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INTRODUCCIÓN

Un organismo internacional u organización intergubernamental (OIG) es aquel
cuyos miembros son Estados soberanos u otras organizaciones
intergubernamentales. También puede usarse el término organización
internacional, sin embargo esta última denominación podría interpretarse como
abarcando genéricamente cualquier organización (incluidas aquellas privadas) con
membrecía, objetivos, o presencia internacional, mientras que lo que se designa
como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. Para evitar
posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional
gubernamental u organismo internacional público.

NATURALEZA JURÍDICA

Una organización intergubernamental está sujeta al derecho público internacional,
con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de
distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes.

Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca
elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a
realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede
manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de
tratados con otros sujetos de derecho internacional.

ESTABLECIMIENTO

Hablando naturalmente, una organización internacional se debe establecer
mediante un tratado que provee de ella con reconocimiento legal. Las
organizaciones internacionales así establecidas están sujetas al derecho
internacional, capaces de entrar en acuerdos entre sí mismos o con los estados.
Así las organizaciones internacionales en un sentido legal son distinguidas de las
agrupaciones meras de estados, tales como el G-8 y los G-77, ni unos ni otros de
los cuales han sido fundados por un tratado, aunque también en contextos no-
legales éstos se refieren a veces como organizaciones internacionales. Las
organizaciones internacionales deben también ser distinguidas como tratados;
Mientras que todas las organizaciones internacionales son fundadas por un
tratado (e.g., cuyo ejemplo 'El Libre Tratado de Comercio' "TLCAN" de
Norteamérica cuyos países se encuentran Canadá, Estados Unidos y México).
CLASIFICACIÓN

Los organismos internacionales pueden ser de muy diversos tipos. Una
clasificación sobre los mismos establece las diferencias:

     En función de su duración:
        o Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la finalización
           de su mandato. (ONU)
        o No permanentes, que son aquellos a los que se establece un
           cometido específico para una duración determinada en el tiempo,
           transcurrido el cual dejan de existir.

     Por sus competencias:
        o Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de acción
           sobre las materias delegadas por los Estados que los crearon y que
           pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas
           las partes. (Unión Europea)
        o Semiplenos que son aquellos que, aún teniendo plena capacidad,
           requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión
           preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen.
           (OPEP)
        o De consulta, cuyas resoluciones no son vinculantes y que
           pertenecen al ámbito del estudio reflexión. (OCDE)

     Por razón de la materia, según sean las cuestiones que traten:
     económicas, culturales, y otras. (CAACI)

     Por su composición:
        o Puros, los integrados sólo por Estados soberanos. (Tribunal Penal
           Internacional)
        o Mixtos, en los que, además de los Estados, con voz y, en algunos
           casos voto, se integran otras instituciones públicas (municipios,
           provincias, Comunidades Autónomas, Estados Federados, etc).
           (Unesco)
        o Integrados, en los que participan Estados y otros organismos
           internacionales. (FMI)
        o Autónomos, sólo compuestos por organismos internacionales
           previamente existentes.



ORGANIZACIONES REGIONALES

     África
        o     Conseil de l'Entente
        o     Unión Aduanera de África Austral (SACU)
        o     Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS)
o   Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC)
       o   Comunidad para el Desarrollo de África Meridional (CDAM)
       o   Unión del Magreb Árabe
       o   Nueva Sociedad para el desarrollo de África (NEPAD)
       o   Banco Africano de desarrollo (BAfD)
       o   Autoridad Intergubernamental sobre el Desarrollo de África Oriental
           (IGAD)
       o   Grupo de las Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP)

    América
      o Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA)
      o Unión Norteamericana (NU)
      o Organización de los estados americanos (OEA)
      o Parlamento Latinoamericano
      o Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR)
      o Mercosur (Mercado Común del Sur)
      o Comunidad Andina
      o Comunidad del Caribe (CARICOM)
      o Organización de Estados del Caribe Oriental (OECS)
      o Parlamento Andino
      o Parlamento Centroamericano (PARLACEN)
      o Grupo de Río
      o Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de
         Iberoamérica (CAACI)
      o NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte)
      o CSFMEU (Comisión de salud fronteriza México - Estados Unidos)




ORGANISMOS INTERNACIONALES DE EUROPA

    Asia
       o   Cooperación de Diálogo Asiático (ACD)
       o   Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN)
       o   Asociación Sudasiática para la Cooperación Regional (SAARC)
       o   Consejo de Cooperación del Golfo

    Europa:
       o Unión Europea (EU)
       o Consejo de Europa
       o Eurozona
       o Espacio Económico Europeo
       o Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
       o Agencia Espacial Europea (ESA)
       o Organizacíon para la Democracia y el Desarrollo Económico (GUAM)
       o Acuerdo centroeuropeo de libre cambio (CEFTA)
1.1 ¿QUÉ ES LA ALADI?

Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus doce países miembros
comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de
kilómetros cuadrados y más de 500 millones de habitantes. (Ver indicadores
socioeconómicos)

El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y
regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los
siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica;
convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado
común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de
desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación
de instrumentos comerciales.

A su amparo, por expresa atribución concedida a sus Órganos, los países
miembros pueden –sin necesidad de otro texto legal autorizante interno- aprobar
acuerdos de muy diversa naturaleza.

La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región,
con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres
mecanismos:

    Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de
     los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.
    Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países
     miembros).
    Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del
     área.

Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9)
pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del
comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación
financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente;
cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y
muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a
14).
De allí que pueda sostenerse que el TM 80 es un ―tratado-marco‖ y, en
consecuencia, que jurídicamente al suscribirlo, los Gobiernos de países miembros
autorizan a sus Representantes para legislar en los acuerdos sobre los más
importantes temas económicos que interesen o preocupen a los Estados.

Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región
(Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las
nóminas de apertura de mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER;
de programas especiales de cooperación (ruedas de negocios, preinversión,
financiamiento, apoyo tecnológico); y de medidas compensatorias a favor de los
países mediterráneos, se busca una participación plena de dichos países en el
proceso de integración.

El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país
latinoamericano. De hecho, el 26 de julio de 1999 la República de Cuba formalizó
ante el Gobierno del Uruguay –país sede del organismo- el depósito del
Instrumento de Adhesión, constituyéndose en el doceavo miembro pleno el 26 de
agosto del mismo año.

La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina
mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de
integración del continente (Artículo 25).

Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de
integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de
desarrollo o sus respectivas áreas de integración (Artículo 27).

La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos
subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma
creciente en el continente (Comunidad Andina de Naciones, MERCOSUR, etc.).
En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o ―paraguas‖
institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes
a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir
progresivamente en la creación de un espacio económico común.



1.2 PAÍSES MIEMBROS

Son países originarios de la ALADI, signatarios del TM80, la República Argentina,
el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República
de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos
Mexicanos, la República del Paraguay, la República del Perú, la República
Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, el 6 de noviembre de 1998, la República de Cuba fue aceptada
como país miembro en la Décima Reunión del Consejo de Ministros por la
Resolución 51(X), pasando a ser miembro pleno de la ALADI el 26 de agosto de
1999, luego de haber cumplido las formalidades pertinentes.

Pueden ser parte de la ALADI aquellos países latinoamericanos que así lo
soliciten (Artículo 58 del TM80) y sean aceptados, previa negociación con los
países miembros, conforme al procedimiento establecido por la Resolución 239
del Comité de Representantes.

Corresponde al Consejo de Ministros aceptar la adhesión de un país como
miembro de la ALADI, decisión tomada por el voto afirmativo de los dos tercios de
los países miembros y sin que exista voto negativo.



1.3 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL

La ALADI (Artículos 28 y 29 del TM80) está compuesta por tres órganos políticos:
el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y
Convergencia y el Comité de Representantes; y un órgano técnico: la Secretaría
General.
2.1 ¿QUÉ ES EL ALBA?

El ALBA es el espacio de encuentro de los pueblos y gobiernos que entienden que
la América Latina Caribeña conforma una Gran Nación, que nuestros países
deben unirse para enfrentar conjuntamente los desafíos del presente y del futuro.

 ―El ALBA, en tanto que alianza política estratégica tiene el propósito histórico
fundamental de unir las capacidades y fortalezas de los países que la integran, en
la perspectiva de producir las transformaciones estructurales y el sistema de
relaciones necesarias para alcanzar el desarrollo integral requerido para la
continuidad de nuestra existencia como naciones soberanas y justas‖.

El ALBA entonces, es el proyecto histórico de Simón Bolívar de unidad de la Patria
Grande, para garantizar al pueblo ―la mayor suma de felicidad posible, la mayor
suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política‖.

2.2 PRINCIPALES RECTORES

El ALBA se sustenta en los principios de solidaridad, cooperación genuina y
complementariedad entre nuestros países, en el aprovechamiento racional y en
función del bienestar de nuestros pueblos, de sus recursos naturales -incluido su
potencial energético-, en la formación integral e intensiva del capital humano que
requiere nuestro desarrollo y en la atención a las necesidades y aspiraciones de
nuestros hombres y mujeres. Del documento político de la V Cumbre del ALBA.

NACE EL ALBA

La propuesta del ALBA la formuló por primera vez el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, en el marco de la III
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del
Caribe, celebrada en la isla de Margarita, el 11 y 12 diciembre de 2001.

En esa oportunidad, el Comandante Chávez señaló:

Ese modelo neoliberal no puede ser la base ni el marco para nuestros modelos de
integración. No puede ser, es imposible que nosotros pongamos por delante para
integrarnos, a la economía. No es la economía la que nos va a integrar y menos
nuestras economías llenas de debilidades, de vulnerabilidades. No. Creo que se
impone de nuevo lo que pudiéramos llamar la revancha de la política, que la
política vuelva a la carga y que tome la vanguardia de los procesos de integración.
Y es la idea de Bolívar. Y es la idea original de muchos otros hombres y mujeres
de nuestro Continente, de nuestro Caribe, pero tal cual lo planteaba Simón Bolívar
en la Carta de Jamaica, 1815. (...) Bolívar dice allí: ‗Sueño como ningún otro ver
formado un solo cuerpo político en esta parte del mundo‘ y esa fue consigna hasta
el último día de su vida, porque ocho años más tarde, ya no desde el Caribe
vibrante sino desde la Cordillera del Alto Perú, convocaba al Congreso Anfictiónico
de Panamá, y decía: ‗Vamos a convocarnos a una Liga, a una unión de naciones‘.
Un pacto político es lo que se impone hoy como era lo que se imponía entonces, y
una integración integral, a lo bolivariano. El ALCA, por ejemplo, ¿es ese el
camino? No.

―Queremos un modelo que nos integre de verdad. No un modelo que nos
desintegre, que integre a unos a expensas de la desintegración de otros, ese no
puede ser el camino, por tanto con mucha modestia y humildad proponemos
desde Venezuela, a los caribeños y a los latinoamericanos que vayamos
pensando de una buena vez en otra alternativa porque esa creemos que no es
posible. Y es cuando se nos ha ocurrido lanzar una propuesta, que pudiera
llamarse el ALBA, Alternativa Bolivariana para las Américas. Un nuevo concepto
de integración que no es nada nuevo, se trata de retraer o de traer nuevamente un
sueño que creemos posible, se trata de otro camino, se trata de una búsqueda,
porque ciertamente la integración para nosotros es vital: O nos unimos o nos
hundimos. Escojamos pues las alternativas".

EL ALBA SE PONE EN MARCHA

El 14 de diciembre de 2004 se realiza en La Habana la Primera Cumbre del ALBA.
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, y el
Presidente del Consejo de Estado de Cuba, Fidel Castro, firman la Declaración
Conjunta para la creación del ALBA y el Acuerdo de aplicación del ALBA.

En el texto de la histórica Declaración Conjunta se señala: ―Afirmamos que el
principio cardinal que debe guiar el ALBA es la solidaridad más amplia entre los
pueblos de América Latina y el Caribe, que se sustenta con el pensamiento de
Bolívar, Martí, Sucre, O‘Higgins, San Martín, Hidalgo, Petión, Morazán, Sandino, y
tantos otros próceres, sin nacionalismos egoístas que nieguen el objetivo de
construir una Patria Grande en la América Latina, según lo soñaron los héroes de
nuestras luchas emancipadoras‖.

EL ALBA UNA REALIDAD

Así fueron sucediéndose diferentes cumbres de Jefes de Estado: la Segunda (28
de abril de 2005) y la Tercera (29 de abril de 2006), también en Cuba. En esta
última se incorpora la República de Bolivia con el presidente Evo Morales, quien
suscribe su adhesión al ALBA y propone el Tratado de Comercio de los Pueblos,
que fue firmado en esa ocasión.

La Cuarta Cumbre (11 de enero de 2007), se realiza en la ciudad de Managua,
incorporándose la República de Nicaragua, con su Presidente Daniel Ortega.

La Sexta Cumbre, se realiza en Caracas (24 al 26 de enero de 2008). La
Mancomunidad de Dominica, con su Primer Ministro, Roosevelt Skerrit, se
incorpora al ALBA. En esta misma cumbre, se instala el Consejo de Movimientos
Sociales del ALBA y se pone en funcionamiento el Banco del ALBA.

A partir de la Séptima Cumbre Extraordinaria del ALBA (24 de junio de 2009), en
Maracay, se comenzó a denominar ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS
PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA. En esta cumbre se incorporaron a la Alianza
Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda.

2.3 PAÍSES INTEGRANTES DEL ALBA

Hasta el momento, 9 países firmaron su adhesión al ALBA: la República
Bolivariana de Venezuela, la República de Cuba, la República de Bolivia, la
República de Nicaragua y la Mancomunidad de Dominica, la República de
Honduras, la República de Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Antigua y
Barbuda.

                 PAÍS             SUPERFICIE/KM2         POBLACIÓN
         Venezuela                     916.445            27.000.000
         Cuba                          110.860            11.400.000
         Bolivia                      1.098.545            9.630.000
         Nicaragua                     129.494             5.470.000
         Mancomunidad de                 754                70.000
         Dominica
         Honduras                      122.702             7.326.000
         San Vicente y                   389                117.500
         las Granadinas
         Ecuador                       256.370            14.233.000
         Antigua y Barbuda               443                68.700
         Total                        2.636.002           75.315.200


La integración de éstos países es a través de de los Tratados de Comercio de los
Pueblos y los Proyectos y Empresas Gran Nacionales. Acuerdos entre los países
para ir avanzando en el desarrollo sostenible, aprovechando las potencialidades
de cada uno y atendiendo las necesidades sociales de mayor urgencia para la
población.

2.3.1 TRATADOS DE COMERCIO DE LOS PUEBLOS (TCP)

Son tratados de intercambio de bienes y servicios para satisfacer las necesidades
de los pueblos. Se sustentan en los principios de solidaridad, reciprocidad,
transferencia tecnológica, aprovechamiento de las ventajas de cada país, ahorro
de recursos e incluyen convenios crediticios para facilitar los pagos y cobros.
Los TCP nacen, para enfrentar a los TLC, Tratados de Libre Comercio, impuestos
por Estados Unidos, que conducen al desempleo y la marginación de nuestros
pueblos, por la destrucción de las economías nacionales, a favor de la penetración
del gran capital imperialista.

2.3.2 SIGNIFICADO DE GRANNACIONAL

El concepto Grannacional tiene tres fundamentos:

   1) Histórico y geopolítico: es la visión bolivariana de la unión de las
      repúblicas latinoamericanas y caribeñas para la conformación de una gran
      nación.
   2) Socioeconómico: es la estrategia de desarrollo de las economías de
      nuestros países con el objetivo de producir la satisfacción de las
      necesidades sociales de las grandes mayorías.
   3) Ideológico: la afinidad conceptual de quienes integramos al ALBA, en
      cuanto a la concepción crítica acerca de la globalización neoliberal, la
      necesidad del desarrollo sustentable con justicia social, la soberanía de
      nuestros países y el derecho a su autodeterminación, generando un bloque
      en la perspectiva de estructurar políticas regionales soberanas.

Los Proyectos Grannacionales materializan y dan vida concreta a los procesos
sociales y económicos de la integración y la unidad. Abarcan desde lo político,
social, cultural, económico, científico e industrial hasta cualquier otro ámbito que
puede ser incorporado.

De los Proyectos Grannacionales pueden surgir, o no, Empresas Grannacionales.
Pero toda Empresa Grannacional deber ser el producto de un Proyecto
Grannacional, por el cual deberá guiar su desarrollo.

El concepto de Empresas Grannacionales surge en oposición al de las empresas
transnacionales, por tanto, su dinámica económica se orientará a privilegiar la
producción de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas,
rompiendo con la lógica de la ganancia y acumulación de capital.

2.3.3 PROYECTOS GRANNACIONALES EN MARCHA

Los Proyectos Grannacionales del ALBA están en diferentes etapas de
maduración. Algunos con importantes avances, como el Banco del ALBA, el Alba
Cultural, Albamed, entre otros. Se destaca el Proyecto Grannacional de
Alfabetización y Post alfabetización, a partir del cual el ALBA obtiene el mérito
histórico de ser el primer espacio regional libre de analfabetismo. La campaña de
alfabetización fue abruptamente interrumpida en Honduras por el criminal golpe de
Estado, lo que debe servir de lección para nuestros pueblos, sobre la diferencia
entre el proyecto del ALBA, que libera, y el proyecto imperialista que nos oprime y
nos conduce a la barbarie.
Enumeramos a continuación los proyectos grannacionales por áreas:

        ÁREAS                    PROYECTOS GRANNACIONALES
 Finanzas             Banco del ALBA
 Educación            Alfabetización y postalfabetización.
 Infraestructura      Desarrollo de la infraestructura portuaria, ferroviaria y
                      aeroportuaria
 Ciencia y tecnología Centro de ciencia y tecnología
 Alimentación         Empresa productos agroalimentarios           y empresa
                      alimentos
 Energía              Empresa de energía eléctrica, petróleo y gas
 Ambiente             Empresa para el manejo de bosques, producción y
                      comercialización de productos de la industria de la
                      madera
                      Agua y saneamiento
 Salud                Empresa distribución y comercialización de productos
                      farmacéuticos
                      Centro regulatorio del registro sanitario
 Minería              Empresa de cemento
 Comercio Justo       Empresa importadora exportadora
                      Tiendas del alba
 Turismo              Universidad del turismo
 Industria            Turismo social
                      Complejos productivos
 Cultura              Fondo cultural alba
 Telecomunicaciones Empresa de Telecomunicaciones


2.4 ORGANIZACIÓN DEL ALBA

El ALBA cuenta con una estructura orgánica. La máxima autoridad es el Consejo
de Presidentes del ALBA-TCP.

También existe un Consejo de Ministros que está constituido en las áreas política,
social y económica: el Consejo Ministerial Político, el Consejo Ministerial para los
Programas Sociales y el Consejo Ministerial de Complementación Económica.
Además se creó el Consejo Ministerial de Mujeres del ALBA-TCP, para asegurar
la transversalidad de género en todos los instrumentos de integración.

Para articular estas instancias, se creó la Comisión Política y la Coordinación
Permanente del ALBA. Además, existe un nivel técnico con grupos de trabajo
permanentes (mesas técnicas del ALBA), que son los espacios para el
diagnóstico, elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento de proyectos por
áreas.
3.1 ¿QUÉ ES LA CAN?

Es una comunidad de cuatro países que decidieron unirse voluntariamente con el
objetivo de alcanzar un desarrollo más acelerado, más equilibrado y autónomo,
mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana.

Nos hemos propuesto avanzar en la profundización de una integración integral
que contribuya de manera efectiva al desarrollo humano sustentable y equitativo
para vivir bien, con respeto por la diversidad y las asimetrías que aglutine las
diferentes visiones, modelos y enfoques y que sea convergente hacia la formación
de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur).

Esta conformada por: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Los países asociados
son: Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

3.2    LOGROS DE LA CAN

Los logros de la Comunidad Andina de Comercio son los siguientes:

      Una Zona de Libre Comercio en funcionamiento desde 1993 en Bolivia,
      Colombia, Ecuador y Venezuela, a la que que terminó de incorporarse el
      Perú el 1 de enero de 2006.
      Un arancel externo común vigente desde el 1 de febrero de 1995
      La liberación de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades.
      El incremento, en más de 82 veces, de las exportaciones intrasubregionales,
      al pasar de 111 millones de dólares, en 1970, a 9 072 millones de dólares en
      2005.
      El incremento del componente manufacturero de los productos que
      comercializan los andinos entre sí, de 48 por ciento, en 1970, a más del 85
      por ciento en el 2007
      La creación y fortalecimiento del orden jurídico andino con la adopción de
      nuevas normas comunitarias, cuya característica más importante es la
      supranacionalidad.
      Avances en la armonización de instrumentos y políticas económicas: normas
      para prevenir y corregir las distorsiones a la competencia, las normas para la
      calificación de origen, técnicas y sanitarias, nomenclatura común, valoración,
      entre otras, además de regímenes comunes de inversión extranjera,
      propiedad intelectual, etc.
La incorporación en la estructura orgánica del Sistema Andino de Integración
del Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores, como órganos de dirección del proceso.
El acceso preferencial de los productos de los países andinos a la Unión
Europea y a Estados Unidos.
La creación por los Presidentes Andinos, en su IX cumbre, del Consejo
Asesor de Ministros de Hacienda, Finanzas, Bancos Centrales y
responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina con el
encargo de avanzar en la armonización de políticas macroeconómicas.
La aprobación de un Marco General de Principios y Normas para la
Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina.
El fortalecimiento del Sistema Andino de Integración (SAI) con la aprobación,
por los ministros de Salud de la Subregión y de Chile, de la adscripción del
Convenio Hipólito Unanue al SAI.
La firma de un convenio entre la Comunidad Andina y Estados Unidos para el
establecimiento del Consejo Andino-Estadounidense que impulsará las
exportaciones y atraerá inversiones.
La aprobación de los Lineamientos de Política Exterior Común.
La suscripción del Entendimiento de Cooperación en materia de Comercio e
Inversiones entre la Comunidad Andina y Canadá, por medio del cual las
partes se comprometieron a intensificar y fortalecer sus relaciones.
La aprobación de las Normas que regulan el proceso de integración y
liberalización del comercio de servicios de las telecomunicaciones en la
Comunidad Andina.
La aprobación, por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
la Comunidad Andina, de la Política Comunitaria para la Integración y
Desarrollo Fronterizo, como un componente esencial del fortalecimiento y
consolidación del proceso de integración.
La suscripción de un nuevo convenio de complementación automotor, que
permitirá aprovechar mejor el mercado andino y sentar las bases para un
mayor desarrollo del sector en la subregión.
La suscripción del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena
"Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", por medio del
cual Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela establecen como
"condiciones esenciales" para la cooperación y la integración "la plena
vigencia de las instituciones democráticas y el estado de derecho" y
acuerdan que sus disposiciones se apliquen en caso de producirse una
ruptura del orden democrático en cualquiera de los Países Miembros.
La adopción de un nuevo régimen común sobre propiedad industrial,
considerado como uno de los más desarrollados del hemisferio, que adecua
la norma a lo estipulado en la materia en la Organización Mundial de
Comercio (OMC).
Creación y puesta en funcionamiento de la Facultad de Integración de la
Universidad Andina Simón Bolívar.
Suscripción del Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, foro
idóneo de participación tripartita -gobiernos, empresarios y trabajadores- para
fomentar la integración socio-laboral en la Comunidad Andina.
Aprobación del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas
Ilícitas y Delitos Conexos, que comprende los aspectos sobre prevención,
interdicción, reducción de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo, así como el
control del desvío de precursores químicos, del lavado de activos y de tráfico
de armas, municiones y explosivos.
Se dan pasos de trascendental importancia para la libre circulación de
personas con la creación del Pasaporte Andino y la aprobación de una norma
comunitaria que permite a los turistas andinos viajar entre Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú portando solamente sus Documentos Nacionales de
Identificación.
Impulso decisivo a la integración y el desarrollo fronterizo con la aprobación
de normas comunitarias que disponen la creación de creación de Zonas de
Integración Fronteriza (ZIF) y de Centros Binacionales de Atención en
Frontera (CEBAF) en la subregión andina.
Aprobación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
con lo que se fortalece el sistema comunitario de solución de controversias y
se agiliza, moderniza y hace más eficaces los procesos de este órgano del
SAI.
La aprobación de la Carta Andina para la Paz y la Seguridad que establece
los principios y compromisos para la formulación de una política comunitaria
de seguridad en la subregión, la instauración de una zona de paz, las
acciones regionales en la lucha contra el terrorismo y la limitación de los
gastos de la defensa externa, el control de las armas convencionales y la
transparencia.
Aprobación de la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del
Trópico Andino, la primera de carácter comunitario que adopta un grupo de
países signatarios del Convenio sobre Diversidad Biológica, con el fin de
facilitar la acción concurrente de los Estados, las comunidades indígenas,
nativas afroamericanas y locales, el sector privado, la comunidad científica y
la sociedad civil en esta materia.
La adopción de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos", como instrumento que contiene principios generales,
normas, ámbitos y mecanismos que garantizan la observancia, respeto,
promoción y defensa de dichos derechos, en la subregión. Disponen que el
carácter vinculante de esta Carta sea decidido por el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, en el momento oportuno.
Celebración de un Acuerdo de Complementación Económica entre la
Comunidad Andina y el Mercosur para la conformación de un Área de Libre
Comercio.
Se inicia el proceso de integración eléctrica de los países de la Comunidad
Andina, al ponerse en operación la interconexión entre Ecuador y Colombia.
La entrada en vigencia del Protocolo de Sucre que introduce modificaciones
sustanciales en el texto actual del Acuerdo de Cartagena y consagra nuevos
mecanismos que profundizarán la integración.
Aprobación de instrumentos normativos que permiten el libre tránsito de
trabajadores en el territorio de la Comunidad Andina, garantizando su
seguridad social y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Adopción del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del
Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, con lo cual la Comunidad
Andina se constituyó en el primer esquema de integración en el mundo que
cuenta con un instrumento de carácter vinculante en la materia.
Creación de un Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia
y Cooperación Consular que permitirá, entre otros, a los consulados de los
países de la CAN en el exterior, coordinar acciones de protección de los
derechos fundamentales en beneficio de los nacionales de las naciones
andinas.
La firma del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la CAN y la
Unión Europea amplía la cooperación a nuevos ámbitos y crea las
condiciones para negociar un Acuerdo de Asociación que incluye un Acuerdo
de Libre Comercio.
La suscripción del Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y
el Mercosur permite dar un salto cualitativo en el proceso de conformación de
un espacio sudamericano de integración.
Creación del Consejo Consultivo de Autoridades Municipales con el fin de
impulsar las acciones destinadas a fortalecer las ciudades como actores de
la integración.
Adopción de un nuevo Régimen común para evitar la doble tributación y
prevenir la evasión fiscal en los países andinos.
Los países de la CAN deciden preservar, en las negociaciones comerciales
con terceros, el ordenamiento jurídico andino y hacer prevalecer la normativa
comunitaria en sus relaciones recíprocas.
La CAN se convierte en el único esquema de integración, además de la UE,
en tener una política de seguridad común, al aprobar los Lineamientos de la
Política de Seguridad Externa Común.
Se decide establecer una Zona de Paz Andina que brindará a la Comunidad
Andina una herramienta para consolidar el mantenimiento de la paz y la
convivencia pacífica entre los pueblos andinos.
Se avanza en el proceso de integración económica y financiera andina al
aprobarse las normas de armonización tributaria en relación con impuestos
tipo Valor Agregado y Selectivo al Consumo, únicas a nivel hemisférico.
Se adopta una Estrategia Andina para la Prevención y Atención de
Desastres, que incorpora una visión de desarrollo, en consonancia con la
visión propiciada por Naciones Unidas.
Se fortalece la cultura de integración, al disponerse la incorporación de la
temática de la integración en los contenidos y programas educativos
escolares de los países andinos.
La aprobación del Plan Integrado de Desarrollo Social (Decisión 601) permite
a los países de la Comunidad Andina afrontar comunitariamente la pobreza,
exclusión y desigualdad social en la subregión.
Se da un paso decisivo a hacia del establecimiento de la Comunidad
Sudamericana de Naciones al protocolizarse los acuerdos suscritos por los
países de la CAN y del Mercosur.
La Comunidad Andina se constituye en el primer grupo regional en el mundo
en adoptar una norma comunitaria para el control y la vigilancia de
sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas.
Se crea en Cusco la Comunidad Sudamericana de Naciones, un gran
programa de desarrollo descentralizado, que se construiría a partir de la
convergencia progresiva de la CAN y el MERCOSUR, sumando a Chile.
Guyana y Surinam.
Se coloca a la Comunidad Andina en ruta hacia el Acuerdo de Asociación
con la Unión Europea que incluya libre comercio, al lanzarse oficialmente el
proceso de valoración conjunta de la integración andina en el marco de la
reunión de la Comisión Mixta Andino-Europea, realizada en Bruselas.
Adopción de una norma comunitaria para la protección y promoción de la
libre competencia en la subregión andina, que responde a los requerimientos
de la actual etapa del proceso de integración de apertura comercial y
globalización.
Instalación del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales
(CCAAM), con lo cual se amplía la base social de la integración andina con
nuevos actores.
Se otorga la condición de Miembro Asociado de la Comunidad Andina a
Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, atendiendo a una solicitud de estos
países integrantes del Mercosur
Adhesión de Bolivia a la norma comunitaria que establece las reglas
comunes para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e
intercambio intracomunitario de electricidad .
Aprobación de una nueva Estrategia Andina de Desarrollo Alternativo, que
refuerza el principio de responsabilidad compartida y adopta un enfoque
integral y sostenible.
Se aprueba el establecimiento de un Fondo para el Desarrollo Rural y la
Productividad Agropecuaria, para promover de forma integral y equitativa las
zonas rurales
Queda plenamente configurada y perfeccionada la zona de libre comercio
andina (ZLCA) cuando el Perú culmina, el 1 de enero del 2006, el proceso de
desgravación arancelaria previsto en la Decisión 414.
Suscripción de un Memorando de Entendimiento entre la CAN y Venezuela
por medio del cual ambas partes acuerdan mantener la plena vigencia a las
ventajas comerciales recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa
de Liberación de la subregión andina.
Se aprueba la incorporación de Chile a la CAN como País Miembro
Asociado, después de 30 años de ausencia.
Se constituye la Red Académica Andina y de Organizaciones Sociales
(RAAOS) con el propósito de apoyar el desarrollo de la dimensión social del
proceso andino y sudamericano de integración.
La Comunidad Andina y la Unión Europea inician negociaciones para el
establecimiento del Acuerdo de Asociación entre ambos bloques con tres
pilares: Diálogo Político, Cooperación y Comercio.
Se establece el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la
Comunidad Andina como instancia consultiva en el marco del Sistema
Andino de Integración, para promover la participación activa de los pueblos
indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional.
Más de 1550 participantes del Encuentro Internacional sobre Cambio
Climático ―Clima Latino‖ elaboran y presentan ―21 propuestas para el siglo
XXI‖, como un aporte a una Estrategia de América Latina para ser
presentada en los distintos eventos sobre Cambio Climático.
La Secretaría General de la CAN es escenario de un histórico encuentro de
la sociedad civil de los cuatro países andinos para dialogar y formular
propuestas sobre las negociaciones entre la CAN y la UE para el Acuerdo de
Asociación entre ambos bloques.
Se desarrolla el Proyecto ―Acción con la Sociedad Civil para la Integración
Regional Andina‖ (SOCICAN) que, mediante un Fondo Concursable,
promueve la participación de la sociedad civil en la integración.
Se desarrolla el Proyecto DROSICAN que permitirá contribuir con las
     acciones para prevenir y controlar los posibles efectos de la oferta y
     demanda de drogas sintéticas.
     Se desarrolla el Proyecto Biocan que busca contribuir a la mejora de la
     calidad de vida de las poblaciones andino-amazónicas, mediante la
     conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en forma equitativa y
     respetuosa de la diversidad cultural.


3.3 ADUANAS

Una de las actividades que realiza la CAN, es la actividad aduanera, en la cual La
Comunidad Andina ha aprobado una serie de instrumentos legales que permitan a
las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros poder desarrollar los
servicios aduaneros tanto en el comercio intracomunitario como con terceros
Países, bajo un procedimiento común y armonizado acorde con los instrumentos y
estándares internacionales que existen sobre la materia, tendiendo como objetivo
la facilitación del comercio exterior y mejora de la eficiencia de las medidas
destinadas al cumplimiento de la legislación y el control aduanero.

3.3.1 NOMENCLATURA ARANCELARIA

La nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y clasificación de las
mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política
comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación
de mercancías.

Uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que
dispone la Comunidad Andina es la Nomenclatura Común NANDINA, basada en el
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera.

Este moderno sistema, que utiliza un ―lenguaje‖ aduanero común, aceptado y
reconocido a nivel mundial, permite simplificar la tarea de los importadores,
exportadores, productores, transportistas y administradores de aduanas.

Desde su entrada en vigencia, en 1991, este sistema común de clasificación de
mercaderías ha sido permanentemente actualizado y adecuado al desarrollo del
proceso de integración y a las necesidades de las producciones de los Países
Miembros. En la actualidad, la NANDINA se encuentra armonizada a nivel de 8
dígitos.

Mediante Decisión 653 se aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de
Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la
Comunidad Andina denominada «NANDINA», en virtud del cual se incorporo la
Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado, con la finalidad de facilitar la
identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio
exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina
relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Esta Decisión entró
en vigencia el 1 de enero de 2007.

Desde esa fecha se modificó parcialmente la NANDINA aprobada por la Decisión
653 mediante las Decisiones 675, 703 y 722.

Actualmente el Grupo de Expertos en NANDINA, viene realizando los trabajos
necesarios para la incorporación de la V Enmienda del Sistema Armonizado a la
Nomenclatura Común NANDINA.

Cabe mencionar que mediante Resolución 1243 se actualizó el Reglamento de
Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA.

3.3.2 REGÍMENES ADUANEROS

Las normas andinas sobre regímenes aduaneros permiten la armonización de los
procedimientos y formalidades exigibles en el ingreso y salida de las mercancías y
medios de transporte así como en la destinación aduanera de las mercancías a un
régimen u operación aduanera, habiéndose adoptado a nivel andino el Documento
Único Aduanero – DUA.

Aunque los países andinos son miembros de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA), aún no han adoptado el Convenio Internacional para la Simplificación y
Armonización de los Regímenes Aduaneros (Protocolo de Enmienda del Convenio
de Kyoto, Revisado de 1999)

En dicho convenio se establecen disposiciones uniformes en materia de
procedimientos aduaneros, que contribuiría de una manera eficaz al desarrollo del
comercio exterior, permitiendo un mayor grado de simplificación y armonización de
los regímenes y operaciones aduaneras

Por recomendación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en julio de 2005 se
aprobó Decisión 618, que dispone incorporar en la normativa comunitaria el anexo
general y referencia de los anexos específicos de dicho convenio.

Teniendo en cuenta este avance y con miras a lograr una mayor armonización de
la legislación, regímenes, procedimientos y medidas de control aduaneros, se
aprobó mediante Decisión 671 la Armonización de Regímenes Aduaneros. Esta
Decisión fue parcialmente modificada mediante Decisión 716; encontrándose
vigente a partir del 01 de junio de 2010.
3.3.3 ASISTENCIA Y CONTROL ADUANERO

La Comunidad Andina ha aprobado una serie de Decisiones con la finalidad de
que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros se presten
asistencia y cooperación así como para la aplicación de las acciones de control de
las operaciones de comercio exterior, con la finalidad de verificar la correcta
aplicación de la legislación aduanera y reprimir los Ilícitos Aduaneros.

3.3.4 ARANCEL INTEGRADO ANDINO (ARIAN)

El ARIAN, aprobado por medio de la Decisión 657, es un sistema que permite
recoger, validar e incorporar a una base de datos toda la información y normativa
que generan los órganos de decisión de la Comunidad Andina, mediante las
aperturas, en los casos en que sea necesario, de las Subdivisiones de la
Nomenclatura Común Andina (NANDINA), para designar las mercancías que sean
objeto de reglamentaciones especificas.

3.3.5 VALORACIÓN ADUANERA

Las normas andinas de valoración permite a los Países Miembros, contar con una
normatividad común para la determinación de la base imponible de los derechos
de aduana e impuestos aplicables en la importación de mercancías, contando para
ello con una Declaración Andina del Valor - DAV la cual brinda información sobre
la transacción comercial.

La norma de Valoración Aduanera permite a los países contar con una misma
base imponible para la aplicación de los gravámenes arancelarios a los productos
importados.

Por medio de la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, la Comisión de la
Comunidad Andina adoptó, como normativa subregional sobre valor en aduana de
las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del
Comercio (OMC).

Asimismo, la Secretaría General adoptó en agosto de 2004, mediante la
Resolución 846, el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en
aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, el cual
contiene el detalle y los procedimientos de aplicación de la Decisión 571.

Se está trabajando para completar la legislación existente sobre valoración. En el
caso de la Declaración Andina del Valor común, se han emitido las Resoluciones
1239, 1280, 1281 y 1379.
3.3.6 TRÁNSITO ADUANERO

Los Países Miembros de la Comunidad Andina, vienen aplicando desde enero de
2006, la Decisión 617 sobre transito Aduanero Comunitario, modificada por
Decisión 636, régimen aduanero que permite trasladar bajo una misma operación,
mercancías desde la Aduana de un País Miembro a la Aduana de otro País
Miembro, en el curso del cual cruzan una o varias fronteras de los Países
Miembros.

Esta norma comunitaria permitirá consolidar la libre circulación de mercancías
entre los Países Miembros, facilitando su traslado de un lugar de origen a un lugar
de destino sin transbordos obligatorios y despachos innecesarios en frontera,
puertos y aeropuertos, todo ello sustentado en la utilización de documentos
unificados y sistemas de intercambio de información entre las aduanas de los
Países Miembros, complementado con el establecimiento de controles posteriores.

Se espera completar la reforma del sistema de tránsito internacional, definiendo
tres elementos importantes como son: 1) la identificación de productos sensibles;
2) las modalidades de información sobre tránsito entre aduanas y 3) la
introducción de medidas preventivas adecuadas, incluyendo garantías.
Actualmente se viene trabajando el Reglamento de la Decisión y las respectivas
normas complementarias.

3.3.7 NORMAS DE ORIGEN

El Programa de Liberación andino garantiza el libre comercio, es decir la
eliminación de gravámenes o restricciones de todo orden, para aquellos bienes
calificados como originarios de un País Miembro. El origen de una mercancía
elaborada en un País Miembro se evalúa en función a las disposiciones vigentes
en el marco comunitario.

La Comunidad Andina cuenta con normas propias para la calificación del origen de
las mercancías, adoptadas por medio de la Decisión 416 de julio de 1997. En ella
se establecen los criterios que deben cumplir las mercancías para ser
consideradas como originarias de un País Miembro y, luego de ello, beneficiarse
de las ventajas que le otorga el mercado ampliado.

Existe la posibilidad de fijar Requisitos Específicos de Origen cuando las Normas
Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías
(Decisión 416) no resultan adecuadas para determinada producción. Para ello se
cuenta con la Decisión 417, que establece los respectivos criterios y
procedimientos.

Las normas de origen son fundamentales para asegurar que los beneficios del
mercado ampliado alcancen sólo a los productos de los países comprometidos en
un proceso de integración. A través de ellas, se establecen las condiciones
mínimas que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria.
Las Entidades y Funcionarios habilitados en los Países Miembros para emitir
certificados de origen son notificados a la Secretaría General, esta información se
actualiza en el ―Sistema Andino de Firmas Autorizadas para la calificación y
certificación del origen‖ – SAFA.

Actividades en marcha

  i. La Secretaría General actualizó los Requisitos Específicos de Origen en la
     nomenclatura vigente, ejercicio que ha sido puesto a consideración de los
     expertos de los Países Miembros.
 ii. Se han adelantado asimismo acciones con miras al perfeccionamiento de la
     normativa andina sobre origen.
 iii. La Secretaría General tiene también como labor permanente en materia de
      origen, la administración y actualización del Sistema Andino de Firmas
      Autorizadas de los funcionarios de los Países Miembros que pueden emitir
      certificados de origen para las exportaciones a los demás países andinos.
 iv. Se viene trabajando en la facilitación de la certificación de origen, con el
     objeto de mejorar los trámites de exportación en el área andina.


3.3.8 OTROS TEMAS

Además de los regímenes mencionados, existen reglas comunes sobre control
aduanero, asistencia administrativa mutua y cooperación entre las autoridades
aduaneras. Se ha desarrollado, además, un documento único aduanero, que está
en proceso de implementación.

Documento Único Aduanero (DUA)

El DUA tiene por objeto unificar en los Países Miembros la presentación de la
declaración aduanera de mercancías, armonizar los procedimientos aduaneros,
estandarizar los datos requeridos de las operaciones comerciales, y racionalizar la
información exigida a los operadores del comercio exterior.

Mediante Decisión 670 se Adoptó el Documento Unico Aduanero (DUA), el mismo
que fue modificado mediante Decisión 716 y Decisión 752, estableciéndose
como fecha máxima de implementación el 01 de marzo de 2013.

Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de
los Países Miembros de la Comunidad Andina

La Decisión 728 establece que los Países Miembros se prestarán asistencia
mutua y cooperación e intercambiarán información para la correcta aplicación de
la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir los
ilícitos aduaneros. La cooperación, facilitación, y asistencia mutua entre las
Administraciones y Servicios de Aduanas son instrumentos útiles para prevenir,
investigar y reprimir los ilícitos o infracciones a la legislación aduanera. Dado que
los mismos ocasionan perjuicios a los intereses económicos, fiscales y
comerciales de sus respectivos países y considerando que los controles
aduaneros no deben exceder lo necesario para garantizar la correcta aplicación de
los aranceles de aduanas y otros tributos, así como el cumplimiento de las
legislaciones aduaneras, se hace necesario reforzar dicha cooperación, en materia
aduanera para mejorar la efectividad en la lucha contra el fraude.

Programa Andino de Formación Aduanera

Este programa, aprobado por Decisión 573, tiene como objetivo proporcionar las
bases para una capacitación común en materia aduanera. La Universidad Andina
Simón Bolívar está a cargo de la coordinación, organización y desarrollo del
Programa, así como de la formación de formadores.

Régimen Andino sobre Control Aduanero

Este régimen, establecido por la Decisión 574, contiene las normas que las
Administraciones Aduaneras de los Países Miembros deberán aplicar para el
control de las operaciones de comercio exterior.

Define que el control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

   a) Control anterior, el ejercido por la administración aduanera antes de la
      admisión de la declaración aduanera de mercancías.
   b) Control durante el despacho, el ejercido desde el momento de la admisión
      de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque
      de las mercancías.
   c) Control posterior, el ejercido a partir del levante o del embarque de las
      mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

Cabe precisar que el Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación creado
mediante Decisión 728, viene trabajando la actualización de la Decisión 574 sobre
control aduanero.
4.1 ACERCA DEL MERCOSUR

4.1.1 ANTECEDENTES DEL MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del
Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991
el Tratado de Asunción con el objeto de crear el Mercado Común del Sur,
MERCOSUR.

Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una
comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas,
pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos,
de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su
compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el
combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad.

Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de
las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la
integración, lo que constituye una condición fundamental para acelerar sus
procesos de desarrollo económico con justicia social.

Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro
Estados Partes a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores
productivos, el establecimiento de un Arancel Externo Común (AEC) y la adopción
de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y
sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes.

En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - el Protocolo de Ouro Preto - por el
que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de
personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de
transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial
común que caracterizan a la Unión Aduanera.

Así, los Estados Partes se propusieron iniciar una nueva etapa, con miras a
alcanzar un mercado único, que genere un mayor crecimiento económico de los
Estados Partes a través del aprovechamiento de la especialización productiva, las
economías de escala, la complementación comercial y el mayor poder negociador
del bloque con otros bloques o países.
4.1.2 MERCOSUR POLÍTICO

El MERCOSUR sienta las bases fundamentales sobre las que se enmarcan las
relaciones entre los Estados Partes y representa, por sobre todo, un Acuerdo
Político.

El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de
intereses y relaciones que genera profundiza los vínculos tanto económicos como
políticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentación. Los responsables
políticos, las burocracias estatales, los trabajadores y los hombres de empresa
tienen en el MERCOSUR un ámbito de discusión, de múltiples y complejas
facetas, donde se pueden abordar y resolver asuntos de interés común.

En este contexto, los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, junto con Bolivia y
Chile, han constituido el "Mecanismo de Consulta y Concertación Política", que
permite consensuar posiciones en materias de alcance regional que superan lo
estrictamente económico y comercial.

En ocasión de la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de
Junio de 1996), se suscribió la "Declaración Presidencial sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR", así como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y
Chile a dicha Declaración, instrumento que traduce la plena vigencia de las
instituciones democráticas, condición indispensable para la existencia y el
desarrollo del MERCOSUR.

En esa misma oportunidad se suscribió una Declaración de los Presidentes de los
Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, reafirmando su respaldo a los
legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre la
cuestión de las Islas Malvinas.

Posteriormente, en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998,
los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y de las Repúblicas de
Bolivia y Chile suscribieron el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático", por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las
instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y
desarrollo de los procesos de integración, y que toda alteración del orden
democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso
de integración regional.

Asimismo, en dicha ocasión se suscribió la "Declaración Política del MERCOSUR,
Bolivia y Chile como zona de Paz" a través de la cual los seis países manifiestan
que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del
proceso de integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos acuerdan,
entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre
temas de seguridad y defensa existentes entre sus países, promover su
progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes para
avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el
objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos.

Teniendo en cuenta el compromiso del MERCOSUR con la profundización del
proceso de integración regional y la importancia de desarrollar e intensificar las
relaciones con los países miembros de la ALADI con los cuales el MERCOSUR ha
suscripto Acuerdos de Libre Comercio para la consecución de aquel objetivo, el
Consejo del Mercado Común aprobó la Decisión CMC Nº 18/04, mediante la cual
se fijan las condiciones para la asociación de los Países Miembros de la ALADI al
MERCOSUR y se reglamenta su participación en las reuniones de los órganos de
la estructura institucional del bloque.

De acuerdo a lo establecido en la mencionada Decisión, los países interesados
deberán adherir al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", y a la "Declaración
Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR". Asimismo,
podrán participar, en calidad de invitados, en las reuniones de los órganos de la
estructura institucional del MERCOSUR para tratar temas de interés común.

En la actualidad los Estados Asociados al MERCOSUR son Bolivia, Chile, Perú,
Ecuador y Colombia.

Por intermedio de la Decisión CMC Nº 28/04 se establecen las pautas
orientadoras para la negociación de Acuerdos celebrados con los Estados
Asociados del MERCOSUR, en particular con relación a la modalidad de
suscripción, entrada en vigencia, solución de controversias y eventual adhesión de
otros Estados Asociados.

Un aspecto de particular relevancia en los últimos años es el relacionado con la
solicitud de ingreso de la República Bolivariana de Venezuela como miembro
pleno al MERCOSUR. Dicha solicitud se enmarca en lo establecido por el artículo
20 del Tratado de Asunción, mediante el cual se admite la adhesión de los demás
países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al
bloque. En ese sentido, los Estados Partes del MERCOSUR han reafirmado la
importancia de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al
MERCOSUR para la consolidación del proceso de integración de América del Sur
en el contexto de la integración latinoamericana.

En el año 2005 se aprobó la Decisión CMC Nº 28/05, que reglamenta las
condiciones necesarias para la adhesión de un nuevo Estado Parte al
MERCOSUR, a la luz de los objetivos y principios establecidos en el Tratado de
Asunción.

En dicho marco, el 4 de julio de 2006 se aprobó el Protocolo de Adhesión de la
República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, mediante el cual se
establecen las condiciones y los plazos previstos para la plena incorporación de
Venezuela al bloque. En conformidad con lo establecido en el Protocolo, la
República Bolivariana de Venezuela desarrollará su integración en el MERCOSUR
de acuerdo con los compromisos derivados del mismo, bajo los principios de
gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías, y
tratamiento diferencial, así como los principios de seguridad alimentaria, medios
de subsistencia y desarrollo rural integral.

La entrada en vigencia del Protocolo requiere que el mismo sea ratificado por los
Congresos de los cinco países implicados. Hasta el momento, dicha adhesión ha
sido aprobada por los Parlamentos de Venezuela, Argentina, Brasil y Uruguay, y
está aún pendiente de aprobación por el Parlamento de Paraguay.

Por otra parte cabe señalar que, mediante la Decisión CMC Nº 05/07, se creó el
Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), teniendo en cuenta que
la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el
desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR.

Entre los objetivos generales del ODM se mencionan: contribuir para el
fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile;
realizar el seguimiento de los procesos electorales en los Estados Partes del
MERCOSUR; coordinar las actividades del Cuerpo de Observadores Electorales
del MERCOSUR que se realicen a pedido del Estado Parte en el que tenga lugar
el proceso electoral y elaborar la normativa para el desempeño de sus funciones; y
realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en
la región.

4.1.3 MERCOSUR ECONÓMICO-COMERCIAL

La conformación y consolidación del MERCOSUR como Unión Aduanera entre los
cuatro países implica la administración subregional de las políticas comerciales,
dejando atrás el recurso de adopción de medidas unilaterales de esta naturaleza,
asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios.

En ese sentido, la entrada en vigencia de un Arancel Externo Común (AEC)
implica que las eventuales modificaciones de los niveles de protección de los
sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, brindando un
marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los
agentes económicos.

La nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de
apertura e inserción en los mercados mundiales. El MERCOSUR fue concebido
como un instrumento para la más adecuada inserción de nuestros países al
mundo exterior, valiéndose del AEC como un instrumento para la mejora de la
competitividad.

Este nuevo escenario genera mayor previsibilidad y certidumbre en la estructura
arancelaria, fomentando el comercio intrarregional, así como nuevas inversiones
de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los
atractivos del mercado ampliado.

La captación de las inversiones es uno de los objetivos centrales del MERCOSUR.
En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan
en brindar atractivos a los inversores, la búsqueda y consolidación de la Unión
Aduanera tenderá a convertirse en una ventaja fundamental, pues otorgará un
marco muy propicio para atraer a los capitales. Aun con todas las dificultades
derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes
resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el
MERCOSUR ha sido uno de los principales receptores mundiales de inversión
extranjera directa.

El MERCOSUR ha procurado que el proceso de integración se lleve a cabo sobre
bases realistas y flexibles, de modo que el proceso vaya adaptando los
instrumentos a las realidades de los cuatro países que lo conforman.

Así, en el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una
nueva etapa en el proceso de integración regional, que tuvo como objetivo
fundamental consolidar el camino hacia la Unión Aduanera, tanto a nivel
subregional como externo.

En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen
el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para
profundizar el proceso de integración.

A partir de entonces, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de los
siguientes temas:

   a) Agilización de los trámites en frontera
   b) Convergencia del arancel externo común y eliminación del doble cobro del
      mismo
   c) Adopción de criterios para la distribución de la renta aduanera de los
      Estados Partes del MERCOSUR
   d) Fortalecimiento institucional
   e) Relacionamiento externo del bloque con otros bloques o países.

En torno a la temática de la eliminación del doble cobro del AEC, el primer avance
sustantivo ocurrió en el año 2004, mediante la aprobación de la Decisión CMC Nº
54/04, que fijó las directrices para el proceso de transición hacia el pleno
funcionamiento de la Unión Aduanera. La reglamentación de la Decisión CMC Nº
54/04 fue aprobada en el año 2005 mediante la Decisión CMC Nº 37/05.

De acuerdo con la mencionada Decisión, dicho proceso implica avanzar en
normas y procedimientos que faciliten tanto la circulación como el control dentro
del MERCOSUR de los bienes importados al territorio aduanero ampliado, y
establecer un mecanismo de distribución de la renta aduanera y eliminación de la
multiplicidad de cobro del AEC, con el propósito de estimular la incorporación de
valor agregado a los productos originarios de la Unión Aduanera y la promoción de
nuevas actividades productivas.

En ese sentido, se estableció el principio de que los bienes importados desde el
resto del mundo, que cumplieran con la política arancelaria común, recibirían el
tratamiento de bienes originarios del MERCOSUR, tanto para su circulación dentro
del territorio de los Estados Partes como para su incorporación a los procesos
productivos. Con la finalidad de permitir la implementación de lo establecido en el
artículo 1° de la Decisión CMC Nº 54/04, se prevé:

   a) La adopción del Código Aduanero del MERCOSUR;
   b) La interconexión on line de los sistemas informáticos de gestión aduanera
      existentes en los Estados Partes del MERCOSUR;
   c) Un mecanismo, con definición de modalidades y procedimientos, para la
      distribución de la renta.

A partir de entonces, se ha avanzado en la interconexión on line de las Aduanas
de los cuatro Estados Partes, encontrándose en la actualidad operativo y
disponible el Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros
(Sistema INDIRA) en cada una de las Aduanas de los países del MERCOSUR.

Asimismo, se han aprobado normas tendientes al establecimiento de mecanismos
para la facilitación y simplificación del comercio intrazona, como la Resolución
GMC Nº 21/05 "Mecanismo para la Facilitación del Comercio Intrazona" y
Resolución GMC Nº 02/09 "Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero en
el Comercio Intra-MERCOSUR".

El Consejo del Mercado Común aprobó en el año 2007 el ―Sistema de Pagos en
Monedas Locales‖ para el comercio realizado entre los Estados Partes del
MERCOSUR, con el fin de reducir los costos financieros en las transacciones
comerciales y contribuir al incremento del intercambio de bienes entre los países
miembros. Dicho sistema fue ampliado en el año 2009 para transacciones de
cualquier naturaleza realizadas entre los Estados Partes del MERCOSUR,
mediante la aprobación de la Decisión Nº 09/09.

Con el fin de facilitar la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para
las autoridades competentes como para los operadores comerciales, el Consejo
Mercado Común aprobó la Decisión Nº 01/09, mediante la cual se unificaron todas
las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR.

En el segundo semestre de 2009 la Comisión de Comercio del MERCOSUR
aprobó la Directiva Nº 30/09 que prevé la sustitución progresiva de los certificados
de origen en papel por certificados de origen digitales, lo cual contribuirá a facilitar
el comercio entre los Estados Partes.

4.1.4 LA CORRECCIÓN DE LAS ASIMETRÍAS ESTRUCTURALES

En su camino hacia la profundización del proceso de integración, el tratamiento de
las asimetrías ocupa en la agenda interna del mismo una posición relevante y
transversal. En ese sentido, a partir del año 2006, los Estados Partes han
reafirmado el carácter prioritario del tratamiento de las asimetrías en el ámbito del
MERCOSUR.

En línea con estos objetivos se enmarca la creación del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), mediante la aprobación de
la Decisión CMC Nº 45/04, destinado a financiar programas para promover la
convergencia estructural, desarrollar la competitividad y promover la cohesión
social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas,
así como apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento
del proceso de integración.

La creación del FOCEM marca un hito en el proceso de integración, constituyendo
una herramienta con una vigencia mínima de diez años, que procura dar
respuestas más estructurales y de largo plazo en el abordaje de las asimetrías. El
FOCEM se integra con aportes anuales de los Estados Partes que ascienden a los
cien millones de dólares. Los aportes de los Estados Partes han sido establecidos
de acuerdo con los siguientes porcentajes: Argentina 27%, Brasil 70%, Paraguay
1% y Uruguay 2%.

La distribución de los recursos se realiza de modo inversamente proporcional al
monto de los aportes realizados: Paraguay 48%, Uruguay 32%, Argentina 10% y
Brasil 10%.

Teniendo en cuenta los objetivos del FOCEM establecidos en la Decisión CMC Nº
18/05, se prevén los siguientes programas: 1) Programa de Convergencia
Estructural, 2) Programa de Desarrollo de la Competitividad, 3) Programa de
Cohesión Social y 4) Programa Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del
Proceso de Integración.

Hasta la fecha, en el marco de la normativa que regula el FOCEM se han
aprobado 25 proyectos, de los cuales catorce fueron presentados por Paraguay,
seis por Uruguay, uno por Brasil, tres por la Secretaría del MERCOSUR y un
proyecto pluriestatal (Programa MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa - PAMA), que
se concentran en las áreas vivienda, transportes, incentivos a las microempresas,
bioseguridad y capacitación tecnológica, aspectos institucionales del MERCOSUR
y temas sanitarios, entre otros.

Otro de los temas de central importancia en la agenda interna del MERCOSUR de
los últimos años es el relacionado con la integración productiva y el desarrollo de
la competitividad a escala regional. A partir del año 2006 surgió la iniciativa de
"avanzar hacia la integración productiva regional con desarrollo social y con
énfasis en la promoción de emprendimientos productivos regionales que incluyan
redes integradas, especialmente por PyMES y Cooperativas".

A la luz de estos acontecimientos, se han venido debatiendo diversos aspectos
relacionados con la integración productiva, como la coordinación de políticas
científicas y tecnológicas, la conformación de cadenas productivas regionales, la
creación de fondos regionales de financiamiento para el sector productivo, la
aprobación de instrumentos que favorezcan la promoción de emprendimientos
productivos regionales que incluyan redes integradas especialmente por PyMES y
Cooperativas, la coordinación de políticas públicas y privadas, entre otros.

Por medio de la Decisión Nº 16/09 el Consejo del Mercado Común aprueba el
presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
(FOCEM) para el año 2010.

4.1.5 INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Mediante la Decisión CMC Nº 12/08 se aprobó el "Programa de Integración
Productiva del MERCOSUR", cuyo objetivo central es el fortalecimiento de la
complementariedad productiva de empresas del MERCOSUR y, especialmente, la
integración en las cadenas productivas de PyMES y de las empresas de los
países de menor tamaño económico relativo, a fin de profundizar el proceso de
integración del bloque, consolidando el incremento de la competitividad de los
sectores productivos de los Estados Partes y otorgando herramientas adicionales
que mejoren su inserción externa.

El Programa contiene siete líneas de acción a nivel horizontal: la cooperación
entre los organismos vinculados al desarrollo empresarial y productivo, la
complementación en investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, la
formación de recursos humanos, la articulación con otras instancias del
MERCOSUR, la generación de información y su procesamiento, la articulación de
medidas de facilitación del comercio, y el financiamiento, entre otras acciones que
se decidan. A nivel sectorial, el Programa prevé el desarrollo de los foros de
competitividad y de iniciativas de integración.

Se creó el "Grupo de Integración Productiva" (GIP), dependiente del Grupo
Mercado Común, cuya función será coordinar y ejecutar el Programa de
Integración Productiva del MERCOSUR, así como todas las propuestas y acciones
relacionadas con dicha temática.

Durante el año 2009 el Grupo de Integración Productiva dio seguimiento a los
avances registrados en las cadenas Automotriz, de Petróleo y Gas;
Metalmecánica; Madera y Muebles; Turismo; Naval; y Farmacéuticos veterinarios.
Asimismo, se propuso comenzar a trabajar en las cadenas de productos
Fitoterápicos; Energía y Agricultura.
Mediante la Decisión Nº 11/09 el Consejo del Mercado Común estableció las
condiciones específicas que facilitan la utilización de los recursos del FOCEM para
el financiamiento de proyectos en el área de Integración Productiva, enmarcados
en el Programa II. Asimismo, se aprobó la creación de un Portal Empresarial del
MERCOSUR, el cual tendrá por objeto favorecer y potenciar la asociatividad
empresarial, constituyendo una de las instancias en la cual se generen las
iniciativas de Integración Productiva a ser presentadas al Grupo de Integración
Productiva y una herramienta de intercambio de información de los actores
públicos y privados involucrados.

En línea con los objetivos plasmados en la mencionada Decisión Nº 12/08, se
aprobó la creación de un "Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas" (Decisión CMC Nº 41/08), destinado a garantizar, directa o
indirectamente, operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y
medianas empresas que participen en actividades de integración productiva en el
MERCOSUR. El aporte total inicial de los Estados Partes al Fondo MERCOSUR
de Garantías será de US$ 100.000.000, integrados de acuerdo a los siguientes
porcentajes: Argentina 27%, Brasil 70%, Paraguay 1% y Uruguay 2%. Al igual que
el FOCEM, el Fondo permite que los beneficios sean obtenidos de modo
inversamente proporcional a los aportes realizados.

En el marco de la Cooperación con la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECID), se han aprobado recientemente proyectos sobre
Integración Productiva presentados en el ámbito del GIP.

4.1.6 LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR

El compromiso del MERCOSUR con la agricultura familiar, mediante el
fortalecimiento de las políticas públicas y la facilitación de la comercialización de
productos originarios del sector, se ha visto recientemente plasmado con la
creación del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR),
mediante la Decisión CMC Nº 45/08. El FAF MERCOSUR tiene como finalidad
facilitar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una
amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema.
Dicho Fondo fue recientemente reglamentado mediante la aprobación de la
Decisión CMC Nº 06/09.

4.1.7 LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL MERCOSUR

Otro aspecto relevante ha sido la reciente aprobación de la Decisión CMC Nº
03/08, mediante la cual se aprueba el "Programa Marco de Ciencia, Tecnología e
Innovación del MERCOSUR" para el período 2008-2012. El Programa Marco
surge para promover la integración regional, dar visibilidad a proyectos
estratégicos de transformación regional y establecer una posición armonizadora y
de conjunto. Para ello son necesarios proyectos sostenibles y de alto impacto que
privilegien el desarrollo social y productivo con base en la ciencia, la tecnología y
la innovación como garantías del desarrollo sustentable.
El Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva del
MERCOSUR es un plan de desarrollo que abarca el período 2008-2012 y que
pretende reorientar la agenda en ciencia y tecnología para agregar valor a la
producción regional, contribuyendo así a superar las asimetrías existentes entre
los Estados Partes. Se han definido siete temas prioritarios para dicho período:
biotecnología, energía, nanotecnología, recursos hídricos, sociedad de la
información, popularización de la ciencia y la tecnología, y desarrollo tecnológico e
innovación.

4.1.8 LA COOPERACIÓN ENERGÉTICA

La cooperación energética a nivel regional ha sido otro de los temas a los que los
Estados Partes han prestado particular atención en los últimos años, teniendo en
cuenta los intereses comunes con relación al desarrollo de fuentes energéticas
seguras, renovables y ambientalmente sostenibles. En diciembre de 2006, los
Estados Partes del MERCOSUR y Venezuela firmaron un "Memorando de
Entendimiento para establecer un Grupo de Trabajo Especial sobre
Biocombustibles", que deberá encargarse de la elaboración de un programa de
cooperación en el área de los biocombustibles que considere la importancia
estratégica de la cooperación energética entre los miembros del bloque.

Mediante la Decisión CMC Nº 49/07 se aprobó un "Plan de Acción del
MERCOSUR para la Cooperación en Materia de Biocombustibles", mediante el
cual se contemplan nueve actividades, contando cada una de ellas con objetivos
específicos. Asimismo, se estableció un Grupo Ad Hoc sobre Biocombustibles en
la órbita del Grupo Mercado Común a los efectos de implementar y desarrollar las
actividades descritas en el mencionado Plan.

4.1.9 LA NUEVA ETAPA INSTITUCIONAL

En la actualidad, el perfeccionamiento institucional del MERCOSUR y el refuerzo
de su dimensión jurídica-institucional ocupan un papel de relevancia en la agenda
del bloque, en el camino hacia la conformación del mercado común.

En consonancia con estos objetivos, se aprobó en el año 2002 el Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias entre los Estados Partes del
MERCOSUR, lo que significa un paso importante en la consolidación institucional
del MERCOSUR y demuestra la voluntad de los Estados Partes de continuar la
profundización del proceso de integración.

A partir de la aprobación de dicho Protocolo, se creó el Tribunal Permanente de
Revisión con el objeto de "garantizar la correcta interpretación, aplicación y
cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del
conjunto normativo del MERCOSUR de forma consistente y sistemática". El
Tribunal Permanente de Revisión tiene su sede permanente en la ciudad de
Asunción, Paraguay.
La constitución del TPR marca un importante avance en el sistema de solución de
controversias previsto en el Protocolo de Brasilia, sistema que carecía de una
instancia de revisión de sus laudos, como la que hoy conforma el TPR. Otro
aspecto innovador del Protocolo de Olivos es el relativo al mecanismo de
opiniones consultivas, instituido con la finalidad de contribuir a la interpretación y
aplicación correctas y uniformes de las normas del MERCOSUR, aún cuando
carezcan de efecto vinculante y obligatorio. Podrán solicitar opiniones consultivas
al TPR todos los Estados Partes del MERCOSUR actuando conjuntamente, los
órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, los Tribunales Superiores de
Justicia de los Estados Partes y el Parlamento del MERCOSUR.

Otro hecho de particular relevancia en el avance jurídico-institucional del bloque,
fue la aprobación de la Decisión CMC Nº 23/05, mediante la cual se aprobó la
suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. A partir de
entonces, comienza a funcionar el Parlamento del MERCOSUR como un nuevo
órgano de la estructura institucional del bloque, sustituyendo a la Comisión
Parlamentaria Conjunta (CPC) creada en el Protocolo de Ouro Preto. Cabe
destacar que el Parlamento del MERCOSUR ha sido creado, no como un órgano
de representación de los Parlamentos de los Estados Partes, sino como órgano de
representación de los pueblos, independiente y autónomo. Según lo previsto en la
Decisión CMC Nº 23/05, a partir del año 2014, el Parlamento del MERCOSUR
estará integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y
secreto.

En esta nueva etapa de avances institucionales, el Consejo del Mercado Común
definió los siguientes lineamientos para la reforma institucional del bloque
(Decisión CMC Nº 56/07):

• Reestructuración de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros
subordinados, lo que incluye sus competencias.

• Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y
fortalecimiento de sus órganos institucionales.

• Perfeccionamiento del sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la
normativa del MERCOSUR.

• Establecimiento de un presupuesto MERCOSUR que contemple los
requerimientos presupuestarios de la Secretaría del MERCOSUR y la Secretaría
del Tribunal Permanente de Revisión.

Mediante la Resolución GMC Nº 06/10 el Grupo Mercado Común aprobó la
creación de la "Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del
MERCOSUR" (RANAIM), con el fin de analizar los aspectos institucionales
centrales del MERCOSUR y formular propuestas tendientes a la profundización
del proceso de integración y al fortalecimiento de sus instituciones.
4.1.10 EL MERCOSUR SOCIAL

Desde la suscripción del Tratado de Asunción, los Estados Partes del
MERCOSUR han dado particular importancia a los aspectos sociales del proceso,
considerando que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados
nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para
acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social.

La dimensión social del MERCOSUR se ha visto así fortalecida por la creación del
Instituto Social del MERCOSUR (ISM), mediante la Decisión CMC Nº 03/07,
tendiente a fortalecer el proceso de integración y promover el desarrollo humano
integral.

Entre los objetivos generales del ISM, se enumeran los siguientes: contribuir a la
consolidación de la dimensión social como un eje fundamental en el desarrollo del
MERCOSUR, aportar a la superación de las asimetrías, colaborar técnicamente en
el diseño de políticas sociales regionales, sistematizar y actualizar indicadores
sociales regionales, recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social,
promover mecanismos de cooperación horizontal e identificar fuentes de
financiamiento. El ISM tiene su sede permanente en la ciudad de Asunción y, a
partir del año 2008, cuenta con su propia estructura y presupuesto para su
funcionamiento.

El Consejo del Mercado Común designó, mediante la Decisión CMC Nº 08/09, a la
Dra. María Magdalena Rivarola para el cargo de Directora Ejecutiva del ISM, por el
plazo de dos años. La sede del Instituto fue inaugurada el día 23 de julio de 2009,
en Asunción, Paraguay.

Mediante la Decisión Nº 31/09 se aprobó el primer presupuesto del Instituto Social
del MERCOSUR (ISM) para el año 2010.

4.1.11 LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR

El compromiso del MERCOSUR con la situación de los Derechos Humanos en la
región, ha sido vislumbrado desde una perspectiva institucional y en la concreción
de políticas públicas que permitan una más eficaz y efectiva implementación. En
tal sentido, el Consejo del Mercado Común aprobó en el año 2009 la creación del
Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), con el objetivo
de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes,
mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derecho Humanos, y
contribuir a la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de
la identidad y desarrollo del MERCOSUR.

Teniendo en vista la consolidación de la promoción de los Derechos Humanos
como base del proceso de integración, el Consejo del Mercado Común aprobó la
Decisión Nº 32/09 que aprueba el Acuerdo Sede del IPPDDHH, que permitirá su
funcionamiento en la ciudad de Buenos Aires.
En abril de 2010 del Grupo Mercado Común designó al Dr. Víctor E. Abramovich
para el cargo de Secretario Ejecutivo del IPPDDHH, por el plazo de dos años a
partir de la plena puesta en funcionamiento del Instituto, mediante la aprobación
de la Resolución GMC Nº 05/10. Asimismo, se aprobó la estructura y presupuesto
del Instituto para el desarrollo de sus objetivos.

4.1.12 SERVICIOS EN EL MERCOSUR

En el primer semestre de 2009 el Consejo del Mercado Común concluyó la
"Séptima Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de
Servicios" y aprobó las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes
del MERCOSUR, mediante la aprobación de la Decisión Nº 21/09. Las
mencionadas listas engloban todas las listas de compromisos específicos
negociadas anteriormente y sus modificaciones.

Se han registrado avances importantes en las negociaciones sobre el comercio de
servicios entre el MERCOSUR y Chile, en el marco del ACE Nº 35, mediante la
suscripción del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional sobre Comercio de
Servicios, el día 27 de mayo de 2009. Dicho Acuerdo tiene la importancia de ser el
primer acuerdo que el MERCOSUR logró concluir con un país asociado en amteria
de servicios.

Asimismo, se están desarrollando negociaciones sobre servicios, en el marco del
ACE Nº 59, entre MERCOSUR y Colombia.

4.2   ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

La estructura institucional del MERCOSUR es la siguiente:
4.3 SECRETARÍA DEL MERCOSUR

Con la firma del Tratado de Asunción en el año 1991 se estableció la creación de
la Secretaría Administrativa cuyas principales funciones consistían en la guarda de
documentos y apoyo al Grupo Mercado Común. Su sede permanente se
encuentra ubicada en la ciudad de Montevideo, Uruguay. En 1994 el Protocolo de
Ouro Preto incluyó a la Secretaría Administrativa en la Estructura Institucional del
bloque, como órgano de apoyo operativo, responsable de la prestación de
servicios a los demás órganos del MERCOSUR.

En respuesta a la evolución del proceso de integración a partir de 2002 los
Estados Partes decidieron transformar a la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR en una secretaría técnica, utilizando la denominación ―Secretaría del
MERCOSUR‖. Esta dirigida por el Dr. Agustín Colombo Sierra que fue designado
por la Decisión Nº 22/09 del Consejo del Mercado Común.
5.1 ¿QUÉ ES LA OEA?

La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo
del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional
Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890.
En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas
y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a
conocerse como ―sistema interamericano‖, el más antiguo sistema institucional
internacional.

La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta
de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta
fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en
vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en
1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua,
suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de
Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997.

La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros,
como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar
su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad
territorial y su independencia".

Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y
constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio.
Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 67 Estados, así
como a la Unión Europea (UE).

Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales
pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo.

5.2 PROPÓSITO DE LA OEA

La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se
funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las
Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

   a. Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
   b. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al
      principio de no intervención;
   c. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica
      de controversias que surjan entre los Estados miembros;
d. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;
   e. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que
      se susciten entre ellos;
   f. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico,
      social y cultural;
   g. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo
      democrático de los pueblos del hemisferio, y
   h. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que
      permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y
      social de los Estados miembros.


5.3 PRINCIPIOS DE LA OEA

Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:
   a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus
      relaciones recíprocas.
   b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la
      personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel
      cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
      fuentes del derecho internacional.
   c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
   d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se
      persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base
      del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
   e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema
      político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le
      convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado.
      Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán
      ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas
      políticos, económicos y sociales.
   f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y
      consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad
      común y compartida de los Estados americanos.
   g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da
      derechos.
   h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los
      demás Estados americanos.
   i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más
      Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos
      pacíficos.
j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
   k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad
      comunes de los pueblos del Continente.
   l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la
      persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
   m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad
      cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en
      las altas finalidades de la cultura humana.
   n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la
      paz.


5.4 ESTADOS MIEMBROS

Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y
pertenecen a la Organización.

Miembros originales:

Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la
Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba,
Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela (República Bolivariana de).

Miembros posteriores:

Barbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Grenada (1975), Suriname
(1977), Dominica (Commonwealth de), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda,
San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (Commonwealth de las) (1982),
St. Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belize, Guyana (1991).

5.5 TAREAS DE LA OEA

La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos
esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares se sustentan entre sí y se entrelazan
transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la
inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que
proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar
su labor en el hemisferio.

   A.   Diálogo Político
   La OEA es el principal foro político de la región, el lugar en que los países de
   Norte, Centro y Sur América y el Caribe se reúnen para resolver sus
diferencias y avanzar sus objetivos comunes. En esta era de la globalización,
resulta más importante que nunca que los países se sienten a conversar de
manera periódica.

El diálogo político, así como los temas que siguen a continuación, reviste una
gran importancia para cada uno de los pilares de la OEA. Fue dentro de este
órgano gubernamental, por ejemplo, que los países de la región negociaron la
Carta Democrática Interamericana, un plan maestro para el desarrollo de la
democracia en las Américas. Ya sea que se trate de los derechos de los
pueblos indígenas, disputas territoriales entre los países u objetivos regionales
para la educación, la OEA es el foro para el diálogo multilateral, que tiene lugar
en diferentes niveles, como el Consejo Permanente, las reuniones regionales
de ministros y las Cumbres de las Américas.

       Asamblea General
       Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
       Consejo Permanente
       Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)
       Reuniones Ministeriales
       Cumbres de las Américas


B.   Cooperación

La OEA ofrece a los Estados Miembros un apoyo fundamental en el
fortalecimiento de la capacidad institucional y humana para que puedan
abordar efectivamente los nuevos desafíos. Por ejemplo, la Secretaría General
ha trabajado con los países que así lo han solicitado en la implementación de
reformas técnicas a sus sistemas electorales. También ha proporcionado
capacitación para funcionarios del gobierno en áreas tan diversas como
negociaciones comerciales, migración y desastres naturales. Los programas de
capacitación y las becas de la OEA han brindado a muchas personas de la
región la oportunidad de desarrollar aptitudes que pueden poner en práctica en
sus países de origen.

       Observaciones Electorales
       Negociaciones de Comercio
       Mitigación de Desastres Naturales
       Becas
       Gobernabilidad Municipal
       Nuestros Proyectos de Desarrollo

C.   Mecanismos de Seguimiento

En diversos temas, los Estados Miembros deben rendirse cuenta entre sí. Por
ello, han adoptado innovadores mecanismos de evaluación para analizar el
progreso de la lucha contra las drogas ilegales, la corrupción y la violencia
doméstica.

