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Voces: FIRMA - PERITO CALÍGRAFO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Partes: Baigorria Graciela María c/ Figoli Adrián | daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín
Fecha: 1-dic-2009
Cita: MJ-JU-M-51763-AR | MJJ51763
Producto: MJ
La perito oficial no sólo se ha hecho cargo de las desemejanzas formales entre la pieza dubitada y los
elementos indubitados que, ante la falta de aporte de la actora de coetáneos a aquella, debieron
inexorablemente consistir en el cuerpo de escritura levantado, sino de los diferentes momentos y
circunstancias escriturales entre los mismos, lo que le permitió establecer semejanzas intrínsecas, por
haber encontrado la cantidad y calidad suficiente de automatismos que permiten establecer autoría.
Sumario:
1.-Corresponde desestimar el recurso actoral y confirmar la sentencia apelada que hace lugar a la
demanda de daños y perjuicios haciéndose mérito para ello del efecto extintivo de las obligaciones que
tiene la transacción a que arribó la aseguradora con la reclamante por convenio, cuya firma
desconocida fue establecida por pericia caligráfica como auténtica.
2.-En toda escritura, además de la compleja red del mecanismo mental, intervienen una cantidad
ignorada de músculos, nervios, tendones, reflejos etc, que avalan el aserto de que la escritura es un
gesto típico o propio de un individuo que sólo el puede producir, y es ese gesto, se utiliza esta
expresión en el sentido de elemento personal distinguible o individualizante, lo que el perito debe
buscar en la escritura indubitable de quien no conoce personalmente. El reconocimiento de ese gesto
gráfico implica la necesidad de conocer un gran número de factores que, en conjunto, son los que lo
conforman e integran. Sus componentes son múltiples, pudiéndose citar entre otros, a los siguientes: 1º
movimiento, 2º ritmo, 3º velocidad, 4º cultura y capacidad gráficas, 5º relaciones de altura y
proporciones, 6º como y donde se levanta o se apoya la pluma en una determinada palabra, 7º ubicación
en relación al renglón, 8º línea básica de la escritura, formas de las letras, deformaciones.
3.-El gesto gráfico general, es el que permite reconocer una escritura, aludiendo al conjunto de
fenómenos personales que se producen en ella. Pero debe distinguirse del automatismo o gesto gráfico
particular, que es el que aparece en una determinada letra o elemento de la escritura. Por ejemplo, si
una persona construye la letra A de una forma personalizada, es decir con una deformación peculiar, en
una extensión o desplazamiento lateral típico y constante en ella, diremos que en esa letra existe un
automatismo o un gesto gráfico personal, pero no un gesto gráfico general y en relación a la
autenticidad o falsedad de firmas, agrega forma parte de nuestra experiencia el hecho de que no
firmamos siempre exactamente igual. Estas inevitables diferencias, que obviamente no implican falta
de genuidad, nos advierten de las naturales deformaciones o alternativas de los actos humanos. El
perito calígrafo las conoce y de ahí que no se detenga en el aspecto formal o externo de una firma, sino
en los elementos de fondo que determinan, además de su producción, sus variantes.
4.-Los requisitos para que el examen técnico pericial de la firma resulte fructífero pueden resumirse en
dos: a) que el perito cuente con suficientes elementos de cotejo -firmas indubitadas- y b) que la firma
dubitada presente factores analizables pericialmente. Si ambas condiciones se cumplen puede
asegurarse, con un mínimo de error, el acierto del dictamen, máxime si se tiene en cuenta que la firma,
por su elevado grado de automatismo, es el grafismo que posee mayores posibilidades de ser detectado
en su autenticidad o falsedad. Demás está decir que el lego no debe dejarse engañar por las apariencias.
Si bien la firma es un grafismo de reducidas dimensiones los factores a analizar son tantos que
prácticamente le ser imposible descubrir su falsificación o asegurar su autenticidad.
5.-Las aparentes y visibles diferencias que se puntualizan impugnativamente y que se constatan
legamente no solamente entre aquellas sino en todas las firmas atribuidas a la actora obrantes en la
causa en modo alguno constituyen un fundamento científico idóneo, en tanto fue precisamente
explicitado y valorado, para desvirtuar la homogeneidad y automatismo inherente a la persona, que
sirvió para establecer su intervención en la confección de la firma.
JUNIN, a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los
Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín Doctores
PATRICIO GUSTAVO ROSAS, JUAN JOSE GUARDIOLA Y RICARDO MANUEL CASTRO
DU-RAN, en causa Nº 43619 caratulada: "BAIGORRIA GRACIELA MARIA C/ FIGOLI ADRIAN S/
Daños y Perjuicios", a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Guardiola,
Rosas y Castro Durán.
La Cámara planteó las siguientes cuestio-nes:
1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Guardiola dijo:
En la sentencia dictada a fs. 208/211vta. se rechazó, con costas, la demanda de daños y perjuicios
entablada por Graciela María Baigorria contra Adrián Figoli y La Segunda Coop. Ltda. de Segu-ros
Generales citada en garantía, haciéndose mérito pa-ra ello del efecto extintivo de las obligaciones que
tiene la transacción a que arribó la aseguradora con la reclamante por convenio glosado a fs. 72, cuya
firma desconocida fue establecida por pericia caligráfica de fs. 190/192 como auténtica. Se ocupó la
sentenciante de grado de la impugnación actoral a dicho dictamen, en-tendiendo que se trata de mera
discrepancia interesada con sus conclusiones, habida cuenta los fundamentos científicos que
acompañan aquel y fueron suficientemen-te explicitados en la contestación de la experta de fs. 198/9.
Apelado a fs. 221 el pronunciamiento por la Sra. Baigorria, llegan las actuaciones a este tribu-nal,
expresando la recurrente sus agravios a fs. 229/231vta., los que reciben contestación a fs. 234 y vta. del
apoderado de los emplazados Dr. Carlos A. Suárez, resistiendo la impugnación.
La crítica reproduce los cuestionamien-tos al mencionado informe pericial, pretendiendo por vía del
replanteo de prueba la realización de una nueva experticia, lo que fue desestimado a fs. 237/8.Intenta
también desvirtuar la eficacia de dicha transacción en virtud de consideraciones sobre el monto del
acuerdo y operatoria de la aseguradora, que como bien responde la contraria resultan en esta instancia
extemporáneas y excluidas de tratamiento al no haber sido sometidas co-mo defensas al conocimiento
de la magistrada anterior (arts. 266 y 272 del CPCC).
Firme el llamado de autos para sentencia de fs. 241, se est en condiciones de resolver (art. 263 del
CPCC)
Circunscripta la queja a la eficacia probatoria de la pericia caligráfica, adelanto que no encuentro
razones para apartarme de sus conclusiones (arts. 384, 375 y 474 del CPCC, 1026, 1028 y 1033 C
Ci-vil).
Bien nos explica Víctor De Santo (El proceso civil Ed. Universidad To. VII p. 379 y 380) que "En toda
escritura, además de la compleja red del meca-nismo mental, intervienen una cantidad ignorada de
mús-culos, nervios, tendones, reflejos etc, que avalan el aserto de que la escritura es un gesto típico o
propio de un individuo que sólo el puede producir. Y es ese gesto (se utiliza esta expresión en el
sentido de ele-mento personal distinguible o individualizante) lo que el perito debe buscar en la
escritura indubitable de quien no conoce personalmente. El reconocimiento de ese gesto gráfico implica
la necesidad de conocer un gran número de factores que, en conjunto, son los que lo conforman e
integran. Sus componentes son múltiples, pudiéndose citar entre otros, a los siguientes: 1º mo-vimiento,
2º ritmo, 3º velocidad, 4º cultura y capaci-dad gráficas, 5º relaciones de altura y proporciones, 6º como
y donde se levanta o se apoya la pluma en una determinada palabra, 7º ubicación en relación al renglón,
8º línea básica de la escritura, formas de las letras, deformaciones, etc.Hemos hablado del gesto gráfico
general, es decir, el que permite reconocer una escritura, aludiendo al conjunto de fenómenos
persona-les que se producen en ella. Pero debe distinguirse del automatismo o gesto gráfico particular,
que es el que aparece en una determinada letra o elemento de la escritura. Por ejemplo, si una persona
construye la le-tra A de una forma personalizada (es decir con una de-formación peculiar, en una
extensión o desplazamiento lateral típico y constante en ella), diremos que en esa letra existe un
