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¡¡LA ADOPCIÓN!!
    GRUPO 5
   JAMIL CARVAJAL
       NTIC`S
Capítulo I
                   Art. 151.- Finalidad de la
                   adopción.- La adopción tiene
                   por objeto garantizar una
TITULO VII DE LA   familia idónea, permanente y
   ADOPCION        definitiva al niño, niña o
                   adolescente        que      se
                   encuentren en aptitud social y
                   legal para ser adoptados. :
CONCORDANCIAS
   CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS
             DEL NIÑO
                                                        Artículo 20
                                                   1. Los niños temporal o
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS            permanentemente privados de su medio           2. Los Estados Partes garantizarán, de
          DEL NIÑO                       familiar, o cuyo superior interés exija que   conformidad con sus leyes nacionales,
                                          no permanezcan en ese medio, tendrán         otros tipos de cuidado para esos niños.
                                            derecho a la protección y asistencia
                                                    especiales del Estado.




                  3. Entre esos cuidados figurarán, entre
                 otras cosas, la colocación en hogares de
                 guarda, la kafala del derecho islámico, la
                      adopción o de ser necesario, la
                  colocación en instituciones adecuadas
                        de protección de menores.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS
               DEL NIÑO

                                                                                                         b) Reconocerán que la adopción en otro país
                  Artículo 21                                                                            puede ser considerada como otro medio de
Los Estados Partes que reconocen o permiten el                                                         cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda
                                                    a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea
sistema de adopción cuidarán de que el interés                                                               ser colocado en un hogar de guarda o
                                                      autorizada por las autoridades competentes.
     superior del niño sea la consideración                                                             entregado a una familia adoptiva o no pueda
                   primordial                                                                          ser atendido de manera adecuada en el país de
                                                                                                                            origen.




  c) Velarán por que el niño que haya de ser
adoptado en otro país goce de salvaguardias y          e) Promoverán, cuando corresponda, los
normas equivalentes a las existentes respecto         objetivos del presente artículo mediante la
      de la adopción en el país de origen;          concertación de arreglos o acuerdos bilaterales
   d) Adoptarán todas las medidas apropiadas        o multilaterales y se esforzarán, dentro de este
para garantizar que, en el caso de adopción en      marco, por garantizar que la colocación del niño
otro país, la colocación no dé lugar a beneficios      en otro país se efectúe por medio de las
 financieros indebidos para quienes participan         autoridades u organismos competentes.
                     en ella;
Art. 152.- Adopción plena
  La ley admite solamente la      La adopción extingue el
adopción plena, en virtud de parentesco entre el adoptado
la cual se establecen entre el y los miembros de su familia
     o los adoptantes y el             de origen. No
adoptado todos los derechos,        obstante, quedarán
      atributos, deberes,             subsistentes los
       responsabilidades,      impedimentos matrimoniales
prohibiciones, inhabilidades e que afectaban al adoptado
 impedimentos propios de la     por causa de las relaciones
    relación parento filial.    de parentesco extinguidas.
CONCORDANCIAS

 CONSTITUCION DE LA          Art. 68.- El sistema
     REPUBLICA            nacional de educación
                           incluirá programas de
    Sección octava
                          enseñanza conformes a
   De la educación         la Diversidad del país.




   Incorporará en su
 gestión estrategias de   El padre es de familia, la
  descentralización y          comunidad, los
   desconcentración            maestros y los
                          Educandos participarán
   Administrativas,        en el desarrollo de los
    financieras y           procesos educativos.
    pedagógicas.
CODIGO CIVIL

 Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído
        por las siguientes personas:
1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio
                      o asesinato del marido o mujer;                               6o.- Los parientes por
                                                                                consanguinidad en línea recta;
                             2o.- Los impúberes;
            3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto;               7o.- Los parientes colaterales en
                             4o.- Los impotentes;                                    segundo grado civil de
                                                                                         consanguinidad
                            5o.- Los dementes;




8o.- Los parientes en primer grado
          civil de afinidad.
CODIGO CIVIL

                     LIBRO I - TITULO XIV
                       DE LA ADOPCION




     Art. 314.- La adopción es una institución en virtud de
     la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los
         derechos y contrae las obligaciones de padre o
        madre, señalados en este Título, respecto de un
             menor de edad que se llama adoptado.
CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS
          DEL NIÑO


                                       1. Los Estados Partes
                                     garantizarán al niño que
                                      esté en condiciones de
                                    formarse un juicio propio
                                    el derecho de expresar su
                                        opinión libremente




                                                                Que afecte al niño, ya sea
       2. Con tal fin, se dará en                                  directamente o por
           particular al niño                                          medio de un
          oportunidad de ser                                     representante o de un
          escuchado, en todo                                      órgano apropiado, en
       procedimiento judicial o                                    consonancia con las
            administrativo.                                     normas de procedimiento
                                                                    de la ley nacional.
Art. 153.- Principios de la adopción
                                                                                               3. Se priorizará la adopción por parte de
                                               1. Se recurrirá a la adopción cuando se            parejas heterosexuales constituidas
                                              hubieren agotado las medidas de apoyo a        legalmente, sobre la adopción por parte de
   La adopción se rige por los siguientes        la familia y de reinserción familiar;                       personas solas;
          principios específicos:             2. Se priorizará la adopción nacional sobre      4. Se preferirá como adoptantes a los
                                              la internacional. La adopción internacional    miembros de la familia de origen del niño,
                                                            será excepcional.                niña o adolescente, hasta el cuarto grado
                                                                                                         de consanguinidad




  5. El niño y la niña siempre que estén en
      condiciones de hacerlo deben ser        6. Las personas adoptadas tienen derecho        7. Los candidatos a adoptantes deberán
  escuchados en el proceso de adopción y      a conocer su condición de tal, su origen, su             ser personas idóneas;
 sus opiniones serán valoradas de acuerdo            historia personal y a su familia          8. Los niños, niñas, adolescentes y los
al desarrollo evolutivo y emocional de cada   consanguínea, salvo que exista prohibición     candidatos a adoptantes deben recibir una
 uno. Es obligatorio el consentimiento del               expresa de esta última.              preparación adecuada para la adopción.
                  adolescente.




9. En los casos de adopción de niños, niñas
    y adolescentes pertenecientes a los
pueblos y nacionalidades indígenas y afro-
ecuatorianas, se preferirá a adoptantes de
             su propia cultura.
CONCORDANCIAS
CONVENCION SOBRE LOS
  DERECHOS DEL NIÑO
                   1. Los Estados
                Partes garantizarán
                al niño que esté en
                  condiciones de
                formarse un juicio
                 propio el derecho

                                        de expresar su opinión
                                       libremente en todos los
                                        asuntos que afectan al
                                            niño, teniéndose
  Artículo 12
                                       debidamente en cuenta
                                      las opiniones del niño, en
                                          función de la edad y
                                           madurez del niño.
Art. 154 Incondicionalidad e
    irrevocabilidad de la adopción
La adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez
perfeccionada, es irrevocable.




Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar
su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la
validez de la adopción.
CONCORDANCIAS
   CODIGO CIVIL

                        Art. 329




       La adopción no es revocable sino por causas
 graves, debidamente comprobadas, que no podrán ser
otras que las mismas que lo son para el desheredamiento
   de los legitimarios y la revocación de las donaciones
CODIGO CIVIL




                                        Art. 330
                        La adopción no podrá sujetarse a
                       condición, plazo, modo o gravamen
                                     alguno.




                                                                                       Y a falta de ésta, será colocado en
Las acciones sobre validez, nulidad y               Terminada la adopción, el ex       un hogar adecuado o en una de las
   terminación de la adopción, se                   adoptado, con sus derechos y          instituciones de protección de
  regirán por las disposiciones del                obligaciones, se reintegrará a su   menor previo informe favorable de
 Código de la Niñez y Adolescencia.                         familia natural.            la Unidad Técnica de Adopciones
                                                                                       del Ministerio de Bienestar Social.
Art. 155




 Prohibición de beneficios                   Quien condicione el
económicos indebidos.- Se                  consentimiento para la
 prohíbe la obtención de                        adopción a una
  beneficios económicos                 contraprestación económica
     indebidos como                      y el que intermedie en esta
    consecuencia de la                   materia con fines de lucro,
        adopción.                       será sancionado en la forma
                                          prevista en este Código.
CONCORDANCIAS
CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA
    ADOLESCENCIA
                                             Capítulo II
                                 Infracciones sancionadas con multa.
                                      Art. 248.- Sanción general




El que de cualquier forma amenace o                                y cuya conducta de acción u omisión
    viole alguno de los derechos o                                    no tenga asignada una sanción
   garantías contemplados en este                                  especial, será condenado al pago de
 Código y más leyes, en favor de un                                una multa de 100 a 500 dólares, por
       niño, niña o adolescente,                                    cada amenaza o violación de éstos.

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Jamilcarvajal

  • 1. ¡¡LA ADOPCIÓN!! GRUPO 5 JAMIL CARVAJAL NTIC`S
  • 2. Capítulo I Art. 151.- Finalidad de la adopción.- La adopción tiene por objeto garantizar una TITULO VII DE LA familia idónea, permanente y ADOPCION definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados. :
  • 3. CONCORDANCIAS CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 20 1. Los niños temporal o CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS permanentemente privados de su medio 2. Los Estados Partes garantizarán, de DEL NIÑO familiar, o cuyo superior interés exija que conformidad con sus leyes nacionales, no permanezcan en ese medio, tendrán otros tipos de cuidado para esos niños. derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.
  • 4. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO b) Reconocerán que la adopción en otro país Artículo 21 puede ser considerada como otro medio de Los Estados Partes que reconocen o permiten el cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea sistema de adopción cuidarán de que el interés ser colocado en un hogar de guarda o autorizada por las autoridades competentes. superior del niño sea la consideración entregado a una familia adoptiva o no pueda primordial ser atendido de manera adecuada en el país de origen. c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y e) Promoverán, cuando corresponda, los normas equivalentes a las existentes respecto objetivos del presente artículo mediante la de la adopción en el país de origen; concertación de arreglos o acuerdos bilaterales d) Adoptarán todas las medidas apropiadas o multilaterales y se esforzarán, dentro de este para garantizar que, en el caso de adopción en marco, por garantizar que la colocación del niño otro país, la colocación no dé lugar a beneficios en otro país se efectúe por medio de las financieros indebidos para quienes participan autoridades u organismos competentes. en ella;
  • 5. Art. 152.- Adopción plena La ley admite solamente la La adopción extingue el adopción plena, en virtud de parentesco entre el adoptado la cual se establecen entre el y los miembros de su familia o los adoptantes y el de origen. No adoptado todos los derechos, obstante, quedarán atributos, deberes, subsistentes los responsabilidades, impedimentos matrimoniales prohibiciones, inhabilidades e que afectaban al adoptado impedimentos propios de la por causa de las relaciones relación parento filial. de parentesco extinguidas.
  • 6. CONCORDANCIAS CONSTITUCION DE LA Art. 68.- El sistema REPUBLICA nacional de educación incluirá programas de Sección octava enseñanza conformes a De la educación la Diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de El padre es de familia, la descentralización y comunidad, los desconcentración maestros y los Educandos participarán Administrativas, en el desarrollo de los financieras y procesos educativos. pedagógicas.
  • 7. CODIGO CIVIL Art. 95.- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: 1o.- El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; 6o.- Los parientes por consanguinidad en línea recta; 2o.- Los impúberes; 3o.- Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 7o.- Los parientes colaterales en 4o.- Los impotentes; segundo grado civil de consanguinidad 5o.- Los dementes; 8o.- Los parientes en primer grado civil de afinidad.
  • 8. CODIGO CIVIL LIBRO I - TITULO XIV DE LA ADOPCION Art. 314.- La adopción es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado.
  • 9. CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente Que afecte al niño, ya sea 2. Con tal fin, se dará en directamente o por particular al niño medio de un oportunidad de ser representante o de un escuchado, en todo órgano apropiado, en procedimiento judicial o consonancia con las administrativo. normas de procedimiento de la ley nacional.
  • 10. Art. 153.- Principios de la adopción 3. Se priorizará la adopción por parte de 1. Se recurrirá a la adopción cuando se parejas heterosexuales constituidas hubieren agotado las medidas de apoyo a legalmente, sobre la adopción por parte de La adopción se rige por los siguientes la familia y de reinserción familiar; personas solas; principios específicos: 2. Se priorizará la adopción nacional sobre 4. Se preferirá como adoptantes a los la internacional. La adopción internacional miembros de la familia de origen del niño, será excepcional. niña o adolescente, hasta el cuarto grado de consanguinidad 5. El niño y la niña siempre que estén en condiciones de hacerlo deben ser 6. Las personas adoptadas tienen derecho 7. Los candidatos a adoptantes deberán escuchados en el proceso de adopción y a conocer su condición de tal, su origen, su ser personas idóneas; sus opiniones serán valoradas de acuerdo historia personal y a su familia 8. Los niños, niñas, adolescentes y los al desarrollo evolutivo y emocional de cada consanguínea, salvo que exista prohibición candidatos a adoptantes deben recibir una uno. Es obligatorio el consentimiento del expresa de esta última. preparación adecuada para la adopción. adolescente. 9. En los casos de adopción de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas y afro- ecuatorianas, se preferirá a adoptantes de su propia cultura.
  • 11. CONCORDANCIAS CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose Artículo 12 debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
  • 12. Art. 154 Incondicionalidad e irrevocabilidad de la adopción La adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez perfeccionada, es irrevocable. Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la validez de la adopción.
  • 13. CONCORDANCIAS CODIGO CIVIL Art. 329 La adopción no es revocable sino por causas graves, debidamente comprobadas, que no podrán ser otras que las mismas que lo son para el desheredamiento de los legitimarios y la revocación de las donaciones
  • 14. CODIGO CIVIL Art. 330 La adopción no podrá sujetarse a condición, plazo, modo o gravamen alguno. Y a falta de ésta, será colocado en Las acciones sobre validez, nulidad y Terminada la adopción, el ex un hogar adecuado o en una de las terminación de la adopción, se adoptado, con sus derechos y instituciones de protección de regirán por las disposiciones del obligaciones, se reintegrará a su menor previo informe favorable de Código de la Niñez y Adolescencia. familia natural. la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social.
  • 15. Art. 155 Prohibición de beneficios Quien condicione el económicos indebidos.- Se consentimiento para la prohíbe la obtención de adopción a una beneficios económicos contraprestación económica indebidos como y el que intermedie en esta consecuencia de la materia con fines de lucro, adopción. será sancionado en la forma prevista en este Código.
  • 16. CONCORDANCIAS CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Capítulo II Infracciones sancionadas con multa. Art. 248.- Sanción general El que de cualquier forma amenace o y cuya conducta de acción u omisión viole alguno de los derechos o no tenga asignada una sanción garantías contemplados en este especial, será condenado al pago de Código y más leyes, en favor de un una multa de 100 a 500 dólares, por niño, niña o adolescente, cada amenaza o violación de éstos.