1. 16 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano
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Artículo 3. Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial El Peruano y el portal web de la entidad:
www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
2107213-1
Encargan funciones de Administrador de la
Administración Local de Agua Tingo María
de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 0274-2022-ANA
San Isidro, 19 de septiembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° 0995-2022-ANA-OA-URH de fecha 19
de septiembre de 2022 emitido por la Unidad de Recursos
Humanos, y el Informe Legal N° 0803-2022-ANA-OAJ de
fecha 19 de septiembre de 2022 emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal k) del artículo 12º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional
del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº
018-2017-MINAGRI, establece que la Jefatura de la
Autoridad Nacional del Agua tiene como función designar
y remover a los empleados de confianza, así como
aquellas personas que deban representar a la Autoridad
Nacional del Agua ante organismos y eventos nacionales
e internacionales sobre materias de competencia de la
entidad;
Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Jefatural
N° 0138-2022-ANA de fecha 10 de mayo de 2022, se
encarga al señor Luis Marín Miranda Vásquez, en el cargo
de Administrador de la Administración Local de Agua
Tingo María de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida
la encargatura conferida mediante el artículo 2° de la
Resolución Jefatural N° 0138-2022-ANA, y, a su vez se
encargue la titularidad de la Administración Local de Agua
Tingo María;
Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante
Informe de Vistos, indica que el profesional propuesto
señor Segundo Hipolito Maiz Miraval, cumple con el perfil
establecido en el Manual de Clasificador de Cargos de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución
de Gerencia General N° 0026-2022-ANA-GG, para
ostentar el cargo de confianza de Administrador de la
Administración Local de Agua Tingo María de la Autoridad
Nacional del Agua; y opinando por su viabilidad legal la
Oficina de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal
de Vistos;
Con los vistos de la Unidad de Recursos Humanos, la
Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica
y la Gerencia General; y, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del
Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de
Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado
por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Conclusión de encargartura
Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura
conferida mediante el artículo 2° de la Resolución
Jefatural N° 0138-2022-ANA, al señor Luis Marín
Miranda Vásquez, dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2. Encargatura
Encargar, a partir de la fecha, al señor SEGUNDO
HIPOLITO MAIZ MIRAVAL, en el cargo de confianza de
Administrador de la Administración Local de Agua Tingo
María de la Autoridad Nacional del Agua, bajo el Decreto
Legislativo que regula el régimen especial de contratación
administrativa de servicios, aprobado por Decreto
Legislativo Nº 1057 y demás modificatorias.
Artículo 3. Notificación
Notificar la presente Resolución Jefatural a los
profesionales citados en los artículos precedentes, así
como a la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 4. Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial El Peruano y el portal web de la entidad:
www.gob.pe/ana.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
2107235-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográficas, correspondientes al mes de
agosto de 2022
RESOLUCIóN JEFATURAL
Nº 188-2022-INEI
Lima, 16 de setiembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-08-2022/DTIE, referido a
los Índices Unificados de Precios de la Construcción para
las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al
mes de Agosto de 2022 y que cuenta con la conformidad
de la Comisión Técnica para la Aprobación de los
Índices Unificados de Precios de la Construcción, por
lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural
correspondiente, así como disponer su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, y;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios
de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis
(6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Agosto
de 2022, que se indican en el cuadro siguiente:
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 20/09/2022 03:31
