la legislac¡ón nacional, en las declaraciones, pactos, conven¡os y más instrumentos internac¡onales vi gentes. b. IGUALDAD, NO DISCRIMINACIót'¡ v pROreCClóH.- Se reconoce la igualdad de todas las personas jóvenes, en el goce y ejercicio pleno de los derechos y garantías establecidos en la Constituc¡ón de la Repúbl¡ca, esta Ley y demás normat¡va vigente. Ninguna persona joven podrá ser discrim¡nada por razonés de etnia, lugar de nac¡miento, edad, sexo, ¡dent¡dad de género, identidad cultural, estado c¡vil, idioma, religión, ¡deología, filiación polít¡ca, pasado judicial, condic¡ón soc¡o- económica, cond¡ción m¡gratoria, or¡entac¡ón sexual, estado de salud, portar VlH, discapac¡dad o diferencia fis¡ca; n¡ por cualqu¡er otra distinc¡ón, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconoc¡miento, goce o ejercicio de los derechos. Las dispos¡ciones enunciadas en esta Ley, protegerán a las y los jóvenes sin distinc¡ón. c. EQUIDAD DE GÉNERO.- Todas las políticas, programas y proyectos públ¡cos que se desarrollen en relac¡ón con las personas jóvenes deberán promover la plena vigencia del pr¡nc¡p¡o de equidad de género, entendiendo a éste como ei reconocimiento de la igualdad de derechos, oportunidades y acceso para el desarrollo de hombres y mujeres jóvenes, igualdad en el trato e ¡gualdad de responsabil¡dades. d. INTERCULTURALIDAD.- Se entiende por ¡nterculturalidad el proceso de intercambios simbólicos y materiales que, basados en la alteridad como mecanismo y princ¡p¡o del diálogo respetuoso, comprehensivo y potenc¡ador, conf¡gura los encuentros entre personas, colect¡vos, pueblos, nac¡onalidades, niveles de gob¡erno, Estado y entre todos y cada uno de ellos; por lo que, todas las políticas, programas y proyectos públicos relacionados con juventud deberán promover la plena v¡gencia de la intercultural¡dad. La construcc¡ón soc¡al de la intercultural¡dad y la plur¡nac¡onalidad garantiza a los actores del sistema descentralizado y participativo de la juventud, la capacidad de l0 de39
  • 12. REPUBLICA DEL ECUADOR AS,4.blf,BI,EA N,A.CXOIJAI- conoc¡m¡ento, reconocimiento, respeto, valoración y recreación de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman la República del Ecuador y el mundo; así como de sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la divers¡dad, propiciando el d¡álogo ¡ntercultural e ¡ntracultural y propendiendo a la valorac¡ón de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos. Se reconoce, fortalece y promueve el derecho las personas jóvenes pertenecientes a nacionalidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuator¡anos a vivir de acuerdo con sus patrones y prácticas culturales, siempre que no sean contrarios a la Const¡tución de la República. e. TRANSVERSALIDAD.- El Estado reconoce const¡tuc¡onalmente a las personas jóvenes como actores estratég¡cos del desarrollo del país y garantiza sus libertades y derechos, mediante políticas, programas, ¡nstituciones y recursos que v¡abilicen su buen vivir y su acceso justo y digno al trabajo. En consecuenc¡a, El Estado diseñará y operativizará un S¡stema de la Juventud con carácter transversal, nac¡onal, descentralizado y part¡cipativo, que será eje articulador de los ámbitos sectoriales at¡nentes al tema de las dinámicas de juventud, que operará mediante un Consejo Nacional Part¡c¡pat¡vo de la Juventud. Art.4.- GARANTíAS.- El Estado, a través de los órganos que ejercen el poder público, adoptará las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para garantizar a las y los jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos. Art. 5.- RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD Y LAS FAMILIAS.- LAS fAMiIiAS, en sus d¡ferentes tipos, constituyen un espac¡o fundamenta¡ para el desarrollo ¡ntegral de las personas jóvenes y deben, bajo adecuadas polít¡cas de educac¡ón, planif¡cación y promoción familiar, d¡ctadas por el Estado, proveer y asegurar condiciones que permilan crear un ambiente afectivo, solidar¡o, plural, respetuoso, d¡gno y adecuado para el ejerc¡c¡o de sus derechos y su potencial de asociatividad. Además, la soc¡edad debe generar opoftun¡dades para el ejerc¡cio pleno de los derechos de las personas jóvenes y su panicipación en el desarrollo de Ia sociedad y en la toma de decisiones de interés en los procesos culturales, soc¡ales, políticos y económicos, de índole familiar, comunitaria, de grupos de ¡nterés, colectiva, gremial o social, potenc¡ando sus capacidades. Art. 6.- PLENA PARTICIPACIóN JUVENIL,- Se ent¡ende por este princ¡p¡o: a. El proceso democratizador med¡ante el cual las y los jóvenes intervienen directa y act¡vamente en la planificación, d¡seño, toma de dec¡siones, monitoreo, evaluación y control de las políticas y gest¡ón públ¡cas y la gest¡óñ comunitar¡a; y, ll de 39 u
  • 13. REPÚJBLICA DEL ECUADOR ASAPf,BI-EA NACIONAI- b. El carácter de los mecanismos que aseguran Ia democratización de la vida social y política, mediante el cual las personas jóvenes tienen derecho a ser consultadas en los asuntos públ¡cos y comunitarios que les afecten o ¡nteresen, y a interven¡r directa y act¡vamente en los m¡smos. En este sentido, se ¡mplementarán med¡das de acc¡ón afirmat¡va que perm¡tan la efectiva pañicipación de las personas jóvenes en todos los asuntos del Estado, de manera d¡recta. Para el efecto, el Estado propiciará y estimulará, sin intervenir en sus procesos, la conformación de organ¡zac¡ones de jóvenes, La plena participacjón de la juventud implica el reconoc¡m¡ento de la l¡benad de pensamiento, conciencia, rel¡g¡ón y asociación de los y las jóvenes, incluyendo su derecho a la objeción de conciencia. Art. 7.- CORRESPONSABILIDAD.- Las y los jóvenes partic¡parán en forma act¡va y corresponsable con el Estado, la sociedad y la familia en el proceso de desarrollo, ejerciendo funciones de dec¡s¡ón, ejecuc¡ón y control de las políticas públ¡cas relacionadas con la juventud, a base del d¡álogo, convivencia y sol¡daridad. Art. 8.- TITULARIDAD DE LOS DERECHOS.- Las y los jóvenes son titulares de todos los derechos reconoc¡dos en la Const¡tuc¡ón Política de Ia República, en los ¡nstrumentos internacionales vigentes y normas legales vigentes, por lo que se reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civ¡les, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos en los ámbitos indiv¡dual y soc¡al. Los lím¡tes a los derechos de las y los jóvenes estarán expresamente establecidos en esta Ley y deberán encaminarse a lograr el bien común, garant¡zando la paz, la conv¡vencia pacífica y sol¡daria, la seguridad pública y los derechos de terceros. Art. 9.- NATURALEZA DE LoS DERECHOS Y GARANTíAS.- Los derechos y garantías de las y los jóvenes son ¡nherentes a su cond¡c¡ón de personasi y, por cons¡guiente, son de orden públ¡co, interdepend¡entes, indiv¡sibles, ¡rrenunc¡ables, intransigibles y, en los casos en que fuere aplicable, imprescriptibles, Se reconoce la intangibilidad de sus derechos. Art. 10.- OBLIGACIóN DE DENUNCIAR.- Las autoridades jud¡ctates y administrativas que, por cualquier medio, tengan conocimiento de la violación de los derechos de la persona joven, estarán obligadas a denunciarla a la autoridad competente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Art. 11.- EXIGIBILIDAD DE DERECHOS.- Los derechos y garantías, que la Constitución de la Repúbl¡ca y la Ley reconocen en favor de las y los jóvenes, son exigibles de manera progresiva a las personas y organismos responsables de asegurar su eficac¡a. La falta de cumplim¡ento de las obligaciones de los organismos e instituc¡ones públ¡cas, que provoque ó genere la amenaza o /12de3e lU
