1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Política
Escuela de Derecho
Integrante:
Armando Pulido 20.015.565
2. LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar
los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados
Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la
República
De acuerdo a lo previsto en la misma, se entiende por delincuencia organizada la
acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención
de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se
considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona
actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para
delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o
de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la
capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con
la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.
Dentro de los delitos tipificados en la ley, tenemos:
1. Delitos contra los recursos o materiales estratégicos
Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos.
Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas
o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados,
serán castigados con prisión de tres a seis años.
2. Delitos contra el orden socio económico
Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea
propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen
derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con
prisión de ocho a Doce años y multa equivalente al valor del incremento
patrimonial ilícitamente obtenido.
3. Delitos contra el orden público
Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para
cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el
sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.
3. Terrorismo. Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o
grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos,
catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos
explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas
o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisión de diez a
quince años.
Tráfico de armas. Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u
oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de
cinco a ocho años de prisión.
4. Delito contra la persona
La manipulación genética, consiste en las técnicas dirigidas a modificar el
caudal hereditario, de un humano, con fines variables, desde la superación de
enfermedades de origen genético (terapia genética) o con finalidad
experimental (conseguir un individuo con características no existentes hasta
ese momento). Quien ilegalmente manipule genes humanos con el propósito
de alterarlos, será castigado con pena de tres a seis años de prisión. Si fecunda
óvulos humanos con fines distintos a la procreación o terapéuticos o realiza
actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza,
será castigado con prisión de seis a ocho años. Si utiliza la ingeniería genética
para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será
castigado con prisión de dieciocho a veinte años.
Tráfico ilegal de órganos. Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente
de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u
otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser
humano, será castigado con prisión de seis a ocho años.
Sicariato. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo
órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de
veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la
muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la
orden.
5. Delitos contra la administración de justicia
Obstrucción a la administración de justicia. Quien obstruyere la
administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de
delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del
siguiente modo:
4. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión,
sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.
Si es infringiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge,
familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con
pena de cuatro a seis años de prisión.
Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su
propósito, será castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e
igual pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia
que lo aceptare o recibiere.
Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos
acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro
a seis años.
6. De los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia
Pornografía. Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para
reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general,
será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía
fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de
dieciséis a veinte años de prisión.
7. De los delitos contra la libertad de industria y comercio
Obstrucción de la libertad de comercio. Quien en cualquier forma o grado
obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio
de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o
beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será castigado con prisión
de cuatro a seis años.
Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia
organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los
delitos tipificados en esta Ley, los siguientes :
El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación,
transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y
transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus
materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes,
precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su
producción.
La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y
explosivos.
La estafa y otros fraudes.
5. Los delitos bancarios o financieros.
El robo y el hurto.
La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.
Los delitos ambientales.
El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves,
aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.
El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.
La falsificación de monedas y títulos de crédito público.
La trata de personas y de migrantes.
La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.
La extorsión.
Por lo delito tipificados en la ley, vemos como la misma protege varios bienes
jurídicos, entre los cuales podemos mencionar: la seguridad nacional, el
patrimonio público, el derecho a la vida, la integridad personal, la propiedad
privada, la justicia. En el mismo orden de ideas, por la misma naturaleza de
los delito, los mismos son considerados de orden público, ya que se trata de
protegen no solo el desarrollo pleno de las personas, sino el orden y la paz
nacional.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES
Objeto de la ley
Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional,
el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías,a través de la protección
integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su
concepción
Definiciones básicas
Niño o niña: toda persona con menos de doce años de edad.
Adolescente: Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos
de dieciocho años de edad.
Principio de igualdad y no discriminación
Esta ley se aplica por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna
fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión,
creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico
o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños,
niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.
6. Principio de corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su
protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y
acciones que les conciernan.
Prioridad absoluta
La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y
ejecución de todas las políticas públicas.
Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las
áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para
las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios
públicos.
Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier
circunstancia.
Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes
El Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes es el conjunto de normas o reglas de
comportamiento, actividades, instituciones y personas que trabajan en equipo para investigar
y decidir las acciones a seguir con los adolescentes de 14 a 18 años que han realizado algún
delito. Esto teniendo en cuenta que los adolescentes que hayan cometido una infracción a la
ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas
garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este
determine.
Sirve para garantizar que se respeten los derechos de los adolescentes y permite que ellos se
hagan responsables de las acciones que realizaron corrigiendo sus errores con las personas a
quienes hicieron daño.
Las decisiones que se toman con el adolescente buscan su educación, su formación, así como
el cambio en su manera de pensar, sentir y actuar.
Integrantes
El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por:
La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
El Ministerio Público.
El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
La Policía de investigación.
Los Programas y entidades de atención.
7. Garantías fundamentales
Dignidad: Se toma como sinónimo de honor, decoro, decencia, extensivo a la
consideración y tratamiento que debe dársele al menor, prohibiéndose con ello la
posibilidad de recibir o ser sometido a humillaciones, vejaciones, malos tratos,
situaciones degradantes, a realizarse distingos por razones de sexo, raza, condiciones
socio económicas, lo cual no puede ser sometido a castigos físicos ni psíquicos que
afecten su salud, su vida y el buen desarrollo estructural de su personalidad, de ser así se
atentaría contra su integridad.
Proporcionalidad: Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible
atribuido y a sus consecuencias.
Presunción de inocencia: Se presume que un adolescente es inocente hasta tanto una
sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del
imputado, imponiendo una sanción.
Información: El adolescente investigado o detenido debe ser informado de los motivos
de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no
incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables y su
defensor.
Derecho a ser oído: El adolescente tiene el derecho a ser oído en la investigación, en el
juicio y durante la ejecución de la sanción.
Juicio educativo: Debe ser informado sobre el significado de cada una de las
actuaciones que se desarrollen en su presencia, y del contenido de las decisiones que se
produzcan
Defensa: Este derecho es inviolable en todo estado y grado de la investigación y del
proceso. A falta de defensa privada el o la adolescente debe tener la asistencia de un
defensor público especializado. El adolescente investigado debe solicitar la presencia
inmediata de sus padres, representantes, responsables, además de su abogado, por su
especial condición
Confidencialidad: Está prohibida la publicación de los datos de la investigación o del
juicio, que de manera directa o indirecta posibiliten identificar al adolescente.
Debido proceso: El proceso es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal
especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas
revisables, con arreglo a la ley. Conlleva que se respete su dignidad, que se le presuma
inocente, mientras no se demuestre su culpabilidad, que se le informe sin demora y
directamente, o por intermedio de sus padres o sus representantes legales de los cargos
que pesan sobre él; que dispondrá de debida asistencia jurídica; que la causa se resolverá
sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en
una audiencia equitativa; que no será obligado a prestar testimonio o declararse culpable
y que tendrá derecho a que la decisión en su contra sea sometida a una autoridad superior
competente independiente e imparcial.
Única persecución: La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva
investigación o juzgamiento del adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la
calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias.
Separación de los adultos: los adolescentes deben estar siempre separados o separadas
de las personas adultas cuando estén en prisión preventiva o cumpliendo sanción
privativa de libertad.
8. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
La Sala Constitucional en Sentencia Nº 1.712 del 12/09/2001, (y reiterado en
Sentencias Nº 1.485 del 28/06/2002; Nº 1.654 del 13/07/2005; Nº 2.507 del
05/08/2005; Nº 3.241 del 09/11/2005; Nº 147 del 01/02/2006, entre otras), sostiene
que el delito de Legitimación de capitales, como delito relativo al Trafico de
sustancias estupefacientes ha sido considerado por nuestro Máximo Tribunal como un
delito lesa humanidad, modalidad delictiva que implica también una lesión al orden
socio económico, toda vez que las inmensas sumas de dinero provenientes de esa
industria criminal son inyectadas a la economía nacional con una permanente
distorsión de la misma. El delito de Legitimación de Capitales como delito vinculado
al Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituye un verdadero
delito de lesa humanidad en virtud que comporta conductas que perjudican al género
humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un
gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Concluyendo nuestro
Máximo Tribunal, que resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico
de drogas, al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del
pueblo venezolano y de la humanidad en general, ameritan que se les confiera la
connotación de crímenes contra la humanidad.
Así las cosas, tenemos que el delito de Legitimación de capitales, pese a que es
considerado un delito autónomo, ya que su tipo describe un modelo de conducta al
que puede adecuarse en forma directa e inmediata a la acción del actor, sin necesidad
de recurrir a otro tipo penal ni a otro ordenamiento jurídico, y tampoco esperar una
sentencia previa de otro sujeto por otro delito, que difiere en el objeto jurídico
tutelado, como lo es el trafico de drogas, es preciso vista la exigencia del legislador,
cuando señala dentro de este tipo penal, 'actividades ilícitas', el concluir que el delito
que hoy nos ocupa es de lesa humanidad, partiendo de las pruebas circunstanciales
que los fondos no justificados provienen de una actividad ilícita, que causa un
verdadero gravamen irreparable a la colectividad que se encuentra expuesta a
negociaciones fraudulentas de aquellas bandas organizadas que se dedican a delinquir
alrededor del universo perjudicando a miles de personas, ocasionándoles daños
físicos, morales y sociales, vulnerando sus derechos humanos y generando un
deterioro de la comunidad global, produciendo esto una lesión al orden
socioeconómico.