1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO- VICERRECTORADO ACADÉMICO
BARQUISIMETO – EL UJANO
LEGISLACIÓN PENAL
ESPECIAL
INFORME
PARTICIPANTE:ZORAIDA BOLÍVAR
C.I. 13.078.158
FACILITADORA:ABG.NILDA SINGER
2. LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada busca regular los
hechos irregulares ocurridos por grupos de personas que buscan menoscabar los
derechos de terceros y/o violar reglamentaciones nacionales, regionales o
municipales, dicha ley contempla los diferentes tipos de delincuencia organizada;
sin embargo no descarta la posibilidad que de acuerdo a lo particular de algunos
hechos éstos puedan encuadrar en las disposiciones de esta Ley.
Dentro de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada se detallan 8
tipos de delitos que buscan recoger de manera amplia los posibles eventos
catalogados como delincuencia organizada. A continuación se procede a
detallarlos cada uno.
De los Delitos Contra los Recursos o Materiales Estratégicos.
Tráfico Ilícito de Metales, piedras preciosas o materiales estratégicos:
dicho delito se encuentra tipificado en el artículo 3 de la LOCDO, estableciendo
este que serán castigados con prisión de 3 a 6 años quienes trafiquen o
comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales
estratégicos, nucleares o radiactivos.
De los Delitos contra el Orden Socioeconómico.
Legitimación de Capitales: Quien por sí o por interpuesta persona sea
propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen
derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, serán sancionados con
prisión de 8 a 12 años, adicionalmente pagarán multa equivalente al valor del
incremento patrimonial ilícitamente obtenido. Dicho delito está contemplado en el
artículo 4 de la precitada ley.
Legitimación culposa de capitales: sucede cuando el delito cometido en
el párrafo anterior ocurra por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia
por parte de la ley.
3. De los delitos contra el orden público.
Estos delitos se encuentran descritos en los artículos 6 al 9 ambos
inclusive, tratando acerca de los daños o perjuicios que puedan causar una o más
personas contra un tercero, con la intención de causar temor, zozobra,
desesperación o agonía y con estas acciones lograr el objetivo de los
delincuentes, el cual en la mayoría de los casos es obtención de dinero,
reconocimiento de poder, ganar espacios públicos ó simple lucro por cumplir
directrices de un grupo organizado. Tales delitos se enuncian a continuación:
Asociación. Artículo 6
Terrorismo. Artículo 7
Agravante. Artículo 8
Tráfico de Armas. Artículo 9.
Quienes incurran en cualquiera de los delitos antes mencionados, cumplirá
pena restrictiva de libertad desde 47 hasta 20 años dependiendo de la persona y
tipo de delito que se cometa.
De los delitos contra las personas.
Artículo 10. Manipulación genética ilícita. Quienilegalmente manipule
genes humanos con el propósito de alterarlos, si fecunda óvulos humanos con
fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza actos de clonación u otros
procedimientos dirigidos a la selección de la raza, si utiliza la ingeniería genética
para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana. Serán
castigado con prisión desde 3 hasta 20 años dependiendo del delito que se trate.
Artículo 11. Tráfico ilegal de órganos. Quien trafique, trasplante o
disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado
plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos
provenientes de un ser humano, será castigado con prisión de seis a ocho años.
4. Artículo 12. Sicariato. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o
cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con
prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien
encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron
la orden.
Como su enunciado lo establece estos delitos son netamente contra el ser
humano, bien sea su procreación ó su vida misma, es importante aclarar que en
Venezuela no existe ninguna justificación que avale el crimen, muerte ni venta de
partes humanas, solo mediante donación voluntaria se podrá otorgar órganos.
De los delitos contra la administración de justicia.
Artículo 13.
. Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en
beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros,
será castigado del siguiente modo:
1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin
perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.
2. Si es inflingiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia,
honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de cuatro a seis
años de prisión.
3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será
castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual pena se aplicará al
funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o recibiere.
4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por
cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
A modo complementario ninguna persona tiene la autoridad para perturbar la
ejecución de los proceso administrativos, legales, penales y/o judiciales, quien
5. intente perturbar su normal desenvolvimiento se presume tiene un interés no fiable
en acelerar, retrasar o cambiar los resultados del proceso, por lo tanto genera las
sanciones arriba descritas.
De los delitos contra la libertad de industria y comercio.
Artículo 15. Obstrucción de la libertad de comercio. Quien en cualquier
forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria
por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo
o beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será castigado con prisión de
cuatro a seis años.
Delitos contra la delincuencia organizada.
Artículo 16. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de
delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además
de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:
1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación,
preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos,
productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza
desviados y utilizados para su producción.
2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y
explosivos.
3. La estafa y otros fraudes.
4. Los delitos bancarios o financieros.
5. El robo y el hurto.
6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.
7. Los delitos ambientales.
6. 8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves,
buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.
9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.
11. La trata de personas y de migrantes.
12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.
13. La extorsión.