La iniciativa propone reformar la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León para fortalecer la autonomía y facultades de la Auditoría Superior. Las reformas incluyen permitir que la Auditoría aplique sanciones administrativas directamente, ampliar el alcance de las auditorías, aumentar las sanciones por desacato, y facultar a la Auditoría para presentar denuncias penales sin autorización. El objetivo general es mejorar la rendición de cuentas y el combate a la corrupción en el estado.
Iniciativa de reforma constitucional para el fortalecimiento de la ASEConsejo Cívico
Este documento propone reformas constitucionales para fortalecer la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Las principales reformas incluyen: 1) Ampliar el alcance de la auditoría más allá de ingresos y egresos; 2) Fortalecer la autonomía del Auditor General mediante participación ciudadana; 3) Crear un Consejo Ciudadano de Fiscalización para apoyar la selección y supervisión del Auditor General.
El documento describe la naturaleza y funciones de la Contraloría General de la República de Chile. La Contraloría es un organismo autónomo encargado de controlar la legalidad de los actos de la administración pública, fiscalizar el uso de fondos públicos, y juzgar las cuentas de entidades que manejen recursos del Estado. Entre sus principales funciones se encuentran el control previo de legalidad, auditorías, y juzgamiento de cuentas para determinar responsabilidades civiles. La Contraloría forma parte del Sistema Nacional de Control y
Este documento describe los sistemas de la administración financiera del sector público en Venezuela. Se divide en seis unidades que cubren consideraciones generales, el sistema presupuestario, el sistema de crédito público, el sistema de tesorería, el sistema de contabilidad pública y el sistema de control interno. Cada unidad contiene varios temas relacionados con cada sistema.
El documento resume las fuentes y relaciones del derecho financiero. Define el derecho financiero como la rama del derecho público que regula la administración de los recursos e ingresos públicos reflejados en el presupuesto estatal. Las principales fuentes del derecho financiero son la constitución, las leyes, decretos leyes, reglamentos y tratados internacionales. El derecho financiero se relaciona con el derecho constitucional, administrativo, procesal, penal y tributario.
El documento discute varias leyes fiscales venezolanas como la Ley Orgánica de Aduanas, la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código Orgánico Tributario. También analiza el papel del alcalde en la administración de la hacienda pública municipal según la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado y entidades públicas al ordenar la obtención de ingresos y gastos públicos. También se define como la rama del derecho público que ordena ingresos y gastos previstos en el presupuesto estatal. El derecho tributario es parte del derecho financiero y estudia las leyes de impuestos que el gobierno exige a ciudadanos y empresas para obtener ingresos para cubrir gastos públicos. El derecho financiero depende del derecho administrativo para establecer procedimientos que permitan la activ
Este documento presenta una iniciativa para reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta en México con el objetivo de simplificar el sistema tributario, fortalecer los ingresos públicos y hacer más equitativa la estructura impositiva. La iniciativa propone eliminar el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, dejando solo el Impuesto sobre la Renta. También incluye modificaciones para ampliar la base gravable del ISR y eliminar tratamientos preferenciales.
Iniciativa de reforma constitucional para el fortalecimiento de la ASEConsejo Cívico
Este documento propone reformas constitucionales para fortalecer la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. Las principales reformas incluyen: 1) Ampliar el alcance de la auditoría más allá de ingresos y egresos; 2) Fortalecer la autonomía del Auditor General mediante participación ciudadana; 3) Crear un Consejo Ciudadano de Fiscalización para apoyar la selección y supervisión del Auditor General.
El documento describe la naturaleza y funciones de la Contraloría General de la República de Chile. La Contraloría es un organismo autónomo encargado de controlar la legalidad de los actos de la administración pública, fiscalizar el uso de fondos públicos, y juzgar las cuentas de entidades que manejen recursos del Estado. Entre sus principales funciones se encuentran el control previo de legalidad, auditorías, y juzgamiento de cuentas para determinar responsabilidades civiles. La Contraloría forma parte del Sistema Nacional de Control y
Este documento describe los sistemas de la administración financiera del sector público en Venezuela. Se divide en seis unidades que cubren consideraciones generales, el sistema presupuestario, el sistema de crédito público, el sistema de tesorería, el sistema de contabilidad pública y el sistema de control interno. Cada unidad contiene varios temas relacionados con cada sistema.
El documento resume las fuentes y relaciones del derecho financiero. Define el derecho financiero como la rama del derecho público que regula la administración de los recursos e ingresos públicos reflejados en el presupuesto estatal. Las principales fuentes del derecho financiero son la constitución, las leyes, decretos leyes, reglamentos y tratados internacionales. El derecho financiero se relaciona con el derecho constitucional, administrativo, procesal, penal y tributario.
El documento discute varias leyes fiscales venezolanas como la Ley Orgánica de Aduanas, la Ley de Impuesto sobre la Renta y el Código Orgánico Tributario. También analiza el papel del alcalde en la administración de la hacienda pública municipal según la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
El derecho financiero regula la actividad financiera del Estado y entidades públicas al ordenar la obtención de ingresos y gastos públicos. También se define como la rama del derecho público que ordena ingresos y gastos previstos en el presupuesto estatal. El derecho tributario es parte del derecho financiero y estudia las leyes de impuestos que el gobierno exige a ciudadanos y empresas para obtener ingresos para cubrir gastos públicos. El derecho financiero depende del derecho administrativo para establecer procedimientos que permitan la activ
Este documento presenta una iniciativa para reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta en México con el objetivo de simplificar el sistema tributario, fortalecer los ingresos públicos y hacer más equitativa la estructura impositiva. La iniciativa propone eliminar el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, dejando solo el Impuesto sobre la Renta. También incluye modificaciones para ampliar la base gravable del ISR y eliminar tratamientos preferenciales.
El documento describe la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario. El derecho financiero regula los ingresos y gastos del estado, mientras que el derecho tributario se encarga específicamente de las normas sobre los tributos que pagan los ciudadanos. Ambos campos regulan aspectos de los recursos del estado de forma autónoma, aunque el derecho tributario depende del derecho financiero.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2012FUSADES
El informe resume la coyuntura legal e institucional de El Salvador en varios ejes, destacando desafíos como el irrespeto a la independencia judicial, la lentitud en la administración de justicia, y la falta de implementación efectiva de leyes de transparencia e información pública. Se resaltan algunos avances como nuevas leyes y oficinas de información, pero los retrasos y vacíos legales e institucionales continúan afectando el estado de derecho, la seguridad jurídica, y el clima para la inversión en el país
Este documento explica las diferencias entre las fuentes del derecho tributario y el derecho financiero. El derecho financiero organiza los recursos del estado y regula los ingresos y gastos públicos, mientras que el derecho tributario se refiere al establecimiento de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Aunque el derecho tributario forma parte del derecho financiero, sigue el principio de legalidad de que solo la ley puede establecer tributos. El documento también define los tributos como prestaciones obligatorias impuestas por el estado para obtener ingresos para
Este documento resume el concepto de derecho financiero y tributario según autores como Rodríguez Bereijo. Explica que el derecho financiero regula la actividad financiera del Estado y comprende el derecho tributario y presupuestario. También analiza las fuentes del derecho financiero como la constitución y las leyes, y explica que regula tanto la obtención de ingresos como la asignación de gastos públicos.
Iniciativa de Mejora Regulatoria presentada por el PANAgenda Legislativa
Los diputados presentan una iniciativa para expedir la Ley de Mejora Regulatoria en el Distrito Federal. Argumentan que una mejor regulación es necesaria para aumentar la competitividad económica de la ciudad. Señalan que estudios internacionales han identificado regulaciones excesivas en el DF que dificultan la apertura de negocios. La iniciativa busca simplificar trámites, mejorar procesos y reformar la regulación vigente para facilitar el desarrollo económico.
El Código Fiscal de la Federación es un ordenamiento jurídico multifacético que funciona como un instrumento de administración tributaria, un receptáculo de derechos y obligaciones para los contribuyentes, y un marco jurídico que define conceptos tributarios aplicables a todas las leyes fiscales. Además, regula los procesos contenciosos administrativos y establece un régimen sancionador para infracciones administrativas y penales.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas de Honduras. Establece que el Tribunal es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos y tiene autonomía funcional y administrativa. Detalla la organización, funciones y atribuciones del Tribunal, así como los sujetos que están sujetos a su fiscalización. Además, especifica los requisitos y prohibiciones para ser miembro del Tribunal.
Este documento presenta una introducción al derecho financiero venezolano. Explica que el sistema tributario venezolano se ha ido desarrollando gradualmente para lograr un equilibrio entre los tributos y las necesidades económicas del país. También describe cómo la dependencia del petróleo llevó a la necesidad de reformar el sistema tributario para encontrar nuevas fuentes de ingresos públicos.
Este documento trata sobre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Brevemente resume que el Derecho Financiero regula la actividad económica del Estado, mientras que el Derecho Tributario estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. También menciona algunas de las fuentes y principios generales de ambas ramas del derecho.
El documento define el derecho financiero y explica que regula la obtención, manejo y aplicación del patrimonio del Estado. Luego, describe que el derecho financiero tiene dos vertientes principales: los ingresos (incluyendo ingresos tributarios, crediticios y patrimoniales) y los gastos (que incluyen las fases de asignación, desembolso y control del gasto público). Finalmente, explica que el derecho financiero se relaciona con otras ramas como el derecho constitucional, administrativo, penal y tributario.
Detallaremos las responsabilidades para los funcionarios públicos dentro de la Ley SAFCO, y de que se encargan cada una, y la penalizacion conforme al código penal vigente en Bolivia.
El documento describe las relaciones entre el derecho financiero y el derecho tributario. Explica que el derecho financiero es una rama del derecho público que regula los ingresos y gastos públicos de un estado. Dentro del derecho financiero, el derecho tributario estudia las normas a través de las cuales un estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público. Aunque el derecho tributario es autónomo en su estudio, comparte conceptos y principios con otras ramas del derecho debido a que todas forman parte de un único orden
Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo Semestre de 2011FUSADES
Este documento presenta un resumen ejecutivo de un informe de coyuntura legal e institucional en El Salvador. El resumen cubre cuatro ejes principales: estado de derecho e institucionalidad, seguridad jurídica y ciudadana, clima de negocios y legislación comercial, y transparencia. Bajo cada eje, resume los principales eventos, avances, retos y conclusiones en el periodo cubierto por el informe. También incluye una sección de siglas utilizadas en el documento.
“Las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
Este documento define el derecho financiero y tributario y describe sus principales características y elementos constitutivos. Explica que el derecho financiero regula la recaudación, gestión y erogación de los recursos públicos del estado. También analiza las fuentes del derecho financiero como la constitución y las leyes, y describe los procesos de formación de las leyes y decretos con fuerza de ley. Finalmente, resume las principales actividades financieras del estado como la recaudación de impuestos, administración de bienes y prestación de servicios públicos.
El documento define el derecho financiero como el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y gastos públicos previstos en el presupuesto estatal. Explica que el derecho financiero tiene vínculos con otras ramas como el derecho administrativo, constitucional, internacional y penal. También discute si el derecho financiero tiene autonomía como disciplina jurídica o forma parte del derecho público, con diferentes corrientes sosteniendo posiciones encontradas sobre este tema.
Iniciativas de reforma en materia de fiscalización superior en NLConsejo Cívico
La Red Anti Corrupción presentó varias iniciativas para reformar las leyes relacionadas con la rendición de cuentas y la corrupción en Nuevo León. Las reformas propuestas buscan fortalecer la autonomía y facultades de la Auditoría Superior del Estado, como permitirle imponer sanciones administrativas y presentar denuncias penales sin aprobación del Congreso. También se propone aumentar los plazos de prescripción para responsabilidades administrativas y penales de funcionarios, e integrar un consejo ciudadano para supervisar la fiscalización.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad civilLeyProbidadPublica
El documento presenta un resumen del nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública elaborado por varias organizaciones de la sociedad civil. El anteproyecto propone fortalecer la institucionalidad encargada de velar por la probidad al crear una nueva Dirección de Probidad con mayor autonomía e independencia. También busca mejorar los controles de probidad ampliando el universo de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y facilitando el inicio de investigaciones. Asimismo, robustece el sistema de sanciones por incumplimientos a
El documento describe la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario. El derecho financiero regula los ingresos y gastos del estado, mientras que el derecho tributario se encarga específicamente de las normas sobre los tributos que pagan los ciudadanos. Ambos campos regulan aspectos de los recursos del estado de forma autónoma, aunque el derecho tributario depende del derecho financiero.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad c...FUSADES
El art. 240 de la Constitución establece que “los
funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren
sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o
Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al
Municipio, lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido,
conforme a las leyes.(…) Los funcionarios y empleados
que la ley determine están obligados a declarar el estado
de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia (…)
dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que
tomen posesión de sus cargos. (…) Al cesar en sus cargos,
los funcionarios y empleados aludidos, deberán hacer
una nueva declaración del estado de sus patrimonios.
(… )Los juicios por enriquecimiento sin causa justa sólo
podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha
en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo
cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.”
Lo relativo a esta disposición se regula en la Ley sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), la cual fue emitida hace 55 años,
antes que la Constitución de 1983.
Documento: Informe de Coyuntura Legal e Institucional Primer semestre de 2012FUSADES
El informe resume la coyuntura legal e institucional de El Salvador en varios ejes, destacando desafíos como el irrespeto a la independencia judicial, la lentitud en la administración de justicia, y la falta de implementación efectiva de leyes de transparencia e información pública. Se resaltan algunos avances como nuevas leyes y oficinas de información, pero los retrasos y vacíos legales e institucionales continúan afectando el estado de derecho, la seguridad jurídica, y el clima para la inversión en el país
Este documento explica las diferencias entre las fuentes del derecho tributario y el derecho financiero. El derecho financiero organiza los recursos del estado y regula los ingresos y gastos públicos, mientras que el derecho tributario se refiere al establecimiento de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Aunque el derecho tributario forma parte del derecho financiero, sigue el principio de legalidad de que solo la ley puede establecer tributos. El documento también define los tributos como prestaciones obligatorias impuestas por el estado para obtener ingresos para
Este documento resume el concepto de derecho financiero y tributario según autores como Rodríguez Bereijo. Explica que el derecho financiero regula la actividad financiera del Estado y comprende el derecho tributario y presupuestario. También analiza las fuentes del derecho financiero como la constitución y las leyes, y explica que regula tanto la obtención de ingresos como la asignación de gastos públicos.
Iniciativa de Mejora Regulatoria presentada por el PANAgenda Legislativa
Los diputados presentan una iniciativa para expedir la Ley de Mejora Regulatoria en el Distrito Federal. Argumentan que una mejor regulación es necesaria para aumentar la competitividad económica de la ciudad. Señalan que estudios internacionales han identificado regulaciones excesivas en el DF que dificultan la apertura de negocios. La iniciativa busca simplificar trámites, mejorar procesos y reformar la regulación vigente para facilitar el desarrollo económico.
El Código Fiscal de la Federación es un ordenamiento jurídico multifacético que funciona como un instrumento de administración tributaria, un receptáculo de derechos y obligaciones para los contribuyentes, y un marco jurídico que define conceptos tributarios aplicables a todas las leyes fiscales. Además, regula los procesos contenciosos administrativos y establece un régimen sancionador para infracciones administrativas y penales.
Este documento presenta la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas de Honduras. Establece que el Tribunal es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos y tiene autonomía funcional y administrativa. Detalla la organización, funciones y atribuciones del Tribunal, así como los sujetos que están sujetos a su fiscalización. Además, especifica los requisitos y prohibiciones para ser miembro del Tribunal.
Este documento presenta una introducción al derecho financiero venezolano. Explica que el sistema tributario venezolano se ha ido desarrollando gradualmente para lograr un equilibrio entre los tributos y las necesidades económicas del país. También describe cómo la dependencia del petróleo llevó a la necesidad de reformar el sistema tributario para encontrar nuevas fuentes de ingresos públicos.
Este documento trata sobre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Brevemente resume que el Derecho Financiero regula la actividad económica del Estado, mientras que el Derecho Tributario estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar el gasto público. También menciona algunas de las fuentes y principios generales de ambas ramas del derecho.
El documento define el derecho financiero y explica que regula la obtención, manejo y aplicación del patrimonio del Estado. Luego, describe que el derecho financiero tiene dos vertientes principales: los ingresos (incluyendo ingresos tributarios, crediticios y patrimoniales) y los gastos (que incluyen las fases de asignación, desembolso y control del gasto público). Finalmente, explica que el derecho financiero se relaciona con otras ramas como el derecho constitucional, administrativo, penal y tributario.
Detallaremos las responsabilidades para los funcionarios públicos dentro de la Ley SAFCO, y de que se encargan cada una, y la penalizacion conforme al código penal vigente en Bolivia.
El documento describe las relaciones entre el derecho financiero y el derecho tributario. Explica que el derecho financiero es una rama del derecho público que regula los ingresos y gastos públicos de un estado. Dentro del derecho financiero, el derecho tributario estudia las normas a través de las cuales un estado obtiene ingresos de los particulares para financiar el gasto público. Aunque el derecho tributario es autónomo en su estudio, comparte conceptos y principios con otras ramas del derecho debido a que todas forman parte de un único orden
Informe de Coyuntura Legal e Institucional segundo Semestre de 2011FUSADES
Este documento presenta un resumen ejecutivo de un informe de coyuntura legal e institucional en El Salvador. El resumen cubre cuatro ejes principales: estado de derecho e institucionalidad, seguridad jurídica y ciudadana, clima de negocios y legislación comercial, y transparencia. Bajo cada eje, resume los principales eventos, avances, retos y conclusiones en el periodo cubierto por el informe. También incluye una sección de siglas utilizadas en el documento.
“Las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
Este documento define el derecho financiero y tributario y describe sus principales características y elementos constitutivos. Explica que el derecho financiero regula la recaudación, gestión y erogación de los recursos públicos del estado. También analiza las fuentes del derecho financiero como la constitución y las leyes, y describe los procesos de formación de las leyes y decretos con fuerza de ley. Finalmente, resume las principales actividades financieras del estado como la recaudación de impuestos, administración de bienes y prestación de servicios públicos.
El documento define el derecho financiero como el conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos y gastos públicos previstos en el presupuesto estatal. Explica que el derecho financiero tiene vínculos con otras ramas como el derecho administrativo, constitucional, internacional y penal. También discute si el derecho financiero tiene autonomía como disciplina jurídica o forma parte del derecho público, con diferentes corrientes sosteniendo posiciones encontradas sobre este tema.
Iniciativas de reforma en materia de fiscalización superior en NLConsejo Cívico
La Red Anti Corrupción presentó varias iniciativas para reformar las leyes relacionadas con la rendición de cuentas y la corrupción en Nuevo León. Las reformas propuestas buscan fortalecer la autonomía y facultades de la Auditoría Superior del Estado, como permitirle imponer sanciones administrativas y presentar denuncias penales sin aprobación del Congreso. También se propone aumentar los plazos de prescripción para responsabilidades administrativas y penales de funcionarios, e integrar un consejo ciudadano para supervisar la fiscalización.
Nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública: un esfuerzo de la sociedad civilLeyProbidadPublica
El documento presenta un resumen del nuevo anteproyecto de Ley de Probidad Pública elaborado por varias organizaciones de la sociedad civil. El anteproyecto propone fortalecer la institucionalidad encargada de velar por la probidad al crear una nueva Dirección de Probidad con mayor autonomía e independencia. También busca mejorar los controles de probidad ampliando el universo de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y facilitando el inicio de investigaciones. Asimismo, robustece el sistema de sanciones por incumplimientos a
El documento presenta el Plan de Acción de Guatemala para implementar un gobierno más abierto y transparente. Actualmente, Guatemala enfrenta desafíos como la corrupción y falta de transparencia en el uso de recursos públicos. El plan propone varias iniciativas para combatir la corrupción, aumentar la transparencia, y mejorar la gestión de recursos a través de la evaluación por resultados y regulaciones más estrictas. El gobierno está comprometido a implementar este plan para crear un gobierno más efectivo y responsable ante los ciudadanos.
Este documento resume la historia y función de la revisoría fiscal en Colombia. Explica que la revisoría fiscal surgió en los años 1950 para inspeccionar el trabajo de los gerentes de sociedades anónimas, y desde entonces ha evolucionado a través de decretos, leyes y procedimientos. Además, destaca la necesidad de desarrollar un marco teórico sólido para la revisoría fiscal que defina claramente su objetivo y método de trabajo.
El Sistema Nacional Anticorrupción tiene como objetivo coordinar acciones entre los gobiernos para prevenir, detectar y sancionar actos de corrupción. Sin embargo, el autor argumenta que es poco probable que funcione debido a que México carece del cumplimiento de las leyes y los poderes ejecutivo, legislativo y judicial están supeditados entre sí y aliados con grupos de interés. Para que haya un cambio real se necesitaría desmantelar el actual sistema político que ha tolerado la impunidad y reemplazarlo con uno que garantice un verdader
Ley de Probidad Pública: una necesidad improrrogableFUSADES
La probidad pública es la honradez, integridad y rectitud
en el actuar de los servidores públicos en cuanto al
manejo de los recursos del Estado. Durante muchos años,
FUSADES ha criticado los defectos de la actual Ley Sobre
el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados
Públicos (LEIFEP), pues se trata de un texto jurídico
obsoleto e ineficaz para servir a su propósito1.
Según consta en un informe proporcionado en marzo
de 2015 por la Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP) de la CSJ, de los 1,296 servidores
públicos que tomaron posesión de su cargo a partir del
1 de junio de 2014, aún hay 325 que no han presentado
su declaración patrimonial correspondiente, a pesar
de que el plazo que establece la Constitución venció
en agosto de 2014. Destacan las autónomas, en las
que 162 obligados no han presentado su declaración,
y los distintos ministerios del Órgano Ejecutivo, en los
que 129 no han atendido el mandato constitucional.
Además, de los 906 servidores que han cesado en
el cargo desde el 1 de junio de 2014, hay 324 que
1 FUSADES, (2006). “La legislación salvadoreña en materia de control de los
fondos públicos, segunda parte.” Véase también: FUSADES, (2008). “Las
Instituciones Democráticas en El Salvador II”. Pág. 267.
tampoco han presentado su declaración patrimonial,
siendo nuevamente las instituciones más señaladas,
las autónomas y los ministerios. Ante este tipo de
incumplimientos en este y otros años, la Sección
de Probidad ha elaborado proyectos de resolución
para firma de Corte Plena, pero cabe destacar que
actualmente 83 de estos están pendientes de firma,
algunos desde el año 20102. A pesar de que la ley
contempla incluso la destitución para los servidores
que se nieguen a presentar su declaración patrimonial,
a la fecha la Sección de Probidad no ha accionado esta
vía3.
Comparación de la propuesta de sociedad civil con la propuesta de la asambleaLeyProbidadPublica
El documento discute la necesidad de aprobar una nueva Ley de Probidad Pública en El Salvador. Señala que la ley actual es obsoleta e ineficaz para prevenir el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. También describe el proceso de elaboración de un nuevo anteproyecto de ley impulsado por la sociedad civil, el cual incorpora estándares internacionales de probidad. Sin embargo, la comisión legislativa prefiere estudiar primero otro proyecto elaborado por asesores del legislativo.
La reforma administrativa en el Perú durante la década de 1990 se centró en reducir el tamaño del estado y abrir los mercados a la competencia privada. Esto incluyó la descentralización del gobierno, la privatización de empresas estatales, y la desregulación de la economía. También se crearon nuevas agencias como INDECOPI para promover la competencia del mercado y proteger la propiedad intelectual. El objetivo general de la reforma fue equilibrar las finanzas públicas y estimular el crecimiento económico mediante un modelo
La auditoría fiscal verifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se revisan los registros contables para determinar la situación financiera y fiscal de una entidad. El marco legal incluye la Constitución, leyes fiscales como el ISR y IVA, y normas emitidas por el SAT y el SHCP. La auditoría fiscal evalúa el correcto cálculo e ingreso de impuestos.
