La ley 10.078 aprobada por el gobierno de Córdoba introduce cambios perjudiciales al sistema previsional provincial solidario de reparto. Entre otros efectos, reduciría los haberes iniciales de los jubilados al disminuir los aportes personales, y haría que los aumentos para los jubilados sean menores que para los activos ya que se aplicarían con retraso de 6 meses. Los gremios rechazan estos cambios y llaman a defender el sistema previsional a través de asambleas y movilizaciones.
Los estímulos fiscales son beneficios económicos concedidos por el Estado para estimular la inversión y actividad económica al reducir la carga tributaria. Surgen para impulsar el desarrollo económico nacional de acuerdo a la Constitución. Se diferencian de los subsidios en que estos últimos tienen los mismos requisitos constitucionales. En México se basan legalmente en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. Algunos estímulos fiscales aplicados en 2015 incluy
Este documento resume los requisitos para que las empresas puedan deducir gastos en previsión social de sus trabajadores. Explica que las prestaciones deben otorgarse de manera general a todos los empleados, ya sea a través de contratos colectivos o proporcionando los mismos beneficios a todos los trabajadores no sindicalizados. También establece límites al monto deducible de acuerdo con el salario mínimo y restringe la exención de impuestos sobre prestaciones cuando los ingresos del trabajador excedan cierta cantidad
El documento analiza las reformas neoliberales a la seguridad social en México, incluyendo las reformas al IMSS en 1995 y al ISSSTE propuesta en 2006. Argumenta que estas reformas buscan privatizar los fondos y servicios para beneficiar a la industria financiera y de seguros privados, reduciendo la cobertura y beneficios para los trabajadores. También señala que no existe una evaluación clara de las necesidades que motivan estas reformas.
Sistema de pensiones salvadoreño: diagnóstico y opciones de solución a sus di...FUSADES
En 1998, en El Salvador se realizó un cambio estructural al sistema de pensiones. Se creó el Sistema de Ahorro
para Pensiones (SAP) tras el inminente colapso financiero del sistema público de pensiones (SPP) –cuyo régimen
financiero era de reparto– administrado por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y
el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), pues los beneficios definidos no estaban en correspondencia con las
contribuciones al sistema, por lo que era insostenible, situación que en algún momento se haría evidente. La piedra
angular del SAP, es el ahorro individual que cada trabajador integra durante su vida laboral y la rentabilidad que se
logre alcanzar durante este período al invertir esos recursos, con el objeto de financiar las pensiones cuando llegue la
edad de retiro.
Este documento es la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones de El Salvador. Establece un nuevo sistema de pensiones obligatorio para trabajadores del sector privado y público. El sistema se basa en cuentas individuales de ahorro administradas por instituciones privadas supervisadas por el Estado. Todos los trabajadores deben afiliarse y realizar cotizaciones mensuales junto con sus empleadores. El Estado garantiza pensiones mínimas para aquellos que no puedan financiar una pensión adecuada con sus ahorros.
El documento proporciona información sobre el certificado de discapacidad requerido por el Artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de México. Explica que los empleadores pueden deducir impuestos si contratan personas con discapacidad que tengan un certificado del Instituto Mexicano del Seguro Social. Detalla los pasos para solicitar el certificado, incluida la evaluación médica de los trabajadores, y cómo los empleadores pueden usar el certificado para reclamar beneficios fiscales.
Presentación sps y bx h 14 06 2011 mlgh cecilia mauricioPej Galerna
El documento describe el Sistema de Pensiones Solidarias en Chile, incluyendo la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario. Estos son beneficios monetarios mensuales de cargo fiscal para personas sin acceso a la seguridad social. El documento también cubre los requisitos de edad, residencia, focalización y montos de los beneficios.
Los estímulos fiscales son beneficios económicos concedidos por el Estado para estimular la inversión y actividad económica al reducir la carga tributaria. Surgen para impulsar el desarrollo económico nacional de acuerdo a la Constitución. Se diferencian de los subsidios en que estos últimos tienen los mismos requisitos constitucionales. En México se basan legalmente en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de la Federación. Algunos estímulos fiscales aplicados en 2015 incluy
Este documento resume los requisitos para que las empresas puedan deducir gastos en previsión social de sus trabajadores. Explica que las prestaciones deben otorgarse de manera general a todos los empleados, ya sea a través de contratos colectivos o proporcionando los mismos beneficios a todos los trabajadores no sindicalizados. También establece límites al monto deducible de acuerdo con el salario mínimo y restringe la exención de impuestos sobre prestaciones cuando los ingresos del trabajador excedan cierta cantidad
El documento analiza las reformas neoliberales a la seguridad social en México, incluyendo las reformas al IMSS en 1995 y al ISSSTE propuesta en 2006. Argumenta que estas reformas buscan privatizar los fondos y servicios para beneficiar a la industria financiera y de seguros privados, reduciendo la cobertura y beneficios para los trabajadores. También señala que no existe una evaluación clara de las necesidades que motivan estas reformas.
