1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumnos:
María de los ángeles Cordido Fagundo
Sección: SAIA B
Profesora: Nilda Singer
Barquisimeto, 28 de agosto de 2015.
Ley de la Mujer y Ley de
Drogas
2. Formas de violencia contra la mujer
Según la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
existen 19 formas de realizar violencia contra la mujer, las cuales son:
Violencia psicológica, física y sexual: se refiere a cualquier perturbación a la
estabilidad psicológica, toda lesión física y vulneración a decidir sobre su sexualidad.
Amenaza y acoso u hostigamiento: la amenaza es la intimidación en cualquier
ámbito que se presente, la segunda cualquier actividad que atente contra su estabilidad
emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en
peligro su empleo.
Violencia Domestica y acceso carnal violento: la primera es toda conducta que
implique violencia física o psicología por parte de una pareja, ex pareja o pariente, la
segunda es la forma violenta de acceder al acto carnal sin consentimiento por una
pareja o ex pareja.
Prostitución forzada, esclavitud y acoso sexual: la primera la obliga a realizar algún
acto sexual utilizando cualquier medio, la esclavitud sexual es la privación de libertad
de una mujer también para realizar cualquier acto carnal y la ultima, acercamiento
sexual que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad.
Violencia laboral, obstétrica, esterilización forzada: la violencia laboral es la
discriminación en cualquier centro de trabajo, la obstétrica es la apropiación del
cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, y la
esterilización forzado es realizarlo sin su consentimiento.
Violencia patrimonial y económica: todo daño hacia el patrimonio de la mujer.
Violencia mediática, institucional y simbólica: una es la exposición que dañe la
dignidad de una mujer, niña o adolescente, otra son acciones de una autoridad para
impedirle el acceso a políticas públicas, y la última es la discriminación por algún
medio escrito o audiovisual.
Trata y tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte
con fines de explotación y el trafico son todos los actos que implican su reclutamiento
o transporte dentro o entre fronteras para obtener un beneficio.
Atribuciones de los Organismos competentes:
Con la creación de esta ley se crearon los Tribunales de Violencia Contra las Mujeres que
se encargan del enjuiciamiento de los delitos de esta ley y los de Lesiones tipificados en el
Código Penal siempre y cuando sean por violencia de género, no se considera un Órgano
Jurisdiccional Especializado pero si está compuesto por profesionales de esta materia.
Diversas Especies de Delito:
1. De carácter sexual, que regula el Código Penal son: Acto lascivos violentos; acto
carnal violento; y violencia sexual.
2. De delincuencia organizada como: Trata de mujeres y niñas; y tráfico ilícito de
mujeres y niñas.
3. Responsabilidad Civil:
La ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia nos señala la
responsabilidad civil que se genera por los hechos previstos en la ley:
En su artículo 60, la indemnización se genera cuando ocurre cualquier caso de violencia, si
la mujer fallece se da a sus herederos. En el artículo 61, sobre reparación, quien realice un
daño a algún patrimonio está obligado a repararlo con pago. Y por ultimo en el 62, surgirá
indemnización por acoso sexual, si afecta al empleo se pagara el doble, y entre (100 y 500
UT) si no se puede determinar los daños pecuniarios.
Circunstancias Agravantes previstas en la ley:
Según el artículo 64 de la misma ley son las siguientes y aumentarán la pena de un tercio a
la mitad de la pena:
- Penetrar en la residencia de la agraviada, realizarlo con armas o violencia, si se hace a una
mujer embarazada o con discapacidad, si es en una gavilla o con un grupo de personas.
-Si lo realiza un funcionario público, si se pone en riesgo la salud, si se priva la libertad.
-Y en un parágrafo único establece que la pena de homicidio intencional en cualquier
calificación será de 28 a 30 años si lo realiza una pareja o ex pareja.
Legitimación para denunciar:
Siguiendo con el artículo 69 de la misma ley se establece que: tendrán potestad para
denunciar si se tiene conocimiento de transgresión de esta ley;
-La víctima, sus familiares, profesionales de una institución pública que tengan
conocimiento de violencia. –Los consejos comunales, organizaciones defensoras, en fin,
cualquier persona que tenga conocimiento de las normas de esta ley.
Órganos receptores de denuncia:
El artículo que sigue habla precisamente de los órganos receptores que son:
-Los tribunales de violencia contra la mujer y cualquier tribunal, juzgado, prefectura o lugar
al que se le atribuya esta competencia, en los cuales deben tener oficinas con personal
especializado para los casos de esta ley.
Responsabilidad y obligaciones de los funcionarios receptores de denuncia:
El artículo 73 expone que el funcionario que inicie el expediente responderá si falta algún
recaudo de manera civil, penal y administrativa según el caso.
Ley de las Drogas:
Es una ley que fue publicada en Octubre de 2010 con la finalidad de controlar todos los
procesos ilícitos con trata de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en todo el territorio
nacional, para así luchar contra el uso indebido, el tráfico de drogas y el consumo de estas.
4. Definiciones básicas:
Según el artículo 3 de la Ley Orgánica de Drogas algunas definiciones no tan comunes que
se usaran son:
-Almacenamiento ilícito, que es cuando se guardan sustancias químicas y que las mismas
no están controladas por la autoridad ni tienen permisos necesarios.
-Confiscación se basa en la privación de propiedad definitiva.
-Centinela son todos los militares de prevención.
-Consorcio son aquellas organizaciones empresariales.
-Decomiso es la privación definitiva pero en este caso del derecho de propiedad.
-Industrias farmacológicas, son industrias pero se encargan de la parte farmacológica.
-Fabricación es toda la producción en este caso de sustancias estupefacientes.
-Persona consumidora, es toda aquella persona que consuma drogas por cualquier vía.
Delitos cometidos por la delincuencia organizada:
Desde el articulo 149 al 152 de la misma ley, nos señala el delito de tráfico que vendría
siendo todo el comercio o distribución de drogas que acarreara pena de prisión entre 15 a
25 años; también está el delito de fabricación y producción con pena entre 15 y 20 años de
prisión; el tráfico ilícito de semillas resinas y plantas que acarreara responsabilidad penal
entre 12 y 18 años según sea el caso para quien cultive o almacene estas; y por último, si
algún funcionario público o militar sustraiga o sustituya mercancía luego de una
incautación será penado entre 12 a 18 años de prisión.
Artículos 31, 32 y 33:
Nos señalan de proyectos y aportes de prevención de tráfico ilícito, de carácter social
financiados por el Fondo Nacional Antidrogas, elaborados por el órgano rector y aportes
que pueden realizar personas jurídicas con más de 50 empleados al aportar el 1% de su
ganancia al mismo Fondo, todos estos financiaran proyectos de prevención los cuales se
dividirá en (40%) en prevención laboral, (25%) en prevención integral, (25%) en programas
contra tráfico ilícito de drogas y el (10%) restante a costos operativos del Fondo.
Delitos Comunes:
Desde el artículo 153 al 165 nos señalan los delitos comunes que son:
Poseer drogas ilícitamente, o desviar sustancias químicas de usos lícitos con fines ilícitos
tendrá consecuencia de pena de prisión.
También incurrirán en delito cualquier operador con licencia revocada no podrá seguir
realizando su oficio de lo contrario y será penado con presión, así también como las
5. personas jurídicas con esta licencia que reetiqueten contenedores para evadir controles o las
que alteren proporciones de mezclas ya determinadas.
Por otra parte ninguna persona que no esté habilitada como corredor podrá realizar esta
labor, pues de lo contrario será penado con prisión de 6 a 8 años.
Cualquier persona con licencia de operadora que impida alguna inspección o control por
parte de funcionarios autorizados será penado con prisión entre 1 a 3 años.
Aquel que preste un local o vehículo para el consumo de drogas será penado en 6 y 12 años
de prisión según sea la circunstancia.
El que instigue públicamente a otro responderá penalmente por este delito y la pena oscilara
entre 3 meses y 10 años dependiendo del tipo de caso que sea.
También en el delito de tráfico hay circunstancias agravantes de las cuales algunas son:
Utilización de niños, personas con discapacidad, adultos mayores o animales.
Si se realiza por funcionarios públicos o militares.
En el seno del hogar, institutos educativos, culturales, deportivos, iglesias, centros
sociales o expendios de cocina.
En centros penitenciarios o zonas cercanas a estos.
En medios de transporte o en centros de rehabilitación.
Por último el que incite o logre por cualquier medio hacer que una persona consuma
drogas, así como también el que le suministre las mismas a animales (sin incluir personas
facultadas y autorizadas) serán penados porque es también un delito.
Delitos Militares:
Los artículos 167 y 168 nos exponen que el consumo de parte de un centinela militar o
cualquier integrante de la Fuerza Armada Nacional incurrirá en responsabilidad penal y
pagaran pena de prisión según sea el caso.
También incurrirán en pena presidiaria entre 10 a 18 años quien contamine agua potable,
líquidos o víveres.