Este documento resume los principales impuestos estadales en Venezuela. 1) Los impuestos estadales incluyen el timbre fiscal, el peaje, el impuesto a las ventas minoristas, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos, y las contribuciones especiales. 2) Cada impuesto se define, especifica su hecho imponible y base imponible. 3) La administración tributaria estadal corresponde a un organismo autón
1. UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
DERECHO TRIBUTARIO II
IMPUESTOS ESTADALES
GRUPO 3
INTEGRANTES:
Cordero, Virginia CI: 10.186.155
Laya, Isaac CI: 18.244.540
Medina, Soley CI: 18.485.300
Ramírez, Graciela CI: 18.910.213
Ruiz, Eralvi CI: 17.390.261
Sureda, Oriana CI: 17.388.375
Caracas, 10 de Mayo de 2012
2. RESUMEN EJECUTIVO
¿Qué son los Tributos? Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder
de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Los Impuestos Estadales son el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y
el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda
a la entidad. La administración se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la República
y la de los Municipios, atendiendo a los siguientes aspectos:
• Debe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a estimular el crecimiento de la
riqueza,
• Debe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que incorporen la participación de
los ciudadanos y se fundamenten en los lineamientos de la planificación nacional.
• Debe organizar los subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como los
de administración de bienes y de planificación.
En este trabajo se hace mención a todos los tributos generadores de ingresos para el estado, de igual
manera encontraremos una matriz distribuida de la siguiente forma con toda la información más
relevante para cada tributo como lo es:
TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPINIBLE
Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho
público y privado realizados, representando una fuente de generación de ingresos propios para la
Gobernación.
Dentro del mismo se encuentran:
• Estampillas
• Papel Sellado
El Peaje: El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino.
Impuesto a las Ventas Minoristas: Cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles
corporales y prestación de servicios independientes.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Cuyo hecho
imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos
a condición suspensiva o la emisión o descuento
La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones
Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas: Por la realización en sus respectivos
territorios de actividades de exploración en busca de los mismos
Contribuciones especiales: Por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del
valor de sus bienes inmuebles, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la
prestación de un servicio público financiado por el Estado.
3. IMPUESTOS ESTADALES
¿Qué son los Tributos? Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.
Administración Tributaria Estadal: La administración tributaria estadal corresponde a un organismo
autónomo, sin personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que le son
propios a los estados. En cuanto a los ramos tributarios que le son propios, son los que disponen las
leyes nacionales y estadales.
El la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal podemos conseguir:
1. Timbre Fiscal:
Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado.
Clasificación de los Timbres Fiscales:
• Estampillas: Están constituidas por todas aquellas contribuciones recaudables por timbres
móviles u otros medios previstos en la ley.
Las Estampillas se clasifican en:
o Estampillas Nacionales: se usan en cualquier estado viene expresado en bolívares el
SENIAT expende los timbres fiscales el valor es: 100, 300, 500, 1.000, 5.000, 10.000.
o Estampillas Regionales: Su uso es a nivel regional viene expresado en unidades tributarias.
• Papel Sellado: Es un tipo especial de papel que contiene un impuesto de timbre, y que es
exigido, en ciertos países, para efectuar trámites judiciales o administrativos. Los Estados
podrán exigir el ramo de timbre fiscal establecido en sus respectivas leyes, conforme a las
siguientes reglas:
o En el caso de servicios prestados por el Estado, trámites y licencias gestionadas ante éste,
por la entidad prestadora.
o En caso de servicios prestados por la República, y hasta tanto se dicte la legislación sobre
tributos generados por actividades de supervisión, registro y servicios o actividades
similares prestadas por órganos del Poder Nacional, por aquel Estado.
o En caso de emisión de pagarés y letras de cambio por parte de instituciones financieras y
bancarias.
o En el caso de la prestación de servicios profesionales al sector público, por el Estado que
los percibe.
2. El Peaje
El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. Son tasas por el
uso del dominio público estadal constituido por vías de comunicación terrestres y obras accesorias
construidas con el mismo fin, tales como puentes, túneles o canales ubicados en el territorio de los
Estados y cuya conservación les corresponda”.
Sin embargo, este Impuesto ha sido eliminado; algunas razones por las cuales se tomó dicha decisión:
4. o Ya que no existía congruencia entre el cobro del peaje y el mal estado en el que se
encontraban las carreteras, se cobraba muy poco y por lo tanto no se podía ver reflejado en
la mejora de carreteras, puentes, entre otros.
o A que los peajes no están a la distancia mínima permitida entre ellos y porque la
recaudación no ha cumplido con su objetivo esencial de mantener la vía en óptimas
condiciones.
3. Impuesto a las Ventas Minoristas
Se asigna a los Estados el Impuesto a las Ventas Minoristas, cuyo hecho imponible lo constituye la
venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad
sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el territorio del Estado.
4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se asigna a los Estados el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con
carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la ley o por la
voluntad de las partes, se documenten, o hayan de autenticarse por ante Notaría Pública,
protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro y Registros Mercantiles o inscribirse por ante
registros administrativos especiales.
5. Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas
Los Estados podrán crear tributos aplicables a la exploración en busca de minerales no metálicos no
reservados por la Constitución al Poder Nacional; salinas y ostrales de perlas, y por la realización en
sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos
Se entiende por minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, las
piedras de construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido,
caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas”.
6. Contribuciones especiales
Los Estados podrán exigir una contribución especial por mejoras a los sujetos pasivos que se
beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles, que exceda del 60%, como
consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado
por el Estado y que sea de evidente interés para la comunidad”.
Se considerarán obras y servicios financiados por los Estados:
• Los que ejecuten total o parcialmente los Estados dentro del ámbito de sus competencias para
cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que realicen a título de
propietarios de sus bienes patrimoniales.
• Los que realicen los estados por haberles sido atribuidos o delegados por la Nación y aquellos
cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley.
5. • Los que realicen otras entidades públicas o privadas o concesionarios, con aportaciones
económicas del Estado”.
6. TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE
Renta de Timbre Ley de Timbre Fiscal y Se consideran Timbres: Servicios prestados por El Estado por Para el cálculo de la base imponible de acuerdo a los
Fiscal Reglamento ∙Timbres móviles tramites y licencias gestionadas ante este, impuestos sobre timbres fiscales en el Distrito Capital
∙Papel Sellado y servicios prestados por la Republica podemos remitirnos a La Ley Especial de Timbres Fiscales
DTO. Capital: Ley Especial ∙El que se pague en dinero efectivo de sobre tributos generados por actividades artículo 13, la cual varía desde 0.01 hasta 10 UT
de Timbre Fiscal manera principal o en caso de de supervisión, registro. dependiendo del tipo de acto y documento presentado en
Gaceta:39.913 escases de especies fiscales. La Prestación de Servicios Profesionales cada jurisdicción.
al Sector Público.
Impuesto a las Ley de Presupuestos para el Se considera minorista aquel que está La venta de bienes muebles corporales, El precio de venta al público de los productos y el valor de
ventas Ejercicio Fiscal 2012. ubicado en la penúltima fase de la incluida la de partes alícuotas en los los servicios prestados.
Minoristas cadena de comercialización, que derechos de propiedad sobre ellos, así La alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco por
Gaceta Extraordinaria: 6.065 transfiere bienes o preste servicios a como la prestación a título oneroso de ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida
Fecha: 19 Diciembre 2011 consumidores finales ubicados en la servicios independientes ejecutados o cada año en la Ley de Presupuesto del estado para el
última fase de dicha cadena. aprovechados en el territorio del estado, correspondiente ejercicio fiscal.
determinados por períodos de imposición
de un mes calendario
Constitución Nacional de la Se consideran Trasmisiones La celebración de negocios jurídicos con El valor de mercado del objeto del acto.
Impuesto sobre República Bolivariana de Patrimoniales Y Actos Jurídicos carácter oneroso no sometidos a El monto del tributo a pagar se obtendrá aplicando sobre
Transmisiones Venezuela: Art. 156 # 14. Documentas: condición suspensiva y que, se la base liquidable los tipos que establezca la ley estadal,
Patrimoniales y ∙ Las transmisiones onerosas por documenten, o hayan de autenticarse. entre el 0,1% y 3% del monto de la negociación.
Actos Jurídicos actos inter-vivos La emisión o descuento, por parte de
Ley de Bancos y Otras
Documentados ∙ La constitución de derechos reales, instituciones financieras domiciliadas en
instituciones Financieras.
préstamos, fianzas, arrendamientos, Venezuela, de letras de cambio, pagarés
pensiones y concesiones. bancarios o títulos similares.
Impuesto a la Edo. Miranda: Ley Sobre el La exploración en busca de minerales Los concesionarios de derechos para la Estará constituida por la extensión de territorio concedido
exploración y Régimen de Administración no metálicos no reservados por la exploración y/o explotación comercial de en exploración. El impuesto de explotación se calculará
explotación de y Aprovechamiento de Constitución al Poder Nacional; las minas, salinas y ostrales de perlas. sobre el valor comercial del recurso explotado.
minerales no
metálicos no
Minerales No Metálicos salinas y ostrales de perlas, y por la Se aplicarán sin perjuicio del impuesto a las actividades
reservados por la realización en sus respectivos económicas que puedan cobrar los municipios.
Constitución al Gaceta Extraordinaria: 3584 territorios de actividades de
Poder Nacional, exploración en busca de los mismos.
salinas y ostrales
de perlas
Son aquellas sumas de dinero que el Consiste en la obtención por el obligado Las contribuciones especiales comprenden gravámenes
Contribuciones L.O.H.P.E desde Art. 57 al Estado o ente recaudador, exige en tributario de un beneficio o de un aumento de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la
especiales Art 63 de la presente ley. razón de la ejecución de una obra de valor de sus bienes como prestación obligatoria debida en razón de beneficios
pública, y debe proporcionar un consecuencia de la realización de obras individuales o de grupos sociales, derivados de la
beneficio económico en el patrimonio públicas o del establecimiento o realización de obras públicas o de especiales actividades.
del contribuyente. ampliación de servicios públicos.
∙Constitución Nacional de la Se denomina peaje al pago que se Medio de transporte terrestre: Nace por Medio de transporte terrestre: Valor fiscal según tipo de
Tasa República Bolivariana de efectúa como derecho para poder “el tránsito potencial o efectivo sobre vehículo, sea por la carga, por el número de ejes o
PEAJE Venezuela: Art. 164 #10 circular por un camino. alguna obra pública de comunicación distancia recorrida, que establezca el estado, según
(Suspendido) ∙L.O.H.P.E Art. 29, 30, 31 y terrestre”. corresponda.
32 Medio de transporte marítimo : Los Medio de transporte marítimo: Valoración monetaria del
∙Ley de Puertos : Art. 51 y actos y las actividades que realicen las Hecho Imponible que establezco dicho estado.
55 personas naturales y jurídicas y que se
∙Ley de Transporte y corresponden a los siguientes Derechos:
Tránsito Terrestre: Art. 6, de arribo; muelle; embarque y
157, 158, 160, 166 y168 desembarque; de uso de superficie;
∙Gaceta: 39.342 depósito; almacenamiento,
(SUPENCIÓN DEL COBRO estacionamiento de vehículos y
DEL PEAJE TERRESTRE) maquinarias; y registro.
En Términos Generales: Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 167 y la Ley Orgánica de
. Hacienda Pública Estadal.