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NORMAS LEGALES
Jueves 17 de marzo de 2022
El Peruano /
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo
Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones
(OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que
comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios
bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, según lo estipulado en los Contratos de
Concesión de Telefonía Móvil que fueron objeto de
la Adenda de Renovación aprobada por Resolución
Ministerial N° 091-2013-MTC/03, Telefónica, actual
titular de dichos contratos, tiene la obligación de ofrecer
una “Tarifa Social” para el servicio de telefonía móvil,
en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos
y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del
Anexo de la referida Adenda;
Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en
el numeral 2 de la citada Cláusula Tercera del Anexo de
la referida Adenda de Renovación, la “Tarifa Social” fijada
en dichos Contratos de Concesión constituye una Tarifa
Tope, toda vez que su valor no puede ser superado por
la tarifa que establezca y aplique Telefónica, quien tiene
libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa;
Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la
“Tarifa Social” está sujeta a una indexación –actualización-
anual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada
año, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo
sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes
prepago de Telefónica –calculada según las reglas pre-
establecidas para este efecto en la misma Adenda-,
menos un descuento de 28%;
Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo
final del artículo 33 del Reglamento General de Tarifas,
aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y
modificado por Resolución N° 024-2014-CD/OSIPTEL,
corresponde a este organismo ejercer su función
reguladora para establecer el ajuste de la referida tarifa
tope denominada “Tarifa Social”, a fin de actualizar su
valor aplicando las reglas tarifarias antes señaladas;
ajuste tarifario que puede ser establecido a solicitud
expresa de la empresa concesionaria o de oficio;
Que, en aplicación del marco normativo y contractual
expuesto, este organismo regulador estableció los
correspondientes ajustes tarifarios anuales mediante
las Resoluciones N° 035-2014-CD/OSIPTEL, N° 028-
2015-CD/OSIPTEL, N° 030-2016-CD/OSIPTEL, N°
033-2017-CD/OSIPTEL, N° 066-2018-CD/OSIPTEL, N°
033-2019-CD/OSIPTEL, N° 053-2020-CD/OSIPTEL y N°
049-2021-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente
de dicha tarifa es S/ 0,03 (sin incluir IGV) por minuto
tasado al segundo;
Que, conforme a la aplicación de los factores de
actualización correspondientes para el Ajuste de la “Tarifa
Social”, se ha estimado que el nivel que le corresponde a
dicha tarifa tope es de S/ 0,03 (sin incluir IGV) por minuto
tasado al segundo;
Que, en este contexto, a fin de cumplir con la
indexación anual pactada en la Adenda de Renovación
antes referida, mediante la presente resolución se
establece el correspondiente Ajuste Tarifario de la Tarifa
Tope aplicable a la referida “Tarifa Social”;
Que, forma parte de la motivación de la presente
resolución el Informe N° 00053-DPRC/2022 de la
Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del
OSIPTEL;
En aplicación de lo previsto en los artículos 29 y 33 del
Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8
de la Sección Primera del Reglamento de Organización
y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por
el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 860/22;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Ajuste de la Tarifa Tope
denominada “Tarifa Social”, aplicable para las llamadas
efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia
destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de
Telefónica del Perú S.A.A.; y, en consecuencia, establecer
el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0,03 por minuto tasado
al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 2.- La presente resolución tarifaria se aplica
al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la
modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior,
que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica
del Perú S.A.A. a los beneficiarios de la “Tarifa Social”,
conforme a los términos y condiciones estipulados en
la Adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por
Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03.
Telefónica del Perú S.A.A. puede establecer libremente
la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la
tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el
Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.
Para tales efectos, no se requiere una nueva publicación
en tanto dicha tarifa se mantenga en sus niveles actuales.
Adicionalmente, la empresa informa sobre la vigencia y
el valor nominal de la “Tarifa Social” mediante un mensaje
(SMS o IVR) que debe remitir a todos los beneficiarios de
dicha tarifa, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de
entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 3.- Las infracciones en que incurra Telefónica
del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente
resolución, se sancionan de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución
N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modificatorias, o norma que
lo sustituya y en el Reglamento General de Infracciones
y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/
OSIPTEL y modificatorias, o norma que lo sustituya.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer
las acciones necesarias para que la presente resolución
sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General
disponer las acciones necesarias para que la presente
resolución y su Informe Sustentatorio, sean notificados
a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y
se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página
web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia
el 21 de marzo de 2022 y se mantiene vigente hasta
que el OSIPTEL establezca el nuevo ajuste tarifario
que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en
la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-
2013-MTC/03.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
2048097-1
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográficas, correspondientes al mes de
febrero de 2022
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 065-2022-INEI
Lima, 16 de marzo de 2022
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 17/03/2022 03:32
56 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano
/
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 02-02-2022/DTIE, referido a
los Índices Unificados de Precios de la Construcción para
las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al
mes de Febrero de 2022 y que cuenta con la conformidad
de la Comisión Técnica para la Aprobación de los
Índices Unificados de Precios de la Construcción, por
lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural
correspondiente, así como disponer su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, y;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios
de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las
seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de
Febrero de 2022, que se indican en el cuadro siguiente:
Á R E A S G E O G R Á F I C A S
Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6
01 1221,74 1221,74 1221,74 1221,74 1221,74 1221,74 02 800,39 800,39 800,39 800,39 800,39 800,39
03 811,32 811,32 811,32 811,32 811,32 811,32 04 668,08 1082,08 1236,01 617,79 354,43 848,52
05 504,45 253,59 458,51 611,77 (*) 690,79 06 1494,98 1494,98 1494,98 1494,98 1494,98 1494,98
07 1011,74 1011,74 1011,74 1011,74 1011,74 1011,74 08 1279,98 1279,98 1279,98 1279,98 1279,98 1279,98
09 402,57 402,57 402,57 402,57 402,57 402,57 10 590,66 590,66 590,66 590,66 590,66 590,66
11 277,59 277,59 277,59 277,59 277,59 277,59 12 334,19 334,19 334,19 334,19 334,19 334,19
13 2834,30 2834,30 2834,30 2834,30 2834,30 2834,30 14 312,00 312,00 312,00 312,00 312,00 312,00
17 812,19 1034,72 922,20 968,31 928,58 1016,35 16 375,78 375,78 375,78 375,78 375,78 375,78
19 1199,60 1199,60 1199,60 1199,60 1199,60 1199,60 18 503,03 503,03 503,03 503,03 503,03 503,03
21 505,45 465,54 503,23 464,26 503,23 448,12 20 3525,51 3525,51 3525,51 3525,51 3525,51 3525,51
23 491,40 491,40 491,40 491,40 491,40 491,40 22 (*) (*) (*) (*) (*) (*)
27 768,06 768,06 768,06 768,06 768,06 768,06 24 292,39 292,39 292,39 292,39 292,39 292,39
31 396,72 396,72 396,72 396,72 396,72 396,72 26 410,59 410,59 410,59 410,59 410,59 410,59
33 934,51 934,51 934,51 934,51 934,51 934,51 28 721,02 721,02 721,02 635,23 721,02 721,02
37 382,66 382,66 382,66 382,66 382,66 382,66 30 621,59 621,59 621,59 621,59 621,59 621,59
39 501,62 501,62 501,62 501,62 501,62 501,62 32 509,80 509,80 509,80 509,80 509,80 509,80
41 666,64 666,64 666,64 666,64 666,64 666,64 34 701,44 701,44 701,44 701,44 701,44 701,44
43 916,14 981,51 1185,08 856,02 1317,24 1209,18 38 517,47 1176,37 1022,79 573,51 (*) 718,91
45 417,60 417,60 417,60 417,60 417,60 417,60 40 405,49 564,45 457,69 360,31 272,89 331,41
47 650,44 650,44 650,44 650,44 650,44 650,44 42 436,49 436,49 436,49 436,49 436,49 436,49
49 392,63 392,63 392,63 392,63 392,63 392,63 44 490,66 490,66 490,66 490,66 490,66 490,66
51 464,74 464,74 464,74 464,74 464,74 464,74 46 585,00 585,00 585,00 585,00 585,00 585,00
53 1094,11 1094,11 1094,11 1094,11 1094,11 1094,11 48 397,16 397,16 397,16 397,16 397,16 397,16
55 622,06 622,06 622,06 622,06 622,06 622,06 50 748,92 748,92 748,92 748,92 748,92 748,92
57 854,40 854,40 854,40 854,40 854,40 854,40 52 422,31 422,31 422,31 422,31 422,31 422,31
59 261,25 261,25 261,25 261,25 261,25 261,25 54 492,58 492,58 492,58 492,58 492,58 492,58
61 379,77 379,77 379,77 379,77 379,77 379,77 56 1212,37 1212,37 1212,37 1212,37 1212,37 1212,37
65 318,79 318,79 318,79 318,79 318,79 318,79 60 423,52 423,52 423,52 423,52 423,52 423,52
69 390,93 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 515,50 515,50 515,50 515,50 515,50 515,50
71 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 64 422,47 422,47 422,47 422,47 422,47 422,47
73 864,26 864,26 864,26 864,26 864,26 864,26 66 1087,05 1087,05 1087,05 1087,05 1087,05 1087,05
77 403,01 403,01 403,01 403,01 403,01 403,01 68 463,64 463,64 463,64 463,64 463,64 463,64
70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25
72 711,29 711,29 711,29 711,29 711,29 711,29
78 599,11 599,11 599,11 599,11 599,11 599,11
80 114,59 114,59 114,59 114,59 114,59 114,59
(*) Sin Producción
Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 052-2022-INEI.
Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere
el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos:
Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca, Amazonas y San Martín.
Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del
Callao e Ica.
Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Ucayali.
Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
Área 5: Loreto.
Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios de la
Construcción, corresponden a los materiales, equipos,
herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos
de la construcción, agrupados por elementos similares
y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio
57
NORMAS LEGALES
Jueves 17 de marzo de 2022
El Peruano /
utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos
de ley y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
2048945-1
Aprueban Factores de Reajuste que
debe aplicarse a obras de edificación,
correspondiente a las seis (6) Áreas
Geográficas, para las Obras del Sector
Privado producidas en el mes de febrero de
2022
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 066-2022-INEI
Lima, 16 de marzo de 2022
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción,
deben elaborarse los Factores de Reajuste
correspondientes a las obras de Edificación de las seis
(6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en
actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen
modalidad distinta de reajuste;
Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-
02-2022/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para
las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al
período del 1 al 28 de Febrero de 2022 y que cuenta con
la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación
de los Índices Unificados de Precios de la Construcción,
por lo que resulta necesario expedir la Resolución
Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en
el diario oficial El Peruano, y;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste
que debe aplicarse a las obras de edificación,
correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para
las Obras del Sector Privado, derivados de la variación
de precios de todos los elementos que intervienen en el
costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al
28 de Febrero de 2022, según se detalla en el cuadro
siguiente:
ÁREAS
GEOGRÁFICAS
No.
OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos
(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O. Resto
Elem.
Total M.O. Resto
Elem.
Total M.O. Resto
Elem.
Total M.O. Resto
Elem.
Total
1 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9987 0,9987
2 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 0,9998 0,9998
3 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9993 0,9993
4 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9982 0,9982
5 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 0,9978 0,9978 1,0000 0,9988 0,9988 1,0000 0,9976 0,9976
6 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 0,9987 0,9987
Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados
a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra
ejecutada en el período correspondiente. En el caso de
obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre
los montos que aparecen en el Calendario de Avance
de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance
Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan
sido reajustados como consecuencia de la variación
mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
hubiera entregado oportunamente con el objeto de
comprar materiales específicos.
Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere
el artículo 2 comprende el total de las partidas por
materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y
equipo, gastos generales y utilidad del contratista.
Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la
aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos
derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba
por la presente Resolución, serán acumulativos por
multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente
aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto
contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato
respectivo.
Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los
departamentos siguientes:
a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográfica 5: Loreto.
f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
2048945-2

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  • 1. 55 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, según lo estipulado en los Contratos de Concesión de Telefonía Móvil que fueron objeto de la Adenda de Renovación aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, Telefónica, actual titular de dichos contratos, tiene la obligación de ofrecer una “Tarifa Social” para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda; Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda de Renovación, la “Tarifa Social” fijada en dichos Contratos de Concesión constituye una Tarifa Tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefónica, quien tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa; Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la “Tarifa Social” está sujeta a una indexación –actualización- anual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefónica –calculada según las reglas pre- establecidas para este efecto en la misma Adenda-, menos un descuento de 28%; Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo final del artículo 33 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución N° 024-2014-CD/OSIPTEL, corresponde a este organismo ejercer su función reguladora para establecer el ajuste de la referida tarifa tope denominada “Tarifa Social”, a fin de actualizar su valor aplicando las reglas tarifarias antes señaladas; ajuste tarifario que puede ser establecido a solicitud expresa de la empresa concesionaria o de oficio; Que, en aplicación del marco normativo y contractual expuesto, este organismo regulador estableció los correspondientes ajustes tarifarios anuales mediante las Resoluciones N° 035-2014-CD/OSIPTEL, N° 028- 2015-CD/OSIPTEL, N° 030-2016-CD/OSIPTEL, N° 033-2017-CD/OSIPTEL, N° 066-2018-CD/OSIPTEL, N° 033-2019-CD/OSIPTEL, N° 053-2020-CD/OSIPTEL y N° 049-2021-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es S/ 0,03 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo; Que, conforme a la aplicación de los factores de actualización correspondientes para el Ajuste de la “Tarifa Social”, se ha estimado que el nivel que le corresponde a dicha tarifa tope es de S/ 0,03 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo; Que, en este contexto, a fin de cumplir con la indexación anual pactada en la Adenda de Renovación antes referida, mediante la presente resolución se establece el correspondiente Ajuste Tarifario de la Tarifa Tope aplicable a la referida “Tarifa Social”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe N° 00053-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 29 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 860/22; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Ajuste de la Tarifa Tope denominada “Tarifa Social”, aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.; y, en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0,03 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- La presente resolución tarifaria se aplica al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. a los beneficiarios de la “Tarifa Social”, conforme a los términos y condiciones estipulados en la Adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03. Telefónica del Perú S.A.A. puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Para tales efectos, no se requiere una nueva publicación en tanto dicha tarifa se mantenga en sus niveles actuales. Adicionalmente, la empresa informa sobre la vigencia y el valor nominal de la “Tarifa Social” mediante un mensaje (SMS o IVR) que debe remitir a todos los beneficiarios de dicha tarifa, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, se sancionan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modificatorias, o norma que lo sustituya y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y modificatorias, o norma que lo sustituya. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Informe Sustentatorio, sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia el 21 de marzo de 2022 y se mantiene vigente hasta que el OSIPTEL establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091- 2013-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 2048097-1 ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2022-INEI Lima, 16 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, Firmado por: Editora Peru Fecha: 17/03/2022 03:32
  • 2. 56 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-02-2022/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Febrero de 2022 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de Febrero de 2022, que se indican en el cuadro siguiente: Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6 01 1221,74 1221,74 1221,74 1221,74 1221,74 1221,74 02 800,39 800,39 800,39 800,39 800,39 800,39 03 811,32 811,32 811,32 811,32 811,32 811,32 04 668,08 1082,08 1236,01 617,79 354,43 848,52 05 504,45 253,59 458,51 611,77 (*) 690,79 06 1494,98 1494,98 1494,98 1494,98 1494,98 1494,98 07 1011,74 1011,74 1011,74 1011,74 1011,74 1011,74 08 1279,98 1279,98 1279,98 1279,98 1279,98 1279,98 09 402,57 402,57 402,57 402,57 402,57 402,57 10 590,66 590,66 590,66 590,66 590,66 590,66 11 277,59 277,59 277,59 277,59 277,59 277,59 12 334,19 334,19 334,19 334,19 334,19 334,19 13 2834,30 2834,30 2834,30 2834,30 2834,30 2834,30 14 312,00 312,00 312,00 312,00 312,00 312,00 17 812,19 1034,72 922,20 968,31 928,58 1016,35 16 375,78 375,78 375,78 375,78 375,78 375,78 19 1199,60 1199,60 1199,60 1199,60 1199,60 1199,60 18 503,03 503,03 503,03 503,03 503,03 503,03 21 505,45 465,54 503,23 464,26 503,23 448,12 20 3525,51 3525,51 3525,51 3525,51 3525,51 3525,51 23 491,40 491,40 491,40 491,40 491,40 491,40 22 (*) (*) (*) (*) (*) (*) 27 768,06 768,06 768,06 768,06 768,06 768,06 24 292,39 292,39 292,39 292,39 292,39 292,39 31 396,72 396,72 396,72 396,72 396,72 396,72 26 410,59 410,59 410,59 410,59 410,59 410,59 33 934,51 934,51 934,51 934,51 934,51 934,51 28 721,02 721,02 721,02 635,23 721,02 721,02 37 382,66 382,66 382,66 382,66 382,66 382,66 30 621,59 621,59 621,59 621,59 621,59 621,59 39 501,62 501,62 501,62 501,62 501,62 501,62 32 509,80 509,80 509,80 509,80 509,80 509,80 41 666,64 666,64 666,64 666,64 666,64 666,64 34 701,44 701,44 701,44 701,44 701,44 701,44 43 916,14 981,51 1185,08 856,02 1317,24 1209,18 38 517,47 1176,37 1022,79 573,51 (*) 718,91 45 417,60 417,60 417,60 417,60 417,60 417,60 40 405,49 564,45 457,69 360,31 272,89 331,41 47 650,44 650,44 650,44 650,44 650,44 650,44 42 436,49 436,49 436,49 436,49 436,49 436,49 49 392,63 392,63 392,63 392,63 392,63 392,63 44 490,66 490,66 490,66 490,66 490,66 490,66 51 464,74 464,74 464,74 464,74 464,74 464,74 46 585,00 585,00 585,00 585,00 585,00 585,00 53 1094,11 1094,11 1094,11 1094,11 1094,11 1094,11 48 397,16 397,16 397,16 397,16 397,16 397,16 55 622,06 622,06 622,06 622,06 622,06 622,06 50 748,92 748,92 748,92 748,92 748,92 748,92 57 854,40 854,40 854,40 854,40 854,40 854,40 52 422,31 422,31 422,31 422,31 422,31 422,31 59 261,25 261,25 261,25 261,25 261,25 261,25 54 492,58 492,58 492,58 492,58 492,58 492,58 61 379,77 379,77 379,77 379,77 379,77 379,77 56 1212,37 1212,37 1212,37 1212,37 1212,37 1212,37 65 318,79 318,79 318,79 318,79 318,79 318,79 60 423,52 423,52 423,52 423,52 423,52 423,52 69 390,93 327,82 428,87 488,52 269,39 451,51 62 515,50 515,50 515,50 515,50 515,50 515,50 71 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 64 422,47 422,47 422,47 422,47 422,47 422,47 73 864,26 864,26 864,26 864,26 864,26 864,26 66 1087,05 1087,05 1087,05 1087,05 1087,05 1087,05 77 403,01 403,01 403,01 403,01 403,01 403,01 68 463,64 463,64 463,64 463,64 463,64 463,64 70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 72 711,29 711,29 711,29 711,29 711,29 711,29 78 599,11 599,11 599,11 599,11 599,11 599,11 80 114,59 114,59 114,59 114,59 114,59 114,59 (*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 052-2022-INEI. Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. Área 5: Loreto. Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios de la Construcción, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio
  • 3. 57 NORMAS LEGALES Jueves 17 de marzo de 2022 El Peruano / utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2048945-1 Aprueban Factores de Reajuste que debe aplicarse a obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas, para las Obras del Sector Privado producidas en el mes de febrero de 2022 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2022-INEI Lima, 16 de marzo de 2022 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02- 02-2022/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 28 de Febrero de 2022 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 28 de Febrero de 2022, según se detalla en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS No. OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 1 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 0,9987 0,9987 2 1,0000 1,0021 1,0021 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0006 1,0006 1,0000 0,9998 0,9998 3 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9993 0,9993 4 1,0000 0,9994 0,9994 1,0000 0,9990 0,9990 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9982 0,9982 5 1,0000 0,9987 0,9987 1,0000 0,9978 0,9978 1,0000 0,9988 0,9988 1,0000 0,9976 0,9976 6 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 0,9987 0,9987 Artículo 2.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos. Artículo 4.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2 comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2048945-2