La iniciativa propone reformar el Código Civil Federal para incluir la figura de la "custodia compartida de menores" cuando los padres se separan. Esto permitiría que ambos padres compartan la responsabilidad del cuidado y crianza del menor, en lugar de que solo uno tenga la custodia. Se argumenta que esto protegería mejor los derechos del menor a mantener una relación con ambos padres y familiares, de acuerdo a tratados internacionales sobre los derechos de los niños. Se citan ejemplos de cómo otros países como España y Francia ya incl
Este documento propone reformar la Constitución de México para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con la adopción. Argumenta que la adopción debe centrarse en proteger los derechos e intereses del niño, más que en los deseos de los adoptantes. También plantea que la evidencia científica sobre los efectos de la adopción por parejas del mismo sexo es inconclusa, por lo que se debe asegurar que no se ponga en riesgo el derecho a la vida y la salud de los ni
Este documento presenta el resumen de un nuevo Código de los Niños y Adolescentes en Perú. El código define a los niños como personas menores de 12 años y adolescentes como personas entre 12 y 18 años. Establece que el Estado debe proteger los derechos de los niños y adolescentes como sujetos de derechos, incluyendo el derecho a la vida, la salud, la educación y vivir en un ambiente seguro y saludable. El código también requiere que el Estado garantice un sistema de justicia especializado para niños y adolescentes.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece que los padres tienen la obligación legal de proporcionar manutención a sus hijos menores de edad, incluso si los padres están separados. La ley requiere que el padre o madre que no vive con los hijos pague una manutención mensual o quincenal para cubrir los gastos básicos de los niños. Si ninguno de los padres vive con los hijos, ambos deben contribuir a la manutención. La le
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y AdolescentesVicetina
El documento describe el Sistema Rector Nacional para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela. El sistema fue creado para garantizar los derechos de los niños según la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño. El sistema incluye políticas, programas, medidas de protección, órganos administrativos y judiciales, y entidades y servicios de atención para proteger a los niños de manera integral.
Este documento trata sobre la autoridad parental de padres sobre sus hijos menores de edad. Define la autoridad parental como los derechos y deberes de los padres sobre la persona y bienes de sus hijos. Entre los deberes de los padres se encuentran reconocer, sustentar, educar y supervisar a sus hijos. Explica las causas por las cuales la autoridad parental puede ser suspendida o terminada temporal o definitivamente por decisión judicial, como el incumplimiento de deberes o la comisión de delitos.
Los documentos establecen las bases legales para la protección de los derechos de los niños, las familias y los grupos vulnerables en el Perú. Reconocen la familia y el matrimonio como instituciones fundamentales, y exigen que se proteja especialmente a niños, madres, ancianos y personas en situación de abandono. También estipulan el derecho a la vida, la identidad, la nacionalidad, la no separación familiar, y a recibir asistencia estatal para el cuidado y desarrollo apropiado. Designan a las Defensor
Este documento resume los principales aspectos de la obligación de manutención de menores según la legislación venezolana. Explica que tanto el padre como la madre tienen la obligación de mantener a sus hijos menores de edad. Detalla cómo se determina el monto de la manutención tomando en cuenta las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado. También cubre temas como la extensión de la obligación a otros familiares y las medidas para asegurar el cumplimiento de los pagos en caso de incumplimiento.
El documento define varios términos clave relacionados con la familia y los derechos de los niños en Nicaragua. Explica que la familia de origen está compuesta por los padres y parientes de sangre, mientras que la familia sustituta acoge a niños que han sido separados de su familia original. También describe la patria potestad como los deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad, incluyendo el cuidado, desarrollo y educación. Finalmente, discute la custodia, adopción y otros temas
Este documento propone reformar la Constitución de México para garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las decisiones relacionadas con la adopción. Argumenta que la adopción debe centrarse en proteger los derechos e intereses del niño, más que en los deseos de los adoptantes. También plantea que la evidencia científica sobre los efectos de la adopción por parejas del mismo sexo es inconclusa, por lo que se debe asegurar que no se ponga en riesgo el derecho a la vida y la salud de los ni
Este documento presenta el resumen de un nuevo Código de los Niños y Adolescentes en Perú. El código define a los niños como personas menores de 12 años y adolescentes como personas entre 12 y 18 años. Establece que el Estado debe proteger los derechos de los niños y adolescentes como sujetos de derechos, incluyendo el derecho a la vida, la salud, la educación y vivir en un ambiente seguro y saludable. El código también requiere que el Estado garantice un sistema de justicia especializado para niños y adolescentes.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece que los padres tienen la obligación legal de proporcionar manutención a sus hijos menores de edad, incluso si los padres están separados. La ley requiere que el padre o madre que no vive con los hijos pague una manutención mensual o quincenal para cubrir los gastos básicos de los niños. Si ninguno de los padres vive con los hijos, ambos deben contribuir a la manutención. La le
Sistema Rector de Proteccion de Niños, Miñas y AdolescentesVicetina
El documento describe el Sistema Rector Nacional para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en Venezuela. El sistema fue creado para garantizar los derechos de los niños según la Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño. El sistema incluye políticas, programas, medidas de protección, órganos administrativos y judiciales, y entidades y servicios de atención para proteger a los niños de manera integral.
Este documento trata sobre la autoridad parental de padres sobre sus hijos menores de edad. Define la autoridad parental como los derechos y deberes de los padres sobre la persona y bienes de sus hijos. Entre los deberes de los padres se encuentran reconocer, sustentar, educar y supervisar a sus hijos. Explica las causas por las cuales la autoridad parental puede ser suspendida o terminada temporal o definitivamente por decisión judicial, como el incumplimiento de deberes o la comisión de delitos.
Los documentos establecen las bases legales para la protección de los derechos de los niños, las familias y los grupos vulnerables en el Perú. Reconocen la familia y el matrimonio como instituciones fundamentales, y exigen que se proteja especialmente a niños, madres, ancianos y personas en situación de abandono. También estipulan el derecho a la vida, la identidad, la nacionalidad, la no separación familiar, y a recibir asistencia estatal para el cuidado y desarrollo apropiado. Designan a las Defensor
Este documento resume los principales aspectos de la obligación de manutención de menores según la legislación venezolana. Explica que tanto el padre como la madre tienen la obligación de mantener a sus hijos menores de edad. Detalla cómo se determina el monto de la manutención tomando en cuenta las necesidades del menor y la capacidad económica del obligado. También cubre temas como la extensión de la obligación a otros familiares y las medidas para asegurar el cumplimiento de los pagos en caso de incumplimiento.