Sistema de pensiones salvadoreño: diagnóstico y opciones de solución a sus di...FUSADES
En 1998, en El Salvador se realizó un cambio estructural al sistema de pensiones. Se creó el Sistema de Ahorro
para Pensiones (SAP) tras el inminente colapso financiero del sistema público de pensiones (SPP) –cuyo régimen
financiero era de reparto– administrado por el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y
el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), pues los beneficios definidos no estaban en correspondencia con las
contribuciones al sistema, por lo que era insostenible, situación que en algún momento se haría evidente. La piedra
angular del SAP, es el ahorro individual que cada trabajador integra durante su vida laboral y la rentabilidad que se
logre alcanzar durante este período al invertir esos recursos, con el objeto de financiar las pensiones cuando llegue la
edad de retiro.
Este documento es la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones de El Salvador. Establece un nuevo sistema de pensiones obligatorio para trabajadores del sector privado y público. El sistema se basa en cuentas individuales de ahorro administradas por instituciones privadas supervisadas por el Estado. Todos los trabajadores deben afiliarse y realizar cotizaciones mensuales junto con sus empleadores. El Estado garantiza pensiones mínimas para aquellos que no puedan financiar una pensión adecuada con sus ahorros.
El documento proporciona información sobre el certificado de discapacidad requerido por el Artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de México. Explica que los empleadores pueden deducir impuestos si contratan personas con discapacidad que tengan un certificado del Instituto Mexicano del Seguro Social. Detalla los pasos para solicitar el certificado, incluida la evaluación médica de los trabajadores, y cómo los empleadores pueden usar el certificado para reclamar beneficios fiscales.
Presentación sps y bx h 14 06 2011 mlgh cecilia mauricioPej Galerna
El documento describe el Sistema de Pensiones Solidarias en Chile, incluyendo la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario. Estos son beneficios monetarios mensuales de cargo fiscal para personas sin acceso a la seguridad social. El documento también cubre los requisitos de edad, residencia, focalización y montos de los beneficios.
El documento discute varias propuestas en el Congreso relacionadas con los fondos de pensiones (AFP) y el retiro de fondos. Se menciona que el Congreso aprobó permitir el retiro del 100% de los fondos para aquellos que no han aportado en 12 meses, y analistas advierten que esto podría afectar negativamente el mercado financiero local. Otras propuestas incluyen el congelamiento de deudas bancarias y proyectos de ley sobre pensiones escolares y servicios de salud.
El documento analiza las reformas realizadas en los sistemas de pensiones, salud y educación en El Salvador durante la década de 1990. Resume que el sistema de pensiones pasó a ser administrado por el sector privado a través de las AFP, con ventajas como la propiedad de cuentas individuales pero también desventajas como la pérdida de pensiones si las inversiones bajan. En salud, se unificó el acceso al sistema pero sigue siendo ineficiente, y en educación se ampliaron algunos beneficios pero con cobertura aún limitada
El documento resume la historia del sistema de pensiones en El Salvador y analiza el impacto de su privatización en 1996. Resume que el sistema original era solidario pero los gobiernos anteriores habían malgastado los fondos, obligando a privatizarlo. Sin embargo, la privatización no cumplió sus promesas de sostenibilidad, pensiones dignas o inversión para el desarrollo. En cambio, el Estado ahora tiene una gran deuda con las AFP y la mayoría de jubilados reciben pensiones mínimas. Aunque el gobierno de Funes tomó
Este documento describe los sistemas de pensiones en el Perú, incluyendo el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). El SPP fue creado en 1992 y está administrado por Administradoras de Fondos de Pensiones privadas (AFP), donde los aportes de los trabajadores se registran en cuentas individuales. El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional y provee pensiones básicas para trabajadores. El documento también explica las fortalezas del S
La rentabilidad de los fondos del sistema de pensiones en El Salvador 1998-2011 fundaungo
El documento fue elaborado por el equipo del Programa sobre Políticas Públicas de FUNDAUNGO, con el propósito de aportar al debate en el tema previsional en El Salvador. La elaboración de este documento tiene como base el “Diagnóstico del Sistema de Pensiones en El Salvador (1998-2010)” elaborado por el Dr. Carmelo Mesa-Lago, el cual fue presentado en julio de 2011. Esta publicación ha contado con el apoyo de la Iniciativa Think Tank y se puede descargar desde aquí.
Sistema Nacional de Pensiones y Privado :El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores, financie el total de las pensiones.........................................
El documento resume la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de México (Infonavit). Establece que Infonavit recibe aportaciones del 5% del salario de los trabajadores para proveer créditos hipotecarios. Describe los derechos de los trabajadores a recibir información sobre sus aportaciones y elegir el tipo de vivienda. También cubre las obligaciones de los empleadores de realizar las aportaciones requeridas y las mejoras a la ley a través de reformas posteriores.
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Presentación de tema en el SEMINARIO NACIONAL \"SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL\" organizado por el Movimiento Médico Social Hugo Pesce y realizado los días 11 y 12 de Agosto del 2008 en el Auditorio del Colegio Médico del Perú
Este documento provee un resumen de los sistemas de pensiones en Perú. Describe el Sistema Público de Pensiones, que consiste en el Régimen del Decreto Ley No. 19990 (Sistema Nacional de Pensiones) y el Régimen del Decreto Ley No. 20530 (Cédula Viva). También describe el Sistema Privado de Pensiones. Analiza aspectos como los tipos de prestaciones, requisitos, situación financiera y cambios recientes en ambos sistemas.
El documento describe la historia y estructura del sistema de pensiones en Perú. Comenzó en 1850 con beneficios para empleados estatales y se expandió en las décadas siguientes para cubrir a más trabajadores. En la actualidad, el sistema consiste en dos subsistemas: el Sistema Nacional de Pensiones (estatal) y el Sistema Privado de Pensiones (capitalizado individualmente). El documento también discute los cambios recientes para ampliar la cobertura a más peruanos.
Este documento describe las diferentes entidades de previsión social en España, incluyendo las pensiones de la Seguridad Social, los compromisos de pensiones de las empresas, las mutualidades de previsión social y las entidades de previsión social voluntaria en el País Vasco. Explica los tipos de tasas de reemplazo de pensiones, los topes máximos de cotización y pensiones, y las pensiones mínimas.
Presentación de tema en el SEMINARIO NACIONAL \"SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL\" organizado por el Movimiento Médico Social Hugo Pesce y realizado los días 11 y 12 de Agosto del 2008 en el Auditorio del Colegio Médico del Perú
Clase sistema nacional de pensiones de tributo.pptxjhonatan huaylo
El documento describe el Sistema Nacional de Pensiones de Perú. Se creó en 1973 para unificar los regímenes de pensiones de obreros y empleados. Cubre trabajadores del sector público y privado. Para acceder a una pensión de jubilación se requieren 20 años de aportes y tener 65 años de edad. También describe las pensiones de invalidez, viudez, orfandad y ascendientes.
El documento presenta el proyecto de ley de pensiones del gobierno boliviano. Busca establecer un nuevo sistema de pensiones público que reemplace al sistema privado de capitalización individual. El nuevo sistema tendrá una pensión solidaria universal para todos los ciudadanos y mejorará las prestaciones para los trabajadores formales e informales. Se financiará a través de contribuciones de empleadores, trabajadores y un fondo solidario para aquellos con menores ingresos.
El documento describe los aspectos constitucionales de la seguridad social en Venezuela, incluyendo la solidaridad, protección de sujetos especiales, competencias nacionales y municipales, y la inaplicación de convenios internacionales. También analiza la normativa relacionada con la promoción del empleo y las prestaciones por desempleo, señalando la falta de institucionalidad y autonomía del sistema de seguridad social.
Microsoft Power Point Dilian Francisca Toro Panel 3 [Modo De Compatibilidad]Foros Semana
Este documento resume los principales mandatos de la Ley 1122 de 2007 sobre la reforma del sistema de salud en Colombia y su reglamentación. En 3 oraciones o menos:
1. La Ley 1122 de 2007 estableció mandatos como la cobertura universal, actualización del POS y acercamiento de los regímenes contributivo y subsidiado, los cuales fueron exigidos por sentencias de la Corte Constitucional.
2. Si bien se han reglamentado algunos aspectos de la ley como el Plan Nacional de Salud Pública y cuentas de alto cost
El documento discute varias propuestas en el Congreso relacionadas con los fondos de pensiones (AFP) y el retiro de fondos. Se menciona que el Congreso aprobó permitir el retiro del 100% de los fondos para aquellos que no han aportado en 12 meses, y analistas advierten que esto podría afectar negativamente el mercado financiero local. Otras propuestas incluyen el congelamiento de deudas bancarias y proyectos de ley sobre pensiones escolares y servicios de salud.
El documento analiza las reformas realizadas en los sistemas de pensiones, salud y educación en El Salvador durante la década de 1990. Resume que el sistema de pensiones pasó a ser administrado por el sector privado a través de las AFP, con ventajas como la propiedad de cuentas individuales pero también desventajas como la pérdida de pensiones si las inversiones bajan. En salud, se unificó el acceso al sistema pero sigue siendo ineficiente, y en educación se ampliaron algunos beneficios pero con cobertura aún limitada
El documento resume la historia del sistema de pensiones en El Salvador y analiza el impacto de su privatización en 1996. Resume que el sistema original era solidario pero los gobiernos anteriores habían malgastado los fondos, obligando a privatizarlo. Sin embargo, la privatización no cumplió sus promesas de sostenibilidad, pensiones dignas o inversión para el desarrollo. En cambio, el Estado ahora tiene una gran deuda con las AFP y la mayoría de jubilados reciben pensiones mínimas. Aunque el gobierno de Funes tomó
Este documento describe los sistemas de pensiones en el Perú, incluyendo el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). El SPP fue creado en 1992 y está administrado por Administradoras de Fondos de Pensiones privadas (AFP), donde los aportes de los trabajadores se registran en cuentas individuales. El SNP es administrado por la Oficina de Normalización Previsional y provee pensiones básicas para trabajadores. El documento también explica las fortalezas del S
La rentabilidad de los fondos del sistema de pensiones en El Salvador 1998-2011 fundaungo
El documento fue elaborado por el equipo del Programa sobre Políticas Públicas de FUNDAUNGO, con el propósito de aportar al debate en el tema previsional en El Salvador. La elaboración de este documento tiene como base el “Diagnóstico del Sistema de Pensiones en El Salvador (1998-2010)” elaborado por el Dr. Carmelo Mesa-Lago, el cual fue presentado en julio de 2011. Esta publicación ha contado con el apoyo de la Iniciativa Think Tank y se puede descargar desde aquí.
Sistema Nacional de Pensiones y Privado :El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores, financie el total de las pensiones.........................................
El documento resume la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de México (Infonavit). Establece que Infonavit recibe aportaciones del 5% del salario de los trabajadores para proveer créditos hipotecarios. Describe los derechos de los trabajadores a recibir información sobre sus aportaciones y elegir el tipo de vivienda. También cubre las obligaciones de los empleadores de realizar las aportaciones requeridas y las mejoras a la ley a través de reformas posteriores.
Sesión 3: El Sistema Privado de Pensiones - SPP.
Escuela del Ministerio Público. Lima - Perú.
Set - Oct. 2011.
Boris Gonzalo Potozén Braco.
Abogado especializado en Derecho Previsional.
Presentación de tema en el SEMINARIO NACIONAL \"SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL\" organizado por el Movimiento Médico Social Hugo Pesce y realizado los días 11 y 12 de Agosto del 2008 en el Auditorio del Colegio Médico del Perú
Este documento provee un resumen de los sistemas de pensiones en Perú. Describe el Sistema Público de Pensiones, que consiste en el Régimen del Decreto Ley No. 19990 (Sistema Nacional de Pensiones) y el Régimen del Decreto Ley No. 20530 (Cédula Viva). También describe el Sistema Privado de Pensiones. Analiza aspectos como los tipos de prestaciones, requisitos, situación financiera y cambios recientes en ambos sistemas.
El documento describe la historia y estructura del sistema de pensiones en Perú. Comenzó en 1850 con beneficios para empleados estatales y se expandió en las décadas siguientes para cubrir a más trabajadores. En la actualidad, el sistema consiste en dos subsistemas: el Sistema Nacional de Pensiones (estatal) y el Sistema Privado de Pensiones (capitalizado individualmente). El documento también discute los cambios recientes para ampliar la cobertura a más peruanos.
Este documento describe las diferentes entidades de previsión social en España, incluyendo las pensiones de la Seguridad Social, los compromisos de pensiones de las empresas, las mutualidades de previsión social y las entidades de previsión social voluntaria en el País Vasco. Explica los tipos de tasas de reemplazo de pensiones, los topes máximos de cotización y pensiones, y las pensiones mínimas.
Presentación de tema en el SEMINARIO NACIONAL \"SALUD PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL\" organizado por el Movimiento Médico Social Hugo Pesce y realizado los días 11 y 12 de Agosto del 2008 en el Auditorio del Colegio Médico del Perú
Clase sistema nacional de pensiones de tributo.pptxjhonatan huaylo
El documento describe el Sistema Nacional de Pensiones de Perú. Se creó en 1973 para unificar los regímenes de pensiones de obreros y empleados. Cubre trabajadores del sector público y privado. Para acceder a una pensión de jubilación se requieren 20 años de aportes y tener 65 años de edad. También describe las pensiones de invalidez, viudez, orfandad y ascendientes.
El documento presenta el proyecto de ley de pensiones del gobierno boliviano. Busca establecer un nuevo sistema de pensiones público que reemplace al sistema privado de capitalización individual. El nuevo sistema tendrá una pensión solidaria universal para todos los ciudadanos y mejorará las prestaciones para los trabajadores formales e informales. Se financiará a través de contribuciones de empleadores, trabajadores y un fondo solidario para aquellos con menores ingresos.
El documento describe los aspectos constitucionales de la seguridad social en Venezuela, incluyendo la solidaridad, protección de sujetos especiales, competencias nacionales y municipales, y la inaplicación de convenios internacionales. También analiza la normativa relacionada con la promoción del empleo y las prestaciones por desempleo, señalando la falta de institucionalidad y autonomía del sistema de seguridad social.
Microsoft Power Point Dilian Francisca Toro Panel 3 [Modo De Compatibilidad]Foros Semana
Este documento resume los principales mandatos de la Ley 1122 de 2007 sobre la reforma del sistema de salud en Colombia y su reglamentación. En 3 oraciones o menos:
1. La Ley 1122 de 2007 estableció mandatos como la cobertura universal, actualización del POS y acercamiento de los regímenes contributivo y subsidiado, los cuales fueron exigidos por sentencias de la Corte Constitucional.
2. Si bien se han reglamentado algunos aspectos de la ley como el Plan Nacional de Salud Pública y cuentas de alto cost
El sistema antiguo de reparto--era bueno pero las mismas cusas de hoy lo hicieron fracasar al igual que el nuevo sistema--
Un estudio e investigación se ha llegado a las siguientes conclusiones-
Este documento resume los principales temas relacionados con la nómina de pagos en Colombia. Estos incluyen conceptos como nomina, devengos, deducciones, apropiaciones, aportes para salud, pensiones, el Fondo de Solidaridad Pensional, retención en la fuente y aportes fiscales.
El documento discute los nuevos impuestos más altos en Albolote como resultado de las políticas del gobierno de Rajoy. Los impuestos se han actualizado para igualarse a otros pueblos, aunque esto significa un aumento significativo. El documento también critica el alto gasto en concejales liberados y cargos de confianza mientras las inversiones son bajas y los vecinos se quejan de los servicios. Finalmente, se oponen a la nueva reforma laboral por permitir más despidos y menos protecciones para los trabajadores.
El documento analiza el decreto del gobierno que hace extensivo a todas las provincias el fallo de la Corte Suprema que suspendió la derivación del 15% de la masa coparticipable a la ANSES. Señala que estos fondos no se usaron para pagar jubilaciones sino para otros fines como moratorias jubilatorias y déficit fiscal. También expone que el sistema previsional se administró de manera imprudente y populista, lo que generó grandes desafíos para el próximo gobierno.
Este documento describe el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en Perú. El SNP es un sistema de reparto que otorga pensiones fijas a los afiliados. Cubre riesgos como vejez, invalidez y muerte. Los trabajadores aportan el 13% de sus ingresos y la ONP se encarga de pagar las pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia.
Este documento proporciona información sobre varios temas relacionados con los sistemas de pensiones públicos en México, incluyendo la portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, el SAR-ISSSTE, PENSIONISSSTE, sueldos de cotización y cuotas de aportación. Explica que los trabajadores podrán transferir sus años de cotización y derechos entre diferentes sistemas públicos de pensiones, y que el PENSIONISSSTE administrará las cuentas individuales de los trabajadores del ISSSTE.
El documento describe la difícil situación que enfrentan los jubilados en la provincia de Tierra del Fuego debido a que el IPAUSS, el instituto provincial de seguridad social, paga los haberes de forma discontinua, con retrasos y en cuotas espaciadas, sin respetar los cronogramas de pago acordados. Esto genera una situación de desprotección para este sector vulnerable de la población. El senador solicita que el Poder Ejecutivo Nacional tome conocimiento de esta situación a través de la Secretaría de Derechos Humanos y
El documento describe la historia y situación actual del sistema de retiro de Puerto Rico. Explica que el sistema enfrenta un déficit billonario debido a aportaciones inadecuadas, leyes especiales que aumentaron los beneficios, y una expectativa de vida más larga. Propone varias soluciones como aumentar las edades de retiro, las aportaciones de empleados, y recortar algunos beneficios de leyes especiales, con el objetivo de reducir el déficit y asegurar la sostenibilidad del sistema.
PROYECTO DE LEY DEL FIT PARA DEVOLVER LOS DESCUENTOS POR IMPUESTO A LAS GANAN...Partido Obrero de Córdoba
EL FRENTE DE IZQUIERDA DE CÓRDOBA PRESENTÓ EL PROYECTO DE LEY PARA DEVOLVER LOS DESCUENTOS POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS TRABAJADORES
El Bloque del Frente de Izquierda y de los Trabajadores presentó ayer en la Legislatura de la Provincia de Córdoba el proyecto por el cual se dispone la devolución de los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias a todos los trabajadores en el ámbito de la provincia de Córdoba. Al respecto, Eduardo Salas señaló: “Este proyecto constituye una acción práctica en un tema que afecta a 3 millones de trabajadores en todo el país, mientras preparamos la llegada de la Izquierda al Congreso Nacional para dar una gran batalla por eliminar este impuesto al salario y todo aquel impuesto que afecte el ingreso de los trabajadores”.
“En el Congreso de la Nación ya hemos presentado un proyecto que establece la anulación de este impuesto en cuanto a su aplicación sobre los salarios. El Frente de Izquierda transforma su programa en acciones prácticas, frente a la charlatanería de los candidatos opositores que son incapaces de dar un curso real a sus manifestaciones contra el impuesto. Es claro que estamos frente a una impostura cuando candidatos como Ernesto Martínez, del juecismo, dice que está en contra del tributo, pero en años que lleva como diputado nacional ha sido incapaz de tomar alguna iniciativa al respecto. Y lo que es más grave, Martínez votó a favor de las modificaciones a la ley de Riesgo de Trabajo que constituyen una profundización de los ataques a los trabajadores y una defensa de las corporaciones financieras. Lo mismo le cabe a Schiaretti y todo el delasotismo. ¿Qué proyecto impulsaron los diputados cordobeses para terminar con esta inequidad que es el impuesto al salario?”, prosiguió Eduardo Salas.
“El debate sobre este impuesto, también, nos lleva a la necesidad de presentar un proyecto para que se establezca el salario mínimo igual a la canasta familiar. Vamos al Congreso a defender los intereses de millones de trabajadores; su trabajo, sus salarios, sus jubilaciones, frente a un ajuste que los tiene como principales destinatarios”, finalizó el candidato del Frente de Izquierda.
* Eduardo Salas, candidato a diputado nacional: 0351- 155477025
* Jorge Navarro, candidato a diputado nacional: 0351 – 155469014
* Cintia Frencia, legisladora electa por el FIT / candidata a diputada nacional: 0351- 155466272
PARTIDO OBRERO DE CÓRDOBA en el FRENTE DE IZQUIERDA
Este documento presenta la plataforma de gobierno del Frente de Izquierda para la provincia de Córdoba. Propone aumentar el salario mínimo a $5.500, mejorar el sistema de salud pública, garantizar el derecho a la vivienda, fortalecer la educación pública y promover un modelo de desarrollo económico que beneficie a los trabajadores en lugar de los grandes capitales.
Este documento proporciona información sobre el sistema de ahorro para pensiones de El Salvador. Explica los orígenes de la seguridad social en el país y las reformas que llevaron a la creación del nuevo sistema basado en cuentas individuales administradas por administradoras de fondos de pensiones privadas. También describe características como la capitalización individual, la administración privada de los fondos y el rol subsidiario del estado.
El documento describe el antiguo y el nuevo sistema previsional en Chile. El antiguo sistema se basaba en un modelo de reparto administrado por múltiples cajas de previsión, lo que generaba desigualdades. El nuevo sistema establecido en 1980 se basa en la capitalización individual administrada por Administradoras de Fondos de Pensiones privadas, con el objetivo de solventar los problemas del antiguo sistema.
El documento resume los principales aspectos de la seguridad social para trabajadores en Perú bajo dos regímenes: el CAS y las MYPE. Para los trabajadores CAS, las aportaciones son responsabilidad del empleador pero están limitadas al 30% de la UIT, lo que genera déficit. Los trabajadores MYPE pueden afiliarse al subsidiado SIS o al contributivo de ESSALUD, pero este último lo deben cubrir completamente. Ambos regímenes restringen el acceso a prestaciones y beneficios plenos de seguridad social.
El documento discute la seguridad social para trabajadores en dos regímenes: CAS y MYPE. Para CAS, los trabajadores públicos tienen menos derechos que otros y el Estado subsidia parte de las contribuciones. Para MYPE, los trabajadores se afilian al régimen subsidiado SIS pero tienen menos acceso a ESSALUD y prestaciones.
Los fondos de pensiones no le pertenecen al Estado, le pertenecen a los traba...FUSADES
En los meses recientes, funcionarios del Órgano Ejecutivo han manifestado que están trabajando en una reforma de pensiones para transformar el sistema actual en un sistema mixto, bajo la justificación que el sistema actual es insostenible y que esto está causando un grave problema a las finanzas del Estado.
Este documento resume la nueva política del gobierno mexicano de cobrar el impuesto sobre la renta a las pensiones del IMSS e ISSSTE por encima de nueve salarios mínimos. Afectará a aproximadamente el 2% de los pensionados (unos 75,000 personas). También discute los regímenes fiscales diferentes para pensionados del banco central, expresidentes, jueces de la corte suprema y planes privados de pensiones. El documento concluye que la política trata inequitativamente a los trabajadores del IMSS e ISSSTE al cobrarles
Consenso fiscal ventajas y desventajasNum3eros_crd
Este documento analiza las ventajas y desventajas para la provincia de Chubut de adherir al Consenso Fiscal propuesto por el gobierno nacional. Por un lado, el acuerdo trae algunos beneficios como compensaciones económicas y el cumplimiento de obligaciones previsionales pendientes. Sin embargo, también implica desventajas significativas como la pérdida de autonomía tributaria provincial y restricciones a su poder de policía que podrían debilitar seriamente las finanzas públicas provinciales y municipales.
Propuesta de reforma de pensiones... ¿qué pasaría con los beneficios de los a...FUSADES
En febrero del año en curso el Órgano Ejecutivo sometió a
consideración de la Asamblea Legislativa una propuesta para
reformar el sistema de pensiones actual, mediante un proyecto de
Decreto Legislativo que contiene reformas a la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones. La iniciativa pretende sustituir el sistema
de capitalización individual iniciado hace 18 años, que está
fundamentado en el ahorro que cada afiliado realiza durante su
vida laboral para pagar su pensión, por un sistema mixto, según el
cual se crearía un régimen público de reparto que sería un fondo
común, coexistiendo con el de ahorro individual que es privado.
Acorde con el texto propuesto, un porcentaje de los ahorros de
los fondos de pensiones se trasladaría al fondo común de forma
proporcional al salario (hasta por dos salarios mínimos del sector
comercio y servicios, equivalente a US$503.40).
Propuesta de reforma de pensiones... ¿qué pasaría con los beneficios de los a...
Jubilación un derecho
1. LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO
E
l Gobierno de la Provincia de Córdoba ha construido un enorme “dé- ción de trabajadoras incorporándolas al régimen de seguridad social.
ficit previsional” para reclamarle más dinero a la Nación y ha definido En nuestra Provincia un 80% de los jubilados, –495.000–, corresponden al
a los jubilados y pensionados, beneficiarios de la Caja de Jubilaciones régimen nacional. Es decir, que cuando un beneficiario de la Caja de Jubila-
Retiro y Pensiones de Córdoba como privilegiados por cobrar un haber pre- ciones de la Provincia paga el IVA en sus compras o tributa a las Ganancias,
visional digno. realiza una contribución indirecta al pago de las jubilaciones de los cordobe-
Ha ocultado el problema financiero, económico y fiscal de la provincia, ha- ses que cobran por ANSES.
ciendo responsables de los desmanejos de los fondos públicos a los jubilados Un ejemplo de solidaridad previsional es el haber mínimo jubilatorio que fue
y pensionados provinciales, beneficiarios de la Caja de Jubilaciones. Final- fijado por el artículo 5º de la Ley Nº 10.078 en $2.500, cuyos beneficiarios
mente, para justificar el ajuste, cercenando los derechos consagrados en las son quienes, habiendo realizado aportes a la caja, no podrían con los mismos
leyes vigentes y en la Constitución Provincial, ha construido la idea de que acceder a ese monto de Jubilación mínima.
no va a pedirle mas esfuerzos al conjunto de los ciudadanos cordobeses, pero
al mismo tiempo evita afectar los intereses de aquellos que tienen grandes
beneficios y subsidios del estado provincial.
Las decisiones políticas de los gobiernos de turno
no la pagaremos los jubilados provinciales
El propio interventor de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, el Lic. Osvaldo
La Seguridad Social no es una AFJP de los “noventa” Giordano, ubica la diferencia entre ingresos y egresos entre el 18 y el 20 por
La Provincia de Córdoba y el país cuentan con sistemas previsionales, con- ciento, es decir un desajuste mínimo que debe ser cubierto por el Tesoro Pro-
cebidos como sistemas de seguridad social, no como una AFJP, -–sistemas vincial; relativizando con su afirmación el relato oficial del gran déficit de la
de capitalización o de retiro individual–. Por ello cuando con los aportes per- Caja.
sonales y las contribuciones patronales de los trabajadores activos, no alcan-
Las decisiones gubernamentales han hecho inviable el sistema de aportes de
zare para cubrir el pago de las jubilaciones y pensiones, los estados Nacional
activos y jubilaciones de pasivos, descapitalizado el sistema. Estas medidas
y Provincial compensan dicho faltante desde las rentas generales a los fines
achicaron el universo de aportantes y por lo tanto disminuyeron los ingresos
que los beneficiarios del sistema previsional tengan una jubilación digna,
a la Caja.
irreductible y móvil, proporcional al trabajador en actividad.
El modo de descapitalizar a la Caja se llevó adelante jubilando masivamente
Este sistema se construyó sobre la base del esfuerzo de los trabajadores, del
porque el déficit lo iba a pagar la Nación; otorgando beneficios por la Caja
estado provincial, de las municipalidades, del Banco de Córdoba, de los em-
de Córdoba a personas que tenían más aportes al regimen nacional; contra-
pleados y funcionarios de los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
tando monotributistas y cuentapropistas que aportan al sistema nacional; ter-
de la Empresa de Energía Eléctrica, de los empleados Viales, de Salud, de
ciarizando funciones de organismos descentralizados; incumpliendo la Ley
los Docentes de colegios estatales y privados. Nadie regaló nada y lo que
aportamos los trabajadores y el Estado son montos muy superiores al resto Nº 8.024 que determina que los docentes de colegios privados sin aporte es-
de los regímenes previsionales del país. tatal deben aportar al régimen previsional provincial; y pagando parte de los
salarios con conceptos no remunerativos en negro. Es decir, decisiones polí-
El sistema vigente tiene como núcleo central el pago del 82% móvil para
ticas han descapitalizado deliberadamente a la Caja de Jubilaciones para tor-
todos los jubilados, por lo que tienen derecho a percibir íntegramente,
narla inviable.
en tiempo y forma los aumentos salariales que obtenemos los activos.
Si a lo anterior sumamos que hay una mayor expectativa de vida; que el sis-
El sistema solidario y de reparto resguarda y protege los aportes de los tra-
tema productivo hoy vigente requiere cada vez de menos trabajadores y que
bajadores, para que cuando sean jubilados, tengan los mismos ingresos y la
no existe una fuerte política para evitar el trabajo no registrado y/o en negro,
misma accesibilidad a bienes y servicios que cuando se encontraban en acti-
vidad. obviamente deberán el estado nacional y provincial concurrir con fondos pú-
blicos para hacer sustentable este SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Es un disparate afirmar que los jubilados de la Caja de la Provincia son unos
privilegiados que cobran a costa resto de los ciudadanos que viven en Cór- Si las iniciativas oficiales achicaron el universo de aportantes, cuya conse-
doba. cuencia es la disminución de los ingresos a la Caja; el problema fiscal es de
la Provincia y no de la Caja de Jubilaciones.
A diferencia de las AFJP, que eran una especie de caja de ahorro personal su-
jeta a los avatares bursátiles de quienes las manejaban; el Sistema de Segu- Atento a ello, los gremios propusimos al estado provincial un conjunto de
ridad Social de naturaleza solidaria y de reparto, no cubre el pago de los alternativas PARA MEJORAR LOS INGRESOS AL TESORO PROVIN-
haberes jubilatorios sólo con las contribuciones y aportes de los trabajadores. CIAL. Obviamente, el Gobernador no quiso ni escuchar las propuestas, pues
Los recursos para abonar las jubilaciones y pensiones del sistema de seguri- nuestras posiciones de cómo resolver el problema fiscal coyuntural de los in-
dad social nacional provienen de los aportes personales y contribuciones pa- gresos provinciales implica desandar el camino de decisiones y de las medi-
tronales de los trabajadores activos; y a los mismos se le suman otras fuentes das adoptadas en el campo del sistema tributario, tocando los intereses de
de ingreso, como los impuestos al Valor Agregado –IVA–, Ganancias, a los aquellos sectores de la economía más concentrados, con mayores rentas e
combustibles, sobre automotores gasoleros, monotributo, adicional sobre ci- importantes beneficios.
garrillos; y el 15% de la masa coparticipable cedida por las provincias.
Estos fondos sustentan el sistema solidario de seguridad social del ANSES, El verdadero rostro de la Ley Nº 10.078
que se utilizan para abonar la Asignación Universal por Hijo, es decir el le- El proyecto presentado personalmente en la Legislatura por el Gobernador
gítimo derecho que tiene todo ciudadano de este país a ser reconocido y asis- de la Provincia, permitió la sanción de la Ley Nº 10.078, en forma intempes-
tido por el estado; también, otorgarles derechos previsionales a los tiva, sin mediar ningún tipo de discusión ni debate, imponiendo la mayoría
trabajadores que se quedaron sin empleo y sin salario en la triste y nefasta solitaria del Bloque de Unión por Córdoba, –con la salvedad del Legislador
década de los noventa; y también reconocerles a las amas de casa su condi- José Pihen que votó por la negativa–. Esta Ley es un verdadero ajuste a los
2. actuales jubilados, y a los que en el futuro lo seremos, porque modifica la que se disminuyera el aporte personal, éste porcentaje se imputará a cuenta
base de cálculo del haber previsional y la movilidad jubilatoria. de futuros aumentos de salarios y, correlativamente, deberá incrementarse
Rechazamos esta Ley porque establece que los jubilados cobrarán los au- la contribución patronal en la misma proporción que se redujeron los re-
mentos conseguidos por los gremios del sector recién 180 días después de feridos aportes.”
pagados a los activos, lo que debe cobrarse con los haberes de Agosto de este Cuando en el mes de Febrero de 2013 debamos convenir un nuevo acuerdo
año será percibido en febrero del año próximo. salarial para el año, y para el supuesto de que dicho aumento fuere del 15%,
La ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los aportes personales el Poder ejecutivo otorgará un aumento genuino del 8% y un 7% de reducción
y contribuciones patronales. En caso de un incremento de los aportes perso- de aportes personales. De este modo el aporte personal bajaría de 18 a 11 por
nales significará una reducción del salario de los activos. ciento, como lo es actualmente en el régimen general de aportes del sistema
nacional.
La posibilidad de reducir los aportes personales y convertirlos en pago a
cuenta de futuros aumentos, implicará que los aumentos para los jubilados Esta reducción del 18 al 11 por ciento en los aportes personales, DISMI-
serán menores que los aumentos de los activos; y fundamentalmente, al ser NUYE EL HABER INCIAL sobre el que se aplicará el cálculo del 82 por
menor el aporte personal a la Caja, se disminuirá el haber inicial, base de cál- ciento móvil. La aplicación del 82 por ciento sobre un haber menor resultará
una disminución de lo que efectivamente percibirán los futuros jubilados.
culo del 82% móvil.
Es clara la contradicción entre lo establecido en los artículos 3º y 4º de la
Ley y lo expresado en su artículo 2º, que sostiene: “(...) ninguna de las me- Cómo afecta LA MOVILIDAD del haber previsional
didas incluidas en la ley en ningún caso importarán reducción alguna en los El Artículo 4º de la Ley 10.078, modifica el Artículo 51º de la Ley 8024,
haberes de los beneficiarios del sistema previsional de Córdoba ni alterarán que queda redactado de la siguiente manera:
el mecanismo de cálculo previsto en el art. 46 de la Ley 8024”. “Los haberes de las presentaciones serán móviles en relación con las va-
riaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en activi-
dad.
Cómo afecta el CÁLCULO del haber previsional La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros establecerá los sectores a los
El Artículo 3º de la Ley 10.078 modifica el Artículo 7º de la Ley 8024 que que se refiere el párrafo anterior.
queda redactado de la siguiente manera: El reajuste de los haberes de los beneficiarios tendrá efecto a partir de los
“El Poder Ejecutivo podrá modificar los porcentajes de aportes personales ciento ochenta (180) días, computados desde la fecha que fuera percibida
y contribuciones patronales establecidas en la presente Ley, previo informe la variación salarial”.
de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, en función de los requeri- El jubilado cobrará el aumento que percibió el activo 6 meses después, y
mientos presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se fije, como la disminución de los aportes personales de los activos es un aumento
requiriéndose, en caso de incremento de los aportes personales, acuerdo del no remunerativo, el jubilado tampoco percibirá esa parte del aumento general.
Poder Legislativo. Consecuentemente, el 82% disminuirá en la misma proporción que el por-
A fin de mantener la sustentabilidad del régimen previsional, en el caso centaje de reducción de aportes personales de los activos.
u UNIDOS y ORGANIZADOS, vamos a defender nuestros derechos y resistiremos el ajuste previsional dispuesto por
el Gobierno Provincial. Junto a los trabajadores estatales de Córdoba nos movilizaremos y haremos las acciones
legales pertinentes para defender el sistema previsional provincial SOLIDARIO Y DE REPARTO.
u No a la Armonización Total del sistema previsional con el de la Nación.
u DEROGACIÓN DE LA LEY 10.078.
u Apoyo al reclamo de la Provincia de Córdoba para que la Nación cumpla con el pago del acuerdo celebrado para
solventar el déficit de la caja del año 2011, como también a la reciente sanción de la ley 10.077 que denuncia el
convenio por el que Córdoba cedió el 15% de su coparticipación.
EL MIÉRCOLES 15, ASAMBLEAS DE DOS HORAS POR TURNO EN TODA LA PROVINCIA.
EN LA CAPITAL DESDE LAS 10 A LAS 15 HS. ABANDONO Y MOVILIZACIÓN.