No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la aclaración de actas del Registro Civil, así como por la inscripción de nacimientos que se celebren en la oficina del Registro Civil, de matrimonios celebrados colectivamente, por la inscripción de defunciones, ni por la primera copia certificada del acta de nacimiento.
Iniciativa que adiciona al codigo penal del estado de guerrero el delito de p...ricardomejiaberdeja
Alrededor de 4.5 millones de niñas y niños son víctimas de abuso sexual en México, de los cuales únicamente el 2.0 por ciento de los casos se conocen en el momento que se presenta el abuso
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Informe alternativo de la Red LGBTI de Venezuela, presentado en el marco del cuarto informe del estado venezolano sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. junio 2015.
3. La investigación y análisis que se deberá realizar sobre los procedimientos judiciales por demanda de pensión alimenticia que hayan sido presentados en contra del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Genaro David Góngora Pimentel, para arribar a la determinación que se haga respecto a si existió o no violación a los derechos humanos de sus menores hijos y la anteposición al interés superior de dichos menores.
Informe alternativo de la Red LGBTI de Venezuela, presentado en el marco del cuarto informe del estado venezolano sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. junio 2015.
3. La investigación y análisis que se deberá realizar sobre los procedimientos judiciales por demanda de pensión alimenticia que hayan sido presentados en contra del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Genaro David Góngora Pimentel, para arribar a la determinación que se haga respecto a si existió o no violación a los derechos humanos de sus menores hijos y la anteposición al interés superior de dichos menores.
Punto de acuerdo por el respeto de los derechos de niñas y niñas 24092014Ernestina Godoy
SE REQUIERE A LA POLICÍA FEDERAL, EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL Y LA GENDARMERÍA NACIONAL PARA QUE POR SÍ O POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EXPLIQUEN A ESTA SOBERANÍA LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE INSTRUYÓ U ORDENÓ REVISAR INCLUSO A LOS MENORES DE EDAD ADOLESCENTES, NIÑAS Y NIÑOS, Y SI EXISTIÓ ORDENE EXPRESA PARA TAL REVISIÓN, EL DÍA QUINCE DE SEPTIEMBRE DENTRO DE LAS FESTIVIDADES DEL GRITO DE INDEPENDENCIA.
En el año 2008 el TSJ de Venezuela responde a una solicitud de interpretación introducida por la Asociación Civil Unión Afirmativa de Venezuela sobre los artículos 21 y 77 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Defensoría del Pueblo presentó una acción de protección a favor de los derechos de Camila y su padre y madre, Wilton y Nieve, que buscan registrar a su hija con el apellido materno, antecediendo al paterno
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTESGuía del docente
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y SE
REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL.
PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A DIVERSAS AUTORIDADES DEL DISTRITO FEDERAL, REMITAN UN INFORME DETALLADO SOBRE LA ACEPTACIÓN Y EL CUMPLIMIENTO A LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 32/2013 EMITIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Protocolo de Prevención, Atención y Seguimiento a casos que impliquen Violencia Intrafamiliar, Explotación o Abandono que afecte a las personas Adultas Mayores para el Estado de Jalisco
PUNTO DE ACUERDO PARA EXHRTAR A #EPN ESCLARECER EL CASO #AYOTZINAPAErnestina Godoy
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hace un enérgico llamado al titular de la Procuraduría General de la República para abstenga de cerrar la investigación de la desaparición de los normalistas de #Ayotzinapa y del asesinato a varios estudiantes y pobladores de Iguala ocurrida la noche del 26 y 27 de septiembre de 2014, hasta en tanto se esclarezcan todos los hechos y garantice el acceso a la justicia y localización de los desaparecidos.
PUNTO DE ACUERDO SOBRE ACCIDENTES DE CICLISTAS 11022015Ernestina Godoy
Primero. Con el debido respeto se solicita al C. Procurador de Justicia del Distrito Federal, rinda un informe detallado a esta Asamblea Legislativa acerca de los procedimientos penales que se hayan abierto con motivo de lesiones u homicidios de ciclistas de 2007 a la fecha, que contenga por lo menos:
I. El número de averiguaciones previas que se hayan iniciado, precisando el número de la averiguación y la fecha de inicio.
II. La fecha de la consignación del expediente al Juez competente.
III. El o los delitos por los que se haya consignado la averiguación previa.
IV. El número de expediente y juzgado competente para conocer del asunto.
V. La situación de los indiciados, consignados, procesados, precisando si se encuentran privados de su libertad, libres bajo fianza, sentenciados, o absueltos.
VI. El estado procesal en que se encuentre cada uno de los expedientes relativos a las averiguaciones previas y procesos penales iniciados.
VII. La reparación del daño que se haya efectuado.
PUNTO DE ACUERDO PARA SOLUCIONAR LA FALTA DE AGUA EN IZTAPALAPAErnestina Godoy
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicita al Sistema de Aguas, la implementación de medidas inmediatas para ampliar la capacidad de distribución de agua a través de carros tanque, con el objetivo de atender y mitigar la falta de agua que padecen decenas de colonias de la delegación Iztapalapa.
PUNTO DE ACUERDO SOBRE #APAGÓNANALÓGICO 28 01-15Ernestina Godoy
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, formula un atento llamado al pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que analice y resuelva diferir la entrada en vigor de la terminación de transmisiones analógicas en el Distrito Federal y en el resto de país, con el objeto de evitar interferencias que afecten el buen desarrollo del proceso electoral local y federal que se realiza en esta entidad y otras del país.
PUNTO DE ACUERDO PARA QUE GDF CONDONE EL PAGO DE AGUA 22 enero-2015Ernestina Godoy
Mediante la aprobación de un punto de acuerdo, exhortamos al GDF a condonar el pago por el servicio de agua potable para más de 80 colonias de Iztapalapa que reciben agua de forma irregular, por tandeo o pipas.
PUNTO DE ACUERDO SOBRE PROGRAMA DE LLUVIAS 13102014Ernestina Godoy
Se exhorta al Ing. Ramón Aguirre Díaz, Director General del Sistema de Aguas del Distrito Federal, para que de manera inmediata remita a esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal VI Legislatura un informe sobre el Programa General de Cosecha de Agua de Lluvias y los Subprogramas que de el derivan a cargo de SACMEX.
PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A SCT, SEDESOL, IFETEL 13112014Ernestina Godoy
Que en las ciudades donde se ha implementado este programa, existen diversas denuncias que muestran evidencias de la utilización electoral de la entrega de los Televisores Digitales para favorecer al partido en el gobierno federal. Se ha documentado el condicionamiento en la entrega, la amenaza de exclusión o la promesa de inclusión a cambio del voto en favor del partido en el gobierno federal.
EXHORTO A LA SENER, SHyP Y SEDESOL 01122014 bisErnestina Godoy
SE REQUIERE A LAS SECRETARÍAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENERGÍA Y DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, PARA QUE INSTRUMENTEN LOS PROGRAMAS DE APOYO A FIN DE ESTABLECER EL SUMINISTRO ELÉCTRICO ADECUADO Y OPORTUNO, A PRECIOS ASEQUIBLES, EN ZONAS RURALES Y ZONAS URBANAS MARGINADAS PARA GRUPOS DE USUARIOS DEL SUMINISTRO BÁSICO EN CONDICIONES ECONÓMICAS DE VULNERABILIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
Inciativa reformas Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de l...Ernestina Godoy
La armonización entre la Lay y el Reglamento permitirá homogeneizar conceptos que estaban plasmados en el Reglamento pero no en el Ley, de tal manera que había vacios legales en aquella que incluso hacen que el Reglamento contenga mas derecho y obligaciones de las OSC que las establecidas en el ordenamiento de mayor jerarquía, por eso a fin de generar una mayor certeza jurídica a las OSC se platea adicionar las definiciones señaladas en el Reglamento en la Ley, incluyendo además a los órganos autónomos como Entes Públicos obligados al cumplimiento de las disposiciones de la Ley, así se propone la adición del artículo 1 de la en los siguientes términos:
INICIATIVA AUTONOMÍA DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO ASIGNADO A LAS DELEGACIONES 2...Ernestina Godoy
En el transcurso de los últimos años el Distrito Federal ha registrado importantes reformas en materia política, jurídica e institucional; a lo largo de este proceso, se ha avanzado notablemente en la restitución de los derechos políticos de los ciudadanos de la capital de la República y en la integración de órganos de gobierno local electos.