   Mecanismo de Evaluación Multidimensional (MEM).- El Mecanismo de
   Evaluación Multilateral (MEM) es un instrumento para la medición de las
   actividades contra las drogas que llevan a cabo los 34 Estados miembros
   de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
   (CICAD). Esta medición se realiza a través de la elaboración de informes
   nacionales y hemisféricos de evaluación del progreso del control de drogas.
   La creación de un mecanismo de evaluación multilateral que formulara
   recomendaciones periódicas a los Estados miembros a los efectos de
   mejorar su capacidad de controlar el tráfico y el abuso de drogas y reforzar
   la cooperación multilateral fue propuesta en la Segunda Cumbre de las
   Américas, en 1998.
   Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención
   Interamericana contra la Corrupción (MESICIC).- El Mecanismo de
   Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra
   la Corrupción (MESICIC) es un instrumento de carácter intergubernamental
   establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados que son parte
   del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención,
   mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de
   igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación
   a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances.
   Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará
   (MESECVI).- El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do
   Pará (MESECVI) es un medio de los Estados para analizar el progreso y las
   tendencias en el cumplimiento de los objetivos de la Convención y facilitar
   la cooperación entre los Estados Parte entre sí y con el conjunto de
   Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
   Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de
   violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de
   Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas
   adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir
   a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que
   observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la
   violencia contra la mujer.
   Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC).- El Grupo
   de Revisión de la Implementación de Cumbres, conocido por su acrónimo
   GRIC, es el principal órgano de administración del Proceso de Cumbres.
   Está compuesto de 34 gobiernos americanos democráticamente electos,
   representados por sus coordinadores nacionales.
   El GRIC se creó en 1995 y está encabezado por la Presidencia del Proceso
   de Cumbres de las Américas. Trinidad y Tobago, como anfitrión de la última
   Cumbre, es el actual Presidente del GRIC.
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  • 1. INTRODUCCIÓN Un organismo internacional u organización intergubernamental (OIG) es aquel cuyos miembros son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales. También puede usarse el término organización internacional, sin embargo esta última denominación podría interpretarse como abarcando genéricamente cualquier organización (incluidas aquellas privadas) con membrecía, objetivos, o presencia internacional, mientras que lo que se designa como organismo internacional siempre es de naturaleza pública. Para evitar posibles confusiones, algunas veces se usan los términos organismo internacional gubernamental u organismo internacional público. NATURALEZA JURÍDICA Una organización intergubernamental está sujeta al derecho público internacional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdo de distintos Estados para tratar aspectos que les son comunes. Dentro de su seno y a través de procedimientos de complejidad variable, busca elaborar una voluntad jurídica distinta a la de sus Estados miembros, destinada a realizar las competencias que les han sido atribuidas. Esta voluntad puede manifestarse a través de actos unilaterales o por medio de la concertación de tratados con otros sujetos de derecho internacional. ESTABLECIMIENTO Hablando naturalmente, una organización internacional se debe establecer mediante un tratado que provee de ella con reconocimiento legal. Las organizaciones internacionales así establecidas están sujetas al derecho internacional, capaces de entrar en acuerdos entre sí mismos o con los estados. Así las organizaciones internacionales en un sentido legal son distinguidas de las agrupaciones meras de estados, tales como el G-8 y los G-77, ni unos ni otros de los cuales han sido fundados por un tratado, aunque también en contextos no- legales éstos se refieren a veces como organizaciones internacionales. Las organizaciones internacionales deben también ser distinguidas como tratados; Mientras que todas las organizaciones internacionales son fundadas por un tratado (e.g., cuyo ejemplo 'El Libre Tratado de Comercio' "TLCAN" de Norteamérica cuyos países se encuentran Canadá, Estados Unidos y México).
  • 2. CLASIFICACIÓN Los organismos internacionales pueden ser de muy diversos tipos. Una clasificación sobre los mismos establece las diferencias: En función de su duración: o Permanentes, que son creados sin fijar un plazo para la finalización de su mandato. (ONU) o No permanentes, que son aquellos a los que se establece un cometido específico para una duración determinada en el tiempo, transcurrido el cual dejan de existir. Por sus competencias: o Plenos, que son aquellos que tienen plena capacidad de acción sobre las materias delegadas por los Estados que los crearon y que pueden adoptar resoluciones a cuyo cumplimiento están obligadas las partes. (Unión Europea) o Semiplenos que son aquellos que, aún teniendo plena capacidad, requieren para adoptar resoluciones vinculantes, la decisión preceptiva previa a cada acto de los miembros que lo componen. (OPEP) o De consulta, cuyas resoluciones no son vinculantes y que pertenecen al ámbito del estudio reflexión. (OCDE) Por razón de la materia, según sean las cuestiones que traten: económicas, culturales, y otras. (CAACI) Por su composición: o Puros, los integrados sólo por Estados soberanos. (Tribunal Penal Internacional) o Mixtos, en los que, además de los Estados, con voz y, en algunos casos voto, se integran otras instituciones públicas (municipios, provincias, Comunidades Autónomas, Estados Federados, etc). (Unesco) o Integrados, en los que participan Estados y otros organismos internacionales. (FMI) o Autónomos, sólo compuestos por organismos internacionales previamente existentes. ORGANIZACIONES REGIONALES África o Conseil de l'Entente o Unión Aduanera de África Austral (SACU) o Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS)
  • 3. o Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) o Comunidad para el Desarrollo de África Meridional (CDAM) o Unión del Magreb Árabe o Nueva Sociedad para el desarrollo de África (NEPAD) o Banco Africano de desarrollo (BAfD) o Autoridad Intergubernamental sobre el Desarrollo de África Oriental (IGAD) o Grupo de las Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) América o Alianza Bolivariana para las Américas (ALBA) o Unión Norteamericana (NU) o Organización de los estados americanos (OEA) o Parlamento Latinoamericano o Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) o Mercosur (Mercado Común del Sur) o Comunidad Andina o Comunidad del Caribe (CARICOM) o Organización de Estados del Caribe Oriental (OECS) o Parlamento Andino o Parlamento Centroamericano (PARLACEN) o Grupo de Río o Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI) o NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) o CSFMEU (Comisión de salud fronteriza México - Estados Unidos) ORGANISMOS INTERNACIONALES DE EUROPA Asia o Cooperación de Diálogo Asiático (ACD) o Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ASEAN) o Asociación Sudasiática para la Cooperación Regional (SAARC) o Consejo de Cooperación del Golfo Europa: o Unión Europea (EU) o Consejo de Europa o Eurozona o Espacio Económico Europeo o Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) o Agencia Espacial Europea (ESA) o Organizacíon para la Democracia y el Desarrollo Económico (GUAM) o Acuerdo centroeuropeo de libre cambio (CEFTA)
  • 4. 1.1 ¿QUÉ ES LA ALADI? Es el mayor grupo latinoamericano de integración. Sus doce países miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilómetros cuadrados y más de 500 millones de habitantes. (Ver indicadores socioeconómicos) El Tratado de Montevideo 1980 (TM80), marco jurídico global constitutivo y regulador de ALADI, fue suscrito el 12 de agosto de 1980 estableciendo los siguientes principios generales: pluralismo en materia política y económica; convergencia progresiva de acciones parciales hacia la formación de un mercado común latinoamericano; flexibilidad; tratamientos diferenciales en base al nivel de desarrollo de los países miembros; y multiplicidad en las formas de concertación de instrumentos comerciales. A su amparo, por expresa atribución concedida a sus Órganos, los países miembros pueden –sin necesidad de otro texto legal autorizante interno- aprobar acuerdos de muy diversa naturaleza. La ALADI propicia la creación de un área de preferencias económicas en la región, con el objetivo final de lograr un mercado común latinoamericano, mediante tres mecanismos:  Una preferencia arancelaria regional que se aplica a productos originarios de los países miembros frente a los aranceles vigentes para terceros países.  Acuerdos de alcance regional (comunes a la totalidad de los países miembros).  Acuerdos de alcance parcial, con la participación de dos o más países del área. Tanto los acuerdos regionales como los de alcance parcial (Artículos 6 a 9) pueden abarcar materias diversas como desgravación arancelaria y promoción del comercio; complementación económica; comercio agropecuario; cooperación financiera, tributaria, aduanera, sanitaria; preservación del medio ambiente; cooperación científica y tecnológica; promoción del turismo; normas técnicas; y muchos otros campos previstos a título expreso o no en el TM 80 (Artículos 10 a 14).
  • 5. De allí que pueda sostenerse que el TM 80 es un ―tratado-marco‖ y, en consecuencia, que jurídicamente al suscribirlo, los Gobiernos de países miembros autorizan a sus Representantes para legislar en los acuerdos sobre los más importantes temas económicos que interesen o preocupen a los Estados. Los países calificados de menor desarrollo económico relativo de la región (Bolivia, Ecuador y Paraguay) gozan de un sistema preferencial. A través de las nóminas de apertura de mercados que los países ofrecen a favor de los PMDER; de programas especiales de cooperación (ruedas de negocios, preinversión, financiamiento, apoyo tecnológico); y de medidas compensatorias a favor de los países mediterráneos, se busca una participación plena de dichos países en el proceso de integración. El Tratado de Montevideo 1980 está abierto a la adhesión de cualquier país latinoamericano. De hecho, el 26 de julio de 1999 la República de Cuba formalizó ante el Gobierno del Uruguay –país sede del organismo- el depósito del Instrumento de Adhesión, constituyéndose en el doceavo miembro pleno el 26 de agosto del mismo año. La ALADI abre además su campo de acción hacia el resto de América Latina mediante vínculos multilaterales o acuerdos parciales con otros países y áreas de integración del continente (Artículo 25). Asimismo contempla la cooperación horizontal con otros movimientos de integración del mundo y acciones parciales con terceros países en vías de desarrollo o sus respectivas áreas de integración (Artículo 27). La ALADI da cabida en su estructura jurídica a los más vigorosos acuerdos subregionales, plurilaterales y bilaterales de integración que surgen en forma creciente en el continente (Comunidad Andina de Naciones, MERCOSUR, etc.). En consecuencia, le corresponde a la Asociación –como marco o ―paraguas‖ institucional y normativo de la integración regional- desarrollar acciones tendientes a apoyar y fomentar estos esfuerzos con la finalidad de hacerlos confluir progresivamente en la creación de un espacio económico común. 1.2 PAÍSES MIEMBROS Son países originarios de la ALADI, signatarios del TM80, la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, los Estados Unidos Mexicanos, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela.
  • 6. Posteriormente, el 6 de noviembre de 1998, la República de Cuba fue aceptada como país miembro en la Décima Reunión del Consejo de Ministros por la Resolución 51(X), pasando a ser miembro pleno de la ALADI el 26 de agosto de 1999, luego de haber cumplido las formalidades pertinentes. Pueden ser parte de la ALADI aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten (Artículo 58 del TM80) y sean aceptados, previa negociación con los países miembros, conforme al procedimiento establecido por la Resolución 239 del Comité de Representantes. Corresponde al Consejo de Ministros aceptar la adhesión de un país como miembro de la ALADI, decisión tomada por el voto afirmativo de los dos tercios de los países miembros y sin que exista voto negativo. 1.3 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL La ALADI (Artículos 28 y 29 del TM80) está compuesta por tres órganos políticos: el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Conferencia de Evaluación y Convergencia y el Comité de Representantes; y un órgano técnico: la Secretaría General.
  • 7. 2.1 ¿QUÉ ES EL ALBA? El ALBA es el espacio de encuentro de los pueblos y gobiernos que entienden que la América Latina Caribeña conforma una Gran Nación, que nuestros países deben unirse para enfrentar conjuntamente los desafíos del presente y del futuro. ―El ALBA, en tanto que alianza política estratégica tiene el propósito histórico fundamental de unir las capacidades y fortalezas de los países que la integran, en la perspectiva de producir las transformaciones estructurales y el sistema de relaciones necesarias para alcanzar el desarrollo integral requerido para la continuidad de nuestra existencia como naciones soberanas y justas‖. El ALBA entonces, es el proyecto histórico de Simón Bolívar de unidad de la Patria Grande, para garantizar al pueblo ―la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política‖. 2.2 PRINCIPALES RECTORES El ALBA se sustenta en los principios de solidaridad, cooperación genuina y complementariedad entre nuestros países, en el aprovechamiento racional y en función del bienestar de nuestros pueblos, de sus recursos naturales -incluido su potencial energético-, en la formación integral e intensiva del capital humano que requiere nuestro desarrollo y en la atención a las necesidades y aspiraciones de nuestros hombres y mujeres. Del documento político de la V Cumbre del ALBA. NACE EL ALBA La propuesta del ALBA la formuló por primera vez el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, en el marco de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada en la isla de Margarita, el 11 y 12 diciembre de 2001. En esa oportunidad, el Comandante Chávez señaló: Ese modelo neoliberal no puede ser la base ni el marco para nuestros modelos de integración. No puede ser, es imposible que nosotros pongamos por delante para integrarnos, a la economía. No es la economía la que nos va a integrar y menos nuestras economías llenas de debilidades, de vulnerabilidades. No. Creo que se impone de nuevo lo que pudiéramos llamar la revancha de la política, que la política vuelva a la carga y que tome la vanguardia de los procesos de integración. Y es la idea de Bolívar. Y es la idea original de muchos otros hombres y mujeres de nuestro Continente, de nuestro Caribe, pero tal cual lo planteaba Simón Bolívar en la Carta de Jamaica, 1815. (...) Bolívar dice allí: ‗Sueño como ningún otro ver formado un solo cuerpo político en esta parte del mundo‘ y esa fue consigna hasta
  • 8. el último día de su vida, porque ocho años más tarde, ya no desde el Caribe vibrante sino desde la Cordillera del Alto Perú, convocaba al Congreso Anfictiónico de Panamá, y decía: ‗Vamos a convocarnos a una Liga, a una unión de naciones‘. Un pacto político es lo que se impone hoy como era lo que se imponía entonces, y una integración integral, a lo bolivariano. El ALCA, por ejemplo, ¿es ese el camino? No. ―Queremos un modelo que nos integre de verdad. No un modelo que nos desintegre, que integre a unos a expensas de la desintegración de otros, ese no puede ser el camino, por tanto con mucha modestia y humildad proponemos desde Venezuela, a los caribeños y a los latinoamericanos que vayamos pensando de una buena vez en otra alternativa porque esa creemos que no es posible. Y es cuando se nos ha ocurrido lanzar una propuesta, que pudiera llamarse el ALBA, Alternativa Bolivariana para las Américas. Un nuevo concepto de integración que no es nada nuevo, se trata de retraer o de traer nuevamente un sueño que creemos posible, se trata de otro camino, se trata de una búsqueda, porque ciertamente la integración para nosotros es vital: O nos unimos o nos hundimos. Escojamos pues las alternativas". EL ALBA SE PONE EN MARCHA El 14 de diciembre de 2004 se realiza en La Habana la Primera Cumbre del ALBA. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, y el Presidente del Consejo de Estado de Cuba, Fidel Castro, firman la Declaración Conjunta para la creación del ALBA y el Acuerdo de aplicación del ALBA. En el texto de la histórica Declaración Conjunta se señala: ―Afirmamos que el principio cardinal que debe guiar el ALBA es la solidaridad más amplia entre los pueblos de América Latina y el Caribe, que se sustenta con el pensamiento de Bolívar, Martí, Sucre, O‘Higgins, San Martín, Hidalgo, Petión, Morazán, Sandino, y tantos otros próceres, sin nacionalismos egoístas que nieguen el objetivo de construir una Patria Grande en la América Latina, según lo soñaron los héroes de nuestras luchas emancipadoras‖. EL ALBA UNA REALIDAD Así fueron sucediéndose diferentes cumbres de Jefes de Estado: la Segunda (28 de abril de 2005) y la Tercera (29 de abril de 2006), también en Cuba. En esta última se incorpora la República de Bolivia con el presidente Evo Morales, quien suscribe su adhesión al ALBA y propone el Tratado de Comercio de los Pueblos, que fue firmado en esa ocasión. La Cuarta Cumbre (11 de enero de 2007), se realiza en la ciudad de Managua, incorporándose la República de Nicaragua, con su Presidente Daniel Ortega. La Sexta Cumbre, se realiza en Caracas (24 al 26 de enero de 2008). La Mancomunidad de Dominica, con su Primer Ministro, Roosevelt Skerrit, se
  • 9. incorpora al ALBA. En esta misma cumbre, se instala el Consejo de Movimientos Sociales del ALBA y se pone en funcionamiento el Banco del ALBA. A partir de la Séptima Cumbre Extraordinaria del ALBA (24 de junio de 2009), en Maracay, se comenzó a denominar ALIANZA BOLIVARIANA PARA LOS PUEBLOS DE NUESTRA AMÉRICA. En esta cumbre se incorporaron a la Alianza Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda. 2.3 PAÍSES INTEGRANTES DEL ALBA Hasta el momento, 9 países firmaron su adhesión al ALBA: la República Bolivariana de Venezuela, la República de Cuba, la República de Bolivia, la República de Nicaragua y la Mancomunidad de Dominica, la República de Honduras, la República de Ecuador, San Vicente y las Granadinas y Antigua y Barbuda. PAÍS SUPERFICIE/KM2 POBLACIÓN Venezuela 916.445 27.000.000 Cuba 110.860 11.400.000 Bolivia 1.098.545 9.630.000 Nicaragua 129.494 5.470.000 Mancomunidad de 754 70.000 Dominica Honduras 122.702 7.326.000 San Vicente y 389 117.500 las Granadinas Ecuador 256.370 14.233.000 Antigua y Barbuda 443 68.700 Total 2.636.002 75.315.200 La integración de éstos países es a través de de los Tratados de Comercio de los Pueblos y los Proyectos y Empresas Gran Nacionales. Acuerdos entre los países para ir avanzando en el desarrollo sostenible, aprovechando las potencialidades de cada uno y atendiendo las necesidades sociales de mayor urgencia para la población. 2.3.1 TRATADOS DE COMERCIO DE LOS PUEBLOS (TCP) Son tratados de intercambio de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de los pueblos. Se sustentan en los principios de solidaridad, reciprocidad, transferencia tecnológica, aprovechamiento de las ventajas de cada país, ahorro de recursos e incluyen convenios crediticios para facilitar los pagos y cobros.
  • 10. Los TCP nacen, para enfrentar a los TLC, Tratados de Libre Comercio, impuestos por Estados Unidos, que conducen al desempleo y la marginación de nuestros pueblos, por la destrucción de las economías nacionales, a favor de la penetración del gran capital imperialista. 2.3.2 SIGNIFICADO DE GRANNACIONAL El concepto Grannacional tiene tres fundamentos: 1) Histórico y geopolítico: es la visión bolivariana de la unión de las repúblicas latinoamericanas y caribeñas para la conformación de una gran nación. 2) Socioeconómico: es la estrategia de desarrollo de las economías de nuestros países con el objetivo de producir la satisfacción de las necesidades sociales de las grandes mayorías. 3) Ideológico: la afinidad conceptual de quienes integramos al ALBA, en cuanto a la concepción crítica acerca de la globalización neoliberal, la necesidad del desarrollo sustentable con justicia social, la soberanía de nuestros países y el derecho a su autodeterminación, generando un bloque en la perspectiva de estructurar políticas regionales soberanas. Los Proyectos Grannacionales materializan y dan vida concreta a los procesos sociales y económicos de la integración y la unidad. Abarcan desde lo político, social, cultural, económico, científico e industrial hasta cualquier otro ámbito que puede ser incorporado. De los Proyectos Grannacionales pueden surgir, o no, Empresas Grannacionales. Pero toda Empresa Grannacional deber ser el producto de un Proyecto Grannacional, por el cual deberá guiar su desarrollo. El concepto de Empresas Grannacionales surge en oposición al de las empresas transnacionales, por tanto, su dinámica económica se orientará a privilegiar la producción de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, rompiendo con la lógica de la ganancia y acumulación de capital. 2.3.3 PROYECTOS GRANNACIONALES EN MARCHA Los Proyectos Grannacionales del ALBA están en diferentes etapas de maduración. Algunos con importantes avances, como el Banco del ALBA, el Alba Cultural, Albamed, entre otros. Se destaca el Proyecto Grannacional de Alfabetización y Post alfabetización, a partir del cual el ALBA obtiene el mérito histórico de ser el primer espacio regional libre de analfabetismo. La campaña de alfabetización fue abruptamente interrumpida en Honduras por el criminal golpe de Estado, lo que debe servir de lección para nuestros pueblos, sobre la diferencia entre el proyecto del ALBA, que libera, y el proyecto imperialista que nos oprime y nos conduce a la barbarie.
  • 11. Enumeramos a continuación los proyectos grannacionales por áreas: ÁREAS PROYECTOS GRANNACIONALES Finanzas Banco del ALBA Educación Alfabetización y postalfabetización. Infraestructura Desarrollo de la infraestructura portuaria, ferroviaria y aeroportuaria Ciencia y tecnología Centro de ciencia y tecnología Alimentación Empresa productos agroalimentarios y empresa alimentos Energía Empresa de energía eléctrica, petróleo y gas Ambiente Empresa para el manejo de bosques, producción y comercialización de productos de la industria de la madera Agua y saneamiento Salud Empresa distribución y comercialización de productos farmacéuticos Centro regulatorio del registro sanitario Minería Empresa de cemento Comercio Justo Empresa importadora exportadora Tiendas del alba Turismo Universidad del turismo Industria Turismo social Complejos productivos Cultura Fondo cultural alba Telecomunicaciones Empresa de Telecomunicaciones 2.4 ORGANIZACIÓN DEL ALBA El ALBA cuenta con una estructura orgánica. La máxima autoridad es el Consejo de Presidentes del ALBA-TCP. También existe un Consejo de Ministros que está constituido en las áreas política, social y económica: el Consejo Ministerial Político, el Consejo Ministerial para los Programas Sociales y el Consejo Ministerial de Complementación Económica. Además se creó el Consejo Ministerial de Mujeres del ALBA-TCP, para asegurar la transversalidad de género en todos los instrumentos de integración. Para articular estas instancias, se creó la Comisión Política y la Coordinación Permanente del ALBA. Además, existe un nivel técnico con grupos de trabajo permanentes (mesas técnicas del ALBA), que son los espacios para el diagnóstico, elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento de proyectos por áreas.
  • 12. 3.1 ¿QUÉ ES LA CAN? Es una comunidad de cuatro países que decidieron unirse voluntariamente con el objetivo de alcanzar un desarrollo más acelerado, más equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, suramericana y latinoamericana. Nos hemos propuesto avanzar en la profundización de una integración integral que contribuya de manera efectiva al desarrollo humano sustentable y equitativo para vivir bien, con respeto por la diversidad y las asimetrías que aglutine las diferentes visiones, modelos y enfoques y que sea convergente hacia la formación de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur). Esta conformada por: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Los países asociados son: Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. 3.2 LOGROS DE LA CAN Los logros de la Comunidad Andina de Comercio son los siguientes: Una Zona de Libre Comercio en funcionamiento desde 1993 en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, a la que que terminó de incorporarse el Perú el 1 de enero de 2006. Un arancel externo común vigente desde el 1 de febrero de 1995 La liberación de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades. El incremento, en más de 82 veces, de las exportaciones intrasubregionales, al pasar de 111 millones de dólares, en 1970, a 9 072 millones de dólares en 2005. El incremento del componente manufacturero de los productos que comercializan los andinos entre sí, de 48 por ciento, en 1970, a más del 85 por ciento en el 2007 La creación y fortalecimiento del orden jurídico andino con la adopción de nuevas normas comunitarias, cuya característica más importante es la supranacionalidad. Avances en la armonización de instrumentos y políticas económicas: normas para prevenir y corregir las distorsiones a la competencia, las normas para la calificación de origen, técnicas y sanitarias, nomenclatura común, valoración, entre otras, además de regímenes comunes de inversión extranjera, propiedad intelectual, etc.
  • 13. La incorporación en la estructura orgánica del Sistema Andino de Integración del Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, como órganos de dirección del proceso. El acceso preferencial de los productos de los países andinos a la Unión Europea y a Estados Unidos. La creación por los Presidentes Andinos, en su IX cumbre, del Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Finanzas, Bancos Centrales y responsables de Planeación Económica de la Comunidad Andina con el encargo de avanzar en la armonización de políticas macroeconómicas. La aprobación de un Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina. El fortalecimiento del Sistema Andino de Integración (SAI) con la aprobación, por los ministros de Salud de la Subregión y de Chile, de la adscripción del Convenio Hipólito Unanue al SAI. La firma de un convenio entre la Comunidad Andina y Estados Unidos para el establecimiento del Consejo Andino-Estadounidense que impulsará las exportaciones y atraerá inversiones. La aprobación de los Lineamientos de Política Exterior Común. La suscripción del Entendimiento de Cooperación en materia de Comercio e Inversiones entre la Comunidad Andina y Canadá, por medio del cual las partes se comprometieron a intensificar y fortalecer sus relaciones. La aprobación de las Normas que regulan el proceso de integración y liberalización del comercio de servicios de las telecomunicaciones en la Comunidad Andina. La aprobación, por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la Comunidad Andina, de la Política Comunitaria para la Integración y Desarrollo Fronterizo, como un componente esencial del fortalecimiento y consolidación del proceso de integración. La suscripción de un nuevo convenio de complementación automotor, que permitirá aprovechar mejor el mercado andino y sentar las bases para un mayor desarrollo del sector en la subregión. La suscripción del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena "Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia", por medio del cual Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela establecen como "condiciones esenciales" para la cooperación y la integración "la plena vigencia de las instituciones democráticas y el estado de derecho" y acuerdan que sus disposiciones se apliquen en caso de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los Países Miembros. La adopción de un nuevo régimen común sobre propiedad industrial, considerado como uno de los más desarrollados del hemisferio, que adecua
  • 14. la norma a lo estipulado en la materia en la Organización Mundial de Comercio (OMC). Creación y puesta en funcionamiento de la Facultad de Integración de la Universidad Andina Simón Bolívar. Suscripción del Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, foro idóneo de participación tripartita -gobiernos, empresarios y trabajadores- para fomentar la integración socio-laboral en la Comunidad Andina. Aprobación del Plan Andino de Cooperación para la Lucha contra las Drogas Ilícitas y Delitos Conexos, que comprende los aspectos sobre prevención, interdicción, reducción de cultivos ilícitos y desarrollo alternativo, así como el control del desvío de precursores químicos, del lavado de activos y de tráfico de armas, municiones y explosivos. Se dan pasos de trascendental importancia para la libre circulación de personas con la creación del Pasaporte Andino y la aprobación de una norma comunitaria que permite a los turistas andinos viajar entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú portando solamente sus Documentos Nacionales de Identificación. Impulso decisivo a la integración y el desarrollo fronterizo con la aprobación de normas comunitarias que disponen la creación de creación de Zonas de Integración Fronteriza (ZIF) y de Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la subregión andina. Aprobación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con lo que se fortalece el sistema comunitario de solución de controversias y se agiliza, moderniza y hace más eficaces los procesos de este órgano del SAI. La aprobación de la Carta Andina para la Paz y la Seguridad que establece los principios y compromisos para la formulación de una política comunitaria de seguridad en la subregión, la instauración de una zona de paz, las acciones regionales en la lucha contra el terrorismo y la limitación de los gastos de la defensa externa, el control de las armas convencionales y la transparencia. Aprobación de la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, la primera de carácter comunitario que adopta un grupo de países signatarios del Convenio sobre Diversidad Biológica, con el fin de facilitar la acción concurrente de los Estados, las comunidades indígenas, nativas afroamericanas y locales, el sector privado, la comunidad científica y la sociedad civil en esta materia. La adopción de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos", como instrumento que contiene principios generales, normas, ámbitos y mecanismos que garantizan la observancia, respeto, promoción y defensa de dichos derechos, en la subregión. Disponen que el
  • 15. carácter vinculante de esta Carta sea decidido por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en el momento oportuno. Celebración de un Acuerdo de Complementación Económica entre la Comunidad Andina y el Mercosur para la conformación de un Área de Libre Comercio. Se inicia el proceso de integración eléctrica de los países de la Comunidad Andina, al ponerse en operación la interconexión entre Ecuador y Colombia. La entrada en vigencia del Protocolo de Sucre que introduce modificaciones sustanciales en el texto actual del Acuerdo de Cartagena y consagra nuevos mecanismos que profundizarán la integración. Aprobación de instrumentos normativos que permiten el libre tránsito de trabajadores en el territorio de la Comunidad Andina, garantizando su seguridad social y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Adopción del Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras, con lo cual la Comunidad Andina se constituyó en el primer esquema de integración en el mundo que cuenta con un instrumento de carácter vinculante en la materia. Creación de un Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Cooperación Consular que permitirá, entre otros, a los consulados de los países de la CAN en el exterior, coordinar acciones de protección de los derechos fundamentales en beneficio de los nacionales de las naciones andinas. La firma del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la CAN y la Unión Europea amplía la cooperación a nuevos ámbitos y crea las condiciones para negociar un Acuerdo de Asociación que incluye un Acuerdo de Libre Comercio. La suscripción del Acuerdo de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur permite dar un salto cualitativo en el proceso de conformación de un espacio sudamericano de integración. Creación del Consejo Consultivo de Autoridades Municipales con el fin de impulsar las acciones destinadas a fortalecer las ciudades como actores de la integración. Adopción de un nuevo Régimen común para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en los países andinos. Los países de la CAN deciden preservar, en las negociaciones comerciales con terceros, el ordenamiento jurídico andino y hacer prevalecer la normativa comunitaria en sus relaciones recíprocas. La CAN se convierte en el único esquema de integración, además de la UE, en tener una política de seguridad común, al aprobar los Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común.
  • 16. Se decide establecer una Zona de Paz Andina que brindará a la Comunidad Andina una herramienta para consolidar el mantenimiento de la paz y la convivencia pacífica entre los pueblos andinos. Se avanza en el proceso de integración económica y financiera andina al aprobarse las normas de armonización tributaria en relación con impuestos tipo Valor Agregado y Selectivo al Consumo, únicas a nivel hemisférico. Se adopta una Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres, que incorpora una visión de desarrollo, en consonancia con la visión propiciada por Naciones Unidas. Se fortalece la cultura de integración, al disponerse la incorporación de la temática de la integración en los contenidos y programas educativos escolares de los países andinos. La aprobación del Plan Integrado de Desarrollo Social (Decisión 601) permite a los países de la Comunidad Andina afrontar comunitariamente la pobreza, exclusión y desigualdad social en la subregión. Se da un paso decisivo a hacia del establecimiento de la Comunidad Sudamericana de Naciones al protocolizarse los acuerdos suscritos por los países de la CAN y del Mercosur. La Comunidad Andina se constituye en el primer grupo regional en el mundo en adoptar una norma comunitaria para el control y la vigilancia de sustancias químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se crea en Cusco la Comunidad Sudamericana de Naciones, un gran programa de desarrollo descentralizado, que se construiría a partir de la convergencia progresiva de la CAN y el MERCOSUR, sumando a Chile. Guyana y Surinam. Se coloca a la Comunidad Andina en ruta hacia el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea que incluya libre comercio, al lanzarse oficialmente el proceso de valoración conjunta de la integración andina en el marco de la reunión de la Comisión Mixta Andino-Europea, realizada en Bruselas. Adopción de una norma comunitaria para la protección y promoción de la libre competencia en la subregión andina, que responde a los requerimientos de la actual etapa del proceso de integración de apertura comercial y globalización. Instalación del Consejo Consultivo Andino de Autoridades Municipales (CCAAM), con lo cual se amplía la base social de la integración andina con nuevos actores. Se otorga la condición de Miembro Asociado de la Comunidad Andina a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, atendiendo a una solicitud de estos países integrantes del Mercosur
  • 17. Adhesión de Bolivia a la norma comunitaria que establece las reglas comunes para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambio intracomunitario de electricidad . Aprobación de una nueva Estrategia Andina de Desarrollo Alternativo, que refuerza el principio de responsabilidad compartida y adopta un enfoque integral y sostenible. Se aprueba el establecimiento de un Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria, para promover de forma integral y equitativa las zonas rurales Queda plenamente configurada y perfeccionada la zona de libre comercio andina (ZLCA) cuando el Perú culmina, el 1 de enero del 2006, el proceso de desgravación arancelaria previsto en la Decisión 414. Suscripción de un Memorando de Entendimiento entre la CAN y Venezuela por medio del cual ambas partes acuerdan mantener la plena vigencia a las ventajas comerciales recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la subregión andina. Se aprueba la incorporación de Chile a la CAN como País Miembro Asociado, después de 30 años de ausencia. Se constituye la Red Académica Andina y de Organizaciones Sociales (RAAOS) con el propósito de apoyar el desarrollo de la dimensión social del proceso andino y sudamericano de integración. La Comunidad Andina y la Unión Europea inician negociaciones para el establecimiento del Acuerdo de Asociación entre ambos bloques con tres pilares: Diálogo Político, Cooperación y Comercio. Se establece el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina como instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración, para promover la participación activa de los pueblos indígenas en los asuntos vinculados con la integración subregional. Más de 1550 participantes del Encuentro Internacional sobre Cambio Climático ―Clima Latino‖ elaboran y presentan ―21 propuestas para el siglo XXI‖, como un aporte a una Estrategia de América Latina para ser presentada en los distintos eventos sobre Cambio Climático. La Secretaría General de la CAN es escenario de un histórico encuentro de la sociedad civil de los cuatro países andinos para dialogar y formular propuestas sobre las negociaciones entre la CAN y la UE para el Acuerdo de Asociación entre ambos bloques. Se desarrolla el Proyecto ―Acción con la Sociedad Civil para la Integración Regional Andina‖ (SOCICAN) que, mediante un Fondo Concursable, promueve la participación de la sociedad civil en la integración.
  • 18. Se desarrolla el Proyecto DROSICAN que permitirá contribuir con las acciones para prevenir y controlar los posibles efectos de la oferta y demanda de drogas sintéticas. Se desarrolla el Proyecto Biocan que busca contribuir a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones andino-amazónicas, mediante la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en forma equitativa y respetuosa de la diversidad cultural. 3.3 ADUANAS Una de las actividades que realiza la CAN, es la actividad aduanera, en la cual La Comunidad Andina ha aprobado una serie de instrumentos legales que permitan a las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros poder desarrollar los servicios aduaneros tanto en el comercio intracomunitario como con terceros Países, bajo un procedimiento común y armonizado acorde con los instrumentos y estándares internacionales que existen sobre la materia, tendiendo como objetivo la facilitación del comercio exterior y mejora de la eficiencia de las medidas destinadas al cumplimiento de la legislación y el control aduanero. 3.3.1 NOMENCLATURA ARANCELARIA La nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina es la Nomenclatura Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera. Este moderno sistema, que utiliza un ―lenguaje‖ aduanero común, aceptado y reconocido a nivel mundial, permite simplificar la tarea de los importadores, exportadores, productores, transportistas y administradores de aduanas. Desde su entrada en vigencia, en 1991, este sistema común de clasificación de mercaderías ha sido permanentemente actualizado y adecuado al desarrollo del proceso de integración y a las necesidades de las producciones de los Países Miembros. En la actualidad, la NANDINA se encuentra armonizada a nivel de 8 dígitos. Mediante Decisión 653 se aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», en virtud del cual se incorporo la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado, con la finalidad de facilitar la
  • 19. identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. Esta Decisión entró en vigencia el 1 de enero de 2007. Desde esa fecha se modificó parcialmente la NANDINA aprobada por la Decisión 653 mediante las Decisiones 675, 703 y 722. Actualmente el Grupo de Expertos en NANDINA, viene realizando los trabajos necesarios para la incorporación de la V Enmienda del Sistema Armonizado a la Nomenclatura Común NANDINA. Cabe mencionar que mediante Resolución 1243 se actualizó el Reglamento de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA. 3.3.2 REGÍMENES ADUANEROS Las normas andinas sobre regímenes aduaneros permiten la armonización de los procedimientos y formalidades exigibles en el ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte así como en la destinación aduanera de las mercancías a un régimen u operación aduanera, habiéndose adoptado a nivel andino el Documento Único Aduanero – DUA. Aunque los países andinos son miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), aún no han adoptado el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Protocolo de Enmienda del Convenio de Kyoto, Revisado de 1999) En dicho convenio se establecen disposiciones uniformes en materia de procedimientos aduaneros, que contribuiría de una manera eficaz al desarrollo del comercio exterior, permitiendo un mayor grado de simplificación y armonización de los regímenes y operaciones aduaneras Por recomendación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en julio de 2005 se aprobó Decisión 618, que dispone incorporar en la normativa comunitaria el anexo general y referencia de los anexos específicos de dicho convenio. Teniendo en cuenta este avance y con miras a lograr una mayor armonización de la legislación, regímenes, procedimientos y medidas de control aduaneros, se aprobó mediante Decisión 671 la Armonización de Regímenes Aduaneros. Esta Decisión fue parcialmente modificada mediante Decisión 716; encontrándose vigente a partir del 01 de junio de 2010.
  • 20. 3.3.3 ASISTENCIA Y CONTROL ADUANERO La Comunidad Andina ha aprobado una serie de Decisiones con la finalidad de que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros se presten asistencia y cooperación así como para la aplicación de las acciones de control de las operaciones de comercio exterior, con la finalidad de verificar la correcta aplicación de la legislación aduanera y reprimir los Ilícitos Aduaneros. 3.3.4 ARANCEL INTEGRADO ANDINO (ARIAN) El ARIAN, aprobado por medio de la Decisión 657, es un sistema que permite recoger, validar e incorporar a una base de datos toda la información y normativa que generan los órganos de decisión de la Comunidad Andina, mediante las aperturas, en los casos en que sea necesario, de las Subdivisiones de la Nomenclatura Común Andina (NANDINA), para designar las mercancías que sean objeto de reglamentaciones especificas. 3.3.5 VALORACIÓN ADUANERA Las normas andinas de valoración permite a los Países Miembros, contar con una normatividad común para la determinación de la base imponible de los derechos de aduana e impuestos aplicables en la importación de mercancías, contando para ello con una Declaración Andina del Valor - DAV la cual brinda información sobre la transacción comercial. La norma de Valoración Aduanera permite a los países contar con una misma base imponible para la aplicación de los gravámenes arancelarios a los productos importados. Por medio de la Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003, la Comisión de la Comunidad Andina adoptó, como normativa subregional sobre valor en aduana de las mercancías, el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Asimismo, la Secretaría General adoptó en agosto de 2004, mediante la Resolución 846, el Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Comunitario, el cual contiene el detalle y los procedimientos de aplicación de la Decisión 571. Se está trabajando para completar la legislación existente sobre valoración. En el caso de la Declaración Andina del Valor común, se han emitido las Resoluciones 1239, 1280, 1281 y 1379.
  • 21. 3.3.6 TRÁNSITO ADUANERO Los Países Miembros de la Comunidad Andina, vienen aplicando desde enero de 2006, la Decisión 617 sobre transito Aduanero Comunitario, modificada por Decisión 636, régimen aduanero que permite trasladar bajo una misma operación, mercancías desde la Aduana de un País Miembro a la Aduana de otro País Miembro, en el curso del cual cruzan una o varias fronteras de los Países Miembros. Esta norma comunitaria permitirá consolidar la libre circulación de mercancías entre los Países Miembros, facilitando su traslado de un lugar de origen a un lugar de destino sin transbordos obligatorios y despachos innecesarios en frontera, puertos y aeropuertos, todo ello sustentado en la utilización de documentos unificados y sistemas de intercambio de información entre las aduanas de los Países Miembros, complementado con el establecimiento de controles posteriores. Se espera completar la reforma del sistema de tránsito internacional, definiendo tres elementos importantes como son: 1) la identificación de productos sensibles; 2) las modalidades de información sobre tránsito entre aduanas y 3) la introducción de medidas preventivas adecuadas, incluyendo garantías. Actualmente se viene trabajando el Reglamento de la Decisión y las respectivas normas complementarias. 3.3.7 NORMAS DE ORIGEN El Programa de Liberación andino garantiza el libre comercio, es decir la eliminación de gravámenes o restricciones de todo orden, para aquellos bienes calificados como originarios de un País Miembro. El origen de una mercancía elaborada en un País Miembro se evalúa en función a las disposiciones vigentes en el marco comunitario. La Comunidad Andina cuenta con normas propias para la calificación del origen de las mercancías, adoptadas por medio de la Decisión 416 de julio de 1997. En ella se establecen los criterios que deben cumplir las mercancías para ser consideradas como originarias de un País Miembro y, luego de ello, beneficiarse de las ventajas que le otorga el mercado ampliado. Existe la posibilidad de fijar Requisitos Específicos de Origen cuando las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías (Decisión 416) no resultan adecuadas para determinada producción. Para ello se cuenta con la Decisión 417, que establece los respectivos criterios y procedimientos. Las normas de origen son fundamentales para asegurar que los beneficios del mercado ampliado alcancen sólo a los productos de los países comprometidos en un proceso de integración. A través de ellas, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria.
  • 22. Las Entidades y Funcionarios habilitados en los Países Miembros para emitir certificados de origen son notificados a la Secretaría General, esta información se actualiza en el ―Sistema Andino de Firmas Autorizadas para la calificación y certificación del origen‖ – SAFA. Actividades en marcha i. La Secretaría General actualizó los Requisitos Específicos de Origen en la nomenclatura vigente, ejercicio que ha sido puesto a consideración de los expertos de los Países Miembros. ii. Se han adelantado asimismo acciones con miras al perfeccionamiento de la normativa andina sobre origen. iii. La Secretaría General tiene también como labor permanente en materia de origen, la administración y actualización del Sistema Andino de Firmas Autorizadas de los funcionarios de los Países Miembros que pueden emitir certificados de origen para las exportaciones a los demás países andinos. iv. Se viene trabajando en la facilitación de la certificación de origen, con el objeto de mejorar los trámites de exportación en el área andina. 3.3.8 OTROS TEMAS Además de los regímenes mencionados, existen reglas comunes sobre control aduanero, asistencia administrativa mutua y cooperación entre las autoridades aduaneras. Se ha desarrollado, además, un documento único aduanero, que está en proceso de implementación. Documento Único Aduanero (DUA) El DUA tiene por objeto unificar en los Países Miembros la presentación de la declaración aduanera de mercancías, armonizar los procedimientos aduaneros, estandarizar los datos requeridos de las operaciones comerciales, y racionalizar la información exigida a los operadores del comercio exterior. Mediante Decisión 670 se Adoptó el Documento Unico Aduanero (DUA), el mismo que fue modificado mediante Decisión 716 y Decisión 752, estableciéndose como fecha máxima de implementación el 01 de marzo de 2013. Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina La Decisión 728 establece que los Países Miembros se prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán información para la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros. La cooperación, facilitación, y asistencia mutua entre las
  • 23. Administraciones y Servicios de Aduanas son instrumentos útiles para prevenir, investigar y reprimir los ilícitos o infracciones a la legislación aduanera. Dado que los mismos ocasionan perjuicios a los intereses económicos, fiscales y comerciales de sus respectivos países y considerando que los controles aduaneros no deben exceder lo necesario para garantizar la correcta aplicación de los aranceles de aduanas y otros tributos, así como el cumplimiento de las legislaciones aduaneras, se hace necesario reforzar dicha cooperación, en materia aduanera para mejorar la efectividad en la lucha contra el fraude. Programa Andino de Formación Aduanera Este programa, aprobado por Decisión 573, tiene como objetivo proporcionar las bases para una capacitación común en materia aduanera. La Universidad Andina Simón Bolívar está a cargo de la coordinación, organización y desarrollo del Programa, así como de la formación de formadores. Régimen Andino sobre Control Aduanero Este régimen, establecido por la Decisión 574, contiene las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior. Define que el control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes: a) Control anterior, el ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías. b) Control durante el despacho, el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías. c) Control posterior, el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero. Cabe precisar que el Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación creado mediante Decisión 728, viene trabajando la actualización de la Decisión 574 sobre control aduanero.
  • 24. 4.1 ACERCA DEL MERCOSUR 4.1.1 ANTECEDENTES DEL MERCOSUR La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado de Asunción con el objeto de crear el Mercado Común del Sur, MERCOSUR. Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social con equidad. Con esa base fundamental de coincidencias, los socios buscaron la ampliación de las dimensiones de los respectivos mercados nacionales, a través de la integración, lo que constituye una condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social. Así, el objetivo primordial del Tratado de Asunción es la integración de los cuatro Estados Partes a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un Arancel Externo Común (AEC) y la adopción de una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armonización de legislaciones en las áreas pertinentes. En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - el Protocolo de Ouro Preto - por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que caracterizan a la Unión Aduanera. Así, los Estados Partes se propusieron iniciar una nueva etapa, con miras a alcanzar un mercado único, que genere un mayor crecimiento económico de los Estados Partes a través del aprovechamiento de la especialización productiva, las economías de escala, la complementación comercial y el mayor poder negociador del bloque con otros bloques o países.
  • 25. 4.1.2 MERCOSUR POLÍTICO El MERCOSUR sienta las bases fundamentales sobre las que se enmarcan las relaciones entre los Estados Partes y representa, por sobre todo, un Acuerdo Político. El MERCOSUR es un elemento de estabilidad en la región, pues el entramado de intereses y relaciones que genera profundiza los vínculos tanto económicos como políticos y neutraliza las tendencias hacia la fragmentación. Los responsables políticos, las burocracias estatales, los trabajadores y los hombres de empresa tienen en el MERCOSUR un ámbito de discusión, de múltiples y complejas facetas, donde se pueden abordar y resolver asuntos de interés común. En este contexto, los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, junto con Bolivia y Chile, han constituido el "Mecanismo de Consulta y Concertación Política", que permite consensuar posiciones en materias de alcance regional que superan lo estrictamente económico y comercial. En ocasión de la X Reunión del Consejo del Mercado Común (San Luis, 25 de Junio de 1996), se suscribió la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR", así como el Protocolo de Adhesión de Bolivia y Chile a dicha Declaración, instrumento que traduce la plena vigencia de las instituciones democráticas, condición indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR. En esa misma oportunidad se suscribió una Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, reafirmando su respaldo a los legítimos derechos de la República Argentina en la disputa de soberanía sobre la cuestión de las Islas Malvinas. Posteriormente, en la Reunión del Consejo del Mercado Común de julio de 1998, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y de las Repúblicas de Bolivia y Chile suscribieron el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático", por medio del cual los seis países reconocen que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración, y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración regional. Asimismo, en dicha ocasión se suscribió la "Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como zona de Paz" a través de la cual los seis países manifiestan que la paz constituye un elemento esencial para la continuidad y el desarrollo del proceso de integración regional. En ese sentido, los seis gobiernos acuerdan, entre otros puntos, fortalecer los mecanismos de consulta y cooperación sobre temas de seguridad y defensa existentes entre sus países, promover su progresiva articulación y realizar esfuerzos conjuntos en los foros pertinentes para
  • 26. avanzar en la consolidación de acuerdos internacionales orientados a lograr el objetivo del desarme nuclear y la no proliferación en todos sus aspectos. Teniendo en cuenta el compromiso del MERCOSUR con la profundización del proceso de integración regional y la importancia de desarrollar e intensificar las relaciones con los países miembros de la ALADI con los cuales el MERCOSUR ha suscripto Acuerdos de Libre Comercio para la consecución de aquel objetivo, el Consejo del Mercado Común aprobó la Decisión CMC Nº 18/04, mediante la cual se fijan las condiciones para la asociación de los Países Miembros de la ALADI al MERCOSUR y se reglamenta su participación en las reuniones de los órganos de la estructura institucional del bloque. De acuerdo a lo establecido en la mencionada Decisión, los países interesados deberán adherir al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", y a la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR". Asimismo, podrán participar, en calidad de invitados, en las reuniones de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para tratar temas de interés común. En la actualidad los Estados Asociados al MERCOSUR son Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia. Por intermedio de la Decisión CMC Nº 28/04 se establecen las pautas orientadoras para la negociación de Acuerdos celebrados con los Estados Asociados del MERCOSUR, en particular con relación a la modalidad de suscripción, entrada en vigencia, solución de controversias y eventual adhesión de otros Estados Asociados. Un aspecto de particular relevancia en los últimos años es el relacionado con la solicitud de ingreso de la República Bolivariana de Venezuela como miembro pleno al MERCOSUR. Dicha solicitud se enmarca en lo establecido por el artículo 20 del Tratado de Asunción, mediante el cual se admite la adhesión de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) al bloque. En ese sentido, los Estados Partes del MERCOSUR han reafirmado la importancia de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR para la consolidación del proceso de integración de América del Sur en el contexto de la integración latinoamericana. En el año 2005 se aprobó la Decisión CMC Nº 28/05, que reglamenta las condiciones necesarias para la adhesión de un nuevo Estado Parte al MERCOSUR, a la luz de los objetivos y principios establecidos en el Tratado de Asunción. En dicho marco, el 4 de julio de 2006 se aprobó el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, mediante el cual se establecen las condiciones y los plazos previstos para la plena incorporación de Venezuela al bloque. En conformidad con lo establecido en el Protocolo, la
  • 27. República Bolivariana de Venezuela desarrollará su integración en el MERCOSUR de acuerdo con los compromisos derivados del mismo, bajo los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio, reconocimiento de las asimetrías, y tratamiento diferencial, así como los principios de seguridad alimentaria, medios de subsistencia y desarrollo rural integral. La entrada en vigencia del Protocolo requiere que el mismo sea ratificado por los Congresos de los cinco países implicados. Hasta el momento, dicha adhesión ha sido aprobada por los Parlamentos de Venezuela, Argentina, Brasil y Uruguay, y está aún pendiente de aprobación por el Parlamento de Paraguay. Por otra parte cabe señalar que, mediante la Decisión CMC Nº 05/07, se creó el Observatorio de la Democracia del MERCOSUR (ODM), teniendo en cuenta que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración del MERCOSUR. Entre los objetivos generales del ODM se mencionan: contribuir para el fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile; realizar el seguimiento de los procesos electorales en los Estados Partes del MERCOSUR; coordinar las actividades del Cuerpo de Observadores Electorales del MERCOSUR que se realicen a pedido del Estado Parte en el que tenga lugar el proceso electoral y elaborar la normativa para el desempeño de sus funciones; y realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región. 4.1.3 MERCOSUR ECONÓMICO-COMERCIAL La conformación y consolidación del MERCOSUR como Unión Aduanera entre los cuatro países implica la administración subregional de las políticas comerciales, dejando atrás el recurso de adopción de medidas unilaterales de esta naturaleza, asegurando conductas previsibles y no perjudiciales para los socios. En ese sentido, la entrada en vigencia de un Arancel Externo Común (AEC) implica que las eventuales modificaciones de los niveles de protección de los sectores productivos deban ser consensuadas cuatripartitamente, brindando un marco de mayor previsibilidad y certidumbre para la toma de decisiones de los agentes económicos. La nueva política comercial común tiende a fortalecer y reafirmar los procesos de apertura e inserción en los mercados mundiales. El MERCOSUR fue concebido como un instrumento para la más adecuada inserción de nuestros países al mundo exterior, valiéndose del AEC como un instrumento para la mejora de la competitividad. Este nuevo escenario genera mayor previsibilidad y certidumbre en la estructura arancelaria, fomentando el comercio intrarregional, así como nuevas inversiones
  • 28. de empresas regionales y extranjeras, que tratan de aprovechar las ventajas y los atractivos del mercado ampliado. La captación de las inversiones es uno de los objetivos centrales del MERCOSUR. En un escenario internacional tan competitivo, en el cual los países se esfuerzan en brindar atractivos a los inversores, la búsqueda y consolidación de la Unión Aduanera tenderá a convertirse en una ventaja fundamental, pues otorgará un marco muy propicio para atraer a los capitales. Aun con todas las dificultades derivadas del difícil escenario económico internacional y de los inconvenientes resultantes de los procesos de reestructuración de las economías internas, el MERCOSUR ha sido uno de los principales receptores mundiales de inversión extranjera directa. El MERCOSUR ha procurado que el proceso de integración se lleve a cabo sobre bases realistas y flexibles, de modo que el proceso vaya adaptando los instrumentos a las realidades de los cuatro países que lo conforman. Así, en el año 2000, los Estados Partes del MERCOSUR decidieron encarar una nueva etapa en el proceso de integración regional, que tuvo como objetivo fundamental consolidar el camino hacia la Unión Aduanera, tanto a nivel subregional como externo. En este marco, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR reconocen el rol central que tienen la convergencia y la coordinación macroeconómica para profundizar el proceso de integración. A partir de entonces, los Estados Partes decidieron priorizar el tratamiento de los siguientes temas: a) Agilización de los trámites en frontera b) Convergencia del arancel externo común y eliminación del doble cobro del mismo c) Adopción de criterios para la distribución de la renta aduanera de los Estados Partes del MERCOSUR d) Fortalecimiento institucional e) Relacionamiento externo del bloque con otros bloques o países. En torno a la temática de la eliminación del doble cobro del AEC, el primer avance sustantivo ocurrió en el año 2004, mediante la aprobación de la Decisión CMC Nº 54/04, que fijó las directrices para el proceso de transición hacia el pleno funcionamiento de la Unión Aduanera. La reglamentación de la Decisión CMC Nº 54/04 fue aprobada en el año 2005 mediante la Decisión CMC Nº 37/05. De acuerdo con la mencionada Decisión, dicho proceso implica avanzar en normas y procedimientos que faciliten tanto la circulación como el control dentro
  • 29. del MERCOSUR de los bienes importados al territorio aduanero ampliado, y establecer un mecanismo de distribución de la renta aduanera y eliminación de la multiplicidad de cobro del AEC, con el propósito de estimular la incorporación de valor agregado a los productos originarios de la Unión Aduanera y la promoción de nuevas actividades productivas. En ese sentido, se estableció el principio de que los bienes importados desde el resto del mundo, que cumplieran con la política arancelaria común, recibirían el tratamiento de bienes originarios del MERCOSUR, tanto para su circulación dentro del territorio de los Estados Partes como para su incorporación a los procesos productivos. Con la finalidad de permitir la implementación de lo establecido en el artículo 1° de la Decisión CMC Nº 54/04, se prevé: a) La adopción del Código Aduanero del MERCOSUR; b) La interconexión on line de los sistemas informáticos de gestión aduanera existentes en los Estados Partes del MERCOSUR; c) Un mecanismo, con definición de modalidades y procedimientos, para la distribución de la renta. A partir de entonces, se ha avanzado en la interconexión on line de las Aduanas de los cuatro Estados Partes, encontrándose en la actualidad operativo y disponible el Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (Sistema INDIRA) en cada una de las Aduanas de los países del MERCOSUR. Asimismo, se han aprobado normas tendientes al establecimiento de mecanismos para la facilitación y simplificación del comercio intrazona, como la Resolución GMC Nº 21/05 "Mecanismo para la Facilitación del Comercio Intrazona" y Resolución GMC Nº 02/09 "Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero en el Comercio Intra-MERCOSUR". El Consejo del Mercado Común aprobó en el año 2007 el ―Sistema de Pagos en Monedas Locales‖ para el comercio realizado entre los Estados Partes del MERCOSUR, con el fin de reducir los costos financieros en las transacciones comerciales y contribuir al incremento del intercambio de bienes entre los países miembros. Dicho sistema fue ampliado en el año 2009 para transacciones de cualquier naturaleza realizadas entre los Estados Partes del MERCOSUR, mediante la aprobación de la Decisión Nº 09/09. Con el fin de facilitar la aplicación del Régimen de Origen MERCOSUR tanto para las autoridades competentes como para los operadores comerciales, el Consejo Mercado Común aprobó la Decisión Nº 01/09, mediante la cual se unificaron todas las normas referidas al Régimen de Origen MERCOSUR. En el segundo semestre de 2009 la Comisión de Comercio del MERCOSUR aprobó la Directiva Nº 30/09 que prevé la sustitución progresiva de los certificados
  • 30. de origen en papel por certificados de origen digitales, lo cual contribuirá a facilitar el comercio entre los Estados Partes. 4.1.4 LA CORRECCIÓN DE LAS ASIMETRÍAS ESTRUCTURALES En su camino hacia la profundización del proceso de integración, el tratamiento de las asimetrías ocupa en la agenda interna del mismo una posición relevante y transversal. En ese sentido, a partir del año 2006, los Estados Partes han reafirmado el carácter prioritario del tratamiento de las asimetrías en el ámbito del MERCOSUR. En línea con estos objetivos se enmarca la creación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), mediante la aprobación de la Decisión CMC Nº 45/04, destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad y promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, así como apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración. La creación del FOCEM marca un hito en el proceso de integración, constituyendo una herramienta con una vigencia mínima de diez años, que procura dar respuestas más estructurales y de largo plazo en el abordaje de las asimetrías. El FOCEM se integra con aportes anuales de los Estados Partes que ascienden a los cien millones de dólares. Los aportes de los Estados Partes han sido establecidos de acuerdo con los siguientes porcentajes: Argentina 27%, Brasil 70%, Paraguay 1% y Uruguay 2%. La distribución de los recursos se realiza de modo inversamente proporcional al monto de los aportes realizados: Paraguay 48%, Uruguay 32%, Argentina 10% y Brasil 10%. Teniendo en cuenta los objetivos del FOCEM establecidos en la Decisión CMC Nº 18/05, se prevén los siguientes programas: 1) Programa de Convergencia Estructural, 2) Programa de Desarrollo de la Competitividad, 3) Programa de Cohesión Social y 4) Programa Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del Proceso de Integración. Hasta la fecha, en el marco de la normativa que regula el FOCEM se han aprobado 25 proyectos, de los cuales catorce fueron presentados por Paraguay, seis por Uruguay, uno por Brasil, tres por la Secretaría del MERCOSUR y un proyecto pluriestatal (Programa MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa - PAMA), que se concentran en las áreas vivienda, transportes, incentivos a las microempresas, bioseguridad y capacitación tecnológica, aspectos institucionales del MERCOSUR y temas sanitarios, entre otros. Otro de los temas de central importancia en la agenda interna del MERCOSUR de los últimos años es el relacionado con la integración productiva y el desarrollo de
  • 31. la competitividad a escala regional. A partir del año 2006 surgió la iniciativa de "avanzar hacia la integración productiva regional con desarrollo social y con énfasis en la promoción de emprendimientos productivos regionales que incluyan redes integradas, especialmente por PyMES y Cooperativas". A la luz de estos acontecimientos, se han venido debatiendo diversos aspectos relacionados con la integración productiva, como la coordinación de políticas científicas y tecnológicas, la conformación de cadenas productivas regionales, la creación de fondos regionales de financiamiento para el sector productivo, la aprobación de instrumentos que favorezcan la promoción de emprendimientos productivos regionales que incluyan redes integradas especialmente por PyMES y Cooperativas, la coordinación de políticas públicas y privadas, entre otros. Por medio de la Decisión Nº 16/09 el Consejo del Mercado Común aprueba el presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2010. 4.1.5 INTEGRACIÓN PRODUCTIVA Mediante la Decisión CMC Nº 12/08 se aprobó el "Programa de Integración Productiva del MERCOSUR", cuyo objetivo central es el fortalecimiento de la complementariedad productiva de empresas del MERCOSUR y, especialmente, la integración en las cadenas productivas de PyMES y de las empresas de los países de menor tamaño económico relativo, a fin de profundizar el proceso de integración del bloque, consolidando el incremento de la competitividad de los sectores productivos de los Estados Partes y otorgando herramientas adicionales que mejoren su inserción externa. El Programa contiene siete líneas de acción a nivel horizontal: la cooperación entre los organismos vinculados al desarrollo empresarial y productivo, la complementación en investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, la formación de recursos humanos, la articulación con otras instancias del MERCOSUR, la generación de información y su procesamiento, la articulación de medidas de facilitación del comercio, y el financiamiento, entre otras acciones que se decidan. A nivel sectorial, el Programa prevé el desarrollo de los foros de competitividad y de iniciativas de integración. Se creó el "Grupo de Integración Productiva" (GIP), dependiente del Grupo Mercado Común, cuya función será coordinar y ejecutar el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR, así como todas las propuestas y acciones relacionadas con dicha temática. Durante el año 2009 el Grupo de Integración Productiva dio seguimiento a los avances registrados en las cadenas Automotriz, de Petróleo y Gas; Metalmecánica; Madera y Muebles; Turismo; Naval; y Farmacéuticos veterinarios. Asimismo, se propuso comenzar a trabajar en las cadenas de productos Fitoterápicos; Energía y Agricultura.
  • 32. Mediante la Decisión Nº 11/09 el Consejo del Mercado Común estableció las condiciones específicas que facilitan la utilización de los recursos del FOCEM para el financiamiento de proyectos en el área de Integración Productiva, enmarcados en el Programa II. Asimismo, se aprobó la creación de un Portal Empresarial del MERCOSUR, el cual tendrá por objeto favorecer y potenciar la asociatividad empresarial, constituyendo una de las instancias en la cual se generen las iniciativas de Integración Productiva a ser presentadas al Grupo de Integración Productiva y una herramienta de intercambio de información de los actores públicos y privados involucrados. En línea con los objetivos plasmados en la mencionada Decisión Nº 12/08, se aprobó la creación de un "Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas" (Decisión CMC Nº 41/08), destinado a garantizar, directa o indirectamente, operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas que participen en actividades de integración productiva en el MERCOSUR. El aporte total inicial de los Estados Partes al Fondo MERCOSUR de Garantías será de US$ 100.000.000, integrados de acuerdo a los siguientes porcentajes: Argentina 27%, Brasil 70%, Paraguay 1% y Uruguay 2%. Al igual que el FOCEM, el Fondo permite que los beneficios sean obtenidos de modo inversamente proporcional a los aportes realizados. En el marco de la Cooperación con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID), se han aprobado recientemente proyectos sobre Integración Productiva presentados en el ámbito del GIP. 4.1.6 LA AGRICULTURA FAMILIAR EN EL MERCOSUR El compromiso del MERCOSUR con la agricultura familiar, mediante el fortalecimiento de las políticas públicas y la facilitación de la comercialización de productos originarios del sector, se ha visto recientemente plasmado con la creación del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR), mediante la Decisión CMC Nº 45/08. El FAF MERCOSUR tiene como finalidad facilitar programas y proyectos de estímulo a la agricultura familiar y permitir una amplia participación de los actores sociales en actividades vinculadas al tema. Dicho Fondo fue recientemente reglamentado mediante la aprobación de la Decisión CMC Nº 06/09. 4.1.7 LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL MERCOSUR Otro aspecto relevante ha sido la reciente aprobación de la Decisión CMC Nº 03/08, mediante la cual se aprueba el "Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR" para el período 2008-2012. El Programa Marco surge para promover la integración regional, dar visibilidad a proyectos estratégicos de transformación regional y establecer una posición armonizadora y de conjunto. Para ello son necesarios proyectos sostenibles y de alto impacto que privilegien el desarrollo social y productivo con base en la ciencia, la tecnología y la innovación como garantías del desarrollo sustentable.
  • 33. El Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva del MERCOSUR es un plan de desarrollo que abarca el período 2008-2012 y que pretende reorientar la agenda en ciencia y tecnología para agregar valor a la producción regional, contribuyendo así a superar las asimetrías existentes entre los Estados Partes. Se han definido siete temas prioritarios para dicho período: biotecnología, energía, nanotecnología, recursos hídricos, sociedad de la información, popularización de la ciencia y la tecnología, y desarrollo tecnológico e innovación. 4.1.8 LA COOPERACIÓN ENERGÉTICA La cooperación energética a nivel regional ha sido otro de los temas a los que los Estados Partes han prestado particular atención en los últimos años, teniendo en cuenta los intereses comunes con relación al desarrollo de fuentes energéticas seguras, renovables y ambientalmente sostenibles. En diciembre de 2006, los Estados Partes del MERCOSUR y Venezuela firmaron un "Memorando de Entendimiento para establecer un Grupo de Trabajo Especial sobre Biocombustibles", que deberá encargarse de la elaboración de un programa de cooperación en el área de los biocombustibles que considere la importancia estratégica de la cooperación energética entre los miembros del bloque. Mediante la Decisión CMC Nº 49/07 se aprobó un "Plan de Acción del MERCOSUR para la Cooperación en Materia de Biocombustibles", mediante el cual se contemplan nueve actividades, contando cada una de ellas con objetivos específicos. Asimismo, se estableció un Grupo Ad Hoc sobre Biocombustibles en la órbita del Grupo Mercado Común a los efectos de implementar y desarrollar las actividades descritas en el mencionado Plan. 4.1.9 LA NUEVA ETAPA INSTITUCIONAL En la actualidad, el perfeccionamiento institucional del MERCOSUR y el refuerzo de su dimensión jurídica-institucional ocupan un papel de relevancia en la agenda del bloque, en el camino hacia la conformación del mercado común. En consonancia con estos objetivos, se aprobó en el año 2002 el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias entre los Estados Partes del MERCOSUR, lo que significa un paso importante en la consolidación institucional del MERCOSUR y demuestra la voluntad de los Estados Partes de continuar la profundización del proceso de integración. A partir de la aprobación de dicho Protocolo, se creó el Tribunal Permanente de Revisión con el objeto de "garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del MERCOSUR de forma consistente y sistemática". El Tribunal Permanente de Revisión tiene su sede permanente en la ciudad de Asunción, Paraguay.
  • 34. La constitución del TPR marca un importante avance en el sistema de solución de controversias previsto en el Protocolo de Brasilia, sistema que carecía de una instancia de revisión de sus laudos, como la que hoy conforma el TPR. Otro aspecto innovador del Protocolo de Olivos es el relativo al mecanismo de opiniones consultivas, instituido con la finalidad de contribuir a la interpretación y aplicación correctas y uniformes de las normas del MERCOSUR, aún cuando carezcan de efecto vinculante y obligatorio. Podrán solicitar opiniones consultivas al TPR todos los Estados Partes del MERCOSUR actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del MERCOSUR, los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Partes y el Parlamento del MERCOSUR. Otro hecho de particular relevancia en el avance jurídico-institucional del bloque, fue la aprobación de la Decisión CMC Nº 23/05, mediante la cual se aprobó la suscripción del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR. A partir de entonces, comienza a funcionar el Parlamento del MERCOSUR como un nuevo órgano de la estructura institucional del bloque, sustituyendo a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) creada en el Protocolo de Ouro Preto. Cabe destacar que el Parlamento del MERCOSUR ha sido creado, no como un órgano de representación de los Parlamentos de los Estados Partes, sino como órgano de representación de los pueblos, independiente y autónomo. Según lo previsto en la Decisión CMC Nº 23/05, a partir del año 2014, el Parlamento del MERCOSUR estará integrado por representantes electos por sufragio universal, directo y secreto. En esta nueva etapa de avances institucionales, el Consejo del Mercado Común definió los siguientes lineamientos para la reforma institucional del bloque (Decisión CMC Nº 56/07): • Reestructuración de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros subordinados, lo que incluye sus competencias. • Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales. • Perfeccionamiento del sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la normativa del MERCOSUR. • Establecimiento de un presupuesto MERCOSUR que contemple los requerimientos presupuestarios de la Secretaría del MERCOSUR y la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión. Mediante la Resolución GMC Nº 06/10 el Grupo Mercado Común aprobó la creación de la "Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR" (RANAIM), con el fin de analizar los aspectos institucionales centrales del MERCOSUR y formular propuestas tendientes a la profundización del proceso de integración y al fortalecimiento de sus instituciones.
  • 35. 4.1.10 EL MERCOSUR SOCIAL Desde la suscripción del Tratado de Asunción, los Estados Partes del MERCOSUR han dado particular importancia a los aspectos sociales del proceso, considerando que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social. La dimensión social del MERCOSUR se ha visto así fortalecida por la creación del Instituto Social del MERCOSUR (ISM), mediante la Decisión CMC Nº 03/07, tendiente a fortalecer el proceso de integración y promover el desarrollo humano integral. Entre los objetivos generales del ISM, se enumeran los siguientes: contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje fundamental en el desarrollo del MERCOSUR, aportar a la superación de las asimetrías, colaborar técnicamente en el diseño de políticas sociales regionales, sistematizar y actualizar indicadores sociales regionales, recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social, promover mecanismos de cooperación horizontal e identificar fuentes de financiamiento. El ISM tiene su sede permanente en la ciudad de Asunción y, a partir del año 2008, cuenta con su propia estructura y presupuesto para su funcionamiento. El Consejo del Mercado Común designó, mediante la Decisión CMC Nº 08/09, a la Dra. María Magdalena Rivarola para el cargo de Directora Ejecutiva del ISM, por el plazo de dos años. La sede del Instituto fue inaugurada el día 23 de julio de 2009, en Asunción, Paraguay. Mediante la Decisión Nº 31/09 se aprobó el primer presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR (ISM) para el año 2010. 4.1.11 LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MERCOSUR El compromiso del MERCOSUR con la situación de los Derechos Humanos en la región, ha sido vislumbrado desde una perspectiva institucional y en la concreción de políticas públicas que permitan una más eficaz y efectiva implementación. En tal sentido, el Consejo del Mercado Común aprobó en el año 2009 la creación del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH), con el objetivo de contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en Derecho Humanos, y contribuir a la consolidación de los Derechos Humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR. Teniendo en vista la consolidación de la promoción de los Derechos Humanos como base del proceso de integración, el Consejo del Mercado Común aprobó la Decisión Nº 32/09 que aprueba el Acuerdo Sede del IPPDDHH, que permitirá su funcionamiento en la ciudad de Buenos Aires.
  • 36. En abril de 2010 del Grupo Mercado Común designó al Dr. Víctor E. Abramovich para el cargo de Secretario Ejecutivo del IPPDDHH, por el plazo de dos años a partir de la plena puesta en funcionamiento del Instituto, mediante la aprobación de la Resolución GMC Nº 05/10. Asimismo, se aprobó la estructura y presupuesto del Instituto para el desarrollo de sus objetivos. 4.1.12 SERVICIOS EN EL MERCOSUR En el primer semestre de 2009 el Consejo del Mercado Común concluyó la "Séptima Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios" y aprobó las Listas de Compromisos Específicos de los Estados Partes del MERCOSUR, mediante la aprobación de la Decisión Nº 21/09. Las mencionadas listas engloban todas las listas de compromisos específicos negociadas anteriormente y sus modificaciones. Se han registrado avances importantes en las negociaciones sobre el comercio de servicios entre el MERCOSUR y Chile, en el marco del ACE Nº 35, mediante la suscripción del Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional sobre Comercio de Servicios, el día 27 de mayo de 2009. Dicho Acuerdo tiene la importancia de ser el primer acuerdo que el MERCOSUR logró concluir con un país asociado en amteria de servicios. Asimismo, se están desarrollando negociaciones sobre servicios, en el marco del ACE Nº 59, entre MERCOSUR y Colombia. 4.2 ESTRUCTURA INSTITUCIONAL La estructura institucional del MERCOSUR es la siguiente:
  • 37. 4.3 SECRETARÍA DEL MERCOSUR Con la firma del Tratado de Asunción en el año 1991 se estableció la creación de la Secretaría Administrativa cuyas principales funciones consistían en la guarda de documentos y apoyo al Grupo Mercado Común. Su sede permanente se encuentra ubicada en la ciudad de Montevideo, Uruguay. En 1994 el Protocolo de Ouro Preto incluyó a la Secretaría Administrativa en la Estructura Institucional del bloque, como órgano de apoyo operativo, responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR. En respuesta a la evolución del proceso de integración a partir de 2002 los Estados Partes decidieron transformar a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en una secretaría técnica, utilizando la denominación ―Secretaría del MERCOSUR‖. Esta dirigida por el Dr. Agustín Colombo Sierra que fue designado por la Decisión Nº 22/09 del Consejo del Mercado Común.
  • 38. 5.1 ¿QUÉ ES LA OEA? La Organización de los Estados Americanos es el organismo regional más antiguo del mundo, cuyo origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión, se acordó crear la Unión Internacional de Repúblicas Americanas y se empezó a tejer una red de disposiciones e instituciones que llegaría a conocerse como ―sistema interamericano‖, el más antiguo sistema institucional internacional. La OEA fue creada en 1948 cuando se subscribió, en Bogotá, Colombia, la Carta de la OEA que entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente, la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, que entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, que entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, que entró en vigencia en enero de 1996, y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, que entró en vigor en septiembre de 1997. La Organización fue fundada con el objetivo de lograr en sus Estados Miembros, como lo estipula el Artículo 1 de la Carta, "un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia". Hoy en día, la OEA reúne a los 35 Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del Hemisferio. Además, ha otorgado el estatus de Observador Permanente a 67 Estados, así como a la Unión Europea (UE). Para lograr sus más importantes propósitos, la OEA se basa en sus principales pilares que son la democracia, los derechos humanos, la seguridad y el desarrollo. 5.2 PROPÓSITO DE LA OEA La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: a. Afianzar la paz y la seguridad del Continente; b. Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; c. Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;
  • 39. d. Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; e. Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; f. Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; g. Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y h. Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. 5.3 PRINCIPIOS DE LA OEA Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. f) La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos. g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos. h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos. i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
  • 40. j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera. k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente. l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. n) La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz. 5.4 ESTADOS MIEMBROS Los 35 países independientes de las Américas han ratificado la Carta de la OEA y pertenecen a la Organización. Miembros originales: Los siguientes veintiún países se reunieron en Bogotá en 1948 para la firma de la Carta de la OEA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de). Miembros posteriores: Barbados, Trinidad y Tobago (1967), Jamaica (1969), Grenada (1975), Suriname (1977), Dominica (Commonwealth de), Santa Lucía (1979), Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas (1981), Bahamas (Commonwealth de las) (1982), St. Kitts y Nevis (1984), Canadá (1990), Belize, Guyana (1991). 5.5 TAREAS DE LA OEA La OEA utiliza cuatro pilares para ejecutar efectivamente estos propósitos esenciales. Cada uno de estos cuatro pilares se sustentan entre sí y se entrelazan transversalmente mediante una estructura que comprende el diálogo político, la inclusión, la cooperación e instrumentos jurídicos y de seguimiento, y que proporciona a la OEA las herramientas necesarias para llevar a cabo y maximizar su labor en el hemisferio. A. Diálogo Político La OEA es el principal foro político de la región, el lugar en que los países de Norte, Centro y Sur América y el Caribe se reúnen para resolver sus
  • 41. diferencias y avanzar sus objetivos comunes. En esta era de la globalización, resulta más importante que nunca que los países se sienten a conversar de manera periódica. El diálogo político, así como los temas que siguen a continuación, reviste una gran importancia para cada uno de los pilares de la OEA. Fue dentro de este órgano gubernamental, por ejemplo, que los países de la región negociaron la Carta Democrática Interamericana, un plan maestro para el desarrollo de la democracia en las Américas. Ya sea que se trate de los derechos de los pueblos indígenas, disputas territoriales entre los países u objetivos regionales para la educación, la OEA es el foro para el diálogo multilateral, que tiene lugar en diferentes niveles, como el Consejo Permanente, las reuniones regionales de ministros y las Cumbres de las Américas. Asamblea General Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores Consejo Permanente Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) Reuniones Ministeriales Cumbres de las Américas B. Cooperación La OEA ofrece a los Estados Miembros un apoyo fundamental en el fortalecimiento de la capacidad institucional y humana para que puedan abordar efectivamente los nuevos desafíos. Por ejemplo, la Secretaría General ha trabajado con los países que así lo han solicitado en la implementación de reformas técnicas a sus sistemas electorales. También ha proporcionado capacitación para funcionarios del gobierno en áreas tan diversas como negociaciones comerciales, migración y desastres naturales. Los programas de capacitación y las becas de la OEA han brindado a muchas personas de la región la oportunidad de desarrollar aptitudes que pueden poner en práctica en sus países de origen. Observaciones Electorales Negociaciones de Comercio Mitigación de Desastres Naturales Becas Gobernabilidad Municipal Nuestros Proyectos de Desarrollo C. Mecanismos de Seguimiento En diversos temas, los Estados Miembros deben rendirse cuenta entre sí. Por ello, han adoptado innovadores mecanismos de evaluación para analizar el
  • 42. progreso de la lucha contra las drogas ilegales, la corrupción y la violencia doméstica. Mecanismo de Evaluación Multidimensional (MEM).- El Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) es un instrumento para la medición de las actividades contra las drogas que llevan a cabo los 34 Estados miembros de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD). Esta medición se realiza a través de la elaboración de informes nacionales y hemisféricos de evaluación del progreso del control de drogas. La creación de un mecanismo de evaluación multilateral que formulara recomendaciones periódicas a los Estados miembros a los efectos de mejorar su capacidad de controlar el tráfico y el abuso de drogas y reforzar la cooperación multilateral fue propuesta en la Segunda Cumbre de las Américas, en 1998. Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC).- El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la OEA para apoyar a los Estados que son parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención, mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances. Mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).- El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) es un medio de los Estados para analizar el progreso y las tendencias en el cumplimiento de los objetivos de la Convención y facilitar la cooperación entre los Estados Parte entre sí y con el conjunto de Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer. Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC).- El Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres, conocido por su acrónimo GRIC, es el principal órgano de administración del Proceso de Cumbres. Está compuesto de 34 gobiernos americanos democráticamente electos, representados por sus coordinadores nacionales. El GRIC se creó en 1995 y está encabezado por la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas. Trinidad y Tobago, como anfitrión de la última Cumbre, es el actual Presidente del GRIC.