La adopción es una institución civil que surge como una forma de filiación jurídica. A continuación se presenta un resumen de los aspectos mas importantes de la misma.
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Introducción…………………………………………………………………………………………….….…….. 03
Beneficios del Procedimiento de Adopción en Venezuela..……..……………………………………..……….. 04
La Adopción como Derecho Humano…………………………..……………………………….…...………….. 05
Régimen de Colocación Familiar……………………………….…………………………..………….…..…….. 06
Definición Legal de la Adopción…………………............……………………..……….……..……….…….… 07
Derecho a ser criado en Familia…………………………................................…………………..……………... 08
El IDENA………………………………..…….………………..................………………..……………….…. ... 09
Tipos de Adopción………....…………………………………………………..……….....………………….….. 10
Régimen de Colocación Familiar.……………………………………………………………………………….. 11
Requisitos………………………………………………………………………………………………………... 12
La Adopción Conjunta…………………………………..……………..................………………..…………….. 13
Atribuciones Oficinas Estatales y Nacionales……………………………………………………..…………….. 14
Conclusiones……………………………………………………………………………………….…………….. 15
Referencias ………………………..………………………………………………………….....……………… 16
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La adopción es una institución civil que surge como una forma de filiación
jurídica, vista por la doctrina, como una ficción legal, cuya normativa regulatoria
ha ido evolucionando con el paso del tiempo, y que el Estado en su rol de
protección, queda a cargo de niños, niñas y adolescentes huérfanos o hijos de
progenitores privados de la patria potestad, a fin de que no queden desvalidos,
propiciando la oportunidad de establecer nuevos vínculos filiatorios (paterno filial
y materno filial) por adopción entre adoptantes y adoptado generándose entre
estos derechos y obligaciones.
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El procedimiento de adopción en Venezuela,
se realiza con la finalidad de que algunos
niños, niñas o adolescentes, en situación de
abandono, que por lo general están sin
hogar, se les pueda dar uno, debido a que
no cuentan con alguien que puedan darles
un apoyo como padres o representantes.
La Adopción se presenta como una
oportunidad para que estas personas que
aun no llegan a ser adultos, cuenten con un
techo lleno de protección, afecto y guía, en
donde se les ofrezcan las respuestas ante
sus necesidades y requerimientos.
Este proceso brinda ayuda a los niños que
puedan crecer dentro del seno de una
familia que busquen como cuidarlos y
guiarlos en el camino, ocupándose como
sus padres en cada momento; brindando de
esta forma acompañamiento continuo y
cariño en las diversas etapas de crecimiento
que va a atravesar el niño o adolescente.
Actualmente, no es un secreto para nadie que
Venezuela es un país que pasa por ciertas
complejidades y estas han llevado o conducido
al hecho de que varios niños se han visto
afectados por la situación, lo cual ha hecho que
varias instituciones hayan brindado su brazo
protector para ser un apoyo para estos niños o
adolescentes que pueden encontrarse sin
hogar, se les brinda un refugio en el que
puedan sentirse seguro y puedan
resguardarse, aportándole los sustentos
básicos par subsistir.
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La adopción es considerada como un
Derecho Humano de los niños, niñas y
adolescentes.
El hecho de adoptar es una decisión
importante en la que debe tomarse en cuenta
todas las responsabilidades que conlleva.
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En la LOPNNA, capítulo III “Familia Sustituta”, sección
tercera desde el articulo 406 hasta el artículo 422 se
explica de forma detallada los procedimientos y requisitos
para adoptar.
Aunque el proceso no sea corto vale la pena realizarlo si
es tu decisión porque la adopción permite brindarle a un
niño la oportunidad de tener un hogar y una familia,
además es una forma de garantizar la protección de los
Derechos Fundamentales de un niño, niña o adolescente.
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La adopción es un proceso que se origino históricamente en la
India así como también en los pueblos Hebreos, egipcios y romanos,
era para ese entonces una opción religiosa y legal para quienes
carecían de herederos, y buscaban a los NNA como escapatoria para
dejarles las Herencias correspondientes o el cuido de sus familias,
buscando principalmente a Niños.
Pero con el transcurso del tiempo tal visión ha cambiado, en la
actualidad se busca el beneficio del Niño, niña y adolescente (NNA)
respetando y garantizando su derecho a vivir y ser criado en una
familia.
En consecuencia, la adopción es una institución de protección
que tiene por objeto proveer al NNA de una familia permanente y
adecuada, como bien lo fija la Ley Orgánica para la Protección de los
Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en su artículo 2.
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Artículo 26: Derecho a ser criado en una familia
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y
desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley.
La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita
el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Parágrafo Primero
Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para
preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por
la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. Estas medidas de protección tendrán
carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible.
Parágrafo Segundo
No procede la separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen por motivos de pobreza u otros supuestos de exclusión
social. Cuando la medida de abrigo, colocación en familia sustituta o en entidad de atención, recaiga sobre varios hermanos o hermanas,
éstos deben mantenerse unidos en un mismo programa de protección, excepto por motivos fundados en condiciones de salud. Salvo en los
casos en que proceda la adopción, durante el tiempo que permanezcan los niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su
familia de origen, deben realizarse todas las acciones dirigidas a lograr su integración o reintegración en su familia de origen nuclear o
ampliada.