2. 17
NORMAS LEGALES
Martes 20 de setiembre de 2022
El Peruano /
ÁREAS GEOGRÁFICAS
Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6
01 1256,17 1256,17 1256,17 1256,17 1256,17 1256,17 02 810,43 810,43 810,43 810,43 810,43 810,43
03 898,31 898,31 898,31 898,31 898,31 898,31 04 665,40 1122,15 1183,88 648,68 358,11 864,61
05 509,33 257,73 469,20 623,17 (*) 718,31 06 1339,97 1339,97 1339,97 1339,97 1339,97 1339,97
07 953,86 953,86 953,86 953,86 953,86 953,86 08 1198,04 1198,04 1198,04 1198,04 1198,04 1198,04
09 450,90 450,90 450,90 450,90 450,90 450,90 10 611,39 611,39 611,39 611,39 611,39 611,39
11 280,13 280,13 280,13 280,13 280,13 280,13 12 340,57 340,57 340,57 340,57 340,57 340,57
13 3664,02 3664,02 3664,02 3664,02 3664,02 3664,02 14 319,20 319,20 319,20 319,20 319,20 319,20
17 787,56 1017,40 898,17 995,51 889,75 1018,36 16 378,40 378,40 378,40 378,40 378,40 378,40
19 1097,89 1097,89 1097,89 1097,89 1097,89 1097,89 18 441,76 441,76 441,76 441,76 441,76 441,76
21 531,35 524,43 527,80 502,67 527,80 482,06 20 4374,89 4374,89 4374,89 4374,89 4374,89 4374,89
23 522,58 522,58 522,58 522,58 522,58 522,58 22 (*) (*) (*) (*) (*) (*)
27 889,59 889,59 889,59 889,59 889,59 889,59 24 305,57 305,57 305,57 305,57 305,57 305,57
31 438,75 438,75 438,75 438,75 438,75 438,75 26 417,34 417,34 417,34 417,34 417,34 417,34
33 955,07 955,07 955,07 955,07 955,07 955,07 28 751,40 751,40 751,40 645,63 751,40 751,40
37 401,57 401,57 401,57 401,57 401,57 401,57 30 669,37 669,37 669,37 669,37 669,37 669,37
39 530,50 530,50 530,50 530,50 530,50 530,50 32 526,28 526,28 526,28 526,28 526,28 526,28
41 707,02 707,02 707,02 707,02 707,02 707,02 34 855,89 855,89 855,89 855,89 855,89 855,89
43 921,88 995,70 1168,95 863,76 1315,39 1215,08 38 517,08 1227,36 1017,38 601,31 (*) 734,60
45 432,15 432,15 432,15 432,15 432,15 432,15 40 406,54 575,40 457,69 360,31 272,89 331,41
47 650,44 650,44 650,44 650,44 650,44 650,44 42 441,34 441,34 441,34 441,34 441,34 441,34
49 422,12 422,12 422,12 422,12 422,12 422,12 44 509,73 509,73 509,73 509,73 509,73 509,73
51 499,94 499,94 499,94 499,94 499,94 499,94 46 633,02 633,02 633,02 633,02 633,02 633,02
53 1148,42 1148,42 1148,42 1148,42 1148,42 1148,42 48 408,65 408,65 408,65 408,65 408,65 408,65
55 687,42 687,42 687,42 687,42 687,42 687,42 50 918,38 918,38 918,38 918,38 918,38 918,38
57 791,95 791,95 791,95 791,95 791,95 791,95 52 436,34 436,34 436,34 436,34 436,34 436,34
59 270,05 270,05 270,05 270,05 270,05 270,05 54 537,53 537,53 537,53 537,53 537,53 537,53
61 414,07 414,07 414,07 414,07 414,07 414,07 56 1110,61 1110,61 1110,61 1110,61 1110,61 1110,61
65 331,49 331,49 331,49 331,49 331,49 331,49 60 466,32 466,32 466,32 466,32 466,32 466,32
69 390,74 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 573,02 573,02 573,02 573,02 573,02 573,02
71 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 64 396,18 396,18 396,18 396,18 396,18 396,18
73 891,67 891,67 891,67 891,67 891,67 891,67 66 1125,52 1125,52 1125,52 1125,52 1125,52 1125,52
77 440,16 440,16 440,16 440,16 440,16 440,16 68 483,58 483,58 483,58 483,58 483,58 483,58
70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25
72 719,58 719,58 719,58 719,58 719,58 719,58
78 648,48 648,48 648,48 648,48 648,48 648,48
80 117,62 117,62 117,62 117,62 117,62 117,62
(*) Sin Producción
Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 183-
2022-INEI.
Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere
el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos:
Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca, Amazonas y San Martín.
Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del
Callao e Ica.
Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Ucayali.
Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna.
Área 5 : Loreto.
Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios de la
Construcción, corresponden a los materiales, equipos,
herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos
de la construcción, agrupados por elementos similares
y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio
utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos
de ley y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
2106871-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Oficializan Acuerdo de Sala Plena y
conforman la Mesa Preparatoria para
la elección del Comité Electoral que se
encargará de elegir a la Primera Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Lima
Este
PRESIdENCIA dE LA CORTE SUPERIOR dE
JUSTICIA dE LImA ESTE
RESOLUCIóN AdmINISTRATIVA
N° 000702-2022-P-CSJLE-PJ
Ate, 15 de septiembre del 2022