El documento analiza la demanda de inconstitucionalidad del Estatuto Tributario colombiano presentada ante la Corte Constitucional. Resalta que la Corte debe velar por que la tributación cumpla con los principios de equidad, progresividad y eficiencia establecidos en la Constitución. Además, compara la tributación en Colombia con otros países, encontrando que la presión tributaria total colombiana es más baja que el promedio de América Latina y los países de la OCDE.
Reformas incompletas a la Ley de Asocios Público PrivadosFUSADES
El documento analiza las reformas a la Ley de Asocios Público Privados de El Salvador. Resalta que si bien las reformas fortalecieron aspectos como la institucionalidad, el techo fiscal y la transparencia, no lograron superar la debilidad de requerir doble aprobación legislativa para los proyectos APP, lo que genera excesiva intervención del órgano legislativo e introduce incertidumbre en el proceso. Adicionalmente, no se modificó el artículo de exclusiones por lo que proyectos de agua continúan fu
La Comisión de Hacienda y Crédito Público realizó su trabajo legislativo en un ambiente de debate y consenso. Se enfocó en fortalecer las finanzas públicas y la recaudación fiscal de manera equitativa, así como en crear instituciones para administrar impuestos y promover el federalismo hacendario. La Comisión analizó diversas iniciativas relacionadas con temas fiscales, financieros y de federalismo a través de grupos de trabajo, contando con participación de sectores y organizaciones.
Reformas necesarias para una óptima Ley de Asocios Público PrivadosFUSADES
Este documento discute la necesidad de reformar la Ley de Asocios Público Privados de El Salvador para que sea más funcional y atractiva para inversionistas. Señala seis puntos clave que deben reformarse, como mejorar la institucionalidad, agilizar el proceso de aprobación de proyectos y brindar mayor certeza jurídica. Explica que la ley actual tiene limitaciones que dificultan la realización de importantes proyectos de infraestructura. Concluye que aprobar las reformas propuestas permitiría a El Salvador contar con
El resumen trata sobre tres dictámenes de la Contraloría General de la República referidos a entes descentralizados con fines empresariales. El primero se refiere al destino de los ingresos por reparos de una empresa estatal. El segundo trata sobre la aprobación de manuales y normas internas de un ente público. El tercero recalca la obligatoriedad de exigir fianza de anticipo en contrataciones entre órganos del Estado. Los dictámenes muestran la necesidad de normas específicas para este tipo de
Este documento trata sobre la función de fiscalización en el gobierno. Explica que la fiscalización es importante para la rendición de cuentas, la transparencia y el control del gasto público. También describe los objetivos de la función de fiscalización como promover la rendición de cuentas, el uso apropiado de los recursos públicos y la mejora de la gestión pública. Finalmente, resume los pasos clave en la planeación de una auditoría gubernamental como establecer objetivos, seleccionar el alcance y programa de trabajo.
Paola Gonzalez exige cuentas de la investigacion de la UANL a El BroncoPablo Carrillo
“Según la investigación periodística existen compañías de una sola familia y cuyo único cliente es la casa de estudios. Se contabilizan al menos 60 firmas que emitieron comprobantes sin contar con personal o infraestructura para prestar los servicios facturados y cobraron alrededor de 90 millones de pesos.”, dijo la diputada .federal por nuevo leon Paola Gonzalez
El documento describe las superintendencias y entidades descentralizadas en Colombia. Explica que las superintendencias son organismos técnicos con autonomía financiera y administrativa, como la Superintendencia Financiera de Colombia. También describe las entidades descentralizadas como el Instituto Nacional de Salud.
Iniciativa 4461 ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la transp...Emanuel Erazo
Este documento presenta una iniciativa de ley para fortalecer la institucionalidad para la transparencia y calidad del gasto público en Guatemala. La iniciativa propone reformas a tres leyes existentes (Ley Orgánica del Presupuesto, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, y Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria) y una nueva ley (Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica). El objetivo es mejorar la eficiencia y transparencia en la
Este documento establece el Sistema Nacional de Control Interno y actualiza las atribuciones de la Contraloría General de la República de acuerdo con las leyes 10-04 y 126-01. Instituye el Sistema bajo la rectoría de la Contraloría para asegurar el uso ético, eficiente y económico de los recursos públicos. Define el ámbito de aplicación del Sistema e incluye entidades del gobierno, instituciones descentralizadas, empresas públicas y municipios.
Similar a Iniciativa de reforma a la ley de fiscalización superior del estado de Nuevo León (20)
Análisis de la incidencia delictiva, basado en cifras de la Procuraduría de Justicia Estatal.
Conoce aquí los delitos que más se denuncian en Nuevo León
Indicadores de la Percepción Ciudadana de Seguridad Septiembre 2016Consejo Cívico
Análisis semestral de percepción de Seguridad realizado mediante entrevistas telefónicas. Estudio realizado por el Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey y presentado por Coparmex Nuevo León, Consejo Cívico, Caintra Nuevo León, Centro de Integración Ciudadana, Canaco Monterrey, Canadevi e Index
El documento resume varios eventos y noticias relacionadas con la seguridad pública, participación ciudadana y desarrollo de la paz en Nuevo León. Se realizó el ForoMty 2016 donde ciudadanos y activistas discutieron iniciativas para mejorar la comunidad. Además, Nuevo León ha avanzado en el Índice de Paz pero persiste el rezago en delitos como extorsión y homicidios. También se llevaron a cabo el primer Concurso de Oratoria para Policías y el segundo torneo de Polic
Resultados Encuesta de Cultura Ciudadana 2015Consejo Cívico
Este documento presenta los resultados de la Encuesta de Cultura Ciudadana realizada en el Área Metropolitana de Monterrey en 2015. Algunos de los hallazgos clave son: 1) ha aumentado la confianza en las instituciones como la policía y el ejército, 2) la percepción de seguridad de los ciudadanos ha mejorado aunque persisten justificaciones para usar la violencia, y 3) la disposición a la regulación entre ciudadanos es mayor que el promedio internacional aunque una parte aún recurre a la agresión.
Encuesta de Cultura Ciudadana Monterrey 2015Consejo Cívico
Es un diagnóstico enfocado en las actitudes, creencias y percepciones de la ciudadanía con el fin de identificar fortalezas y debilidades que permitan direccionar la capacidad de transformación o agencia ciudadana hacia sociedades más pacíficas y democráticas. Analiza también las relaciones entre ciudadanos y entre los ciudadanos y las instituciones.
El documento resume lo siguiente:
1) Los delitos de alto impacto y patrimoniales como robos y secuestros han aumentado en el primer semestre de 2016 en Nuevo León.
2) La violencia familiar alcanzó un pico histórico en junio de 2016 en la entidad.
3) Se anuncia el programa y los invitados internacionales para el ForoMty que se realizará en septiembre para promover la participación ciudadana.
Este documento presenta una serie de artículos de un periódico mensual. El primer artículo destaca la importancia de la cercanía con los vecinos para recuperar el poder ciudadano. Otro artículo explica cómo se llevó a cabo un taller sobre la nueva Ley de Participación Ciudadana para organizaciones de la sociedad civil. Finalmente, otro artículo describe un foro sobre seguridad y justicia que reunió a autoridades y organizaciones civiles para analizar el progreso de la reforma al sistema penal.
El documento presenta los resultados del Pulso Metropolitano de Seguridad, el cual mide la percepción de seguridad de los ciudadanos en el estado de Nuevo León y sus municipios. Los resultados mostraron un deterioro considerable en la percepción de seguridad en los últimos seis meses, alcanzando niveles no vistos desde 2012. Los municipios de Monterrey, San Nicolás, Escobedo, Apodaca, San Pedro, Guadalupe, Santa Catarina, García y Juárez se presentan como los más inseguros. Se hace un llamado
Indicadores de la Percepcion Ciudadana de Seguridad abril-2016Consejo Cívico
Presentamos los resultados de la décima tercera edición del Pulso Metropolitano de Seguridad. Esta edición del Pulsómetro representa la primera medición para los actuales Alcaldes, el Gobernador y sus respectivas policías.
Este documento presenta el informe anual de 2015 de Consejo Cívico. Resume los proyectos y logros clave del año, incluyendo el ForoMty, la Encuesta de Cultura Ciudadana, la plataforma Sociedad Actúa, y los planes para establecer un Centro de Fortalecimiento para las Organizaciones de la Sociedad Civil. El presidente de Consejo Cívico destaca la importancia del trabajo ciudadano y la necesidad de continuar esforzándose por lograr ciudadanos y gobiernos mejores.
El documento presenta el reporte del Observatorio Ciudadano de Nuevo León sobre delitos de alto impacto en el estado de enero a marzo de 2016. Incluye estadísticas e información sobre delitos como homicidio doloso y culposo, secuestro, extorsión, robos y violencia familiar en Nuevo León durante este periodo, así como comparaciones con datos nacionales, del estado y municipales. El objetivo es proveer información a autoridades y ciudadanos para mejorar las políticas de seguridad pública.
DIAGNÓSTICO DE CULTURA CIUDADANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY 2015Consejo Cívico
El Informe Diagnóstico de Cultura Ciudadana Monterrey 2015 se divide en cuatro capítulos que agrupan los indicadores de cultura ciudadana en sus principales temáticas: Seguridad, Convivencia, Legalidad y Participación.
Indicadores de la Percepción Ciudadana de Seguridad 12 - Septiembre2015Consejo Cívico
Este documento presenta los resultados del duodécimo estudio sobre la percepción ciudadana de seguridad en el Área Metropolitana de Monterrey (AMM). El estudio actualiza indicadores sobre la percepción de seguridad de los habitantes de los 9 municipios del AMM. Se describe la metodología de entrevistas telefónicas aleatorias y los objetivos de medir la percepción de seguridad, confianza en instituciones de seguridad, y percepción del cambio en los niveles de inseguridad. Finalmente, se presentan resultados
Incidencia de delitos de alto impacto.
La creación de este observatorio responde a la necesidad que tiene Nuevo León por formalizar un análisis colectivo.
Informe diagnóstico de Cultura Ciudadadana monterrey 2015Consejo Cívico
Este documento presenta los resultados del Diagnóstico de Cultura Ciudadana realizado en el Área Metropolitana de Monterrey en 2015. Analiza indicadores de seguridad, convivencia, legalidad y participación ciudadana. En seguridad, destaca la mejora en tasas de homicidios y delitos desde los picos de 2012, aunque persisten retos como la extorsión. En convivencia, se identifican situaciones conflictivas y falta de confianza. En legalidad, hay entusiasmo por cumplir la ley pero también se validan atajos. Finalmente
Este documento presenta un resumen de la Cuadragésima Sexta Conferencia de Prensa Bimestral sobre la incidencia delictiva en Nuevo León en junio y julio de 2015. Se destaca que los homicidios han disminuido mientras que las extorsiones han aumentado, convirtiéndose en un delito de alto impacto. También se señala que la violencia familiar ha alcanzado niveles récord en algunos municipios.
Iniciativa de reforma a la ley de fiscalización superior del estado de Nuevo León
1. INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.
Los suscritos, unos de nosotros en nuestra calidad de diputados de la presente
Legislatura LXXIII, algunos otros, directivos de diversas instituciones de la
sociedad civil, todos, ciudadanos nuevoleoneses en pleno ejercicio de nuestros
derechos, con fundamento en los artículos 68 y 69 de la Constitución del Estado
de Nuevo León y 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior de ese
H. Congreso, unidos por el propósito de de dotar a nuestro Estado de leyes justas
y eficaces que contribuyan a su continuado progreso, acudimos por nuestros
propios derechos a presentar una Iniciativa de Reforma a la Ley de Fiscalización
superior del Estado de Nuevo León conforme a lo siguiente:
Exposición de Motivos
I. El Estado de Nuevo León se ha construido y ha alcanzado el desarrollo que
ahora tiene gracias al talento y al esfuerzo de su gente, guiada siempre por
nuestros valores tradicionales de honestidad, familia, trabajo, ahorro,
previsión, orden, solidaridad y otros que se hacen patentes en múltiples
formas en la vida diaria de nuestra comunidad.
II. La sociedad nuevoleonesa ha avanzado aceleradamente en las últimas
décadas, volviéndose parte de la comunidad global, importando y exportando
no sólo mercancías y servicios sino cultura, conocimientos, costumbres y
valores de otras partes del mundo, todo lo cual la ha vuelto más moderna y
cosmopolita.
1
2. III. Sin embargo, las instituciones gubernamentales no han avanzado con igual
velocidad y amplitud, y en algunos casos han llegado lamentablemente a
constituirse en lastres que detienen en lugar de factores que impulsan el
progreso. Tal es el caso de la normatividad relativa a la rendición de cuentas
y la corrupción, entre otros.
IV. Un estado en que los gobernantes no rinden cuenta adecuada de sus actos,
o donde, peor aún, sus violaciones a las leyes quedan impunes a la vista de
todos, es un estado en proceso de descomposición, condenado al atraso y al
desorden. Está ampliamente estudiado y comprobado que la corrupción tiene
importantes efectos negativos para el desarrollo. Entre otros:
1. Reduce el volumen de inversión pública al aumentar su costo, pues parte
de los recursos se derivan hacia beneficios particulares en lugar de
traducirse en obras y adquisiciones adicionales.
2. Disminuye el crecimiento, ya que al afectar la rentabilidad y la
certidumbre de las actividades productivas reduce los incentivos para la
inversión privada.
3. Baja el gasto en operación y mantenimiento, indispensables de
infraestructura porque de estos renglones es más difícil obtener
beneficios indebidos.
4. Deteriora la calidad y productividad de la inversión pública en
infraestructura pública en virtud de que evita que se asignen los contratos
a los mejores contratistas y que quienes realizan una obra respondan de
sus deficiencias.
5. Afecta la recaudación fiscal al sembrar en los contribuyentes la idea de
que los impuestos y contribuciones no redundan en el beneficio
comunitario sino que van a parar a bolsillos privados.
6. Induce al endeudamiento excesivo al crear incentivos perversos para
gastar en exceso para aumentar las ganancias derivadas de la
corrupción.
7. Rompe el vínculo de confianza entre ciudadanos y gobierno, con lo que
se imposibilita la unión de esfuerzos hacia el bien común.
V. Nuestro estado ha sido lento en el avance hacia estándares más altos de
exigencia respecto al comportamiento de los servidores públicos. Como
muestra está el hecho de que Nuevo León fue el último estado de la
República en instituir un órgano técnico encargado de revisar y fiscalizar las
cuentas públicas, órgano que fue creado hasta 1992. A pesar de que desde
1999 y 2000, en la Constitución y la legislación federal se adoptó la Auditoría
Superior de la Federación con nuevas características, facultades y
2
3. autonomía, en Nuevo León fue hasta 2006 que las disposiciones correlativas
en el estado se homologaron a dichas disposiciones.
VI. En paralelo, la población es cada día testigo de casos de evidentes malos
manejos, desvío de recursos públicos, gastos excesivos y abierta corrupción,
en que los responsables ni responden ni son castigados, situación que se
vuelve más lacerante a la luz de una situación financiera muy endeble del
gobierno estatal, producto también de actos que no han tenido una
explicación transparente y aceptable. Todo ello ha dado origen a una ola
creciente de indignación ciudadana que demanda que urgentemente se
tomen medidas para prevenir esas conductas y castigarlas cuando se den.
Los iniciantes y la presente iniciativa son parte de esa indignación ciudadana.
VI. Son muchas y diversas las medidas que se tienen que adoptar para poner a
nuestro estado al día en rendición de cuentas y combate a la corrupción. Sin
embargo, una parte medular es la referente a la autonomía y facultades de la
Auditoría Superior del Estado. En estudios realizados por prestigiadas
instituciones académicas y expertos se han identificado diversas áreas en
que los mecanismos de fiscalización del estado pueden ser mejorados para
aumentar su efectividad. Partiendo de ellos, esta iniciativa aborda las
reformas que atañen a la Ley de Fiscalización Superior del Estado y que son
las que se explican a continuación:
Contenido y Explicación de la Iniciativa
VII. La presente iniciativa propone reformas a la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Nuevo León en los siguientes aspectos:
1. Posibilidad de que la Auditoría Superior finque directamente no solo
responsabilidades resarcitorias sino administrativas. Esta reforma
armoniza la Ley con la Constitución del Estado, que en su artículo 137
ya autoriza a la Auditoría Superior del Estado a fincar responsabilidades
tanto administrativas como resarcitorias.
3
4. 2. Posibilidad de que la Auditoría Superior revise el cumplimiento de las
normas aplicables en la gestión del sujeto fiscalizado, no limitándose a
ingresos, egresos y objetivos.
3. Aumento de las sanciones en caso de desacato de las autoridades
fiscalizadas o sus superiores jerárquicos a disposiciones relativas a la
fiscalización o aplicación de sanciones.
4. Facultad a la Auditoría Superior para presentar denuncias de hechos
presuntamente delictivos, sin necesidad de autorización del Congreso.
5. Reglamentación de la integración y operación del Consejo Ciudadano
de Fiscalización y de su intervención en el procedimiento de elección y
remoción del Auditor General del Estado.
Por todo lo anterior, ponemos a consideración de ese H. Congreso el
siguiente
Decreto
Artículo Único: Se reforman los artículos: 1, 6, 7, 12, 19, 20 (fracciones XVII,
XVIII y XIX), 36, 38, 40, 41, 48, 51, 52, 53, 54, 56,61, 62, 78 80, 82 (fracción XXII
y se adiciona la fracción XXXIII), 88 (fracción IV), 89 (fracción V), 93 y 94; y se
adicionan los artículos 62 Bis, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León para quedar redactados
como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, reglamentaria de los
artículos 63, fracciones XIII y L; 125 y Titulo X de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y tiene por objeto regular el
proceso de rendición de las Cuentas Públicas, así como la fiscalización,
control y evaluación de la gestión financiera y programática de los Entes
Públicos; revisar y evaluar la aplicación, uso y destino de los recursos
públicos administrados o recibidos por los Sujetos de Fiscalización;
asimismo establecer las bases para la organización y el funcionamiento de
la Auditoría Superior del Estado, y en su caso la determinación de
indemnizaciones, el fincamiento de responsabilidades administrativas
4
5. y resarcitorias por daños y perjuicios causados a las haciendas
públicas o al patrimonio de los entes públicos, así como las sanciones
a que haya lugar y los medios de defensa correspondientes.
Artículo 6.- Los servidores públicos y las personas físicas o morales,
públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen,
ejerzan o custodien recursos públicos en administración, deberán atender
en todo momento los requerimientos que les formule la Auditoría Superior
del Estado dentro de los plazos establecidos en esta Ley de conformidad
con los procedimientos establecidos por la misma y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades. Cuando esta Ley no prevea plazo, éste
será de siete días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que
surta efectos la notificación respectiva.
A menos que la presente Ley estipule lo contrario, los términos
comprenderán días naturales y empezarán a contar a partir del día
siguiente al de la última resolución o actuación, o que surta efectos la
notificación en su caso.
Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información
formulados por parte de la Auditoría Superior del Estado se requiera un
plazo mayor para ser atendidos, ésta podrá determinar los plazos de
entrega de información, tomando en cuenta la naturaleza del caso, los
cuales serán improrrogables.
Cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los
requerimientos a que se refiere éste artículo, salvo que exista imposibilidad
material o disposición legal o mandato judicial que se los impida, el Auditor
General del Estado, podrá imponerles una multa mínima de 100 a una
máxima de 2000 cuotas, dependiendo de la gravedad de la falta. La
reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la ya
impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.
Cuando la Auditoría Superior del Estado determine sanciones
administrativas a servidores públicos y haya comunicado su
resolución al superiores jerárquicos de los mismos y aquellos no
implementen dicha resolución dentro de un plazo límite de 15 días
hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, serán objeto de
una sanción igual a la determinada a los servidores públicos que se
pretende sancionar, lo anterior sin menoscabo de la obligación de
cumplir con la ejecución de la resolución.
[…]
5
6. Artículo 7.-
[…]
[…]
[…]
La falta de presentación de la Cuenta Pública y de los Informes de Avance
de Gestión en los plazos establecidos por ésta Ley, será causa de
responsabilidad en los términos de la misma. Cuando la Cuenta Pública o
el Informe de Avance de Gestión Financiera, cuenten con un retraso en su
presentación, la Auditoría Superior del Estado fincará las acciones de
responsabilidad en contra de los titulares de los Entes Públicos en los
términos de las leyes de la materia.
Artículo 12.- La Auditoría Superior del Estado conservará en su poder las
Cuentas Públicas, mientras sean exigibles, conforme a los plazos de
prescripción que señalen la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León y las leyes del Estado para las responsabilidades
derivadas de las presuntas irregularidades que, en su caso, se detecten en
las operaciones objeto de revisión. También se conservarán copias
autógrafas de las resoluciones en las que se determinen las
responsabilidades resarcitorias y administrativas y, además, los
documentos que contengan las denuncias penales que se hubieren
formulado como consecuencia de los hechos presuntamente
delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.
Artículo 19. Además, la fiscalización de la Cuenta Pública, tiene por objeto:
I a VII…
VIII. Determinar, cuando procedan, la responsabilidad administrativa
correspondiente; y
IX. Presentar en su caso, las denuncias de hechos a que haya lugar.
Artículo 20.- Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría
Superior del Estado tendrá las siguientes atribuciones:
6
7. I a XVI…
XVII. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados,
la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno y de
administración, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental. La
Auditoría Superior del Estado podrá, en su caso, fincar las
responsabilidades administrativas a los servidores públicos, cuando
como resultado de las facultades de fiscalización se detecten
irregularidades en el cumplimiento de las metas de las acciones de
gobierno.
XVIII. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración,
observaciones preliminares y del ejercicio de la facultad de
comprobación fiscal.
XVIII-Bis. Fincar directamente responsabilidades administrativas o
resarcitorias que procedan conforme a la Ley.
XIX. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten a las
Haciendas de los Entes Públicos, y fincar directamente a los responsables
las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.
Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el párrafo
anterior, tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento para el
fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley, por
las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u
omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos.
También fincará la responsabilidad correspondiente cuando derivado
del examen de la Cuenta Pública encontrare elementos suficientes
para su procedencia y presentará las denuncias penales, según
corresponda;
XXXIV. Presentar, en su caso, las denuncias de hechos a que haya
lugar de acuerdo la legislación penal; y
XXXV…
Artículo 36.- Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda o Patrimonio
de los Entes Públicos, la Auditoría Superior del Estado procederá a
formular e iniciar, el pliego presuntivo de responsabilidades y, en caso de
que no sea solventado, determinará las responsabilidades
administrativas o resarcitorias y, en su caso, presentará las denuncias
penales a que hubiere lugar.
7
8. Artículo 38.- Los resultados del Informe de Situación Excepcional y, en
su caso, las responsabilidades fincadas, las sanciones impuestas y
las denuncias penales presentadas deberán incluirse en el Informe del
Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública siguiente que se
envíe al Congreso.
Artículo 41.- Si el sujeto fiscalizado objeto de una revisión de situación
excepcional no colabora sin causa justificada con la Auditoría
Superior del Estado a fin de que ésta realice la revisión
correspondiente, se impondrá a los servidores públicos responsables
una multa mínima de 200 a una máxima de 2000 cuotas, sin perjuicio
del fincamiento de otras responsabilidades ante las autoridades
competentes, ni del ejercicio de otras facultades que esta Ley le
confiere. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta un máximo
del doble de la ya impuesta, además de determinar las
responsabilidades administrativas que correspondan.
Artículo 48.- La Auditoría Superior del Estado entregará al Congreso o a la
Diputación Permanente por conducto de la Comisión, dentro del plazo que
se señala en el segundo párrafo del Artículo 137 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano del Estado de Nuevo León, en documento por
escrito y en forma digital, los respectivos Informes del Resultado derivados
de la Revisión de cada una de las Cuentas Públicas, los cuales se
someterán a la consideración del Pleno en los términos de esta Ley. Una
vez entregados por la Auditoría Superior del Estado los Informes del
Resultado de la Revisión al Congreso, los mismos tendrán el carácter de
públicos, para lo cual el Órgano Fiscalizador los publicará de forma
inmediata en su portal de Internet, debiendo indicar en el citado portal que
el contenido de los mismos, será evaluado por el Congreso con base en el
análisis y conclusiones técnicas del documento, por lo que éstas no tienen
carácter de definitivas.
El Auditor General del Estado, además de rendir el Informe del
Resultado, en los casos que del análisis y conclusiones técnicas
contenidas en el mismo tenga conocimiento de hechos que pudieran
implicar la comisión de un delito, deberá mediante un comunicado
debidamente fundado informar al Congreso sobre la interposición de
la denuncia penal correspondiente.
8
9. En los casos de presunta responsabilidad penal de servidores públicos a
que se refiere el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León, la autoridad competente que conozca de la
denuncia, deberá observar el procedimiento a que se refiere el Capítulo III
del Título Segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. A petición de la Comisión
de Dictamen Legislativo respectiva, la Comisión solicitará al Auditor
General del Estado, presente, amplíe o aclare el contenido de los Informes
del Resultado en revisión, personalmente o asistido por personal que éste
designe a las sesiones de la misma o por escrito, a fin de tener un mejor
entendimiento de los mismos. Lo anterior sin que se entienda para todos los
efectos legales como una modificación a los Informes del Resultado.
Artículo 51.- El Congreso deberá resolver lo concerniente a la
aprobación o rechazo de cada una de las Cuentas Públicas, que
realice de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
[Se elimina segundo párrafo]
En aquellos casos en que las Comisiones de Dictamen Legislativo detecten
errores en los informes de resultado en revisión o bien, consideren
necesario aclarar o profundizar el contenido de los mismos, podrán solicitar
a la Auditoría Superior del Estado la entrega por escrito de las explicaciones
pertinentes, así como la comparecencia del Auditor General del Estado o de
los servidores públicos que éste designe, a fin de realizar las aclaraciones
correspondientes, sin que ello implique la reapertura de los Informes del
Resultado respectivos.
Artículo 52.- Las Comisiones de Hacienda que correspondan estudiarán el
respectivo Informe del Resultado, y someterán a votación del Pleno el
dictamen del mismo a más tardar en los dos períodos ordinarios de
sesiones siguientes a la fecha de recepción del respectivo Informe del
Resultado.
Una vez que sea aprobada una Cuenta Pública por el Congreso, la
Auditoría Superior del Estado deberá, por instrucción del mismo, expedir el
finiquito correspondiente, sin perjuicio de las acciones derivadas de la
revisión y seguimiento de las recomendaciones formuladas.
9
10. La aprobación que emite el Congreso, no suspende el trámite de las
acciones determinadas o promovidas por la Auditoría Superior del
Estado, mismas que seguirán el procedimiento establecido por la ley
aplicable.
Artículo 53.- Una vez presentado el Informe del Resultado correspondiente
al Congreso, la Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en
que los Entes Públicos no hayan presentado justificaciones y aclaraciones
dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares
formuladas o bien las presentadas resultaren insuficientes para dicho
efecto, procederá a emitir, según corresponda, lo siguiente:
I. Acciones:
a) y b)…
c) Fincamiento de las responsabilidades administrativas;
d) Promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal; y
e) Interposición de denuncias penales en los términos de esta Ley.
II. …
Artículo 54.- El Titular de la Auditoría Superior del Estado, una vez
rendidos los respectivos Informes del Resultado al Congreso, y con
independencia de las actuaciones, promociones y procedimientos iniciados
a que se refiere el Artículo 53 de esta Ley, enviará a los Entes Públicos y,
de ser procedente a otras autoridades competentes, a más tardar a los diez
días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregado el respectivo
Informe del Resultado, las acciones promovidas y recomendaciones
derivadas de la fiscalización y de sus observaciones.
Cuando los Entes Públicos aporten elementos que solventen las
observaciones respectivas, la Auditoría Superior del Estado hará del
conocimiento de las instancias de control correspondiente y del Congreso
por escrito tal situación.
Las denuncias penales de hechos presuntamente delictuosos se
presentarán por parte de la Auditoría Superior del Estado cuando se
cuente con los elementos que establezca la ley.
10
11. Artículo 56.- Con base en los elementos obtenidos por la Auditoría
Superior del Estado como resultado de su labor de fiscalización, o aquellos
derivados de las diligencias para mejor proveer que estime necesario
practicar, y los proporcionados por los Sujetos de Fiscalización, procederá a
emitir la resolución de fincamiento de las responsabilidades
administrativas y resarcitorias correspondientes, en la cuales se
determinará la presunta responsabilidad a los infractores, y en su caso se
fijará en cantidad líquida el monto de los daños y perjuicios.
Transcurrido el plazo para que los Sujetos de Fiscalización aporten los
elementos requeridos en el Pliego Presuntivo de Responsabilidades, la
Auditoría Superior del Estado procederá a emitir la resolución
correspondiente, tomando en consideración para ello, aquellos obtenidos
como resultado de su labor de fiscalización, y en su caso, se ordenará el
inicio del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias.
La resolución del Pliego de Responsabilidades deberá ser notificada al o los
presuntos responsables con efectos de citación a la audiencia que
establece el artículo 65 de este ordenamiento legal, con lo cual se dará
inicio del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades
Resarcitorias.
Sección Segunda
Del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias y Administrativas
Artículo 61.- Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen,
tienen por objeto resarcir el monto de los daños o perjuicios, o ambos
estimables en dinero que se hayan causado, en contra de la Hacienda
Pública o Patrimonio de los Entes Públicos y determinar las sanciones
administrativas que correspondan a los servidores públicos cuando
las responsabilidades encontradas así lo acrediten.
Artículo 62 Bis.- El fincamiento de responsabilidades administrativas
se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 83 Bis de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Nuevo León.
11
12. Artículo 78.- A cargo de la Auditoría Superior del Estado habrá un
Auditor General del Estado designado conforme a los artículos 63,
fracción XIII y 139 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 80.- La designación del Auditor General del Estado se sujetará al
procedimiento siguiente:
I. El Congreso, por conducto de la Comisión, formulará la convocatoria
pública correspondiente, a efecto de recibir, durante un periodo de veinte
días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, las
solicitudes para ocupar el cargo de Auditor General, las cuales deberán ser
presentadas bajo protesta de decir verdad;
II. Concluido el plazo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el
Consejo Ciudadano de Fiscalización Superior procederá a la revisión y
análisis de las solicitudes de los aspirantes a ocupar el cargo de Auditor
General del Estado, para determinar cuáles de éstas cumplen con los
requisitos que señale la convocatoria;
III. Agotado el plazo señalado en la fracción anterior, dentro de los diez días
hábiles siguientes, los miembros del Consejo Ciudadano de
Fiscalización Superior entrevistarán por separado a los aspirantes que
cumplan con los requisitos;
IV. Con base en la evaluación de la documentación y el resultado de las
entrevistas, el Consejo Ciudadano de Fiscalización Superior procederá
a presentar al Congreso en un plazo que no excederá de cinco días
hábiles, una terna de candidatos al puesto de Auditor General del
Estado.
V. Turnada al Congreso la terna elaborada por el Consejo Ciudadano
de Fiscalización Superior, el Congreso, en Pleno, dentro de los siguientes
cinco días hábiles a su recepción elegirá designando por consenso al
Auditor General del Estado; a falta de consenso, será electo por las dos
terceras partes de los integrantes del Congreso, y de no alcanzarse dicha
votación, se seleccionará mediante insaculación en público de entre los
miembros de la terna propuesta. Y
VI. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno
del Congreso.
12
13. Artículo 82.- El Auditor General del Estado tendrá las siguientes
atribuciones:
I a XXI…
XXII. Presentar denuncias en los términos del Código de
Procedimientos Penales del Estado, en el caso de presuntas
conductas delictivas de servidores públicos y en contra de
particulares, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran
implicar la comisión de un delito, derivado de sus facultades de
fiscalización;
XXIII a XXXII…
XXXIII. Presentar informes trimestrales; el 31 de marzo, 30 de junio, 30
de septiembre y 31 de diciembre de cada año al Consejo Ciudadano de
Fiscalización Superior para que dé seguimiento a las denuncias
ciudadanas de corrupción interpuestas ante el Congreso, a las
revisiones de situaciones excepcionales planteadas por el Congreso
del Estado y dar seguimiento a las responsabilidades y sanciones
resarcitorias, administrativas y penales previamente fincadas o
promovidas por la Auditoría Superior del Estado.
Artículo 88.- Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor General del
Estado y de conformidad con la distribución de competencias que
establezca el Reglamento Interior, corresponde a los Auditores Especiales
las facultades siguientes:
I a III…
IV. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria
para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan
como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión,
auditorías o visitas que practiquen;
V a VII…
Artículo 89.- La Auditoría Superior del Estado contará con una Unidad de
Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:
I a IV
13
14. V. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoría Superior
del Estado presente denuncias penales en el caso de conductas que
pudieran constituir delitos en contra de la Hacienda Pública o
Patrimonio de los Entes Públicos, así como para el fincamiento de
otras responsabilidades;
VI y VII…
Artículo 93.- El Auditor General del Estado podrá ser removido de su
cargo sólo por petición del Consejo Ciudadano de Fiscalización Superior
al Congreso por las causas de responsabilidad administrativa previstas en
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y
Municipios de Nuevo León, así como por las siguientes causas:
I a III…
IV. Dejar, sin causa justificada, de fincar responsabilidad resarcitoria o
aplicar sanciones pecuniarias, y de fincar responsabilidades
administrativas en el ámbito de su competencia y en los casos
previstos en la Ley y disposiciones reglamentarias, cuando esté
debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el
responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones
que en el ejercicio de sus atribuciones realice;
V a VIII…
Artículo 94.- El Congreso, previo dictamen de la Comisión resolverá sobre
la existencia de los motivos de la remoción del Auditor General del Estado
señaladas en los artículos 91, 92, y 93 de esta Ley, por causas de
responsabilidad administrativa, debiendo conceder derecho de audiencia al
afectado. La remoción requerirá del voto de la mayoría absoluta de los
integrantes del Congreso.
Los Auditores Especiales podrán ser removidos por el Auditor General del
Estado, por las causas a que se refiere el párrafo anterior.
Título Séptimo
DE LAS CONTRALORÍAS SOCIALES
Y DEL CONSEJO CIUDADANO DE FISCALIZACION SUPERIOR
14
15. Artículo 110. El Consejo Ciudadano de Fiscalización Superior, es el
órgano encargado de vigilar y coadyuvar con la Auditoría Superior del
Estado en el proceso de fiscalización superior. El Consejo organizará
su funcionamiento interno de acuerdo a un reglamento que él mismo
aprobará. Todas las decisiones del Consejo deberán ser aprobadas
por mayoría.
Artículo 111. El Consejo Ciudadano de Fiscalización Superior estará
integrado por 9 miembros honorarios representantes de la sociedad
que serán nombrados de entre los propuestos por los siguientes
organismos: Tecnológico de Monterrey, Universidad de Monterrey,
Universidad Regiomontana, Cámara de la Industria de Transformación
de Nuevo León (CAINTRA), COPARMEX Nuevo León, Consejo Cívico
de Instituciones de Nuevo León (CCINLAC), Instituto de Contadores
Públicos de Nuevo León A.C. , Instituto Mexicano de Ejecutivos de
Finanzas, A.C. Grupo Monterrey (IMEF), Barra Mexicana Colegio de
Abogados A.C. Capítulo Nuevo León, Evolución Mexicana A.C.,
Institución Renace A.B.P. (RENACE), Vertebración Social Nuevo León,
A.C. (Vertebra) y Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C.
Nuevo León (CADHAC).
En caso de que alguna de las instituciones anteriormente
mencionadas dejara de existir, el resto de las instituciones deberá
acordar por mayoría que otra institución suplirá a la
desaparecida.Cada institución podrá proponer hasta dos candidatos
para formar del Consejo Ciudadano de Fiscalización Superior. Las
personas propuestas podrán ser integrantes o no de los organismos
mencionados.
Artículo 112. Para ser miembro del Consejo Ciudadano de la
Fiscalización Superior se requerirá satisfacer y mantener los
siguientes requisitos:
1. Tener domicilio en el estado por un mínimo de 6 años.
2. Poseer título profesional.
3. Tener un mínimo de 35 años cumplidos.
4. No ser ni haber sido, en los últimos 6 años, servidor público de la
federación, estados o municipios.
15
16. 5. No ser ni haber sido, en los últimos 10 años, registrado como
candidato a puestos de elección popular.
6. No ser ni haber sido, en los últimos 10 años, miembro de los
órganos de dirección de algún partido político.
Artículo 113. Los miembros del Consejo Ciudadano de Fiscalización
Superior serán designados individualmente por el voto calificado de
las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado a
partir de las propuestas de los organismos mencionados en el artículo
111 de esta ley. En caso de no lograrse dicho voto en el número de
designaciones necesarias, los miembros que corresponda será
designados por insaculación entre los propuestos.
Artículo 114. Para la renovación de los miembros del Consejo
Ciudadano de Fiscalización Superior, cada una de las instituciones
listadas en el artículo 111 de esta Ley deberán proponer uno o dos
ciudadanos candidatos para formar parte del mismo; los cuales
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 112 de
esta Ley. Por su parte, el Congreso observará el procedimiento
descrito en artículo 113.
Artículo 115. Las actividades del Consejo Ciudadano de
Fiscalización se limitarán a:
1. Proponer al Congreso la terna para Auditor General del Estado, a
partir de los participantes en la convocatoria pública que para el
efecto se realice.
2. Vigilar el seguimiento a denuncias ciudadanas de corrupción
interpuestas ante el Congreso y la Auditoría Superior del Estado, y
a las revisiones de situaciones excepcionales planteadas por el
Congreso del Estado, formulando públicamente las
recomendaciones que juzgue convenientes.
3. Vigilar el cumplimiento de responsabilidades y sanciones
resarcitorias, administrativas y penales previamente fincadas o
promovidas por la Auditoría Superior del Estado, formulando
públicamente las recomendaciones que juzgue convenientes.
16
17. 4. Recibir los Informes Trimestrales de Gestión de la Auditoría
Superior del Estado.
5. Proponer al Congreso la remoción del Auditor General del Estado.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de
esta reforma, el Congreso procederá a publicar la convocatoria
para la integración inicial del Consejo Ciudadano de Fiscalización.
Tercero.- Para lograr una renovación escalonada del Consejo
Ciudadano de Fiscalización Superior, en la integración inicial del
mismo, dos miembros tendrán una duración de un año, dos
miembros tendrán una duración de dos años, dos miembros
tendrán una duración de tres años y tres miembros tendrán una
duración de cuatro años.
Cuarto.- Todos los miembros que formen parte del primer Consejo
Ciudadano de Fiscalización Superior podrán ser designados
nuevamente hasta por otros dos periodos sucesivos de cuatro
años si son propuestos por el mecanismo previsto en el artículo
111 de esta Ley.
En consecuencia, solicitamos se tenga por recibida la presente iniciativa y previos
los trámites del proceso legislativo correspondiente, se apruebe en sus términos y
sea enviada al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Atentamente,
________________________ ________________________
________________________ ________________________
17