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LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO
E
        l Gobierno de la Provincia de Córdoba ha construido un enorme “dé-        ción de trabajadoras incorporándolas al régimen de seguridad social.
       ficit previsional” para reclamarle más dinero a la Nación y ha definido    En nuestra Provincia un 80% de los jubilados, –495.000–, corresponden al
       a los jubilados y pensionados, beneficiarios de la Caja de Jubilaciones    régimen nacional. Es decir, que cuando un beneficiario de la Caja de Jubila-
Retiro y Pensiones de Córdoba como privilegiados por cobrar un haber pre-         ciones de la Provincia paga el IVA en sus compras o tributa a las Ganancias,
visional digno.                                                                   realiza una contribución indirecta al pago de las jubilaciones de los cordobe-
Ha ocultado el problema financiero, económico y fiscal de la provincia, ha-       ses que cobran por ANSES.
ciendo responsables de los desmanejos de los fondos públicos a los jubilados      Un ejemplo de solidaridad previsional es el haber mínimo jubilatorio que fue
y pensionados provinciales, beneficiarios de la Caja de Jubilaciones. Final-      fijado por el artículo 5º de la Ley Nº 10.078 en $2.500, cuyos beneficiarios
mente, para justificar el ajuste, cercenando los derechos consagrados en las      son quienes, habiendo realizado aportes a la caja, no podrían con los mismos
leyes vigentes y en la Constitución Provincial, ha construido la idea de que      acceder a ese monto de Jubilación mínima.
no va a pedirle mas esfuerzos al conjunto de los ciudadanos cordobeses, pero
al mismo tiempo evita afectar los intereses de aquellos que tienen grandes
beneficios y subsidios del estado provincial.
                                                                                  Las decisiones políticas de los gobiernos de turno
                                                                                  no la pagaremos los jubilados provinciales
                                                                                  El propio interventor de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, el Lic. Osvaldo
La Seguridad Social no es una AFJP de los “noventa”                               Giordano, ubica la diferencia entre ingresos y egresos entre el 18 y el 20 por
La Provincia de Córdoba y el país cuentan con sistemas previsionales, con-        ciento, es decir un desajuste mínimo que debe ser cubierto por el Tesoro Pro-
cebidos como sistemas de seguridad social, no como una AFJP, -–sistemas           vincial; relativizando con su afirmación el relato oficial del gran déficit de la
de capitalización o de retiro individual–. Por ello cuando con los aportes per-   Caja.
sonales y las contribuciones patronales de los trabajadores activos, no alcan-
                                                                                  Las decisiones gubernamentales han hecho inviable el sistema de aportes de
zare para cubrir el pago de las jubilaciones y pensiones, los estados Nacional
                                                                                  activos y jubilaciones de pasivos, descapitalizado el sistema. Estas medidas
y Provincial compensan dicho faltante desde las rentas generales a los fines
                                                                                  achicaron el universo de aportantes y por lo tanto disminuyeron los ingresos
que los beneficiarios del sistema previsional tengan una jubilación digna,
                                                                                  a la Caja.
irreductible y móvil, proporcional al trabajador en actividad.
                                                                                  El modo de descapitalizar a la Caja se llevó adelante jubilando masivamente
Este sistema se construyó sobre la base del esfuerzo de los trabajadores, del
                                                                                  porque el déficit lo iba a pagar la Nación; otorgando beneficios por la Caja
estado provincial, de las municipalidades, del Banco de Córdoba, de los em-
                                                                                  de Córdoba a personas que tenían más aportes al regimen nacional; contra-
pleados y funcionarios de los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
                                                                                  tando monotributistas y cuentapropistas que aportan al sistema nacional; ter-
de la Empresa de Energía Eléctrica, de los empleados Viales, de Salud, de
                                                                                  ciarizando funciones de organismos descentralizados; incumpliendo la Ley
los Docentes de colegios estatales y privados. Nadie regaló nada y lo que
aportamos los trabajadores y el Estado son montos muy superiores al resto         Nº 8.024 que determina que los docentes de colegios privados sin aporte es-
de los regímenes previsionales del país.                                          tatal deben aportar al régimen previsional provincial; y pagando parte de los
                                                                                  salarios con conceptos no remunerativos en negro. Es decir, decisiones polí-
El sistema vigente tiene como núcleo central el pago del 82% móvil para
                                                                                  ticas han descapitalizado deliberadamente a la Caja de Jubilaciones para tor-
todos los jubilados, por lo que tienen derecho a percibir íntegramente,
                                                                                  narla inviable.
en tiempo y forma los aumentos salariales que obtenemos los activos.
                                                                                  Si a lo anterior sumamos que hay una mayor expectativa de vida; que el sis-
El sistema solidario y de reparto resguarda y protege los aportes de los tra-
                                                                                  tema productivo hoy vigente requiere cada vez de menos trabajadores y que
bajadores, para que cuando sean jubilados, tengan los mismos ingresos y la
                                                                                  no existe una fuerte política para evitar el trabajo no registrado y/o en negro,
misma accesibilidad a bienes y servicios que cuando se encontraban en acti-
vidad.                                                                            obviamente deberán el estado nacional y provincial concurrir con fondos pú-
                                                                                  blicos para hacer sustentable este SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Es un disparate afirmar que los jubilados de la Caja de la Provincia son unos
privilegiados que cobran a costa resto de los ciudadanos que viven en Cór-        Si las iniciativas oficiales achicaron el universo de aportantes, cuya conse-
doba.                                                                             cuencia es la disminución de los ingresos a la Caja; el problema fiscal es de
                                                                                  la Provincia y no de la Caja de Jubilaciones.
A diferencia de las AFJP, que eran una especie de caja de ahorro personal su-
jeta a los avatares bursátiles de quienes las manejaban; el Sistema de Segu-      Atento a ello, los gremios propusimos al estado provincial un conjunto de
ridad Social de naturaleza solidaria y de reparto, no cubre el pago de los        alternativas PARA MEJORAR LOS INGRESOS AL TESORO PROVIN-
haberes jubilatorios sólo con las contribuciones y aportes de los trabajadores.   CIAL. Obviamente, el Gobernador no quiso ni escuchar las propuestas, pues
Los recursos para abonar las jubilaciones y pensiones del sistema de seguri-      nuestras posiciones de cómo resolver el problema fiscal coyuntural de los in-
dad social nacional provienen de los aportes personales y contribuciones pa-      gresos provinciales implica desandar el camino de decisiones y de las medi-
tronales de los trabajadores activos; y a los mismos se le suman otras fuentes    das adoptadas en el campo del sistema tributario, tocando los intereses de
de ingreso, como los impuestos al Valor Agregado –IVA–, Ganancias, a los          aquellos sectores de la economía más concentrados, con mayores rentas e
combustibles, sobre automotores gasoleros, monotributo, adicional sobre ci-       importantes beneficios.
garrillos; y el 15% de la masa coparticipable cedida por las provincias.
Estos fondos sustentan el sistema solidario de seguridad social del ANSES,        El verdadero rostro de la Ley Nº 10.078
que se utilizan para abonar la Asignación Universal por Hijo, es decir el le-     El proyecto presentado personalmente en la Legislatura por el Gobernador
gítimo derecho que tiene todo ciudadano de este país a ser reconocido y asis-     de la Provincia, permitió la sanción de la Ley Nº 10.078, en forma intempes-
tido por el estado; también, otorgarles derechos previsionales a los              tiva, sin mediar ningún tipo de discusión ni debate, imponiendo la mayoría
trabajadores que se quedaron sin empleo y sin salario en la triste y nefasta      solitaria del Bloque de Unión por Córdoba, –con la salvedad del Legislador
década de los noventa; y también reconocerles a las amas de casa su condi-        José Pihen que votó por la negativa–. Esta Ley es un verdadero ajuste a los
actuales jubilados, y a los que en el futuro lo seremos, porque modifica la        que se disminuyera el aporte personal, éste porcentaje se imputará a cuenta
base de cálculo del haber previsional y la movilidad jubilatoria.                  de futuros aumentos de salarios y, correlativamente, deberá incrementarse
Rechazamos esta Ley porque establece que los jubilados cobrarán los au-            la contribución patronal en la misma proporción que se redujeron los re-
mentos conseguidos por los gremios del sector recién 180 días después de           feridos aportes.”
