Jubilación ejercicio 9 Un trabajador, soltero, nacido el 15-9-1943, afiliado y en  alta  en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia, pretende cesar en su trabajo y solicitar la pensión de jubilación el  15-9-2008 , fecha esta en la que espera cumplir los 65 años de edad. Llegada la referida fecha el trabajador acredita una cotización ininterrumpida al referido Régimen especial de autónomos desde el  1-1-1978 . La suma de las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante (una vez actualizadas, de acuerdo con el IPC, las bases correspondientes al período actualizable) asciende a 138.000 euros. ¿Tiene derecho el trabajador autónomo a la pensión de jubilación? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía? ¿Desde cuándo se considera efectiva?
BENEFICIARIOS La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el  Régimen General  de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:  Edad: 65 años cumplidos.  No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Las personas incluidas en el  Régimen General ,  afiliadas  y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos. Para trabajadores en alta: período de cotización genérico:  15 años. Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante: El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
Efectos económicos: El primer día del mes siguiente a la fecha del hecho  causante.  Hecho causante: Distinto según si el trabajador está:  En alta : último día del mes del cese en el trabajo. Asimilado al alta : último día del mes en que se presente  la solicitud. No alta : fecha de la solicitud. En nuestro caso, el trabajador está en  alta  y el cese se da el  15-09-08, por tanto empieza a recibir la prestación el  01-10-08.
Cálculo de la prestación Base reguladora No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años. En nuestro caso la cotización es  ininterrumpida. No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 01-01-67, a efectos del cómputo de los años de cotización.
B.R.:  138.000  =  657,14 €   210 Prestación :  92% de 657,14 =  604,57 € (está entre el mínimo y el máximo).   92% 31 Porcentaje sobre Base Reguladora Años cotizados
Conclusión El trabajador tiene derecho a la pensión y empezará a recibirla el 01-10-2008. Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre) por valor de  604,57 €  cada una.
Normativa Artículos 161, 162, 163 y disposición adicional 1 O.a  de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 2, 4 Y 5 del Real Decreto 1.647/1997. de 31 de octubre. - Real Decreto 1.764/2007, de 28 de diciembre. -Artículos 28.2 y 43 del Decreto 2.530/1970, de 20 de agosto. -Artículos 61.1 y 90 de la Orden de 24 de septiembre de 1970.

pp jubilacion ej. 9

  • 1.
    Jubilación ejercicio 9Un trabajador, soltero, nacido el 15-9-1943, afiliado y en alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia, pretende cesar en su trabajo y solicitar la pensión de jubilación el 15-9-2008 , fecha esta en la que espera cumplir los 65 años de edad. Llegada la referida fecha el trabajador acredita una cotización ininterrumpida al referido Régimen especial de autónomos desde el 1-1-1978 . La suma de las bases de cotización de los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante (una vez actualizadas, de acuerdo con el IPC, las bases correspondientes al período actualizable) asciende a 138.000 euros. ¿Tiene derecho el trabajador autónomo a la pensión de jubilación? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía? ¿Desde cuándo se considera efectiva?
  • 2.
    BENEFICIARIOS La prestaciónse reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General  de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes: Edad: 65 años cumplidos. No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • 3.
    Las personas incluidasen el Régimen General , afiliadas  y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos. Para trabajadores en alta: período de cotización genérico: 15 años. Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante: El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
  • 4.
    Efectos económicos: Elprimer día del mes siguiente a la fecha del hecho causante. Hecho causante: Distinto según si el trabajador está: En alta : último día del mes del cese en el trabajo. Asimilado al alta : último día del mes en que se presente la solicitud. No alta : fecha de la solicitud. En nuestro caso, el trabajador está en alta y el cese se da el 15-09-08, por tanto empieza a recibir la prestación el 01-10-08.
  • 5.
    Cálculo de laprestación Base reguladora No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años. En nuestro caso la cotización es ininterrumpida. No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 01-01-67, a efectos del cómputo de los años de cotización.
  • 6.
    B.R.: 138.000 = 657,14 € 210 Prestación : 92% de 657,14 = 604,57 € (está entre el mínimo y el máximo). 92% 31 Porcentaje sobre Base Reguladora Años cotizados
  • 7.
    Conclusión El trabajadortiene derecho a la pensión y empezará a recibirla el 01-10-2008. Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año (junio y noviembre) por valor de 604,57 € cada una.
  • 8.
    Normativa Artículos 161,162, 163 y disposición adicional 1 O.a de la Ley General de la Seguridad Social. - Artículos 2, 4 Y 5 del Real Decreto 1.647/1997. de 31 de octubre. - Real Decreto 1.764/2007, de 28 de diciembre. -Artículos 28.2 y 43 del Decreto 2.530/1970, de 20 de agosto. -Artículos 61.1 y 90 de la Orden de 24 de septiembre de 1970.