La Sección Sindical de S.E.P.C.A. del Área Salud de Gran Canaria presenta una denuncia ante la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín por la contratación irregular de tres jefes provenientes de la empresa privada sin seguir los procedimientos de selección establecidos. La Sección Sindical solicita copia de los contratos y del proceso selectivo realizado, ya que la Gerencia no ha proporcionado la información requerida previamente. De no recibir la documentación solicitada, la Sección S
MEDIDA CAUTELAR MEDIANTE LA CUAL SE OBLIGA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL AL CESE DE LOS DESCUENTOS Y A LA RESTITUCIÓN DE LOS HABERES DE A TRABAJADORES ESTATALES EN HUELGA
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Medida cautelar que obliga al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a convocar a todos los gremios estatales de la Ley 10.430, para proseguir el procedimiento de acuerdos paritarios.
Modifica la denominación y competencia de los juzgados 15to y 16to de trabajo y previsión social; creando los juzgados 1ro. y 2do. de admisión de demandas.
Medida cautelar que obliga al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a convocar a todos los gremios estatales de la Ley 10.430, para proseguir el procedimiento de acuerdos paritarios.
Modifica la denominación y competencia de los juzgados 15to y 16to de trabajo y previsión social; creando los juzgados 1ro. y 2do. de admisión de demandas.
Este documento es para distribuir entre los auxiliares administrativos de cada centro u hospital, con la intención de hacer presión en la consejería y que los miembros del tribunal de esta categoría, sean de la misma categoría y no abogados como propone la administración.
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014De Hoyos y Aviles
Resumen de la Reforma a la Ley del Servicio Civil de Baja California realizada en mayo de 2014. Cambios importantes en materia de escalafón, bases, horas extras, salarios vencidos, entre otros.
Se procede al análisis de los aspectos controvertidos del (im)"precedente" Huatuco buscando brindarse alternativas de solución que incidan en el apartamiento en defensa y tutela de DDFF del personal al servicio de la Administración Pública.
CGR Presentación de Competencias al 29° J.C de Santiago 24.11.2016Nelson Leiva®
La Contraloría General de la Republica promovió, el jueves 24 de noviembre, una contienda de competencia contra el 29° Juzgado Civil de Santiago, presentando un escrito ante el Tribunal Constitucional (TC).
En la acción interpuesta, esta Institución solicita al TC que declare que el señalado Juzgado Civil carece de atribuciones para declarar, "a través de una acción de mera certeza", el régimen previsional que corresponde a los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Esto debido a que la Constitución y el artículo 6 inciso primero de la Ley N° 10.336 han conferido “exclusivamente” esa facultad a la Contraloría General (CGR) que, de manera invariable y sostenida, y desde hace décadas, ha dictaminado que tales funcionarios, en su calidad de civiles, están sometidos al sistema previsional privado de las AFP y no al de Capredena.
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información acerca de los salarios del personal de la institución. La CGR respondió negativamente, y por ende se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual declaró improcedente in limine litis el asunto. En tal sentido, se interpuso una petición en contra del Estado Venezolano por violación del acceso de información pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se encuentra en espera de admisión.
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1. 1
A LA DIRECCIÓN GERENCIADEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GRAN CANARIA
DOCTOR NEGRÍN
Fecha: 02 de junio de 2016
De: D. Joaquín Franco Pulido. Sección Sindical de S.E.P.C.A, del Área Salud
de Gran Canaria.
A: D. José Miguel Sánchez Hernández.
Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín.
Asunto: Denuncia contratación personal y solicitud información sindical.
Por la presente, la Sección Sindical de S.E.P.C.A. del Área de Salud de Gran Canaria,
ante la Dirección Gerencia, comparece y DICE:
PRIMERO.- Hace aproximadamente dos meses, esta Sección Sindical, mantuvo reunión
con la Gerencia de este centro hospitalario, solicitando información y explicaciones en
relación a las contrataciones/nombramientos de personal realizadas para este hospital,
concretamente:
Dña. Paloma Álvarez Sánchez-Manzano, (Grupo A), como Jefa de Mantenimiento.
Dña. Carlota González Toledo, (Grupo A), como Jefa de Suministros.
Don. Pedro Rodríguez Yanez, (Grupo A), como Jefe de Compras.
Al parecer provenientes de la empresa privada, las dos primeras del Corte Inglés y el
tercero desconociéndose su procedencia.
Petición de información, por el secretismo y falta de transparencia en las señaladas
contrataciones/nombramientos, sin seguir al parecer ningún proceso de selección de
personal legalmente establecido.
SEGUNDO.- Lo cierto es que, habiendo transcurrido tiempo más que suficiente desde la
citada reunión, la Dirección Gerencia, sigue sin dar explicaciones referidas a este asunto
y sin facilitar información al respecto, lo que induce a pensar de la irregular actuación y
manera de proceder en las citadas contrataciones.
TERCERO.- El artículo 103.3 de la C.E. 1978, dispone:
"La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las
garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones".
En igual sentido se pronuncia el artículo el artículo 29.1. de la Ley 55/2003, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Y más concretamente el
artículo 33.1 de la precitada norma.
"La selección delpersonalestatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en
la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y
/que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes".
CUARTO.- La Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, regula en su artículo
40.1, las funciones y legitimación de los órganos de representación, estableciendo en su
letra a):
"Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones,
evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento".
2. 2
En el mismo sentido se pronuncia la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical,
artículos: 6.3.c) y 10.3.1º,
"Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa,
estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente
proceda".
QUINTO.- La decisión de la Dirección Gerencia, de realizar las contrataciones o
nombramientos señalados en el hecho primero de este escrito; así como la falta de
transparencia e información de las mismas, legitima a esta representación sindical a
denunciar tales hechos y demandar por escrito información y documentación relacionada
de tal actuación y manera de proceder.
La ausencia o negativa de la información solicitada por esta representación sindical, en la
reunión pasada, de persistir, no solo implicaría transgredir los derechos de los
representantes de los empleados públicos; sino que podría ser tributaria, además de las
infracciones derivadas de las normas y preceptos anteriormente señalados, de reproche
administrativo como falta grave, siendo sancionable, de conformidad con lo dispuesto en
el RDLegislativo. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, que en su artículo: 7.2 y 7. dispone
como hechos sancionables:
"La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales,
mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los
previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por
la negociación colectiva.
“La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los
delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos. “.
Por ello, esta representación sindical, no dudará en presentar la correspondiente
denuncia en Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de persistir en la
negativa de facilitar la información, respecto a las contrataciones/nombramientos
referidos en el hecho primero de este escrito, sin perjuicio de ejercitar otras acciones que
en derecho correspondan.
Por cuanto antecede;
SOLICITO A LA DIRECCIÓN GERENCIA: que en virtud del contenido de este
escrito:
1.- Facilite, copia de los contratos/nombramientos realizados a las personas referidas en
el hecho primero de este escrito.
2.- Facilite informe o copia del proceso selectivo realizado de los Jefes de Mantenimiento,
de Suministros y de Compras que determinaron fueran contratados y/o nombrados las
personas referidas en el hecho primero de este escrito.
Las Palmas de Gran Canaria, 02 de junio 2016.
Sección Sindical del Área de Salud Gran Canaria
S.E.P.C.A.
Joaquín Franco Púlido.