2. ¿Qué es la desigualdad?
La acción de dar un trato diferente a
personas entre las que existen
desigualdades sociales.
3. ¿Qué es la Desigualdad jurídica?
La desigualdad jurídica es discriminación legal, es decir, en un tribunal sobre
algún individuo.
Esto ya sea por motivos económicos ya que las personas que gocen con
mayor poder monetario las leyes sean más flexibles o tengan más oportunidad
de salir absuelto. También se da por motivos raciales y/o procedencia es decir
color de piel o país.
Esto lo que quiere decir es que si a un tribunal va un individuo de tez blanca y
un individuo de tez negra, culpados por el mismo delito se le debería dar el
mismo trato o condena.
También si a un tribunal va un individuo inmigrante de otro país acusando a
alguien nacido en el país que se hace la acusación se le trate igual que si
fuese viceversa.
4. ¿Qué es discriminación?
Discriminación es una acción que trata a la gente de manera menos favorable
debido a su pertenencia a un grupo específico.
Motivos de discriminación incluyen: color, etnia, nacionalidad, idioma, género,
religión, discapacidad, creencias políticas, orientación sexual, edad, clase
social, u otros.
5.
6.
En México son las colectividades que asumen
una identidad étnica sobre la base de su
cultura y una historia que los define como los
pueblos autóctonos del país, sucesores de las
sociedades mesoamericanas.
7. Época colonial
La primera iniciativa de
terminar con la
desigualdad
• Siglos XVI, XVII, XVII
• se les consideró como personas sin capacidad
jurídica
• 1812
• José María Morelos y Pavón
• con el documento Sentimientos de la Nación
Se propuso un esquema de • 1906
nación alternativo donde se
• Emiliano Zapata
planteaba un juicio de
• “la conquista de nuestras tierras que
amparo digno y la
fueron de nuestros antepasados”
protección de raza indígena
8. Surge la
Guerrilla
Reforma
Constitucional
1994 denominada Ejercito
Zapatista de Liberación
Nacional (EZLN)
El 14 de agosto del 2001,
se compromete el estado
a
reconocer
el
compromiso firmado en
el Acuerdo de San Andrés
Acuerdos de San Andrés
sobre Derechos y Cultura
Indígena
Articulo 2 de la
Constitución de los
Estados Unidos
Méxicanos
9.
B) La Federación, los Estados y los Municipios,
para promover la igualdad de oportunidades de
los indígenas y eliminar cualquier practica
discriminatoria, establecerán las instituciones y
determinaran las políticas necesarias para
garantizar la vigencia de los derechos de los
indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos
y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas
y operadas conjuntamente con ellos.
(Reformado mediante Decreto Publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto
del 2001)
10. José Ramón Aniceto Gómez y
Pascual Agustín Cruz fueron
detenidos en enero de 2010.
Por el supuesto robo de un
vehículo.
José Ramón Aniceto Gómez y
Pascual Agustín Cruz han sido
víctimas de un sistema de justicia
Tampoco fue respetado su
derecho a una defensa adecuada
Amnistía Internacional concluyó
que la acusación contra los
activistas fue fabricada como
represalia por su trabajo para
garantizar el amplio acceso al
agua para la comunidad indígena
náhuatl de Atla, municipio de
Pahuatlán, Puebla.
. El proyecto de abastecimiento
de agua, que comenzó en el 2008,
fue avalado por el Gobierno
Estatal y Federal.
utilizado para castigar a quienes
trabajan en la defensa de quienes
sufren abusos a los derechos
humanos,” dijo Rupert Knox,
investigador sobre México de
Amnistía Internacional.
El proceso, incluyendo las
declaraciones escritas que forman
parte del expediente, fue llevado
a cabo en español y en ningún
momento se les proporcionó un
intérprete
El Ministerio Público los procesó
con base en una declaración de la
supuesta víctima del robo y dos
supuestos testigos
Amnistía Internacional espera que
la Suprema Corte atienda el caso
de forma pronta y que lo
aproveche para reforzar el respeto
al debido proceso y juicio justo
para las personas pertenecientes
a los pueblos indígenas
11. De acuerdo con el articulo 4 de la constitución política de
los estados unidos mexicanos.
El varón y la mujer son iguales ante la ley.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y
Geografía ( INEGI) según los datos del censo de la
población existen 112.3 millones de personas,
de las cuales 48.8% son hombres y 51.2%
son mujeres.
12. Un ejemplo muy claro en el que existe la desigualdad
jurídica es en el trabajo, pues la mayoría de las veces no
permite que la mujer labore en condiciones de embarazo.
Tomando en cuenta lo que nos dice la procuraduría federal
de la defensa del trabajo.
La mujer tiene derecho a no ser discriminada por su
condición de mujer y a ser aceptada en el trabajo si es que
puedes realizarlo.
Tienes derecho a que se le pague igual que aun hombre por
el mismo trabajo realizado.
13. Tiene derecho a negarse si es que en su trabajo te piden una
prueba de embarazo, pues es ilegal y discriminatorio y la ley
te protege.
La ley federal del trabajo otorga muchos derechos a las
trabajadoras que son madres.
A un descanso de seis semanas antes del parto y seis semanas
después, recibiendo tu salario íntegro.
A dos descansos diarios de media hora para que le des de comer
a tu bebé. A médico, medicinas y hospital o clínica cuando
nazca tu bebé.
Tiene derecho a llevar a tu hija o hijo a una guardería del IMSS
desde la edad de 43 días hasta que cumpla cuatro años.
14. De acuerdo al las reformas electorales del 2002
en el articulo 175, establecen que los partidos
políticos promoverán y garantizaran en los
términos del presente ordenamiento, la
igualdad de oportunidades y la equidad entre
hombres y mujeres en la vida política del país.
Con lo cual nos podemos dar cuanta que han
existido oportunidades iguales para
incorporarse y participar, pero la realidad y los
datos demuestran lo contrario.
15.
Datos de la Encuesta Nacional sobre
Discriminación (Enadis), elaborada junto con
el Consejo Nacional para Prevenir la
Discriminación (Conapred) y el Inapam,
revelan que 27.9 % de las personas mayores
ha sufrido alguna vez algún tipo de
discriminación; 40.3% señala como su
principal problema el económico; 37.3% el
acceso a la salud y medicamentos y 25.9% la
falta de trabajo.
16.
Entre el abandono, la marginación, la
desigualdad social y la falta de servicios de
salud, viven 7 millones de poco más de 10
millones de adultos mayores en total que hay
en México. La ausencia de políticas públicas
adecuadas para este sector de la población
incrementa esa situación. Algunos los que
algún día fueron el motor de crecimiento y
desarrollo para este país, hoy apenas logran
sobrevivir.
17. Los adultos mayores creen que la sociedad no los ayuda porque
no conoce sus problemas.
Según el Conapred, el Estado no considera a los adultos
mayores como productivos y por eso no hay políticas que los
favorezcan.
Seis de cada diez adultos mayores en México es dependiente
económico, el 75.6% son mujeres
18.
19. La interacción o atracción sexual, emocional,
sentimental y afectiva hacia individuos.
Transexualidad.
Heterosexualidad.
Pansexualidad.
Bisexualidad.
Intersexualidad.
Homosexualidad.
Asexualidad.
20. 78 – ilegal.
5 – pena de muerte.
52 - prohíben la discriminación
21. Es legal Desde1871
Edad de consentimiento sexual Heterosexual y homosexual igual
Protección legal contra la discriminación Laboral Bienes y servicios
Protección legal de pareja Acceso igualitario a la unión civil Coahuila
Matrimonio entre personas del mismo sexo D.F. y Quintana Roo
Derechos reproductivos y de adopción Acceso igualitario a la adopción D.F.
Derecho de adopción conjunta D.F.
Derechos de género Cambio de sexo legal D.F.
Cambio de sexo en documentación D.F.
23. El Consejo Nacional para
Prevenir La Discriminación.
CONAPRED
29 de abril de 2003
24. MISIÓN
Contribuir a que toda persona goce sin discriminación
de todos los derechos y libertades consagrados en el
orden jurídico mexicano.
VISIÓN
Ser una institución que impulsa la inclusión social y la
eliminación de obstáculos que limitan el goce de los
derechos y la efectiva participación de las personas en
la vida política, económica, cultural y social del país.
25. • Contribuir al desarrollo cultural, social y
democrático del país.
• Llevar a cabo las acciones conducentes
para prevenir y eliminar la discriminación.
• Coordinar las acciones de las
dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo Federal, en materia de prevención
y eliminación de la discriminación.