SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 45
Descargar para leer sin conexión
Expositor: Dr. José Luis Sirena
CONTRATOS ATIPICOS
Expositor: Dr. Jose luis Sirena
Contratos Típicos y Atípicos
• En nuestro sistema jurídico, reciben el nombre de típicos,
aquellos contratos que se encuentran legislados y dotados de
un régimen particular. Esta terminología fue impuesta y
aceptada modernamente.
• En nuestro Código Civil, en la clasificación de los contratos
(Art. 1143), se encuentran los contratos nominados e
innominados, según que la ley los designe o no, bajo una
denominación especial.
• Dichas terminologías provienen del derecho romano (nomen:
nombre), a los cuales se referían a todos aquellos contratos
que tenían un nombre, pero eso implicaba en el derecho, que
se encontraban también legislados.
• A la inversa se denominan atípicos, los contratos que no tienen
asignada por la ley una estructura jurídica propia, que los
regule.
Noción de atipicidad
• Formación del consentimiento
• Esta se extiende a las contrataciones atípicas, para abarcar
también las nuevas modalidades de contratar. La misma, se
manifiesta en las modernas formas o maneras de celebrar una
contratación, en permanente evolución, que deben ser
abarcadas en las normas legales, aunque estas no se refiere en
forma estricta a ellas. E decir, un marco regulatorio supletorio,
que pueda ser aplicado a dichos contratos.
Autonomía de la voluntad
• La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la
filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo
para dictarse sus propias normas morales. El concepto
constituye actualmente un principio básico en el Derecho
privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento
jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones
jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos
los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones
privadas.
• De él se desprende que en el actuar de los particulares se
podrá realizar todo aquello que no se encuentre expresamente
prohibido o que atente contra el orden público, las buenas
costumbres y los derechos de terceros.
• En este sentido, es también el fundamento del principio
espiritualista de la mayoría de los códigos civiles.
Limitación a la autonomía de la voluntad
• En derecho existen dos tipos de normas: las normas
dispositivas y las imperativas. En el caso de las primeras, son
normas que sirven para suplir la autonomía de la voluntad en
aquellos sitios en dónde la autonomía de la voluntad no haya
establecido algo expresamente (por ejemplo, el caso de
sucesión intestada). La norma imperativa (impositiva), sin
embargo, actúa en todo caso, como norma de obligado
cumplimiento. Es un límite a la autonomía de la voluntad (por
ejemplo, las legítimas).
• En el Derecho público se pueden encontrar muchas más
normas imperativas (sobre todo en el ámbito sancionador),
siendo éstas más escasas en Derecho privado. Se trata de
aquellos casos en los que el Estado debe regular una forma de
comportamiento que sea igual para todos. Es importante ver
como juega el papel de la autonomía de la voluntad en el
Derecho comercial como el derecho a la rescisión de un
contrato con base en el desacuerdo con el objeto.
Autonomía de la voluntad
• La institución contractual se flexibiliza y ello se concreta mediante:
Elección del modo de contratar1
Elección del contrato, su contenido2
Creación o adopción de figuras nuevas en el der. priv. interno3
Autonomía de la voluntad
• Vélez Sársfield nos dice que "El consentimiento libre, prestado
sin dolo, error ni violencia y con las solemnidades requeridas
por las leyes, debe hacer irrevocables los contratos". Efectúa
así el Codificador la defensa mas vehemente a la teoría de la
autonomía de la voluntad como fuente de la obligatoriedad de
los contratos : Dos personas que negocian todas las cláusulas
del convenio y manifiestan su voluntad con discernimiento
intención y libertad, deben quedar obligadas por este acuerdo
como a la ley misma, idea que encuentra su manifestación
positiva en el artículo 1197 del Código Civil.
• Es decir, la convenciones hechas en los contratos forman para
las partes una regla a la cual deben someterse como a la
misma ley.
Noción de contrato atípico
• Existen varias definiciones en la doctrina, resaltamos la del Dr.
Gastaldi, en cuanto conceptualiza al contrato “como aquel que
no tiene una regulación expresa, completa y unitaria en la ley”.
• “Expresa”, en justificación, para resaltar que un contrato es
típico no solo cuando tiene una regulación propia, sino
también, cuando la tiene por remisión.
• “Completa”, no basta que uno o alguno de los elementos de un
contrato encajen en uno o en más de un contrato típico, para
considerarlo tal, sino que la regulación debe ser completa, de
ese contrato no tomando elementos de otros.
• “Unitaria”, tampoco un contrato será típico, aunque la totalidad
de sus elementos entren en dos o más contratos típicos, pues
para adquirir la tipicidad, deben entrar todos en una sola figura
contractual.
Regulación del contrato atípico
• Consideraciones:
 El contrato, por atípico que sea, es un contrato
 No escapa a tratamiento judicial (CC15)
 Trabajado de interpretación y aplicación
 Toma importancia la prueba del contrato y sus hechos
 Estudio minucioso de la doctrina, jurisprudencia, proyectos de regulación de
forma adoptada
Pautas de regulación:
Al no encontrarse en el código ningún sistema de regulación especifica,
se ha dado una mayor amplitud al intérprete para fijar las normas
frente a un caso concreto atípico (No tipificado). Es decir, que existe un
verdadero arbitrio judicial para constituir la ley, el que deberá
fundamentarse en reglas con sustento legal que permitan resolver el
caso.
Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio,
oscuridad o insuficiencia de las leyes (CC15).
Pautas para fijar las reglas de regulación
• Estipulaciones de las partes
• Los principios generales de los contratos, de los hechos y de los actos
jurídicos y de las obligaciones
• Usos y costumbres: La tipicidad social.
• Principios generales del derecho
• Analogía (Arts.. 16, 2116, 2180 CC)
• En resumen. Régimen aplicable:
 Normas dispositivas e imperativas
 Estipulaciones contractuales
 Analogía con las reglas de los contratos afines
 Normas generales de obligaciones y contratos
 Costumbre mercantil
Contratos atípicos
• Derivados financieros
• Joint ventures (consorcios y uniones temporales)
• Comercio electrónico
• Licenciamiento de software
• Franquicias
• Co- Branding (Alianza para la reducción de costos)
• Just in tima (Ensamble en la producción de bienes y servicios entre
distintas empresas en el momento justo)
• Contrato de hospedaje u hotelería
• Contrato de garaje
• Contrato de publicidad
• Factoring (1)
• Underwriting (2)
Referencias
• (1)Es una sociedad financiera cuya función social consiste en comprar deudas
comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto
de servicios comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o
servicios, con arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que
vincula al factor con su cliente.
• Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, según el
cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que
posee de terceros deudores y notificarles esa transmisión; como contrapartida el
factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado
final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar el importe, por
anticipado, a la fecha fija o mediante deducción de sus gastos de intervención.
• (2) Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga
prefinanciamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o
parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al
valor nominal de cada documento, los cuales colocará posteriormente por un
precio mayor.
• Otros atípicos: concesión comercial, tarjeta de crédito, servicios fúnebres,
estimatorio, de suministro, excursión turísticas, agencia, distribución, abono a
cajas de seguridad, de shopping, entre otros.
Elementos y presupuestos de validez del contrato
• Art. 1137 CC: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de
acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar
sus derechos.”
• El contrato es un acto jurídico en los términos del art. 944 CC. (Acto
voluntario licito que tiene por fin inmediato, establecer entre las
personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o
aniquilar derechos.
• Elementos esenciales o estructurales:
 Las partes
 Consentimiento (persona con capacidad de discernimiento)
 Objeto (posible o cierto, material y determinado) (existencia de la cosa Art.
1172 y 1173 CC, es este último caso se supedita al hecho “si llegase a
existir”, salvo los aleatorios)
 Causa o finalidad
Distinción entre causa y objeto
• Objeto (cierto): consiste en la metería en la cual versa el acto, vale
decir que el aspecto objetivo del contrato se relaciona con los bienes o
los hechos sobre los cuales versa.
• La causa (licita): es la finalidad buscada por las partes, o sea, la razón
de ser del acto.
• Consentimiento: se vincula con la formación del contrato, es la
manifestación de la voluntad de las partes en este acto jurídico
bilateral de carácter patrimonial, que significa el acuerdo de las
voluntades jurídicas, concretadas en la oferta y en la aceptación.
• Otros elementos:
Elementos de los contratos
Esenciales Hacen a la validez del contrato (los vistos)
Naturales Rigen en forma supletoria de la voluntad de las partes (Ej.: la
garantía de evicción en la compraventa)
Accidentales Nacidos de la voluntad de las partes (Ej. Plazo, modo, cargo)
SUCESIONES. GENERALIDADES
Expositor: Dr. Jose luis Sirena
Concepto
• La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que
componen la herencia de una persona muerta, a la persona que
sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado
a recibir la sucesión se llama heredero en este Código.
• La sucesión se llama legítima, cuando sólo es deferida por la ley, y
testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en
testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma
persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por
disposición de la ley.
Herencia
• ¿QUÉ ES LA HERENCIA? La herencia es el conjunto de bienes y deudas
que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los
bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su
patrimonio.
• ¿QUIÉN DESIGNA A LOS HEREDEROS? Hay dos sistemas respecto de
quiénes designan a los que heredan:
• Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona
fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su voluntad que se
llama testamento.
• Otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que
heredan, sin que se pueda modificar mediante un testamento.
• El Código Civil, que regula las herencias en nuestro país, combina los
dos sistemas.
Herencia
• ¿QUIÉNES HEREDAN? Como resultado de estos dos sistemas, en
nuestro país hay tres tipos de herederos:
• 1) Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia
mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos,
cónyuge y padres de la persona que fallece.
• 2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos
ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los
hermanos, sobrinos, tíos y primos.
• 3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida
les dejó bienes mediante un testamento.
Herencia
• ¿ POR QUE MUCHA GENTE NO HACE UN TESTAMENTO?
• No se tiene en cuenta la importancia de hacer un testamento. Algunas
personas que no tiene un gran patrimonio piensan que no es necesario,
o que los herederan sus familiares directos, o piensa que es muy
costoso. El testamento es muy útil para disponer de sus bienes para
cuando uno fallece.
• ¿PUEDO CAMBIAR UN TESTAMENTO?
• Si, cuantas veces que quiera, el ultimo testamento que haga es el
valido. es conveniente tener siempre asistencia legal al redactar su
testamento ya sea de puño letra o por escritura publica.
Testamento
• SIEMPRE SE PUEDE HACER TESTAMENTO
• Los dos sistemas que admite nuestro Código Civil respecto de las
herencias -la herencia legal y la herencia por testamento- se combinan.
Siempre se puede hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos,
pero con los límites que la misma ley establecen. Estos límites son los
siguientes:
• 1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede
hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes. Así,
si la herencia equivale a 100 pesos, el testamento se puede hacer hasta
la cantidad de 20 pesos.
• 2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se
haga debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la
herencia.
• 3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad
de los bienes de la herencia.
• 4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar
todos los bienes de la herencia.
Testamentos
• TIPOS DE TESTAMENTOS
• - TESTAMENTO OLOGRAFO:
• Es mas simple de todos. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e
incluye la fecha. La dificultad de este tipo de testamento es que
después de la muerte del testador se va necesitar dos testigos que
reconozcan la firma y letra. Podria ser practico que la firma del
testador este certificada por escribano publico para evitar
inconvenientes de los futuros herederos que figuren en dicho
testamento.
• - TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO: Se realiza ante escribano publico
con dos testigos acordando validez legal, pero su costo es bastante
oneroso.
• - TESTAMENTO CERRADO: Se presenta ante escribano en un sobre
cerrado, dejándose constancia en un acta, en presencia de cinco
testigos. Es importante por su confidencialidad, aunque una vez abierto
puede presentar problemas en cuanto no se adecue a ley civil
argentina.
Bienes gananciales
• LOS BIENES GANANCIALES QUE ENTRAN EN LA SUCESION Cuando la
persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción entre
los bienes que entran en la sucesión: Están aquellos bienes que se
compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y
los que denomina bienes propios, que son aquellos otros que la
persona fallecida tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió
como regalo luego de haberse casado.
• De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe
la mitad. No lo hace como como heredero sino miembro de la "sociedad
conyugal".
• La otra mitad la heredan los hijos.
• Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad
la herdan por partes iguales los padres y el cónyuge.
• Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente
esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad
como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como
heredero.
Posesión de la herencia
• CUÁNDO PUEDE ENTRARSE EN POSESION DE LOS BIENES DE LA
HERENCIA Los herederos forzosos, es decir, hijos, cónyuge y padres
del difunto, entran en posesión de los bienes de la herencia desde el
instante del fallecimiento. En cambio los demás herederos, sean los
establecidos por la ley, como los hermanos, tíos, sobrinos o primos,
como los que fueron designados mediante un testamento, sólo pueden
entrar en posesión de los bienes que heredan con intervención del
juez, ante quien deben acreditar el fallecimiento del dueño de los
bienes y su derecho a heredardo.
Herencia de empresa o negocio
• HERENCIA DE UNA EMPRESA O NEGOCIO Cada heredero puede hacer con los
bienes que le tocó en la herencia lo mismo que podía hacer la persona que
falleció, es decir, puede venderlos, ocuparlos, alquilarlos, hipotecarlos, etc.
• Sin embargo, cuando se trata de una empresa, su dueño puede establecer que al
fallecer la misma no se distribuya entre sus herederos por el término de hasta
diez años, o hasta que todos los herederos sean mayores de edad, con el objeto
de que la misma siga funcionando. Para ello es conveniente que, para evitar
conflictos en la conducción futura de la empresa, haga un acuerdo con sus
herederos.
• El cónyuge supérstite, en ciertos casos, puede oponerse a la distribución de la
empresa que se hereda.
• Los herederos pueden establecer asimismo la indivisión de la empresa por un
lapso máximo de diez años, renovables a su vencimiento.
• El dueño puede en vida hacer una sociedad por acciones que incluya a sus
herederos y cónyuge con el objeto de que la empresa pueda seguir funcionando
cuando él fallezca. También en este caso es conveniente que se haga un acuerdo
entre los integrantes de la familia para que haya una aceptación de las tareas y
funciones que cada uno desempeñe, y la manera de distribuir las utilidades y/o
los sueldos.
Varios
• ¿ QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESION?
• Para iniciar una sucesión, necesita la partida de defunción del
fallecido/a y la partida de matrimonio o nacimiento que acredite el
vinculo que se esta invocando.
• ¿ QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
• Es la resolución que dicta el Juez del sucesorio donde declara quienes
son las personas herederas del fallecido o causante, que hayan
acreditado su vinculo hereditario a traves de las partidas respectivas,
dicha declaratoria es muy importante para cualquier tramite que se
quiera realizar respecto de los bienes y su calidad de herederos
respecto del difunto, frente a terceros.
• ¿ QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?
• Son bienes que forman parte de la sociedad conyugal o sea bienes que
se adquirieron mientras el fallecido estaba casado. El conyuge que lo
sobrevive recibirá el 50% de la mitad de los bienes como parte de la
sociedad conyugal, no como heredera sino como integrante de dicha
sociedad. y la totalidad de los bienes si no hay descendientes (hijos) ni
ascendientes (padres).
Legitima
• ¿ A QUE SE LLAMA LEGITIMA?
• En la sucesión se llama legitima a aquella parte de los bienes que el
testador no puede disponer, por haber reservado la ley a determinados
herederos, es decir a los herederos forzosos, estos solo pueden ser
excluidos por causas gravísimas que el Código Civil las prevé. La
legitima de los hijos es de 4/5, no es que eso es lo que herederan sino
que una persona que tiene hijos puede disponer de 1/5 para hacer
alguno donación legado, etc., diferente va ser si además de hijos tiene
cónyuge, la legitima del cónyuge es 1/2.
Varios
• ¿ SI HAY HIJOS Y CONYUGE EN QUE PARTE HEREDAN CADA UNO EN LA
SUCESION?
• En la sucesión si hay hijos la mitad de los bienes gananciales se
dividen entre los hijos por partes iguales. Si no hubiese hijos y existe
cónyuge y ascendientes heredan el cónyuge el 50% de la sociedad
conyugal y el otro 50% se dividen en partes iguales entre el cónyuge y
ascendientes.
• ¿ QUE SON LOS BIENES PROPIOS?
• Son bienes que posee cada cónyuge antes del matrimonio o los
recibidos como legado o donación aun estando casado.
• ¿ COMO SE HEREDA LOS BIENES DE LA SUCESION EN CASO DE BIENES
PROPIOS?
• Si hay hijos y cónyuge supérstite heredan en partes iguales. Si hay
cónyuge y padres del difunto, el cónyuge hereda el 50% y los padres el
otro 50%. Cuando no hay descendientes ni ascendientes lo heredan
sus hermanos, si los hay, sino tíos y sobrinos, sino los tiene sus
primos.
Documentación necesaria para el inicio de la sucesión
• Necesita la siguiente documentación:
• - Partida de defunción de la persona por la que se inicia la sucesión.
• - Partida que acredite el vinculo con el fallecido emitida por el Registro
Civil ( deben ser timbradas o sea pagas)
• - Titulo de propiedad si lo tuviese de los bienes que integran el acervo
sucesorio, pero no es indispensable
• -Fotocopia del DNI de los herederos que van iniciar la sucesión
• - En el caso de sucesión Testamentaria es necesario el testamento.
EMPRESA DE FAMILIA
Expositor: Dr. Jose luis Sirena
Empresa de familia
• Cabe aquí recordar que hay "empresa familiar" cuando los
integrantes de una familia dirigen, controlan y son propietarios
de una empresa, la que constituye su medio de vida, y tienen la
intención de mantener tal situación en el tiempo y con marcada
identificación entre la suerte de la familia y de la empresa.(1)
• También se sostiene que la "empresa familiar" es "aquella en
la que un grupo de personas pertenecientes a una o más
generaciones, y unidas por vínculos familiares, comparten
parcial o totalmente la propiedad de los medios instrumentales
y la dirección de una empresa, produciéndose una
comunicación entre los fines de la familia y de la empresa".(2)
Empresa de familia
• Si bien no existe un concepto unívoco en la materia, es claro que la
empresa familiar presenta al menos dos elementos objetivos y
relacionados entre sí: la existencia de una familia o grupo familiar y la
existencia de una empresa, elementos a los que se suma uno subjetivo:
la intención de mantener la participación familiar en la empresa y de
que esta sea el sustento de la primera.
• La empresa familiar tiene enorme importancia económica, social y
moral reconocida en todo el mundo(3) y presenta grandes fortalezas
pero, al mismo tiempo, plantea muchas dificultades, derivadas
principalmente de su falta de profesionalización, de la falta de
planeamiento de la sucesión, de la inexistencia de canales idóneos de
comunicación, y de la confusión de límites entre familia y empresa,
todo lo que crea la necesidad de acudir a procedimientos y
herramientas que permitan brindarle una debida sustentabilidad en sus
diversos planos: económico, psicológico-relacional y jurídico, de modo
de permitir su continuación y evitar las altas tasas de mortalidad al
pasar a las siguientes generaciones. Dentro de este último plano, se
ubican la relación de la empresa familiar con el derecho societario.
Empresa de familia
• [1:] Favier Dubois, Eduardo M. (h): "La empresa familiar frente al derecho argentino. Hacia su reconocimiento doctrinario y
sustentabilidad jurídica" - ED - 17/2/2010 - N° 2.1 - T. 236 - pág. 2
• [2:] Rodríguez Díaz, Isabel: "La empresa familiar en el ámbito del derecho mercantil" - Cuadernos 2 Mercantiles - Edersa -
Madrid - 2000 - págs. 23/24 - cit. por Martorell Zulueta, Purificación: "Empresa familiar y regímenes comunitarios" en Reyes
Lopez, María José (coordin.): "La empresa familiar: Encrucijada de intereses personales y empresariales" - Ed. Aranzadi SA -
Navarra - 2004 - pag. 76 - nota 6)
• [3:] Ver sobre el tema los siguientes aportes publicados en los últimos tiempos: "La empresa familiar. Encuadre general,
marco legal e instrumentación" - Favier Dubois, E. M. (h) (director) - Ed. Ad-Hoc - Bs. As. - 2010, en la que participaron como
coautores de sucesivos capítulos: Tomás M. Araya, María Gabriela Brandám, Ángel F. Cerávolo, Oscar D. Cesaretti, Marcelo de
Hoz, Eduardo M. Favier Dubois (h), Viviana Fourcade, María Blanca Galimberti, Martín Giralt Font, Graciela Junqueira, Roberto
M. Martin, Victoria S. Masri, Ricardo A. Nissen, Rodrigo N. Rosales Matienzo, Hugo E. Rossi, Candelaria Sandro, Susana Sosa de
Irigoyen, Claudio D. Szarlat Dabul, Daniel R. Vítolo y Augusto Weigel Muñoz. También la obra colectiva titulada "Empresas de
familia. Aspectos societarios, de familia y sucesiones, concursales y tributarios. Protocolo de familia", dirigida por Gabriela
Calcaterra y Adriana Krasnow, con la coautoría de María Gabriela Anonni, Gabriela Calcaterra, Santiago Dodero, Adriana
Krasnow, Jesús Quijano Gonzales, Victoria Schiro y Gloria Torresi, que corresponde a investigaciones realizadas en el seno de
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario - LL - Bs. As. - 2010. Además, pueden consultarse los siguientes
trabajos: Medina, Graciela: "Empresa familiar" - LL - T. 2010-E - 13/9/2010 - pág. 1 y ss.; Alterini, Ignacio Ezequiel: "El bien
de familia frente a la empresa familiar" - LL - T. 2010-F - 9/12/2010 - pág. 1 y ss.
• TIPOS SOCIALES Y CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA ESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA DE
LA EMPRESA FAMILIAR, Errepar, julio 2011, Eduardo M. Favier Dubois (Páter e hijo)
Empresas de familia
• Sobre la base de la prohibición que tienen los cónyuges de integrar sociedades que no sean con responsabilidad
limitada, las opciones sobre el tipo social adecuado se circunscriben a elegir entre la SRL y la SA. Analizaremos a
continuación las fortalezas y debilidades de cada uno de esos tipos, desde el punto de vista de su utilidad para
servir de cobertura societaria de la empresa familiar.
• Sociedad de responsabilidad limitada
• Pueden señalarse como fortalezas que se trata de un tipo social más personalista que el de la SA y con menor
aplicación de normas imperativas, mayor flexibilidad documental, duración indefinida de cargos y limitaciones a la
remoción, ausencia de publicidad contable, prestamos a los socios sin impuestos, cuotas suplementarias, exclusión
de socio en ciertos casos, posibilidad de pactar ingreso o no ingreso de herederos y la posibilidad de comprar
cuotas por la sociedad en derecho de preferencia.
• Pero al mismo tiempo, presenta como debilidades su menor estatus comercial, la publicidad de las titularidades de
cuotas en el Registro Público de Comercio, sin control por la sociedad de los ingresos y egresos de socios, prendas
o embargos, limitaciones a la financiación externa, no cotiza cuotas en la bolsa, no puede emitir obligaciones
negociables, no puede emitir cuotas preferidas, existe responsabilidad solidaria por los aportes de otros socios y
hay limites a la cantidad de socios (50).
• Sociedad anónima
• Sus fortalezas son su mejor estatus comercial, la confidencialidad de titularidades y control de ingresos de socios,
embargos y prendas, las posibilidades de mayor financiación externa, la limitación de responsabilidad por aporte
propio, la ausencia de límite a la cantidad de socios, admite bonos de goce para fundadores por amortización de
acciones y permite una mayor reglamentación formal.
• Por su parte, se destacan como debilidades que es menos personalista, su pesada carga formal (libros, edictos,
comunicaciones de asistencia, etc.), la unanimidad rigurosa en asambleas, la duración limitada de cargos y
remoción ad nutum.de los directores, el depósito de los balances (publicidad contable), impuestos a los prestamos
de socios, la fiscalización externa (IGJ: tasas, denuncias, art. 299, etc.), no puede participar en SRL, no hay
exclusión de socios prevista y la compra de acciones por la propia sociedad se encuentra condicionada (art. 220).
Evaluación
Las fortalezas y debilidades de una y otra aparecen, en general, compensadas.
• Para una empresa familiar en su primera generación y sin una complejidad especial la SRL
parece el tipo más adecuado por su carácter personalista y más económico.(20) Cuando la
familiar y la empresa crecen la figura de la SA se ubica como mejor predispuesta.
• Como se ve, el diverso estado de la familia (primera, segunda o tercera generación) y de la
empresa (fundación, crecimiento, estabilidad, expansión) determinarán la conveniencia de
adoptar uno u otro tipo.
• Sin embargo, la clave radica en la estructuración interna que se establezca más allá del tipo
social elegido, destacándose que la SA presenta algunas ventajas al permitir mayores
formalizaciones pero, al mismo tiempo, carece de la posibilidad de garantizar la estabilidad del
administrador, que sí la tiene la SRL. A su vez, la SRL aparece mejor preparada para resistir los
conflictos internos mientras que la SA está mejor capacitada para crecer y actuar en el
exterior. Un formato mixto y en muchos casos recomendable, es crear un SRL como "holding"
de una o más sociedades anónimas operativas, lo que implicará contar, al mismo tiempo, con
las ventajas personalistas de la SRL para el manejo entre socios (vgr., duración de gerentes
por tiempo ilimitado) y con las ventajas financieras previstas para la sociedad anónima (vgr.,
acciones preferidas, emisión de obligaciones negociables, cotización bursátil).
LIQUIDACION DE LA EMPRESA
(SOCIEDADES COMERCIALES)
Expositor: Dr. Jose luis Sirena
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Los socios pueden prever en el contrato constitutivo causales de
resolución parcial y de disolución no previstas en esta ley.
La sociedad se disuelve:
1) por decisión de los socios;
2) por expiración del término por el cual se constituyó;
3) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;
4) por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de
lograrlo;
5)por pérdida del capital social;
6) por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o
concordato resolutorio;
7) por su fusión en los términos del artículo 82;
8) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en
el término de 3 (tres) meses. En este lapso el socio único será el responsable ilimitada y
solidariamente por las obligaciones sociales contraídas;
9) por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones. La
disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida
dentro de los 60 (sesenta) días, de acuerdo con el artículo 244, cuarto párrafo;
10) por resolución firme del retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales
la impusieren en razón del objeto.
SIRENA CAPACITACION 2011
37
PRORROGA Y RECONDUCCION
• Prórroga. Requisitos
• La prórroga de la sociedad requiere acuerdo unánime de los socios,
salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por
acciones y las sociedades de responsabilidad limitada.
• La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del
vencimiento del plazo de duración de la sociedad.
• Reconducción
• Con sujeción a los requisitos del primer párrafo puede acordarse la
reconducción mientras no se haya inscripto el nombramiento del
liquidador, sin perjuicio del mantenimiento de las responsabilidades
dispuestas por el artículo 99.
• Todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad,
sin distinción de tipos.
SIRENA CAPACITACION 2011
38
LIQUIDACION
• La liquidación de la sociedad está a cargo del órgano de
administración, salvo casos especiales o estipulación en contrario.
• En su defecto, el liquidador o liquidadores serán nombrados por
mayoría de votos dentro de los treinta días de haber entrado la
sociedad en estado de liquidación. No designados los liquidadores o si
éstos no desempeñaren el cargo, cualquier socio puede solicitar al juez
el nombramiento omitido o nueva elección.
• Inscripción
• El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro Público
de Comercio.
• Remoción
• Los liquidadores pueden ser removidos por las mismas mayorías
requeridas para designarlos. Cualquier socio, o el síndico en su caso,
puede demandar la remoción judicial por justa causa.
SIRENA CAPACITACION 2011
39
LIQUIDACION
Obligaciones. Inventario y balance
Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días
de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio social, que
pondrán a disposición de los socios. Estos podrán, por mayoría,
extender el plazo hasta ciento veinte días.
Incumplimiento: sanción
El incumplimiento de esta obligación es causal de remoción y les hace
perder el derecho de remuneración, así como les responsabiliza por los
daños y perjuicios ocasionados.
Información periódica
Los liquidadores deberán informar a los socios, por lo menos
trimestralmente, sobre el estado de la liquidación; en las sociedades de
responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el
artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por acciones, el informe se
suministrará por la sindicatura.
Balance
Si la liquidación se prolongare, se confeccionarán además balances
anuales.
SIRENA CAPACITACION 2011
40
LIQUIDACION
 Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final
y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y, salvo
disposición en contrario del contrato, el excedente se distribuirá en
proporción a la participación de cada socio en las ganancias.
 El balance final y el proyecto de distribución suscriptos por los liquidadores
serán comunicados a los socios, quienes podrán impugnarlos en el término
de 15 (quince) días. En su caso la acción judicial correspondiente se
promoverá en el término de los 60 (sesenta) días siguientes. Se acumularán
todas las impugnaciones en una causa única.
 En las sociedades de responsabilidad limitada, cuyo capital alcance el
importe fijado por el artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por
acciones, el balance final y el proyecto de distribución suscriptos también
por los síndicos, serán sometidos a la aprobación de la asamblea. Los socios
o accionistas disidentes o ausentes, podrán impugnar judicialmente estas
operaciones en el término fijado en el párrafo anterior computado desde la
aprobación por la asamblea.
SIRENA CAPACITACION 2011
41
BALANCES
• DENOMINACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES EN EL PROCESO
LIQUIDATORIO
• * Balance especial de liquidación (art. 103, L. 19550).
• * Balance anual (sociedad en liquidación) -cuando se prolonga la
liquidación-: sólo se presenta si la sociedad se encuentra obligada
a presentar estados contables anuales.
• * Balance final y proyecto de distribución: se presenta para la
cancelación de la inscripción social, con informe de auditoría y
dictamen de contador. Si existiera síndico, también lo debe firmar
[art. 284, inc. 10), LSC].
SIRENA CAPACITACION 2011
42
DISTRIBUCION
• El balance final y el proyecto de distribución aprobados se agregarán al
legajo de la sociedad en el Registro Público de Comercio, y se
procederá a su ejecución.
• Destino a falta de reclamación
• Los importes no reclamados dentro de los noventa días de la
presentación de tales documentos en el Registro Público de Comercio,
se depositarán en un banco oficial a disposición de sus titulares.
Transcurridos tres años sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad
escolar de la jurisdicción respectiva.
SIRENA CAPACITACION 2011
43
CANCELACION DE LA INSCRIPCION
• Terminada la liquidación se cancelará la inscripción del contrato social
en el Registro Público de Comercio.
• Conservación de libros y papeles
• En defecto de acuerdo de los socios el juez de registro decidirá quién
conservará los libros y demás documentos sociales.
SIRENA CAPACITACION 2011
44
Fin de la presentación.
Gracias por su atención.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídico2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídicoGeraldine Schwarz
 
Ensayo derecho internacional privado
Ensayo derecho internacional privadoEnsayo derecho internacional privado
Ensayo derecho internacional privadoMjimenez0916
 
Trabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativoTrabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativoTimoshenko Lopez
 
Nathalia pérez brito derecho internacional
Nathalia pérez brito derecho internacionalNathalia pérez brito derecho internacional
Nathalia pérez brito derecho internacionalnathalia brito
 
1 ra unidad leccion 1 el contrato clasificacion
1 ra  unidad  leccion 1   el contrato  clasificacion1 ra  unidad  leccion 1   el contrato  clasificacion
1 ra unidad leccion 1 el contrato clasificacionrenejesu
 
Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7eugenioroth44
 
Casi completo contratos
Casi completo contratosCasi completo contratos
Casi completo contratosGerard Rv
 
Elementos del contrato
Elementos del contratoElementos del contrato
Elementos del contratozumaeta0130
 
UTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIP
UTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIPUTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIP
UTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIPWilmer Diaz
 
Interpretacion de los contratos
Interpretacion de los contratosInterpretacion de los contratos
Interpretacion de los contratosMarvin Espinal
 
17. interpretacion
17.  interpretacion17.  interpretacion
17. interpretacionHeidy Thalia
 
Internacional ensayo eury luquez
Internacional ensayo eury luquezInternacional ensayo eury luquez
Internacional ensayo eury luquezeuryluquez
 
Ensayo n° 8 la contratacion internacional
Ensayo n° 8 la contratacion internacionalEnsayo n° 8 la contratacion internacional
Ensayo n° 8 la contratacion internacionalveronicayambierlobol
 
Ensayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacionalEnsayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacionalwillians mussett
 

La actualidad más candente (18)

2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídico2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídico
 
Ensayo derecho internacional privado
Ensayo derecho internacional privadoEnsayo derecho internacional privado
Ensayo derecho internacional privado
 
Trabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativoTrabajo final de derecho administrativo
Trabajo final de derecho administrativo
 
Nathalia pérez brito derecho internacional
Nathalia pérez brito derecho internacionalNathalia pérez brito derecho internacional
Nathalia pérez brito derecho internacional
 
1 ra unidad leccion 1 el contrato clasificacion
1 ra  unidad  leccion 1   el contrato  clasificacion1 ra  unidad  leccion 1   el contrato  clasificacion
1 ra unidad leccion 1 el contrato clasificacion
 
Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7
 
Casi completo contratos
Casi completo contratosCasi completo contratos
Casi completo contratos
 
