Este documento describe los sistemas de la administración financiera del sector público en Venezuela. Se divide en seis unidades que cubren consideraciones generales, el sistema presupuestario, el sistema de crédito público, el sistema de tesorería, el sistema de contabilidad pública y el sistema de control interno. Cada unidad contiene varios temas relacionados con cada sistema.
Orientar la gestión publica en base los principios de planificación y elaboración de presupuestos equilibrados y con participación ciudadana para una gestión publica transparente.
Actividad Financiera del Estado VenezolanoJoas Gonzalez
la actividad financiera del Estado venezolano, es toda actividad económica desarrollada por el Estado con destino y obtención de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, donde se efectúan dos tipos de relaciones, una es la que asume un rol activo, como lo es en caso de exigir pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, la cual, se puede ocasionar cuando le ingresa dinero con la administra bienes y dinero, y salidas de dinero como las prestaciones de servicios públicos, entre otros. Entonces, estas actividades financieras requieren una regulación para evitar que se malgasten los recursos o se haga uso indebido de ellos, por consiguiente existen normas en el derecho financiero, presupuestario y tributario.
Exposición de un grupo de estudiantes del 7mo semestre de las Licenciaturas de Contaduría Pùblica y Administración de Empresas en la Universidad de los Andes del Estado Mérida - Venezuela
Orientar la gestión publica en base los principios de planificación y elaboración de presupuestos equilibrados y con participación ciudadana para una gestión publica transparente.
Actividad Financiera del Estado VenezolanoJoas Gonzalez
la actividad financiera del Estado venezolano, es toda actividad económica desarrollada por el Estado con destino y obtención de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, donde se efectúan dos tipos de relaciones, una es la que asume un rol activo, como lo es en caso de exigir pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, la cual, se puede ocasionar cuando le ingresa dinero con la administra bienes y dinero, y salidas de dinero como las prestaciones de servicios públicos, entre otros. Entonces, estas actividades financieras requieren una regulación para evitar que se malgasten los recursos o se haga uso indebido de ellos, por consiguiente existen normas en el derecho financiero, presupuestario y tributario.
Exposición de un grupo de estudiantes del 7mo semestre de las Licenciaturas de Contaduría Pùblica y Administración de Empresas en la Universidad de los Andes del Estado Mérida - Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Presentación sobre los Principios que conforman los servicios públicos, marco legal y Derecho Fundamental al buen funcionamiento de los mismos en Costa Rica.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Presentación sobre los Principios que conforman los servicios públicos, marco legal y Derecho Fundamental al buen funcionamiento de los mismos en Costa Rica.
Recursos municipales impuesto, tasas y contribucionesgmnunez
Este documento intenta definir los recursos con que cuenta un municipio para efectuar las obras y prestar los servicios. Deferencia entre impuesto, tasas y contribuciones, da las características y ejemplos.
JORNADAS LEY 27/2013, DE 27 DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE...Diputacion de Sevilla
JORNADAS LEY 27/2013, DE 27 DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
MEDIDAS PARA GARANTIZAR UN CONTROL FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO MÁS RIGUROSO
DIMENSION ECÓNOMICA-FINANCIERA DE LA LEY
José Manuel Farfán Pérez
Interventor- Tesorero de Administración Local. Tesorero de la Diputación de Sevilla y OPAEF
30 de enero de 2014. Sta. Lucía de Tirajana (Gran canarias)
31 de enero de 2014. Santa Cruz de Tenerife
http://farfantesoreriamunicipal.blogspot.com.es/
@ jmfarfanperez
Sistemas y Entornos de la Administración Financiera del Sector Público
1. SISTEMAS DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DEL SECTOR PÚBLICO
• Unidad I: CONSIDERACIONES GENERALES
• Unidad II: SISTEMA PRESUPUESTARIO
• Unidad III: SISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
• Unidad IV: SISTEMA DE TESORERÍA
• Unidad V: SISTEMA DE CONTABILIDAD PÚBLICA
• UNIDAD VI: SISTEMA DE CONTROL INTERNO
2. UNIDADES Y TEMAS
Unidad I: Consideraciones Generales
• Tema 1: Evolución Histórico de la LOHAP a la
LOAFSP.
• Concepto. Principios Constitucionales que
Orientan la Administración Financiera del Sector
Público.
• Sistemas. Órganos Coordinadores.
• Sujetos Regulados por esta Ley.
• Definiciones. Anualidad del Ejercicio Económico
Financiero. Responsabilidades.
3. UNIDADES Y TEMAS
Unidad II: Sistema Presupuestario
• Tema 1: Normas Comunes a los Entes y Órganos del Sector Público.
Organización del Sistema.
• Tema 2: Régimen Presupuestario de la República y sus Entes
Descentralizados Funcionalmente sin Fines Empresariales.
• Entes y órganos regulados por estas Normas. Marco Plurianual del
Presupuesto.
• Estructura de la Ley de Presupuesto.
• Formulación del Presupuesto.
• Presupuesto por Proyecto. Ejecución del Presupuesto.
• Liquidación del Presupuesto.
• Evaluación de la Ejecución Presupuestaria.
4. UNIDADES Y TEMAS
Unidad II: Sistema Presupuestario
• Tema 3: Régimen Presupuestario de los Estados, del
Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, de los
Distritos y de los Municipios.
• Tema 4: Régimen Presupuestario de las Sociedades
Mercantiles del Estado y otros Entes Descentralizados
Funcionalmente con Fines Empresariales.
• Tema 5: El Presupuesto Consolidado del Sector Público.
5. UNIDADES Y TEMAS
Unidad III: Sistema de Crédito Público
Tema 1:
• De la Deuda Pública y de las Operaciones que
la Generan.
• Autorizaciones para Celebrar Operaciones de
Crédito Público.
• Operaciones y Entes Exceptuados del Régimen.
• Prohibiciones en Materia de Operaciones de
Crédito público.
6. UNIDADES Y TEMAS
Unidad IV: Sistema de Tesorería
• Tema 1: Concepto. El Servicio de tesorería. El
Tesoro Nacional.
• La Oficina Nacional del Tesoro.
• Normas e Instrucciones Técnicas. La Cuenta
Única del Tesoro Nacional.
• Existencias del Tesoro Nacional. Condiciones
para los Ingresos y Los pagos.
• Funcionarios y Oficinas Encargados de la
Liquidación de Ingresos. Oficinas de Ordenación
de pagos.
7. UNIDADES Y TEMAS
Unidad V: Sistema de Contabilidad
Pública
• Tema 1: Concepto.
• Objeto. Caracterización.
• Medios en los cuales se Soporta el
Sistema.
• Órgano Rector y Competencias.
• La Cuenta General de Hacienda. Normas.
8. UNIDADES Y TEMAS
• Unidad VI: Sistema de Control Interno
• Tema 1: Concepto.
• Objeto. Caracterización.
• Coordinación con el Control Externo.
Adecuación.
• Definición Auditoría Interna.
• La Superintendencia Nacional de
Auditoría Interna.
9. NORMAS DE CONVIVENCIA
• MANTENER EL TELEFONO CELULAR EN
MODO SILENCIO O VIBRAR.
• ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.
• REPETAR LAS OPINIONES DE NUESTROS
COMPAÑEROS.
• PRESTAR ATENCIÓN A LA EXPOSICIÓN E
INTERVENCIONES DE NUESTROS
COMPAÑEROS
10. FINES DEL ESTADO
• Defensa
• Seguridad y Orden Público.
• Desarrollo Económico.
• Desarrollo Social.
• Desarrollo Físico y Ordenación Territorial.
11. Necesidades Servicios
Públicas Públicos
Son aquellas que nacen de Actividades
la vida colectiva y se administrativas
satisfacen mediante la de prestación
actuación del Estado dirigida a
satisfacer
Secundarias necesidades
Absolutas colectivas que
o o viene impuesta
primarias Relativas obligatoriament
e al estado.
•Son de ineludible •Son contingentes
satisfacción
•Pueden ser
•Son de imposible satisfechas por el
satisfacción de los propio individuo
individuos de
•No están vinculadas
manera aislada
a la existencia misma
•Dan origen y del estado
justifican al
12. Es toda aquella actividad administrativa que en virtud del
ordenamiento jurídico deba ser asumida o asegurada por una
persona pública territorial con la finalidad de dar satisfacción a una
necesidad general
De aquí que
Es concebido como La actividad es de Actividad de
una actividad obligatorio prestación
(Tarea cumplimiento por la
comprendida por administración Suministro de
entidades públicas) bienes y servicios
adecuados para
satisfacer
necesidades
13. Creación
art. 164 # 8 y 196 # 6 de la
C.R.B.V
La creación de un servicio se produce por
una manifestación de voluntad del Estado,
que declara una necesidad colectiva de
satisfacción obligatoria
Supresión
Art. 196 numeral 6 de la C.R.B.V
La supresión de un servicio consiste en
la derogación del acto del poder público
que lo creó.
14. República Nacionales
Según La Titularidad
Estadal Estadales
del Servicio
Municipio Municipales
Indeterminados No pueden ser
individualizados
Según los Destinatarios
Determinados Se pueden
individualizar los
usuarios
15. Excluyentes Prestación Directa Debe ser efectuada
necesaria necesariamente por
el Estado
Servicios Puede llegar a ser
realizada por el
Concedibles
Estado pero bajo la
Según La Forma de forma de concesión
Prestación
No Excluyentes o concurrentes Concurren tanto
particulares como
el Estado
Son aquellos a través de los
cuales se satisface una
necesidad colectiva que
puede ser realizada por
particulares
16. Cuando una actividad es
Obligatoriedad declarada servicio público, la
administración está obligada a
garantizar su prestación
Continuidad Por ser una actividad que satisface
necesidades deber ser continua y
sin interrupciones
Principios Que Rigen Los
Servicios Públicos Debe prestarse de acuerdo con las
Regularidad reglas jurídicas y técnicas que
aseguren su mejor funcionamiento
Todos los individuos son
Igualdad
iguales frente a los servicios
públicos.
Mutabilidad Debe ajustarse a cualquier
modificación decidida por las
autoridades.
17. Formas De Gestión de los Servicios
Prestación Directa Concesión Institutos Públicos Servicios sin Empresas del
personalidad Estado
jurídica
Son gestionados Una persona pública
directamente territorial llamada Gestión de
por las concedente, cede servicios
entidades temporalmente y públicos de
públicas de las por medio de un carácter
cuales depende contrato a otra comercial e
persona particular o industrial
empresa privada, el
funcionamiento del
servicio público
18. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Conjunto de instituciones, funcionarios, marco legal,
recursos (humanos, materiales y financieros), que
coordinadamente realizan diversas actividades destinadas a
satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas, y responsabilidades en el ejercicio de la función
pública. (Art. 141 de la Constitución)
CLASIFICACIÓN: Art. 136 de la Constitución
20. El conjunto de acciones que
aplica el Estado a efecto de
procurarse los recursos
necesarios e invertirlos en
bienes y servicios para la
consecución de sus fines,
como es la satisfacción de las
necesidades colectivas.
Y tiene como finalidad…
21. La obtención de riquezas, la
administración de esa
riqueza, y por último, con
esta, ir en la búsqueda de
satisfacer necesidades de
carácter general, colectivas o
públicas
22. SUJETO ACTIVO
El Estado; es quién tiene la facultad de
establecer, recaudar, controlar y redistribuir
la riqueza nacional.
SUJETO PASIVO
El Contribuyente; son personas naturales
jurídicas.
23. GESTIÓN PÚBLICA
Organización RESULTADOS BENEFICIOS
RECURSOS Del Gobierno PRODUCTOS
•Económicos •Gobierno •Bienes Públicos •Satisfacción de Beneficio Social:
•Organizacionales Nacional •Servicios •Nº de
•Gobierno Necesidades
•Cognitivos Públicos •Logro de Hogares,
•Políticos Estadal •Actos de Objetivos y Electores,
•Tecnológicos •Gobierno Regulación Metas Usuarios,
•Tiempo Municipal Pública Familias,
Gobierno Personas
Bolivariano
de Venezuela
24. Administración Financiera Pública
Diagnósticos Previos
• Falta de visión sistémica para integrar la
información, equilibrar las funciones y
armonizar el marco legal de los procesos de
gestión fiscal.
• Debilidad institucional e inexistencia de un
marco normativo que permitiera ejercer
apropiadamente las funciones de control y
auditoría interna.
25. Administración Financiera Pública
Diagnósticos Previos
Carencia de medios idóneos para optimizar el flujo
de caja de la Tesorería Nacional y la Programación
de la Ejecución del Presupuesto.
Falta de coherencia e integralidad en la regulación
de los subsistemas de administración financiera
pública.
26. Administración Financiera Pública
Propósitos
Regular los procesos de administración
financiera bajo una concepción sistémica, que
permita:
Mejorar la eficiencia y eficacia en la captación y
uso de los recursos públicos.
Proporcione información útil y oportuna para la
toma de decisiones.
La evaluación de la gestión y la
retroalimentación de los procesos.
Favorecer la incorporación de nuevas
tecnologías en la administración financiera.
27. Bases Jurídicas del Presupuesto Público en
Venezuela
BASES CONSTITUCIONALES
Art. 311 Gestión Fiscal Principios; eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y Equilibrio Fiscal.
Art. 312 Limitaciones al Endeudamiento Público.
Ley Especial de Endeudamiento Anual.
Art. 313 La Administración económica y financiera del Estado se regirá
por un presupuesto aprobado anualmente por ley.
28. Bases Jurídicas del Presupuesto Público en
Venezuela
Art. 314 No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la
ley de presupuesto.
Art. 315 En los presupuesto Públicos, se establecen los objetivos
específicos, resultados concretos y los funcionarios responsables
(POAN), Indicadores de desempeño, evaluación de resultados.
29. CONSIDERACIONES GENERALES
Objeto de la ley. Art. 1.
La administración financiera.
El Sistema de control interno.
La coordinación macroeconómica.
El Fondo de Estabilización
Macroeconómica.
El Fondo de Ahorro Intergeneracional.
• Ámbito Subjetivo.
Entes u organismos que conforman el sector
público.
30. Ámbito Subjetivo. Art. 6 L
1. La República
2. Los estados
3. El Distrito Metropolitano de Caracas
4. Los distritos
5. Los municipios
6. Los institutos autónomos
31. Ámbito Subjetivo. Art. 6 L
7. Las personas jurídicas estatales de derecho público
8. Las sociedades mercantiles con participación
mayoritaria de la República o de las demás personas
aquí relacionadas
9. Las sociedades mercantiles con participación
mayoritaria de las personas anteriores
10. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás
instituciones públicas con aporte presupuestario
público mayor a 50%
32. Ámbito Subjetivo
Art. 6 L
Personas Territoriales
República Estados Municipios Distritos
Poder Poder Poder Poder Poder
Ejecutivo Legislativo Judicial Ciudadano Electoral
33. Ámbito Subjetivo
Art. 6 L
Personas
no Territoriales
Institutos Personas Otras personas
Públicos Fundaciones
Jurídicas D.P. estatales (Soc.)
34. Estructura del Sector Público Venezolano
desde el punto de vista económico
No Financiero Financiero
Administración Pública Empresas Instituciones Instituciones
Nacional Públicas bancarias no bancarias
Admin. Nacionales
Central
Entes
Org. con Descentra-
autonomía lizados
funcional
Estadal y Municipal Estadales y
Admin. Municipales
Central Entes
Org. con Descentra-
autonomía lizados
funcional
34
35. Consideraciones Generales
La Administración Financiera del Sector Público
comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y
procedimientos que intervienen en la captación de
ingresos públicos y en su aplicación para el cumplimiento
de los fines del Estado.
Bajo los Principios de Legalidad, Eficiencia, Solvencia,
Transparencia, Responsabilidad, Equilibrio Fiscal y
Coordinación Macroeconómica -
Art. 2
36. Consideraciones Generales
Sistemas que integran la administración financiera pública
Art.3
Art
Presupuesto
Crédito Público
Tesorería
Contabilidad
Tributario
Administración de Bienes
37. Consideraciones Generales
• El Ministerio de Planificación y Finanzas es el
órgano de coordinación de la administración
financiera del sector público nacional. Art. 4 L
• Cada uno de los sistemas está a cargo de un
órgano rector con atribuciones normativas y de
control. Art. 4 L
• Son sistemas interactuantes e interdependientes
con clara definición de objetivos propios y su
relación con los demás. Art. 4 L
38. Ministerio de
Planificación y Finanzas :
iendo
b lec s
Centralización
E sta lítica
Nor mativa
po mas
os
nor mient
i
ced icas
pro técn n
v isió
ONAPRE ONCOP ONT ONCP
su per
ORGANOS Y ENTES
Desconcentración
ón s,
c uci orma
Eje do n ntos
Operativa
n ie
lica edim s
ap roc ca
p
técni
39. ORGANOS Y ENTES SISTEMA DE
CONTROL
INTERNO
SISTEMA
SISTEMA DE DE PRESUPUESTARIO
CRÉDITO PÚBLICO
SISTEMA DE
CONTABILIDAD
SISTEMA DE
TESORERÍA
40. SISTEMA PRESUPUESTARIO
ÓRGANO RECTOR
ONAPRE
SISTEMA DE ÓRGANOS
PRINCIPIOS
ÓRGANOS PROCESO
NORMAS PRESUPUESTARIO DE
PROCEDIMIENTOS ÓRGANOS Y ENTES
DEL SECTOR
PÚBLICO
ART. 9
LOAFSP
41. “ES UN INSTRUMENTO DE LA PLANIFICACIÓN EXPRESADO
EN TÉRMINOS FINANCIEROS, EN EL CUAL SE REFLEJAN LOS
GASTOS Y APLICACIONES ASÍ COMO LOS INGRESOS Y
FUENTES DE RECURSOS, QUE UN ORGANISMO, SECTOR,
MUNICIPIO, ESTADO O NACIÓN, TENDRÁ DURANTE UN
PERÍODO DETERMINADO CON BASE EN POLÍTICAS
ESPECÍFICAS QUE DERIVAN EN OBEJTIVOS DEFINIDOS PARA
LAS DIVERSAS ÁREAS QUE INTERACTÚAN EN LA ACCIÓN DE
GOBIERNO” (Bastidas, 2003)
42. PRESUPUESTO
HERRAMIENTA PERMITE PLANIFICAR LAS
ACTIVIDADES
ASPECTOS
INCORPORA TRAZANDO
CUALITATIVOS Y
CUANTITATIVOS
PROYECTOS CON BASE CURSO A SEGUIR
DURANTE UN AÑO
METAS FISCAL
43. El Presupuesto Público Es ……
Instrumento de:
Gobierno: las directrices y objetivos estratégicos de
desarrollo se instrumentan mediante éste documento.