  • 14. REPUBLfCA DEL ECUADOR JdSA}1f,BI-EA hf ACIONAI- violación a los derechos de la persona joven, acarreará responsab¡lidades y sanciones penales, civiles y administrat¡vas a las autoridades correspond¡entes. Art. 12.- ACCION DIRECTA.- Las y los jóvenes pueden dirigir quejas y propuestas dest¡nadas a la promoción y protección de sus derechos. Sin perjuic¡o de lo indicado, todas las personas están obligadas a adoptar medidas para la protección, promoción y garantía de los derechos de las y los jóvenes. Del m¡smo modo, se prohíbe toda distinc¡ón, exclusión o restr¡cción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el goce o el ejercicio de los derechos humanos y l¡bertades fundamentales de las y los jóvenes. Art. 13.- APLICACIóN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE.. EN tOdOS IOS CASOS, las normas de la presente Ley y demás normas del ordenamiento jurídico se aplicarán e ¡nterpretarán en el sent¡do más favorable a la vigencia plena de los derechos de la persona joven, en pad¡cuiar en Io atinente a las y los jóvenes que cometieren infracciones, bajo el pr¡ncipio in dubio pro reo. Art. 14,- PRINCIPIOS PARA LA CREACIóN DE POLíTICAS.- EI diSEñO dE polít¡cas, programas y proyectos relacionados con la juventud deberá cons¡derar los principios de descentralización, desconcentración y partic¡pación ciudadana, partiendo tanto del reconocim¡ento de las neces¡dades de las y los jóvenes en cada local¡dad, como de las condic¡ones de cada una sus comunidades. ríTULo rl DE LOS DERECHOS Y DEBERES CAPíTULO PRIMERO DE LA ASOCIATIVIDAD Art. 15,- OFGANIZACIONES JUVENILES.- El Estado, a través del Inst¡tuto Nac¡onal Participativo de Juventud, garant¡za el derecho de las y los jóvenes a la l¡bre asoc¡ac¡ón según interés, actividad, producción, ideología, pertenencia étn¡ca, circunscr¡pc¡ón terr¡tor¡al especial, forma de expresión o cualqu¡er otra que no vulnere los pr¡ncip¡os constitucionales; y, además, generará mecan¡smos que promuevan la capac¡dad de organizac¡ón y el fortalecimiento de las organizaciones juveniles existentes. Art. 16.- FOMENTO DE LAS ORGANIZACIONES JUvENILES.- Es obl¡gación del Estado generar programas de concientizac¡ón y promoc¡ón para la constitución de organizac¡ones juveniles, para su fortalecimiento y el func¡onam¡ento de las ya existentes, con la f¡nalidad de garant¡zar la plena part¡c¡pación juvenil. La Ley sancionará cualquier lim¡tac¡ón, por parte de cualqu¡er seruidor o servidora públicos, a la paft¡cipación de las y los jóvenes en sus organ¡zaciones, asi como de éstas en cualouier asunto que cons¡deren de su ¡nterés. Art. I7.- FORTALECIMIENTO DE LAS OBGANIZACIONES JUVENILES.. PATA EI 13 de39
  • 15. REPÚBLJCA DEL ECUADOR 4s,4.Ilf, B I-EA IACXO F]AI- fortalecimiento de las organizaciones juveniles, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legal¡zación, Art. 18.. PLURALISMO POLÍTICO E IDEOLÓGICO DE LAS ORGANIZACIONES JUVENfLES.- El Estado ga'anlizará la conformación de las organizac¡ones juveniles, independientemente de su posición polít¡ca e ideológ¡ca, desde una v¡sión plural¡sta y respetando las diversas corr¡entes de pensam¡ento. Art, I9.- APOYO Y PROMOCIóN DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES.- Para el apoyo y promoción de las organizaciones sociales juveniles, el Estado considerará los siguientes cr¡terios: la alternabilidad en su dirigenc¡a, el respeto a la equ¡dad de género, su alcance terr¡tor¡al, la inclusión intercultural y el plural¡smo ideológ¡co. Art. 20.- LEGALIZACIóN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES.- Las organizaciones de las y los jóvenes que desearen tener personalidad juríd¡ca deberán tram¡tarla en las sedes regiona¡es del Inst¡tuto Nac¡onal Partic¡pativo de Juventud. El reg¡stro de las organizaciones se hará respetando los principios de l¡bre asociac¡ón y autodeterm¡nación. El Estado deberá crear un s¡stema un¡ficado de información de organizaciones juveniles; para tal efecto, las instancias del sector públ¡co implementarán las med¡das oue fueren necesarias. CAPíTULO SEGUNDO DE LA JUSTICIA Art. 21.- DERECHO A LA JUSTICIA.- Las y los jóvenes tienen derecho al acceso a una just¡c¡a gratuita y a la tutela efectiva, exped¡ta e imparcial de sus derechos, lo cual comprende: 1. Reconocimiento, por parte del Estado, de la igualdad ante la ley y aseguram¡ento de las garaniías del deb¡do proceso a las y los jóvenes; esto es, entre otros, el derecho a la denuncia, aud¡encia, defensa, protecc¡ón de testigos, trato d¡gno, gratu¡dad de los servicios de justic¡a y restitución de derecnos. 2. Protecc¡ón efectiva, espec¡almente en el caso de jóvenes que hubieren cometido infracción oenal. 3. Intervención oportuna de la justic¡a y no rev¡ctimizac¡ón de las y los jóvenes víctimas de violenc¡a sexual, explotación sexual, trata y tráfico de personas; o, cualquier otra forma de v¡olencia y maltrato, ya sea fís¡co, psicológ¡co o ,-1 sexual. Ua 4. Reparación ef¡caz, oportuna y ágil de los derechos de los jóvenes. l4 de39
  • 16. REPUBLICA DEL ECUADOR A,SA¡lf, B I-EA hIACIc} IJAI- 5. Defin¡c¡ón y aplicación de métodos y medidas alternativas al cumplim¡ento de las penas pr¡vativas de libertad de infracciones que no atenten a los derechos a la vida o la integr¡dad sexual, tomando en cuenta la edad y Ia gravedad o no de los delitos, para alentar su re¡nserción soc¡al y el respeto por los derechos humanos. Constituyen responsabilidades del Estado, en aplicac¡ón del derecho a la justic¡a, las sigu¡entes: a. Asegurar defensores públ¡cos para la protecc¡ón debida de los derechos de las y los jóvenes, b. Establecer, dentro del s¡stema nac¡onal de protección de víct¡mas y testigos, un programa especial para la protección de las víctimas jovenes de violencia sexual, explotación laboral y económica, explotación sexual y . trata ytráf¡co de personas. c. Establecer programas de educac¡ón y reeducación de las y los jóvenes condenados por la comis¡ón de ¡nfracciones de carácter penal, para su adecuada reinserc¡ón social. CAPíTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIóN Art, 22. DERECHO A LA PARTICIPACIóH ¡UVe¡¡tl-.- Las y los jóvenes tienen el derecho de part¡cipar en todas las fases de los asuntos de ¡nterés público del país, que lo ejercerán a través de los mecanismos de la democracia representativa, d¡recta y comunitaria de acuerdo con la Const¡tuc¡ón de la República y la Ley. Para el efecto, el Estado deberá d¡señar y ejecutar med¡das que perm¡tan crear herramientas ef¡caces con la final¡dad de: 1. Promover la participación plena y d¡recta de los jóvenes en el campo social, cultural, adíst¡co, amb¡ental, económ¡co y político. 2. Promover la organización social y la lormac¡ón de la ciudadanía en lemas relacionados con la participación y el control social. 3. Garantizar la conformac¡ón y funcionam¡ento libre de organizac¡ones juveniles de acuerdo a la Ley. 4. Promover la organización juvenil, respetando sus formas asociativas independ¡entemente de su posición político ideológico. 5. Garant¡zar y promover el ejerc¡cio responsable de los derechos de las y bs @- lovenes. 15 de 39
  • 17. REPUBLICA DEL ECUADOR .{SAñ4[BI-EA trIACIONAI- 6. Garant¡zar la pad¡c¡pación en la vida de la sociedad y del Estado, en ¡gualdad de condiciones, a las personas de d¡versa condic¡ón sexo- genér¡ca. 7. Ga'antizat la participación de las y los jóvenes en el ámb¡to político electoral, como candidatos y electores. 8. Promover la part¡cipación juvenil en los procesos de revocator¡a del mandato a las autoridades de elección popular. L Garantizar la libertad de expresión, op¡nión, reun¡ón e información de las y los jóvenes. lo.Asegurar la presenc¡a efectiva de las y los jóvenes en todos los niveles de gob¡erno donde se tomen decisiones. ll.Fomentar el acceso a los medios de comunicac¡ón y la tecnología de ¡nformación. l2.Gaanlizat la part¡cipación juvenil en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas públ¡cas, planes y proyectos que les afectaren. 13. Fomentar y asegurar la const¡tución y func¡onamiento de gobiernos estudiántiles, como medio de part¡cipación y representación de las y los jóvenes en la vida estudiantil. l4.Gaanlizat la participación juvenil en la formulación de polít¡cas públicas en los gob¡ernos autónomos descentralizados. 15.lmpulsar políticas para que las y los jóvenes puedan acceder al s¡stema de compras públ¡cas. 16. Establecer directrices para ga'anlizar la presencia y partic¡pación de las y los jóvenes en el desarrollo económlco local. 17. Promover la panic¡pac¡ón de las.y los jóvenes en la elaborac¡ón de los presupuestos participativos en los d¡ferentes niveles de gobierno '18. Propiciar el debate, la deliberación y concertac¡ón sobre asuntos de ¡nterés general, tanto en el ámbito local como nacional. 19. Fomentar espacios de part¡c¡pación de las y los jóvenes en donde las autoridades de elección popular puedan ejercer la rendición de cuentas; y, 20. Prop¡ciar el control social a través de veedurías c¡udadanas const¡tuidas por jóvenes, con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley. @r 16de39 P/
  • 18. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASÁ.IABI-EA hI,4.CIOT¡é.I- CAPíTULO CUARTO DE LA EDUCACIóN Art, 23.- DEBECHO A LA EDUCACIóN.- Las personas jóvenes tienen derecho al acceso l¡bre y universal a una educación gratu¡ta de igual excelenc¡a y calidad en todas las ¡nst¡tuc¡ones educativas públicas del país hasta eltercer n¡vel. El Estado reconoce y garantiza a Ia juventud de las comun¡dades indígenas el derecho a un proceso educat¡vo propio, de carácter ¡ntercultural y bilingüe, así como la promoc¡ón e ¡ntegración laboral y productiva, y un desarrollo acorde a sus aspirac¡ones y real¡dades étnicas culturales y a sus derechos c¡udadanos, sin discr¡minación alguna. Es deber del Estado garantizar la formación de la conc¡encia y la aprec¡ación crítica y libre de la realidad, así como la capac¡dad de elaborac¡ón de discurso, la formación sólida en h¡storia y estrateg¡as de pensam¡ento, a todos los jóvenes del Ecuador a lo largo de lodo el s¡stema educat¡vo nacional Es deber del Consejo Nac¡onal Part¡cipat¡vo de Juventud velar porque esta norma se cumpla por parte de la autoridad educativa nacional; caso contrar¡o, el Consejo desarrollará las acc¡ones necesarias para compeler a la autoridad educat¡va nacional a respetarla y cumplirla. CAPíTULO OUINTO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Art. 24.- DERECHO A LA V|DA SEXUAL.- Las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar plenamente su v¡da sexual. El Estado garant¡zará que, en la ejecución de planes, programas y proyectos públicos, las y los jÓvenes puedan tomar dec¡siones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, salud sexual, vida sexual y orientación sexual. El Estado garantizará med¡ante campañas anuales el acceso a la información para la toma de decisiones en cond¡c¡ones seguras. Art. 25.- DERECHO A DISFRUTAR DE LA VIDA REPRODUCTIVA.- Las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar plenamente de su vida reproductiva. El Estado ga'anlizaá que, en la ejecución de planes, programas y proyectos, las y los jóvenes puedan tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su salud reproduct¡va, vida reproductiva y elegir cuándo y cuántos hijos tener de manera libre, voluntar¡a e informada. El Estado garantizará el acceso gratuito a métodos anticoncept¡vos seguros a las personas jóvenes menores de veinte y tres (23) años, así como el derecho a acceder y emplear cualquiera de los métodos anticoncept¡vos existentes. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones @. (,/17 de39
  • 19. REPUBLJCA DEL ECUADOR AS.4tr4BI-EA IACIO]¡AI- se den en condiciones seguras. ATt, 26.- DEBECHO A LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD RESPONSABLES.- Las y los jóvenes tienen derecho a ejercer la paternidad y maternidad responsables con la as¡stencia de programas de plan¡ficación famil¡ar a cargo del Estado. Art, 27.- DERECHO A UNA FAMILIA.- Las y los jóvenes tienen derecho a formar parte activa de una familia que genere relaciones donde se privilegie el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros, y se encuentren protegidos de todo tipo de maltrato o v¡olenc¡a. El Estado se compromete a crear y facilitar las cond¡c¡ones educat¡vas, soc¡ales y culturales que fomenten los valores de la famil¡a, la unión y fortaleza de la vida fam¡liar y el sano desarrol¡o de los jóvenes dentro del núcleo famil¡ar. Art, 28.- DEBECHO A ELEGIR PAREJA.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a la l¡bre elección de su pareja, a la v¡da en común en términos de igualdad de sus miembros y a su d¡solución. Art. 29.- DERECHO A LA EDUCACIóN E INFORMACIóN DE LA SEXUALIDAD.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a acceder a una ¡nformaciÓn completa y científica acerca de la sexualidad y a la educación sexual. Arr. 30.- PARTICIPACIÓN EN LAS POLíTICAS PÚBLICAS.- Las y los jóvenes tienen derecho a partic¡par en el diseño de políticas y medidas públicas sobre la sexualidad. CAPiTULO SEXTO DE LOS DERECHOS CULTURALES Art. 31.- GARANTíA,- El Conselo Nacional Participativo de Juventud será el garante, en nombre del Estado, de los s¡guientes derechos: 1. A las ident¡dades culturales.- Se garantiza el derecho de las personas a una educación que les permita construir y desarrollar su propia ident¡dad culturai, su libertad de elección y adscr¡pción identitaria, proveyendo a las y los estudiantes el espacio para la reflexión, visibilización, fortalec¡miento y el robustec¡m¡ento de su cultura. 2. Al plur¡iingüismo.- Se reconoce el derecho de todas las personas, comunas, comun¡dades, pueblos y nac¡onal¡dades a formarse en su prop¡a lengua y en los idiomas ofic¡ales de relación intercultural y en otros de relación con la comun¡dad internacional; así como el derecho de todas las ^ personas jóvenes a aprender la lengua de la nacionalidad indígena más (9' próx¡ma a su jur¡sd¡cc¡ón educativa. 18 de 39
  • 20. REPÚBLJCA DEL ECUADOR .dSAL4BI-EA IACIONAI- 3. Al laic¡smo y pluralismo político e ideológ¡co en los servic¡os púbicos.- En el acceso a los serv¡c¡os ptlblicos, se garantiza un enfoque pluralista de las diversas corrientes e ¡deologías del pensamiento universal; y, se prohíbe el adoctrinamiento y el proselitismo tanto en sus contenidos como en sus Drácticas. Art. 32,- DERECHO A LA CULTURA.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a rec¡b¡r del Estado las herramientas y l¡bertades necesarias para potenciar sus hab¡lidades de construcc¡ón de discursos s¡mbólicos. Las y los jóvenes t¡enen derecho la l¡bre creac¡ón y expresión artisticas. El Consejo Nacional Participativo de Juventud velará para que estos derechos sean art¡culados a la formac¡ón integral de la persona joven, así como para garantizar su cumplim¡ento con seguridad y libertad. Art.33,- DIVERSIDAD CULTURAL DE LAS Y LOS JóVENES.- Se TeconOCEN IAS part¡cularidades y d¡versidades étnicas, culturales e identitarias de las y los jóvenes pertenec¡entes a pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, así como su derecho a vivir de acuerdo a sus prácticas culturales. En ningún caso, eslas prácticas culturales pueden v¡olar los derechos de las y los jóvenes. Art.34.- DERECHO AL HÁBITAT.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a un hábitat seguro y saludable, que respete los derechos de la naturaleza. Art. 35.- DERECHO A UN AMBIENTE NATURAL.- Las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un ambiente natural y soc¡al sano, que sustente su desarrollo. El Estado promoverá políticas ambientales que perm¡tan el disfrute de un entorno natural saludable, generando procesos de educac¡ón, conciencia, responsabilidad, sol¡daridad y part¡cipación de las y los jóvenes, para fomentar la preservación de los recursos naturales. Art. 36.- COMPROMISO CON FUTURAS GENERACIONES.- Las y los jóvenes, compromet¡dos con las neces¡dades de las futuras generac¡ones, tienen el derecho y obligac¡ón de proteger y util¡zar adecuadamente los recursos naturales. E¡ Estado promoverá polfticas culturales que permitan que las y los jóvenes aprendan a ser consum¡dores responsables, respetando el hábitat a través de buenas prácticas en la vida cot¡d¡ana. Art. 37.- DERECHO AL ESPACIO PÚBLICO.- Para alcanzar la igualdad en la diversidad, cohes¡ón social, deliberación e intercambio intercultural, las y los jóvenes tienen derecho a acceder y part¡c¡par del espac¡o públ¡co, para lo cual el Estado, a través de los gobiernos autónomos descentralizados, promoverá el uso 19 de 39 e
  • 21. REPú¡BLICA DEL ECUADOR ASAÑ1f,BI-EA T¡ACXONAI- seguro de tales espac¡os. art.38.- EJERC|C|O DE LOS DERECHOS EN EL ESPACIO eÚSLtCO.- Las y los jóvenes t¡enen derecho al uso, acceso y disfrute de todo espacio público, con carácter general, sin d¡scriminac¡ón alguna, de manera que no l¡mite el ejercicio de los derechos. Los gobiernos autónomos descentralizados no podrán impedir, d¡recta o indirectamente, el uso, acceso y disfrute de los espacios públicos en los términos establecidos en la presente Ley. Art. 39.- PROHIBICIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO,- Se prohibe el uso del espacio público para d¡fundir mensajes, conten¡dos o representaciones de intolerancia de cualquier índole y toda forma de discrim¡nac¡ón o acción que afecte a los derechos de las y los jóvenes. Art. 40.- DERECHO A LA CIUDAD.- Las y los jóvenes tienen el derecho de partic¡par y acceder a las ciudades basados en sus usos y costumbres, asi como al usufructo equitat¡vo, dentro de los pr¡nc¡pios de sustentabilidad y justicia social, con el objet¡vo de alcanzar el pleno ejerc¡cio del derecho a un patrón de vida adecuado en el marco del Buen Vivir Art.41.- DERECHO AL DISENSo.- Se garantiza el derecho a la protesta, la objeción de conc¡encia y la organizac¡ón pacífica de la res¡stencia de las y los jóvenes, en todo aquello que vulnere el cumplimienlo de estos derechos. CAPíTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD Art. 42.- DERECHOS DE LIBERTAD.- Los derechos de libertad comprenden, además de los prev¡stos en la Constitución de la República, los s¡gu¡entes: 1. Expresar libremente sus ideas, opiniones e ¡ntereses por todos los medios legales d¡sponibles; y, ejercer la libenad de conc¡encia, pensamiento y religión. 2. Reunirse Iibremente y organizarsej y, d¡sponer de foros y espac¡os juven¡les donde se analicen sus Droblemas e intereses. 3. Acceder libremente a informac¡ón oportuna y veraz sobre todos los asuntos que sean de su ¡nterés y, en particular, a la información pública. 4. Promover la const¡tución de med¡os de comun¡cac¡ón comunitar¡os mixtos nacionales entre el Estado y las organ¡zaciones juveniles nacionales. 5. Garantizar el acceso de la persona joven a una comun¡cac¡ón de cal¡dad en los medios pr¡vados y públ¡cos. 20de39 I