Parágrafo Tercero
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas y medidas de protección especiales para los niños, niñas y
adolescentes privados o privadas temporal o permanentemente de la familia de origen.
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El único instituto encargado de llevar a cabo este proceso
en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente es
el IDENNA. En Venezuela la adopción citando el artículo
406 de la LOPNNA “…es una institución de protección que
tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto
para ser adoptado o adoptada, de una familia sustituta,
permanente y adecuada”.
Mientras que en las atribuciones del IDENNA, de acuerdo
al artículo 137, esta institución tendrá la competencia de
adopción en sus oficinas estadales de adopción para la
adopción nacional y la oficina nacional para las adopciones
internacionales.
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En Venezuela además existen dos (2) tipos de adopción,
están son la Nacional y la internacional. La Nacional es
aquella que se solicita por quienes tienen residencia habitual
en el país, mientras que la internacional se refiere a aquella
cuando el NNA tendrá su residencia en otro país.
Artículo 407 de la LOPNNA:
La adopción puede ser nacional o internacional. La adopción internacional es subsidiaria de la adopción
nacional. La adopción nacional sólo podrá solicitarse por quienes tengan residencia habitual en el país. El
cambio de residencia habitual del o de la solicitante sólo produce efecto después de un año de haber
ingresado en el territorio nacional con el propósito de fijar en él su residencia habitual. La adopción es
internacional cuando el niño niña o adolescente, a ser adoptado u adoptada, tiene su residencia habitual en
un Estado y el o los solicitantes de la adopción tienen su residencia habitual en otro Estado, al cual va a ser
desplazado el niño, niña o adolescente. Cuando el niño, niña o adolescente a ser adoptado u adoptada tiene
su residencia habitual en el territorio nacional y el desplazamiento se produce antes de la adopción, ésta
debe realizarse íntegramente conforme a la ley venezolana.
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Régimen de Colocación Familiar:
¿Qué es la Colocación Familiar?
Es una medida legal dictada por un Juez del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente, la cual permite que una
familia sustituta que no siendo familia de origen, le brinde un
hogar a un niño(a) o grupo de hermanos, incorporandolo como un
miembro en forma transitoria o definitiva de su familia.
¿Quienes son los niños susceptibles a una
Colocación Familiar?
Niños(as) desde recién nacidos hasta preadolescentes,
grupos de hermanos, niños especiales, que se encuentran
protegidos en una Entidad de Atención , sin posibilidades ser
reintegrado a su familia biológica a corto plazo.
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Los requisitos para el adoptante son:
· Ser mayor de 25 años
· Tener una diferencia de 18 años con el adoptado
· Ser considerado idóneo para adoptar
· Pasar las evoluciones y cumplir con la
documentación solicitada por el IDENNA
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Artículo 411 de la LOPNNA:
“La adopción también puede ser conjunta o individual.
La adopción conjunta sólo puede ser solicitada por
cónyuges no separados o separadas legalmente, y
por parejas conformadas por un hombre y una mujer,
que mantengan una unión estable de hecho que
cumpla los requisitos establecidos en la Ley. La
adopción individual puede ser solicitada por cualquier
persona con capacidad para adoptar, con
independencia de su estado civil. Toda adopción debe
ser plena”.
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Procesan las solicitudes de adopción nacional.
Realizan los estudios técnicos que las
condiciones de adopción respondan a las
características de los NNA a ser adoptados.
Analizan y deciden sobre los casos de posibles
adoptantes.
Llevan un registro
Brindan asesoramiento
Realizan el seguimiento técnico
Intercambian información de los NNA a ser
adoptados, facilitando la búsqueda de padres
adoptivos que más se adecuen a sus
características.
Procesan las solicitudes de adopción
internacional.
Analizan y deciden sobre casos de adopción de
NNA con posibilidad de ser adoptados por el tipo
de adopción internacional.
Analiza y decide sobre casos de posibles
adoptantes internacionales.
Lleva un registro estadístico
Vela por la adopción internacional se tomen las
medidas apropiadas.
Brinda asesoramiento.
Realiza seguimiento técnico a las adopciones
internacionales
Produce y evalúa las estadísticas de adopciones
a nivel nacional.
ESTADALES NACIONAL
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La adopción es una medida de protección al niño, niña y adolescente de
la cual se genera un vínculo jurídico filial y sucesoral entre adoptantes y
adoptados.
La adopción es una ficción jurídica válida, voluntaria e irrenunciable, que
genera derechos y obligaciones en protección del Interés superior del
niño, niña y adolescente.
La Adopción va a permitir la posibilidad, de formar una familia que no está
sostenida con vínculos biológicos para darle al niño, niña o adolescente
un núcleo familiar, un hogar que pueda llamar suyo en donde se le
respeten todos sus derechos y su integridad.
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• Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 2.990
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• Convenio de la Haya (1993). Sobre la Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción
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• Grinaldo, L (2011). Entrevista con la tesista. Observaciones escritas al Trabajo Especial de Grado
Derechos Hereditarios en la Adopción en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. UBA: San Joaquín de
Turmero.
• Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA, 2015). Gaceta Oficial
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• López, F (2008). Derecho de Familia. Tomo I y II. Caracas: UCAB.