La oficial de policía Shadira Nelly Rios Canahuire solicita que se reconsidere el puntaje obtenido en el factor tiempo de servicios en comisarías en el proceso de ascenso de 2020, alegando que laboró en distintas comisarías de Arequipa y Cusco por tres años de forma continua e ininterrumpida, pero no se le otorgó el puntaje correspondiente. Adjunta documentos que acreditan su servicio y argumenta que la administración la está perjudicando arbitrariamente al no tomar en cuenta su experiencia, lo que
FALSEDAD IDEOLÓGICA: Se muestra como hacer una denuncia por falsedad ideológica, asimismo, se muestra cuando estamos ante un documento público (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
HOSTILIDAD LABORAL EN EL D. LEG. 276: los actos de hostilidad son una figura típica del régimen laboral privado, en el régimen laboral público se utiliza también pero sin hacer referencia a las normas del régimen privado, en el régimen público la figura correcta son las vías de hecho (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NEPOTISMO: ELEMENTOS DE SU CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS. Se realiza un desarrollo de los elementos que configuran el nepotismo para mejorar su comprensión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
FALSEDAD IDEOLÓGICA: Se muestra como hacer una denuncia por falsedad ideológica, asimismo, se muestra cuando estamos ante un documento público (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
HOSTILIDAD LABORAL EN EL D. LEG. 276: los actos de hostilidad son una figura típica del régimen laboral privado, en el régimen laboral público se utiliza también pero sin hacer referencia a las normas del régimen privado, en el régimen público la figura correcta son las vías de hecho (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NEPOTISMO: ELEMENTOS DE SU CONFIGURACIÓN Y CONSECUENCIAS. Se realiza un desarrollo de los elementos que configuran el nepotismo para mejorar su comprensión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
INSTRUCTOR SE APARTA DE LA ST: En este documento se muestra como un órgano instructor se aparta de las conclusiones de la Secretaría Técnica por considerar que no existe infracción (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Impugnação Auto de Infração Fictício Procon RJCarla Viola
Impugnação Auto de Infração Fictício Procon RJ
Trabalho da Disciplina: AS TUTELAS ADMINISTRATIVA E PENAL DO CONSUMIDOR_Prof William Rocha - AVM/CANDIDO MENDES - PÓS DIREITO DO CONSUMIDOR E RESPONSABILIDADE CIVIL
APERCIBIMIENTO JUDICIAL: Es una amenaza que hace el juez a una de las partes en caso incumpla con su mandato, se muestra como hacer efectivo este apercibimiento (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RECURSO DE QUEJA: Se muestra como hacer un recurso de queja en un proceso judicial cuando le deniegan un recurso o lo conceden con efecto distinto al solicitado (autor José María Pacori Cari)
INSTRUCTOR SE APARTA DE LA ST: En este documento se muestra como un órgano instructor se aparta de las conclusiones de la Secretaría Técnica por considerar que no existe infracción (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Impugnação Auto de Infração Fictício Procon RJCarla Viola
Impugnação Auto de Infração Fictício Procon RJ
Trabalho da Disciplina: AS TUTELAS ADMINISTRATIVA E PENAL DO CONSUMIDOR_Prof William Rocha - AVM/CANDIDO MENDES - PÓS DIREITO DO CONSUMIDOR E RESPONSABILIDADE CIVIL
APERCIBIMIENTO JUDICIAL: Es una amenaza que hace el juez a una de las partes en caso incumpla con su mandato, se muestra como hacer efectivo este apercibimiento (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
RECURSO DE QUEJA: Se muestra como hacer un recurso de queja en un proceso judicial cuando le deniegan un recurso o lo conceden con efecto distinto al solicitado (autor José María Pacori Cari)
Nauseabunda sentencia de vista de la mano de estos vocales que deberían dedicarse a cualquier cosa menos a ser jueces, toda la retahila de sandeces y contradicciones en esta sala no pueden venir de magistrados con una correcta formación, sino de unos tipos con una pobreza intelectual del más bajo nivel. Me refiero a ustedes, vocales Ángela Graciela CÁRDENAS SALCEDO, María Luis YUPANQUI BERNABÉ y Luis Alberto CARRASCO ALARCÓN. Tan solo vean lean el fundamento DÉCIMO OCTAVO que queda para la historia de la ineptitud e imbecilidad y de la mano de unos vocales: Si bien es de observar que la entidad a través de la Carta N° 001049-2021/GG/OC/RENIEC de fecha 30 de octubre de 2021, evaluó asignarle (LÉASE OTRA VEZ EVALUÓ) ... en tanto que el procedimiento para la suscripción del referido convenio aún seguía en trámite y evaluación. Esta es la clase de vocales que padecemos los ciudadanos en el Perú, unos vocales de nombre Ángela Graciela CÁRDENAS SALCEDO, María Luisa YUPANQUI BERNABÉ y Luis Alberto CARRASCO ALARCÓN.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Reclamo factor tiempo de servicios en comisaria shadira
1. SUMILLA: SOLICITUD DE RECLAMO
POR PUNTAJE OBTENIDO EN
EL FACTOR TIEMPO DE
SERVICIOS EN COMISARIAS
SEÑOR GENERAL PNP - DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA
NACIONAL DEL PERÚ.
Yo, SHADIRA NELLY RIOS CANAHUIRE S3 PNP
identificado con DNI. N° 45666134y CIP. N°
31889437, actualmente laborando en la VII
MACREPOL CUSCO - UTSEVI , con domicilio
procesal en la calle 7 Cuartones 231 segundo piso
Cusco con correo electrónico
shadiranelly@gmail.com y celular N° 951120581
ante Ud., respetuosamente digo:
I. PETITORIO. -
Que me amparo en el art.2 inc.20 de la Constitución Política del Perú,
concordante con el artículo 117 del DECRETO SUPREMO Nº 004-2019–
JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, que regula el Procedimientos
Administrativo General, donde expongo lo siguiente: SOLICITO muy
respetuosamente, que se reconsidere el Puntaje Obtenido en el Factor
Tiempo de Servicio en Comisarias PNP publicado en el Sistema
Integrado de Gestión de la Carrera Policial (SIGCP) el 13NOV2020, del
proceso de ascenso – por concurso de Oficiales y Suboficiales de armas y
servicios de la PNP del año 2020 – Promoción 2021, regulado por la
DIRECTIVA Nro. 012-2020-CG PNP/DIRREHUM-B y aprobado con
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERU Nro. 309-2020-CG PNP/EMG, de fecha 14 de
setiembre de 2020; al amparo de los siguientes argumentos:
2. II. FUNDAMENTOS DE HECHO y DERECHO. –
Que, conforme a LA EVALUACIÓN DE FACTORES PARA EL PROCESO
DE ASCENSO DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE ARMAS Y
SERVICIOS PNP 2020 PROMOCIÓN 2021, mi persona, NO SE LE HA
OTORGADO EL PUNTAJE CORRESPONDIENTE en el Factor TIEMPO
DE SERVICIOS EN COMISARIAS PNP COMO A OTROS SE LES
CONSIDERO tal y como consta en el Sistema Integrado de Gestión de la
Carrera Policial – PNP.
CON RESPECTO AL DECRETO LEGISLATIVO 1242 - QUE MODIFICA EL
DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN
DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.
No se está tomando en consideración lo estipulado en la DIRECTIVA Nro.
012-2020-CG PNP/DIRREHUM-B”, en su artículo 7.3 Factores de
Evaluación, puesto que mi persona laboro en DISTINTAS COMISARIAS
TANTO EN LA REGION POLICIAL DE AREQUIPA Y CUSCO POR EL
LAPSO DE TRES AÑOS APROXIMADAMENTE EN FORMA CONTINUA E
ININTERRUMPIDA TAL COMO SE ACREDITA COMO HOJA DE
INFORMACION BASICA, de acuerdo a la Directiva que Regula el Proceso
de Ascenso de Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios 2020 –
Promoción 2021, conforme se puede visualizar en la copia del documento
que adjunto al presente, no habiendo tomado en cuenta la comisión de
calificación lo figurado en el sistema correspondiente, por lo que, la
administración arbitrariamente me está perjudicando, siendo ello que tal
hecho escapa de mis manos, ya que, el encargado de ello esla DIRREHUM;
consecuentemente, es el único responsable de este acto, de manera que, la
responsabilidad no caería en mi persona.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2 Inciso 20.- donde expresa que toda persona tiene derecho: “A
3. formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la
autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una
respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden
ejercer individualmente el derecho de petición.
Artículo 168°. - Establece que las leyes y los reglamentos respectivos
determinan la organización, funciones, especialidades, preparación y el
empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú;
III. Anexos:
- Copia DNI.
- Copia CIP.
- RIPER
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor GENERAL PNP, ruego tenga por interpuesto la
presente SOLICITUD al amparo de los fundamentos expuestos.
Cusco, 17 de noviembre de 2020
---------------------------------------
CIP N° 31889437
SHADIRA NELLY RIOS CANAHUIRE
S3 PNP