  • 22. REPÚBLJCA DEL ECUADOR ASAFCBI-EA NACIONAL 6. Definir polít¡cas que aseguren la oportuna partic¡pación de las y los jóvenes en los med¡os de comunicac¡ón social. 7. Asegurar políticas tendientes a garantizar la v¡da y seguridad de las personas lovenes. 8. Proteger y gatantizar la autonomía de las organ¡zaciones juveniles, s¡n importar su orientación polftica o religiosa. Art. 43.- INTEGRIDAD,- Las y los jóvenes tienen derecho a ser respetados física y psicológicamente por el Estado, la soc¡edad y la familia- No existirá ninguna forma de maltrato como forma de repres¡ón, educac¡ón o sanción. Para el desarrollo de cualquier actividad cultural en los espacios públicos, las autor¡dades nacionales competentes garantizarán la integr¡dad de los jóvenes respetando sus d¡versidades culturales. Art. rt4.- PRIVACIDAD,- Las y los jóvenes t¡enen derecho a que se respete su ¡ntimidad y pr¡vac¡dad personal, fam¡l¡ar y de su imagen. El Estado adoptará las med¡das necesar¡as para evitar cualquier afectac¡ón negat¡va de su imagen, integr¡dad física y mental y su d¡gn¡dad. CAPíTULO OCTAVO DE LA SALUD Art, 45.- DERECHO A LA SALUD.- El Estado garant¡zará a las y los jóvenes el derecho a la salud ¡ntegral por medio de las leyes y las polfticas públicas correspond¡entes. Del mismo modo, el Estado garantizará políticas y mecanismos idóneos y no excluyentes de acceso a la persona joven a los sistemas de salud pública y de segur¡dad social. El Consejo Nacional Padicipativo de Juventud será el responsable de garant¡zar este derecho. CAPíTULO NOVENO DEL DEPORTE Art, 46.- DERECHO AL DEPORTE.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a la elecc¡ón l¡bre y voluntaria de la práctica deport¡va, educación física y reffeación en el marco de un trato digno. Lás y los jóvenes tienen derecho a la práctica deportiva en coordinación con el aprendizaje académ¡co. Esta práctica deberá desarrollarse en med¡o del apoyo fam¡l¡ar e inst¡tuc¡onal. Las y los jóvenes tienen derecho a cont¡nuar con sus estudios sin que la práctica @ , deport¡va se interponga con ellos. No se podrá exigir a ningún deport¡sta, po, :-/ z1de3s Ll
  • 23. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAñ1f,BI-EA hf .A.CIONAI- ninguna causa, que se retire de sus estudios académicos o de la práct¡ca deport¡va. Las inst¡tuciones educativas, públicas y privadas, establecerán incent¡vos que garant¡cen la práctica de la d¡scipl¡na deportiva. Las y los jóvenes tienen derecho al reconoc¡miento al mér¡to y ¡os logros alcanzados, con la finalidad de incentivarlos a continuar con la práctica de la disciplina deport¡va. Las y los jóvenes tienen derecho a compartir, en forma mot¡vada, la toma de dec¡s¡ones en el deporte que pract¡can. Art. 47.- DERECHO A UN ENTORNO SALUDABLE.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a pract¡car deportes en un entorno seguro y saludable en sus terrltor¡os, que cuente con espacios adecuados que garanticen la estabil¡dad psfquica y emocronal CAPíTULO DÉCIMO DE LA VIVIENDA Art. 48.- DERECHO A LA VIVIENDA.- Las y los jóvenes t¡enen derecho a una oferta de v¡vienda digna de acuerdo a sus posibil¡dades personales y/o familiares, que les permita generar y fortalecer las relaciones con su familia y comun¡dad. El Estado dará pr¡or¡dad en la ofertas de vivienda a los y las jóvenes de menores ¡ngresos económicos. El Estado establecerá programas asociativos para la construcc¡ón de v¡v¡enda comun¡taria soc¡al para jóvenes, en los que se definirán conjuntamente sus formas de participación. CAPíTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS DEBERES Art. 49.- DEBERES DE LA JUVENTUD.- Son deberes de las y los jóvenes ecuator¡anos y extranjeros res¡dentes en el Ecuador, además de los previstos en la Constitución de la República y la Ley para todas las personas, los sigu¡entes; 1 . Conocer a cabal¡dad la Const¡tución y las leyes de la República. 2. Fespetar los derechos, garantías y obligaciones consagrados en la Constitución de la Repúbl¡ca; cumpl¡rlos; y, promover su cumpl¡miento en todas las ¡nstancias de la vida social, espec¡almente en las de organ¡zac¡ón, movil¡zación y part¡c¡pación juvenil. @ e/22 <le39
  • 24. REPÚBLJCA DEL ECUADOR ASAñZf,BI-EA NACXONAI- 3. Estud¡ar y capacitarse técn¡ca y profes¡onalmente, así como exigir del sistema educativo nacional públ¡co y pr¡vado el desarrollo de aptitudes de lectura crít¡ca de la realidad. 4. Part¡cipar activamente de la vida cultural, artíst¡ca y política de sus comunidades locales y de la comun¡dad nac¡onal. 5. El serv¡cio militar es voluntario, en ningún caso será permitido el reclutamiento f orzoso. TíTULO IIt DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO Y PARTICIPATIVO DE LA JUVENTUD CAPíTULO PRIMERO DE LAS POLITICAS Art. 50.- POLíflCAS.- El Gobierno central y los gobiernos autónomos descentral¡zados, en coordinación con el Sistema Nacional Descentral¡zado y Part¡cipativo de Juventud, d¡señarán e ¡mplementarán políticas públ¡cas con enfoque de ¡dentidad, movilidad, equ¡dad, inclus¡ón y no discr¡m¡nación, cuya finalidad será garant¡zar el buen v¡vir de las personas jóvenes. El diseño de las políticas públ¡cas tendentes a garantizar el Buen Vivir de las personas jóvénes contará obl¡gatoriamente con su participación: en el caso de las polfticas públicas nac¡onales, de la Asamblea Nacional Consult¡va de la Juventud; y, en el caso de las políticas locales, de las Asambleas locales de las respect¡vas jurisdicciones, constituidas todas ellas de conform¡dad con la Const¡tución de la República, la Ley y sus reglamentos. Entre otros, los fines pr¡or¡tar¡os de estas políticas serán: 1. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para asegurar la equidad de género e ¡ntergenerac¡onal. 2. Promover la superac¡ón de la exclusión cultural y étn¡ca, generando procesos de respeto y diálogo intercultural. 3. Promover med¡ante programas, proyectos y recursos, el acceso al trabajo y a los medios de producción de las y los jóvenes en cond¡ciones justas, d¡gnas y seguras, 4. Promover la salud sexual y reproduct¡va como derechos fundamentales para el ejercic¡o de la ciudadanía con libertad y d¡gnidad, garantizando la llegada oportuna de información de cal¡dad que perm¡ta a las personas jóvenes tomar decisiones sobre su cuerpo, sexualidad y reproducción. 23 óe39 a>,, f,/
  • 25. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAIIIBI-EA NACIOIAI- 5, Garantizar el derecho fundamental de la persona joven a una alimentac¡ón segura y saludable med¡ante el acceso a alimentos sanos, nutr¡tivos y culturalmente apropiados, en cant¡dad y calidad suf¡c¡ente. 6. Promover la cultura de paz y la solución de conllictos entre las y los ióvenes para fonalecer la prevención de la violencia y la convivenc¡a una sociedad y cultura de Daz. 7. Asegurar Ia disponibilidad de recursos, en todos los niveles de gobierno, para la ejecuc¡ón de polít¡cas, programas y proyectos dest¡nados a garantizar el buen v¡v¡r de las personas jóvenes. CAPíTULO SEGUNDO DE LA DEFINICION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA Art.51.- DEFINICIóN.- El Sistema Nac¡onal Descentralizado y Participativo de la Juventud es el conjunto articulado y coordinado de ¡nst¡tuc¡ones, normas, polít¡cas, planes, programas, proyectos y serv¡cios que aseguran el ejercic¡o, garantía y exigibilidad de los derechos, deberes y garantías de las personas jóvenes. Art. 52.- DE LA RECToRíA.- El lMinisterio de Inclusión Económica y Social ejercerá la rectoría de las polít¡cas públicas nacionales de la juventud y coord¡nará su gestión con las ¡nstituciones que ejerzan competencias al respecto. CAPíTULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA Art. 53.- ORGANISMOS DEL SISTEMA.- Son organismos del Sistema Nacional Descentralizado y Participativo de la Juventud los s¡guientes: 1. M¡n¡ster¡o de Inclusión Económica y Social; 2. Consejo Nac¡onal Participat¡vo de Juventud; 3. Consejos Regionales Pafticipat¡vos de Juventud; 4. Asamblea Consult¡va Nacional de Jóvenes y asambleas locales; 5. Inst¡tuto Nacional Part¡cipativo de Juventud; 6. Inst¡tuciones públicas que ejecutan polít¡cas y prestan serv¡cios públ¡cos; y, 7. Organizac¡ones e instituc¡ones que trabajan en las dinám¡cas de juventud. CAPITULO CUARTO DEL CONSEJO NAC¡ONAL PARTICIPAT¡VO DE JUVENTUD @ -/ U de39
  • 26. REPUBLICA DEL ECUADOR ¡dSA^IEBI-EA IACIOT¡AI- Art. 54.- CONSEJO NACIONAL PARTICIPAflVO DE JUVENTUD" El Consejo Nacional Participativo de Juventud const¡tuye una instancia con vis¡ón y capacidad transversal de: planificac¡ón nac¡onal; formulación, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas; y, coordinación y v¡g¡lancia respecto de las acciones de las instituciones del Estado que, de acuerdo con esta Ley, tengan responsabil¡dades en las dinám¡cas de la juventud. Además, el Consejo coordina las acciones relacionadas con las dinám¡cas de juventud de los distintos niveles de gob¡erno en el ámb¡to territorial. El Consejo es un organ¡smo público con personería juríd¡ca propia, con autonomía administrat¡va, técnica y f¡nanciera y sus recursos se establecerán en el PresuDuesto General del Estado. Art,55.- FUNCIONES.- El Consejo Nacional Participativo de Juventud t¡ene las siguientes funciones: 1.. Formulación, seguim¡ento y evaluac¡ón de políticas públ¡cas en el ámbito de su competencia de forma transversal y participat¡va. 2. Formular y aprobar el Plan Nacional y la agenda sector¡al de la Juventud. 3, Observancia del cumplimiento de las obl¡gaciones y el respeto de los derechos de la juventud consagradas en la Const¡tuc¡ón los ¡nstrumentos internacionales y demás leyes v¡gentes. 4. Coord¡nar las acc¡ones con los d¡stintos niveles de gobierno en el ámb¡to de la polÍt¡ca pública de la juventud 5. Actuar como ente asesor y consultivo de asesoría polít¡ca y técn¡ca a los organismos del s¡stema. 6. Designar a la secretaria o Secretaria Técn¡ca y orientar, dir¡gir y supervisar su gestión. 7, Las demás que le correspondan de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y sus reglamenlos. Art. 56.- CONFORMACTÓN Y FUNCIONAMIENTO.- El funcionamiento del Consejo Nacional Part¡cipativo de Juventud se regulará de conformidad con el reglamento emit¡do para el efecto por el Consejo de Paftic¡pac¡ón Ciudadana y Control Social; y, estará conformado por: 1. La o el Ministro de Inclus¡ón Económica y Soc¡al o su delegado, quien lo oresidirá: 2. La o él Secretario Nac¡onal de Planificación y Desarrollo o su delegado; 3. Tres delegados de la o el Presidente de la Repúbl¡ca; ,,/ 25 óe39
  • 27. REPÚBLJCA DEL ECUADOR .dSANlfBf-EA NIACIONAI- 4. Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados Drov¡nc¡alesl 5. Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; 6. Un representante de los gob¡ernos autónomos descentralizados parroqurales; y, 7. Ocho representantes de la sociedad c¡v¡l, que serán elegidos a través de los colegios electorales organ¡zados por la Asamblea Nac¡onal Consultiva de la Juventud. Las y los representantes de la sociedad civil deberán ser elegidos respetando los princ¡p¡os de equidad de género e intercultural¡dad. Art. 57.- SECRETARíA TÉCNICA.- Se crea la Secretaría Técn¡ca del Consejo como su órgano técnico y operat¡vo. Su Secretario o Secretar¡a Ejecutiva ejercerá la representac¡ón legal, judic¡al y extrajudicial del Consejo. CAPíTULO OUINTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSULTIVA DE JUVENTUD Art. 58.- ASAMBLEA NACIONAL.- La Asamblea Nacional Consultiva de Juventud es el organ¡smo permanente de or¡entac¡ón y consulta del Consejo Nac¡onal Part¡cipat¡vo de Juventud y del Sistema Nac¡onal Descentral¡zado y Partic¡pat¡vo de Juventud. La Asamblea Nacional Consultiva de Juventud estará conformada por un máximo de doscientos (200) representantes designados para un período de tres años sin posibil¡dad de reelección. Todos los representantes deberán contar con la aprobación de una de las Asambleas Prov¡nciales de Juventud, sin la cual no tendrán opción a panic¡par. La mitad de los representantes de la Asamblea Nac¡onal Consult¡va de Juventud está conformada por representantes terr¡toriales designados por las Asambleas Provinciales en relación con un principio de proporc¡onal¡dad demográf¡ca. La otra mitad está conformada por representantes sector¡ales, que provendrán de las organizac¡ones juveniles, uno por cada nac¡onal¡dad indígena y los pueblos montubio y afroecuatoriano, qu¡enes deberán contar con la acreditación de las Asambleas Provinciales. La Asamblea Nac¡onal Consultiva de Juventud deberá asegurar Ia presencia par¡tar¡a de hombres y mujeres. La Secretaría Ejecutiva Permanente de la Asamblea es su organismo de reoresentac¡ón. S¡ durante el ejercicio de la representación concluye la calidad por la que los 26 de39 qo./
  • 28. REPÚBL¡CA DEL ECUADOR ASAFZSBI-EA NACXONáI- representantes hubieren sido des¡gnados a la Asamblea Nacional Consultiva, su representación concluirá de forma automática y anticipada. La Asamblea Nacional Consult¡va de Juventud deberá invitar a part¡cipar en sus reuniones a espec¡alistas, representantes de inst¡tuciones públ¡cas o privadas o colectivos c¡udadanos que aoorten a sus deliberaciones. La Asamblea Nac¡onal Consu¡tiva de Juventud se reun¡rá una vez cada tres años en un evento de, al menos tres días laborables de duración, en cualquier lugar del país donde fuere convocada. Dicha convocator¡a se tealizará con por lo menos seis meses de antic¡pación a su celebración, Durante ese lapso, las Asambleas Provinciales, con la asistencia técn¡ca de la Secretaría Ejecut¡va Permanente de la Asamblea Nac¡onal Consultiva de Juventud y la Secretaría Técn¡ca del Consejo Nacional Participat¡vo de Juventud del¡berarán sobre la agenda de la Asamblea Nacional y prepararán los documentos de análisis y d¡agnóstico de la situac¡ón de la juventud para el sigu¡ente período tr¡enal. Los gastos totales de transporte, viáticos, al¡mentac¡ón, asistenc¡a de los representantes terr¡toriales y de las organizaciones, así como asistencia y trabajo de los espec¡alistas convocados en un máximo de uno por tema, de la reunión trienal de la Asamblea Nacional Consultiva de Juventud serán cubiertos por el Sislema Nacional de Juventud, mediante el mecanismo establecido en el reglamento que dicte, al efecto, el Consejo Nacional Participativo de Juventud. Las demás convocatorias a la Asamblea Nac¡onal Consultiva de Juventud serán autofinanciadas, sin perjuicio de que la misma pueda tener una única reun¡ón extraordinar¡a a mitad del periodo trienal, que se realizará con al menos la mitad de sus miembros. La Secretaría Ejecut¡va Permanente d¡r¡g¡rá las sesiones de la Asamblea Nacional. Sus representantes durarán tres años en funciones y no serán reelegibles, y tendrá un financiam¡ento permanente anual para su gestión aprobado en el Presupuesto General del Estado, que cubrirá los gastos de logíst¡ca mas no ¡ncluirá dietas, honorarios n¡ sueldos de sus miembros. En todo lo no expresamente previsto en esta Ley, se estará a lo establecido en el Reglamento de la Asamblea Nacional Consultiva de Juventud, que será elaborado con la asistencja del Consejo de Partic¡pación Ciudadana y Control Social y aprobado por la Asamblea Nacional Consultiva de Juventud. Art, 59.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Son funciones y atr¡buciones de la Asamblea Nacional Consult¡va de Juventud: 1. Proponer las líneas estratég¡cas trienales para las políticas públicas del S¡stema Nacional Descentralizado y Participativo de la Juventud y p(iotizar las necesidades y requerim¡entos de las y los jóvenes de acuerdo, con base en un criterio terr¡torial; y, n de39
  • 29. REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAE1f,BI-EA trJACIOT¡AI- 2. Expedir las resoluc¡ones que regulen su funcionamiento interno y el ejercic¡o de sus atribuciones determ¡nadas en la presente Ley. Son func¡ones y atribuc¡ones de la SecretarÍa Ejecut¡va Permanente de la Asamblea Nac¡onal Consult¡va de Juventud: '1. Realizar la evaluación y segu¡m¡ento permanente del cumpl¡miento de las políticas públicas del Sistema Nac¡onal Descentralizado y Partic¡pat¡vo de la Juventud; 2. Viabilizat el control social y rendic¡ón de cuentas a las autoridades del S¡stema en coordinac¡ón con las instancias def¡nidas para el efecto; 3, Pafi¡c¡par en la elaborac¡ón y aprobación del PIan Nacional Trienal de la Juventud; 4. Ser un órgano de consulta en mater¡a de políticas de la juventud; y, 5. Def¡n¡r y ejecutar, conjuntamente con el Consejo de Part¡cipación C¡udadana y Control Social, los mecanismos y niveles de participación de la ciudadanía en la elaboración y aplicac¡ón de las políticas de la juventud en el Estado y Ios diferentes niveles de gobierno, de conform¡dad con la Constitución de la República y la Ley. La Asamblea Nacional Consultiva de Juventud coordinará con el Consejo Nac¡onal Part¡cipat¡vo de Juventud y el Consejo Nac¡onal de lgualdad Intergeneracional a f¡n de asegurar la transversalización, observancia, seguim¡ento y evaluación de las políticas púbi¡cas de juventud en el Estado Central y los gobiernos autónomos descentral¡zados. CAPITULO SEXTO DE LAS ASAMBLEAS LOCALES DE JUVENTUD Art. 60,- ASAMBLEAS PROVINCIALES.- Las Asambleas Prov¡nciales de Juventud son los organismos de análisis y reflexión de la problemática de la juventud en las circunscripc¡ones territoriales provinciales. Las Asambleas Provinciales se reunirán cuando lo consideren necesar¡o y adoptarán los mecan¡smos de luncionamiento, convocatoria y conformac¡ón que cada una elabore. La Secretaría Ejecutiva Permanente de la Asamblea Nacional Consult¡va de Juventud llevará la agenda de las Asambleas Provinciales; mot¡vará su organización y funcionam¡ento; y, brindará la asistenc¡a técnica necesaria. Art. 61.- ASAMBLEAS CANTONALES.- Las Asambleas Cantonales de Juventud /-: son los organismos de análisis y reflex¡ón de la problemática de la juventud en las lg/' circunscripc¡ones terr¡tor¡ales cantonale". L/ 28 de 39
  • 30. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAllf, BI-EA tr¡ACIoT¡:{I- Las Asambleas Cantonales se reun¡rán cuando lo consideren necesario y adoptarán los mecan¡smos de func¡onamiento, convocator¡a y conformación que cada una elabore. Art. 62.- ASAMBLEAS PARROQUIALES,- Las Asambleas Parroquiales de Juventud son los organismos de anális¡s y reflexión de la problemát¡ca de la juventud en las c¡rcunscripciones terr¡tor¡ales parroquiales. Las asambleas parroquiales se reunirán cuando lo consideren necesar¡o y adoptarán los mecanismos de func¡onamiento, convocatoria y conformac¡ón que cada una elabore. CAPíTULO SÉPTIMO DEL INSTITUTO NACIONAL PARTICIPATIVO DE JUVENTUD Art. 63.- NATURALEZA.- El Instituto Nacional Participativo de Juventud es el organ¡smo técnico de gestión y ejecución de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional Part¡cipativo de Juventud. Tendrá su sede en la ciudad de Qu¡to y se organizará en sedes regionales de acuerdo a la planificación estatal; las cuales tendrán, a su vez, representaciones en las cap¡tales de provincia. El Instituto Nacional Paft¡cipativo de Juventud tendrá autonomía admin¡strativa y financiera. Estará representado por su Director o Directora, quien será nombrado (a) por el Consejo Nacional Panicipativo de Juventud, en base a una terna oresentada oor la Asamblea Nacional Consultiva de Juventud. Durará tres años en sus funciones y no podrá ser reelegido. Su perf¡l será el de un o una joven profesional con formación y experienc¡a en temas de juventud, administración públ¡ca y buen gob¡erno. Art. 64,- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.- Son func¡ones y atribuciones del lnstituto Nacional Part¡c¡pativo de la Juventud: 1. Elaborar part¡cipativamente el documento técn¡co que contenga el Plan Nac¡onal Tr¡enal de la Juventud, articulando de modo particular a: a. Las líneas estratégicas trienales elaboradas por la Asamblea Nac¡onal Consult¡va de Juventud: b. Las directr¡ces del Consejo Nacional Partic¡pat¡vo de Juventud; c. Eltrabajo de las instituciones de educac¡ón superior; d. La participac¡ón de la Secretaría Nac¡onal de Planificación v (),rrt Desarrollo;y, /29 de39
  • 31. 4. 3. 5. 6. 8. 9. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAF4BI-EA A¡ACIONAI- e. La part¡c¡pac¡ón de los gobiernos autónomos descentralizados. Ejecutar las resoluciones del Consejo Nacional Partic¡patlvo de la Juventud; Preparar, en forma panicipat¡va, los planes, programas, proyectos y presupuestos para que sean aprobados por el Consejo Nacional; Coord¡nar la ejecución del Plan Nacional Trienal de la Juventud con las ¡nstituc¡ones que conforman el Consejo Nac¡onal; Presentar un ¡nforme anual de labores al Consejo Nacional; Llevar y actual¡zar el Reg¡stro Nacional de Organizaciones Juven¡les y de las que trabajan en las dinámicas de la juventud; Desarrollar y ejecutar participativamente el Plan Naclonal Tr¡enal de Investigaciones sobre D¡nám¡cas de Ia Juventudi Coordinar con el s¡stema universitario nacional la ejecución del Plan Nacional Trienal de Invest¡gaciones sobre D¡nám¡cas de la Juventudi Brindar asistencia técnica a los consejos regionales partic¡pativos de juventud y coord¡nar con ellos la implementación de políticas, programas, planes y proyectos a nivel terr¡tor¡ali ;, '1. Los gobiernos prov¡nciales, cantonales y parroquiales que conforman cada reg¡ón: 2. Las representaciones reg¡onales de la Func¡ón Ejecutiva a cargo de los sectores de salud, educación, empleo, producción, economía social y solidaria, cultura, v¡v¡enda, /,1 movilidad humana, cienc¡a y tecnología, pueblos y ( 4 /movimientos sociales y plan¡ficación; V 30de39 7. 10. Las demás que determ¡ne el Reglamento de la Ley y el Consejo Nacional Part¡c¡Dat¡vo de Juventud a través de su normat¡va ¡nterna. CAPITULO OCTAVO DE LOS CONSEJOS REGIONALES PAR'IICIPATIVOS DE JUVENTUD Art. 65.- CONSEJOS REGIONALES.- Los Consejos Reg¡onales Partic¡pativos de Juventud son organismos con personería juríd¡ca, con jur¡sdicción y sedes establecidas de acuerdo al modelo estatal de planif¡cación regional. Los Consejos Begionales se conforman y organizan, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley, con representac¡ón política y técnica de:
  • 32. REPÚBLJCA DEL ECUADOR ASAllf,BI-EA NACIOT¡AI- 3. Las Asambleas Provinciales, Cantonales y Parroquiales de juventud; 4. Las organizaciones juveniles de los territorios de la jur¡sdicción regional y las que trabajan en las dinámicas de la juventud de la jurisdicc¡ón reg¡onal; 5. Las sedes reg¡onaies de la SENPLADES y del Consejo Nacional ParticiDat¡vo de Juventud; 6. Las representaciones regionales del Instituto Nac¡onal de Estadísticas y Censos; y, 7. Los representantes de los pueblos y nacional¡dades que hab¡ten la reg¡ón. El func¡onamiento de los Consejos Reg¡onales estará f¡nanciado por los gob¡ernos regionales, provinciales, mun¡cipales y parroquiales de la región; y, por los aportes de las ¡nstituciones miembros de cada Consejo Reg¡onal. Son competencias de los Consejos Regionales, en las mater¡as pertinentes, las aplicables a los gobiernos autónomos descentralizados en sus niveles reg¡onal, provincial, cantonal y parroqu¡al de acuerdo con la Constitución y el Código Orgánico de Organizac¡ón Territor¡al, Autonomía y Descentralización. Artículo 66.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.- Son atr¡buc¡ones y responsab¡lidades de los Consejos Reg¡onales Paftic¡pativos de Juventud 1. Participar activamente en ta formulac¡ón del Plan Nacional Tr¡enal de la Juventud; 2. Formular part¡cipat¡va y coordinadamente las polít¡cas públicas, planes y programas regionales, prov¡nciales, cantonales y parroqu¡ales para el Buen Vivir de las y los jóvenes, cons¡derando las directr¡ces del Plan Nac¡onal Trienal de la Juventud; 3. Gest¡onar asistencia técnica y económica para el desarrollo de planes, programas y proyectos regionales, prov¡nciales, cantonales y parroquiales de la iuventud: 4. Br¡ndar asistencia técnica coord¡nada con las sedes regionales del Inst¡tuto Nacional Part¡cipativo de Juventud a los gobiernos regionales, provinclales, cantonales y parroquiales; 5. Promover los proyectos destinados al cumplimiento y fomento de los derechos juven¡les, estableciendo mecan¡smos de promoc¡ón, seguimiento 31de39 (e., i7
  • 33. REPÚBLICA DEL ECUADOR ,{SAFZSB I-EA NTACIOT¡AI- y evaluación; 6. Planificar, promover y controlar la ejecución articulada y coordinada en el territor¡o de los planes, programas y proyectos que desarrollan organizaciones de la soc¡edad civil y no gubernamentales nacionales e ¡nternacionales; 7. Coord¡nar acciones con la empresa privada, organ¡smos de la soc¡edad c¡vil, nac¡onales e ¡nternac¡onales para el cumpl¡miento de las polít¡cas de la juventud desde una perspectiva de planificac¡ón territorial regional; 8. lmplementar el sistema cantonal de ¡nformación sobre lajuventud; 9. Aprobar el presupuesto anual del Consejo Regional Participativo de Juventud; 10. Vig¡lar que todos los actos de la autor¡dad pública respeten los derechos de las y los jóvenes; y, denunciar a las autoridades competentes la acc¡on u omisión que s¡gnif¡que la violac¡ón, tentativa o amenaza de violac¡ón de sus oerecnos; y, '1 1. Las demás contenidas en la Ley y sus reglamentos. TíTULO IV DE LOS MIGRANTES JOVENES CAPíTULO ÚNICO Art. 67.- DERECHOS FUNDAMENTALES.- Las y los jóvenes mlgrantes tienen derecho a que se respeten sus derechos humanos fundamentales, los cuales se hallan protegidos por la Constitución, los tratados e instrumentos ¡nternacionales y la Ley, med¡ante una política enerior que garantice la firma de convenios entre la Repúbl¡ca del Ecuador y los países de destino de la migrac¡ón. Art, 68.- DERECHO A LA IGUALDAD,- Las y los jóvenes m¡grantes tienen derecho a recibir un trato igual¡tar¡o, independientemente de su origen, nacionalidad, género, etn¡a, edad o condic¡ón socio-económica o cultural. Art. 69.- DERECHO A LA INFORMACIóN.- Las y los jóvenes migrantes tienen derecho a recibir informac¡ón veraz y oportuna acerca de los sitios donde desean em¡grar y la cond¡ción en la que se encuentran los ciudadanos extranjeros en esos destinos; asi como, a rec¡b¡r asesorfa legal. específ¡ca y defensa en cal¡dad de jóvenes migrantes. El Estado promoverá políticas y acciones para el cumplim¡ento de este derecho y su pleno ejercicio, para dism¡nu¡r los r¡esgos de violac¡ón a sus derechos numanos. 32 de39
  • 34. REPUBLICA DEL ECUADOR ASA¡If,BI-EA tr¡ACIOT¡AI- Art, 70.- DESARROLLO DE OPORTUNIDADES,- Las y los jóvenes migrantes tienen derecho a las oportunidades que les generan bienestar y desarrollo en sus lugares de origen y dest¡no, para evitar su exclus¡ón. El Estado promoverá polít¡cas y acciones integrales para lograr mayor ef¡cacia en sus resultados apoyando acc¡ones ¡nterinstitucionales or¡entadas al desarrollo de los jóvenes migrantes. El Estado alentará, de forma prioritar¡a, la creac¡ón de un fondo de oportun¡dades, a través de los gob¡ernos descentralizados autónomos, para apoyar proyectos productivos en sus comun¡dades urbanas o rurales, en el caso de los territor¡os ¡dentificados como de mayor afectac¡ón del fenómeno m¡grator¡o. El Estado creará un programa de ¡ncentivos productivos y de empleo para promover el retorno de las y los migrantes jóvenes. Art. 71, COORDINACIóN INTERINSTITUCIONAL.- Las y los jóvenes m¡grantes t¡enen derecho a que se lorlalezca y apoye la generación de espac¡os de coordinación interinstituciona¡ y v¡nculac¡ón con la sociedad c¡v¡l para el desarrollo de programas y acciones integrales. La Secretaría Nac¡onal del lvligrante establecerá procesos de coord¡nación ¡nterinstitucional que garanticen el cumplimiento de las polít¡cas m¡grator¡as para el pleno ejerc¡cio de los derechos garantizados en la Const¡tuc¡ón. Art. 72.- ACCIONES CONJUNTAS.- Las y los jóvenes tienen derecho a pafticipar en la elaboración de las políticas, planes y proyectos conjuntamente con el Estado en materia de políticas migratorias que se impulsen en beneficio de los y las jóvenes migrantes del país. Art. 73.- PROGRAMA BINACIONAL DE EDUCACIóN.- El Estado impulsará proyectos b¡nacionales de educación para las y los jóvenes migrantes, dentro del marco de respeto a la Constitución de la República y los tratados e ¡nstrumentos internacionales, que garant¡ce Ia inserción de las y los jóvenes migrantes a la educación. Arr. 74.- PROTECCIóN POR PRIVACIóN DE LIBERTAD.- Las y los jóvenes migrantes tienen derecho a que el Estado ecuator¡ano proteja sus derechos cuando, por cua¡quier circunstancia, hub¡eren s¡do privados de su l¡bertad en el exlenor. Arl, 75.- CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES.- Las y los jóvenes migrantes tienen derecho a que se mantenga Ia confidenc¡al¡dad de sus datos /t personales que se hallen en los arch¡vos ¡nstituc¡onales de la República del (? Ecuador en el exter¡or. p,/ 33 de 39
  • 35. REPUBLJCA DEL ECUADOR ASANCBLEA hTACIONA¡- ríTULO V DEL DERECHO AL TRABAJO, PRIMER EMPLEO, EMPRENDIMIENTO Y CAPACITACIóN CAPíTULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Art. 76,- DERECHO AL EMPLEO Y CAPACITACIóN.- Las y los jóvenes tienen derecho a la capacitación, a ejercer d¡gnamente un oficio, al trabajo en cond¡ciones justas y d¡gnas, a la capacitac¡ón, a la garantía de acceso al pr¡mer empleo y la promoc¡ón de sus capacidades, a una remunerac¡ón justa y el acceso a esDac¡os laborales sin necesidad de exDeriencia prev¡a. El Estado protegerá a las y los jóvenes trabajadores y trabajadoras de toda forma de discriminac¡ón, abuso o explotac¡ón laboral, asÍ como en todo trabajo que ponga en riesgo la salud, el desarrollo físico y psicológico. El Estado promoverá políticas para garantizar la d¡gnidad en cualquier tipo de relación laboral a las personas jóvenes. Art. 77.- ACTIVIDADES DE CUIDADO HUMANO.- Para las y los jóvenes que realizan actividades dentro del hogar, el Estado promoverá un régimen laboral y horarios de trabajo que posibiliten cumplir adecuadamente las act¡vidades del cuidado humano; proveerá serv¡cios de cuidado infant¡I, de atenc¡ón a las personas con discapac¡dad y otros necesar¡os para que las y los jóvenes puedan acceder a su trabajo y estudio; e impulsará la corresponsab¡l¡dad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo domést¡co y en las obligac¡ones fam¡liares. Art.78.- DEBECHO A IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Las y los jóvenes tienen derecho a la ¡gualdad de oportun¡dades y trato en lo relat¡vo a la inserc¡ón, remuneración, promoción y cond¡ciones en el trabajo, la capac¡tac¡ón laboral y la atenc¡ón especial a los jóvenes que se encuentran temporalmente desocupados. Art. 79.- DERECHO A LA LIBRE ASOCIACIóN.- Las y los jóvenes trabajadores deben gozar de ¡guales derechos laborales y de organizac¡ón sindical. ATIíCUIO 80.- DERECHO A LA PROTECCIóN DE LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL.- A las jóvenes embarazadas se les garantiza el acceso y la estabi¡idad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijos e hijas; asf como también el derecho de las madres lactantes al acceso y estabilidad laboral. Los jóvenes tendrán derecho al ejercic¡o pleno del permiso de paternidad establecido en la Ley. Art. 81.- DERECHO A LA ASISTENCIA TÉCNICA.- El Estado promoverá. conjuntamente con la empresa privada, un s¡stema de asistencia técnica, 34 de39 I
  • 36. REPUBLICA DEL ECUADOR ASAFIEBI-EA tr¡ACIONAI- económica y financ¡era dirig¡do al fortalecimiento de las ¡n¡ciativas juven¡les en el campo empresarial, cooperativ¡sta y laboral. Art. 82.- DERECHO A HORARIOS DE ESTUDIO.- Las y los jóvenes estud¡antes, sujetos y sujetas a una relación de trabajo o empleo públ¡co o privado, gozarán de una ayuda especial de permanenc¡a en su lugar de trabajo, que les garantice Ia asistencia a sus centros educativos y sus horarios de estud¡o, en común acuerdo con su patrono. El Estado vig¡lará también el cumplimlento de este derecho en el caso de los empleos relacionados con labores domésticas. Art. 83.. DERECHO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL.- EI EStAdO, A ITAVéS dE los m¡nisterios del ramo, creará polít¡cas de educac¡ón públ¡cas que perm¡tan a las y los jóvenes el acceso no d¡scriminator¡o a la formación técn¡ca, formal y no formal, reconociendo su cualificac¡ón profes¡onal y técn¡ca para favorecer la incorporación de las y los jóvenes capacitados al empleo. Art. 84.- DERECHO A LA SEGURIDAD.- Toda persona joven que perciba un ingreso por la prestación de un servicio con relación laboral de dependencia o de manera autónoma, tendrá derecho a la seguridad social. Art. 85.- INICIATIVAS JUVENILES.- El Estado y los gobiernos autónomos descentralizados promoverán, conjuntamente con las organizaciones sociales, organizac¡ones no gubernamentales y representantes estud¡ant¡les, un sistema de asistencia técnica dir¡gida al fortalec¡m¡ento de las iniciat¡vas juveniles en el campo empresar¡al, cooperativo y laboral. Art. 86.- INCENTIVOS.- El Estado ofrecerá ¡ncentivos a las empresas que contraten a los trabajadores que estén incluidos en el programa de pr¡mer empleo y formac¡ón. El Estado y las empresas promoverán mecan¡smos para garantizar a las y los jóvenes egresados de centros de formación y capac¡tación, el pleno desenvolvimiento en su arte u of¡cio, s¡n que medie la exigencia de exper¡encia previa como requisito para acceder al pr¡mer empleo. Art.87.- PASANTíAS.- El Estado real¡zará campañas publicitar¡as de promoc¡ón y concientización de la inserc¡ón laboral de las personas jóvenes, dirigidas a la soc¡edad y las empresas, quienes contr¡buirán sol¡dariamente a generar oportunidades de participación y desarrollo. Se garantiza el acceso al régimen de pasantías plofesionalizado a nivel nac¡onal a todas las y los jóvenes que no hub¡eren panioipado anteriormente en el programa de pr¡mer empleo y no hubieren tenido relaciones laborales previas a la fecha de su incorporac¡ón al programa, y que cursan estudios en instituciones técn¡cas, un¡versidades o escuelas politécnicas estatales o part¡culares del Ecuador, reconocidas por la Secretarfa Nac¡onal de Educación Super¡or, Ciencia, Tecnolooía e lnnovac¡ón. 35 de39
  • 37. REPUBLICA DEL ECUADOR ASANIIBI-EA hIACIOFJAI- Art. 88.- PASANTíAS PARA JÓVENES CON DISCAPACIDAD.- Será obl¡gación de las empresas públ¡cas y privadas establecer un c¡nco por ciento (5%) de los puestos de trabajo a favor de Ias pasantías dir¡gidas a las y los jóvenes con d¡scapac¡dad, que se encuentren comprendidos entre los d¡eciocho (18) y los vejnte y nueve (29) años de edad, que cursen estudios en centros de educac¡ón super¡or y que justif¡quen haber recibido la capacitación pertinente. Art. 89.- JORNADA DE PASANTíAS.- La jornada de pasantías será de cuatro horas diarias, durante los días laborables, por seis meses no renovables. Art. 90.- REOUERIMIENTOS PARA PRIMER EMPLEO.- Las máx¡mas autoridades de las ent¡dades que tengan interés en formar parte del programa de primer empleo y formac¡ón deberán solic¡tarlo por escrito al l4inister¡o de Relaciones Laborales, identjficando el número de postulantes con el perfil académ¡co que la entidad requ¡era. Recibida la solicitud, el lvlinisterio de Relaciones Laborales determinará el número de postulantes aprobados para la entidad solicitante y se encargalá de su ubicac¡ón. EI l4inisterio de Relaciones Laborales enviará por escr¡to a la inst¡tución pública o privada la l¡sta de postulantes aprobados, a f¡n de que las instancias de adm¡nistración de ta¡ento humano institucional procedan con el respectivo reg¡stro. Art. 91.- NÚMERO DE PASANTES.- El número de pasantes por año, para cada una de las entidades públicas, será determ¡nado por el M¡nisterio de Relaciones Laborales de acuerdo al estud¡o técnico realizado, para el efecto, por parte de la d¡recc¡ón de atención a grupos pr¡oritarios de esa cartera de Estado, en base a la d¡sponibilidad presupuestaria que para el efecto hub¡ere s¡do asignada. Art. 92.- FACILIDADES.- Las y los pasantes cumplirán su formación mediante prácticas pre profesionales en las entidades ptibl¡cas que hubieren solicitado su partic¡pac¡ón y hubieren sido cal¡ficados para el programa por el M¡n¡ster¡o de Relaciones Laborales. Art.93.- RESPONSABILIDAD DE LOS PASANTES.- La o el pasante asume la responsabilidad de asist¡r y prestar sus serv¡c¡os de manera líc¡ta y personal. Las y los pasantes que todavfa se encuentren cursando su carrera en un¡versidades, escuelas politécn¡cas o institutos superiores tendrán la responsab¡lidad de asist¡r normalmente a clases, para lo cual deberán entregar de manera b¡mensual el registro de asistencia emitido por la entidad educativa a la que se encuentren as¡stiendo. CAPíTULO SEGUNDO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ECONOMíA POPULAF Y SOLIDARIA, @, (_/ 36 de39
  • 38. REPIJ]BLJCA DEL ECUADOR A.SALIBI-EA ]IACIONAI- EMPRENDIMIENTO, PRIMER EMPLEO Y CAPACITACIóN Art. 94.- NATURALEZA DEL PROGRAMA.- El Consejo Nacional Participat¡vo de la Juventud formará unidades especiales regionales con representantes del Min¡sterio de Relac¡ones Laborales. de todas las instituciones públicas de educación técnica, del Inst¡tuto de Economía Popular y Solidaria y del Instituto Nacional Participat¡vo de la Juventud, para el d¡seño del Programa Nacional de Economía Popular y Solidaria, Emprend¡miento, Primer Empleo y Capacitación. Este programa diseñará y ejecutará las políticas públicas de capacitación para la inserción económica de las personas jóvenes y las políticas públ¡cas de pr¡mer empleo y emprendimientos de las personas jovenes. Art. 95.- COGESNóN Y PROYECTOS PRODUCTIVOS DE ORGANTZACIONES JUVENILES.- Todas las inst¡tuc¡ones del Estado tendrán fondos sem¡lla para el financiamiento de los emprendim¡entos productivos, mixtos o asoc¡at¡vos, promov¡dos por ¡as organizaciones juveniles o las que tengan relación con las dinám¡cas de juventud. As¡m¡smo, se encargarán de asistir técn¡camente a las organ¡zac¡ones juveniles y proyectos de ¡n¡c¡ativa juvenil en la consecución de fondos adicionales de f¡nanciam¡ento, s¡empre y cuando se promuevan proyectos productivos o que, siendo de cualqu¡er naturaleza, en su ejecución generen capac¡dades de autof¡nanc¡am¡ento y tengan garantía de redistr¡buc¡ón equitat¡va de los ¡ngresos que generen, así como de primer empleo. Todo proyecto irá acompañado de una etapa de capacitac¡ón y otra de seguim¡ento a la ¡mplementac¡ón. Los fondos semilla serán manejados por el Programa Nacional de Economía Popular y Solidaria, Emprendimiento, Pr¡mer Empleo y Capac¡tac¡ón. Art. 96.- PROGRAMAS DE INTERCAMBIO.- Es obligación del Estado fomentar programas de intercambio de exper¡encias de transferencia tecnológ¡ca e ¡n¡c¡ativa productiva entre organ¡zac¡ones juveniles nacionales e internac¡onales, de polít¡cas y programas de empleo juvenil y emprend¡miento implementados por otras nac¡ones. TíTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPíTULO ÚNICO Art. 97.- ACCIóN U OMISIóN.- La o el serv¡dor públ¡co que, por acción u om¡sión, viole, amenace o imp¡da el goce o d¡sfrute de los derechos a la educac¡ón y capac¡tac¡ón, al pr¡mer empleo y a la ¡nserción en el proceso polít¡co de las personas jóvenes será sancionado con una remuneración bás¡ca un¡t¡cado del trabajador en general; y, en caso de re¡ncidencia, con la suspens¡ón sin sueldo en 37 de39 /') (¿ ./ p71,"
  • 39. AEPÚBLICA DEL ECL¡DOR ,{SAI4BI-]OA NACIONAI- el ejerc¡cio de sus func¡ones. Para establecer la responsabilidad de la o el servidor público se procederá conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Serv¡cio Público. En caso de que la ¡nfracc¡ón fuere comet¡da por una autoridad de elección popular, la multa será de una remuneración mensual completa de la o el funcionario. Art. 98.- CONDICIONAMIENTO.- La o el servidor públ¡co que condicione la partic¡pac¡ón de las y los jóvenes, o de sus organ¡zaciones, al apoyo a una medida, política o acc¡ón de la autor¡dad será sancionado con la destitución de su cargo. En caso de que Ia infracc¡ón fuere comet¡da por una autor¡dad de elección popular, la multa será de una remuneración mensual comp¡eta de la o el funcionario. Art. 99.- NEGLIGENCIA.- La o el serv¡dor público responsable del área financiera, que no incorporare los recursos necesarios en el Presupuesto General del Estado para asegurar el funcionamiento de la Asamblea Nac¡onal Consultiva de la Juventud será sanc¡onado con multa de dos remunerac¡ones básicas un¡f¡cadas del trabajador en general. En caso de que la infracción fuere comet¡da por una autoridad de elecc¡ón popular, la multa será una remuneración mensual completa del funcionario. Art. 100.- DESTTNO DE LAS MULTAS,- Los valores de las multas impuestas por las infracciones establecidas en esta Ley serán destinadas al presupuesto del Inst¡tuto Nacional Pan¡cipativo de la Juventud, para asegurar los recursos destinados al f¡nanciamiento de la Asamblea Nac¡onal Consultiva de la Juventud. DISPOSICIóN DEROGATORIA Se derogan la Ley de la Juventud, publicada en el Registro Oficial No. 439 de 24 de octubre de 2001; y, toda la normat¡va de orden secundario que se oponga a la presente Ley. D¡SPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA- Dentro del plazo máx¡mo de ciento ochenta (180) días, contado a partir de la fecha de v¡gencia de la presente Ley, el Presidente de la Repúbl¡ca dictará el reglamento correspondiente. SEGUNDA.- Se establece el ptazo de c¡ento ochenta (180) días, contado a partir de Ia fecha de v¡genc¡a de la presente Ley, para que el Consejo de Partic¡pac¡ón Ciudadana y Control Social elabore el Reg¡amento Temporal de Funcionam¡ento e Instalación de la Asamblea Nac¡onal Consultiva de la Juventud y de su Secretaría E¡ecutiva Permanente. 38de39
  • 40. REPIJBLICA DEL ECUADOR AS,{ñZf,BI-EA I{ACION"AI- TERCERA.- Se establece el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, para el inicio del funcionam¡ento del S¡stema Nacional Descentralizado y Participativo de la Juventud y sus ¡nstituciones: Consejo Nac¡onal Part¡cipativo de la Juventud y sedes regionales; Secretaría Técn¡ca Permanente del Consejo Nacional; Inst¡tuto Nacional Partic¡pativo de la Juventud; Consejos Regionales Padic¡pativos de la Juventud; Asamblea Nacional Consultiva de la Juventud y Asambleas Locales; y, Secretaría Ejecut¡va Permanente de la Asamblea Nacional. Dentro del mismo plazo, deberán implementarse e¡ Programa Nacional de Economía Sol¡daria, Primer Empleo, Emprendim¡ento y Capac¡tación; y, el S¡stema Nacional Descentralizado y Participativo de la Juventud. CUARTA,- Todos los b¡enes y recursos de la Direcc¡ón Nacional de la Juventud pasarán al Instituto Nacional Part¡cipatjvo de la Juventud; al igual que su personal, prev¡a evaluacjón de su desempeño. DISPOSICIóN FINAL.- La presente Ley entrará en v¡gencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Of¡cial. Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropo¡¡tano, en la sala de sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, a .... 39de39