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Informe sobre la ley orgánica contra la delincuencia organizada
1. Universidad “Fermín Toro”.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
“Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada”.
Participante:
Gilmary Rabán C.I.17.540.076
Sección: SAIA “B”
Facilitador: Nilda Singer
Cátedra Legislación Penal
Lara – Barquisimeto 2015.
2. Informe sobre la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Comenzaré por resaltar que en nuestro país, hace algunos años atrás se
identificaba por la cortesía y gentileza de su gente dentro de un ambiente de paz,
armonía y tranquilidad. Pero en la actualidad, estamos posicionados entre los cinco
primeros y peores países con el mayor índice de violencia y hechos delictivos del
todo el mundo. Esto ha acarreado la obligación dentro de los entes jurídicos, el
erradicar tantos actos punibles que se han manifestado en nuestra sociedad
venezolana, pasando por encima de nuestra carta magna y violando sus estatutos y
decretos en ella plasmada.
Para definir lo que es la delincuencia Organizada lo encontramos tipificado en
el artículo uno de la misma Ley, el cual expresa: “La presente Ley tiene por objeto
prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la
delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con
la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República”.
Esta Ley busca principalmente extinguir todo hecho delictivo y antijurídico,
que llegue a ser perpetrado de manera deshonrosa, por individuos que buscan adquirir
beneficios pecuniarios de manera ilícita. Así mismo, se define la delincuencia como
el acto de delinquir; es la cualidad del delincuente de cometer un delito antijurídico,
quebrantando la ley.
Para este concepto podemos señalarlo dentro del marco jurídico
específicamente en su artículo número dos, el cual establece que: “A los efectos de
esta Ley, se entiende por: Delincuencia organizada: “La acción u omisión de tres o
más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos
establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico
o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia
3. organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una
persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter
tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto
del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción
humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de
cometer los delitos previstos en esta Ley”.
Los diferentes medios para realizar estos hechos los podemos clasificar
mediante:
Su Duración y persistencia en el tiempo.
Sus Rangos bien definidos, completamente no excede más de dos Dirigentes,
mayormente los presiden aquellos que tienen más tiempo dentro de la
organización.
Su Estructura, está conformada por integrantes situados en el orden
jerárquico, con compromisos bien detallados.
Dentro de su definición, cada participante cumple con sus responsabilidades;
nadie puede usurpar el lugar del otro.
Su Preparación, están abarcados por sus creadores en donde han pertenecido a
organizaciones como la policía, militares, disponiendo de extenso
conocimiento en cuanto al manejo de ideas y procedimientos jurídicos
específicos, al igual que el uso de las nuevas tecnologías.
Dentro de su objetivo principal, se sitúa hacía la investigación de enormes
beneficios pecuniarios.
En su alcance, a raíz de casos internacionales se puede manifestar a través de
redes trasnacionales comerciales.
Por su crecimiento, el delito se propaga a lugares donde antes no se
manifestaba.
4. Su Interrelación se coliga a otras, puede ser en un ámbito nacional o
internacional, valiéndose de las grandes logísticas de cada una de ellas, para
perfeccionar el aprovechamiento del delito.
Tipos delictivos más frecuentes dentro de la Delincuencia Organizada.
Tráfico de Drogas, Terrorismo, Secuestro, Tráfico de Armas, Tráfico de inmigrantes,
Falsificación de billetes y monedas, Fraudes Financieros, Robo de Bancos, Fraudes
Inmobiliarios, Contrabando, Juego Ilegal, Piratería, Legitimación de Capitales, Prostitución,
Trata de Blancas, otros.
De los delitos contra las personas.
El Derecho Penal especial estudia la clasificación de los delitos y lo define como
aquellos que arremeten contra los bienes jurídicamente tutelados y resguardados por el
Estado Venezolano.
Dentro del Código Penal venezolano, en su segundo libro, clasifica las diversas
especies del delito, cumpliendo con una de las funciones primordiales de toda norma, ya sea
de manera tipificada o como costumbre. Dentro de los diferentes ordenamientos jurídicos,
dicho orden puede llevarse a cabo conforme a una infinidad de criterios.
Para Quintana nuestra legislación como elemento penal protege como base de
clasificación y agrupación la naturaleza propia del bien jurídico del delito, esto quiere decir,
el elemento legal amparado de manera colectiva o individual, dentro de la sociedad. Está se
fundamenta en la importancia que tienen los valores de la misma.
Se pueden clasificar entre ellos en el Titulo IX de los Delitos Contra Las Personas,
se presentan varios tipos penales que atentan contra bienes jurídicos tutelados como lo son la
vida, la integridad física y moral. Dentro del título IX de los delitos contra las personas
amanera de saber cuáles son algunos de los mencionados delitos que atentan contra los
individuos.
5. Así mismo dentro del Capítulo I se refiere del Homicidio y lo podemos
desarrollar como Homicidio intencional, que puede ser simple en el artículo 405,
agravado artículo 407, o calificado artículo 406, Homicidio concausal lo encontramos
tipificado en el artículo 408, Homicidio culposo artículo 409, Homicidio
preterintencional, que puede ser propiamente dicho o preterintencional concausal
artículo 410.
El capítulo II que habla de las Lesiones Personales. Según el elemento
subjetivo que puede ser por intención, están señalados en los artículos 413 al 418 del
Código Penal Venezolano, en los preterintencionales lo encontramos en el artículo
419, y cuando son culposas en el artículo 420.
Según el elemento objetivo que vendría a ser el resultado, pueden ser menos
graves señalado en el articulo413, cuando son gravísimas en el artículo 414, graves
en el artículo 415, leves artículo 416, levísimas artículo 417.
Dentro del Capítulo II Disposiciones Comunes a Los Capítulos anteriores
Homicidios y Lesiones. Seguidamente el capítulo IV que se refiere al Aborto
Provocado y capítulo V Del Abandono de Niños o de otras Personas Incapaces de
Proveer a su seguridad o a su salud.
Capítulo VI Del Abuso en la Corrección o Disciplina y de la sevicia en las
Familias. Y el capítulo VII De la Difamación y De la Injuria.
De los delitos Contra la Administración de Justicia.
La Administración de justicia como herramienta fundamental dentro de todo
Estado se debe basa en desarrollar sus políticas internas, ya que es uno de los
elementos más importantes al momento de lograr adquirir justicia para sus habitantes,
impidiendo que éstos sean vituperados por circunstancias ajenas o aquellas que vayan
en contra de la constitución.
6. Para señalar la Administración de Justicia como poder del Estado, se está
frente a una situación mucho más importante, ya que en este ámbito los delitos contra
la Administración de Justicia, dentro de su diversidad, son incuestionables los
principios del Estado Social y Democrático de Derecho, pues ellos sustentan la
posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que
contaminaría el buen nombre de la Justicia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su
artículo 255 el proceso que constituye un instrumento para la realización de la
justicia, es importante resaltar que el artículo 216 del Código Penal tipifica como
delito la perturbación del normal funcionamiento de los órganos judiciales, políticos,
electorales o administrativos, legítimamente constituidos. Y dentro de la Ley Contra
la Corrupción establece en sus artículos 83, 84, 85, 86 y 50, los delitos contra la
administración de justicia.
Obstrucción a la administración de justicia.
Artículo 13: “Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal
en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros,
será castigado del siguiente modo”:
1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio
de la pena correspondiente al delito de lesiones.
2. Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor
o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de cuatro a seis años de
prisión.
3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será
castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual pena se aplicará al
funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o recibiere.
7. 4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por
cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis años.
Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.
Según Maggiore, las Buenas costumbres son aquella parte de la integridad
pública o social, se refiere como razonamiento de apreciación a las relaciones sexuales
del ser humano. En el Código penal venezolano vigente, específicamente en su título VIII
están percibidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
La costumbre puede distinguirse de la moralidad, en lo que se refiere a la
actividad externa del querer o sentir. Puede señalar que son el uso correcto de las
relaciones carnales, a diferencia de lo que ya se conoce como mala costumbre o
desfachatez por sus acciones.
Dentro de este capítulo encontramos que los delitos contra las buenas
costumbres son la violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los
actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores
inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimiento de la misma; y contra el
buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y suposición
de estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contrala corrección
o licitud de las relaciones sexuales; y los del segundo afectan en mayor o menor grado, la
organización de la familia, grupo primario y célula fundamental de la sociedad.
De los delitos contra la libertad de industria y comercio.
El ámbito de acción de la delincuencia organizada es muy amplio es por ello
que la libertad de comercio quiso ser igualmente protegida por el legislador, según el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada: “Quien en cualquier
forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por
medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o
8. beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será castigado con prisión de
cuatro a seis años”.