automatismo o un gesto gráfico personal, pero no un gesto gráfico general." y en rela-ción a la
autenticidad o falsedad de firmas, agrega " forma parte de nuestra experiencia el hecho de que no
firmamos siempre exactamente igual. Estas inevitables diferencias, que obviamente no implican falta
de genui-dad, nos advierten de las naturales deformaciones o al-ternativas de los actos humanos. El
perito calígrafo las conoce y de ah¡ que no se detenga en el aspecto formal o externo de una firma, sino
en los elementos de fondo que determinan, además de su producción, sus va-riantes. En estas
intervienen muchísimas circunstancias (vgr. estado de ánimo, lugar de apoyo, mayor o menor apuro,
etc) y todas ellas son susceptibles de reflejar-se en la firma. Los requisitos para que el examen téc-nico
resulte fructífero pueden resumirse en dos: a) que el perito cuente con suficientes elementos de cotejo
(firmas indubitadas) y b) que la firma dubitada presente factores analizables pericialmente. Si ambas
condicio-nes se cumplen puede asegurarse, con un mínimo de error, el acierto del dictamen, máxime si
se tiene en cuenta que la firma, por su elevado grado de automatis-mo, es el grafismo que posee
mayores posibilidades de ser detectado en su autenticidad o falsedad.Demás es-tá decir que el lego no
debe dejarse engañar por las apariencias.Si bien la firma es un grafismo de reduci-das dimensiones los
factores a analizar son tantos que prácticamente le ser imposible descubrir su falsifica-ción o asegurar
su autenticidad" (p.397/8). Entre esos factores indudablemente deben computarse la versatili-dad
estructural y conceptual o polimorfismo natural, determinado por la circunstancia de que cualquier
per-sona no escribe exactamente de la misma manera, sino que ello es el resultante de un proceso
gradual y constante, con los altibajos naturales e influencia de diversas causas internas o externas al
organismo e incluso de la autofalsificación en cuanto intención de deformación del gesto gráfico. Sin
embargo las huellas no pasan desapercibidas para el experto quien podrá distinguir los automatismos
que corresponden a la ver-dadera personalidad del escribiente.
En el sublite la perito oficial Florella no sólo se ha hecho cargo de las desemejanzas formales entre la
pieza dubitada y los elementos indubitados que, ante la falta de aporte de la actora de coetáneos a
aquella ( v. fs. 162), debieron inexorablemente con-sistir en el cuerpo de escritura levantado a fs.
115/117 (arts. 388 a 392 del CPCC), sino de los dife-rentes "momentos" y "circunstancias" escriturales
entre los mismos, lo que le permitió establecer semejanzas intrínsecas, por haber encontrado la
"cantidad y cali-dad suficiente de automatismos que permiten establecer autoría", y que fueron
ejemplificadas en buen número a fs. 192 in fine y vta.
Las aparentes y visibles diferencias que se puntualizan impugnativamente y que se constatan
le-gamente no solamente entre aquellas sino en todas las firmas atribuidas a la actora obrantes en la
causa (ver fs.28, 83, 84, 106, 118, 142,153, 158, 196 etc) en mo-do alguno constituyen un fundamento
científico idóneo, en tanto fue precisamente explicitado y valorado, para desvirtuar la homogeneidad y
automatismo inherente a la persona, que sirvió para establecer su intervención en la confección de la
firma.
En consecuencia, propongo se desestime el recurso, confirmándose la sentencia apelada, con costas.
ASI LO VOTO
Los Señores Jueces Dres. Rosas y Castro Durán, aducien-do análogas razones dieron sus votos en igual
sentido.
A LA SEGUNDA CUESTION, el Señor Juez Dr. Guardiola, di-jo:
Atento el resultado arribado al tratar la cuestión anterior, preceptos legales citados y en cuanto ha sido
materia de recurso -artículos 168 de la Constitución Provincial y 272 del CPCC-, Corresponde:
I- Desestimar el recurso actoral y con-firmar la sentencia apelada. Con costas de Alzada a la actora
vencida (Art. 68 del CPCC).
II-Atento el recurso de apelación dedu-cido a fs. 222/vta, se fijan los honorarios del perito MIGUEL
CARLOS GUERRIERO en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más sus aportes de Ley.
III- FIJAR, los honorarios de esta Alzada a los profesionales intervinientes de la siguiente ma-nera: al
Dr. CARLOS ARTURO SUAREZ en la suma de $. . . (PESOS . . .) y al Dr. OSCAR ALBERTO
ELENA en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más el 10% que preceptúa el art. 12 inc. a) de la Ley
6.716. (Art.31 de la Ley 8.904).
ASI LO VOTO.
Los Señores Jueces Dres. Rosas y Castro Durán, aducien-do análogas razones dieron sus votos en igual
sentido.
Con lo que se dio por finalizado el pre-sente acuerdo que firman los Señores Jueces por ante mí:
FDO. DRES. JUAN JOSE GUARDIOLA.
PATRICIO GUSTAVO ROSAS.
RICARDO MANUEL CASTRO DURAN.
Ante mí, DRA. MARIA V. ZUZA (Secretaria).
JUNIN, (Bs.As), 01 de Diciembre de 2.009.
AUTOS Y VISTO:
Por los fundamentos consignados en el acuerdo que antecede, preceptos legales citados y en cuanto ha
sido materia de recurso -artículos 168 de la Constitución Provincial y 272 del CPCC-, SE RESUELVE:
I- Desestimar el recurso actoral y con-firmar la sentencia apelada. Con costas de Alzada a la actora
vencida (Art. 68 del CPCC).
II-Atento el recurso de apelación dedu-cido a fs. 222/vta, se fijan los honorarios del perito MIGUEL
CARLOS GUERRIERO en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más sus aportes de Ley.
III- FIJAR, los honorarios de esta Alzada a los profesionales intervinientes de la siguiente ma-nera: al
Dr. CARLOS ARTURO SUAREZ en la suma de $. . . (PESOS . . .) y al Dr. OSCAR ALBERTO
ELENA en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más el 10% que preceptúa el art. 12 inc. a) de la Ley
6.716.
(Art.31 de la Ley 8.904).
Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse al Juzgado de origen.
FDO. DRES. JUAN JOSE GUARDIOLA.
PATRICIO GUSTAVO ROSAS.
RICARDO MANUEL CASTRO DURAN.
Ante mí, DRA. MARIA V. ZUZA (Secretaria).

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Jurisprudencia

  • 1. Voces: FIRMA - PERITO CALÍGRAFO - DAÑOS Y PERJUICIOS Partes: Baigorria Graciela María c/ Figoli Adrián | daños y perjuicios Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín Fecha: 1-dic-2009 Cita: MJ-JU-M-51763-AR | MJJ51763 Producto: MJ La perito oficial no sólo se ha hecho cargo de las desemejanzas formales entre la pieza dubitada y los elementos indubitados que, ante la falta de aporte de la actora de coetáneos a aquella, debieron inexorablemente consistir en el cuerpo de escritura levantado, sino de los diferentes momentos y circunstancias escriturales entre los mismos, lo que le permitió establecer semejanzas intrínsecas, por haber encontrado la cantidad y calidad suficiente de automatismos que permiten establecer autoría. Sumario: 1.-Corresponde desestimar el recurso actoral y confirmar la sentencia apelada que hace lugar a la demanda de daños y perjuicios haciéndose mérito para ello del efecto extintivo de las obligaciones que tiene la transacción a que arribó la aseguradora con la reclamante por convenio, cuya firma desconocida fue establecida por pericia caligráfica como auténtica. 2.-En toda escritura, además de la compleja red del mecanismo mental, intervienen una cantidad ignorada de músculos, nervios, tendones, reflejos etc, que avalan el aserto de que la escritura es un gesto típico o propio de un individuo que sólo el puede producir, y es ese gesto, se utiliza esta expresión en el sentido de elemento personal distinguible o individualizante, lo que el perito debe buscar en la escritura indubitable de quien no conoce personalmente. El reconocimiento de ese gesto gráfico implica la necesidad de conocer un gran número de factores que, en conjunto, son los que lo conforman e integran. Sus componentes son múltiples, pudiéndose citar entre otros, a los siguientes: 1º movimiento, 2º ritmo, 3º velocidad, 4º cultura y capacidad gráficas, 5º relaciones de altura y proporciones, 6º como y donde se levanta o se apoya la pluma en una determinada palabra, 7º ubicación en relación al renglón, 8º línea básica de la escritura, formas de las letras, deformaciones. 3.-El gesto gráfico general, es el que permite reconocer una escritura, aludiendo al conjunto de fenómenos personales que se producen en ella. Pero debe distinguirse del automatismo o gesto gráfico particular, que es el que aparece en una determinada letra o elemento de la escritura. Por ejemplo, si una persona construye la letra A de una forma personalizada, es decir con una deformación peculiar, en una extensión o desplazamiento lateral típico y constante en ella, diremos que en esa letra existe un automatismo o un gesto gráfico personal, pero no un gesto gráfico general y en relación a la autenticidad o falsedad de firmas, agrega forma parte de nuestra experiencia el hecho de que no firmamos siempre exactamente igual. Estas inevitables diferencias, que obviamente no implican falta
  • 2. de genuidad, nos advierten de las naturales deformaciones o alternativas de los actos humanos. El perito calígrafo las conoce y de ahí que no se detenga en el aspecto formal o externo de una firma, sino en los elementos de fondo que determinan, además de su producción, sus variantes. 4.-Los requisitos para que el examen técnico pericial de la firma resulte fructífero pueden resumirse en dos: a) que el perito cuente con suficientes elementos de cotejo -firmas indubitadas- y b) que la firma dubitada presente factores analizables pericialmente. Si ambas condiciones se cumplen puede asegurarse, con un mínimo de error, el acierto del dictamen, máxime si se tiene en cuenta que la firma, por su elevado grado de automatismo, es el grafismo que posee mayores posibilidades de ser detectado en su autenticidad o falsedad. Demás está decir que el lego no debe dejarse engañar por las apariencias. Si bien la firma es un grafismo de reducidas dimensiones los factores a analizar son tantos que prácticamente le ser imposible descubrir su falsificación o asegurar su autenticidad. 5.-Las aparentes y visibles diferencias que se puntualizan impugnativamente y que se constatan legamente no solamente entre aquellas sino en todas las firmas atribuidas a la actora obrantes en la causa en modo alguno constituyen un fundamento científico idóneo, en tanto fue precisamente explicitado y valorado, para desvirtuar la homogeneidad y automatismo inherente a la persona, que sirvió para establecer su intervención en la confección de la firma. JUNIN, a los 01 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín Doctores PATRICIO GUSTAVO ROSAS, JUAN JOSE GUARDIOLA Y RICARDO MANUEL CASTRO DU-RAN, en causa Nº 43619 caratulada: "BAIGORRIA GRACIELA MARIA C/ FIGOLI ADRIAN S/ Daños y Perjuicios", a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Guardiola, Rosas y Castro Durán. La Cámara planteó las siguientes cuestio-nes: 1a.- ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? 2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Guardiola dijo: En la sentencia dictada a fs. 208/211vta. se rechazó, con costas, la demanda de daños y perjuicios entablada por Graciela María Baigorria contra Adrián Figoli y La Segunda Coop. Ltda. de Segu-ros Generales citada en garantía, haciéndose mérito pa-ra ello del efecto extintivo de las obligaciones que tiene la transacción a que arribó la aseguradora con la reclamante por convenio glosado a fs. 72, cuya firma desconocida fue establecida por pericia caligráfica de fs. 190/192 como auténtica. Se ocupó la sentenciante de grado de la impugnación actoral a dicho dictamen, en-tendiendo que se trata de mera discrepancia interesada con sus conclusiones, habida cuenta los fundamentos científicos que acompañan aquel y fueron suficientemen-te explicitados en la contestación de la experta de fs. 198/9. Apelado a fs. 221 el pronunciamiento por la Sra. Baigorria, llegan las actuaciones a este tribu-nal, expresando la recurrente sus agravios a fs. 229/231vta., los que reciben contestación a fs. 234 y vta. del apoderado de los emplazados Dr. Carlos A. Suárez, resistiendo la impugnación. La crítica reproduce los cuestionamien-tos al mencionado informe pericial, pretendiendo por vía del replanteo de prueba la realización de una nueva experticia, lo que fue desestimado a fs. 237/8.Intenta también desvirtuar la eficacia de dicha transacción en virtud de consideraciones sobre el monto del
  • 3. acuerdo y operatoria de la aseguradora, que como bien responde la contraria resultan en esta instancia extemporáneas y excluidas de tratamiento al no haber sido sometidas co-mo defensas al conocimiento de la magistrada anterior (arts. 266 y 272 del CPCC). Firme el llamado de autos para sentencia de fs. 241, se est en condiciones de resolver (art. 263 del CPCC) Circunscripta la queja a la eficacia probatoria de la pericia caligráfica, adelanto que no encuentro razones para apartarme de sus conclusiones (arts. 384, 375 y 474 del CPCC, 1026, 1028 y 1033 C Ci-vil). Bien nos explica Víctor De Santo (El proceso civil Ed. Universidad To. VII p. 379 y 380) que "En toda escritura, además de la compleja red del meca-nismo mental, intervienen una cantidad ignorada de mús-culos, nervios, tendones, reflejos etc, que avalan el aserto de que la escritura es un gesto típico o propio de un individuo que sólo el puede producir. Y es ese gesto (se utiliza esta expresión en el sentido de ele-mento personal distinguible o individualizante) lo que el perito debe buscar en la escritura indubitable de quien no conoce personalmente. El reconocimiento de ese gesto gráfico implica la necesidad de conocer un gran número de factores que, en conjunto, son los que lo conforman e integran. Sus componentes son múltiples, pudiéndose citar entre otros, a los siguientes: 1º mo-vimiento, 2º ritmo, 3º velocidad, 4º cultura y capaci-dad gráficas, 5º relaciones de altura y proporciones, 6º como y donde se levanta o se apoya la pluma en una determinada palabra, 7º ubicación en relación al renglón, 8º línea básica de la escritura, formas de las letras, deformaciones, etc.Hemos hablado del gesto gráfico general, es decir, el que permite reconocer una escritura, aludiendo al conjunto de fenómenos persona-les que se producen en ella. Pero debe distinguirse del automatismo o gesto gráfico particular, que es el que aparece en una determinada letra o elemento de la escritura. Por ejemplo, si una persona construye la le-tra A de una forma personalizada (es decir con una de-formación peculiar, en una extensión o desplazamiento lateral típico y constante en ella), diremos que en esa letra existe un automatismo o un gesto gráfico personal, pero no un gesto gráfico general." y en rela-ción a la autenticidad o falsedad de firmas, agrega " forma parte de nuestra experiencia el hecho de que no firmamos siempre exactamente igual. Estas inevitables diferencias, que obviamente no implican falta de genui-dad, nos advierten de las naturales deformaciones o al-ternativas de los actos humanos. El perito calígrafo las conoce y de ah¡ que no se detenga en el aspecto formal o externo de una firma, sino en los elementos de fondo que determinan, además de su producción, sus va-riantes. En estas intervienen muchísimas circunstancias (vgr. estado de ánimo, lugar de apoyo, mayor o menor apuro, etc) y todas ellas son susceptibles de reflejar-se en la firma. Los requisitos para que el examen téc-nico resulte fructífero pueden resumirse en dos: a) que el perito cuente con suficientes elementos de cotejo (firmas indubitadas) y b) que la firma dubitada presente factores analizables pericialmente. Si ambas condicio-nes se cumplen puede asegurarse, con un mínimo de error, el acierto del dictamen, máxime si se tiene en cuenta que la firma, por su elevado grado de automatis-mo, es el grafismo que posee mayores posibilidades de ser detectado en su autenticidad o falsedad.Demás es-tá decir que el lego no debe dejarse engañar por las apariencias.Si bien la firma es un grafismo de reduci-das dimensiones los factores a analizar son tantos que prácticamente le ser imposible descubrir su falsifica-ción o asegurar su autenticidad" (p.397/8). Entre esos factores indudablemente deben computarse la versatili-dad estructural y conceptual o polimorfismo natural, determinado por la circunstancia de que cualquier per-sona no escribe exactamente de la misma manera, sino que ello es el resultante de un proceso gradual y constante, con los altibajos naturales e influencia de diversas causas internas o externas al organismo e incluso de la autofalsificación en cuanto intención de deformación del gesto gráfico. Sin embargo las huellas no pasan desapercibidas para el experto quien podrá distinguir los automatismos que corresponden a la ver-dadera personalidad del escribiente. En el sublite la perito oficial Florella no sólo se ha hecho cargo de las desemejanzas formales entre la pieza dubitada y los elementos indubitados que, ante la falta de aporte de la actora de coetáneos a
  • 4. aquella ( v. fs. 162), debieron inexorablemente con-sistir en el cuerpo de escritura levantado a fs. 115/117 (arts. 388 a 392 del CPCC), sino de los dife-rentes "momentos" y "circunstancias" escriturales entre los mismos, lo que le permitió establecer semejanzas intrínsecas, por haber encontrado la "cantidad y cali-dad suficiente de automatismos que permiten establecer autoría", y que fueron ejemplificadas en buen número a fs. 192 in fine y vta. Las aparentes y visibles diferencias que se puntualizan impugnativamente y que se constatan le-gamente no solamente entre aquellas sino en todas las firmas atribuidas a la actora obrantes en la causa (ver fs.28, 83, 84, 106, 118, 142,153, 158, 196 etc) en mo-do alguno constituyen un fundamento científico idóneo, en tanto fue precisamente explicitado y valorado, para desvirtuar la homogeneidad y automatismo inherente a la persona, que sirvió para establecer su intervención en la confección de la firma. En consecuencia, propongo se desestime el recurso, confirmándose la sentencia apelada, con costas. ASI LO VOTO Los Señores Jueces Dres. Rosas y Castro Durán, aducien-do análogas razones dieron sus votos en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTION, el Señor Juez Dr. Guardiola, di-jo: Atento el resultado arribado al tratar la cuestión anterior, preceptos legales citados y en cuanto ha sido materia de recurso -artículos 168 de la Constitución Provincial y 272 del CPCC-, Corresponde: I- Desestimar el recurso actoral y con-firmar la sentencia apelada. Con costas de Alzada a la actora vencida (Art. 68 del CPCC). II-Atento el recurso de apelación dedu-cido a fs. 222/vta, se fijan los honorarios del perito MIGUEL CARLOS GUERRIERO en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más sus aportes de Ley. III- FIJAR, los honorarios de esta Alzada a los profesionales intervinientes de la siguiente ma-nera: al Dr. CARLOS ARTURO SUAREZ en la suma de $. . . (PESOS . . .) y al Dr. OSCAR ALBERTO ELENA en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más el 10% que preceptúa el art. 12 inc. a) de la Ley 6.716. (Art.31 de la Ley 8.904). ASI LO VOTO. Los Señores Jueces Dres. Rosas y Castro Durán, aducien-do análogas razones dieron sus votos en igual sentido. Con lo que se dio por finalizado el pre-sente acuerdo que firman los Señores Jueces por ante mí: FDO. DRES. JUAN JOSE GUARDIOLA. PATRICIO GUSTAVO ROSAS. RICARDO MANUEL CASTRO DURAN. Ante mí, DRA. MARIA V. ZUZA (Secretaria). JUNIN, (Bs.As), 01 de Diciembre de 2.009.
  • 5. AUTOS Y VISTO: Por los fundamentos consignados en el acuerdo que antecede, preceptos legales citados y en cuanto ha sido materia de recurso -artículos 168 de la Constitución Provincial y 272 del CPCC-, SE RESUELVE: I- Desestimar el recurso actoral y con-firmar la sentencia apelada. Con costas de Alzada a la actora vencida (Art. 68 del CPCC). II-Atento el recurso de apelación dedu-cido a fs. 222/vta, se fijan los honorarios del perito MIGUEL CARLOS GUERRIERO en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más sus aportes de Ley. III- FIJAR, los honorarios de esta Alzada a los profesionales intervinientes de la siguiente ma-nera: al Dr. CARLOS ARTURO SUAREZ en la suma de $. . . (PESOS . . .) y al Dr. OSCAR ALBERTO ELENA en la suma de $. . . (PESOS . . .), con más el 10% que preceptúa el art. 12 inc. a) de la Ley 6.716. (Art.31 de la Ley 8.904). Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse al Juzgado de origen. FDO. DRES. JUAN JOSE GUARDIOLA. PATRICIO GUSTAVO ROSAS. RICARDO MANUEL CASTRO DURAN. Ante mí, DRA. MARIA V. ZUZA (Secretaria).