1) Este documento resume las normas del Código de la Niñez y la Adolescencia sobre el acogimiento familiar e institucional. 2) Incluye artículos sobre la terminación del acogimiento, la prohibición de lucro, y la opción prioritaria para adoptar a niños acogidos. 3) También cubre el procedimiento administrativo de protección de derechos y la legitimación activa para iniciarlo.
1. Código de la niñez y la adolescencia
Daniela Bonilla
2do de Derecho
“A”
2. Art. 229.- Terminación del acogimiento familiar
1. La 4.
reinserción 3. La Resolución
del niño, 2. La adopción emancipación de la
niña o del niño, niña legal del
adolescente o adolescente acogido, por las autoridad
en su familia causas previstas que dispuso
biológica la medida.
3. CONCORDANCIAS:
C.C Art.310 Numos.
CNAdo Art.98 Inc.1 CNAdo Art.152 2,4 La emancipación
legal se efectúa:
• (Ya expresado) • (Ya expresado) • 2o.- Por el
matrimonio del
hijo;
• 4o.- Por haber
cumplido la edad de
dieciocho años.
4. Art. 230.- Prohibición de lucro.-
Se prohíbe la
obtención de lucro
como consecuencia
del acogimiento
familiar.
5. Art. 231.- Opción para adoptar a niños acogidos:
Las personas que hayan tenido a un
niño, niña o adolescente en
acogimiento familiar, tendrán opción
prioritaria para su adopción, siempre
que cumplan con los requisitos legales.
6. Capítulo III
ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL
Art. 232.- Concepto y
finalidad:
El acogimiento Durante la ejecución de esta
institucional es una medida, la entidad
medida transitoria de responsable tiene la
protección dispuesta por la obligación de preservar,
autoridad judicial, en los mejorar, fortalecer o restituir
casos en que no sea posible los vínculos familiares,
el acogimiento prevenir el abandono,
familiar, para aquellos procurar la reinserción del
niños, niñas o adolescentes niño, niña o adolescente en
su familia biológica o
que se encuentren privados procurar su adopción.
de su medio familiar.
8. Art. 233.- Terminación del acogimiento
institucional.-
1. Reinserción
3. Adopción del
del niño, niña o 2. Acogimiento
niño, niña o
adolescente en su familiar
adolescente
familia biológica
5. Resolución de
4. Emancipación la autoridad
legal del acogido competente que
lo dispuso
9. CONCORDANCIAS:
CNAdo Art. C.C Art. 310
98 Inc. 1 (Ya (Ya
expresado) expresado)
CNAdo Art. CNAdo Art.
220 (Ya 152 (Ya
expresado) expresado)
10. Art. 234.- Normas aplicables al acogimiento
institucional.-
Son aplicables al acogimiento
institucional por pobreza,
contribución económica, deberes y
obligaciones del acogiente,
deberes y derechos de los niños,
niñas y adolescentes y su familia,
así como la prohibición de lucro.
11. CONCORDANCIAS:
CNAdo Art. CNAdo Art. CNAdo Art.
221 (Ya 223 (Ya 226 (Ya
expresado) expresado) expresado)
CNAdo Art. CNAdo Art. CNAdo Art.
230 (Ya 228 (Ya 227 (Ya
expresado) expresado) expresado)
12. TITULO VIII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION DE
DERECHOS
Art. 235.- Procedencia y
órgano competente
a) La aplicación de medidas
de protección cuando se ha c) El conocimiento y
b) El conocimiento y
producido una amenaza o sanción de las
sanción de las infracciones
violación de los derechos irregularidades cometidas
sancionadas con
individuales o colectivos de por las entidades de
amonestación
uno o más niños, niñas o atención,
adolescentes
13. Art. 236.- Legitimación activa.-
1. El niño, niña o adolescente
afectado
2. Cualquier miembro de su
familia, hasta el cuarto
Sin perjuicio de la grado de consanguinidad y
facultad de los segundo de afinidad;
órganos competentes
para actuar de los 3. La Defensoría del Pueblo;
casos en que se
concede acción
pública, de
protección: 4. Las Defensorías
Comunitarias;
5. Cualquier otra persona o
entidad que tenga interés en ello
14. CONCORDANCIAS:
C.C Art.
• Los grados de consanguinidad entre dos
personas se cuentan por el número de
generaciones. Así, el nieto está en
segundo grado de consanguinidad con el
22.- abuelo; y dos primos hermanos, en
cuarto grado de consanguinidad entre sí
C.C Art.
• Afinidad es el parentesco que existe
entre una persona que está o ha estado
casada y los consanguíneos de su
marido o mujer, o bien, entre uno de los
23.- padres de un hijo y los consanguíneos
del otro progenitor