Burger- la negación de la autonomia del arte en la vanguardia.pdf
JOSHELY
1. INSTITUCIONES FAMILIARES
Vinculo entre personas que
comparten un mismo
proyecto vita y comparten un
hogar
Fundamento en el Art.75
C.R.B.V
Es una asociación natural y
permanente
FAMILIA
Patria Potestad
Obligaciones y derechos que
tienen los padres sobre sus
hijos, cuando no son
mayores de edad o sufren
incapacidad
Derecho restringido del titular
sobre la persona y bienes del
hijo.
Para practicarla es necesaria
tener la titularidad y no ser
privado de la misma
CONVIVENCIA
FAMILIAR
Sino se logra dicho acuerdo se le
solicita al Juez(a) que fije el régimen
Se conviene de mutuo acuerdo entre el
padre y la madre oyendo al hijo(a).
Los padres pueden perderla sin
derecho a restitución
Incluye el derecho a la convivencia y a su
vez de tenerlos con sus padres
2. Instituciones Familiares
Se conviene la custodia
compartida cuando es
conveniente al interés del
hijo(a)
El padre y la madre decidirán
en común acuerdo el lugar de
residencia o habitación
Es un derecho relativo al
cuidado del NNA
La Custodia
RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA
El padre y la madre tiene responsabilidad
civil, administrativa y penalmente por su
inadecuado cumplimiento.
Para el ejercicio de la custodia se requiere
el contacto directo con los hijos
Los menores de edad deben convivir con
quien ejerza la responsabilidad de crianza
Comprende el deber y el
derecho compartido de criar,
educar, vigilar, etc.
3. Instituciones Familiares
Comprende, por lo menos
algún interés no patrimonial
Requiere de representante
legal
Régimen de protección
aplicable a los menores que no
tienen patria potestad
La TUTELAFAMILIA SUSTITUTA
Tiene la responsabilidad de crianza de un
NNA de manera temporal
LA LOPNNA ampara sus derechos
Puede ser conformada por una o mas
personas
Aquella que no es su familia de
origen acogen al NNA por
decisión judicial.