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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TEGNOLOGIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO
GALLEGOS
ÁREA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
UNIDAD CURRICULAR: LEGISLACIÓN MECANTÍL
DOCENTE: MISAEL FLORES
CONTADURIA PÚBLICA SECCION M2
SAN JUAN DE LOS MORROS
EDO-GUÁRICO
Profesor: Autor:
. Misael Flores .Martínez Rafael
C.I: 29.671.814
San Juan De Los Morros, septiembre 2021
1) ¿Qué es el sistema tributario?
Se denomina sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen
la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o
periodo determinado, en forma lógica, coherente y armónicamente relacionado
entre sí. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que
el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la
capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de
generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de
obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales.
Asimismo, se ordena que el sistema tributario se sustente en el principio de
eficiencia con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población y proteger la
economía nacional. Estos, principios constitucionales de orden tributario se
constituyen en garantía para los ciudadanos y en especial para los contribuyentes
frente al poder de imperio del Estado. El conjunto normativo está integrado por la
carta fundamental como lo es la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, el Código Orgánico Tributario (como norma matricial), y las leyes y
reglamentos que regulan los diferentes tributos entre otros, el impuesto, esto sobre
la renta, al valor agregado, sucesiones y donaciones, alcoholes y especies
alcohólicas, cigarrillos y tabacos, contribuciones parafiscales y sociales.
2) Disposiciones constitucionalessobreel sistema tributario
venezolano
El sistematributario venezolano está fundamentado en los
principios constitucionales de legalidad, progresividad,equidad,
justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación.
Este sistemadistribuye la potestad tributaria en tres niveles de
gobierno:nacional, estadal y municipal.
3) Características
Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin
común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento
conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de
este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela
contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el artículo 136
establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos"
Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos,
tasas y contribuciones especiales)
El artículo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema
tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de
la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación
de tributos"
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario
establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del
sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base
proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe
respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la
economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema
tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras
obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez
permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuáles son
los criterios que de aplicarse serán más beneficiosos para la población,
lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en
vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios
de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle más a los que menos
tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una cultura
tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados
Unidos y España, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los
impuestos, contrariamente a nuestro país, donde más del 90 de la renta fiscal
proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros.
Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía
enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los
cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en
proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos,
finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita
profundos cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los
ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las
técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de
la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.
4) Sistemas tributarios racionales e históricos
Ahora bien ese aparente caos tributario, régimen para unos, sistema para otros,
tiene a un cierto orden, a una cierta armonía que Schmölders ha distinguido en
dos tipos:
 EL RACIONAL: cuando es el legislador quien crea deliberadamente la
armonía entre los objetivos que se persigue y los medios empleados, y
 EL HISTORICO, cuando tal armonía se produce sola, por espontaneidad de
la evolución histórica.
Este hecho ha sido puesto de manifiesto por Sáinz de Bujanda, al explicar que
por más tosca y primitiva que sea la hacienda de un país, siempre existe cierta
armonía entre los diversos impuestos.
Por otra parte existe, en todos los gobiernos y por razones de recaudación, una
tendencia hacia el perfeccionamiento de los instrumentos tributarios, como
fenómeno constante y universal, por lo que, ambos elementos mencionados, el
racional y el histórico, van a estar actuando en todas las estructuras fiscales,
debiendo dejar establecido en que medida cada uno de ellos realiza su respectivo
aporte.
5) ¿Cuáles son los Principios Tributarios Constitucionalesen
Venezuela?
Es fundamental que cualquier aspecto tributario sujeto a estudio sea
concatenado con los principios tributarios establecidos en la Constitución
Bolivariana de Venezuela, estos principios son:
Principio de Generalidad del Tributo: Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley. (Art. 133 - CN).
Principio de Progresividad y Capacidad Contributiva: El sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de
la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos. (Art. 316 - CN).
Principio de Legalidad y No Confiscatoriedad: No podrá cobrarse impuesto,
tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse
exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio. (Art. 317 - CN).
UNIDAD N° IX
“BASES LEGALES DEL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO”
1) Código Orgánico tributario y su campo de aplicación
El Código Orgánico Tributario constituye un texto legal que comprende los aspectos
regulatorios y procedimentales del derecho tributario venezolano, incluyendo en la
redacción del mismo los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito
sustantivo como procesal administrativo, las fuentes de las normas tributarias, su
interpretación, la clasificación de los tributos, sus características, las relaciones entre el
sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación, las infracciones, sanciones, los
procedimientos de recaudación, inspección y revisión y los actos administrativos y
contenciosos a lugar. A tal efecto, las disposiciones de este código son aplicables a: los
Tributos Nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y demás ramos conexos, Seguro Social Obligatorio, Instituto Nacional
Cooperación Educativa (INCE), etc.
Las disposiciones de este código son aplicables a: los tributos nacionales y a
las relaciones jurídicas (IVA), impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional cooperación educativo
(INCE), etc. Tributos aduaneros en lo atinente a los medio de extinción de las
obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de
intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que
se indican en este código; para los demás efectos se aplicará
con carácter supletorio. En forma supletoria a los tributos de los estados,
municipios y demás entes de la división política territorial.
La potestad tributaria de los estados, municipios y demás entes de la división
político territorial. La potestad tributaria de los estados y municipios se ejercerá
dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas por
la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.
2) La relación jurídica tributaria
La obligación tributaria se erige como categoría básica en el Derecho Tributario
no debe condicionar nuestro estudio. En efecto, y como hemos mencionado al
comienzo de este apartado, ente público y ciudadano se relacionan a través de
una multitud de vínculos que nos consienten declarar el contenido complejo de la
relación jurídico-tributaria. En otras palabras: en el contorno de la relación jurídico-
tributaria se puede diferenciar un núcleo constituido por la obligación tributario
(entendida siempre en el sentido estricto del vínculo jurídico por el cual el sujeto
pasivo debe ingresar en el Tesoro Público una suma en concepto de tributo), de
aquellos otros efectos jurídicos, previstos asimismo por normas tributarios, que
conforman el complejo instituto del tributo y que pueden ir desde deberes
meramente formales, hasta ingresos también de carácter pecuniario aunque a
título diferente de aquél -así lo expresan el artículo 35.2 y 3 y el artículo 58.l,
ambos de la Ley General Tributaria- como son los denominados pagos a cuenta.
3) Sujeto activo
El sujeto activo del tributo es el ente público que interviene en la aplicación de
los tributos, a través de diversos órganos. El sujeto activo es el encargado de
desarrollar los procedimientos de aplicación de los tributos, siendo competente de
la gestión y de la exigencia o exacción del tributo. Por ejemplo, en el ámbito de los
tributos estatales, el sujeto activo es la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, desde su creación el día 1 de enero de 1992.
4) Sujeto pasivo
El sujeto pasivo es quien, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria
principal, –es decir, pagar la cuota–, así como las obligaciones formales
inherentes a la misma –como, por ejemplo, presentar la autoliquidación mediante
la cual se ingresa el tributo–, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
La figura del sustituto del contribuyente no la hemos explicado todavía, pero lo
haremos más adelante. Lo que quiere decir esta definición es que el sujeto pasivo
es aquel que la ley determina que debe ingresar el impuesto, aunque no sea
contribuyente y, por tanto, aunque no haya realizado el hecho imponible. De esta
manera, no todos los contribuyentes son sujetos pasivos de un tributo, ni todos los
sujetos pasivos son contribuyentes. Habrá que atender a cada caso particular. Por
ejemplo, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, uno de los
hechos imponibles sujetos al impuesto lo configuran las transmisiones onerosas
por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos. De la interpretación
estricta de esta definición del hecho imponible, llegaríamos a la conclusión de que
el contribuyente es el transmitente, pues el hecho imponible es la transmisión, y no
lo sería el adquirente, pues la definición legal no dice que el hecho imponible lo
constituyan las adquisiciones onerosas, que sería lo deseable para considerar
contribuyente al adquirente. Sin embargo, la ley dispone que esté obligado al pago
del impuesto, en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los
adquiere.
5) Contribuyentes
El contribuyente es quien realiza el hecho imponible. El hecho imponible es el
presupuesto fijado por la ley, cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria principal, esto es, la obligación de pagar la cuota del tributo.
Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho
imponible es la obtención de rentas, de manera que el contribuyente es quien
obtiene rentas; o, en la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, uno de los hechos
imponibles son la constitución y el aumento de su capital social, por lo que el
contribuyente será la sociedad que se constituye o aumenta su capital.
6) La obligación tributaria
Surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los
sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Es
por esta razón que quizás algunos autores también la denominan RELACION
JURIDICA TRIBUTARIA.
Héctor Villegas en su Libro Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario,
cita que la Fuente de la Obligación de pagar Tributos es la Ley. Quiere decir que,
para nosotros conocer si alguna entidad está sujeta a cumplir con determinada
OBLIGACION TRIBUTARIA, debemos remitirnos a la Ley que la crea y,
conociendo los elementos de la obligación establecidos en dicha Ley, podemos
definir si la entidad está o no sometida a dicha obligación.
La obligación tributaria puede ser: -Material: Obligación de dar (Pagar el tributo)
-Formal: Obligación de hacer o de soportar (Declarar, aceptar inspecciones o
fiscalizaciones) Vamos a ver un ejemplo con una de las leyes que más
conocemos: La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su artículo 1 define: Los
enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie,
causarán impuestos según las normas establecidas en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley. Salvo disposición en contrario de este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en
la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del
país o fuera de él.
7) Extensión de la obligación tributaria
Extinción quiere decir, cese, cesación, terminación, conclusión, desaparición de
una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencia
también.
El pago es el modo normal de extinguirse la obligación tributaria, el que se
efectúa de la manera, en el tiempo y el lugar prescritos por la ley, pero se efectua
de la manera, en el tiempo y el lugar prescritos por la ley.
El artículo 35 del código tributario, regula como medios o formas de extinción
de la obligación tributaria los siguientes:
1- El pago
2- La compensación
3- La confusión
4- La condonación
5- La prescripción
8) El hecho imponible

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Sistema Tributario y Bases Legales del Derecho Tributario Venezolano

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TEGNOLOGIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS ÁREA DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES UNIDAD CURRICULAR: LEGISLACIÓN MECANTÍL DOCENTE: MISAEL FLORES CONTADURIA PÚBLICA SECCION M2 SAN JUAN DE LOS MORROS EDO-GUÁRICO Profesor: Autor: . Misael Flores .Martínez Rafael C.I: 29.671.814 San Juan De Los Morros, septiembre 2021
  • 2. 1) ¿Qué es el sistema tributario? Se denomina sistema tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la fiscalización, control y recaudación de los tributos de un Estado en una época o periodo determinado, en forma lógica, coherente y armónicamente relacionado entre sí. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la prohibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales. Asimismo, se ordena que el sistema tributario se sustente en el principio de eficiencia con la finalidad de elevar la calidad de vida de la población y proteger la economía nacional. Estos, principios constitucionales de orden tributario se constituyen en garantía para los ciudadanos y en especial para los contribuyentes frente al poder de imperio del Estado. El conjunto normativo está integrado por la carta fundamental como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario (como norma matricial), y las leyes y reglamentos que regulan los diferentes tributos entre otros, el impuesto, esto sobre la renta, al valor agregado, sucesiones y donaciones, alcoholes y especies alcohólicas, cigarrillos y tabacos, contribuciones parafiscales y sociales. 2) Disposiciones constitucionalessobreel sistema tributario venezolano El sistematributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad,equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistemadistribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno:nacional, estadal y municipal. 3) Características Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el artículo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos" Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) El artículo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
  • 3. como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos" En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que de aplicarse serán más beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle más a los que menos tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde más del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos. 4) Sistemas tributarios racionales e históricos Ahora bien ese aparente caos tributario, régimen para unos, sistema para otros, tiene a un cierto orden, a una cierta armonía que Schmölders ha distinguido en dos tipos:  EL RACIONAL: cuando es el legislador quien crea deliberadamente la armonía entre los objetivos que se persigue y los medios empleados, y  EL HISTORICO, cuando tal armonía se produce sola, por espontaneidad de la evolución histórica.
  • 4. Este hecho ha sido puesto de manifiesto por Sáinz de Bujanda, al explicar que por más tosca y primitiva que sea la hacienda de un país, siempre existe cierta armonía entre los diversos impuestos. Por otra parte existe, en todos los gobiernos y por razones de recaudación, una tendencia hacia el perfeccionamiento de los instrumentos tributarios, como fenómeno constante y universal, por lo que, ambos elementos mencionados, el racional y el histórico, van a estar actuando en todas las estructuras fiscales, debiendo dejar establecido en que medida cada uno de ellos realiza su respectivo aporte. 5) ¿Cuáles son los Principios Tributarios Constitucionalesen Venezuela? Es fundamental que cualquier aspecto tributario sujeto a estudio sea concatenado con los principios tributarios establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, estos principios son: Principio de Generalidad del Tributo: Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. (Art. 133 - CN). Principio de Progresividad y Capacidad Contributiva: El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. (Art. 316 - CN). Principio de Legalidad y No Confiscatoriedad: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. (Art. 317 - CN).
  • 5. UNIDAD N° IX “BASES LEGALES DEL DERECHO TRIBUTARIO VENEZOLANO” 1) Código Orgánico tributario y su campo de aplicación El Código Orgánico Tributario constituye un texto legal que comprende los aspectos regulatorios y procedimentales del derecho tributario venezolano, incluyendo en la redacción del mismo los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo, las fuentes de las normas tributarias, su interpretación, la clasificación de los tributos, sus características, las relaciones entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la obligación, las infracciones, sanciones, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión y los actos administrativos y contenciosos a lugar. A tal efecto, las disposiciones de este código son aplicables a: los Tributos Nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, Seguro Social Obligatorio, Instituto Nacional Cooperación Educativa (INCE), etc. Las disposiciones de este código son aplicables a: los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA), impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, seguro social obligatorio, instituto nacional cooperación educativo (INCE), etc. Tributos aduaneros en lo atinente a los medio de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio. En forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división política territorial. La potestad tributaria de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. La potestad tributaria de los estados y municipios se ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas por la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes. 2) La relación jurídica tributaria La obligación tributaria se erige como categoría básica en el Derecho Tributario no debe condicionar nuestro estudio. En efecto, y como hemos mencionado al comienzo de este apartado, ente público y ciudadano se relacionan a través de una multitud de vínculos que nos consienten declarar el contenido complejo de la relación jurídico-tributaria. En otras palabras: en el contorno de la relación jurídico- tributaria se puede diferenciar un núcleo constituido por la obligación tributario (entendida siempre en el sentido estricto del vínculo jurídico por el cual el sujeto pasivo debe ingresar en el Tesoro Público una suma en concepto de tributo), de aquellos otros efectos jurídicos, previstos asimismo por normas tributarios, que conforman el complejo instituto del tributo y que pueden ir desde deberes meramente formales, hasta ingresos también de carácter pecuniario aunque a título diferente de aquél -así lo expresan el artículo 35.2 y 3 y el artículo 58.l, ambos de la Ley General Tributaria- como son los denominados pagos a cuenta.
  • 6. 3) Sujeto activo El sujeto activo del tributo es el ente público que interviene en la aplicación de los tributos, a través de diversos órganos. El sujeto activo es el encargado de desarrollar los procedimientos de aplicación de los tributos, siendo competente de la gestión y de la exigencia o exacción del tributo. Por ejemplo, en el ámbito de los tributos estatales, el sujeto activo es la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde su creación el día 1 de enero de 1992. 4) Sujeto pasivo El sujeto pasivo es quien, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, –es decir, pagar la cuota–, así como las obligaciones formales inherentes a la misma –como, por ejemplo, presentar la autoliquidación mediante la cual se ingresa el tributo–, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. La figura del sustituto del contribuyente no la hemos explicado todavía, pero lo haremos más adelante. Lo que quiere decir esta definición es que el sujeto pasivo es aquel que la ley determina que debe ingresar el impuesto, aunque no sea contribuyente y, por tanto, aunque no haya realizado el hecho imponible. De esta manera, no todos los contribuyentes son sujetos pasivos de un tributo, ni todos los sujetos pasivos son contribuyentes. Habrá que atender a cada caso particular. Por ejemplo, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, uno de los hechos imponibles sujetos al impuesto lo configuran las transmisiones onerosas por actos «inter vivos» de toda clase de bienes y derechos. De la interpretación estricta de esta definición del hecho imponible, llegaríamos a la conclusión de que el contribuyente es el transmitente, pues el hecho imponible es la transmisión, y no lo sería el adquirente, pues la definición legal no dice que el hecho imponible lo constituyan las adquisiciones onerosas, que sería lo deseable para considerar contribuyente al adquirente. Sin embargo, la ley dispone que esté obligado al pago del impuesto, en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere. 5) Contribuyentes El contribuyente es quien realiza el hecho imponible. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, esto es, la obligación de pagar la cuota del tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el hecho imponible es la obtención de rentas, de manera que el contribuyente es quien obtiene rentas; o, en la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, uno de los hechos
  • 7. imponibles son la constitución y el aumento de su capital social, por lo que el contribuyente será la sociedad que se constituye o aumenta su capital. 6) La obligación tributaria Surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Es por esta razón que quizás algunos autores también la denominan RELACION JURIDICA TRIBUTARIA. Héctor Villegas en su Libro Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario, cita que la Fuente de la Obligación de pagar Tributos es la Ley. Quiere decir que, para nosotros conocer si alguna entidad está sujeta a cumplir con determinada OBLIGACION TRIBUTARIA, debemos remitirnos a la Ley que la crea y, conociendo los elementos de la obligación establecidos en dicha Ley, podemos definir si la entidad está o no sometida a dicha obligación. La obligación tributaria puede ser: -Material: Obligación de dar (Pagar el tributo) -Formal: Obligación de hacer o de soportar (Declarar, aceptar inspecciones o fiscalizaciones) Vamos a ver un ejemplo con una de las leyes que más conocemos: La Ley de Impuesto sobre la Renta, en su artículo 1 define: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Salvo disposición en contrario de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. 7) Extensión de la obligación tributaria Extinción quiere decir, cese, cesación, terminación, conclusión, desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de sus efectos y consecuencia también. El pago es el modo normal de extinguirse la obligación tributaria, el que se efectúa de la manera, en el tiempo y el lugar prescritos por la ley, pero se efectua de la manera, en el tiempo y el lugar prescritos por la ley. El artículo 35 del código tributario, regula como medios o formas de extinción de la obligación tributaria los siguientes:
  • 8. 1- El pago 2- La compensación 3- La confusión 4- La condonación 5- La prescripción 8) El hecho imponible