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Informe derechos de autor
Nicolas Andrade Salamanca
Andrés Felipe Bravo Medina
Ashlly Xiomara Popo Alvarez
Isabella Reyes Caicedo
María del Mar Zamorano Ramírez
Grado 11-3
Guillermo Mondragon C.
MG.Tecnología e informática
I.E. Liceo Departamental
Área Tecnología e informática
Santiago de Cali
2020
El derecho de autor
Es el conjunto de normas que protegen la obra de un autor dentro del campo literario,
al igual que reconocen a su obra como un producto del ingenio y el talento, evitando
que alguien pueda usurpar la obra de otro. Esta protección se tiene desde el mismo
momento en que el autor crea la obra y no requiere de formalidades como que el autor
tenga que registrar su obra, desde el momento de la creación, la obra del autor está
protegida ante cualquier tipo de utilización o explotación
.
El derecho de autor protege todo tipo de obras como literarias, científicas y artísticas.
Recordemos que una obra es una forma de expresión en donde el talento y el ingenio
de cada persona se hace manifiesto, donde por medio de una representación, ya sea
literaria o artística el autor refleja un sentimiento, una emoción o un mensaje ah aquella
persona que esta leyendo o esta viendo la obra, una obra es una historia donde la
creatividad y la imaginación juegan un papel importante para asegurar la máxima
experiencia del espectador. Los derechos de autor no tienen en cuenta ni la calidad, ni
la temática ni mucho menos la destinación, sino su forma concreta plasmada en
lenguajes, anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción.
Dentro de los derechos de autor podemos distinguir 2 tipos, el primero los derechos
morales, y el segundo los derechos patrimoniales.
Los derechos morales son para siempre, no pueden ser vulnerados ni tampoco se
puede renunciar a estos, este va más ligado a la expresión de la personalidad del
autor, este derecho le permite al autor decidir sobre la divulgación de su obra, el
derecho a decidir que se le de reconocimiento por su nombre o en caso contrario de
mantener como un anónimo si así lo desea.
Por otra parte, tenemos a los derechos patrimoniales que van mas relacionados a los
beneficios económicos que puede obtener el autor mediante el reconocimiento de su
obra y que tienen un periodo determinado por la ley, ah diferencia de los morales, estos
pueden ser transferidos a otras personas.
Con los derechos patrimoniales el autor esta en toda libertad de regular y autorizar la
reproducción de su libro, el número de copias que se venderán al igual que la
transformación de la obra, con esto se refiere a las traducciones, las adaptaciones etc.
Los derechos de autor también tienen sus excepciones, con el propósito de asegurar
que otros derechos como el de la información, educación e investigación se cumplan.
Es por esto por lo que existen casos en los que se permite reproducir o utilizar obras
sin tener autorización alguna, esto solamente si se hace para fines personales, de
información, culturales o de educación etc.
Los derechos patrimoniales de acuerdo con la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena
en el art. 18 tendrán una vigencia no inferior a la vida del autor y 50 años más después
de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23
de 1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta
años más después de su muerte.

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Informe derechos de autor

  • 1. Informe derechos de autor Nicolas Andrade Salamanca Andrés Felipe Bravo Medina Ashlly Xiomara Popo Alvarez Isabella Reyes Caicedo María del Mar Zamorano Ramírez Grado 11-3 Guillermo Mondragon C. MG.Tecnología e informática I.E. Liceo Departamental Área Tecnología e informática Santiago de Cali 2020
  • 2. El derecho de autor Es el conjunto de normas que protegen la obra de un autor dentro del campo literario, al igual que reconocen a su obra como un producto del ingenio y el talento, evitando que alguien pueda usurpar la obra de otro. Esta protección se tiene desde el mismo momento en que el autor crea la obra y no requiere de formalidades como que el autor tenga que registrar su obra, desde el momento de la creación, la obra del autor está protegida ante cualquier tipo de utilización o explotación . El derecho de autor protege todo tipo de obras como literarias, científicas y artísticas. Recordemos que una obra es una forma de expresión en donde el talento y el ingenio de cada persona se hace manifiesto, donde por medio de una representación, ya sea literaria o artística el autor refleja un sentimiento, una emoción o un mensaje ah aquella persona que esta leyendo o esta viendo la obra, una obra es una historia donde la creatividad y la imaginación juegan un papel importante para asegurar la máxima experiencia del espectador. Los derechos de autor no tienen en cuenta ni la calidad, ni la temática ni mucho menos la destinación, sino su forma concreta plasmada en lenguajes, anotaciones, grabaciones o materiales que permitan su reproducción. Dentro de los derechos de autor podemos distinguir 2 tipos, el primero los derechos morales, y el segundo los derechos patrimoniales. Los derechos morales son para siempre, no pueden ser vulnerados ni tampoco se puede renunciar a estos, este va más ligado a la expresión de la personalidad del autor, este derecho le permite al autor decidir sobre la divulgación de su obra, el derecho a decidir que se le de reconocimiento por su nombre o en caso contrario de mantener como un anónimo si así lo desea. Por otra parte, tenemos a los derechos patrimoniales que van mas relacionados a los beneficios económicos que puede obtener el autor mediante el reconocimiento de su obra y que tienen un periodo determinado por la ley, ah diferencia de los morales, estos pueden ser transferidos a otras personas. Con los derechos patrimoniales el autor esta en toda libertad de regular y autorizar la reproducción de su libro, el número de copias que se venderán al igual que la transformación de la obra, con esto se refiere a las traducciones, las adaptaciones etc. Los derechos de autor también tienen sus excepciones, con el propósito de asegurar que otros derechos como el de la información, educación e investigación se cumplan. Es por esto por lo que existen casos en los que se permite reproducir o utilizar obras sin tener autorización alguna, esto solamente si se hace para fines personales, de información, culturales o de educación etc. Los derechos patrimoniales de acuerdo con la decisión 351 del Acuerdo de Cartagena en el art. 18 tendrán una vigencia no inferior a la vida del autor y 50 años más después de su muerte. Como consecuencia de lo anterior, se aplica el artículo 21 de la Ley 23
  • 3. de 1982 en donde se determina que tal protección será por la vida del autor y ochenta años más después de su muerte.