pagados a los activos, lo que debe cobrarse con los haberes de Agosto de este      Cuando en el mes de Febrero de 2013 debamos convenir un nuevo acuerdo
año será percibido en febrero del año próximo.                                     salarial para el año, y para el supuesto de que dicho aumento fuere del 15%,
La ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los aportes personales    el Poder ejecutivo otorgará un aumento genuino del 8% y un 7% de reducción
y contribuciones patronales. En caso de un incremento de los aportes perso-        de aportes personales. De este modo el aporte personal bajaría de 18 a 11 por
nales significará una reducción del salario de los activos.                        ciento, como lo es actualmente en el régimen general de aportes del sistema
                                                                                   nacional.
La posibilidad de reducir los aportes personales y convertirlos en pago a
cuenta de futuros aumentos, implicará que los aumentos para los jubilados          Esta reducción del 18 al 11 por ciento en los aportes personales, DISMI-
serán menores que los aumentos de los activos; y fundamentalmente, al ser          NUYE EL HABER INCIAL sobre el que se aplicará el cálculo del 82 por
menor el aporte personal a la Caja, se disminuirá el haber inicial, base de cál-   ciento móvil. La aplicación del 82 por ciento sobre un haber menor resultará
                                                                                   una disminución de lo que efectivamente percibirán los futuros jubilados.
culo del 82% móvil.
Es clara la contradicción entre lo establecido en los artículos 3º y 4º de la
Ley y lo expresado en su artículo 2º, que sostiene: “(...) ninguna de las me-      Cómo afecta LA MOVILIDAD del haber previsional
didas incluidas en la ley en ningún caso importarán reducción alguna en los        El Artículo 4º de la Ley 10.078, modifica el Artículo 51º de la Ley 8024,
haberes de los beneficiarios del sistema previsional de Córdoba ni alterarán       que queda redactado de la siguiente manera:
el mecanismo de cálculo previsto en el art. 46 de la Ley 8024”.                    “Los haberes de las presentaciones serán móviles en relación con las va-
                                                                                   riaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en activi-
                                                                                   dad.
Cómo afecta el CÁLCULO del haber previsional                                       La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros establecerá los sectores a los
El Artículo 3º de la Ley 10.078 modifica el Artículo 7º de la Ley 8024 que         que se refiere el párrafo anterior.
queda redactado de la siguiente manera:                                            El reajuste de los haberes de los beneficiarios tendrá efecto a partir de los
“El Poder Ejecutivo podrá modificar los porcentajes de aportes personales          ciento ochenta (180) días, computados desde la fecha que fuera percibida
y contribuciones patronales establecidas en la presente Ley, previo informe        la variación salarial”.
de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, en función de los requeri-        El jubilado cobrará el aumento que percibió el activo 6 meses después, y
mientos presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se fije,      como la disminución de los aportes personales de los activos es un aumento
requiriéndose, en caso de incremento de los aportes personales, acuerdo del        no remunerativo, el jubilado tampoco percibirá esa parte del aumento general.
Poder Legislativo.                                                                 Consecuentemente, el 82% disminuirá en la misma proporción que el por-
A fin de mantener la sustentabilidad del régimen previsional, en el caso           centaje de reducción de aportes personales de los activos.



u UNIDOS y ORGANIZADOS, vamos a defender nuestros derechos y resistiremos el ajuste previsional dispuesto por
  el Gobierno Provincial. Junto a los trabajadores estatales de Córdoba nos movilizaremos y haremos las acciones
  legales pertinentes para defender el sistema previsional provincial SOLIDARIO Y DE REPARTO.
u No a la Armonización Total del sistema previsional con el de la Nación.
u DEROGACIÓN DE LA LEY 10.078.
u Apoyo al reclamo de la Provincia de Córdoba para que la Nación cumpla con el pago del acuerdo celebrado para
  solventar el déficit de la caja del año 2011, como también a la reciente sanción de la ley 10.077 que denuncia el
  convenio por el que Córdoba cedió el 15% de su coparticipación.



    EL MIÉRCOLES 15, ASAMBLEAS DE DOS HORAS POR TURNO EN TODA LA PROVINCIA.
         EN LA CAPITAL DESDE LAS 10 A LAS 15 HS. ABANDONO Y MOVILIZACIÓN.

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Jubilación un derecho

  • 1. LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO E l Gobierno de la Provincia de Córdoba ha construido un enorme “dé- ción de trabajadoras incorporándolas al régimen de seguridad social. ficit previsional” para reclamarle más dinero a la Nación y ha definido En nuestra Provincia un 80% de los jubilados, –495.000–, corresponden al a los jubilados y pensionados, beneficiarios de la Caja de Jubilaciones régimen nacional. Es decir, que cuando un beneficiario de la Caja de Jubila- Retiro y Pensiones de Córdoba como privilegiados por cobrar un haber pre- ciones de la Provincia paga el IVA en sus compras o tributa a las Ganancias, visional digno. realiza una contribución indirecta al pago de las jubilaciones de los cordobe- Ha ocultado el problema financiero, económico y fiscal de la provincia, ha- ses que cobran por ANSES. ciendo responsables de los desmanejos de los fondos públicos a los jubilados Un ejemplo de solidaridad previsional es el haber mínimo jubilatorio que fue y pensionados provinciales, beneficiarios de la Caja de Jubilaciones. Final- fijado por el artículo 5º de la Ley Nº 10.078 en $2.500, cuyos beneficiarios mente, para justificar el ajuste, cercenando los derechos consagrados en las son quienes, habiendo realizado aportes a la caja, no podrían con los mismos leyes vigentes y en la Constitución Provincial, ha construido la idea de que acceder a ese monto de Jubilación mínima. no va a pedirle mas esfuerzos al conjunto de los ciudadanos cordobeses, pero al mismo tiempo evita afectar los intereses de aquellos que tienen grandes beneficios y subsidios del estado provincial. Las decisiones políticas de los gobiernos de turno no la pagaremos los jubilados provinciales El propio interventor de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, el Lic. Osvaldo La Seguridad Social no es una AFJP de los “noventa” Giordano, ubica la diferencia entre ingresos y egresos entre el 18 y el 20 por La Provincia de Córdoba y el país cuentan con sistemas previsionales, con- ciento, es decir un desajuste mínimo que debe ser cubierto por el Tesoro Pro- cebidos como sistemas de seguridad social, no como una AFJP, -–sistemas vincial; relativizando con su afirmación el relato oficial del gran déficit de la de capitalización o de retiro individual–. Por ello cuando con los aportes per- Caja. sonales y las contribuciones patronales de los trabajadores activos, no alcan- Las decisiones gubernamentales han hecho inviable el sistema de aportes de zare para cubrir el pago de las jubilaciones y pensiones, los estados Nacional activos y jubilaciones de pasivos, descapitalizado el sistema. Estas medidas y Provincial compensan dicho faltante desde las rentas generales a los fines achicaron el universo de aportantes y por lo tanto disminuyeron los ingresos que los beneficiarios del sistema previsional tengan una jubilación digna, a la Caja. irreductible y móvil, proporcional al trabajador en actividad. El modo de descapitalizar a la Caja se llevó adelante jubilando masivamente Este sistema se construyó sobre la base del esfuerzo de los trabajadores, del porque el déficit lo iba a pagar la Nación; otorgando beneficios por la Caja estado provincial, de las municipalidades, del Banco de Córdoba, de los em- de Córdoba a personas que tenían más aportes al regimen nacional; contra- pleados y funcionarios de los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tando monotributistas y cuentapropistas que aportan al sistema nacional; ter- de la Empresa de Energía Eléctrica, de los empleados Viales, de Salud, de ciarizando funciones de organismos descentralizados; incumpliendo la Ley los Docentes de colegios estatales y privados. Nadie regaló nada y lo que aportamos los trabajadores y el Estado son montos muy superiores al resto Nº 8.024 que determina que los docentes de colegios privados sin aporte es- de los regímenes previsionales del país. tatal deben aportar al régimen previsional provincial; y pagando parte de los salarios con conceptos no remunerativos en negro. Es decir, decisiones polí- El sistema vigente tiene como núcleo central el pago del 82% móvil para ticas han descapitalizado deliberadamente a la Caja de Jubilaciones para tor- todos los jubilados, por lo que tienen derecho a percibir íntegramente, narla inviable. en tiempo y forma los aumentos salariales que obtenemos los activos. Si a lo anterior sumamos que hay una mayor expectativa de vida; que el sis- El sistema solidario y de reparto resguarda y protege los aportes de los tra- tema productivo hoy vigente requiere cada vez de menos trabajadores y que bajadores, para que cuando sean jubilados, tengan los mismos ingresos y la no existe una fuerte política para evitar el trabajo no registrado y/o en negro, misma accesibilidad a bienes y servicios que cuando se encontraban en acti- vidad. obviamente deberán el estado nacional y provincial concurrir con fondos pú- blicos para hacer sustentable este SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Es un disparate afirmar que los jubilados de la Caja de la Provincia son unos privilegiados que cobran a costa resto de los ciudadanos que viven en Cór- Si las iniciativas oficiales achicaron el universo de aportantes, cuya conse- doba. cuencia es la disminución de los ingresos a la Caja; el problema fiscal es de la Provincia y no de la Caja de Jubilaciones. A diferencia de las AFJP, que eran una especie de caja de ahorro personal su- jeta a los avatares bursátiles de quienes las manejaban; el Sistema de Segu- Atento a ello, los gremios propusimos al estado provincial un conjunto de ridad Social de naturaleza solidaria y de reparto, no cubre el pago de los alternativas PARA MEJORAR LOS INGRESOS AL TESORO PROVIN- haberes jubilatorios sólo con las contribuciones y aportes de los trabajadores. CIAL. Obviamente, el Gobernador no quiso ni escuchar las propuestas, pues Los recursos para abonar las jubilaciones y pensiones del sistema de seguri- nuestras posiciones de cómo resolver el problema fiscal coyuntural de los in- dad social nacional provienen de los aportes personales y contribuciones pa- gresos provinciales implica desandar el camino de decisiones y de las medi- tronales de los trabajadores activos; y a los mismos se le suman otras fuentes das adoptadas en el campo del sistema tributario, tocando los intereses de de ingreso, como los impuestos al Valor Agregado –IVA–, Ganancias, a los aquellos sectores de la economía más concentrados, con mayores rentas e combustibles, sobre automotores gasoleros, monotributo, adicional sobre ci- importantes beneficios. garrillos; y el 15% de la masa coparticipable cedida por las provincias. Estos fondos sustentan el sistema solidario de seguridad social del ANSES, El verdadero rostro de la Ley Nº 10.078 que se utilizan para abonar la Asignación Universal por Hijo, es decir el le- El proyecto presentado personalmente en la Legislatura por el Gobernador gítimo derecho que tiene todo ciudadano de este país a ser reconocido y asis- de la Provincia, permitió la sanción de la Ley Nº 10.078, en forma intempes- tido por el estado; también, otorgarles derechos previsionales a los tiva, sin mediar ningún tipo de discusión ni debate, imponiendo la mayoría trabajadores que se quedaron sin empleo y sin salario en la triste y nefasta solitaria del Bloque de Unión por Córdoba, –con la salvedad del Legislador década de los noventa; y también reconocerles a las amas de casa su condi- José Pihen que votó por la negativa–. Esta Ley es un verdadero ajuste a los
  • 2. actuales jubilados, y a los que en el futuro lo seremos, porque modifica la que se disminuyera el aporte personal, éste porcentaje se imputará a cuenta base de cálculo del haber previsional y la movilidad jubilatoria. de futuros aumentos de salarios y, correlativamente, deberá incrementarse Rechazamos esta Ley porque establece que los jubilados cobrarán los au- la contribución patronal en la misma proporción que se redujeron los re- mentos conseguidos por los gremios del sector recién 180 días después de feridos aportes.” pagados a los activos, lo que debe cobrarse con los haberes de Agosto de este Cuando en el mes de Febrero de 2013 debamos convenir un nuevo acuerdo año será percibido en febrero del año próximo. salarial para el año, y para el supuesto de que dicho aumento fuere del 15%, La ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los aportes personales el Poder ejecutivo otorgará un aumento genuino del 8% y un 7% de reducción y contribuciones patronales. En caso de un incremento de los aportes perso- de aportes personales. De este modo el aporte personal bajaría de 18 a 11 por nales significará una reducción del salario de los activos.  ciento, como lo es actualmente en el régimen general de aportes del sistema nacional. La posibilidad de reducir los aportes personales y convertirlos en pago a cuenta de futuros aumentos, implicará que los aumentos para los jubilados Esta reducción del 18 al 11 por ciento en los aportes personales, DISMI- serán menores que los aumentos de los activos; y fundamentalmente, al ser NUYE EL HABER INCIAL sobre el que se aplicará el cálculo del 82 por menor el aporte personal a la Caja, se disminuirá el haber inicial, base de cál- ciento móvil. La aplicación del 82 por ciento sobre un haber menor resultará una disminución de lo que efectivamente percibirán los futuros jubilados. culo del 82% móvil. Es clara la contradicción entre lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ley y lo expresado en su artículo 2º, que sostiene: “(...) ninguna de las me- Cómo afecta LA MOVILIDAD del haber previsional didas incluidas en la ley en ningún caso importarán reducción alguna en los El Artículo 4º de la Ley 10.078, modifica el Artículo 51º de la Ley 8024, haberes de los beneficiarios del sistema previsional de Córdoba ni alterarán que queda redactado de la siguiente manera: el mecanismo de cálculo previsto en el art. 46 de la Ley 8024”. “Los haberes de las presentaciones serán móviles en relación con las va- riaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en activi- dad. Cómo afecta el CÁLCULO del haber previsional La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros establecerá los sectores a los El Artículo 3º de la Ley 10.078 modifica el Artículo 7º de la Ley 8024 que que se refiere el párrafo anterior. queda redactado de la siguiente manera: El reajuste de los haberes de los beneficiarios tendrá efecto a partir de los “El Poder Ejecutivo podrá modificar los porcentajes de aportes personales ciento ochenta (180) días, computados desde la fecha que fuera percibida y contribuciones patronales establecidas en la presente Ley, previo informe la variación salarial”. de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, en función de los requeri- El jubilado cobrará el aumento que percibió el activo 6 meses después, y mientos presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se fije, como la disminución de los aportes personales de los activos es un aumento requiriéndose, en caso de incremento de los aportes personales, acuerdo del no remunerativo, el jubilado tampoco percibirá esa parte del aumento general. Poder Legislativo. Consecuentemente, el 82% disminuirá en la misma proporción que el por- A fin de mantener la sustentabilidad del régimen previsional, en el caso centaje de reducción de aportes personales de los activos. u UNIDOS y ORGANIZADOS, vamos a defender nuestros derechos y resistiremos el ajuste previsional dispuesto por el Gobierno Provincial. Junto a los trabajadores estatales de Córdoba nos movilizaremos y haremos las acciones legales pertinentes para defender el sistema previsional provincial SOLIDARIO Y DE REPARTO. u No a la Armonización Total del sistema previsional con el de la Nación. u DEROGACIÓN DE LA LEY 10.078. u Apoyo al reclamo de la Provincia de Córdoba para que la Nación cumpla con el pago del acuerdo celebrado para solventar el déficit de la caja del año 2011, como también a la reciente sanción de la ley 10.077 que denuncia el convenio por el que Córdoba cedió el 15% de su coparticipación. EL MIÉRCOLES 15, ASAMBLEAS DE DOS HORAS POR TURNO EN TODA LA PROVINCIA. EN LA CAPITAL DESDE LAS 10 A LAS 15 HS. ABANDONO Y MOVILIZACIÓN.