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EXENCIONES PARA PERSONAS FÍSICAS
         ASALARIADAS


   PREVISIÓN SOCIAL
PREVISIÓN SOCIAL EXENTA

ARTICULO 109 LISR. – No se pagará el impuesto sobre la renta por
la obtención de los siguientes ingresos:

VI.- Los percibidos con motivo de:
o Subsidios por incapacidad.
o Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.
o Guarderías infantiles.
o Actividades culturales y deportivas.
o Otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

        Las prestaciones anteriores se deben de conceder de manera
general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
DEFINICIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 8º LISR. Para los efectos de esta ley, se considera previsión social
las erogaciones efectuadas:

 Que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o
  futuras.

 Que tengan por objeto otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de
  los socios o miembros de las sociedades cooperativas.

 Que sean tendientes a su superación física, social, económica o cultural,
  que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su
  familia.

 En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas
  a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o
  miembros de sociedades cooperativas.
REQUISITOS PARA DEDUCIR LA PREVISIÓN SOCIAL


Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este
Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XII.     Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones
correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los
trabajadores.

Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que
las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las
mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o
contratos ley.
REQUISITOS PARA DEDUCIR LA PREVISIÓN SOCIAL

Continuación…

XII.    …

          Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las
prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas
prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se
efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social,
sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto
igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto,
excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador
sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo
establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo
de esta fracción.
REQUISITOS PARA DEDUCIR LA PREVISIÓN SOCIAL

Determinación del promedio aritmético:




                         Prestación           No Sindicalizados    Sindicalizados

            Vales de despensa                        980,320.00        2,156,000.00
            Guarderías infantiles                    402,494.40        1,125,567.36
            Actividades culturales                   124,019.64                  -
            Útiles escolares                                 -           952,103.16
            Gastos de funeral                                -             7,452.00
            Subsidios por incapacidad                 14,099.40          114,197.04
            Becas                                            -           117,272.88
            Total de prestaciones cubiertas        1,520,933.44        4,472,592.44
            Número de trabajadores en el
Entre:                                                    94.00             240.00
            ejercicio
Igual:      Promedio aritmético anual                 $16,180.14         $18,635.80
REQUISITOS PARA DEDUCIR LA PREVISIÓN SOCIAL


Continuación artículo 31 LISR…

En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles
cuando:

o Sean generales en los términos de los tres párrafos anteriores.

o El monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto
  aportado por los trabajadores.

o La aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del
  trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente
  de 1.3 veces el SMG, elevado al año.

o Se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de
  esta Ley.
Continuación artículo 31 LISR…

XII.   …

Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán
deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de
invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las
leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto
acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que
efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.

Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que
éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para
todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los
trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas
por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro
y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social
a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a
que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.
Continuación artículo 31 LISR…

XII. …


        El monto de las prestaciones de previsión social deducibles
otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las
aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de
ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los
que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de
esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y
primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario
mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador,
elevado al año.
NO SINDICALIZADOS
      TOTAL DE PREVISIÓN SOCIAL
( - ) Aportaciones de seguridad social
( - ) Aportaciones a los fondos de ahorro
( - ) Aportaciones a los fondos de pensiones
( - ) Aportaciones a los fondos de jubilaciones complementarios.
( - ) Erog. realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida.
____________________________________________________________________
( = ) RESULTADO, NO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ VECES EL SMG ELEVADO AL AÑO.
                           (60.57 X 10 X 365 = $ 221,080.50)
PREVISIÓN SOCIAL EXENTA
Penúltimo párrafo de artículo 109 LISR.

         La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de
prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por
la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por
parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el
monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año;
cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará
como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta
limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los
ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que
reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las
mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo
general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
PREVISIÓN SOCIAL EXENTA



 Si:
Total de ingresos por la prestación de
un servicio personal subordinado .
( + ) Monto de la Previsión Social       >   7 Veces el SMG elevado al año.
                                                         ( 154,756.35 )




 =   Exención solamente será de 1 SMG elevado
 al año.
Gracias… Ahora continuemos con un caso
práctico.

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2. pf salarios prevision social

  • 1. EXENCIONES PARA PERSONAS FÍSICAS ASALARIADAS PREVISIÓN SOCIAL
  • 2. PREVISIÓN SOCIAL EXENTA ARTICULO 109 LISR. – No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: VI.- Los percibidos con motivo de: o Subsidios por incapacidad. o Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos. o Guarderías infantiles. o Actividades culturales y deportivas. o Otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Las prestaciones anteriores se deben de conceder de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
  • 3. DEFINICIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL Artículo 8º LISR. Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas:  Que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras.  Que tengan por objeto otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas.  Que sean tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.  En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
  • 4. REQUISITOS PARA DEDUCIR LA PREVISIÓN SOCIAL Artículo 31 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
  • 5. REQUISITOS PARA DEDUCIR LA PREVISIÓN SOCIAL Continuación… XII. … Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.
  • 6. REQUISITOS PARA DEDUCIR LA PREVISIÓN SOCIAL Determinación del promedio aritmético: Prestación No Sindicalizados Sindicalizados Vales de despensa 980,320.00 2,156,000.00 Guarderías infantiles 402,494.40 1,125,567.36 Actividades culturales 124,019.64 - Útiles escolares - 952,103.16 Gastos de funeral - 7,452.00 Subsidios por incapacidad 14,099.40 114,197.04 Becas - 117,272.88 Total de prestaciones cubiertas 1,520,933.44 4,472,592.44 Número de trabajadores en el Entre: 94.00 240.00 ejercicio Igual: Promedio aritmético anual $16,180.14 $18,635.80
  • 7. REQUISITOS PARA DEDUCIR LA PREVISIÓN SOCIAL Continuación artículo 31 LISR… En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando: o Sean generales en los términos de los tres párrafos anteriores. o El monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores. o La aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el SMG, elevado al año. o Se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
  • 8. Continuación artículo 31 LISR… XII. … Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.
  • 9. Continuación artículo 31 LISR… XII. … El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
  • 10. NO SINDICALIZADOS TOTAL DE PREVISIÓN SOCIAL ( - ) Aportaciones de seguridad social ( - ) Aportaciones a los fondos de ahorro ( - ) Aportaciones a los fondos de pensiones ( - ) Aportaciones a los fondos de jubilaciones complementarios. ( - ) Erog. realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida. ____________________________________________________________________ ( = ) RESULTADO, NO PODRÁ EXCEDER DE DIEZ VECES EL SMG ELEVADO AL AÑO. (60.57 X 10 X 365 = $ 221,080.50)
  • 11. PREVISIÓN SOCIAL EXENTA Penúltimo párrafo de artículo 109 LISR. La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
  • 12. PREVISIÓN SOCIAL EXENTA Si: Total de ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado . ( + ) Monto de la Previsión Social > 7 Veces el SMG elevado al año. ( 154,756.35 ) = Exención solamente será de 1 SMG elevado al año.
  • 13. Gracias… Ahora continuemos con un caso práctico.