El documento define varios términos clave relacionados con la familia y los derechos de los niños en Nicaragua. Explica que la familia de origen está compuesta por los padres y parientes de sangre, mientras que la familia sustituta acoge a niños que han sido separados de su familia original. También describe la patria potestad como los deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad, incluyendo el cuidado, desarrollo y educación. Finalmente, discute la custodia, adopción y otros temas
Este documento resume los principales aspectos de la familia y las obligaciones parentales según la ley. Define la familia de origen, la patria potestad como los deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores, la responsabilidad de crianza como el deber compartido de cuidar y mantener a los hijos, y la obligación de manutención que incluye el sustento económico. También cubre la convivencia familiar y cita las leyes relevantes sobre cada tema.
Mapa mental tema 3 instituciones ingrid Vareladanielrojas1909
El documento define las diferentes instituciones familiares según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Estas incluyen la familia de origen compuesta por los padres y descendientes, la unidad de filiación que otorga los mismos derechos a los hijos independientemente de su filiación, y la patria potestad que comprende los deberes y derechos de los padres sobre la crianza, educación y representación legal de los hijos menores de edad. También se describen la custodia, adopción,
Este documento establece las pautas para regular las relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia de los padres en Galicia. Se basa en principios como el derecho de los hijos a crecer con ambos padres y la corresponsabilidad parental. Establece que los padres deben presentar un convenio regulador que incluya aspectos como los tiempos de convivencia, alimentos y vivienda familiar. También fomenta la mediación familiar para resolver conflictos de manera pacífica.
Anteproyecto de ley-__custodia_compartida_cm_19-7-13kidetza1
Este documento describe las transformaciones en el marco institucional del matrimonio y las relaciones familiares en España, así como los cambios legales en esta área a lo largo de los años. Explica las diferentes etapas en el tratamiento de la custodia de los hijos en casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial. Finalmente, ofrece una breve revisión del enfoque de la custodia compartida en el derecho comparado de otros países.
El documento describe el proceso de fijación de cuota alimentaria a favor de un menor según la Ley 1098 de 2006 en Colombia. Este incluye intentar llegar a un acuerdo de conciliación ante funcionarios competentes, y de no lograrse, estos pueden fijar una cuota provisional que requiere confirmación judicial. También señala los pasos del acta de conciliación, las consecuencias de incumplimiento y los debates en torno a la penalización por no pago de pensiones alimenticias.
La patria potestad consiste en la regulación jurídica de los deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad. Se ejerce para proteger y desarrollar integralmente a los hijos. Los principios sobre los que descansa incluyen el interés superior del menor y el respeto mutuo entre padres e hijos. Los padres y abuelos ejercen la patria potestad y son responsables del cuidado físico y emocional de los hijos.
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior del niño, la no discriminación, la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia. También define las obligaciones de los padres y tutores de proteger y cuidar a los menores, y promueve una cultura de respeto a los derechos de la infancia. La ley busca asegurar el desar
Este documento presenta la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. La ley 23.849 aprueba esta convención para su aplicación en Argentina y establece algunas reservas y declaraciones. El documento incluye el texto completo de la convención, que reconoce los derechos de los niños y establece principios como el interés superior del niño y la no discriminación.
Este documento describe las medidas preventivas que pueden decretar los jueces en los procesos de protección de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Explica que estas medidas pueden ser nominadas o innominadas y tienen como objetivo garantizar los derechos y el interés superior de los niños. También cubre aspectos como los requisitos para decretar medidas preventivas, la audiencia de oposición y el recurso de apelación contra las decisiones sobre medidas preventivas.
Este documento define e identifica las características de varias instituciones relacionadas con la familia y la crianza de niños según la ley. Estas instituciones incluyen la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención, la convivencia familiar, la familia sustituta, la colocación familiar y la adopción. Cada una tiene un propósito específico como definir los deberes de los padres, establecer el sustento económico de los niños, regular la convivencia de padres divorciados
Custodia compartida como modelo preferente azkenakidetza1
El documento argumenta a favor de la custodia compartida como modelo preferente en los divorcios en la Comunidad Autónoma Vasca. Defiende que la custodia compartida es un derecho del menor y una obligación de ambos padres según la Convención sobre los Derechos del Niño. Propone una ley que establezca la custodia compartida como norma general, salvo cuando sea contrario al interés del menor, y que cuente con el apoyo de instituciones vascas y partidos políticos.
Caracateristica de las instituciones familiares_IAFJSRMauri Rojas
La familia de origen se compone del padre, madre y parientes de sangre. La familia sustituta acoge a un niño privado de su familia de origen por decisión judicial. La patria potestad incluye el cuidado, desarrollo y educación de los hijos menores así como su representación y administración de bienes. El derecho de custodia comprende el cuidado directo de los hijos, mientras que la adopción provee una familia permanente a niños aptos para ser adoptados, de manera nacional o internacional.
Este documento es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior del niño, la no discriminación y el derecho a vivir libre de violencia. También define las obligaciones de los padres y tutores para el cuidado y protección de los niños, y los derechos básicos de los niños a la vida, supervivencia, no discriminación y prioridad en la atención.
El documento habla sobre varias instituciones familiares legales en Venezuela como la patria potestad, custodia, familia sustituta, tutela y adopción. Explica que la patria potestad es el derecho y deber de los padres a cuidar a sus hijos menores y se ejerce conjuntamente por ambos padres, a menos de excepciones. La custodia implica el cuidado directo de los hijos y que deben convivir con el custodio. La familia sustituta acoge a niños que han sido separados de su familia de origen. La
El documento presenta una descripción general de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) de Venezuela. Explica que la ley se basa en tratados y convenciones internacionales sobre los derechos de los niños. Establece el sistema de protección integral de niños y adolescentes, incluyendo sus derechos, deberes, medidas de protección y órganos judiciales. También describe el sistema penal de responsabilidad para adolescentes y las sanciones por infracciones a la protección debida de niños y adolescentes.
Este documento describe varias instituciones familiares como la familia de origen, la patria potestad, la custodia y la responsabilidad de la crianza. Define la familia de origen como aquella integrada por los padres y descendientes, y la familia sustituta como aquella que acoge al niño por decisión judicial. Explica que la patria potestad consiste en la protección de los menores para su cuidado, desarrollo y educación, mientras que la custodia implica el derecho al cuidado directo de los hijos. Además, señala
Karsherlyn jiménez Presentación slideshareadriana leon
Este documento describe varias instituciones familiares en Venezuela, incluyendo la familia, la patria potestad, la responsabilidad de crianza y la adopción. Define estas instituciones y explica sus características legales según la Constitución venezolana y la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. También resume el proceso de adopción en Venezuela, incluyendo los requisitos para solicitar la adopción y el contenido requerido en la solicitud.
Este documento presenta una iniciativa de ley para crear la Ley General de Paternidad Responsable en México. La iniciativa busca facilitar el reconocimiento de la paternidad de niños nacidos fuera del matrimonio para garantizar sus derechos a la filiación y alimentos. Propone un procedimiento administrativo para establecer la presunción de paternidad mediante declaración de la madre y prueba de ADN, lo que derivaría en una declaración de paternidad y obligaciones alimentarias del padre. La iniciativa se basa en leyes simil
El documento trata sobre el concepto y ejercicio de la autoridad parental según la ley dominicana. Brevemente describe que la autoridad parental incluye los deberes y derechos igualitarios de los padres sobre sus hijos menores de edad. Además, explica cómo se ejerce la autoridad parental de forma conjunta por ambos padres durante el matrimonio y de forma individual luego del divorcio. Finalmente, establece que la autoridad parental debe ejercerse siempre a favor del interés superior del niño.
Este documento proporciona información sobre dos rutas de senderismo organizadas por el Delta Club Sur el 23 de marzo de 2014 en el Parque Natural de Despeñaperros. La ruta 1 es de nivel bajo de 10 km que comienza y termina en la aldea de Miranda del Rey. La ruta 2 es de nivel medio/alto de 20 km que comienza en el Restaurante Jardines de Despeñaperros. El documento incluye detalles sobre el punto de encuentro, hora de inicio, dificultad y una breve descripción de cada ruta. Tamb
El documento describe varios avances legislativos en materia de derechos humanos de las mujeres y presupuesto federal para la igualdad de género logrados en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, incluyendo reformas a leyes para promover la perspectiva de género en el presupuesto, aumentar recursos para programas de igualdad, y proteger derechos como atención médica para mujeres privadas de libertad.
Este documento resume los principales aspectos de la familia y las obligaciones parentales según la ley. Define la familia de origen, la patria potestad como los deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores, la responsabilidad de crianza como el deber compartido de cuidar y mantener a los hijos, y la obligación de manutención que incluye el sustento económico. También cubre la convivencia familiar y cita las leyes relevantes sobre cada tema.
Mapa mental tema 3 instituciones ingrid Vareladanielrojas1909
El documento define las diferentes instituciones familiares según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Estas incluyen la familia de origen compuesta por los padres y descendientes, la unidad de filiación que otorga los mismos derechos a los hijos independientemente de su filiación, y la patria potestad que comprende los deberes y derechos de los padres sobre la crianza, educación y representación legal de los hijos menores de edad. También se describen la custodia, adopción,
Este documento establece las pautas para regular las relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia de los padres en Galicia. Se basa en principios como el derecho de los hijos a crecer con ambos padres y la corresponsabilidad parental. Establece que los padres deben presentar un convenio regulador que incluya aspectos como los tiempos de convivencia, alimentos y vivienda familiar. También fomenta la mediación familiar para resolver conflictos de manera pacífica.
Anteproyecto de ley-__custodia_compartida_cm_19-7-13kidetza1
Este documento describe las transformaciones en el marco institucional del matrimonio y las relaciones familiares en España, así como los cambios legales en esta área a lo largo de los años. Explica las diferentes etapas en el tratamiento de la custodia de los hijos en casos de separación, divorcio y nulidad matrimonial. Finalmente, ofrece una breve revisión del enfoque de la custodia compartida en el derecho comparado de otros países.
El documento describe el proceso de fijación de cuota alimentaria a favor de un menor según la Ley 1098 de 2006 en Colombia. Este incluye intentar llegar a un acuerdo de conciliación ante funcionarios competentes, y de no lograrse, estos pueden fijar una cuota provisional que requiere confirmación judicial. También señala los pasos del acta de conciliación, las consecuencias de incumplimiento y los debates en torno a la penalización por no pago de pensiones alimenticias.
La patria potestad consiste en la regulación jurídica de los deberes y derechos de los padres sobre sus hijos menores de edad. Se ejerce para proteger y desarrollar integralmente a los hijos. Los principios sobre los que descansa incluyen el interés superior del menor y el respeto mutuo entre padres e hijos. Los padres y abuelos ejercen la patria potestad y son responsables del cuidado físico y emocional de los hijos.
Este documento presenta la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. La ley establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior del niño, la no discriminación, la igualdad y el derecho a vivir libre de violencia. También define las obligaciones de los padres y tutores de proteger y cuidar a los menores, y promueve una cultura de respeto a los derechos de la infancia. La ley busca asegurar el desar
Este documento presenta la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. La ley 23.849 aprueba esta convención para su aplicación en Argentina y establece algunas reservas y declaraciones. El documento incluye el texto completo de la convención, que reconoce los derechos de los niños y establece principios como el interés superior del niño y la no discriminación.
Este documento describe las medidas preventivas que pueden decretar los jueces en los procesos de protección de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Explica que estas medidas pueden ser nominadas o innominadas y tienen como objetivo garantizar los derechos y el interés superior de los niños. También cubre aspectos como los requisitos para decretar medidas preventivas, la audiencia de oposición y el recurso de apelación contra las decisiones sobre medidas preventivas.
