Este documento describe el juicio sumario en Guatemala. Define el juicio sumario como un proceso de trámite abreviado con plazos más cortos que el juicio ordinario. Detalla las características del juicio sumario, incluyendo que es un proceso de conocimiento y trámite abreviado con simplificación de formas. También explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, presentación de pruebas, vista y sentencia. Finalmente, enumera las materias que se pueden tratar mediante un juicio sumario, incluyendo el
Este documento describe los procedimientos y requisitos para un juicio ordinario y un juicio sumario en Guatemala. Para un juicio ordinario, explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, contestación, apertura de prueba, vista y sentencia. Para un juicio sumario, indica los casos en los que procede y los requisitos para presentar una demanda, los cuales son similares a los de un juicio ordinario.
Este documento presenta definiciones y clasificaciones del proceso civil y mercantil. Explica que el proceso implica una serie de actos que tienden a resolver un litigio mediante la intervención de órganos judiciales. Distingue entre proceso y procedimiento, señalando que el procedimiento es parte del proceso. Clasifica los procesos civiles en de cognición, que buscan una declaración judicial, y de ejecución, que buscan una acción. También menciona procesos preventivos, universales, singulares e incidentales. Por último, resume
Este documento contiene tres demandas diferentes relacionadas con asuntos familiares y alimentos. La primera demanda busca ampliar la dirección donde se harán las notificaciones al demandado. La segunda demanda busca modificar un acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento para aumentar la pensión alimenticia. La tercera demanda busca modificar una pensión alimenticia existente para aumentarla debido a mayores necesidades de los menores.
Este documento trata sobre la demanda como acto procesal de inicio de un proceso judicial. Explica que la demanda es el medio a través del cual el demandante solicita tutela jurisdiccional ante un órgano judicial para resolver un conflicto o incertidumbre jurídica. Define la demanda y distingue este acto de la acción y la pretensión. Además, describe los caracteres de la demanda como un acto jurídico, procesal e iniciador del proceso. Finalmente, introduce el marco teórico sobre este tema.
El demandante solicita el divorcio de su esposa alegando separación voluntaria por más de un año. Se casaron en 1999 y tuvieron una hija juntos, pero se separaron voluntariamente en el 2000 y han vivido separados desde entonces. El demandante presenta documentos que acreditan su matrimonio y separación, y solicita que se declare disuelto su vínculo matrimonial para que ambos puedan contraer nuevo matrimonio.
El documento explica la diferencia entre los conceptos de recurso y medio de impugnación. Define el recurso como un acto procesal mediante el cual las partes pueden solicitar la reforma de una resolución judicial ante el mismo tribunal o uno superior. Los recursos tienen como fundamento la posibilidad de que una resolución sea injusta y buscan garantizar que se corrija cualquier error judicial.
Disposición de bienes de menores, incapaces y ausentes finalSamuel Sierra
Este documento describe el proceso de disposición de bienes de menores, incapaces y ausentes en Guatemala. Explica que este proceso puede realizarse ante un notario o ante los tribunales, y detalla las 11 fases del trámite notarial, que incluyen la solicitud, resoluciones, pruebas, informes, valuaciones, resolución final y escritura. También resume los requisitos legales para disponer bienes de estas personas protegidas y las obligaciones posteriores del notario.
La resolución admite la demanda de alimentos interpuesta por Lizet Taco Marca en representación de sus hijos menores Andree Pierre Sebastian Gutierrez Taco y Cinthia Fiorella Gutierrez Taco contra Andre Gutierrez Mamani. Se dispone tramitar el proceso por la vía única sin intervención del Ministerio Público y se concede auxilio judicial a la demandante.
Este documento describe los procedimientos y requisitos para un juicio ordinario y un juicio sumario en Guatemala. Para un juicio ordinario, explica los pasos del proceso como la demanda, emplazamiento, contestación, apertura de prueba, vista y sentencia. Para un juicio sumario, indica los casos en los que procede y los requisitos para presentar una demanda, los cuales son similares a los de un juicio ordinario.
Este documento presenta definiciones y clasificaciones del proceso civil y mercantil. Explica que el proceso implica una serie de actos que tienden a resolver un litigio mediante la intervención de órganos judiciales. Distingue entre proceso y procedimiento, señalando que el procedimiento es parte del proceso. Clasifica los procesos civiles en de cognición, que buscan una declaración judicial, y de ejecución, que buscan una acción. También menciona procesos preventivos, universales, singulares e incidentales. Por último, resume
Este documento contiene tres demandas diferentes relacionadas con asuntos familiares y alimentos. La primera demanda busca ampliar la dirección donde se harán las notificaciones al demandado. La segunda demanda busca modificar un acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento para aumentar la pensión alimenticia. La tercera demanda busca modificar una pensión alimenticia existente para aumentarla debido a mayores necesidades de los menores.
Este documento trata sobre la demanda como acto procesal de inicio de un proceso judicial. Explica que la demanda es el medio a través del cual el demandante solicita tutela jurisdiccional ante un órgano judicial para resolver un conflicto o incertidumbre jurídica. Define la demanda y distingue este acto de la acción y la pretensión. Además, describe los caracteres de la demanda como un acto jurídico, procesal e iniciador del proceso. Finalmente, introduce el marco teórico sobre este tema.
El demandante solicita el divorcio de su esposa alegando separación voluntaria por más de un año. Se casaron en 1999 y tuvieron una hija juntos, pero se separaron voluntariamente en el 2000 y han vivido separados desde entonces. El demandante presenta documentos que acreditan su matrimonio y separación, y solicita que se declare disuelto su vínculo matrimonial para que ambos puedan contraer nuevo matrimonio.
El documento explica la diferencia entre los conceptos de recurso y medio de impugnación. Define el recurso como un acto procesal mediante el cual las partes pueden solicitar la reforma de una resolución judicial ante el mismo tribunal o uno superior. Los recursos tienen como fundamento la posibilidad de que una resolución sea injusta y buscan garantizar que se corrija cualquier error judicial.
Disposición de bienes de menores, incapaces y ausentes finalSamuel Sierra
Este documento describe el proceso de disposición de bienes de menores, incapaces y ausentes en Guatemala. Explica que este proceso puede realizarse ante un notario o ante los tribunales, y detalla las 11 fases del trámite notarial, que incluyen la solicitud, resoluciones, pruebas, informes, valuaciones, resolución final y escritura. También resume los requisitos legales para disponer bienes de estas personas protegidas y las obligaciones posteriores del notario.
La resolución admite la demanda de alimentos interpuesta por Lizet Taco Marca en representación de sus hijos menores Andree Pierre Sebastian Gutierrez Taco y Cinthia Fiorella Gutierrez Taco contra Andre Gutierrez Mamani. Se dispone tramitar el proceso por la vía única sin intervención del Ministerio Público y se concede auxilio judicial a la demandante.
Modelos de memoriales derecho procesal civilDaniel Sunun
Este documento es un memorial contestando una reconvención en un juicio ordinario. En 3 oraciones:
1) El demandado niega los hechos alegados en la reconvención, argumentando que son falsos y carecen de credibilidad.
2) Señala que si los hechos alegados fueran ciertos, el reconviniente debió haber denunciado ante las autoridades o solicitado ayuda de vecinos.