Planificación: se convierte en la expresión financiera
de los planes institucionales de los Órganos y Entes
Públicos.
Administración: Según las prioridades y compromisos
del estado, se asignan los recursos financieros que
durante un ejercicio fiscal dispone el Gobierno, así como
se controlan y evalúan.
44. EXPRESA LOS PLANES NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES,
ELABORADOS DENTRO DE LAS LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN, APROBADOS POR LA
ASAMBLEA NACIONAL. ART.10 LOAFSP
CAPTAR ASIGNAR
PRESUPUESTO
PÚBLICO
METAS DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL,
INSTITUCIONAL DE VENEZUELA
LEY ORGÁNICA DE LEY DEL MARCO
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PLURIANUAL DEL
DEL SECTOR PÚBLICO
PRESUPUESTO
45. PRESUPUESTO NACIONAL
Es la estimación de recursos a recaudar que
presenta el Ejecutivo Nacional a la Asamblea
Nacional para atender los gastos del Poder
Público Nacional, para cubrir las necesidades
colectivas.
46. PRESUPUESTO ESTADAL
Es la estimación de recursos por parte de
los Gobernadores que someten a
consideración del Consejo Legislativo de
cada estado, para atender los gastos para
cubrir las necesidades de la colectividad.
47. PRESUPUESTO MUNICIPAL
Estimación de ingresos que presentan los
Alcaldes a consideración del Concejo
Municipal, así como de los gastos, para
cubrir las necesidades colectivas.
48. ADMINISTRACIÓN CENTRAL
2. EJECUTA CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS (GASTOS).
2. NO TIENE CONTABILIDAD PATRIMONIAL, ES DECIR
SÓLO EJECUTA GASTOS Y NO GENERA INGRESOS
(EXCEPTO EL MINISTERIO DE FINANZAS).
3. LO NO GASTADO SE REINTEGRA A LA TESORERÍA
NACIONAL.
49. ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES
EMPRESARIALES
• SE CREAN POR LEY (DERECHO PÚBLICO)
• NO REALIZAN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE
BIENES O SERVICIOS DESTINADOS A LA VENTA
• RECIBEN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
APORTES PRESUPUESTARIOS
• TIENEN CONTABILIDAD PATRIMONIAL
50. ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES
EMPRESARIALES
• SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO
• SU ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LA PRODUCCIÓN DE BIENES
O SERVICIOS DESTINADOS A LA VENTA Y CUYOS
INGRESOS PROVENGAN FUNDAMENTALMENTE DE ESA
ACTIVIDAD
• TIENEN CAPITAL EN ACCIONES
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULOS: 6 Y 7
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTÍCULO: 167
51. GOBERNACIONES
• PRESUPUESTO DE INGRESOS = SITUADO
CONSTITUCIONAL + FONDO INTERGUBERNAMENTAL
PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) + LEY DE
ASIGNACIONES ESPECIALES+ INGRESOS PROPIOS.
• PRESUPUESTO DE GASTOS.
• LA LEY DE PRESUPUESTO ES APROBADA POR EL
CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL.
52. MUNICIPIOS
• PRESUPUESTO DE INGRESOS = SITUADO
MUNICIPAL + INGRESOS PROPIOS
• EL PRESUPUESTO ES APROBADO POR LA
CÁMARA MUNICIPAL MEDIANTE UNA
ORDENANZA
53. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008
FUNDAMENTACIÓN POAN POAI
NORMATIVA LEGAL
Compete al Ministerio del Poder Popular para la
Planificación y Desarrollo dictar los lineamientos para
la elaboración y seguimiento del POAN y el POAI
(LOP)
EL POAN debe presentarse a la Asamblea Nacional
antes del 15 de Octubre de cada año, junto con el
Proyecto de Ley de Presupuesto y la Ley Especial de
Endeudamiento Público. (Art. 10 y 38 LOAF / Art.
37 LOP)
Los POAI deben presentarse junto con los Proyectos
Institucionales de Presupuesto (LOAF)
54. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008
FUNDAMENTACIÓN
¿Qué son los Lineamientos del POAN y los
POAI?
Conjunto de conceptos, criterios u orientaciones
estratégicas, que guiarán a los Ministerios y a sus
entes adscritos, en la planificación, diseño y
programación de sus proyectos; de manera que las
mejoras en el desarrollo económico y social del país
estén al servicio de las mayorías nacionales.
55. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008
PROPÓSITO
Armonizar la gestión anual de los órganos y entes de la
APN y los recursos del Presupuesto Nacional con la
Direccionalidad Estratégica de Gobierno:
LINEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
• SOCIAL 2007-2013
Armonizar la metodología para la formulación del POAN,
los POAI, la Ley Especial de Endeudamiento y el
Presupuesto del 2008:
• PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO POR PROYECTOS
• FICHA ÚNICA DE PROYECTOS Un solo esfuerzo,
varios usos
56. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008
DIRECTRICES ESTRATÉGICAS
• Desarrollo de la Nueva Ética Socialista
• Construcción de la Suprema Felicidad
• Profundización de la Democracia Protagónica Revolucionaria
• Establecimiento de un Modelo Productivo Socialista
• Construcción de una Nueva Geopolítica Nacional
• Convertir a Venezuela en una Potencia Energética Mundial
• Avanzar hacia la Nueva Etapa en la Geopolítica Internacional
57. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008
PROYECTOS PRIORITARIOS
Aquellos ya iniciados que finalicen en el 2008 y
nuevos con alto impacto en la consecución de los
objetivos del desarrollo nacional.
Los centrados en el rescate de la solidaridad humana
y otros valores como la justicia y equidad.
Los dirigidos a superar la pobreza y la exclusión
social, los que profundizan los derechos sociales
universales y aquellos que fortalezcan la identidad
nacional, latinoamericana y caribeña.
58. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008
PROYECTOS PRIORITARIOS
Los enfocados en la construcción de la democracia
protagónica revolucionaria.
Los destinados a expandir las fronteras de la economía
social, a incrementar y consolidar la soberanía y seguridad
alimentaria, a eliminar el latifundio y fortalecer la revolución
agraria, a desarrollar la manufactura, los servicios y la
industria básica no energética.
59. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008
PROYECTOS PRIORITARIOS
Los que potencien la internalización de los
hidrocarburos, el desarrollo sostenible de las fuentes
alternas de energía, a establecer alianzas
estratégicas en el marco de la OPEP, desarrollo de las
industrias de gas natural, al incremento de la
producción de energía eléctrica.
60. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008
CONCEPTOS BÁSICOS
El POAN es un esfuerzo de Planificación Estratégica y
Programación Presupuestaria por Proyecto.
• Trasciende las rutinas institucionales.
• Destinado a concretar Proyectos Estratégicos.
• Un proceso de racionalización del gasto
61. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008
CONCEPTOS BÁSICOS
EL POAI está referido a la gestión anual de cada
institución, vista en forma individual. Contiene:
• Proyectos POAN (Bajo responsabilidad o
competencia).
• Proyectos Institucionales.
• Acciones asociadas al funcionamiento
institucional.
62. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008
CONCEPTOS BÁSICOS
Objetivos Estratégicos
Son los logros que el ejecutivo nacional se propone alcanzar
en relación con el desarrollo del país, los problemas y
demandas fundamentales de la sociedad.
Proyecto, es la expresión sistematizada de un conjunto
delimitado de acciones y recursos que permiten, en un tiempo
determinado, el logro del resultado específico para el cual fue
concebido el proyecto.
Objetivo Específico del Proyecto, es la situación objetivo a
alcanzar como consecuencia de la ejecución del proyecto
(transformación o mejora de la situación inicial del problema bajo
consideración)
63. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008
CONCEPTOS BÁSICOS
Meta del Proyecto, es la cuantificación del bien o servicio que
se espera entregar a la población objetivo del proyecto.
Resultados del Proyecto, es el producto, bienes o servicios,
que se logran con la ejecución de las acciones específicas del
proyecto.
64. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y los POAI 2008
MODELO DE GESTION Y PRESUPUESTO POR PROYECTOS
REVISIÓN
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
(LGPDESN / Lineamientos POAN, POAI,
Sector e Inst.)
PROYECTOTOS OBJETIVO INDICADOR
ESPECÍFICO (Sob)
POAN
POAI ACCIONES
ESPECÍFICAS RESULTADOS METAS
(Bien o Servicio) (Año fiscal)
PPTO*
*ACCIONES
CENTRALIZADAS
EJECUCIÓN EVALUACIÓN
65. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008
DATOS BÁSICOS DE LOS PROYECTOS
ESTRATEGICOS
1. UN ENUNCIADO BREVE DE FÁCIL COMUNICACIÓN:
Indica a la población el propósito de la acción de
gobierno
1. EL RESPONSABLE DEL PROYECTO
Un gerente expresamente designado
1. EL OBJETIVO ESTRATÉGICO Y ESPECÍFICO DEL
PROYECTO
Situación objetivo del Proyecto
1. INDICADORES OBJETIVAMENTE VERIFICABLES
Situación actual del Problema Situación esperada al finalizar el
Proyecto
66. L i n e a m i e n t o s d e l P O A N y el POAI 2008
DATOS BÁSICOS DE LOS PROYECTOS ESTRATEGICOS
1. RESULTADOS DEL PROYECTO
Bienes o servicios que se entregan con la materialización
del Proyecto
1. ESTIMACIONES FINANCIERAS DEL PROYECTO
Estimado de recursos financieros expresados en bolívar
fuerte
1. ACCIONES ESPECÍFICAS DEL PROYECTO
Operaciones del Proyecto, con indicación de sus metas
físicas y financieras, desagregados por fuente partidas y
criterios territoriales
67. Base Legal
Título VI,
Capítulo II,
Sección Primera:
Del Régimen
Presupuestario
Principios
Presupuestarios
Derivados de la Constitución
(CRBV 99)
Ley Orgánica de
Administración Financiera
Capítulo II: Sobre
del Sector Público (LOAFSP)
el Sistema
Presupuestario
Reglamento N1 de la Ley Orgánica
de la Administración
Financiera del Sector Público:
Sobre el Sistema Presupuestario
68. Presupuesto por Proyectos
Instrumento para
Asignar y Recursos Públicos
Distribuir
A las Instituciones Públicas Nacionales, A través de
Estadales y Municipales Proyectos
En Función de las Políticas y Objetivos
Estratégicos de la Nación
69. Logros Obtenidos
Integración entre la Planificación y el Presupuesto
Consecuencias
Generan una Directriz
Estratégica Del Proceso de Planificación
surgen los Proyectos para atender
los problemas, demandas y
necesidades de la colectividad
Los Problemas o
Demandas de la Sociedad Siendo el proyecto el punto focal
integración entre el proceso
presupuestario y el de planificación.
POAIN PRESUPUESTO
DE LA NACION
Que se incorporan al PROYECTOS
Causas Fundamentales presupuesto
70. Logros Obtenidos
Proyecto
Permitiendo Visualizar las
variables requeridas para la
Acción Acción
toma de decisiones
Específica Específica
Simplificó la Estructura
Presupuestaria
Facilitando la Gestión Pública
en Función de las Políticas y
Objetivos Estratégicos de la
Posibilitando la Nación
Mejorando la Evaluación y
Contraloría Social
Control del Presupuesto
71. Proyecto Presupuestario
Expresión sistematizada de un
conjunto delimitado de acciones El logro de un resultado
y recursos que permiten para el cual fue concebido
En un tiempo determinado Logro que puede estar dirigido a satisfacer
necesidades y demandas de la Comunidad,
al crecimiento Institucional o mejoramiento
del Sector Público en su conjunto
72. Acciones Centralizadas
Comprende todo uso de
recursos reales y financieros
Pero necesarios para
garantizar el funcionamiento
de las instituciones públicas
Que no es posible definir en Así como el cumplimiento de
término de proyectos, por no estar otros compromisos del
directamente asociados a uno solo Estado
73. ACCIONES ESPECÍFICAS
Son las categorías en las que se desagregan los Proyectos y
Acciones Centralizadas, definidas de la siguiente forma:
En el Proyecto, son aquellas operaciones concretas,
suficientes, medibles y cuantificables anualmente,
necesarias para lograr el resultado esperado.
En la Acción Centralizada, detallan las actividades que
realiza la Institución en pro de su funcionamiento, así como
el cumplimiento de otros compromisos del Estado.
74. Acciones Específicas
Los créditos presupuestarios de las acciones
específicas, suman a la categoría presupuestaria de
mayor nivel a la cual están asociadas.
Metas de las Acciones Específicas :
Es la determinación cualitativa y cuantitativa del bien,
servicio o indicador que se espera obtener.
75. FORMULACIÓN EVALUACIÓN Y
CONTROL
DISCUSIÓN EJECUCIÓN
SANCIÓN PROMULGACIÓN
76. (ARTÍCULOS: 38, 39, 40, 41 Y 42 LOAFSP)
APROBACIÓN POR EL EJECUTIVO
PRESENTACIÓN AL LEGISLATIVO
PROCESO DE SANCIÓN
PROCESO DE PROMULGACIÓN
PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL (DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES)
ANTES DEL 15 DE OCTUBRE
ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE
PRESUPUESTO RECONDUCIDO
ANTES DEL 31 DE MARZO
77. (SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO II LOAFSP Y
SECCIÓN TERCERA DEL CAPÍTULO III REGLAMENTO
N° 1 LOAFSP)
ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y LA POLÍTICA
PRESUPUESTARIA PREVIA
DISTRIBUCIÓN DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA PREVIA ENTRE LAS
CATEGORÍA PRESUPUESTARIAS
ELABORACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS PRELIMINARES Y
DEFINITIVOS DE PRESUPUESTO, POR LOS RESPECTIVOS
RESPONSABLES
ANÁLISIS, AJUSTES Y CONSOLIDACIONES DE LOS ANTEPROYECTOS EN
DIFERENTES NIVELES
APROBACIÓN POR MAXIMAS AUTORIDADES
APROBACIÓN Y AJUSTES POR ENTES DE ADSCRIPCIÓN
APROBACIÓN Y AJUSTES POR OFICINA DE PRESUPUESTO
78. LEY DE PRESUPUESTO-
INGRESOS
Impuestos Multas
Tasas
Contribuciones Especiales Regalías
Reparos
Venta de activos
79. LEY DE PRESUPUESTO-
INGRESOS
Son las estimaciones de recursos a
recaudar por parte de las instituciones
públicas, para atender las necesidades de
la colectividad, en un período
determinado.
80. INGRESOS PÚBLICOS
1. De manera Coactiva
(Tributos.)
2. Voluntaria (Donación y
INGRESOS Recursos que
obtiene el
Legado.)
PÚBLICOS 3. Economía de los
estado
particulares.
4. Del uso de bienes de los
particulares (venta,
usufructo, arrendamientos)
Para satisfacer las
necesidades colectivas, a
través de los servicios
públicos 80
81. INGRESOS O RECURSOS
SON LOS MEDIOS DE FINANCIAMIENTO
QUE LA REPUBLICA Y DEMÁS
INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO
OBTIENEN, EN USO DE SUS
COMPETENCIA LEGALES Y DE LAS
FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS.
82. INGRESOS
•TRIBUTOS
•NO PETROLEROS
•TASAS
•ORDINARIOS
•PETROLEROS
1. PERIODICIDAD
•EXTRAORDINARIOS
• INGRESOS PETROLEROS
•EXTERNOS • INGRESOS DEL HIERRO Y OTROS
• UTILIDAD CAMBIARIA
• ENDEUDAMIENTO EXTERNO
1. SECTOR DE • EXTRAORDINARIOS
ORIGEN •INTERNOS •
•
IMPUESTOS
TASAS
• DOMINIO TERRITORIAL
• ENDEUDAMIENTO INTERNO
• EXTRAORDINARIOS
• TRIBUTARIOS
• CORRIENTES
• NO TRIBUTARIAS
• VTA. BIENES DE USO MUEBLES O INMUEBLES
1. RELACIÓN • INDEMNIZACIÓN POR PERDIDAS O DAÑO
PROPIEDAD
• CAPITAL
ECONOMICA • COBRO DE PRESTAMOS
• VTA. BONOS Y ACCIONES
• FUENTES • RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
FINANCIERAS • OBTENCIÓN DE PRESTAMOS
83. INGRESOS DE LOS ESTADOS
Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes.
Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,
multas y sanciones.
El producto de lo recaudado por venta de especies
fiscales.
El recurso que le corresponda por el situado
constitucional.
84. INGRESOS MUNICIPALES
Los procedentes de su patrimonio, incluso el
producto de sus ejidos y bienes.
Las tasa por el uso de sus bienes o servicios.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales.
Los derivados del situado constitucional.
El producto de las multas y sanciones.
85. LEY DE PRESUPUESTO-
GASTOS
Es el límite máximo de que disponen las
instituciones para efectuar compromisos y
pagos.
86. LEY DE PRESUPUESTO-
GASTOS
SON LAS ESTIMACIONES DE GASTOS O
EROGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA CUMPLIR CON
LAS METAS ESTABLECIDAS, A FIN DE ATENDER A
LAS NECESIDADES DE LA COLECTIVIDAD, EN UN
PERIODO DETERMINADO.
87. PARTIDAS DE GASTOS
4.01 GASTOS DE PERSONAL.
4.02 MATERIALES Y SUMINISTROS.
4.03 SERVICIOS NO PERSONALES.
4.04 ACTIVOS REALES.
4.05 ACTIVOS FINANCIEROS
4.06 GASTOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD
DEL ESTADO
88. PARTIDAS DE GASTOS
4.07 Transferencias y Donaciones.
4.08 Otros Gastos.
4.09 Asignaciones no Distribuidas.
4.10 Servicios de la Deuda Pública.
4.11 Disminuciones de pasivos.
4.12 Disminuciones de patrimonios.
4.98 Rectificaciones al presupuesto
89. MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS
Son variaciones a los limites máximos
disponibles para gastar establecidos en la
ley de presupuesto y en los créditos
presupuestarios acordados en la
distribución General de la misma.
90. CRÉDITO ADICIONAL
Son incrementos a los créditos
presupuestarios destinados para cubrir:
Gastos necesarios no previstos.
Créditos que resulten insuficientes.
91. INSUBSISTENCIA
Constituyen rebajas al presupuesto de un
período determinado por la anulación o parcial
de los créditos no comprometidos, acordados en
la Ley de Presupuesto.
Para reorientar el destino inicial de los créditos
inicialmente previstos en la Ley de Presupuesto
92. RECTIFICACIONES
Solicitud de aumentos de presupuesto,
para lo cual se debe contar con los
recursos en la Ley de Presupuesto.
Fuente de financiamiento de esta
modificación: Ingresos Ordinarios
93. REDUCCIÓN DE INGRESOS
Modificación mediante la cual se reduce total o
parcialmente los créditos no comprometidos,
acordados en la Ley de Presupuesto.
Se originan cuado se evidencia una disminución
de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.
94. TRASPASOS DE CRÉDITOS
Consiste en una reasignación de créditos
presupuestarios entre partidas genéricas, específicas y
subespecíficas de un mismo proyectos o distintos
proyectos o categorías equivalentes, que no afectan el
total de los gastos previstos en el presupuesto por
fuente de financiamiento.
95. NIVELES DE APROBACIÓN DE LAS
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Asamblea Nacional.
Presidente en Consejo de Ministros.
Oficina Nacional Presupuesto.
Máxima autoridad del Organismo.
96. (SECCIÓN SEPTIMA DEL CAPÍTULO II
LOAFSP)
• REGISTRO DE LAS OPERACIONES FÍSICAS Y
FINANCIERAS.
• EVALUACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS OPERACIONES.
• DETERMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LO
PROGRAMADO Y EJECUTADO.
• ANÁLISIS DE LAS CAUSAS.
97. (SECCIÓN SEPTIMA DEL CAPÍTULO II
LOAFSP)
• REGISTRO DE LAS OPERACIONES FÍSICAS Y
FINANCIERAS.
• EVALUACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS OPERACIONES.
• DETERMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LO
PROGRAMADO Y EJECUTADO.
• ANÁLISIS DE LAS CAUSAS.
98.
99. DISTRIBUCIÓN
DISTRIBUCIÓN GENERAL
PROMULGADA LA LEY ADMINISTRATIVA
DEL PRESUPUESTO DE
PRESIDENTE MÁXIMA AUTORIDAD
GASTO
ART. 42
ESTRUCTURA EJECUCIÓN
PRESUESTARIA DE
GASTOS ONAPRE
DIRECCIÓN U.A.D. ART. 43 Y 47 EJECUCIÓN FÍSICA DE
ADMINISTRATIVA METAS
EJECUTAR LOS
U.A.C. ART. 43 Y 47
CRÉDITOS
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
CENTRALIZADOS ÓRGANOS EJECUCIÓN FÍSICA
ÓRDENES DE PAGO ORDENADORES DE U.E.L. ART. 43
DIRECTO COMPROMISOS Y
FONDOS EN AVANCE PAGOS
ADMINISTRA
AUTORIZACIÓN DE
RECURSOS IGUAL O
CUOTAS PERIÓDICAS
SUPERIOR A 2.500 U.T.
ONAPRE Y ONT ART.46
100. 1. ES EL PROCESO MEDIANTE EL CUAL SE EJECUTAN LOS
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
2. SE EJECUTA A TRAVÉS DE LO QUE SE DENOMINA
“ESTRUCTURA DE EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO”,
CONSTITUIDA POR:
a. UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL
b. UNIDADES ADMINISTRADORAS
DESCONCENTRADAS
c. UNIDADES ADMINISTRADORAS
DESCONCENTRADAS ESPECIALES (CON FIRMA)
101. Sistema Presupuestario
Estructura del Presupuesto de Gastos
Órgano o ente
Acc. Centralizada Proyecto
Acc. Específica Acc.Específica
Mínimo nivel
UE L1 UE L2 UE L1 UE L2
operativo
102. Sistema Presupuestario
Unidades Ejecutoras Locales
Acción Centralizada
Gestión Administrativa
Acción - Especifica Apoyo institucional a las acciones
específicas de los proyectos
organismo
Servicio de Auditoría
UEL1 UEL2 UEL n
Control Auditoría de Averiguación
Posterior Gestión Adm.
Cada una es responsable de la ejecución de gasto y por
ende responsable parcial de la prestación del servicio de
auditoría
104. DELEGADOS POR LA
MÁXIMA AUTORIDAD
RESPONSABLES
DESIGNADOS POR
GACETA OFICIAL
ART. 51
OBLIGADOS A PRESTAR
CAUCIÓN
150 U.T.
GARANTÍA ENTREGADA
POR ENTIDAD BANCARIA
O COMPAÑÍA DE SEGURO
ART. 52 R.Nº1 LOAFSP
CESE DE SUS FUNCIONES
ELABORAR ACTA DE CESE
DE FUNCIONES
ART.53
105.
106. PRECOMPROMISO
CRÉDITO PRESUPUESTARIO RESERVA DEL CRÉDITO
ASIGNACIÓN PREVISTA PARA FINANCIAR PRESUPUESTARIO
GASTOS CORRIENTE DE CAPITAL ART. 55
PROCESO DE CONTRATACIONES
COMPROMISO
AFECTACIÓN DE CRÉDITOS
ART.55 REQUISITOS
FUNCIONARIO COMPETENTE
CAUSADO
FORMALIDAD DE OBLIGACIONES
RECIBE LA CONTRAPRESTACIÓN
CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS
SE HACE EXIGIBLE EL PAGO ART. 57
CRÉDITO DISPONIBLES
R.Nº1 LOAFSP ART.54 LOAFSP
EXPRESADO MONTO CANTIDAD
O LAS ESPECIES
PAGO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN
IDENTIFICADO EL BENEFICIO Y EL
ART.57
MONTO SIN
ART. 58. CUANDO EL CAUSADO Y EL CONTRAPRESTACIÓN
PAGIO AFECTE VARIOS EJERCICIOS, SE ART. 56
REGISTRARÁN POR CADA EJERCICIO ART. 49 LOAFSP
REGISTROS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
ART.48
107. FÍSICA FINANCIERA
SISTEMA SISTEMA GASTOS INGRESOS
ADMINISTRATIVO OPERATIVO
COMPROMISO LIQUIDACIÓN
GASTO
CAUSADO DEVENGADO
PAGO RECAUDACIÓN
108. MOMENTOS DEL GASTO
ORDEN DE COMPRA
COMPROMISO ORDEN DE SERVICIO
CONTRATOS DE OBRAS O
SERVICIOS
BIENES Y SERVICIOS
GASTO CAUSADO RECIBIDOS
VALUACIONES
CHEQUES
PAGO
ORDENES DE PAGO
109. INGRESOS
PLANILLA DE
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN
(IMPUESTOS, REGALÍAS,
ENTRE OTROS)
NOTIFICACIÓN AL
CONTRIBUYENTE O
DEVENGADO DEUDOR DE LA
PLANILLA DE
LIQUIDACIÓN
DERECHO PENDIENTE
RECAUDACIÓN CANCELADO
AL TESORO NACIONAL
MIRLA LADERA
110. ES UN ACUERDO ESCRITO MEDIANTE EL
CUAL UNA INSTITUCIÓN SE COMPROMETE
ANTE TERCEROS A CANCELAR EL IMPORTE
DEL ACUERDO Y A CAMBIO A RECIBIR DE
ESTE LO CONVENIDO.
111. ES EL MOMENTO EN EL CUAL SE RECIBEN LOS
MATERIALES, LOS SUMINISTROS, LAS
MERCANCÍAS, LOS SERVICIOS, OBRAS Y LOS
BIENES, DEBIENDO EFECTUARSE EL CONTROL
PERCEPTIVO A FIN DE CONSTATAR SÍ LO
RECIBIDO SE CORRESPONDE CON LO
SOLICITADO.
112. MOMENTO EN EL CUAL LA
ADMINISTRACIÓN ACTIVA DEBE
PROCEDER A CANCELAR A LOS DIVERSOS
PROVEEDORES POR LOS MATERIALES,
BIENES, SERVICIOS Y OBRAS RECIBIDAS.
113.
114. FONDO EN AVANCE
ART.59
ART. 60. REINTEGRADOS A PAGOS EFECTUADOS
TESORO NACIONAL VERIFICACIÓN
DIRECTOR DE RECURSOS
HUMANOS
ART.61
LEGÍTIMOS BENEFICIARIOS
ART.75
REGISTRO DE LAS COMPARACIÓN DE
OPERACIONES EXPEDIENTES ONCOP
ART.73 ONCOP (IDENTIFICACIÓN)
ART. 79
115.
116. CUENTADANTES
RESPONSABLES
FONDOS EN ANTICIPO
ART.64
SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITOS EN CUENTA
REPOSICIÓN DE CAJA CHICA BANCARIA
FONDOS MÁXIMO 200 U.T. PREVIA AUTORIZACIÓN
ART. 65 Y 68 PAGO HASTA 20 U.T. DE LA ONT
ART.71
REINTEGROS
REMANENTES DE
FONDOS
PAGO PREVIA
PRESENTACIÓN DE
COMPROBANTES
ART. 74
REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES ONCOP
ART.73 ONCOP ESTABLECERÁ INDENTIFICACIÓN ART. 79
117. AUTORIZACIÓN A LA TESORERÍA NACIONAL
MEDIANTE ORDEN, PARA QUE EFECTÚE EL
PAGO AL BENEFICIARIO SEÑALADO EN LA
MISMA. ESTAS ÓRDENES NO SON
ENDOSABLES Y NO PUEDEN SER
TRANSFERIDAS A NINGUNA OTRA PERSONA
O EMPRESA.
ART. 77 DEL REG. N° 1 LOAFSP.
118. Sistema Presupuestario
Liquidación y cierre
• Reglas de cierre y liquidación. 56 L, Ingresos
devengados y no recaudados. 56 L, 141 R.
• Créditos no gastados.
• Compromisos causados y no pagados. 57 L.
• Compromisos no causados. 57 L, Recopilación de la
información Art. 58 L-
• Elaboración y publicidad de los estados de ejecución
presupuestaria.
• Información a la Asamblea y reinicio del ciclo.
119. Sistema Presupuestario
Evaluación
• Obligaciones de la ONAPRE 58, 59 y 61 L
• Obligaciones de los entes 58 y 59 L. Registros e
informes.
• Registros e informes.
• Medidas correctivas.
- inmediatas
- en el siguiente presupuesto
120. Sistema de Crédito Público
• Ajuste a los mandatos constitucionales
Límites establecidos en el marco plurianual
Ley especial de endeudamiento anual. 79 y
80 L
• Sistematización del marco legal
• Redimensionamiento del órgano rector. 91 L
• Simplificación del control legislativo
• Intervención del B.C.V.
• Prohibiciones para los entes descentralizados sin
fines empresariales. 91 L
121. ART. 76 LOAFSP
Sus operaciones son
Art. 77
. Emisión y colocación de títulos, incluidas las
letras del tesoro constitutivo de empréstitos o de
operaciones de tesorería
. La apertura de créditos de cualquier naturaleza
. Entre otras
Tiene como finalidad
Art. 78 LOAFSP
122. Las operaciones de crédito
del ejecutivo deberán ser
aprobadas por la Asamblea
Autorización Nacional mediante ley
art. 79 especial
LOAFSP Operaciones de
SISTEMA DE crédito publico
CREDITO en los Estados,
PÜBLICO municipios
sancionada
Ley de Monto máximo Aumento del
endeudamiento de monto
art. 80 LOAFSP endeudamiento máximo del
endeudamie
nto art. 81
LOAFSP
123. Previo acuerdo del consejo
legislativo o consejo
municipal
Solicitud al poder público
Aprobación del presidente de
la República en Consejo de
Ministro
Autorización de la
Asamblea Nacional
124. Calamidades o
catástrofes
Aumento del
públicas
monto máximo
Gastos
endeudamiento extraordinarios
art. 81
Refinanciamiento
LOAFSP
o reestructuración
de la deuda
Autorizada pública
mediante ley
especial
Asamblea Autorizará
Nacional Poder Ejecutivo
125. Operaciones y entes
exceptuados de la Asamblea
Legislativa
ART. 87 al 90 DE LA
L..O.A.F.S.P
Prohibiciones en materia de
Crédito operaciones de
público
Crédito Público
ART. 91 al 95 DE LA LOAFSP
OFICINA
NACIONAL
ADMINISTRACIÓN DE DE Crédito
CRÉDITO PÚBLICO Público
Rector del
Sistema de
ART. 96 - DE LA LOAFSP crédito
Público
126. Sistema de Tesorería
• Transformación de la T.N. en Oficina Nacional del
Tesoro. 108 L
• Cuenta Única del Tesoro. 112/ 113 L
• Provisiones de fondos a administradores.
• Autorización de apertura de Cuentas y Registro
de Cuentas. 113 L
• Apertura de cuentas en divisas en el B.C.V. 113 L
• Facultad de realizar inversiones de excedentes
en coordinación con el B.C.V. 115 L
• Extensión del servicio de tesorería a los entes
descentralizados. 117 L
127. • CENTRALIZA LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS Y GASTOS
•LA REPÚBLICA SERÁ SIEMPRE LA TITULAR DE LOS FONDOS EXISTENTES
EN LAS INSTITUCIONES QUE ACTÚEN COMO ENTIDADES AUXILIARES.
Art.16
LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO. Art. 17
MANTENDRÁ UN REGISTRO GENERAL DE CUENTAS BANCARIAS DEL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL ACTUALIZADO. Art. 18
128. • AUTORIZARÁ LA APERTURA DE CUENTAS, CUYOS REQUISITOS Y
PROCEDIMIENTOS SERÁN ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA
ESPECIAL.
•VIGILARÁ EL MANEJOS DE LAS MISMAS. Art. 19
• SE ESTABLECE EL USO DE UN IDENTIFICADOR COMPUESTO POR UN
CONJUNTO DE CARACTERES ALFANUMÉRICOS. Código ONT. Art. 19
129. •AQUELLAS PRODUCIDAS POR LAS CUENTAS BANCARIAS
AUTORIZADAS, DEBERÁN SER REINTEGRADOS AL TESORO
NACIONAL. Art. 20
•LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO PODRÁ MANTENER CUENTAS Y
SUBCUENTAS EN DIVISAS EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES O EXTRANJERAS.
Art. 21
130. •AUTORIZARÁ LA APERTURA DE CUENTAS EN DIVISAS A LOS
ÓRGANOS INTEGRADOS AL SISTEMA DE TESORERÍA, PREVIO
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS AL EFECTO. ART. 21
•MANTENDRÁ UN REGISTRO DE LOS CUENTADANTES,
ADMINISTRADORES O FUNCIONARIOS QUE MANEJEN CUENTAS
BANCARIAS INCORPORADAS AL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA. Art. 22
131. •EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
•LOS BANCOS Y DEMÁS INSTITUCIONES FINANCIERAS NACIONALES
O EXTRANJERAS CON LOS CUALES SE HAYA CELEBRADO CONVENIOS.
Art. 23
132. •ESTÁN OBLIGADAS A INFORMAR LOS MOVIMIENTOS Y
DISPONIBILIDADES DE LAS CUENTAS BANCARIAS DEL SECTOR
PÚBLICO Y LA SITUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE
INVERSIÓN. Art. 24
•NO ABRIRÁN CUENTAS BANCARIAS SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA
OFICINA NACIONAL DEL TESORO. Art. 25
133. LOS INGRESOS DEL TESORO NACIONAL PODRÁN REALIZARSE EN:
• EFECTIVO
• CHEQUE
• TRANSFERENCIA BANCARIA
• VALORES EMITIDOS POR LA REPÚBLICA CON FUERZA CANCELATORIA
DE TRIBUTOS. ART. 26
134. SEGÚN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
• QUE SEAN REALIZADOS ÚNICAMENTE A TRAVÉS DE ENTIDADES
FINANCIERAS CON LAS QUE SE HAYA CELEBRADO CONVENIO DE
RECAUDACIÓN
• QUE EL EMISOR DEL CHEQUE SEA EL PROPIO CONTRIBUYENTE
• QUE LOS MEDIOS PUEDAN SER VERIFICABLES
• QUE SE EMITAN SOPORTES ELECTRÓNICOS O FÍSICOS.
135. LOS ENTES U ÓRGANOS INTEGRADOS AL SISTEMA DE TESORERÍA,
EFECTUARÁN LA LIQUIDACIÓN DE LOS INGRESOS DE CONFORMIDAD
CON LAS RESPECTIVAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE LOS RIGEN, ASÍ
COMO LAS NORMAS E INSTRUCCIONES QUE IMPARTE EL
MINISTERIO DE FINANZAS. Art. 27
136. LA PERCEPCIÓN DE INGRESOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES AUXILIARES SE
HARÁ CONFORME A LOS CONVENIOS QUE AL EFECTO CELEBRE LA
REPÚBLICA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE FINANZAS.
LOS INGRESOS PERCIBIDOS SERÁN TRANSFERIDOS AL TESORO NACIONAL EN
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA U OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
NACIONALES O EXTRANJERAS. ART. 28
137. LOS IMPORTES RECAUDADOS O RECIBIDOS CORRESPONDIENTES A
INGRESOS DE AFECTACIÓN ESPECÍFICA, INGRESARÁN AL TESORO NACIONAL
DEBIENDO REGISTRARSE COMO TALES, CON EL OBJETO DE ASEGURAR QUE
SEAN UTILIZADOS AL FIN PARA EL CUAL FUERON DESTINADOS. ART. 29
138. •SE REALIZARÁN DESDE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL.
•SE DEBERÁ INFORMAR A LOS ÓRGANOS ORDENADORES DE
COMPROMISOS Y PAGOS, COMO MÍNIMO, REGISTRO DE INFORMACIÓN
FISCAL, CÉDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTES SEGÚN SEA EL CASO,
NÚMERO DE CUENTA Y ENTIDAD BANCARIA. Art. 30
139. •INSTRUCCIONES ELECTRÓNICAS DE PAGO
•TRANSFERENCIAS BANCARIAS
•CHEQUES
•EFECTIVO
•CUALESQUIERA OTROS MEDIOS DE PAGO DE ACUERDO CON LOS
LINEAMIENTOS QUE DICTE LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO. ART. 31
140. LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO CONTARÁ CON UN SISTEMA DE
INFORMACIÓN QUE PERMITA CONSULTAR A LOS BENEFICIARIOS O
DESTINATARIOS EL ESTATUS DE LAS ÓRDENES DE PAGO. ART.33
141. LAS PROVISIONES SE REGIRÁN POR LAS NORMAS SOBRE AVANCES O
ADELANTOS DE FONDOS DEL TESORO NACIONAL, QUE PREVÉ EL
REGLAMENTO Nº 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL SISTEMA PRESUPUESTARIO.
ART. 34
142. LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO EN COORDINACIÓN CON LA OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO FIJARÁ ANUALMENTE LOS PORCENTAJES A SER
ASIGNADOS PARA EL CÁLCULO DE LAS PROVISIONES DE FONDOS EN
ANTICIPO ASÍ COMO EL LÍMITE MÁXIMO PARA SU MODIFICACIÓN. ART.35
143. LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO EN COORDINACIÓN CON LA OFICINA
NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA, PROVEERÁ DE MECANISMOS
TECNOLÓGICOS Y LEGALES PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS DIRECTOS A
LOS BENEFICIARIOS DE LOS COMPROMISOS DERIVADOS POR LOS
SIGUIENTES CONCEPTOS: ART. 36
144. •GASTOS DE EMBAJADAS, CONSULADOS Y DELEGACIONES ACREDITADAS EN
EL EXTRANJERO Y CUALESQUIERA OTRAS UNIDADES ADMINISTRADORAS
CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR.
•GASTOS DE PERSONAL.
•PENSIONES, JUBILACIONES Y DEMÁS ASIGNACIONES AL PERSONAL
PENSIONADO O JUBILADO.
•GASTOS POR CONCEPTO DE BECAS.
145. LOS ADMINISTRADORES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DE DICHOS
FONDOS, MANEJARÁN UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA, CUYO GASTO
SE INCORPORARÁ CON CARGO A LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA MISMA
CUENTA. Art. 37
146. LOS FONDOS EN AVANCE DESTINADO A CANCELAR LOS COMPROMISOS DE
LAS UNIDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR, INCLUIDOS LOS PAGOS
PERIÓDICOS, SERÁN COLOCADOS A LOS JEFES DE LAS REFERIDAS
DEPENDENCIAS MEDIANTE:
• CHEQUE
•TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA BANCARIA
147. LOS ADMINISTRADORES RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA DE
LOS FONDOS GIRADOS EN ANTICIPO, MANEJARÁN UNA CUENTA CORRIENTE
BANCARIA, CUYO GASTO SE INCORPORARÁ CON CARGO A LOS FONDOS
DEPOSITADOS EN LA MISMA CUENTA. Art. 40
LA APERTURA DE DICHAS CUENTAS DEBE HACERSE PREVIA AUTORIZACIÓN
DE LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO.
148. CUANDO EL MANEJO DE LA CAJA CHICA ASÍ LO REQUIERA, LOS
FUNCIONARIOS RESPONSABLES SOLICITARÁN A LA OFICINA NACIONAL DEL
TESORO AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE
BANCARIA A NOMBRE DE LA RESPECTIVA DEPENDENCIA, EN LA QUE SE
DEPOSITARÁN LOS FONDOS POR ESE CONCEPTO. ART. 41
149. LOS FUNCIONARIOS QUE RECIBAN FONDOS DE ESTA NATURALEZA DEBERÁN
REINTEGRAR EL REMANENTE AL TESORO NACIONAL, AL TÉRMINO DEL
EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO. ART. 42
150. LOS PAGOS SE EFECTUARÁN MEDIANTE CHEQUES EMITIDOS A NOMBRE DE
LOS BENEFICIARIOS. SE EXCEPTÚAN LOS PAGOS MENORES POR CAJA CHICA
Y LOS DERIVADOS DE CONTRATOS COLECTIVOS QUE DEBAN PAGARSE CON
DINERO EFECTIVO Y LOS PAGOS DE BECAS. ART. 43
151. LOS GASTOS CAUSADOS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE Y NO PAGADOS
ANTES DEL TREINTA Y UNO DE ENERO, SERÁN CANCELADOS MEDIANTE
ÓRDENES DE PAGO DIRECTAS CONTRA LAS EXISTENCIAS DEL TESORO
NACIONAL. ART. 44
152. EL MINISTERIO DE FINANZAS PODRÁ DISPONER DE LA COLOCACIÓN DE
FONDOS DEL TESORO NACIONAL.
153. LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DEL MANEJO DE FONDOS DEL TESORO
NACIONAL NO PODRÁN EFECTUAR COLOCACIONES CON DICHOS RECURSOS.
ART.47
LOS ENTES CUYA NATURALEZA SE LO PERMITA, SÓLO PODRÁN HACER
COLOCACIONES, PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ONT Y EN LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCA EN LA NORMATIVA QUE SE DICTE PARA
LA MATERIA. ART. 48
154. CUALQUIER TIPO DE INTERESES O RENTAS QUE PRODUZCAN LOS FONDOS
DEL TESORO NACIONAL, DEBEN SER INGRESADOS AL TESORO NACIONAL EN
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. ART. 49
155. EN LA LEY DE PRESUPUESTO FIGURARÁN COMO INGRESOS, LAS
CANTIDADES LÍQUIDAS QUE OBTENGAN COMO RESULTADO POSITIVO
LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE CON FINES
EMPRESARIALES, LOS CUALES DEBEN ENTREGAR AL TESORO NACIONAL,
POR CONCEPTO DE UTILIDADES O EXCEDENTES. ART. 51
156. LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS CON
FINES EMPRESARIALES, CON OBLIGACIÓN DE TRANSFERIR UTILIDADES
AL EJECUTIVO NACIONAL, DEBEN ENTERAR AL TESORO NACIONAL A
MÁS TARDAR EL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN VIGENCIA LAS
UTILIDADES DEL EJERCICIO ANTERIOR, SIN APLICACIÓN DE
DEDUCCIONES POR NINGÚN CONCEPTO. ART.52
157. EL MINISTERIO DE FINANZAS, POR ÓRGANO DE LA OFICINA NACIONAL DEL
TESORO, DISPONDRÁ LA DEVOLUCIÓN AL TESORO NACIONAL DE LAS
SUMAS ACREDITADAS EN CUENTAS DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ENTES
DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES, CUANDO ÉSTAS SE
MANTENGAN SIN UTILIZAR POR UN PERÍODO SUPERIOR A CUATRO MESES.
ART.58
158. LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEPOSITARIAS DE DICHOS FONDOS
ESTÁN OBLIGADAS A EJECUTAR LAS DEVOLUCIONES, EN LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES QUE INDIQUE LA OFICINA NACIONAL DEL TESORO. ART.59
LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS,
VELARÁ PORQUE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SOMETIDAS A SU
CONTROL CUMPLAN CON LA NORMATIVA ESPECIAL PREVISTA EN EL
ARTÍCULO ANTERIOR.
159. Sistema de Contabilidad
• Definición. 121 L
• Objeto 122 L
• Un órgano rector debe prescribir y vigilar la
implantación y actualización del Sistema. 126 L
• Sistema único integrador de todos los sistemas
de la Administración Financiera. 123 L
• Incorporación de medios automatizados de
registro, recepción, transmisión y producción de
libros y documentos. 124 L
160. Sistema de Contabilidad
• Requisitos de integridad, seguridad y control del
sistema y de los documentos e informaciones.
125 L
• Registro Único de Operaciones.
• Elaboración automática de balances y demás
estados financieros.
• Regulación de la Cuenta General de Hacienda
Pública. 130 L
161. Contabilidad
Gubernamental
La contabilidad gubernamental, organizada como sistema
integrado, en función de una base de datos y de acuerdo con
los propósitos ya establecidos para la misma, puede
esquematizarse de la siguiente manera:
Entradas Proceso Salidas
Registro y estados
Transacciones Base de ejecución
con incidencia Registro de de presupuestaria,
económico- transacciones datos de la contabilidad
financiera general y sus
auxiliares
Estados de la
contabilidad
económica nacional.
162. Contabilidad Gubernamental
La contabilidad gubernamental es un sistema de información
sobre el proceso financiero de las organizaciones públicas,
que opera en función de la teoría contable.
Constituye el sistema de información sobre su
administración financiera y, para su estudio, diseño y
operación corresponde aplicar la metodología aportada por
la teoría de los sistemas.
El enfoque de sistemas ya expuesto permite identificar a los
elementos básicos de un sistema contable, tal como se
observa en el siguiente esquema:
Entradas Salidas
Transacciones
Registro de
con incidencia Proceso Estados
las
económico- Financieros
transacciones
financiero
163. SIGECOF Local-Gastos
Pre-Compromiso
Compromiso
Requisición
Banca Causado
Comercial
Banco Impresión de
Central Orden de pago
TN
Servidor
Workflow
164. SIGECOF Local-Gastos
Proveedor
Unidad
Ejecutora Compras
SIGECOF
Local
Verificación Instancia de
Aprobación
165. SIGECOF Local-Gastos
Proveedor
Unidad
Ejecutora Compras
SIGECOF
Local
Instancia de Ordenación
Aprobación de Pagos
Banco
Comercial TN
166. Ejecución presupuestaria
Recursos
Organismo Banca
Liquidador Contribuyente Comercial B.C.V.
Planilla de Cancelación Recepción Depósito
Liquidación de Tributos del Pago cuenta
única
Conciliación y
Ajustes a la
Contabilidad Oficina Nac. del Tesoro
Registro y
clasificación de
la Recaudación
SIGECOF SIGECOF ONT
Local Central
167. Distribución de Competencias
• Cuenta Única • Formulación,
• Programación Programación
• Pagos y recaudación y Ejecución
• Conciliación ONT SIGECOF Presupuestaria
Local
ONCP
ONCOP ONAPRE
• Prescripción Sistema • Apertura del • Emisión y
• Administración Presupuesto colocación
• Generación de • Programación • Contratación y
Estados Financieros • Modificaciones desembolsos
• Liquidación y cierre • Evaluación • Servicio de la deuda
• Cuenta General H.P.
168. Procesamiento Lógico
Ejecución Presupuestaria
de Gastos y Recursos por:
Oficina Nacional ONAPRE •Rubro de recursos
de Presupuesto •Objeto del gasto
•Clasificación económica
•Finalidad-Función
Oficinas •Institución
SIGECOF
Liquidadoras •Categoría programática
local
•Fuentes de financiamiento
•Tipo de moneda
Oficina Nacional
ONT
del Tesoro
Estados Contables
•Ingresos y gastos corrientes
SIGECOF
•Origen
Oficina Nacional de y aplicación de fondos Central
•Balance general SIGECOF
y auxiliares:
Crédit. Pblico
local
Organismos SIGECOF
•Ahorro/Inversión/Financiamiento
local
•Cuentas Nacionales
Oficina Nac.
•Estadísticas de las Finanzas
Contabilidad
Públicas (FMI)
169. SIGECOF para Entes Descentralizados
sin fines Empresariales
Aspecto Metodológico:
Sistema de Información que brinde información oportuna
y confiable para la toma de decisiones.
RETROALIMENTACIÓN
ENTRADAS PROCESO SALIDAS
Principios, normas, procedimientos, requisitos y
convenciones técnicas
170. Sistema de Control Interno
• Objeto 131 L
• Responsabilidad de establecerlo y mantenerlo a
nivel de cada organismo. 134 L
• Eliminación del control previo por las unidades de
auditoría.
• Ambiente de control.
171. Sistema de Control Interno
• El control debe estar integrado en los procesos y
debe ser integral. 132 L
• El sistema comprende los elementos de control
previo y posterior incorporados en el plan de
organización, normas y procedimientos y la
auditoría interna. 134 L
• Presupuesto básico de coordinación con el
control externo a cargo de la Contraloría General
de la República. 133 L
172. Sistema de Control Interno
Estructura del sistema de control interno:
• La Superintendencia Nacional de Auditoría
Interna.
• La máxima autoridad de cada organismo como
responsable de organizarlo y mantenerlo.
• Las unidades de auditoría interna que conforman
el servicio nacional de auditoría interna, como
actividad de examen posterior e independiente de
las operaciones sujetas a examen. 135 L
• La integración al sistema nacional de control.
173. El Control Interno es un sistema que comprende el plan de
organización, las políticas, normas, procedimientos adoptado por
un órgano o ente
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
•Salvaguardar recursos
•Verificar exactitud y veracidad de la información financiera y administrativa
•Estimular la observancia de las políticas prescritas
•Promover eficiencia, economía y calidad en las operaciones
•Lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales
en manos de
Máxima autoridad jerárquica
Quien
Lo organiza Gerentes, Jefes,
Autoridades administrativas Lo vigilan
Establece
De cada departamento, sección En su ámbito
Mantiene O cuadro organizativo
Evalúa Posteriormente …
A través de
174. Posteriormente …
Órganos de Control
Fiscal
• Verifica Legalidad, exactitud y Corrección
Mejoramiento de operaciones
continuo y Nuevos • Evalúa el cumplimiento y resultados de planes
Lineamientos para el y acciones administrativas, Eficiencia, Economía,
Plan de Organización Calidad e Impacto de esa gestión
Según lo establecido
•Manuales de Procedimientos
• Los indicadores verificables utilizados
para tal fin
175. De las responsabilidades
• Responsabilidad civil hacendaria. 159 y
160 L
• Caución. 161 L
• Responsabilidad administrativa. 162 L
• Responsabilidad por incumplimiento de
metas del marco plurianual. 163 L
• Responsabilidad por falta de registro de
información y participación de
resultados. 164 L
176. Derogatorias
• Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
• Ley Orgánica de Crédito Público.
• Ley Orgánica de Régimen Presupuestario.
• La parte final del artículo 21 y los artículos 74
y 148 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
177. Visión sistémica de la administración
financiera configurada en la LOAFSP
• Sistemas, órganos, normas y procedimientos
interactuando en la captación de ingresos y en su
aplicación para el cumplimiento de los fines del
Estado.
• Sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad
interrelacionados coordinadamente.
• Carácter único e integrado del Sistema de
Contabilidad Pública.
• Control interno inmerso en los procesos de la
administración financiera.
178. Alcance del Sistema Integrado
CONTROL
USO ADECUADO
INTERNO
DE TÉCNICAS DE REGISTROS
INTEGRADO
PROGRAMACIÓN TRANSPARENTES
A LOS
PROCESOS
OPTIMIZAR LA
INFORMACIÓN MEJORA EN
GESTIÓN
EN TIEMPO LA TOMA DE
ADMINISTRATIVA
REAL DECISIONES
COSTOS DE
LA EVALUACIÓN
RENDICIÓN DE
PRODUCCIÓN DE LA
CUENTAS
PÚBLICA GESTIÓN
179.
180. DISTRIBUCIÓN
DISTRIBUCIÓN GENERAL
PROMULGADA LA LEY ADMINISTRATIVA
DEL PRESUPUESTO DE
PRESIDENTE MÁXIMA AUTORIDAD
GASTO
ART. 42
ESTRUCTURA EJECUCIÓN
PRESUESTARIA DE
GASTOS ONAPRE
DIRECCIÓN U.A.D. ART. 43 Y 47 EJECUCIÓN FÍSICA DE
ADMINISTRATIVA METAS
EJECUTAR LOS
U.A.C. ART. 43 Y 47
CRÉDITOS
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
CENTRALIZADOS ÓRGANOS EJECUCIÓN FÍSICA
ÓRDENES DE PAGO ORDENADORES DE U.E.L. ART. 43
DIRECTO COMPROMISOS Y
FONDOS EN AVANCE PAGOS
ADMINISTRA
AUTORIZACIÓN DE
RECURSOS IGUAL O
CUOTAS PERIÓDICAS
SUPERIOR A 2.500 U.T.
ONAPRE Y ONT ART.46
181. DELEGADOS POR LA
MÁXIMA AUTORIDAD
RESPONSABLES
DESIGNADOS POR
GACETA OFICIAL
ART. 51
OBLIGADOS A PRESTAR
CAUSIÓN
150 U.T.
GARANTÍA ENTREGADA
POR ENTIDAD BANCARIA
O COMPAÑÍA DE SEGURO
ART. 52 R.Nº1 LOAFSP
CESE DE SUS FUNCIONES
ELABORAR ACTA DE CESE
DE FUNCIONES
ART.53
182.
183. PRECOMPROMISO
CRÉDITO PRESUPUESTARIO RESERVA DEL CRÉDITO
ASIGNACIÓN PREVISTA PARA FINANCIAR PRESUPUESTARIO
GASTOS CORRIENTE DE CAPITAL ART. 55
PROCESO DE CONTRATACIONES
COMPROMISO
AFECTACIÓN DE CRÉDITOS
ART.55 REQUISITOS
FUNCIONARIO COMPETENTE
CAUSADO
FORMALIDAD DE OBLIGACIONES
RECIBE LA CONTRAPRESTACIÓN
CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS
SE HACE EXIGIBLE EL PAGO ART. 57
CRÉDITO DISPONIBLES
R.Nº1 LOAFSP ART.54 LOAFSP
EXPRESADO MONTO CANTIDAD
O LAS ESPECIES
PAGO SE EXTINGUE LA OBBLIGACIÓN
IDENTIFICADO EL BENEFICIARIO
ART.57
Y EL MONTO SIN
ART. 58. CUANDO EL CAUSADO Y EL CONTRAPRESTACIÓN
PAGIO AFECTE VARIOS EJERCICIOS, SE ART. 56
REGISTRARÁN POR CADA EJERCICIO ART. 49 LOAFSP
REGISTROS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
ART.48
184.
185. FONDO EN AVANCE
ART.59
ART. 60. REINTEGRADOS A PAGOS EFECTUADOS
TESORO NACIONAL VERIFICACIÓN
DIRECTOR DE RECURSOS
HUMANOS
ART.61
LEGÍTIMOS BENEFICIARIOS
ART.75
REGISTRO DE LAS COMPARACIÓN DE
OPERACIONES EXPEDIENTES ONCOP
ART.73 ONCOP (IDENTIFICACIÓN)
ART. 79
186.
187. CUENTADANTES
RESPONSABLES
FONDOS EN ANTICIPO
ART.64
SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITOS EN CUENTA
REPOSICIÓN DE CAJA CHICA BANCARIA
FONDOS MÁXIMO 200 U.T. PREVIA AUTORIZACIÓN
ART. 65 Y 68 PAGO HASTA 20 U.T. DE LA ONT
ART.71
REINTEGROS
REMANENTES DE
FONDOS
PAGO PREVIA
PRESENTACIÓN DE
COMPROBANTES
ART. 74
REGISTRO DE LAS OPERACIONES CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTES ONCOP
ART.73 ONCOP ESTABLECERÁ INDENTIFICACIÓN ART. 79