Este documento define e identifica las características de varias instituciones relacionadas con la familia y la crianza de niños según la ley. Estas instituciones incluyen la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención, la convivencia familiar, la familia sustituta, la colocación familiar y la adopción. Cada una tiene un propósito específico como definir los deberes de los padres, establecer el sustento económico de los niños, regular la convivencia de padres divorciados
Custodia compartida como modelo preferente azkenakidetza1
El documento argumenta a favor de la custodia compartida como modelo preferente en los divorcios en la Comunidad Autónoma Vasca. Defiende que la custodia compartida es un derecho del menor y una obligación de ambos padres según la Convención sobre los Derechos del Niño. Propone una ley que establezca la custodia compartida como norma general, salvo cuando sea contrario al interés del menor, y que cuente con el apoyo de instituciones vascas y partidos políticos.
Caracateristica de las instituciones familiares_IAFJSRMauri Rojas
La familia de origen se compone del padre, madre y parientes de sangre. La familia sustituta acoge a un niño privado de su familia de origen por decisión judicial. La patria potestad incluye el cuidado, desarrollo y educación de los hijos menores así como su representación y administración de bienes. El derecho de custodia comprende el cuidado directo de los hijos, mientras que la adopción provee una familia permanente a niños aptos para ser adoptados, de manera nacional o internacional.
Este documento es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México. Establece los principios rectores para garantizar los derechos fundamentales de la infancia, como el interés superior del niño, la no discriminación y el derecho a vivir libre de violencia. También define las obligaciones de los padres y tutores para el cuidado y protección de los niños, y los derechos básicos de los niños a la vida, supervivencia, no discriminación y prioridad en la atención.
El documento habla sobre varias instituciones familiares legales en Venezuela como la patria potestad, custodia, familia sustituta, tutela y adopción. Explica que la patria potestad es el derecho y deber de los padres a cuidar a sus hijos menores y se ejerce conjuntamente por ambos padres, a menos de excepciones. La custodia implica el cuidado directo de los hijos y que deben convivir con el custodio. La familia sustituta acoge a niños que han sido separados de su familia de origen. La
El documento presenta una descripción general de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) de Venezuela. Explica que la ley se basa en tratados y convenciones internacionales sobre los derechos de los niños. Establece el sistema de protección integral de niños y adolescentes, incluyendo sus derechos, deberes, medidas de protección y órganos judiciales. También describe el sistema penal de responsabilidad para adolescentes y las sanciones por infracciones a la protección debida de niños y adolescentes.
Este documento describe varias instituciones familiares como la familia de origen, la patria potestad, la custodia y la responsabilidad de la crianza. Define la familia de origen como aquella integrada por los padres y descendientes, y la familia sustituta como aquella que acoge al niño por decisión judicial. Explica que la patria potestad consiste en la protección de los menores para su cuidado, desarrollo y educación, mientras que la custodia implica el derecho al cuidado directo de los hijos. Además, señala
Karsherlyn jiménez Presentación slideshareadriana leon
Este documento describe varias instituciones familiares en Venezuela, incluyendo la familia, la patria potestad, la responsabilidad de crianza y la adopción. Define estas instituciones y explica sus características legales según la Constitución venezolana y la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. También resume el proceso de adopción en Venezuela, incluyendo los requisitos para solicitar la adopción y el contenido requerido en la solicitud.
Este documento presenta una iniciativa de ley para crear la Ley General de Paternidad Responsable en México. La iniciativa busca facilitar el reconocimiento de la paternidad de niños nacidos fuera del matrimonio para garantizar sus derechos a la filiación y alimentos. Propone un procedimiento administrativo para establecer la presunción de paternidad mediante declaración de la madre y prueba de ADN, lo que derivaría en una declaración de paternidad y obligaciones alimentarias del padre. La iniciativa se basa en leyes simil
El documento trata sobre el concepto y ejercicio de la autoridad parental según la ley dominicana. Brevemente describe que la autoridad parental incluye los deberes y derechos igualitarios de los padres sobre sus hijos menores de edad. Además, explica cómo se ejerce la autoridad parental de forma conjunta por ambos padres durante el matrimonio y de forma individual luego del divorcio. Finalmente, establece que la autoridad parental debe ejercerse siempre a favor del interés superior del niño.
Este documento proporciona información sobre dos rutas de senderismo organizadas por el Delta Club Sur el 23 de marzo de 2014 en el Parque Natural de Despeñaperros. La ruta 1 es de nivel bajo de 10 km que comienza y termina en la aldea de Miranda del Rey. La ruta 2 es de nivel medio/alto de 20 km que comienza en el Restaurante Jardines de Despeñaperros. El documento incluye detalles sobre el punto de encuentro, hora de inicio, dificultad y una breve descripción de cada ruta. Tamb
El documento describe varios avances legislativos en materia de derechos humanos de las mujeres y presupuesto federal para la igualdad de género logrados en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, incluyendo reformas a leyes para promover la perspectiva de género en el presupuesto, aumentar recursos para programas de igualdad, y proteger derechos como atención médica para mujeres privadas de libertad.
El documento presenta información sobre funciones de variable real, incluyendo definiciones de dominio, rango, gráficas y tipos de funciones. Se proporcionan ejemplos de funciones y preguntas para evaluar la comprensión de conceptos como funciones lineales, par e impar. También incluye aplicaciones a temas como economía y administración para ilustrar el uso de funciones en diferentes contextos.
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con la representación del aprendizaje en inteligencia artificial. Explica dos tipos de aprendizaje: repetitivo y cognitivo. También describe redes semánticas, métodos de descripción y pareamiento, analogías y el reconocimiento de abstracciones.
Este documento presenta una introducción al libro "Cosmoamor" y describe su contenido principal. En 3 oraciones:
El documento introduce el libro "Cosmoamor" y describe su enfoque en la cultura iniciática, el humanismo y la sexualidad integral. Explica que Cosmoamor es un centro que reúne diferentes corrientes espirituales y cuenta con un cuerpo colegiado de líderes espirituales, así como enseñanzas a niveles elemental, profesional e iniciático. También describe sus esfuerzos para promover una sexualidad integral
Que reforma el artículo 219 del código federal de instituciones y procedimien...UNAM
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presenta una iniciativa para reformar el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La reforma propone establecer la paridad de género, requiriendo que los partidos políticos registren al menos el 50% de candidatos de cada género tanto para diputados como para senadores. El objetivo es promover la igualdad sustantiva y la democracia paritaria mediante una mayor representación política de las mujeres.
1) La Comisión de Turismo presenta un dictamen para adicionar un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Turismo.
2) El dictamen fue aprobado por la Cámara de Diputados y enviado al Senado para su aprobación.
3) El dictamen propone homologar el destino de los recursos obtenidos por el derecho de no migrante con lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
El documento presenta un taller sobre competencias ciudadanas para una escuela en Medellín, Colombia. El taller incluye actividades como leer un cuento sobre la convivencia entre un perro y un gato, dibujar la historia, reflexionar sobre la importancia de respetarse unos a otros a pesar de las diferencias, completar una sopa de letras con valores como la solidaridad y el respeto, e ilustrar el valor que más practica el estudiante.
Este documento presenta una lección sobre Google SketchUp. La lección incluye instrucciones sobre cómo usar las herramientas básicas como líneas, rectángulos y pintura. También explica cómo seleccionar objetos y cómo construir un diseño básico como un cubo y agregar detalles como puertas y balcones. El objetivo es que los estudiantes aprendan los conceptos y herramientas fundamentales de Google SketchUp.
Las ondas son perturbaciones que se propagan transmitiendo energía sin transporte de materia. Existen ondas mecánicas que requieren un medio material y ondas electromagnéticas que no lo requieren y se propagan en el vacío. Las ondas se clasifican también como longitudinales o transversales dependiendo de la dirección de la vibración. Las características principales de las ondas son la longitud de onda, el período, la frecuencia y la amplitud.
Este documento resume las filosofías de Kant y Schopenhauer sobre el tiempo, el espacio y la voluntad. Según Kant, el tiempo y el espacio son intuiciones a priori que forman parte de la constitución mental humana. Schopenhauer considera que la "voluntad" es la "cosa en sí" de Kant y que condiciona el conocimiento racional. Ambos filósofos sostienen que todo ocurre dentro del ser absoluto y no fuera de él, y que la materia y el espíritu son manifestaciones de una única vida o volunt
Ideas centrales de la investigacion accion para publicarmyrmi6
Este documento compara dos perspectivas de investigación: la investigación acción y la investigación participativa. Ambas perspectivas comparten los objetivos de mejorar la realidad y empoderar a los sujetos afectados. La investigación acción se enfoca en acciones sistemáticas para guiar procesos de cambio, mientras que la investigación participativa involucra a los participantes en cada etapa del proceso de una manera cíclica y reflexiva. Ambos enfoques buscan construir conocimiento a través de la práctica y la colaboración entre investigadores y sujet
Este documento presenta una propuesta de modificación a la Ley Federal de Competencia Económica en México. Propone cambios a varios artículos para aclarar definiciones, establecer plazos más precisos para la presentación de informes, y facilitar que los agentes económicos puedan proponer condiciones que corrijan posibles riesgos identificados para la competencia. El objetivo general es fortalecer la aplicación de la ley y promover un mercado más competitivo.
El documento presenta una guía sobre los elementos del escritorio en Windows XP, incluyendo el escritorio, la barra de tareas, el botón inicio y el área de notificaciones. Describe cómo personalizar cada elemento mediante propiedades y cambiar la configuración. Las actividades propuestas son leer la guía individualmente, describir los elementos de la ventana y aplicar las propiedades indicadas para realizar cambios.
Este documento describe las responsabilidades laborales de un profesional en la Dirección de Pedagogía y Mediaciones Tecnológicas de la Universidad del Tolima. Estas responsabilidades incluyen la evaluación de contenidos digitales para portafolios, el establecimiento de políticas para el repositorio institucional, incorporar libros digitales a las bibliotecas digitales, y contribuir al proyecto REDA que permite el acceso abierto a recursos educativos. El documento también describe una actividad de formación docente sobre recursos educativos digitales abiert
El documento es una gaceta parlamentaria que contiene información sobre las actividades del 16 de julio de 2013 en el Palacio Legislativo de San Lázaro en la Ciudad de México. Incluye la declaratoria de publicidad de dictámenes de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre un proyecto de decreto para agregar una fracción al Artículo 73 de la Constitución Mexicana relacionada con el registro público de bienes inmuebles y catastros. También contiene detalles sobre la mesa directiva de la Cámar
La “Guía para la evaluación parlamentaria de proyectos de ley” busca orientar de manera práctica y sencilla a todos los actores que intervienen en el proceso que va desde la formulación de una iniciativa legislativa hasta su aprobación en el Pleno del Congreso de la República.
Al ofrecer este material, TRANSPARENCIA confía en aportar con el mejor desempeño parlamentario, en este caso de forma especial en su función legislativa.
Este documento presenta el mapa de empatía de un niño de 6 años con TDAH que cursa primero de primaria. El niño tiene dificultades de aprendizaje, se siente nervioso e inquieto, y necesita cambiar de actividad frecuentemente. Aunque su familia le apoya, sus amigos no entienden su comportamiento.
Este documento describe el régimen de convivencia familiar en la legislación venezolana sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes. Explica que la ley sustituyó el concepto de "régimen de visitas" por el derecho a la convivencia familiar para fortalecer las relaciones entre los menores y sus padres, familiares o personas significativas. Define el contenido de este derecho y establece que puede incluir comunicaciones, visitas en la residencia del menor o en otros lugares. Además, indica que el régimen de convivencia se
Este documento propone reformar el artículo 4 de la Constitución Mexicana para reconocer el interés superior de los niños en el proceso de adopción. Argumenta que la adopción debe centrarse en proteger los derechos e intereses de los niños, no en los deseos de los padres adoptivos. También discute las implicaciones de permitir la adopción por parejas del mismo sexo, citando estudios que no encuentran impactos negativos en el desarrollo de los niños.
Este documento presenta una introducción al curso de Derecho de Familia y Sucesiones. Consiste en 11 unidades temáticas divididas entre Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones. La primera unidad se enfoca en la conceptualización y trascendencia del Derecho de Familia, incluyendo la regulación constitucional e internacional, el marco normativo, jurisprudencia relevante, y conceptos como parentesco y nuevas tendencias familiares.
Este documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho de familia internacional como la protección de niños, niñas y adolescentes, el matrimonio, la filiación, los efectos del matrimonio, la protección de incapaces, el régimen de protección de niños, la obligación alimentaria y la problemática de la adopción internacional. Resume los principales aspectos legales de cada uno de estos temas según la legislación venezolana y los convenios internacionales.
El documento describe las leyes y regulaciones sobre la custodia de hijos en varios países de América Latina como Bolivia, Perú, México y Colombia. Explica que en caso de divorcio, los padres pueden acordar la custodia o un juez la determinará considerando el mejor interés del niño. También cubre conceptos como la custodia compartida y los requisitos para solicitar un cambio de custodia.
El documento trata sobre el derecho internacional de familia. Brevemente: 1) Reconoce que la familia es fundamental para el Estado y debe ser protegida. 2) Explica que el derecho internacional de familia regula el estado civil y las relaciones familiares que trascienden fronteras. 3) Describe algunas diferencias en cómo Venezuela y Perú regulan cuestiones como la nacionalidad y el matrimonio de parejas binacionales.
Los principios constitucionales del derecho de la familiaCris Isa
La constitución peruana establece el principio de protección especial de la infancia y adolescencia. Esto implica que los niños tienen derecho a una protección diferenciada debido a su situación de dependencia, con el objetivo de garantizar el pleno goce de sus derechos y su desarrollo integral. La familia, la sociedad y el estado deben asegurar las condiciones necesarias para la protección de los niños.
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónyenny mar g
Este documento discute el derecho a la identidad y la interdicción según la Constitución de Venezuela y la jurisprudencia. Explica que la Constitución garantiza el derecho a un nombre, los apellidos de los padres y conocer su identidad biológica. También analiza las diferentes acciones legales relacionadas con la filiación matrimonial vs extramatrimonial y quién puede iniciar una acción de desconocimiento de paternidad.
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presenta una iniciativa para reformar la Ley del Seguro Social de México a fin de garantizar la protección del derecho a la salud y la seguridad social de todos los niños, niñas y adolescentes hijos de asegurados o pensionados hasta los 18 años, en línea con tratados internacionales sobre los derechos de la infancia. Actualmente la ley sólo otorga estos beneficios a menores de 16 años.
Este documento resume los principales aspectos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) de Venezuela y el Código Civil en relación con los padres e hijos. La LOPNA establece que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y protegidos por los principios de interés superior del niño y prioridad absoluta de sus necesidades. El Código Civil regula la autoridad paternal, los deberes recíprocos de padres e hijos, y la patria potestad de los
Este documento propone la custodia compartida como norma general tras una separación o divorcio, en lugar de la custodia monoparental, para garantizar el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores. Argumenta que la custodia compartida es lo más beneficioso para el interés superior del menor y está respaldada por la Convención sobre los Derechos del Niño. También afirma que la ley actual discrimina a los hombres y propone varias medidas, como reconocer la corresponsabilidad parental como norma, salvo excepciones justificadas, y f
Civil 6 casos -sentencias derecho a identidad (nombre propio) y la interdicciónyenny mar g
Este documento discute el derecho a la identidad y la filiación según la Constitución de Venezuela y el Código Civil. Explica que la filiación puede ser matrimonial o extramatrimonial, y que existen varias acciones judiciales relacionadas como la impugnación de paternidad o la inquisición de paternidad. También analiza la presunción legal de que el esposo es el padre de los hijos nacidos durante el matrimonio y cuando esta presunción puede ser desvirtuada.
Este documento analiza los requisitos legales para la adopción de menores en España, tanto nacional como internacional. Explica que la adopción debe guiarse siempre por el interés superior del menor. Asimismo, analiza el concepto de idoneidad de los adoptantes y cómo la legislación española prohíbe la discriminación de personas con VIH u otras condiciones a la hora de adoptar. Finalmente, revisa los posibles retos que enfrentan las personas con VIH para adoptar debido a las reticencias de algunos países de origen.
Propuesta de ley gallega de corresponsabilidad parentalkidetza
El documento presenta una propuesta de ley de corresponsabilidad parental y relaciones familiares en casos de ruptura de pareja en Galicia. La ley tiene como objetivos promover la igualdad entre progenitores y defender el interés superior del menor. Establece la custodia compartida como preferente y fomenta la mediación familiar y programas de apoyo a la cooparentalidad. Se compone de ocho capítulos que regulan aspectos como los derechos de los padres y menores, los contratos y planes de cooparentalidad, y las medidas económicas y de viv
El documento propone actualizar el código de niñez y adolescencia de Ecuador para garantizar los derechos de los niños y padres. Algunas de las actualizaciones incluyen: 1) establecer la corresponsabilidad parental de ambos padres en el cuidado de los hijos; 2) garantizar la igualdad de derechos de ambos padres en regímenes de tenencia, aunque en algunos casos se privilegiará a la madre; y 3) calcular las pensiones alimenticias en base a los ingresos de ambos padres y permitir pagos en especie.
La custodia compartida debe considerarse como un régimen normal y no excepcional, ya que promueve la integración del menor con ambos progenitores y estimula su cooperación en beneficio del menor. El Tribunal Supremo estableció que ha habido un cambio extraordinario en las circunstancias desde la firma del convenio regulador original debido a la jurisprudencia, legislación y tendencia a favor de la custodia compartida como régimen normal.
La familia es responsable de asegurar los derechos de los niños y adolescentes. El Estado debe asegurar políticas y asistencia para que la familia pueda asumir esta responsabilidad. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar con prioridad absoluta todos los derechos de los niños y adolescentes. La Constitución protege a la familia y establece los derechos y deberes de sus miembros.
La Corte Constitucional de Colombia determinó que las normas legales relacionadas con la adopción deben interpretarse de manera que permitan la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo. La Corte encontró que excluir a las parejas del mismo sexo como posibles adoptantes vulnera el interés superior del niño, reconocido en la Constitución, al limitar injustificadamente el universo de familias disponibles para la adopción. La Corte basó su decisión en evidencia científica que muestra que las parejas del mismo sexo no generan afect
JUICIO DE ALIMENTOS
La verdadera solidaridad humana nos impone el deber de ayudar a quien sufre necesidades, tanto más si se trata de un allegado o un familiar. De allí, la obligación legal impuesta al pariente pudiente de ayudar al necesitado. Esta figura es la llamada ALIMENTOS. Dentro de este concepto están comprendidos los recursos indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo presente no sólo sus necesidades orgánicas elementales, sino también los medios tendientes a permitir una existencia digna.
Dicho esto, abordamos la temática que nos convoca, haciendo una descripción clara y precisa acerca de la obligación alimentaria en general, sus fuentes y condiciones, su respectiva clasificación, y la obligación alimentaria en la legislación nacional. Los alimentos para las niñas, niños y adolescentes siempre han estado presentes en todas las sociedades, grupo al que no se le da la importancia que tiene en el ámbito político y social de nuestro país, lo cual es público y notorio en la Administración de Justicia de Menores.
El derecho para exigir el suministro de la prestación alimenticia para la satisfacción de las necesidades básicas de subsistencia es de orden público, aunque restringido a la naturaleza de la familia; en este sentido el derecho de alimentos compromete al Estado, la sociedad y la familia, superando lo personal o familiar. La Constitución de la República vigente demuestra y consagra el respeto de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, que se viene plasmando en la producción de tratados, convenios, acuerdos y decretos bajo el enfoque de Derechos Humanos y ciudadanía.
En Ecuador y en cualquier parte del mundo existen problemas sociales que ocasionan graves consecuencias, especialmente en lo relacionado con los alimentos que afecta a los niños, niñas y adolescentes y que debe ser un constante principio de renovación de las normas legales tanto sustantivas como procesales, especialmente estas últimas, ante el clamor de multitud de madres desesperadas que buscan una solución de este problema que agobia y que requiere soluciones inmediatas para que se haga realmente justicia.
Resulta inadmisible que por falta de juzgados de la niñez y adolescencia se pierdan por completo los principios fundamentales que se proclaman en nuestra legislación interna y en los pactos y convenios internacionales de Derechos Humanos; qué inaudito resulta que las pensiones alimenticias fijadas y no recaudadas o no pagadas se demoren los juzgados en hacerlas cumplir, por negligencia, ineficiencia, entre otros. También repugna a la moral y al derecho, que en los juzgados de la niñez y adolescencia se den casos de corrupción, no sólo de los operadores jurídicos, sino también de los abogados litigantes, especulando con los derechos de los menores, manipulando los montos de las pensiones alimenticias, retrasando deliberadamente las liquidaciones de los alimentos atrasados, ama
El documento describe las leyes y políticas de Colombia relacionadas con el derecho de los niños a vivir con sus familias y a tener cuidado y custodia de sus padres. En particular, la Constitución colombiana y tratados internacionales protegen estos derechos y se han implementado medidas como evaluaciones de idoneidad parental, mediación familiar y tribunales de familia para garantizar que el interés superior del niño sea la principal consideración en cualquier decisión que afecte su cuidado y custodia.
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SOLICITA RAQUEL JIMÉNEZ QUE GOBIERNO FEDERAL ACLARE SUPUESTA "PRIVATIZACIÓN" ...UNAM
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La vida de Martin Miguel de Güemes para niños de primaria
Que reforma los artículos 273,282 y 288 del código civil
1. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 273, 282 Y 288 DEL CÓDIGO CIVIL
FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA GLORIA TRINIDAD LUNA RUIZ,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71,
fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como
55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta
soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los
artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal en materia de "Custodia Compartida
de menores de edad", con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, existe una fuerte tendencia por garantizar el respeto de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.
Por ello, durante mucho tiempo se ha reconocido que la familia es la institución
primordial dentro de la que se debe desarrollar el menor de edad, y donde los padres así
como las personas que forman parte de su familia, tienen la obligación de proporcionar
protección, dirección, orientación, y de permitirles ejercer sus derechos.
Tales obligaciones han sido reconocidas tanto a nivel internacional como a nivel
nacional. Así pues, dentro de nuestro marco jurídico, la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos del menor, en el artículo 4o.
estableciendo que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo
integral, y que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos
derechos.
De igual manera, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y
Adolescentes, establece los principios rectores de la protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes, dentro de los cuales, se encuentra el referente a vivir en familia,
como espacio primordial de desarrollo, así como el de corresponsabilidad de los
miembros de la familia, Estado y sociedad, para su correcto ejercicio (artículo 3o.).
Dentro del ámbito internacional encontramos que la familia ha sido prevista dentro de
los principales documentos protectores de los derechos humanos de las personas.
Por ejemplo, dentro del Pacto de San José (Convención Interamericana sobre Derechos
Humanos) se prevé el principio de igualdad entre los hombres y mujeres, así como
también prevé en el artículo 17, numeral 4, la obligación de que los Estados parte deben
tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada
equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución de éste.
Dentro de los instrumentos internacionales que se han suscrito por nuestro país respecto
a los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentra la Convención de los
Derechos del Niño, la cual reconoce los derechos de los niños, basados específicamente
2. en tres rubros fundamentales, siendo uno de ellos "el ejercicio de sus derechos
fundamentales y su vínculo a la autoridad parental, toda vez que la autoridad parental
tiene como único fin procurar al niño la protección y los cuidados indispensables para
garantizar su desarrollo integral, constituye una responsabilidad y un derecho para los
padres, pero también un derecho fundamental para los niños a ser protegidos y
orientados hasta alcanzar su plena autonomía."1
Así pues, dentro del texto de esta convención se desglosan una serie de derechos
tendentes a lograr el ejercicio de éste derecho fundamental, estableciendo las
responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres del menor, así como los
derechos de éste último a vivir en familia y a ser cuidado. Dichas disposiciones son:
El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde
que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos (artículo 7 numeral 1).
Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su
identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de
conformidad con la ley sin injerencias ilícitas (artículo 8 numeral 1).
Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la
voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables,
que tal separación es necesaria en el interés superior del niño (artículo 9 numeral 1).
Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos
padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo
regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño (artículo 9, numeral 3).
Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del
principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la
crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del
niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño (artículo 18,
numeral 1).
Como hemos visto, la Convención de los Derechos del Niño, prevé el principio según el
cual las madres y los padres tienen obligaciones comunes con respecto a la crianza de
sus hijos, por ello, la figura que se propone implantar mediante ésta iniciativa, la
"custodia compartida" tiene por objeto hacer cumplir dos obligaciones fundamentales
hasta ahora señaladas: 1. La obligación de los padres respecto al cuidado de los menores
aun cuando éstos se encuentren separados, y 2. específicamente, salvaguardar el derecho
del menor de edad a convivir con ambos padres, y en general con toda su familia.
La figura de la custodia compartida, es un modelo de convivencia del menor de edad
con ambos padres, cuando éstos últimos se encuentran separados.
En efecto, "la custodia compartida, más que un concepto legal, es una filosofía en torno
a las relaciones paterno-filiales después del divorcio. Está basada en los siguientes
principios: los padres cooperan y comparten responsabilidades en la crianza de los
3. niños; tanto la madre como el padre son vistos como igualmente importantes en el
desarrollo del niño y el niño vive un tiempo con el padre y un tiempo con la madre."2
En los términos del Código Civil Federal vigente, la custodia, implica tener a cargo de
los padres el cuidado del menor, pero cuando éstos se separan, uno de ellos es el que
tiene a su cargo la custodia, generando por ende, que el menor conviva únicamente los
fines de semana con el otro padre, situación que pretende limitarse con la implantación
de ésta figura, claro está, cuando las circunstancias particulares de cada caso lo permita
y que no exista peligro alguno para el menor de edad a valoración del juez.
Algunos países que ya prevén éstas figuras dentro de sus legislaciones son Francia y
España, estableciendo lo siguiente:
España. Se establece que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y
custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de
convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del
procedimiento. El juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su
resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del
régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá
recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente
juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o
miembros del equipo técnico judicial, o del propio menor, valorar las
alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en
ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para
determinar su idoneidad con el régimen de guarda."
Francia. Se establece que el niño tiene derecho a mantener relaciones
personales con sus ascendientes. El ejercicio de tal derecho sólo podrá
restringirse por motivos graves, que el juez podrá adoptar medidas que permitan
garantizar la continuidad y la efectividad del mantenimiento de los vínculos del
niño con cada uno de sus padres, y que la residencia del niño podrá fijarse en el
domicilio de cada uno de los progenitores, con carácter alterno, o en el domicilio
de uno de ellos.
Asimismo, cabe señalar que en Europa, se cuenta con una serie de principios de familia
relativos a la responsabilidad parental3, donde se establece la posibilidad de que los
padres que detentan conjuntamente la responsabilidad parental no llegan a un acuerdo
respecto a una cuestión importante pueden acudir a la autoridad competente para que
ésta resuelva, es decir, ya se prevé que ambos padres, aun estando separados, mantienen
los derechos y deberes para salvaguardar el bienestar del niño.
Asimismo, una importante contribución a los derechos del niño para convivir con su
familia la presenta El Salvador, el cual recoge en su Código de Familia la idea de que la
unidad familiar no se limita al padre y a la madre, por lo que establece que también
tienen derecho de comunicación con el hijo los abuelos, los parientes y otras personas
que demuestren un interés legítimo, siempre que esto no resulte perjudicial a la salud
física y mental del menor.
4. Dentro de las legislaciones civiles de las entidades federativas, encontramos que el
Distrito Federal ya prevé en su Código Civil algunas disposiciones encaminadas a
garantizar la convivencia del menor con sus padres cuando éstos se encuentran
separados o en proceso de separación, tal y como lo establece el artículo 283, que señala
que la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual
deberá contener, entre otras, el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores,
así como las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus
padres, que sólo deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo para los
menores.
De igual manera, establece que en caso de que los padres hayan acordado la guarda y
custodia compartida, el juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los
divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en
la vida cotidiana para los hijos. (Artículo 283). Además establece en el artículo 416 que
en caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar
con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio,
particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.
Con reformas de este tipo, se protege y garantiza el derecho de las niñas, niños y
adolescentes a convivir con ambos padres y se evita que se continúe considerando a los
hijos como objetos por los cuales hay que luchar, situación a todas luces reprobable, ya
que el menor no debe ser objeto al cual se pueda utilizar o manejar al antojo y
conveniencia de alguno de los padres, de ahí la necesidad de que nuestra legislación
deba ser revisada porque en los términos actuales promueve el conflicto, el antagonismo
y la desesperanza. El quitarle la custodia de sus hijos a un padre por el mero hecho de
divorciarse es un acto que no debe seguir siendo tolerado.
Es de suma importancia para quien suscribe esta iniciativa la protección de las niñas,
niños y adolescentes, por ello se propone incorporar preceptos legales tendentes a
garantizar su seguridad y convivencia familiar, estableciéndose la custodia compartida
como un instrumento por el cual los padres se comprometen a la convivencia y crianza
de sus hijos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es
contrario al interés superior del niño.
Por lo anterior, someto a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de
Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la cual se reforman los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil
Federal
Único. Se reforma la fracción I del artículo 273, la fracción VI del artículo 282 y se
adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 288, todos del Código Civil Federal
para quedar como sigue:
Artículo 273. …
I. Designación de la persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio
pudiendo ser uno de éstos o ambos de forma compartida, tanto durante el
procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.
5. II. a V. …
Artículo 282. …
I. a V. …
VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren
designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos o ambos de forma
compartida. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio
propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El
juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo
conducente.
…
VII. …
Artículo 288. …
…
…
…
En el caso de que los cónyuges hayan convenido la custodia del menor de manera
compartida durante el desarrollo del juicio de divorcio por mutuo consentimiento
o necesario, y a valoración del juez, ésta no haya causado daño en la vida cotidiana
del menor, deberá decretar esta forma de convivencia en la sentencia de divorcio,
fijándose claramente el tiempo de convivencia con cada uno de los padres, así
como el o los domicilios en que vivirá el menor de edad.
El juez observará en todo momento que dicha resolución no transgreda el interés
superior del menor.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Opinión Consultiva OC-7/2002. "Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño". Solicitada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 28 agosto
de 2002.
2. http://padresunidos.tripod.com/custodia.htm
3. Principios de Derecho Europeo de Familia relativos a la responsabilidad parental. Véase en:
http://www.ceflonline.net/Reports/Principles%20PR%20Spanish.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.
Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica)