Este documento resume varias teorías sobre la causa en el derecho contractual. Describe la teoría clásica de la causa limitada a los contratos, y la teoría objetivista que extiende la causa a otros negocios jurídicos. También presenta la teoría subjetivista que considera los motivos de las partes, la teoría negativa contra la causa, y la teoría crítica que intenta unir lo subjetivo con lo objetivo. Además, explica las tres clases de causa según autores romanos clásicos y
El Derecho concursal, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de sus correspondientes obligaciones mercantiles. De aquí se desprende la investigación.
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EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
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La causa
1. LA CAUSA
La teoría clásica de la causa contractual que limita la aplicación de la causa
únicamente a los contratos.
La teoría objetivista de la causa de los negocios jurídicos que extiende la teoría
anterior a los negocios jurídicos.
La teoría objetivista de la causa como elemento propio únicamente de los negocios
de atribución patrimonial o enriquecimiento.
Teoria subjetivista: Considera que el concepto objetivista es insuficiente y
propone incluir los motivos del negocio con la causa, con la idea de que de esta
manera queda más protegida la moralidad de las relaciones jurídicas al permitir la
anulación de aquellos negocios jurídicos cuya causa objetiva no tiene nada de inmoral
pero que han de ser considerados ilícitos cuando se los aprecia en función del móvil
que los ha inspirado y del fin a que tienden.
Teoría negativa: Un grupo de autores están en contra de la teoría de la causa a la
que considera embebida en los demás elementos del negocio jurídico.
Teoría crítica: Es la que tiende a unir la subjetiva con la objetiva, así se verá no
sólo el fin del negocio sino el móvil como elemento determinante de la declaración de
voluntad.
Para algunos autores que siguen la concepción romana clásica existen tres clases de
causa:
La causa credendi o acquirendi: Obtener la otra parte una prestación como
contraprestación de la propia.
La causa solvendi: Conseguir la liberación de una obligación.
2. La causa donandi: Producir un enriquecimiento gratuito.
El código civil venezolano, basado en la corriente francesa, apoya a la teoría
objetivista clásica, pero se refiere a la causa de las obligaciones que nacen del
contrato. Sin embargo, no es inflexible a la entrada de la teoría subjetivista, ya que en
el artículo 1157 se refiere a que "…quien haya pagado una obligación contraria a las
buenas costumbres, no puede ejercer la acción de repetición sino en cuanto de su
parte no haya habido violación de aquellas…". Estas palabras no se compaginan con
la teoría objetivista, puesto que el código al referirse a la causa de la obligación, ya
que no hay obligaciones exigidas por el derecho y contrarias a las buenas costumbres.
Teoría objetivista de la causa: no se trata de conocer cuáles sean los móviles
que a una persona impulsan para celebrar un determinado contrato, sino las causas
que el Derecho determina como válidas y eficaces para cada negocio. Se parte de
considerar que cada esquema negocial típico posee su propia causa interna, y las
partes se limitan a adherirse a aquél. Hace hincapié en la función modeladora y
tipificadora del Derecho, pero imposibilita el ataque al convenio por nulidad de la
causa.
Teoría subjetivista de la causa: no se trata de atender a lo que el Derecho señale
como causa, sino a lo que las partes pretenden mediante el negocio de que se trate, a
la finalidad concreta perseguida por las partes e incorporada al acto como elemento
determinante de la declaración de voluntad. El problema radica en dilucidar cuándo el
motivo cobra valor causal, lo que se produce, según CAPITANT, cuando las partes,
por mutuo acuerdo, hayan hecho de él parte integrante del acto de voluntad. Con ello
se permite la indagación causal más allá del molde negociar; pero desaparece la
posibilidad de anular el negocio por falta de causa, supuesto que siempre habrá algún
motivo.
Teoría dualista de la causa: como síntesis de las anteriores, preconizan que la causa
es siempre el móvil determinante del negocio. Éste lo deduce normalmente la ley, con
carácter general, de su configuración típica; pero cuando las partes persiguen un fin
3. distinto de aquél, que incorporan al acto, entonces tal motivo -principalmente si es
inmoral o ilícito- se eleva a la categoría de causa.
Teorías anticausalistas: consideran la teoría de la causa ilógica e inútil, pues en
los negocios onerosos se confunde con el objeto, y con el consentimiento en los
gratuitos. Postura no desprovista de razón si se concibe la causa como causa de la
obligación o de la atribución patrimonial, pero que decae si se considera la causa
como del negocio jurídico en general.