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Código de la niñez y la adolescencia


Daniela Bonilla
2do de Derecho
“A”
Art. 229.- Terminación del acogimiento familiar




1.         La                                        4.
reinserción                       3.            La   Resolución
del      niño,   2. La adopción   emancipación       de        la
niña        o    del niño, niña   legal        del
adolescente      o adolescente    acogido, por las   autoridad
en su familia                     causas previstas   que dispuso
biológica                                            la medida.
CONCORDANCIAS:



                                         C.C Art.310 Numos.
 CNAdo Art.98 Inc.1      CNAdo Art.152   2,4 La emancipación
                                           legal se efectúa:
• (Ya expresado)      • (Ya expresado)   • 2o.- Por el
                                           matrimonio del
                                           hijo;
                                         • 4o.- Por haber
                                           cumplido la edad de
                                           dieciocho años.
Art. 230.- Prohibición de lucro.-


Se     prohíbe     la
obtención de lucro
como consecuencia
del       acogimiento
familiar.
Art. 231.- Opción para adoptar a niños acogidos:




Las personas que hayan tenido a un
niño,    niña    o   adolescente    en
acogimiento familiar, tendrán opción
prioritaria para su adopción, siempre
que cumplan con los requisitos legales.
Capítulo III
  ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL
                   Art. 232.- Concepto y
                         finalidad:




El             acogimiento     Durante la ejecución de esta
institucional    es    una           medida, la entidad
medida     transitoria   de         responsable tiene la
protección dispuesta por la      obligación de preservar,
autoridad judicial, en los     mejorar, fortalecer o restituir
casos en que no sea posible       los vínculos familiares,
el             acogimiento         prevenir el abandono,
familiar, para aquellos         procurar la reinserción del
niños, niñas o adolescentes    niño, niña o adolescente en
                                   su familia biológica o
que se encuentren privados         procurar su adopción.
de su medio familiar.
CONCORDANCIAS:




CNAdo Art.98 Inc.1
 (Ya expresado).
Art. 233.- Terminación del acogimiento
institucional.-


  1. Reinserción
                                        3. Adopción del
 del niño, niña o    2. Acogimiento
                                          niño, niña o
adolescente en su        familiar
                                          adolescente
familia biológica

                              5. Resolución de
          4. Emancipación        la autoridad
          legal del acogido   competente que
                                  lo dispuso
CONCORDANCIAS:


CNAdo Art.      C.C Art. 310
98 Inc. 1 (Ya       (Ya
 expresado)     expresado)

CNAdo Art.      CNAdo Art.
 220 (Ya          152 (Ya
expresado)      expresado)
Art. 234.- Normas aplicables al acogimiento
institucional.-



 Son aplicables al acogimiento
 institucional por pobreza,
 contribución económica, deberes y
 obligaciones del acogiente,
 deberes y derechos de los niños,
 niñas y adolescentes y su familia,
 así como la prohibición de lucro.
CONCORDANCIAS:


CNAdo Art.       CNAdo Art.   CNAdo Art.
  221 (Ya          223 (Ya     226 (Ya
expresado)       expresado)   expresado)



CNAdo Art.       CNAdo Art.   CNAdo Art.
 230 (Ya          228 (Ya       227 (Ya
expresado)       expresado)   expresado)
TITULO VIII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION DE
DERECHOS




                                Art. 235.- Procedencia y
                                  órgano competente




 a) La aplicación de medidas
 de protección cuando se ha                                      c) El conocimiento y
                                   b) El conocimiento y
  producido una amenaza o                                            sanción de las
                                sanción de las infracciones
  violación de los derechos                                   irregularidades cometidas
                                     sancionadas con
 individuales o colectivos de                                    por las entidades de
                                      amonestación
  uno o más niños, niñas o                                             atención,
         adolescentes
Art. 236.- Legitimación activa.-
                      1. El niño, niña o adolescente
                                  afectado


                      2. Cualquier miembro de su
                         familia, hasta el cuarto
Sin perjuicio de la   grado de consanguinidad y
facultad de los           segundo de afinidad;
órganos competentes
para actuar de los    3. La Defensoría del Pueblo;
casos en que se
concede acción
pública, de
protección:                 4. Las Defensorías
                              Comunitarias;



                        5. Cualquier otra persona o
                      entidad que tenga interés en ello
CONCORDANCIAS:


C.C Art.
           • Los grados de consanguinidad entre dos
             personas se cuentan por el número de
             generaciones. Así, el nieto está en
             segundo grado de consanguinidad con el

  22.-       abuelo; y dos primos hermanos, en
             cuarto grado de consanguinidad entre sí




C.C Art.
           • Afinidad es el parentesco que existe
             entre una persona que está o ha estado
             casada y los consanguíneos de su
             marido o mujer, o bien, entre uno de los

  23.-       padres de un hijo y los consanguíneos
             del otro progenitor

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  • 1. Código de la niñez y la adolescencia Daniela Bonilla 2do de Derecho “A”
  • 2. Art. 229.- Terminación del acogimiento familiar 1. La 4. reinserción 3. La Resolución del niño, 2. La adopción emancipación de la niña o del niño, niña legal del adolescente o adolescente acogido, por las autoridad en su familia causas previstas que dispuso biológica la medida.
  • 3. CONCORDANCIAS: C.C Art.310 Numos. CNAdo Art.98 Inc.1 CNAdo Art.152 2,4 La emancipación legal se efectúa: • (Ya expresado) • (Ya expresado) • 2o.- Por el matrimonio del hijo; • 4o.- Por haber cumplido la edad de dieciocho años.
  • 4. Art. 230.- Prohibición de lucro.- Se prohíbe la obtención de lucro como consecuencia del acogimiento familiar.
  • 5. Art. 231.- Opción para adoptar a niños acogidos: Las personas que hayan tenido a un niño, niña o adolescente en acogimiento familiar, tendrán opción prioritaria para su adopción, siempre que cumplan con los requisitos legales.
  • 6. Capítulo III ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL Art. 232.- Concepto y finalidad: El acogimiento Durante la ejecución de esta institucional es una medida, la entidad medida transitoria de responsable tiene la protección dispuesta por la obligación de preservar, autoridad judicial, en los mejorar, fortalecer o restituir casos en que no sea posible los vínculos familiares, el acogimiento prevenir el abandono, familiar, para aquellos procurar la reinserción del niños, niñas o adolescentes niño, niña o adolescente en su familia biológica o que se encuentren privados procurar su adopción. de su medio familiar.
  • 8. Art. 233.- Terminación del acogimiento institucional.- 1. Reinserción 3. Adopción del del niño, niña o 2. Acogimiento niño, niña o adolescente en su familiar adolescente familia biológica 5. Resolución de 4. Emancipación la autoridad legal del acogido competente que lo dispuso
  • 9. CONCORDANCIAS: CNAdo Art. C.C Art. 310 98 Inc. 1 (Ya (Ya expresado) expresado) CNAdo Art. CNAdo Art. 220 (Ya 152 (Ya expresado) expresado)
  • 10. Art. 234.- Normas aplicables al acogimiento institucional.- Son aplicables al acogimiento institucional por pobreza, contribución económica, deberes y obligaciones del acogiente, deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes y su familia, así como la prohibición de lucro.
  • 11. CONCORDANCIAS: CNAdo Art. CNAdo Art. CNAdo Art. 221 (Ya 223 (Ya 226 (Ya expresado) expresado) expresado) CNAdo Art. CNAdo Art. CNAdo Art. 230 (Ya 228 (Ya 227 (Ya expresado) expresado) expresado)
  • 12. TITULO VIII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION DE DERECHOS Art. 235.- Procedencia y órgano competente a) La aplicación de medidas de protección cuando se ha c) El conocimiento y b) El conocimiento y producido una amenaza o sanción de las sanción de las infracciones violación de los derechos irregularidades cometidas sancionadas con individuales o colectivos de por las entidades de amonestación uno o más niños, niñas o atención, adolescentes
  • 13. Art. 236.- Legitimación activa.- 1. El niño, niña o adolescente afectado 2. Cualquier miembro de su familia, hasta el cuarto Sin perjuicio de la grado de consanguinidad y facultad de los segundo de afinidad; órganos competentes para actuar de los 3. La Defensoría del Pueblo; casos en que se concede acción pública, de protección: 4. Las Defensorías Comunitarias; 5. Cualquier otra persona o entidad que tenga interés en ello
  • 14. CONCORDANCIAS: C.C Art. • Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el 22.- abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí C.C Art. • Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los 23.- padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor