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26 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 / El Peruano
Queenatenciónalosinformes,actasyconsideraciones
expuestas y con el visado de la Oficina de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, la Oficina de Asesoría
Jurídica y la Gerencia General, resulta necesario emitir el
acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema
Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea
la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Plan Estratégico
Institucional de la Procuraduría General del Estado para
el periodo 2021-2024, contenido en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que los órganos y unidades
orgánicas de la Procuraduría General del Estado son
responsables del cumplimiento de las metas contenidas
en el Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2024.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento,
Presupuesto y Modernización, el seguimiento y evaluación
del Plan Estratégico Institucional PEI 2021 - 2024 de la
Procuraduría General del Estado.
Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el diario oficial El Peruano y del anexo que
forma parte integrante de la presente resolución en el
portal institucional de la Procuraduría General del Estado
(https://pge.minjus.gob.pe).
Artículo 5.- DIFUNDIR la presente resolución a todos
los órganos y unidades orgánicas de la Procuraduría
General del Estado, para su conocimiento, cumplimiento
y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SORIA LUJAN
Procurador General del Estado
1958502-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Prorrogan vigencia del Protocolo
denominado “Medidas de reactivación
de los órganos jurisdiccionales y
administrativosdelPoderJudicial,posterior
al levantamiento del aislamiento social
obligatorio establecido por el Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado
por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-
2020-PCM” y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000053-2021-P-CE-PJ
Lima, 28 de mayo del 2021
VISTOS:
El Decreto Supremo N° 105-2021-PCM; y la
Resolución Administrativa N° 000134-2021-CE-PJ,
emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-
SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por
el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas
de prevención y control a fin de evitar la propagación del
COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los
DecretosSupremosNros.020-2020-SA,027-2020-SAy031-
2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 009-
2021-SAse extendió dicha medida a partir del 7 de marzo de
2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario.
Segundo. Que, con la finalidad de mantener las
labores en el Poder Judicial, mediante Resolución
Administrativa N° 000134-2021-CE-PJ, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas,
prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la vigencia del
Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los
órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder
Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social
obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-
2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros.
051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado
por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-
PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas
administrativas para el funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.
Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 105-
2021-PCM, el Gobierno Central dispuso medidas para
combatir la propagación del COVID-19, prorrogó el estado
de emergencia nacional y mantuvo algunas restricciones
al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin
de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la
integridad y a la salud de los/las peruanos/as; así como se
actualizó los niveles de alerta por departamento y provincia.
Cuarto. Que, en atención al referido decreto supremo;
y considerando el contexto actual de la pandemia del
COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas
preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas,
personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las
usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad
del servicio de justicia; que comprenda la jornada y horario
de trabajo para el mes de junio de 2021, y el funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales y administrativos.
Quinto. Que, tal sentido, a efecto de garantizar un
adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
considerando la diversidad geográfica y particularidades
que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia
sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto
Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a los/as
Presidentes/as de las Cortes Superiores del país a efecto
que implementen las medidas establecidas en la presente
resolución, debiéndose emitir el acto administrativo
correspondiente.
Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece
que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad
y eficiencia.
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de
este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de
junio de 2021, la vigencia del Protocolo denominado
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales
y administrativos del Poder Judicial, posterior al
levantamiento del aislamiento social obligatorio
establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-
PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros.
051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por
Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 30 de
junio del año en curso, que la Presidencia de la Corte
Suprema de Justicia de la República y las Presidencias de
las Cortes Superiores de Justicia del país, cumplan con
las siguientes medidas:
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 01/06/2021 04:30:35
27
NORMAS LEGALES
Martes 1 de junio de 2021
El Peruano /
2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo
implementadas en el Poder Judicial:
- Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a
14:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral
en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera
remota.
Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores
de Justicia pueden establecer un horario diferente al
anteriormente citado, de acuerdo a su realidad y ubicación
geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para
el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/
zas y personal jurisdiccional y administrativo.
- Remoto, en los días no presenciales, que se
efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el
cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N°
4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos
Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”,
aprobado mediante Resolución Administrativa N°
000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a
inmediato.
2.2 Los/las servidores/as del Poder Judicial que
realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia,
prestarán dichos servicios en los horarios establecidos
por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas
acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48
horas semanales.
2.3 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
de la República y de las Cortes Superiores de Justicia
adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en
el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando
las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan;
debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los
casos en que el trabajo remoto no sea posible.
2.4 Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los
expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad
de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales
tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al
personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en
los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad
será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos
casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/
las jueces/zas o administradores/as, según corresponda,
comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia
de Corte la relación del personal autorizado, indicando los
expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando
el número, partes procesales, acompañados y folios;
la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal
designado. La salida y retorno de los expedientes de las
sedes judiciales según la relación, será verificada en las
puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.
2.5 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia
de la República y de las Cortes Superiores de Justicia,
establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para
efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la
salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos
que se encuentran en condición de población vulnerable.
2.6 La recepción de documentos se realizará mediante
la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades
o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con
documentos firmados digitalmente o con firma gráfica
escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado
el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad
penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros.
145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.
2.7 Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte
SupremadeJusticiadelaRepúblicaylos/lasPresidentes/as
de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar
las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de
litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de
manera excepcional, cuando no sea posible su recepción
en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo
de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.
2.8 Todas las audiencias deberán ser virtuales
aplicándose la normativa impartida para tal efecto.
Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas
o de conectividad indispensables, excepcionalmente
podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar
a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas
de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado.
2.9 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas
a través del SINOE, pudiendo realizarse también las
notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone
en riesgo la salud de los/as notificadores/as.
2.10 En las materias en las que la defensa no es
cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento
de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos
electrónicos para la recepción de demandas y escritos.
Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes
que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.
2.11 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia
de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes
Superiores, expedirán las credenciales respectivas al
personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.
2.12 Disponer que los juzgados de paz de los
Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia
en las competencias y/o funciones señaladas en el
artículo segundo de la Resolución Administrativa N°
000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución
Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Delegar facultades a la Presidencia
del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes
Superiores de Justicia del país para que en el marco de
lo establecido en la presente resolución, dispongan las
medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos
humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento
de órganos jurisdiccionales del 1 al 30 de junio de 2021, y
dictar las medidas complementarias que se requieran para
el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres
horas, según la realidad y ubicación geográfica de cada
sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las
Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República,
Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena,
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del
país, Oficina de Administración de la Corte Suprema
de Justicia de la República; y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
1958378-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de
la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones
administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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  • 1. 26 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 / El Peruano Queenatenciónalosinformes,actasyconsideraciones expuestas y con el visado de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General del Estado para el periodo 2021-2024, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que los órganos y unidades orgánicas de la Procuraduría General del Estado son responsables del cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2024. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional PEI 2021 - 2024 de la Procuraduría General del Estado. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y del anexo que forma parte integrante de la presente resolución en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe). Artículo 5.- DIFUNDIR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la Procuraduría General del Estado, para su conocimiento, cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 1958502-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativosdelPoderJudicial,posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064- 2020-PCM” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000053-2021-P-CE-PJ Lima, 28 de mayo del 2021 VISTOS: El Decreto Supremo N° 105-2021-PCM; y la Resolución Administrativa N° 000134-2021-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020- SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los DecretosSupremosNros.020-2020-SA,027-2020-SAy031- 2020-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo 009- 2021-SAse extendió dicha medida a partir del 7 de marzo de 2021, por el plazo de ciento ochenta días calendario. Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000134-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE- PJ. Asimismo, se establecieron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 105- 2021-PCM, el Gobierno Central dispuso medidas para combatir la propagación del COVID-19, prorrogó el estado de emergencia nacional y mantuvo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/las peruanos/as; así como se actualizó los niveles de alerta por departamento y provincia. Cuarto. Que, en atención al referido decreto supremo; y considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, garantizando la continuidad del servicio de justicia; que comprenda la jornada y horario de trabajo para el mes de junio de 2021, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Quinto. Que, tal sentido, a efecto de garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores del país a efecto que implementen las medidas establecidas en la presente resolución, debiéndose emitir el acto administrativo correspondiente. Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 30 de junio del año en curso, que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, cumplan con las siguientes medidas: Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 01/06/2021 04:30:35
  • 2. 27 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / 2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial: - Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas; debiéndose complementar la jornada laboral en el día con tres horas de trabajo realizadas de manera remota. Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia pueden establecer un horario diferente al anteriormente citado, de acuerdo a su realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/ zas y personal jurisdiccional y administrativo. - Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. 2.2 Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 2.3 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. 2.4 Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/ las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 2.5 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. 2.6 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ. 2.7 Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte SupremadeJusticiadelaRepúblicaylos/lasPresidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. 2.8 Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado. 2.9 Todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notificadores/as. 2.10 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. 2.11 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales. 2.12 Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 30 de junio de 2021, y dictar las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento del trabajo remoto complementario de tres horas, según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1958378-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES