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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL
Resolución 358/2020
RESFC-2020-358-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTO, el EX-2020-39866689-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en la que se encuentra el territorio nacional en el marco
de la pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), se han dictado diversas medidas para evitar
la propagación del virus.
Que, de tal suerte, a través del DECNU-2020-297-APN-PTE, se estableció la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, la que fue prorrogada en diversas ocasiones.
Que, con el correr de los días, las modalidades en las que se lleva a cabo el confinamiento han sufrido modificaciones
de acuerdo a la situación epidemiológica de las distintas áreas geográficas de la República, por lo que se han
producido ciertas flexibilizaciones en algunas regiones del territorio nacional.
Que, sin embargo, continúan prohibidas en todo el país la celebración de reuniones que concentren un número de
personas que impida guardar el distanciamiento social obligatorio y facilite la propagación del virus.
Que tal situación afecta potencialmente la celebración de asambleas de asociados en cooperativas y mutuales, ya
que se trata de eventos que, por su naturaleza, suelen dar lugar a una concentración de participantes inconveniente a
los efectos sanitarios.
Que este estado de cosas perjudica notoriamente la vida institucional de las entidades, siendo necesario que el
órgano de gobierno se encuentre en condiciones de ejercer las funciones que le encomienda la normativa vigente,
máxime en un momento crítico de la economía nacional y regional como el presente.
Que es necesario, entonces, prever mecanismos que sustituyan, en la emergencia, a las reuniones presenciales de
los miembros de las cooperativas y mutuales mientras rijan las medidas restrictivas actuales, asegurando al mismo
tiempo la efectiva participación de los asambleístas y el pleno ejercicio del principio de gobierno democrático esencial
para este tipo de personas jurídicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00. 1192/02 y sus normas
modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en
general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades cooperativas y mutuales podrán
celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos:
1. El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de las Asambleas
mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos.
2. La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los
asociados, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas
condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio.
El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la
reunión y su grabación en soporte digital.
Se deberá definir cuál será el sistema utilizado para la realización de las votaciones, el mismo deberá contar con la
posibilidad de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción.
No podrán realizarse Asambleas donde sea obligatorio el voto secreto y que no cuenten con un sistema que lo
posibilite.
3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se debe informar de manera
clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales.
Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente. Los asociados comunicarán su
asistencia a la asamblea al correo electrónico que la entidad habilite al efecto.
4. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la
celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.
5. Deberá dejarse constancia en el acta de las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a
distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados.
6. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar
una copia en soporte digital de la reunión por el término de CINCO (5) años, la que debe estar a disposición de
cualquier asociado que la solicite.
7. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de
velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los
recaudos mínimos aquí previstos. Será obligatoria la intervención de un veedor del INAES y/o del Órgano Local
competente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Mario Alejandro Hilario Cafiero
e. 26/06/2020 N° 25414/20 v. 26/06/2020
Fecha de publicación 26/06/2020

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Resolución N° 385/2020 del INAES

  • 1. INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 358/2020 RESFC-2020-358-APN-DI#INAES Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020 VISTO, el EX-2020-39866689-APN-DAJ#INAES, y CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en la que se encuentra el territorio nacional en el marco de la pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), se han dictado diversas medidas para evitar la propagación del virus. Que, de tal suerte, a través del DECNU-2020-297-APN-PTE, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la que fue prorrogada en diversas ocasiones. Que, con el correr de los días, las modalidades en las que se lleva a cabo el confinamiento han sufrido modificaciones de acuerdo a la situación epidemiológica de las distintas áreas geográficas de la República, por lo que se han producido ciertas flexibilizaciones en algunas regiones del territorio nacional. Que, sin embargo, continúan prohibidas en todo el país la celebración de reuniones que concentren un número de personas que impida guardar el distanciamiento social obligatorio y facilite la propagación del virus. Que tal situación afecta potencialmente la celebración de asambleas de asociados en cooperativas y mutuales, ya que se trata de eventos que, por su naturaleza, suelen dar lugar a una concentración de participantes inconveniente a los efectos sanitarios. Que este estado de cosas perjudica notoriamente la vida institucional de las entidades, siendo necesario que el órgano de gobierno se encuentre en condiciones de ejercer las funciones que le encomienda la normativa vigente, máxime en un momento crítico de la economía nacional y regional como el presente. Que es necesario, entonces, prever mecanismos que sustituyan, en la emergencia, a las reuniones presenciales de los miembros de las cooperativas y mutuales mientras rijan las medidas restrictivas actuales, asegurando al mismo tiempo la efectiva participación de los asambleístas y el pleno ejercicio del principio de gobierno democrático esencial para este tipo de personas jurídicas. Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96, 723/96, 721/00. 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,
  • 2. EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Durante todo el período en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan los siguientes recaudos mínimos: 1. El órgano de Dirección de la entidad podrá disponer, si lo considerara pertinente, la realización de las Asambleas mediante la modalidad a distancia, con la utilización de recursos electrónicos. 2. La entidad deberá garantizar que el sistema elegido admita la libre accesibilidad a las reuniones de todos los asociados, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos. La imposibilidad de garantizar el acceso en estas condiciones obstará la realización de las Asambleas por este medio. El canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido e imágenes en el transcurso de toda la reunión y su grabación en soporte digital. Se deberá definir cuál será el sistema utilizado para la realización de las votaciones, el mismo deberá contar con la posibilidad de emitir el voto de manera clara y de fácil contabilización ante cada moción. No podrán realizarse Asambleas donde sea obligatorio el voto secreto y que no cuenten con un sistema que lo posibilite. 3. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente. Los asociados comunicarán su asistencia a la asamblea al correo electrónico que la entidad habilite al efecto. 4. En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado. 5. Deberá dejarse constancia en el acta de las personas humanas y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, así como los mecanismos técnicos utilizados. 6. Sin perjuicio de la transcripción del acta de asamblea en el libro pertinente, el Órgano de Dirección debe conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de CINCO (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite. 7. El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos aquí previstos. Será obligatoria la intervención de un veedor del INAES y/o del Órgano Local competente.
  • 3. ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Mario Alejandro Hilario Cafiero e. 26/06/2020 N° 25414/20 v. 26/06/2020 Fecha de publicación 26/06/2020