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JORNADA LABORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL
SECCIÓN: GM0411
GONZALEZ ARIACNA, 27.519.152
CONTRERA JOHANA 27139134
DONNABELLA ANGIBELI, 27.681.251
GONZALEZ ARIACNA, 27.519.152
ROBLES MIGUEILYS, 27.821.384
ZARRAGA EDUARDO, 25.492758
JORNADA LABORAL
JORNADA LABORAL
RESPONSABILIDAD
EQUIPO
TRABAJO
DESEMPEÑO
ACTITUD
Esta actividad se trata de hacer una pancarta ilustrativa
con las
palabras que tienes en cinco minutos y saber que tan
rápido eres en hacerla:
JORNADA LABORAL
JORNADA LABORAL
DEFINICION: Art. 167 Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador a
la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el
proceso social de trabajo.
El patrono a patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en
un lugar visible del establecimiento.
JORNADA LABORAL
A) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de
Diez horas diarias.
B) No se podrá laborar mas de diez horas extraordinarias semanales.
C) No se podrá laborar mas de cien horas extraordinarias por año.
El ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales
interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este articulo respecto a
determinadas actividades.
EXCEPCIONES DE LA JORNADAS: Art, 178 Dice, La duración de trabajo en horas
extraordinarias, Salvo las excepciones establecidas en l a Ley estarán sometidas a las siguientes
limitaciones:
JORNADA LABORAL
JORNADA PARCIAL: Art 172 Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial,
el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerara satisfecho cuando se de
cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes mas favorables al
trabajador o trabajadora.
HORAS EXTRAS: Art 178 Son las horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada
ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender
Imprevistos o trabajos de emergencia.
PAGOS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Art 118 las horas extraordinarias seran pagadas
Con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos sobre el salario convenido para la jornada
Ordinaria.
JORNADA LABORAL
BONO NOCTURNO: Se considera jornada nocturna a la que va de las 7 de la tarde a las 5 de la
mañana siguiente.
PAGO DEL BONO NOCTURNO: Art 117 La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento
de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Del trabajo nocturno, se
Tomara como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
DIAS FERIADOS REGIONALES: Art 187 Los días que solo se hayan declarado festivos por ciertos
Estados o municipios no se consideran como feriados respecto de los trabajadores y las trabajadoras
De las entidades de trabajo de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos
Estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días.
JORNADA LABORAL
DIAS HABILES Y DIAS FERIADOS: Art 184 Todos días del año son hábiles para el trabajo con
excepción los días feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
A) Los domingos;
B) El 1° de enero; lunes y martes de carnaval; el jueves y el viernes Santos; el 1° de mayo y el
24, 25 y 31 de diciembre;
C) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
D) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o
Por las Municipales, hasta un limite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el publico las
Entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las
Excepciones previstas en esta Ley.
JORNADA LABORAL
DESCANSO COMPENSATORIO: Art 188 Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado
Servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por
Cuatro o mas horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio;
Y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso
Compensatorio. Estos descansos compensatorios deben conceder en la semana inmediatamente
Siguiente domingo, (o) día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado.
DIA DE DESCANSO: Art 119 El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el
Salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante
Los días hábiles de la jornada semanal el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán
Comprendido en la remuneración.
JORNADA LABORAL
JORNADA DE ALIMENTACION: Art 168 Durante los periodos de descansos y alimentación
los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir
del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos
una hora diaria, sin que puedan trabajarse mas de cinco horas continuas.
CALCULOS:
- CESTA TICKET:
- UT(300) X 21 = 6300 x 30 días = 189.000
En caso de que allá faltado a un día de trabajo, se le resta 6.300 directamente al resultado
O en ves de poner 30 días de trabajo se pone 29.
JORNADA LABORAL
JORNADA LABORAL:
Sueldo mínimo 136.544
Sueldo diario 4551
Sueldo por hora 568,9
-HORAS EXTRAS:
SH x 50% = 568,9+ 284,4 = 853,3
568,9 x 1,5 = 853,3 (1 hora extra)
-BONO NOCTURNO:
SH x 30% = 568,9 + 170,6 = 739,5
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JORNADA LABORAL
-DIA FERIADO:
SD x 50 % = 4.551 + 2.275 = 6.826
SD x 1,5 = 6.826
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SD Completo, si se trabaja mas de 4horas
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(En caso de que le hallan quitado un dia
de descanso la siguiente semana, podrá
tener 3días libre, pudiendo ser viernes, sábado
y domingo o en caso sábado, domingo y
Lunes.
JORNADA LABORAL
JORNADA LABORAL
La dinámica es el horcado, se trata de adivinar una palabra del tema para
saber que tanta habilidad tienes :
C_ _ _ _ _ _ _ N
JORNADA LABORAL
Bibliografía:
Todo en la LOTTT
Ley Orgánica de Trabajadores
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JORNADA LABORAL
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  • 1. JORNADA LABORAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MATERIA: LEGISLACIÓN LABORAL SECCIÓN: GM0411 GONZALEZ ARIACNA, 27.519.152 CONTRERA JOHANA 27139134 DONNABELLA ANGIBELI, 27.681.251 GONZALEZ ARIACNA, 27.519.152 ROBLES MIGUEILYS, 27.821.384 ZARRAGA EDUARDO, 25.492758
  • 3. JORNADA LABORAL RESPONSABILIDAD EQUIPO TRABAJO DESEMPEÑO ACTITUD Esta actividad se trata de hacer una pancarta ilustrativa con las palabras que tienes en cinco minutos y saber que tan rápido eres en hacerla:
  • 5. JORNADA LABORAL DEFINICION: Art. 167 Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador a la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. El patrono a patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento.
  • 6. JORNADA LABORAL A) La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de Diez horas diarias. B) No se podrá laborar mas de diez horas extraordinarias semanales. C) No se podrá laborar mas de cien horas extraordinarias por año. El ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en este articulo respecto a determinadas actividades. EXCEPCIONES DE LA JORNADAS: Art, 178 Dice, La duración de trabajo en horas extraordinarias, Salvo las excepciones establecidas en l a Ley estarán sometidas a las siguientes limitaciones:
  • 7. JORNADA LABORAL JORNADA PARCIAL: Art 172 Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerara satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes mas favorables al trabajador o trabajadora. HORAS EXTRAS: Art 178 Son las horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender Imprevistos o trabajos de emergencia. PAGOS DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS: Art 118 las horas extraordinarias seran pagadas Con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos sobre el salario convenido para la jornada Ordinaria.
  • 8. JORNADA LABORAL BONO NOCTURNO: Se considera jornada nocturna a la que va de las 7 de la tarde a las 5 de la mañana siguiente. PAGO DEL BONO NOCTURNO: Art 117 La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Del trabajo nocturno, se Tomara como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva. DIAS FERIADOS REGIONALES: Art 187 Los días que solo se hayan declarado festivos por ciertos Estados o municipios no se consideran como feriados respecto de los trabajadores y las trabajadoras De las entidades de trabajo de transporte que presten sus servicios a través del territorio de aquellos Estados o municipios y de otros en los cuales no se hayan declarado festivos tales días.
  • 9. JORNADA LABORAL DIAS HABILES Y DIAS FERIADOS: Art 184 Todos días del año son hábiles para el trabajo con excepción los días feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: A) Los domingos; B) El 1° de enero; lunes y martes de carnaval; el jueves y el viernes Santos; el 1° de mayo y el 24, 25 y 31 de diciembre; C) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y D) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o Por las Municipales, hasta un limite total de tres por año. Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el publico las Entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las Excepciones previstas en esta Ley.
  • 10. JORNADA LABORAL DESCANSO COMPENSATORIO: Art 188 Cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado Servicios en día domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por Cuatro o mas horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; Y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso Compensatorio. Estos descansos compensatorios deben conceder en la semana inmediatamente Siguiente domingo, (o) día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado. DIA DE DESCANSO: Art 119 El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el Salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante Los días hábiles de la jornada semanal el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estarán Comprendido en la remuneración.
  • 11. JORNADA LABORAL JORNADA DE ALIMENTACION: Art 168 Durante los periodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse mas de cinco horas continuas. CALCULOS: - CESTA TICKET: - UT(300) X 21 = 6300 x 30 días = 189.000 En caso de que allá faltado a un día de trabajo, se le resta 6.300 directamente al resultado O en ves de poner 30 días de trabajo se pone 29.
  • 12. JORNADA LABORAL JORNADA LABORAL: Sueldo mínimo 136.544 Sueldo diario 4551 Sueldo por hora 568,9 -HORAS EXTRAS: SH x 50% = 568,9+ 284,4 = 853,3 568,9 x 1,5 = 853,3 (1 hora extra) -BONO NOCTURNO: SH x 30% = 568,9 + 170,6 = 739,5 568,9 x 1,3 = 739,5
  • 13. JORNADA LABORAL -DIA FERIADO: SD x 50 % = 4.551 + 2.275 = 6.826 SD x 1,5 = 6.826 -DESCANSO COMPENSATORIO: SD Completo, si se trabaja mas de 4horas Se paga el día completo, si se trabaja Menos de 4horas se paga, medio día. (En caso de que le hallan quitado un dia de descanso la siguiente semana, podrá tener 3días libre, pudiendo ser viernes, sábado y domingo o en caso sábado, domingo y Lunes.
  • 15. JORNADA LABORAL La dinámica es el horcado, se trata de adivinar una palabra del tema para saber que tanta habilidad tienes : C_ _ _ _ _ _ _ N
  • 16. JORNADA LABORAL Bibliografía: Todo en la LOTTT Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras para el Trabajo