Sin embargo, pese a los avances, la evolución jurídica, política e institucional de la capital de la República, es todavía un proceso inacabado e inconcluso.
PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE AGUA2014Ernestina Godoy
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE AL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA EMITA LA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 Y 2014, ASÍ COMO LOS RECARGOS Y SANCIONES A LOS CONTRIBUYENTES DOMÉSTICOS Y MIXTOS CUYOS INMUEBLES SE ENCUENTRAN EN LAS COLONIAS DE LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA QUE SE INDICAN EN EL
PA DESTINE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA LA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE L...Ernestina Godoy
Se solicite al titular de la Secretaría de Educación Pública, instruya al Administrador Federal de Servicios Educativos del Distrito Federal, para que con base en las facultades que detenta la dependencia federal, contenidas en la Ley General de Educación, en el Reglamento Interior de la SEP y en el decreto de creación del AFSEDF, le proporcione la información oficial a esta Asamblea relativa al estado que guarda este plantel educativo y las acciones previstas para la rehabilitación y construcción de los espacios que fueron demolidos.
INICIATIVA PARA COMBATIR LA #OBESIDAD 25102013Ernestina Godoy
La presente iniciativa busca hacer obligatorio que todos los titulares de establecimientos mercantiles en donde se vendan alimentos preparados, sean restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, ofrezcan información nutricional en sus menús de comida.
INICIATIVA LA LEY PARA EL USO DE #ENERGÍAS #RENOVABLES EN EL DISTRITO FEDERAL...Ernestina Godoy
La Iniciativa propone la creación de un fondo que se destine exclusivamente al cumplimiento de los objetivos específicos de esta Ley, así como la creación de un premio que sirva para estimular la investigación para el uso de fuentes de energía renovables y la sustitución de los hidrocarburos como fuente de energía.
DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA A LAS PERSONAS MAYORES DE 68 AÑOS 061213Ernestina Godoy
Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en caso de que en el dictamen de Ley de Ingresos del Distrito Federal para 2014, se amplíen los recursos estimados en el proyecto enviado por el Jefe de Gobierno, se ubique como prioritaria la asignación de recursos suficientes para cumplir con lo establecido en la Ley de la Pensión de Adultos Mayores y reducir de manera significativa el rezago en la incorporación de las personas con derecho legal a recibir el equivalente a la mitad de un salario mínimo mensual al cumplir 68 años de edad.
PUNTO DE ACUERDO SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON VIH 20052014Ernestina Godoy
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba la conformación de una Mesa de trabajo para la atención inmediata de las personas que viven con VIH en lo correspondiente a los apoyos sociales establecidos en el artículo 20 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal.
PUNTO DE ACUERDO PARA INVESTIGAR A FUNCIONARIOS DE BENITO JUÁREZErnestina Godoy
a efecto de que los ciudadanos del Distrito Federal estén en posibilidad de contar con información veraz, proveniente de las propias autoridades, se solicita que se requiera al Ciudadano Delegado en Benito Juárez, Jorge Romero, informe sobre viaje de funcionarios de esa delegación a Brasil.
INICIATIVA PARA REFORMAR EL PROCESO LEGISLATIVO 02042014Ernestina Godoy
Si queremos que la legislatura del Distrito Federal siga a la vanguardia respecto de los Congresos Locales e incluso a nivel Federal, debemos empezar por propiciar una mayor participación ciudadana en nuestra propia casa.
¿A que me refiero con propiciar una mayor participación ciudadana en la labor legislativa que desarrollamos? Implica modificar la forma en que estamos legislando, implica abrir todas las iniciativas a consulta por un periodo de tiempo predeterminado para que los ciudadanos de la Ciudad de México, puedan libremente expresar sus opiniones acerca de las iniciativas que hayamos presentado, para que sin cortapisas puedan apreciar nuestro trabajo y hacer los comentarios que consideren convenientes.
INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 22042014Ernestina Godoy
Establecer en la ley el derecho a recibir un apoyo económico equivalente a medio salario mínimo mensual contribuye a la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos. Sin embargo, dicho avance se ve inmediatamente anulado por la forma en que los legisladores introducen a la ley un programa que funcionaba desde 2001, donde no sólo se elimina la universalidad, sino se introduce una disposición claramente discriminatoria e inconstitucional, impensable en una ciudad progresista e incluyente.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
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Iniciativa derecho a la identidad y gratuidad del acta de nacimiento 15102014
1. 1
DIP. ISABEL PRISCILA VERA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA,
PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL
TERCER AÑO DE EJERCICIO,
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
VI LEGISLATURA.
P R E S E N T E.
ERNESTINA GODOY RAMOS, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
VI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 90, 94 párrafo primero del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal; 17, fracción IV de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y 85, fracción I del Reglamento para el Gobierno
Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del
pleno de este órgano legislativo la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL CÓDIGO CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 216 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO
FEDERAL, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- El registro civil es la base para que las personas accedan a todos los demás
derechos. La inscripción del nacimiento de las personas en el registro civil es un
elemento esencial e imprescindible del derecho a la identidad. Por ello, desde hace
algunos años en México el Registro Nacional de Población y los Registros Civiles de
los estados han realizado esfuerzos importantes en el proceso de mejora en la
cobertura, oportunidad y calidad del registro de nacimiento, así como en la
modernización e incorporación de nuevas tecnologías y sistemas informáticos.
En realidad, el derecho a la identidad empieza con el registro del nacimiento de la
persona ante el Juez del Registro Civil, en cuya acta se incluyen diversos datos
específicos de la persona registrada, estos datos son precisamente los que
particularizan o individualizan legalmente a una persona, siendo esto lo que
constituyen la identidad de la persona.
2. 2
El registro de nacimiento es un derecho humano, así reconocido por diversos
instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentran: la
Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos
Civiles y Políticos1
, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención
sobre los Derechos del Niño.
Dentro del marco jurídico nacional, la Ley para la protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes en su artículo 22 dispone lo siguiente:
Artículo 22. El derecho a la identidad está compuesto por:
A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito
en el Registro Civil.
B. Tener una nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
C. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos que las leyes lo prohíban.
D. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres,
religión, idioma o lengua, sin que esto pueda ser entendido como razón para
contrariar ninguno de sus derechos.
A fin de que niñas, niños y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a
su identidad, las normas de cada Entidad Federativa podrán disponer lo necesario
para que la madre y el padre los registren, sin distinción en virtud de las
circunstancias de su nacimiento.
Por su parte, en ámbito local la Ley de los derechos de las niñas y niños del Distrito
Federal, también establece el derecho a la identidad de los menores al establecer en
su artículo 5º lo siguiente:
Artículo 5.- De manera enunciativa, más no limitativa, conforme a la presente
Ley las niñas y niños en el Distrito Federal tienen los siguientes derechos:
A) …
B) A la identidad, Certeza Jurídica y Familia:
I. A la identidad, tomando como base el conjunto de atributos y derechos de la
personalidad conforme a lo previsto en la legislación civil;
II. A ser registrados después de su nacimiento, con un nombre y apellidos
propios, de conformidad con lo establecido en la legislación civil;
1 Ratificado por México en mayo de 1981, establece, en su artículo 24.2 que “Todo niño será inscrito inmediatamente después de
su nacimiento y deberá tener un nombre”.
3. 3
III. A solicitar y recibir información sobre su origen, sobre la identidad de sus
padres y a conocer su origen genético;
IV. A vivir y crecer en el seno de una familia, conocer a sus progenitores y a
mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, aún en el caso de
estar separados, salvo si ello es contrario al interés superior de la niña y niño;
V. A integrarse libremente a instituciones u organizaciones civiles, a un hogar
provisional, y en su caso, obtener los beneficios de la adopción;
VI. A emitir su opinión en todos los asuntos que le afecten y a ser escuchado
tomando en cuenta su edad y madurez en todo procedimiento judicial o
administrativo, ya sea directamente o por medio de representante;
VII. A recibir información respecto de cuestiones de seguridad pública, protección
civil y medio ambiente; y
VIII. A recibir el apoyo de los órganos locales de gobierno, en lo relativo al
ejercicio y respeto de sus derechos a través de las instituciones creadas para tal
efecto como son: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Distrito
Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de las
Procuradurías competentes y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito
Federal.
De lo anterior queda claramente expuesto que tanto la legislación nacional como la
local regulan y establecen el derecho a la identidad de las niñas y niños, inclusive
respecto de la falta de acta de nacimiento en nuestro país, se realizó un estudio
para el caso de México, por la UNICEF, denominado: EL DERECHO A LA IDENTIDAD.
La cobertura del Registro de Nacimiento en 1999 y 2009, en el cual se expone un
exhaustivo estudio comparativo a nivel nacional sobre la tasa de registros de
nacimiento por Estado, su déficit de registros, los mecanismos utilizados por los
Estados y Municipios para realizar el Registro de las personas y las barreras de
diversos tipos (geográficas, legales, administrativas, económicas, culturales, entre
otras), que impiden la realización del trámite para el registro del nacimiento del
nacido y en consecuencia la ausencia de acta de nacimiento.2
Según el referido estudio, entre 1999 y 2009, el total de nacimientos estimados de
acuerdo a las cifras de los censos de 2000 y 2010 pasó de 2.6 a 2.2 millones,
respectivamente. Por otro lado, en términos absolutos el registro de nacimientos
oportunos fue similar en 1999 y en el año 2009, con una cifra de poco más de 2
millones de registros; sin embargo, el porcentaje de cobertura pasó de 78.8% a
93.4%, es decir, de los niños y niñas que nacieron en 1999 el 78.8% fueron
registrados de manera oportuna. En el caso de los niños y niñas que nacieron en el
año 2009, el porcentaje de cobertura oportuna se amplió a 93.4% a nivel nacional.
2
Página electrónica de la UNICEF, visible en la dirección electrónica
http://w w w .unicef.org/mexico/spanish/mx_registrodenacimiento(3).pdf consultada el 2 de octubre de 2014.
4. 4
Ahora bien, según el estudio de cuenta, solamente el Distrito Federal alcanzaba casi
la totalidad en la cobertura del registro de los nacimientos a los 35 meses de vida,
es decir, casi a los 3 años de vida del niño o niña, siendo que actualmente 6
entidades de la República acumulan un porcentaje cercano al 100% del registro de
los nacimientos antes de los 11 meses de vida del niño o niña: Querétaro (5
meses); el Distrito Federal y Yucatán (6 meses); Estado de México, San Luis Potosí
y Zacatecas (9 meses), resultando indudable el rápido aumento en la cobertura del
registro de nacimiento verificado en una década. No debe pasar desapercibido que
una situación es el registro oportuno y otra es el registro extemporáneo, que es
aquel que se realiza fuera del plazo establecido en la Ley.
Ahora bien, de acuerdo con un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM), en México 10.8 por ciento de la población carece de acta de
nacimiento y por ese motivo no puede ejercer derechos básicos, como acceder a
programas sociales, tener cuentas bancarias o tramitar la credencial de elector;
están en una especie de limbo jurídico.
Según este estudio esa población invisible está integrada sobre todo por niños,
niñas y adultos mayores de zonas indígenas y rurales –aunque también existe en
grandes ciudades–, y son blanco fácil de la delincuencia organizada por su virtual
inexistencia legal3
.
Las consecuencias de carecer de acta de nacimiento, según el estudio, son que los
individuos no tienen personalidad jurídica, no pueden registrarse en ningún
programa social, ir a la escuela, vacunarse, casarse legalmente, poseer tierra, abrir
una cuenta bancaria o ejercer su derecho al voto, entre otras.
II.- Desde un análisis con perspectiva de derechos humanos, es concluyente que el
derecho a la identidad no es exclusivo de las y los niños, sino que se extiende a
toda persona sin importar su edad, menos aún cualquier condición en la que se
encuentre; como bien lo plantea el Doctor en Derecho Jorge Fernández Ruiz,
Investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México, “el derecho a la
identidad atañe a los atributos de la personalidad: nombre, estado civil, domicilio,
capacidad, patrimonio y nacionalidad, pero también concierne a su entorno familiar
y social: filiación, parentesco, lenguaje, tradiciones y creencias, lo mismo que a
cuestiones étnicas, bilógicas y genéticas…” todo lo cual configura la identidad de la
persona; al trascender el derecho a la identidad como la sola obtención del acta de
nacimiento, y ampliarlo en una perspectiva garantista, como se cita, a todas las
3
Consultable en la página http://w w w .jornada.unam.mx/2012/07/20/politica/013n2pol
5. 5
constancias del estado civil de las personas, la problemática se amplía en tanto que
es común que las personas que habitan en el Distrito Federal, pero que son
originarias del interior de la República, no cuenten con acta de nacimiento o el acta
que acredite su estado civil; también es común que personas de la tercera edad no
cuenten con ese documento, por la razón mencionada o por no poder acceder a ese
trámite ya sea por su edad, desconocimiento y aún por condiciones económicas o
culturales, como ya se ha señalado.
Esto es, si bien es un derecho humano universal el derecho a la identidad, lo cierto
es que existen limitantes materiales y aun formales que impiden que las personas
en general cuenten no solo con su constancia de nacimiento, es decir, su acta de
nacimiento, sino en general con cualquier constancia con la cual acreditar su estado
civil que también forma parte del derecho a la identidad.
Por otra parte debe decirse que el derecho a la identidad es consustancial a la
persona desde su nacimiento, situación que la legislación civil debe reconocer, lo
anterior en consonancia con el artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal
que establece que un individuo desde que es concebido, entra bajo la protección de
la ley, así para una mayor objetividad se cita el citado artículo.
Articulo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un
individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido
para los efectos declarados en el presente Código.
En esta tesitura, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar el derecho a la
identidad desde el nacimiento no obstante que no cuenten con acta de nacimiento y
a pesar de los esfuerzos de las autoridades de la Ciudad, específicamente la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quien a través del Registro Civil, ha
establecido un programa de registro extemporáneo, señalándose que en la Ciudad
de México se habla de alrededor de 70 mil personas que no cuentan con dicha
constancia4
.
III.- Con fecha de 17 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el Decreto por el que se adicionó un octavo párrafo al artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5
; dicha reforma pretende
4
Consultable en la página http://w ww.jornada.unam.mx/ultimas/2014/02/12/busca-gdf-abatir-en-80-el-numero-de-personas-sin-acta-
de-nacimiento-7954.html
5
Artículo 4º.-
…
6. 6
garantizar el derecho a la identidad y el registro gratuito e inmediato en los
nacimientos, por lo que el Estado expedirá gratuitamente la primera copia
certificada del acta de registro de nacimiento. En consecuencia, las legislaturas
locales, incluyendo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deben establecer la
exención de pago del derecho por la primera copia certificada del registro de
nacimiento.
En esa tesitura, a efecto de garantizar que los principios de universalidad,
accesibilidad, oportunidad y gratuidad implementados en los programas y acciones
sociales que el Gobierno de la Ciudad realiza, en la presente iniciativa se establece
la obligación que el Registro Civil del Distrito Federal expida gratuitamente la
primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, en debido cumplimiento
a la Constitución.
De tal forma, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 23, reformar
y adicionar el artículo 39, ambos del Código Civil para el Distrito Federal, así como
adicionar el artículo 216 del Código Fiscal del Distrito Federal, como se advierte en
el cuadro siguiente:
MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Texto vigente Modificación propuesta
Articulo 22.- La capacidad jurídica de las
personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero
desde el momento en que un individuo es
concebido, entra bajo la protección de la ley
y se le tiene por nacido para los efectos
declarados en el presente Código.
Articulo 22.- La capacidad jurídica de las
personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero
desde el momento en que un individuo es
concebido, entra bajo la protección de la ley
y se le tiene por nacido para los efectos
declarados en el presente Código. Todas las
personas tienen derecho a la identidad,
en consecuencia las autoridades del
Distrito Federal respetarán y
promoverán este derecho entre la
población.
En el caso de las personas en situación
de vulnerabilidad dichas autoridades
garantizarán su acceso a las
constancias que acrediten su identidad.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el
cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro
de nacimiento.
7. 7
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado
de interdicción y demás incapacidades
establecidas por la ley, son restricciones a la
capacidad de ejercicio que no significan
menoscabo a la dignidad de la persona ni a
la integridad de la familia; los incapaces
pueden ejercitar sus derechos o contraer
obligaciones por medio de sus
representantes.
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado
de interdicción y demás incapacidades
establecidas por la ley, son restricciones a la
capacidad de ejercicio que no significan
menoscabo a la identidad y dignidad de la
persona ni a la integridad de la familia; los
incapaces pueden ejercitar sus derechos o
contraer obligaciones por medio de sus
representantes.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL
TEXTO VIGENTE MODIFICACIÓN PROPUESTA
Articulo 216.- Por los servicios que preste el
Registro Civil se pagarán derechos conforme
las cuotas que a continuación se establecen:
I. …
…
…
…
…
…
VII…
No se pagará el derecho a que se refiere este
artículo por la aclaración de actas del
Registro Civil, así como por la inscripción de
nacimientos que se celebren en la oficina del
Registro Civil, de matrimonios celebrados
colectivamente, ni por la inscripción de
defunciones.
Artículo 216.- Por los servicios que preste el
Registro Civil se pagarán derechos conforme
las cuotas que a continuación se establecen:
I. …
…
…
…
…
…
VII…
No se pagará el derecho a que se refiere este
artículo por la aclaración de actas del
Registro Civil, así como por la inscripción de
nacimientos que se celebren en la oficina del
Registro Civil, de matrimonios celebrados
colectivamente, por la inscripción de
defunciones, ni por la primera copia
certificada del acta de nacimiento.
Respecto al Código Civil en vigor, se plantea en la presente iniciativa reformar los
artículos 22 y 23, en el primero de los preceptos mencionados, para establecer que
toda persona tiene derecho a la identidad desde su nacimiento, además de
establecer la obligación de las autoridades para realizar programas especiales para
garantizar la universalidad y accesibilidad de las personas en general y en particular
para las personas en situación de vulnerabilidad social; en el segundo precepto, se
establezca que cualquier limitación a la capacidad de ejercicio no implica la
limitación a la identidad de las personas.
En lo que atañe al Código Fiscal, se propone adicionar el último párrafo del artículo
216, relativo al cobro de derechos por actas de nacimiento y copias certificadas,
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proponiendo el carácter gratuito de la primera copia certificada del registro de
nacimiento.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL CÓDIGO CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 216 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO
FEDERAL, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 22 y 23 del Código Civil para el
Distrito Federal, para quedar como sigue:
Articulo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo
es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los
efectos declarados en el presente Código. Todas las personas tienen derecho a
la identidad, en consecuencia las autoridades del Distrito Federal
respetarán y promoverán este derecho entre la población.
En el caso de las personas en situación de vulnerabilidad dichas
autoridades garantizarán su acceso a las constancias que acrediten su
identidad.
Artículo 23.- La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades
establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no
significan menoscabo a la identidad y dignidad de la persona ni a la integridad de
la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por
medio de sus representantes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 216 del Código Fiscal del Distrito
Federal, para quedar como sigue:
Artículo 216.- Por los servicios que preste el Registro Civil se pagarán derechos
conforme las cuotas que a continuación se establecen:
I. …
…
…
9. 9
…
…
…
VII…
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la aclaración de actas del
Registro Civil, así como por la inscripción de nacimientos que se celebren en la
oficina del Registro Civil, de matrimonios celebrados colectivamente, por la
inscripción de defunciones, ni por la primera copia certificada del acta de
nacimiento.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Dado en el recinto legislativo de Donceles, en la Ciudad de México, el 21 de octubre
de 2014.
DIP. ERNESTINA GODOY RAMOS.