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ManualdeJuzgamiento,PruebayLitigaciónOralenelNuevoModeloProcesalPenal
CÓDIGO PROCESAL PENAL
MANUALES OPERATIVOS
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
Texto Completo
AcademiadelaMagistratura
“CÓDIGO PROCESAL PENAL - MANUALES OPERATIVOS”
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Jr. Camaná N° 669, Lima 1, Perú
Teléfonos: (51-1) 428-0300 / 428-0265
Fax: (51-1) 428-0219
Internet. http://www.amag.edu.pe
E-mail: postmast@amag.edu.pe
ÓRGANO DE GOBIERNO
Dra. Gladys Echaiz Ramos de Núñez Izaga
Presidenta del Consejo Directivo
Dr. Efraín Javier Anaya Cárdenas	
Vicepresidente del Consejo Directivo
Dr. Manuel Sánchez-Palacios Paiva		 	
Consejero
Dr. Hugo Sivina Hurtado		
Consejero	
Dr. Pablo Sánchez Velarde			
Consejero					
Dr. Pablo Talavera Elguera		
Consejero				
Dr. José Sausa Cornejo			
Consejero
ÓRGANO EJECUTIVO				 	
				
Dr. Raúl Callirgos Velarde
Director General (e)
Director Académico
Sr. Mario Valcárcel Aragón
Secretario Administrativo
Prohibida la reproducción de este libro, por cualquier medio, total o parcialmente,
sin la autorización por escrito de la Academia de la Magistratura.
Derechos reservados. D. Leg. Nº 822.
Primera edición, Lima, Perú, diciembre de 2007
4,000 ejemplares
ISBN N° 978-9972-779-27-5
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2007-13406
Diseño, diagramación e impresión: Editorial Súper Gráfica EIRL.
13
ManualdeJuzgamiento,PruebayLitigaciónOralenelNuevoModeloProcesalPenal
La reforma del sistema procesal penal en el ámbito de la Modernización del Sistema
de Administración de Justicia resulta de la mayor importancia pues constituye una
necesidad que obedece a las expectativas de la sociedad peruana de vivir en con-
diciones de seguridad y confianza, anhelos que se encuentran íntimamente relacionados
con el desarrollo económico y social de la nación.
“Una justicia que tarda, no es justicia”, reza el aforismo romano. El nuevo modelo consa-
gra procedimientos más ágiles y promueve una gestión más eficiente de los despachos
fiscal y judicial, permitiendo reducir los tiempos de duración de los procesos.
La implementación del sistema acusatorio en el sistema procesal penal viene significan-
do la introducción de importantes cambios en la estructura funcional, mecanismos de
tramitación de la carga de trabajo, cultura organizacional y en general un cambio de men-
talidad en todas las instituciones vinculadas al servicio de justicia, pero principalmente en
el Poder Judicial y el Ministerio Público.
El cambio de mentalidad es uno de los desafíos más importantes de asumir para la im-
plementación cabal del nuevo modelo procesal. Esto, debido a que los operadores del
sistema de justicia penal se encuentran formados y vienen trabajando bajo un pensa-
miento inquisitivo, requiriéndose de manera urgente cambiar sus estructuras mentales y
paradigmas, para orientarlos hacia aquellos basados en la lógica del sistema acusatorio
de la justicia penal.
Será posible implementar estos cambios solo a través de intensos procesos de forma-
ción, capacitación, especialización y sensibilización de los operadores del sistema de jus-
ticia, todo lo cual, requiere del fuerte compromiso e involucramiento de sus instituciones,
así como del Estado y la Sociedad en general.
El nuevo Código establece dos tipos de órgano jurisdiccional: el juez de la investigación
preparatoria y el juez de juzgamiento. El primero de ellos tendrá como rol fundamental
controlar la seguridad de la investigación, los plazos de ésta, la autorización de medidas
cautelares, la actuación de prueba anticipada, así como también conducir la audiencia pre-
liminar en la fase intermedia. Por su parte el juez de juzgamiento tiene como único rol el de
conducir el juicio oral, a través de un órgano colegiado o unipersonal, según sea el caso.
El diseño de una etapa de investigación flexible y única a cargo del Ministerio Público,
donde el juez ya no investiga, es otra de las innovaciones del Código. La policía tiene a su
cargo sólo la investigación preliminar, por lo tanto por regla general las diligencias de la
investigación preparatoria no podrán repetirse una vez formalizada la investigación, salvo
que ello fuera indispensable por haberse detectado un grave defecto en su actuación o
13
Introducción
INTRODUCCIÓN
14
AcademiadelaMagistratura
que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nue-
vos elementos de convicción. En esta perspectiva, el nuevo Código ha definido con mayor
precisión las competencias del Ministerio Público y de la Policía Nacional en el ámbito de
la investigación del delito, estableciendo que en el informe que la policía presente al fiscal
debe abstenerse de hacer calificaciones jurídicas y de imputar responsabilidades.
De otro lado, los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad son la
base para el desarrollo del juicio oral, como etapa estelar del proceso común. El nuevo
Código elimina para esta fase los formalismos innecesarios; una de las manifestacio-
nes de este cambio se puede apreciar en la introducción de la posibilidad del registro
electrónico de las audiencias. Dado que la oralidad es la nota esencial del juzgamiento,
se establece que toda petición o cuestión propuesta en la audiencia será argumentada
oralmente al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de
quienes participen en ella quedando prohibido dar lectura a escritos presentados con tal
fin. En esta misma línea se establecen reglas claras para que las resoluciones sean dicta-
das y fundamentadas oralmente durante el transcurso de las audiencias, especialmente
cuando se traten de incidentes promovidos durante el juicio.
El proceso diseñado por el nuevo Código, busca que exista un equilibrio entre el valor
garantía y el de seguridad, brindando un serie de posibilidades para que el imputado
afronte el proceso dentro del marco de las garantías que establecen la Constitución y
los tratados internacionales de derechos humanos, pero al mismo tiempo posibilitando
al sistema de justicia penal, la utilización de las herramientas necesarias para redefinir
los conflictos penales y cumplir con la obligación del Estado de garantizar la seguridad
ciudadana. Son estas razones las que explican el contenido extenso del nuevo Código y
a veces complejo, por lo que es necesario su estudio detenido y por que no, crítico.
La Academia de la Magistratura no es ajena a estos cambios y viene asumiendo el rol
que le corresponde en el fortalecimiento de la formación de jueces y fiscales en el sis-
tema acusatorio. La presente publicación pretende ser un instrumento de consulta per-
manente que permita a los operadores manejar con la mayor amplitud y experticia el
desempeño de sus funciones.
Gladys Echaiz Ramos
Fiscal Suprema
Presidenta del Consejo Directivo de la
Academia de la Magistratura

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MANUAL OPERATIVO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

  • 2. AcademiadelaMagistratura “CÓDIGO PROCESAL PENAL - MANUALES OPERATIVOS” ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Jr. Camaná N° 669, Lima 1, Perú Teléfonos: (51-1) 428-0300 / 428-0265 Fax: (51-1) 428-0219 Internet. http://www.amag.edu.pe E-mail: postmast@amag.edu.pe ÓRGANO DE GOBIERNO Dra. Gladys Echaiz Ramos de Núñez Izaga Presidenta del Consejo Directivo Dr. Efraín Javier Anaya Cárdenas Vicepresidente del Consejo Directivo Dr. Manuel Sánchez-Palacios Paiva Consejero Dr. Hugo Sivina Hurtado Consejero Dr. Pablo Sánchez Velarde Consejero Dr. Pablo Talavera Elguera Consejero Dr. José Sausa Cornejo Consejero ÓRGANO EJECUTIVO Dr. Raúl Callirgos Velarde Director General (e) Director Académico Sr. Mario Valcárcel Aragón Secretario Administrativo Prohibida la reproducción de este libro, por cualquier medio, total o parcialmente, sin la autorización por escrito de la Academia de la Magistratura. Derechos reservados. D. Leg. Nº 822. Primera edición, Lima, Perú, diciembre de 2007 4,000 ejemplares ISBN N° 978-9972-779-27-5 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2007-13406 Diseño, diagramación e impresión: Editorial Súper Gráfica EIRL.
  • 3. 13 ManualdeJuzgamiento,PruebayLitigaciónOralenelNuevoModeloProcesalPenal La reforma del sistema procesal penal en el ámbito de la Modernización del Sistema de Administración de Justicia resulta de la mayor importancia pues constituye una necesidad que obedece a las expectativas de la sociedad peruana de vivir en con- diciones de seguridad y confianza, anhelos que se encuentran íntimamente relacionados con el desarrollo económico y social de la nación. “Una justicia que tarda, no es justicia”, reza el aforismo romano. El nuevo modelo consa- gra procedimientos más ágiles y promueve una gestión más eficiente de los despachos fiscal y judicial, permitiendo reducir los tiempos de duración de los procesos. La implementación del sistema acusatorio en el sistema procesal penal viene significan- do la introducción de importantes cambios en la estructura funcional, mecanismos de tramitación de la carga de trabajo, cultura organizacional y en general un cambio de men- talidad en todas las instituciones vinculadas al servicio de justicia, pero principalmente en el Poder Judicial y el Ministerio Público. El cambio de mentalidad es uno de los desafíos más importantes de asumir para la im- plementación cabal del nuevo modelo procesal. Esto, debido a que los operadores del sistema de justicia penal se encuentran formados y vienen trabajando bajo un pensa- miento inquisitivo, requiriéndose de manera urgente cambiar sus estructuras mentales y paradigmas, para orientarlos hacia aquellos basados en la lógica del sistema acusatorio de la justicia penal. Será posible implementar estos cambios solo a través de intensos procesos de forma- ción, capacitación, especialización y sensibilización de los operadores del sistema de jus- ticia, todo lo cual, requiere del fuerte compromiso e involucramiento de sus instituciones, así como del Estado y la Sociedad en general. El nuevo Código establece dos tipos de órgano jurisdiccional: el juez de la investigación preparatoria y el juez de juzgamiento. El primero de ellos tendrá como rol fundamental controlar la seguridad de la investigación, los plazos de ésta, la autorización de medidas cautelares, la actuación de prueba anticipada, así como también conducir la audiencia pre- liminar en la fase intermedia. Por su parte el juez de juzgamiento tiene como único rol el de conducir el juicio oral, a través de un órgano colegiado o unipersonal, según sea el caso. El diseño de una etapa de investigación flexible y única a cargo del Ministerio Público, donde el juez ya no investiga, es otra de las innovaciones del Código. La policía tiene a su cargo sólo la investigación preliminar, por lo tanto por regla general las diligencias de la investigación preparatoria no podrán repetirse una vez formalizada la investigación, salvo que ello fuera indispensable por haberse detectado un grave defecto en su actuación o 13 Introducción INTRODUCCIÓN
  • 4. 14 AcademiadelaMagistratura que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nue- vos elementos de convicción. En esta perspectiva, el nuevo Código ha definido con mayor precisión las competencias del Ministerio Público y de la Policía Nacional en el ámbito de la investigación del delito, estableciendo que en el informe que la policía presente al fiscal debe abstenerse de hacer calificaciones jurídicas y de imputar responsabilidades. De otro lado, los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad son la base para el desarrollo del juicio oral, como etapa estelar del proceso común. El nuevo Código elimina para esta fase los formalismos innecesarios; una de las manifestacio- nes de este cambio se puede apreciar en la introducción de la posibilidad del registro electrónico de las audiencias. Dado que la oralidad es la nota esencial del juzgamiento, se establece que toda petición o cuestión propuesta en la audiencia será argumentada oralmente al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participen en ella quedando prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin. En esta misma línea se establecen reglas claras para que las resoluciones sean dicta- das y fundamentadas oralmente durante el transcurso de las audiencias, especialmente cuando se traten de incidentes promovidos durante el juicio. El proceso diseñado por el nuevo Código, busca que exista un equilibrio entre el valor garantía y el de seguridad, brindando un serie de posibilidades para que el imputado afronte el proceso dentro del marco de las garantías que establecen la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, pero al mismo tiempo posibilitando al sistema de justicia penal, la utilización de las herramientas necesarias para redefinir los conflictos penales y cumplir con la obligación del Estado de garantizar la seguridad ciudadana. Son estas razones las que explican el contenido extenso del nuevo Código y a veces complejo, por lo que es necesario su estudio detenido y por que no, crítico. La Academia de la Magistratura no es ajena a estos cambios y viene asumiendo el rol que le corresponde en el fortalecimiento de la formación de jueces y fiscales en el sis- tema acusatorio. La presente publicación pretende ser un instrumento de consulta per- manente que permita a los operadores manejar con la mayor amplitud y experticia el desempeño de sus funciones. Gladys Echaiz Ramos Fiscal Suprema Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura