Análisis de la no sujeción, exenciones y exoneraciones en el impuesto al valor agregado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Erlis Moyetones
CI: 27.492.219
Saia C
Link del video:
https://youtu.be/pE6Rj
Am5SAI
2. La no sujeción al impuesto
En la legislación Venezolana cuando se trata de puntualizar en el tema de la
sujeción al impuesto es propicio decir que la misma es la aclaración o completacion
que conforma la parte negativa del hecho imponible, para lo cual su definición
especifica sintetiza que aclara o completa los supuestos que caen fuera de su
ámbito, es decir que con la no sujeción no emana una obligación tributaria lo que
define los hechos que no están sujetos para ello, la Ley del impuesto al valor
agregado en su articulo 16 establece que no estarán sujetos al impuesto previsto los
siguientes:
Las importaciones no definitivas de
bienes muebles
Las ventas de vienes muebles intangibles
Los prestamos en dinero
Las operaciones realizadas por los
bancos
Las operaciones de seguros
Los servicios prestados de trabajo
Las operaciones creadas por entes del
ejecutivo nacional
3. Exenciones
Las exenciones representan las dispensas totales o parciales del pago de la
obligación tributaria, que son otorgadas por la ley. Las exenciones tienen dos
interpretaciones según la ley; en la Ley de impuestos obre la renta las exenciones
reglan las actividades o hechos llevados por las personas jurídicas mientras que en
la ley del impuesto al valor agregado trata sobre las actividades de exportación y
comercialización de bienes y servicios. Según los establecido en la ley del
impuesto al valor agregado estan exentos de impuestos los siguientes:
Las importaciones efectuadas por
agentes diplomáticos
Importaciones efectuadas por
organismos internacionales a los que
pertenezca Venezuela
Las importaciones que sean realizadas
por organismos que estén exentos por
tratados o convenios
Las importaciones de bienes
donados en el extranjero e
importaciones que lleven viajeros
de aeronaves
Importaciones de equipos
científicos y educativos
Importaciones de billetes y
monedas efectuadas por el banco
central de Venezuela
4. Exoneraciones
Las exoneraciones al igual que las exenciones son las dispensas totales o
parciales del pago de la obligación tributaria pero la misma difiere en que es
otorgada por el poder ejecutivo en casos autorizados . En este mismo orden
de ideas, y entrando en un contexto practico es el Ejecutivo nacional en
cuestión quien otorga las exoneraciones siempre y cuando las mismas estén
sometidas a las medidas de políticas aplicables que determinan que sea
necesaria una exoneración, así como también debe tener en cuenta la
situación económica del país. Es importante resaltar que la ley es la que
autoriza al Ejecutivo el poder otorgar las exoneraciones y permite al mismo
establecer términos de condiciones y requisitos que estén en pro de crear
beneficios para la economía del país.
5. Cabe destacar que en la legislación Venezolana el impuesto sobre la renta y el
impuesto al valor agregado, conforman la mayor obtención de dinero después de
la renta petrolera para el país. Razón por la cual, esgrimir en su importancia es
relevante y a pesar de que su conformación legal como estudiante de Derecho
pienso que asume falta de desarrollo, posee un buen respaldo. En algunos casos
necesarios y otros no, pero dentro de si mismas se asienta el deber de todo
ciudadano, natural o jurídico civil o empresarialmente responsable. Enfatizando
en el tema desarrollado anteriormente, el cual es la representación contraria en su
mayoría a la cancelación de impuestos sobre la renta y al valor agregado, las
mismas no dejan de tener carácter beneficiador, ya que fomentan relaciones
comerciales a nivel nacional e internacional, brindan apoyo a un sin numero de
organizaciones sin fines de lucro, permite la expansión de la economía y
representa una oportunidad llamativa para futuros inversionistas.