3) Finalmente, indica que el reconviniente no cumplió con probar sus alegaciones con fotografías u otras
Este documento presenta una introducción al derecho procesal laboral. Define el derecho procesal laboral y explica sus principales características, incluyendo que regula los conflictos entre trabajadores y empleadores. Luego, describe los principios fundamentales del derecho procesal laboral como la inmediación, oralidad y economía procesal. También analiza conceptos clave como las partes involucradas, la representación legal y las fuentes del derecho procesal laboral.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
Este documento describe un contrato de compraventa de un inmueble entre dos partes. El vendedor vende al comprador una finca registrada por un precio de Q7,000. El vendedor declara que la finca no tiene gravámenes u otras limitaciones que afecten los derechos del comprador. El comprador acepta la compra y tomará posesión del inmueble. Ambas partes solicitan la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
José Luis Moreno Aguilar presenta una demanda de reivindicación contra Julio Tito Cárdenas Pesantes para recuperar la posesión de una propiedad ubicada en Av. Mansiche N°103 que compró legalmente. A pesar de haber notificado a Cárdenas Pesantes en dos oportunidades para que cese su posesión ilegal sobre la propiedad, este se ha negado a desalojarla. Moreno Aguilar solicita al juez que haga valer su derecho de propiedad sobre el inmueble y ordene a Cárdenas Pesantes desalojar
Este documento es una demanda de divorcio necesario presentada por Pedro Pérez y Pérez contra su esposa María Dionicia Gamez Garcés. Pérez alega que él y su esposa han vivido separados por más de dos años, lo cual constituye motivo legal para disolver el vínculo matrimonial conforme a la ley. Pérez ofrece varias pruebas como copias de actas de matrimonio y testigos, y solicita que se cite a su esposa, se admitan las pruebas, se señale fecha para desahogarlas y finalmente se dic
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
El documento describe los principios fundamentales y fases del proceso penal venezolano. Menciona varios principios como la dignidad humana, la justicia como finalidad del proceso, el debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad personal y el derecho a la defensa. También describe la autonomía e independencia de los jueces y las garantías del proceso como el juicio previo, la participación ciudadana, y la apreciación de pruebas con sana crítica. Finalmente, explica con más detalle los principios del debido proceso y la aut
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatoriojohast67
Este documento resume los principales conceptos y principios de la prueba en un proceso judicial. Explica los diferentes tipos de medios probatorios admitidos como los indicios, testimoniales, confesiones e instrumentales. También describe brevemente los hechos que no requieren prueba como los negativos, notorios y presumidos por la ley. Finalmente, resume los principales principios de la prueba como la carga de la prueba, publicidad, igualdad probatoria e inmediación, entre otros.
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento define el retracto como el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Explica que el retracto procede contra bienes inmuebles y bienes muebles inscritos, y que quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados. Además, señala que el retracto es irrenunciable e intransferible por acto
Este documento resume los conceptos básicos de los actos procesales. Define actos procesales como manifestaciones de voluntad que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas procesales. Explica la estructura de los actos procesales y clasifica los actos según quien es el autor, distinguiendo entre actos del tribunal, de las partes y de terceros.
El demandante interpone una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un terreno de 13,901.36 m2 ubicado en Punta Veleros, Los Órganos, Piura. Solicita que se declare judicialmente su propiedad sobre dicho terreno luego de poseerlo de manera continua, pacífica y pública por más de 15 años. Asimismo, pide que se ordene la independización registral del terreno a su nombre. El demandado es el Estado Peruano representado por la Superintendencia de Bienes Estatales, a quien se notificará
Este documento presenta una introducción a la prueba documental en materia mercantil. Explica que un documento es cualquier objeto mueble que represente un hecho o idea, y que existen documentos públicos y privados. Detalla los pasos del procedimiento de prueba documental, incluyendo el ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de documentos. Finalmente, resume brevemente algunos artículos clave del Código de Comercio relacionados con la prueba documental.
El documento resume las características y etapas del procedimiento ordinario de mayor cuantía en Chile. Este procedimiento es escrito, declarativo, de doble instancia y se aplica a procesos cuyas cuantías superan un monto determinado. Consta de tres períodos: discusión (demanda, contestación, réplica y dúplica), prueba, y sentencia. La demanda debe cumplir con requisitos como identificar al tribunal, las partes, los hechos y fundamentos de derecho, y las peticiones sometidas a fallo.
El documento resume el proceso de ejecución hipotecaria en Ecuador. Explica que este proceso permite al acreedor hipotecario hacer efectivo sus derechos sobre un bien inmueble si el deudor incumple con la obligación. El proceso consiste en una intimación judicial al deudor y terceros interesados para pagar la deuda. También describe los requisitos de la solicitud de ejecución hipotecaria y las etapas del proceso, incluyendo la oposición del deudor, admisión de pruebas, sentencia y embargo
Modelos de memoriales derecho procesal civilDaniel Sunun
Este documento es un memorial contestando una reconvención en un juicio ordinario. En 3 oraciones:
1) El demandado niega los hechos alegados en la reconvención, argumentando que son falsos y carecen de credibilidad.
2) Señala que si los hechos alegados fueran ciertos, el reconviniente debió haber denunciado ante las autoridades o solicitado ayuda de vecinos.
3) Finalmente, indica que el reconviniente no cumplió con probar sus alegaciones con fotografías u otras
Este documento presenta una introducción al derecho procesal laboral. Define el derecho procesal laboral y explica sus principales características, incluyendo que regula los conflictos entre trabajadores y empleadores. Luego, describe los principios fundamentales del derecho procesal laboral como la inmediación, oralidad y economía procesal. También analiza conceptos clave como las partes involucradas, la representación legal y las fuentes del derecho procesal laboral.
La pretensión es la declaración de voluntad petitoria dirigida a un órgano jurisdiccional sobre un bien de la vida. Consta de elementos subjetivos como el demandante y demandado, y elementos objetivos como el petitorio y la causa petendi. La resistencia del demandado no define el objeto del proceso pero puede ampliar el debate si alega excepciones.
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
Este documento describe un contrato de compraventa de un inmueble entre dos partes. El vendedor vende al comprador una finca registrada por un precio de Q7,000. El vendedor declara que la finca no tiene gravámenes u otras limitaciones que afecten los derechos del comprador. El comprador acepta la compra y tomará posesión del inmueble. Ambas partes solicitan la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad.
Este documento presenta una introducción a la teoría general del proceso. Define conceptos fundamentales como proceso, acción, jurisdicción y litigio. Explica diferentes formas de resolver litigios como la autotutela, autocomposición, heterocomposición, arbitraje y proceso jurisdiccional. También distingue entre derecho procesal como una ciencia autónoma y sus diversas ramas.
Las partes son los sujetos que actúan o contradicen en un proceso judicial. Existen partes materiales, aquellas cuyo interés se ve afectado por la sentencia, y partes formales, que actúan en el proceso sin verse afectadas personalmente. Para ser parte, una persona debe tener capacidad procesal y legitimación, ya sea activa como titular de un derecho o pasiva para contradecirlo.
José Luis Moreno Aguilar presenta una demanda de reivindicación contra Julio Tito Cárdenas Pesantes para recuperar la posesión de una propiedad ubicada en Av. Mansiche N°103 que compró legalmente. A pesar de haber notificado a Cárdenas Pesantes en dos oportunidades para que cese su posesión ilegal sobre la propiedad, este se ha negado a desalojarla. Moreno Aguilar solicita al juez que haga valer su derecho de propiedad sobre el inmueble y ordene a Cárdenas Pesantes desalojar
Este documento es una demanda de divorcio necesario presentada por Pedro Pérez y Pérez contra su esposa María Dionicia Gamez Garcés. Pérez alega que él y su esposa han vivido separados por más de dos años, lo cual constituye motivo legal para disolver el vínculo matrimonial conforme a la ley. Pérez ofrece varias pruebas como copias de actas de matrimonio y testigos, y solicita que se cite a su esposa, se admitan las pruebas, se señale fecha para desahogarlas y finalmente se dic
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
El documento describe los principios fundamentales y fases del proceso penal venezolano. Menciona varios principios como la dignidad humana, la justicia como finalidad del proceso, el debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad personal y el derecho a la defensa. También describe la autonomía e independencia de los jueces y las garantías del proceso como el juicio previo, la participación ciudadana, y la apreciación de pruebas con sana crítica. Finalmente, explica con más detalle los principios del debido proceso y la aut
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
La prueba.Mapa Conceptual. Derecho Probatoriojohast67
Este documento resume los principales conceptos y principios de la prueba en un proceso judicial. Explica los diferentes tipos de medios probatorios admitidos como los indicios, testimoniales, confesiones e instrumentales. También describe brevemente los hechos que no requieren prueba como los negativos, notorios y presumidos por la ley. Finalmente, resume los principales principios de la prueba como la carga de la prueba, publicidad, igualdad probatoria e inmediación, entre otros.
Este documento resume los conceptos clave de la novación y la compensación según el Código Civil peruano. Define la novación como la sustitución de una obligación por otra, y describe sus diferentes tipos como la novación objetiva, subjetiva activa, subjetiva por cambio de deudor y por expromisión. También cubre los requisitos y efectos de la compensación de obligaciones como su extinción cuando son recíprocas, líquidas y exigibles.
El documento define el retracto como el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Explica que el retracto procede contra bienes inmuebles y bienes muebles inscritos, y que quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados. Además, señala que el retracto es irrenunciable e intransferible por acto
Este documento resume los conceptos básicos de los actos procesales. Define actos procesales como manifestaciones de voluntad que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas procesales. Explica la estructura de los actos procesales y clasifica los actos según quien es el autor, distinguiendo entre actos del tribunal, de las partes y de terceros.
El demandante interpone una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un terreno de 13,901.36 m2 ubicado en Punta Veleros, Los Órganos, Piura. Solicita que se declare judicialmente su propiedad sobre dicho terreno luego de poseerlo de manera continua, pacífica y pública por más de 15 años. Asimismo, pide que se ordene la independización registral del terreno a su nombre. El demandado es el Estado Peruano representado por la Superintendencia de Bienes Estatales, a quien se notificará
Este documento presenta una introducción a la prueba documental en materia mercantil. Explica que un documento es cualquier objeto mueble que represente un hecho o idea, y que existen documentos públicos y privados. Detalla los pasos del procedimiento de prueba documental, incluyendo el ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de documentos. Finalmente, resume brevemente algunos artículos clave del Código de Comercio relacionados con la prueba documental.
El documento resume las características y etapas del procedimiento ordinario de mayor cuantía en Chile. Este procedimiento es escrito, declarativo, de doble instancia y se aplica a procesos cuyas cuantías superan un monto determinado. Consta de tres períodos: discusión (demanda, contestación, réplica y dúplica), prueba, y sentencia. La demanda debe cumplir con requisitos como identificar al tribunal, las partes, los hechos y fundamentos de derecho, y las peticiones sometidas a fallo.
El documento resume el proceso de ejecución hipotecaria en Ecuador. Explica que este proceso permite al acreedor hipotecario hacer efectivo sus derechos sobre un bien inmueble si el deudor incumple con la obligación. El proceso consiste en una intimación judicial al deudor y terceros interesados para pagar la deuda. También describe los requisitos de la solicitud de ejecución hipotecaria y las etapas del proceso, incluyendo la oposición del deudor, admisión de pruebas, sentencia y embargo
Este documento describe diferentes procesos legales en Ecuador, citando disposiciones legales. Explica la estructura del juicio ordinario, el juicio verbal sumario y varios juicios especiales como el hipotecario y el de desahucio. Detalla los requisitos, características y procedimientos de cada uno.
Este documento describe las etapas del juicio mercantil ejecutivo en El Salvador. En este proceso, el juez admite la demanda y ordena el embargo de bienes del demandado sin notificarlo primero. Entre las etapas se incluyen el embargo de bienes como sueldos, propiedades y objetos; la notificación al demandado; la contestación de la demanda donde puede alegar excepciones; y la presentación de pruebas en un plazo de ocho días. El resumen ofrece una visión general del proceso del juicio mercantil ej
1) El documento describe el procedimiento de ejecución de sentencias en Chile, incluyendo el procedimiento de ejecución incidental y el procedimiento ejecutivo. 2) El procedimiento de ejecución incidental se aplica cuando se solicita el cumplimiento de una sentencia de condena dentro de un año desde que se hizo exigible, mientras que el procedimiento ejecutivo se aplica en otros casos. 3) El procedimiento ejecutivo es más amplio y limita las defensas del demandado, buscando obtener el cumplimiento forzado de la obligación a
1) Los procesos no contenciosos se caracterizan por ser trámites breves que no contienen conflicto o litigio entre partes. 2) En los procesos laborales no contenciosos, como la consignación, el deudor no necesita ofrecer pago ni obtener autorización judicial para realizar la consignación. 3) El acreedor puede contradecir la consignación en 5 días para oponerse a su efecto de cancelar la deuda.
Este documento describe el procedimiento del juicio ordinario civil en Chile. Explica que es un proceso escrito y de carácter general que se aplica a litigios cuyo valor es superior a 500 UTM. Describe las etapas del proceso, incluyendo el período de discusión, conciliación, prueba y sentencia. También resume los requisitos y efectos de la demanda inicial, el emplazamiento al demandado, y las posibles sanciones por incumplimiento de normas procesales.
El documento habla sobre la demanda y su contestación en el Código General del Proceso. Explica que la demanda es el primer y más importante acto jurídico del demandante y debe cumplir con una serie de requisitos formales y materiales. También señala que la demanda determina el contenido de la sentencia futura debido al principio de congruencia. Finalmente, destaca la importancia de que el demandante elabore un razonamiento jurídico completo al preparar la demanda para guiar al juez hacia la conclusión deseada.
Este documento trata sobre la caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño. Define la caducidad como la presunción de que las partes han perdido interés en el caso cuando no hay actividad procesal durante cierto plazo. Explica los objetivos, presupuestos y ámbitos incluidos y excluidos de la caducidad, así como los efectos y posibilidad de impugnación de una declaración de caducidad. Finalmente, menciona algunas innovaciones en el Código Procesal Civil y Mercantil respecto a la cad
Este documento trata sobre la caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño. Define la caducidad como la presunción de que las partes han perdido interés en un caso cuando no hay actividad procesal durante cierto plazo. Explica los objetivos, presupuestos y ámbitos de la caducidad, así como sus efectos y la posibilidad de impugnar una declaración de caducidad. Finalmente, incluye una sección sobre innovaciones en el Código Procesal Civil y Mercantil salvadoreño respecto a la caducidad.
Derecho Procesal - Juicio Ordinario de Mayor CuantiaGustavo A.
Este documento describe el juicio ordinario o juicio ordinario civil de mayor cuantía en Chile. Explica que se inicia mediante una demanda y consta de varias etapas, incluida una etapa de discusión con varios escritos y posiblemente una etapa de prueba si hay hechos en disputa. Finalmente, el tribunal dicta una sentencia definitiva que puede ser apelada.
El documento resume el procedimiento ordinario en Chile. Explica que es un procedimiento declarativo de aplicación general para resolver conflictos mediante la declaración del derecho aplicable. Describe las características del juicio ordinario y su estructura, la cual consta de tres períodos: discusión, conciliación y prueba. Finalmente, detalla los requisitos de una demanda y las formas en que el demandado puede defenderse, incluyendo la rebeldía.
El documento trata sobre el procedimiento de retracto legal y reintegro en materia de arrendamientos. Explica que los arrendatarios tienen derecho a subrogarse en el lugar del adquirente de un inmueble arrendado cuando no se les ofreció en primer lugar y con preferencia. También establece que el arrendador debe reintegrar cualquier exceso cobrado. Finalmente, resume la posición jurisprudencial de que los arrendatarios pueden demandar directamente por retracto legal sin agotar la vía administrativa.
Este documento trata sobre los recursos procesales en materia civil y penal, en particular sobre el recurso de casación. Explica que el recurso de casación tiene como objetivo invalidar una sentencia cuando se ha cometido una infracción de la ley o cuando el procedimiento ha sido viciado. Se describen dos tipos de recurso de casación: en el fondo, cuando se alega una infracción de la ley, y en la forma, cuando se alega un vicio procesal. Finalmente, se enumeran las posibles causales por las cuales puede interponerse un recurso
El documento proporciona información sobre el concepto de auto en el proceso civil, incluyendo la normativa, doctrina y jurisprudencia. Define el auto como una resolución interlocutoria que contiene un juicio valorativo del juez pero no decide definitivamente las cuestiones debatidas, y distingue entre autos y autos con carácter de sentencia.
Este documento contiene información sobre la nulidad de actos procesales y la ejecución de sentencias. Establece que los jueces evitarán declarar la nulidad de actos procesales a menos que sea estrictamente necesario según la ley. También indica que la nulidad de un acto aislado no invalida todo el proceso, y que la nulidad sólo puede ser declarada a instancia de una parte. Por último, detalla los pasos del proceso de ejecución de una sentencia, incluyendo el cumplimiento voluntario, el embargo
Este documento describe los incidentes y el proceso ejecutivo. Define los incidentes como controversias accesorias que requieren un pronunciamiento judicial y pueden retrasar el proceso principal. Explica que el proceso ejecutivo busca ejecutar al deudor que incumplió una obligación documentada, mediante embargos, liquidación de créditos y remate de bienes. Resume los pasos del proceso ejecutivo, las excepciones que puede proponer el demandado y cuando deben presentarse.
Al Juicio Ordinario se le denomina así por ser el común de la legislación, es a través de éste que se resuelven la mayoría de controversias en las que se pretende una declaración por parte del juez
Este documento describe varias formas especiales de conclusión de un proceso legal. Brevemente:
1) La conciliación es un acuerdo entre las partes con la presencia de un juez para resolver un conflicto.
2) El allanamiento implica que el demandado acepta el pedido de la otra parte.
3) La transacción judicial es un acuerdo donde cada parte hace concesiones para resolver un asunto dudoso sin litigio.
1. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE SUROCCIDENTE
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
LICENCIADA: ELVIRA ENRIQUEZ CARRILLO
II SEMESTRE VIII CICLO
DERECHO PROCESAL CIVIL II
DOCUMENTO DE APOYO
JUICIO SUMARIO
A. DEFINICION: Para Eduardo Couture, es el juicio extraordinario de trámite
abreviado con relación al ordinario, que, por oposición al ejecutivo, no tiene por
objeto el cobro de suma de dinero líquida y exigible.
Para el tratadista guatemalteco Mario Gordillo, el juicio sumario es el
procedimiento de tramitación abreviada, con rapidez superior y simplificación de
formas con respecto al juicio ordinario, con los trámites de éste, pero con plazos
más cortos.
B. CARACTERISTICAS: El juicio sumario tiene las siguientes características:
1. ES UN JUICIO DE CONOCIMIENTO: Porque el derecho es incierto y por lo
tanto es el juez el que tendrá que declarar el mismo.
2. ES UN JUICIO DE TRÁMITE ABREVIADO: Los plazos del mismo no son
tan largos como los del juicio ordinario.
3. SE DA LA SIMPLIFICACIÓN DE FORMAS:
4. Como norma general, la rebeldía no produce confesión ficta, salvo en los
siguientes casos establecidos específicamente en la ley: juicio de
desahucio e interdicto de despojo
C. PRINCIPIOS QUE LO INFORMAN:
D. PROCEDIMIENTO: Debe tenerse en cuenta que conforme lo dispone el
artículo 230 son aplicables al juicio sumario todas las disposiciones del juicio
ordinario en cuanto no se opongan a lo preceptuado por el Código para el juicio
sumario.
1. DEMANDA: Por lo antes expuesto la demanda de un juicio sumario debe
llenar los mismos requisitos puntualizados en el artículo 106 del Código Procesal
Civil y Mercantil y también deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 107 de
dicho código.
Otro punto muy importante que hay de tener en cuenta es que si la controversia
sometida a juicio sumario por disposición de las partes capaces por convenio
expreso celebrado en escritura pública acordaron sujetarse al proceso sumario
para resolver sus controversias; celebrado el convenio, no podrá variarse la
decisión, pero si el proceso intentado, por su naturaleza, debiera haberse
ventilado en juicio ordinario, habrá lugar al recurso de casación, tal como lo
establece el artículo 231 del Código Procesal Civil y Mercantil.
2. EMPLAZAMIENTO: El plazo de emplazamiento en el juicio sumario es de
tres días los cuales se empiezan a computar a partir del siguiente día de
notificación de la demanda y de la resolución de trámite. Artículos 114, 232 y 233
del –107-
3. INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS: El demandando dentro de
los primeros dos días de emplazamientos puede interponer las excepciones
2. previas numeradas en el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil, la
excepción previa de arraigo que esta contemplada para el juicio ordinario en el
artículo 117 no puede interponerse en esta clase de procesos, ya que el artículo
232 CPCyM hace remisión expresa a las excepciones previas contempladas en el
artículo 116 y silencia el artículo 117 que regula la del arraigo; lo que persigue es
que el juicio sumario se desarrolle rápidamente en cuanto a las materias que es
posible discutir por esa vía.
El artículo 232 de CPCYM establece que las excepciones previas que se hacen
valer en el juicio sumario deben tramitarse por el procedimiento de los incidentes,
sin embargo, esta misma disposición permite que en cualquier estado del proceso
se puedan oponer las excepciones de litispendencia, falta de capacidad legal, falta
de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, caducidad, prescripción y
transacción, las que serán resueltas en sentencia, estas excepciones también
podrían resolverse por el procedimiento de los incidentes, pero no tendría sentido
permitir esta solución cuando precisamente lo que se persigue es la abreviación
de los trámites.
4. ACTITUDES DEL DEMANDADO: Según el CPCYM el término para
contestar la demanda es de tres días a diferencia del juicio ordinario que es de
nueve, aquí se presenta el mismo problema que en el juicio ordinario en relación
con la falta de la contestación de la demanda en el término fijado, como se saben
algunos opinan que transcurrido el término de nueve días o de tres en el sumario,
sin que el demandado haya contestado la demanda, ha precluido el derecho del
demandado a hacerlo, si bien es cierto, el artículo 64 del CPCYM establece la
perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos y términos salvo disposición legal
en contrario, para el juicio sumario y ordinario esa norma se presenta en contrario
puesto que el artículo 113 del código dice que si transcurrido el término del
emplazamiento el demandado no comparece se tendrá por contestada la
demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía a solicitud de
parte, es decir que para que se produzca la caducidad o decadencia del derecho
del demandado a contestar la demanda se requiere del acuse de rebeldía de la
otra parte. En virtud que para el juicio sumario se deben aplicar supletoriamente
las disposiciones que rigen el juicio ordinario es que la contestación de la
demanda en el juicio sumario debe llenar los mismos requisitos del escrito de
demanda, así como también debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 107 del
código con respecto a los documentos esenciales. Dispone también el código que
al contestarse la demanda el demandado puede interponer las excepciones
perentorias que tuviere contra la pretensión del actor, por la naturaleza de estas
excepciones que se refieren al fondo del proceso, su resolución tiene lugar en la
sentencia o sea cuando se ha agotado todo el trámite del juicio. Como es posible
que hechos originantes se produzcan después de la contestación de la demanda,
se pueden proponer en cualquier instancia, dándole el mismo tratamiento que las
excepciones de pago y de compensación, todas se resolverán en sentencia.
Y es en esta etapa procesal que el demandado puede allanarse a la demanda,
contestar en sentido negativo o reconvenir según sea su decisión, en este
momento procesal es cuando el demandado debe de interponer las excepciones
perentorias que crea oportunas, de conformidad con lo establecido en el Artículo
233.
3. 5. PRUEBA: Él termino de prueba en el juicio sumario es de 15 días de
conformidad con lo establecido en el Artículo 234.
6. VISTA: La vista se verificará dentro de un término no mayor de diez días,
contados a partir del vencimiento del término de prueba. Esto de conformidad con
lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 234.
7. SENTENCIA: La sentencia debe pronunciarse dentro de los cinco días
siguientes. De conformidad con lo establecido el tercer párrafo del Art. 234.
8. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: Establece el Artículo 235 del Código
Procesal Civil y Mercantil que en el juicio sumario cualquiera de las partes que
interponga apelación de una resolución que no sea la sentencia, incurran en el
pago de las costas y en una multa de veinticinco quetzales que e impondrá el
Tribunal de Segunda Instancia, si se confirma la resolución o se declara
improcedente el recurso.
Es decir, que cualquier resolución dentro del juicio sumario admite la interposición
de recurso alguno.
9. ORGANIGRAMA DEL JUICIO SUMARIO:
INICIO DE LA
DEMANDA
EMPLAZAMIENTO APERTURA A
PRUEBA
VISTA A.P.M.F. SENTENCIA
CUMPLIENDO
CON LO
ESTABLECIDO
EN LA LEY.-
3 DIAS 15 DIAS 10 DIAS 15 DIAS 5 DIAS
ACTITUDES DEL
DEMANDADO.-
OFRECIMIENTO
DE LA
PRUEBA.-
PUBLICA
O
PRIVADA.-
OPTATIVO
DEL
JUEZ.-
ART. 197.-
ACCEDIENDO
O
DENEGANDO.-
E. MATERIAS QUE SE PUEDEN ENTABLAR EN VIA SUMARIA: Para el
efecto debe de tenerse presente el artículo 229 del Código que regula que casos
pueden resolverse por esta vía procesal.
1. JUICIO SUMARIO DE ARRENDAMIENTO Y DESOCUPACIÓN: HUGO
ALSINA dice ha cerca de esta clase de juicios: Que la ley protege los bienes de
diferente forma, ejemplo: la propiedad se protege por medio del juicio de
reivindicación; dice también que la posesión la protege la ley por medio del juicio
sumario que se llama interdicto. Dice también que los juicios de arrendamiento y
desocupación sirven para proteger el uso o la tenencia de los bienes.
4. FINALIDAD DE ESTE PROCESO: Procedimiento judicial para que los ocupantes
de un inmueble urbano o rústico (inquilinos, locatarios, arrendatarios, aparceros,
precaristas) lo desocupen y lo restituyan a quien tiene derecho a él.
Para Mario Aguirre Godoy, este juicio represente en definitiva, uno de los medios
de que se vale el legislador para proteger la propiedad. Dentro del mismo se
persigue lograr el disfrute de los bienes inmuebles, razón por la cual no se admiten
discusiones sobre la propiedad o posesión, así como el lanzar al arrendatario o
inquilino de la finca para que ésta quede a la libre disposición de su dueño; y en
cualquier situación en que el detentador tenga obligación de restituir el inmueble o
bien lo use sin ningún derecho ni título justificativo. Pero también persigue la
obtención de una condena en relación con las rentas que deba el inquilino.
NATURALEZA DEL PROCESO: Se trata de un juicio de conocimiento (proceso
de cognición) cuya naturaleza es la que debe corresponder a los juicios sumarios,
porque lo único que los caracteriza es la brevedad en su trámite con respecto a los
ordinarios.
LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA: Según el artículo 237 del Código Procesal
Civil y Mercantil, tiene legitimación activa: el propietario, que ha entregado un
inmueble a otro con la obligación de restituirlo, o el que tenga derecho de poseer
el inmueble por cualquier título. Y tiene legitimación pasiva: el simple tenedor; el
intruso o el que recibió el inmueble sujeto a la obligación de devolverlo.
ALQUILER DE CASAS Y LOCALES: El Código Civil establece las normas
aplicables a los contratos de arrendamiento en general y algunas especiales para
el alquiler de casas y locales. La ley de inquilinato (Decreto No. 1468 del
Congreso de la República) se refiere específicamente al arrendamiento de
viviendas y locales comerciales.
LA DEMANDA: La demanda debe llenar todos los requisitos establecidos en el
artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil y también deberá cumplirse con
lo dispuesto en el artículo 107 de dicho código.
En la demanda, el actor podrá solicitar el embargo de bienes suficientes del
demandado para cubrir las responsabilidades a que esté sujeto aquél, según el
contrato, decretándolo el juez, preventivamente.
Según lo establece el artículo 240, si con los documentos acompañados con la
demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por el actor, el juez al
emplazar al demandado, deberá apercibirlo de que si no se opone dentro del
término respectivo para contestar la desocupación sin más trámite.
PLAZOS PARA LA DESOCUPACIÓN: Si el demandado no se opone, el juez
dictará la desocupación señalando los siguientes plazos:
1. Casas o locales de habitación 15 días
2. Establecimientos mercantiles o industriales 30 días
5. 3. Fincas rústicas 40 días
Estos plazos son irrenunciables e improrrogables.
Si los documentos con los que se pretende demostrar la relación jurídica, y
acompañados a la demanda, fuesen PRIVADOS, se hará efectivo el
apercibimiento relacionado, si dichos documentos están firmados por el
demandado y no hubieren sido objetados dentro del término otorgado para la
contestación de la demanda.
FIN DEL PROCESO: En el supuesto en que se comprobare la relación jurídica
afirmada por el actor de conformidad con los documentos acompañados a la
demanda, y el demandado no se opone, esta incomparecencia o falta de
oposición, tiene el carácter de una ficta confessio, que supone que la falta de
oposición implica la aceptación de la verdad de la causal invocada.
En los demás casos al comparecer el demandado, y si procede la pretensión
sumaria de desahucio, debe declararse que el contrato de arrendamiento deja de
producir efectos por cualquiera de los motivos establecidos en la ley para su
nulidad, rescisión, resolución o terminación; y como consecuencia de tal
declaración, se ordena la desocupación, para lo cual se fijarán los términos
establecidos en el art. 240.
EL LANZAMIENTO: Transcurridos los plazos fijados para la desocupación, sin
que esta se hubiere realizado, el juez ordenará el lanzamiento, a costa del
arrendatario. Si en la finca hubiere labores, plantíos o algunas otras cosas que
reclamare el arrendatario como de su propiedad, debe hacerse constar la clase,
extensión y estado de las cosas reclamadas, sin que esta reclamación impida el
lanzamiento. Verificado el lanzamiento, se procede al justiprecio de las cosas
reclamadas. (Art. 242)
Si surgiere discusión acerca de las cosas reclamadas, la cuestión se sustanciará
en forma de incidente. A este procedimiento también se aplica el avalúo de las
cosas reclamadas por los peritos nombrados para tal efecto.
RECURSOS: En esta clase de juicio, según el artículo 243 del Código Procesal
Civil y Mercantil únicamente son apelables: el auto que resuelve las excepciones
previas y la sentencia.
2. JUICIO SUMARIO DE ENTREGA DE BIENES MUEBLES QUE NO SEA
DINERO: Esta clase de juicios sumarios tiene como objetivo que se restituya al
propietario de un bien mueble que no sea dinero, la posesión, uso y disfrute del
mismo, cuando el arrendatario ha incumplido con las condiciones contractuales.
CONDICIONES PARA QUE SE PUEDA ENTABLAR DICHA DEMANDA:
1. QUE NO SE TRATE DE ENTREGA DE DINERO: Si no que se trate de
bienes muebles que no consistan en dinero, ya que si lo que se va a entregar es
dinero procedemos a la vía ordinaria o bien a la vía ejecutiva pero no a la vía
sumaria.- Art. 300
6. 2. QUE NO PROCEDA LA VIA EJECUTIVA: Porque si se tiene un título
ejecutivo, es más fácil, es más breve y además es sencillo el juicio ejecutivo en la
vía de apremio que la vía sumarial.
3. QUE HAYA PRUEBA DE DOCUMENTOS:
CUANDO PROCEDE ESTE JUICIO SUMARIO:
1. POR MINISTERIO DE LA LEY: Esto quiere decir que la ley obliga a
entregar un bien mueble, ejemplo: Art. 1974 –106-
2. EN UN TESTAMENTO: Puede ser que el testador en su testamento haya
legado a una persona un bien mueble, y entonces el o los herederos universales
están obligados a entregar el bien legado, en caso de incumplimiento el legatario
puede entablar esta clase de juicios. Art. 1002 –106-
3. POR DISPOSICIÓN CONTRACTUAL: Es decir cuando una persona se
obliga por medio de un contrato de arrendamiento a entregarle un bien mueble a
otro, si incumple se promueve el juicio sumario.
4. POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA: Porque así lo pida una resolución
administrativa, en un expediente administrativo una autoridad puede ordenar la
entrega de un bien mueble que no sea dinero. Sino se cumple, puede solicitarse
certificación de esta resolución y se inicia un juicio sumario de entrega de bienes
muebles que no sea dinero.-
5. POR DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD: Puede ser por oferta
al público o promesa de recompensa. Art. 1629 y 1630 –106-
3. JUICIO SUMARIO DE RESCISIÓN DE CONTRATOS:
Los contratos válidamente celebrados, pendientes de cumplimiento, pueden
rescindirse por mutuo consentimiento o por declaración judicial; siendo
indispensable que entre el otorgamiento del contrato y la rescisión no haya
transcurrido un año. Art. 1579 y 1585 –106-
a) DEFINICIÓN: Es un proceso sumario por medio del cual la parte
contratante que a cumplido con sus obligaciones contractuales, pide en forma
judicial que dicho contrato sea rescindido porque la otra parte no lo cumplió o tiene
la certeza que no lo cumplirá. Art. 245
b) QUIENES PUEDEN ENTABLAR LA DEMANDA: De conformidad con lo
establecido en el artículo 245 del código procesal civil y mercantil, la demanda
puede ser entablada por el acreedor que haya cumplido con sus obligaciones
contractuales, a contrario sensu también puede el obligado cumple con sus
obligaciones contractuales y el acreedor no las cumple.
c) QUIENES PUEDEN SER DEMANDADOS:
1) El obligado cuando no cumpla con sus obligaciones contractuales.
2) El acreedor cuando no cumpla con sus obligaciones contractuales.
d) FINES QUE PERSIGUE EL JUICIO SUMARIO DE RESCISION DE
CONTRATOS:
1) En primer lugar busca que el contrato incumplido sea rescindido, es
decir, sin valor legal alguno o sin efecto, y que las cosas vuelvan al estado
en que se encontraban antes de la contratación. Art. 1583.
e) OPCIÓN POR LA VÍA ORDINARIA: En el caso de la rescisión de
contratos, la ley (Art.245 Código Procesal Civil y Mercantil) le da la opción al
7. acreedor de iniciar su acción a través de la vía ordinaria. De manera que el
acreedor que desee discutir de forma más amplia el conflicto planteado,
generalmente sucede en aquellos casos en que no se disponga de suficiente
prueba, podrá acudir al juicio ordinario, que le permite hacer uso, eventualmente,
del recurso de casación, si es un juicio de mayor cuantía.
4. JUICIO SUMARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS PUBLICOS:
a. DEFINICIÓN: Esta clase de juicios sumarios tienen por objeto que el
funcionario o empleado público que en el ejercicio de sus funciones, con actos
bajo su jurisdicción causo daño o perjuicio al administrado, entonces debe de
repararlos, cuando así lo establezca expresamente la ley. Art. 246.
b. ANTE QUE JUEZ SE PLANTEA:
1) EMPLEADOS DEL EJECUTIVO o LEGISLATIVO: Si el funcionario
o empleado estuviera bajo la dirección del Órgano Ejecutivo y Legislativo se
deducirá ante el juez de Primera Instancia.
2) EMPLEADOS DEL ORGANISMO JUDICIAL: si el funcionario o
empleado fuere juez o magistrado, se deducirán ante el inmediato superior.
Si los responsables fueren magistrados de la Corte Suprema de Justicia se
organizara el Tribunal que articulo 11 de la Ley del Organismo Judicial.
c. QUIENES PUEDEN ENTABLAR LA DEMANDA: De conformidad con lo
establecido en el artículo 246 del código procesal civil y mercantil, la demanda
puede ser entablada por la parte perjudicada o por sus sucesores.
d. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION: De conformidad con lo establecido en el
artículo 155 de la Constitución Política de la República la prescripción de la
responsabilidad civil de un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el
ejercicio de su cargo, cuando infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o
la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y
perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y
empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la
prescripción, cuyo término será de veinte años.
e. RECURSOS: Contra la sentencia de esta clase de juicios procede el
recurso de apelación ante el Tribunal Superior; pero si se tratare de la
responsabilidad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, no cabrán
más recursos que aclaración, ampliación y reposición. Art. 248.
5. JUICIOS SUMARIOS DE INTERDICTOS:
Los interdictos sólo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera
afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se
resolverá cosa alguna sobre la propiedad.
El código procesal civil y mercantil en el artículo 249 establece que clase de
interdictos proceden en nuestra legislación siendo estos:
1. De amparo, de posesión o de tenencia;
2. De despojo;
3. De apeo y deslinde; y
4. De obra nueva o peligrosa.
Así mismo en el eventual caso que el interponente en la demanda por cualquier
causa denomine equivocadamente el interdicto que legalmente procede, siempre
8. que de los hechos alegados y probados aparezca que se ha violado un derecho
de posesión, el juez resolverá de acuerdo con las normas del interdicto que
proceda para restituir las cosas al estado anterior al hecho que motivo la
demanda.
a. DEFINICIÓN DE INTERDICTO: La palabra interdicto se explica en las
INSTITUTAS DE JUSTINIANO que significa “prohibido”.
Para Humberto Cuenca, existen diversas posiciones en cuanto al origen
etimológico de la palabra interdicto, y dice que para algunos proviene de Inter
Duos dicere, que significa decisión entre dos contendores, para otros de Inter
Edictum que significa del edicto del ,pretor y para los más, de interdicere que
significa prohibición, pues generalmente contiene la prohibición de hacer o seguir
haciendo alguna cosa. Otros traducen la palabra interdictum por entredicho, que
quiere decir una resolución provisional.
Según Lino Enrique Palacios, los interdictos son aquellas pretensiones que nacen
con motivo de la perturbación o despojo de la posesión o tenencia de un bien
mueble o inmueble, o de una obra nueva que afectare a un inmueble, y cuya
finalidad consiste en obtener una decisión judicial que ampare o restituya la
posesión o la tenencia u ordene la suspensión definitiva o destrucción de la obra.
Para Mario Gordillo, el interdicto en términos generales es una prohibición o
mandato de hacer o decir. En lo procesal es aquella acción de índole sumaria
para decidir sobre la posesión temporal.
b. CLASES DE INTERDICTOS: La ley y la doctrina conocen cinco casos, a
saber:
1) El de retener la posesión:
2) El de recuperar la posesión:
3) El de adquirir la posesión:
4) El de obra nueva; y
5) El de obra peligrosa:
Los dos primeros son juicios sumarios mediante los cuales el actor es mantenido
en posesión interna de un inmueble o restituido en aquella en la que sido
desocupado.-
El de adquirir la posesión es también juicio sumario mediante el cual los herederos
adquieren la posesión de los bienes hereditarios.-
El de obra nueva no concierne a la posesión, sino que consiste en un proceso
para obtener medidas de seguridad rápidos y expeditos a fin de evitar que una
construcción nueva cause perjuicios.-
Y el de obra peligrosa lleva ese mismo fin respecto de alguna cosa que amenace
ruina y que constituya un peligro. Estas dos ultimas tienen en común prevenir un
daño a futuro que sería muy difícil o imposible de reparar.
Los interdictos son procesos autónomos que no están subordinados a otro juicio
posterior respecto del cual solo tendríamos una función aseguradora o
conservadora de la materia.
b. NATURALEZA JURÍDICA: Los interdictos son procesos sumarios para
proteger la posesión. Están destinados a decidir sobre el hecho de la posesión o
de la necesidad de suspender o impedir con rapidez una actuación o una situación
de hecho perjudicial a un derecho privado o a la seguridad pública, dejando a
salvo la facultad de promover un juicio ordinario posterior.
9. c. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Los interdictos son un medio procesal más
expedito y simple para la defensa de la posesión y lo decidido en ellos puede
discutirse en un juicio más amplio.
A. INTERDICTO DE AMPARO DE POSESION o DE TENENCIA: Se le
conoce también como interdicto de retener.- Art. 253.
1) OBJETO DEL INTERDICTO:
a. Que se lleve a cabo el despojo de un inmueble o derecho real sobre
inmuebles susceptibles de ser poseídos.
b. Poner termino a los actos de perturbación de la posesión realizados por el
demandado.-
c. Condenarlos a que otorgue caución de que no volverá a perturbar al actor.
d. Condenarlo al pago de daños y perjuicios que hayan causado los actos de
perturbación.-
e. Obtener que se conmine al demandado con la pena de arresto en caso de
reincidencia.-
2) QUIENES PUEDEN PLANTEAR EL INTERDICTO: Pueden promover la
demanda:
a. El poseedor con posesión originaria o derivada del inmueble.
b. El propietario.-
c. El usufructuario.
d. El depositario;
3) CONTRA QUIEN SE PROMUEVE: Contra el actor de la perturbación,
contra la persona que ordeno la perturbación y en contra la persona que realizo la
perturbación, contra el que a sabiendas se aprovecha de la perturbación.-
ACTO DE PERTURBACIÓN: Son aquellas vías de hecho o de palabra, que
directamente tienden a despojar al poseedor, sin que el despojo se consuma,
porque en este caso no procede el interdicto de retener la cosa, sino que el de
despojo.
También deben de considerarse como actos de perturbación los que impiden el
ejercicio pasivo de la posesión y pueden consistir en vías de hecho o en simples
amenazas.-
4) PLAZO PARA INTERPONER EL INTERDICTO: No procede el interdicto
cuando a pasado un año desde, que se realizaron los actos de perturbación, y
cuando el actor obtuvo con respecto al demandado la posesión por la fuerza,
clandestinamente o por título precario, de acuerdo con la formula repetida en el
derecho romano “AUT VIA AUT CLAM, AUT PRECARIO” es decir, “QUE SI EL
POSEEDOR A SU VEZ DESPOJO AL DEMANDADO USANDO DE
CUALQUIERA DE ESOS 3 MEDIOS LA LEY NO LE CONSCIENTE EJERCITAR
ACCION POSESORIA.
5) PRUEBA: La prueba de la posesión o tenencia ha de contraerse al hecho
de la posesión actual. Si procediere la demanda, el juez ordenaran que se
mantenga al demandante en la posesión o tenencia; condenara en las costas al
perturbador y en das y perjuicios, que fijara prudencialmente si se hubiere ejercido
violencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales.
10. B. INTERDICTO DE DESPOJO: La doctrina relativa a este interdicto puede
resumirse: El interdicto presupone lógicamente el despojo de un bien inmueble, si
la posesión no llega este extremo el interdicto es improcedente.
1) DEFINICIONES DE DESPOJO: Del despojo se han formulado las siguiente
definiciones: El tratadista ESCRICHE lo define como el acto violente o clandestino
por el cual uno es privado de una cosa mueble o raíz que poseía o del ejercicio de
un derecho de que gozaba.
PIETRO CASTRO dice que es la privación consumada de la posesión o tenencia
mediante apoderamiento de la cosa.
Del despojo dinaman o se derivan dos clases de acciones, la penal para que se
castigue al delincuente y las civiles (de dominio, plenarias de posesión y el
interdicto de despojo).
Todas estas acciones son para recuperar la posesión y obtener el pago de daños
y perjuicios.-
2) DEFINICIÓN DE INTERDICTO DE DESPOJO: El interdicto de despojo
puede ser definido como la acción sumaria de posesión que tiene por objeto que el
despojado sea restituido en la posesión que ha perdido y que se condene al
despojante a que le indemnice de los daños y perjuicios causados por el hecho del
despojo, preste fianza, conforme a derecho que en el futuro no reincidirá y se le
conmine con multa y arresto para el caso de la reincidencia.-
CARRAVANTES: Dice que el interdicto se funda en el principio de que nadie
puede hacerse justicia por si mismo y que su fin es evitar las luchas y las vías de
hecho a que recurriría el despojante para recobrar la posesión sino tuviera un
medio legal y expedito para ello.-
3) CUANDO PROCEDE EL INTERDICTO: Procede cuando el que tiene la
posesión o la tenencia de un bien inmueble o derecho real, es desposeído, con
fuerza o sin ella, sin haber sido citado, oído y vencido en juicio. Lo que se
pretende es obtener la restitución. Art. 255 y 468 –106-
EL DESPOJO JUDICIAL: Este procede cuando es un juez quien ha privado de la
posesión al legitimado activo, sin la previa audiencia. En ambas clases de
despojo, cuando no se presenta la oposición del demandado, el juez sin necesidad
de acuse de rebeldía, ordena la restitución con las demás consecuencias legales
(Art. 256) Es una aplicación de la confesión ficta.
4) CONTENIDO DE LA SENTENCIA: Si probados los extremos de la
demanda con la información que se recabe, se ordenará la restitución. En ambos
casos se condena al despojador en las costas y a la devolución de frutos, y si
medió violencia, se le condenará al pago de daños y perjuicios fijados
prudencialmente por el juez, quedando el demandado sujeto a las demás
responsabilidades a que dio lugar.
En lo relacionado al despojo judicial, si las providencia que causaron el despojo
hubieren sido dictadas por un juez que conoce en primera instancia, se pedirá la
restitución ante el Tribunal Superior. Si no se hubiere interpuesto recurso de
apelación contra la providencia que causó el despojo, puede el despojado solicitar
la restitución ante el tribunal superior, dentro del año siguiente al despojo. Si el
reclamante no probare el despojo judicial, pagará las costas y una multa que se le
impondrá en la sentencia. Art. 256.
11. C. INTERDICTO DE APEO Y DESLINDE: También se conoce como
“ACCION DE FINIUM REGUNDO RUM” y se da cuando existe alteración de
limites entre heredades.
Es aquel que tiene por objeto determinar, por medio de peritos y basándose en
títulos auténticos que acrediten el dominio, los límites exactos de una propiedad,
tomando en cuenta los derechos de los colindantes, además de marcar con hitos o
mojones los linderos.
En este interdicto sólo se discute una cuestión posesoria de hecho, que se refiere
a la alteración de límites entre heredades, cuando se han removido las cercas o
mojones y se ha puesto en lugar distinto del que tenían y se ha hecho un nuevo
lindero en lugar que no corresponde.
1) CASO DE PROCEDENCIA: Procede este interdicto cuando suceda
alteración de limites entre heredades, removiendo las cercas o mojones y
poniéndolos en lugar distinto del que tenían, haciéndose nuevo lindero en lugar
que no Le corresponde.
2) QUIEN PUEDE PLANTEAR EL INTERDICTO: El propietario, el
usufructuario, el arrendatario y el poseedor que tenga el derecho de posesión.-
3) CONTRA QUIEN SE PUEDE PLANTEAR: Contra cualquier persona que
sea colindantes con el previo al cual se le hayan corrido los cercos, tanto en contra
del propietario, los trabajadores, o los arrendatarios del dueño, como contra los
poseedores.-
4) CONTENIDO DE LA DEMANDA: El memorial de interposición de la
demanda además de contener con lo establecido en los artículos 61, 106 y 107
que son requisitos generales debe de contener los requisitos específicos
contenidos en el Artículo 260 que son:
a) El nombre, jurisdicción, linderos y situación de la finca;
b) La parte o partes en que ha sido alterado el lindero;
c) El nombre de quien o quienes han hecho La alteración, si se supiere;
y los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el
apeo; y
d) El lugar en que se pretenda que deban colocarse los mojones, vallas
o cercas, debiéndose acompañar los títulos y demás documentos
que sirvan para la diligencia.
5) PRUEBAS: La prueba por excelencia en esta clase de interdictos es el
reconocimiento judicial, también deben de presentarse pruebas documentales,
declaración de testigos, declaración de parte y dictamen de expertos.- Art. 261
6) CONTENIDO DE LA SENTENCIA: Si la alteración fuere comprobada, se
ordenaran la restitución a cargo del que la hizo o la hubiere ordenado, quien será
responsable de las costas del juicio y de los daños y perjuicios, fijados
prudencialmente por el juez, y quedara sujeto además a las responsabilidades
penales consiguientes. Art. 262.
D. INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y PELIGROSA: Para Ossorio, es la
pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un inmueble que es
turbado en su posesión o tenencia por una obra nueva o una obra vieja que se ha
convertido en peligrosa, que afectare ese bien, reclama que la obra se suspenda
durante la tramitación del proceso y se ordene destruir en la sentencia.
12. Procede cuando la obra nueva o sin serlo, pudiera causar daño. Cuando el daño
es público, la acción es popular. El objeto es la suspensión definitiva o la
demolición de la obra. El daño puede provenir también de árboles o
construcciones.
El Código Procesal Civil y Mercantil concede acción popular cuando la obra causa
un daño público, pero si perjudica a un particular, solo a éste le corresponde tal
legitimación.
El juez, cuando lo estime, puede ordenar la suspensión de la obra, permitiendo
que se lleven a cabo las obras absolutamente indispensables para la conservación
de lo edificado. Contra lo resuelto por el juez no cabe recurso alguno.
En el caso de que la obra fuere peligrosa, el juez dictará en el acto las medidas de
seguridad que juzgare necesarias o el derribo de la obra, construcción o árbol sin
ulterior recurso.
DEFINICIÓN: Por lo tanto puede definirse como el “proceso sumario mediante
el cual el actor obtiene que se suspenda la conclusión de una obra
perjudicial a sus posesiones, que se demuela o modifique la obra y se
restituyan las cosas al estado anterior a dicha obra.
LA DOCTRINA DE ESTA FIGURA PUEDE SINTETIZARSE DE LA SIGUIENTE
FORMA:
a.- El interdicto de obra nueva no es una acción posesoria porque no tiene por
objeto proteger la posesión sino evitar los daños que cause la obra nueva.-
b.- ANTE QUIEN SE PUEDE PLANTEAR: El juez competente para conocer el
interdicto es el juez de primera instancia del lugar donde este ubicado el inmueble
que a ser dañado por la obra nueva y por ende también en donde se encuentra
ubicada la construcción nueva.-
c.- QUIEN PUEDE PLANTEAR EL INTERDICTO: Pueden promoverlo el
propietario del inmueble, el poseedor directo o derivado del mismo inmueble, o el
que tenga un derecho real sobre él. Compete también al vecino del lugar cuando
la obra nueva se construya en bienes de uso común.-
d.- CONTRA QUIEN SE DEBE PLANTEAR: Está legitimado pasivamente en
el interdicto la persona que mando construir la obra sea poseedor, detentador de
la heredad donde se construye, si falta esta ultima circunstancia, no puede ser
demandado.-
e.- CONTRA QUE CLASE DE CONSTRUCCIÓN SE PLANTEA: Para los
efectos del interdicto se entiende por obra nueva no solo la construcción de nueva
planta, sino también la que se realice sobre edificio antiguo añadiéndole o
quitándole forma distinta.-
Procede la demolición o modificación de la obra en los casos en que por virtud de
ella se impida el ejercicio de un derecho real sobre el inmueble dañado.
f.- VIA ADMINISTRATIVA: El interdicto de obra nueva puede ser planteado
también ante la municipalidad jurisdiccional, a efecto de por medio de medidas
administrativas se realice el objeto de este, es decir, paralizar la construcción a
través de la retirar la licencia de construcción.-
Cuando la obra nueva se construye invadiendo al mismo tiempo propiedades del
actor para obtener su restitución procede el interdicto de despojo y no el de obra
nueva.
13. PROCEDIMIENTO
LLLKKJJJJJJ
JUICIO SUMARIO
DEMANDA ARTO. 61, 106,107
CPCYM.
EMPLAZAMIENTO PRUEBA15 DÍAS VISTA10 DÍAS SENTENCIA5 DÍAS
EXCEPCIONES PREVIAS 2 DÍAS CONSTESTACIÓN DEMANDA APELACIÓN 3 DÍAS
AUDIENCIA 2 DÍAS
PRUEBA8 DÍAS
AUTO 3 DÍAS
AGRAVIOS 6 DÍAS
VISTA15 DÍAS
SENTENCIA15 DÍAS