Elementos del contrato
Elementos del contratoElementos del contrato
Elementos del contrato
 
UTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIP
UTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIPUTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIP
UTILIDAD DEL DOMICILIO EN EL DIP
 
Titulos valores definiciones basicas
Titulos valores definiciones basicasTitulos valores definiciones basicas
Titulos valores definiciones basicas
 
Interpretacion de los contratos
Interpretacion de los contratosInterpretacion de los contratos
Interpretacion de los contratos
 
17. interpretacion
17.  interpretacion17.  interpretacion
17. interpretacion
 
Copia de glosario1.docx
Copia de glosario1.docxCopia de glosario1.docx
Copia de glosario1.docx
 
Presentacion
Presentacion Presentacion
Presentacion
 
Internacional ensayo eury luquez
Internacional ensayo eury luquezInternacional ensayo eury luquez
Internacional ensayo eury luquez
 
Ensayo n° 8 la contratacion internacional
Ensayo n° 8 la contratacion internacionalEnsayo n° 8 la contratacion internacional
Ensayo n° 8 la contratacion internacional
 
Ensayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacionalEnsayo sobre la contratacion internacional
Ensayo sobre la contratacion internacional
 
Utilidad del Domicilio
Utilidad del DomicilioUtilidad del Domicilio
Utilidad del Domicilio
 

Destacado

Leadership lessons-from-obama-
Leadership lessons-from-obama-Leadership lessons-from-obama-
Leadership lessons-from-obama-Ashok George
 
FinancialServicesWhitePaper
FinancialServicesWhitePaperFinancialServicesWhitePaper
FinancialServicesWhitePaperRich Scott
 
First Aid Christophe Perona
First Aid Christophe PeronaFirst Aid Christophe Perona
First Aid Christophe PeronaChris Perona
 
商品詳細Chapter7社について
商品詳細Chapter7社について商品詳細Chapter7社について
商品詳細Chapter7社についてSpirits Works LLC
 
Mr. Steven Peterson FEMA Cert 2
Mr. Steven Peterson FEMA Cert 2Mr. Steven Peterson FEMA Cert 2
Mr. Steven Peterson FEMA Cert 2Steven Peterson
 
Transylvanian Werkstaette in Cognitive City Oradea
Transylvanian Werkstaette in Cognitive City OradeaTransylvanian Werkstaette in Cognitive City Oradea
Transylvanian Werkstaette in Cognitive City OradeaDan Romescu
 
Separacion del hogar conyugal abogado en venezuela
Separacion del hogar conyugal abogado en venezuelaSeparacion del hogar conyugal abogado en venezuela
Separacion del hogar conyugal abogado en venezuelamanuel alfredo rodriguez
 
SAP Success factors Training for Just 20K
 SAP Success factors Training for Just 20K SAP Success factors Training for Just 20K
SAP Success factors Training for Just 20Ksuccessbangaloresf sf
 
Diapositivas de medidas temporales sobre fondo
Diapositivas de medidas temporales sobre fondoDiapositivas de medidas temporales sobre fondo
Diapositivas de medidas temporales sobre fondoAmelia Velasquez
 

Destacado (11)

Spocs power point-template
Spocs power point-templateSpocs power point-template
Spocs power point-template
 
Leadership lessons-from-obama-
Leadership lessons-from-obama-Leadership lessons-from-obama-
Leadership lessons-from-obama-
 
FinancialServicesWhitePaper
FinancialServicesWhitePaperFinancialServicesWhitePaper
FinancialServicesWhitePaper
 
First Aid Christophe Perona
First Aid Christophe PeronaFirst Aid Christophe Perona
First Aid Christophe Perona
 
商品詳細Chapter7社について
商品詳細Chapter7社について商品詳細Chapter7社について
商品詳細Chapter7社について
 
Mr. Steven Peterson FEMA Cert 2
Mr. Steven Peterson FEMA Cert 2Mr. Steven Peterson FEMA Cert 2
Mr. Steven Peterson FEMA Cert 2
 
Transylvanian Werkstaette in Cognitive City Oradea
Transylvanian Werkstaette in Cognitive City OradeaTransylvanian Werkstaette in Cognitive City Oradea
Transylvanian Werkstaette in Cognitive City Oradea
 
Separacion del hogar conyugal abogado en venezuela
Separacion del hogar conyugal abogado en venezuelaSeparacion del hogar conyugal abogado en venezuela
Separacion del hogar conyugal abogado en venezuela
 
CV
CVCV
CV
 
SAP Success factors Training for Just 20K
 SAP Success factors Training for Just 20K SAP Success factors Training for Just 20K
SAP Success factors Training for Just 20K
 
Diapositivas de medidas temporales sobre fondo
Diapositivas de medidas temporales sobre fondoDiapositivas de medidas temporales sobre fondo
Diapositivas de medidas temporales sobre fondo
 

Similar a Dr sirena

Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.Agatino Rapisarda
 
Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho    Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho Janeth Santillan
 
Contrataciones internacionales
Contrataciones internacionalesContrataciones internacionales
Contrataciones internacionaleswillianaguevara
 
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedadesDerecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedadesSindyRodriguez36
 
Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho   Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho Janeth Santillan
 
Diapositivas de la semana 5
Diapositivas de la semana 5Diapositivas de la semana 5
Diapositivas de la semana 5junprc1
 
taller3_Elvis_JeanPierre
taller3_Elvis_JeanPierretaller3_Elvis_JeanPierre
taller3_Elvis_JeanPierreElvis Sarchi
 
Teoría+general+del+contrato
Teoría+general+del+contratoTeoría+general+del+contrato
Teoría+general+del+contratoJaime Espinoza
 
La formac..[1] 01 11
La formac..[1] 01 11La formac..[1] 01 11
La formac..[1] 01 11calacademica
 
Tema 5 la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 5   la formación y la obligatoriedad del contratoTema 5   la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 5 la formación y la obligatoriedad del contratocalacademica
 
Tema 5 la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 5   la formación y la obligatoriedad del contratoTema 5   la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 5 la formación y la obligatoriedad del contratocalacademica
 
Tema 4 la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 4   la formación y la obligatoriedad del contratoTema 4   la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 4 la formación y la obligatoriedad del contratocalacademica
 
LEGIS-EMPRES1g -contratos-funcReglas.pptx
LEGIS-EMPRES1g -contratos-funcReglas.pptxLEGIS-EMPRES1g -contratos-funcReglas.pptx
LEGIS-EMPRES1g -contratos-funcReglas.pptxBRIANJEFFERSONGUILLE
 
Ensayo Los Contratos Romanos
Ensayo Los Contratos Romanos Ensayo Los Contratos Romanos
Ensayo Los Contratos Romanos EULISES1980
 
313295381 mutuo-disenso-expo-final (1)
313295381 mutuo-disenso-expo-final (1)313295381 mutuo-disenso-expo-final (1)
313295381 mutuo-disenso-expo-final (1)diegoarmandofonsecas
 
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdf
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdfcontrato-resumen-completo_D.A.V..pdf
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdfDiegoArielVazquez
 
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacion
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacionContratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacion
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacionChristian Cardenas
 

Similar a Dr sirena (20)

Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.
 
Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho    Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho
 
Contrataciones internacionales
Contrataciones internacionalesContrataciones internacionales
Contrataciones internacionales
 
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedadesDerecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
Derecho mercantil y sociedades tipos de sociedades
 
Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho   Nociones generales de la historia del derecho
Nociones generales de la historia del derecho
 
Derecho; el contrato
Derecho; el contratoDerecho; el contrato
Derecho; el contrato
 
Diapositivas de la semana 5
Diapositivas de la semana 5Diapositivas de la semana 5
Diapositivas de la semana 5
 
taller3_Elvis_JeanPierre
taller3_Elvis_JeanPierretaller3_Elvis_JeanPierre
taller3_Elvis_JeanPierre
 
El contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificacionesEl contrato y sus clasificaciones
El contrato y sus clasificaciones
 
Teoría+general+del+contrato
Teoría+general+del+contratoTeoría+general+del+contrato
Teoría+general+del+contrato
 
La formac..[1] 01 11
La formac..[1] 01 11La formac..[1] 01 11
La formac..[1] 01 11
 
Tema 5 la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 5   la formación y la obligatoriedad del contratoTema 5   la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 5 la formación y la obligatoriedad del contrato
 
Tema 5 la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 5   la formación y la obligatoriedad del contratoTema 5   la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 5 la formación y la obligatoriedad del contrato
 
Tema 4 la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 4   la formación y la obligatoriedad del contratoTema 4   la formación y la obligatoriedad del contrato
Tema 4 la formación y la obligatoriedad del contrato
 
LEGIS-EMPRES1g -contratos-funcReglas.pptx
LEGIS-EMPRES1g -contratos-funcReglas.pptxLEGIS-EMPRES1g -contratos-funcReglas.pptx
LEGIS-EMPRES1g -contratos-funcReglas.pptx
 
Ensayo Los Contratos Romanos
Ensayo Los Contratos Romanos Ensayo Los Contratos Romanos
Ensayo Los Contratos Romanos
 
Tarea saia dip
Tarea saia dipTarea saia dip
Tarea saia dip
 
313295381 mutuo-disenso-expo-final (1)
313295381 mutuo-disenso-expo-final (1)313295381 mutuo-disenso-expo-final (1)
313295381 mutuo-disenso-expo-final (1)
 
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdf
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdfcontrato-resumen-completo_D.A.V..pdf
contrato-resumen-completo_D.A.V..pdf
 
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacion
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacionContratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacion
Contratos modernos-y-financieros-aplicados-en-la-legislacion
 

Más de Ydelma Burga Gallardo

Más de Ydelma Burga Gallardo (6)

Burga nuevo-diapositivass-exponer proyecto
Burga nuevo-diapositivass-exponer proyectoBurga nuevo-diapositivass-exponer proyecto
Burga nuevo-diapositivass-exponer proyecto
 
EJERCICIO DE CONCRETO ARMADO
EJERCICIO DE CONCRETO ARMADOEJERCICIO DE CONCRETO ARMADO
EJERCICIO DE CONCRETO ARMADO
 
Terminos de refrencia par aalquiler de local
Terminos de refrencia par aalquiler de localTerminos de refrencia par aalquiler de local
Terminos de refrencia par aalquiler de local
 
Diapositiva matematica ii
Diapositiva matematica iiDiapositiva matematica ii
Diapositiva matematica ii
 
Tablas aci
Tablas aciTablas aci
Tablas aci
 
Ydelma medicina legal
Ydelma medicina legalYdelma medicina legal
Ydelma medicina legal
 

Último

OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxAna Fernandez
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMarjorie Burga
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.DaluiMonasterio
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxinformacionasapespu
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADOJosé Luis Palma
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxPryhaSalam
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfMARIAPAULAMAHECHAMOR
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 

Último (20)

OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.Defendamos la verdad. La defensa es importante.
Defendamos la verdad. La defensa es importante.
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
RETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docxRETO MES DE ABRIL .............................docx
RETO MES DE ABRIL .............................docx
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA  en la vida.
EXPECTATIVAS vs PERSPECTIVA en la vida.
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptxPRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
PRIMER SEMESTRE 2024 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL.pptx
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADODECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
DECÁGOLO DEL GENERAL ELOY ALFARO DELGADO
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptxEXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
EXPANSIÓN ECONÓMICA DE OCCIDENTE LEÓN.pptx
 
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdfHerramientas de Inteligencia Artificial.pdf
Herramientas de Inteligencia Artificial.pdf
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 

Dr sirena

  • 1. Expositor: Dr. José Luis Sirena
  • 3. Contratos Típicos y Atípicos • En nuestro sistema jurídico, reciben el nombre de típicos, aquellos contratos que se encuentran legislados y dotados de un régimen particular. Esta terminología fue impuesta y aceptada modernamente. • En nuestro Código Civil, en la clasificación de los contratos (Art. 1143), se encuentran los contratos nominados e innominados, según que la ley los designe o no, bajo una denominación especial. • Dichas terminologías provienen del derecho romano (nomen: nombre), a los cuales se referían a todos aquellos contratos que tenían un nombre, pero eso implicaba en el derecho, que se encontraban también legislados. • A la inversa se denominan atípicos, los contratos que no tienen asignada por la ley una estructura jurídica propia, que los regule.
  • 4. Noción de atipicidad • Formación del consentimiento • Esta se extiende a las contrataciones atípicas, para abarcar también las nuevas modalidades de contratar. La misma, se manifiesta en las modernas formas o maneras de celebrar una contratación, en permanente evolución, que deben ser abarcadas en las normas legales, aunque estas no se refiere en forma estricta a ellas. E decir, un marco regulatorio supletorio, que pueda ser aplicado a dichos contratos.
  • 5. Autonomía de la voluntad • La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El concepto constituye actualmente un principio básico en el Derecho privado, que parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas. • De él se desprende que en el actuar de los particulares se podrá realizar todo aquello que no se encuentre expresamente prohibido o que atente contra el orden público, las buenas costumbres y los derechos de terceros. • En este sentido, es también el fundamento del principio espiritualista de la mayoría de los códigos civiles.
  • 6. Limitación a la autonomía de la voluntad • En derecho existen dos tipos de normas: las normas dispositivas y las imperativas. En el caso de las primeras, son normas que sirven para suplir la autonomía de la voluntad en aquellos sitios en dónde la autonomía de la voluntad no haya establecido algo expresamente (por ejemplo, el caso de sucesión intestada). La norma imperativa (impositiva), sin embargo, actúa en todo caso, como norma de obligado cumplimiento. Es un límite a la autonomía de la voluntad (por ejemplo, las legítimas). • En el Derecho público se pueden encontrar muchas más normas imperativas (sobre todo en el ámbito sancionador), siendo éstas más escasas en Derecho privado. Se trata de aquellos casos en los que el Estado debe regular una forma de comportamiento que sea igual para todos. Es importante ver como juega el papel de la autonomía de la voluntad en el Derecho comercial como el derecho a la rescisión de un contrato con base en el desacuerdo con el objeto.
  • 7. Autonomía de la voluntad • La institución contractual se flexibiliza y ello se concreta mediante: Elección del modo de contratar1 Elección del contrato, su contenido2 Creación o adopción de figuras nuevas en el der. priv. interno3
  • 8. Autonomía de la voluntad • Vélez Sársfield nos dice que "El consentimiento libre, prestado sin dolo, error ni violencia y con las solemnidades requeridas por las leyes, debe hacer irrevocables los contratos". Efectúa así el Codificador la defensa mas vehemente a la teoría de la autonomía de la voluntad como fuente de la obligatoriedad de los contratos : Dos personas que negocian todas las cláusulas del convenio y manifiestan su voluntad con discernimiento intención y libertad, deben quedar obligadas por este acuerdo como a la ley misma, idea que encuentra su manifestación positiva en el artículo 1197 del Código Civil. • Es decir, la convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la misma ley.
  • 9. Noción de contrato atípico • Existen varias definiciones en la doctrina, resaltamos la del Dr. Gastaldi, en cuanto conceptualiza al contrato “como aquel que no tiene una regulación expresa, completa y unitaria en la ley”. • “Expresa”, en justificación, para resaltar que un contrato es típico no solo cuando tiene una regulación propia, sino también, cuando la tiene por remisión. • “Completa”, no basta que uno o alguno de los elementos de un contrato encajen en uno o en más de un contrato típico, para considerarlo tal, sino que la regulación debe ser completa, de ese contrato no tomando elementos de otros. • “Unitaria”, tampoco un contrato será típico, aunque la totalidad de sus elementos entren en dos o más contratos típicos, pues para adquirir la tipicidad, deben entrar todos en una sola figura contractual.
  • 10. Regulación del contrato atípico • Consideraciones:  El contrato, por atípico que sea, es un contrato  No escapa a tratamiento judicial (CC15)  Trabajado de interpretación y aplicación  Toma importancia la prueba del contrato y sus hechos  Estudio minucioso de la doctrina, jurisprudencia, proyectos de regulación de forma adoptada Pautas de regulación: Al no encontrarse en el código ningún sistema de regulación especifica, se ha dado una mayor amplitud al intérprete para fijar las normas frente a un caso concreto atípico (No tipificado). Es decir, que existe un verdadero arbitrio judicial para constituir la ley, el que deberá fundamentarse en reglas con sustento legal que permitan resolver el caso. Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes (CC15).
  • 11. Pautas para fijar las reglas de regulación • Estipulaciones de las partes • Los principios generales de los contratos, de los hechos y de los actos jurídicos y de las obligaciones • Usos y costumbres: La tipicidad social. • Principios generales del derecho • Analogía (Arts.. 16, 2116, 2180 CC) • En resumen. Régimen aplicable:  Normas dispositivas e imperativas  Estipulaciones contractuales  Analogía con las reglas de los contratos afines  Normas generales de obligaciones y contratos  Costumbre mercantil
  • 12. Contratos atípicos • Derivados financieros • Joint ventures (consorcios y uniones temporales) • Comercio electrónico • Licenciamiento de software • Franquicias • Co- Branding (Alianza para la reducción de costos) • Just in tima (Ensamble en la producción de bienes y servicios entre distintas empresas en el momento justo) • Contrato de hospedaje u hotelería • Contrato de garaje • Contrato de publicidad • Factoring (1) • Underwriting (2)
  • 13. Referencias • (1)Es una sociedad financiera cuya función social consiste en comprar deudas comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o servicios, con arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que vincula al factor con su cliente. • Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, según el cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y notificarles esa transmisión; como contrapartida el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar el importe, por anticipado, a la fecha fija o mediante deducción de sus gastos de intervención. • (2) Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga prefinanciamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocará posteriormente por un precio mayor. • Otros atípicos: concesión comercial, tarjeta de crédito, servicios fúnebres, estimatorio, de suministro, excursión turísticas, agencia, distribución, abono a cajas de seguridad, de shopping, entre otros.
  • 14. Elementos y presupuestos de validez del contrato • Art. 1137 CC: “Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.” • El contrato es un acto jurídico en los términos del art. 944 CC. (Acto voluntario licito que tiene por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. • Elementos esenciales o estructurales:  Las partes  Consentimiento (persona con capacidad de discernimiento)  Objeto (posible o cierto, material y determinado) (existencia de la cosa Art. 1172 y 1173 CC, es este último caso se supedita al hecho “si llegase a existir”, salvo los aleatorios)  Causa o finalidad
  • 15. Distinción entre causa y objeto • Objeto (cierto): consiste en la metería en la cual versa el acto, vale decir que el aspecto objetivo del contrato se relaciona con los bienes o los hechos sobre los cuales versa. • La causa (licita): es la finalidad buscada por las partes, o sea, la razón de ser del acto. • Consentimiento: se vincula con la formación del contrato, es la manifestación de la voluntad de las partes en este acto jurídico bilateral de carácter patrimonial, que significa el acuerdo de las voluntades jurídicas, concretadas en la oferta y en la aceptación. • Otros elementos: Elementos de los contratos Esenciales Hacen a la validez del contrato (los vistos) Naturales Rigen en forma supletoria de la voluntad de las partes (Ej.: la garantía de evicción en la compraventa) Accidentales Nacidos de la voluntad de las partes (Ej. Plazo, modo, cargo)
  • 17. Concepto • La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código. • La sucesión se llama legítima, cuando sólo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley.
  • 18. Herencia • ¿QUÉ ES LA HERENCIA? La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio. • ¿QUIÉN DESIGNA A LOS HEREDEROS? Hay dos sistemas respecto de quiénes designan a los que heredan: • Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su voluntad que se llama testamento. • Otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan, sin que se pueda modificar mediante un testamento. • El Código Civil, que regula las herencias en nuestro país, combina los dos sistemas.
  • 19. Herencia • ¿QUIÉNES HEREDAN? Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay tres tipos de herederos: • 1) Los herederos forzosos , que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece. • 2) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos. • 3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
  • 20. Herencia • ¿ POR QUE MUCHA GENTE NO HACE UN TESTAMENTO? • No se tiene en cuenta la importancia de hacer un testamento. Algunas personas que no tiene un gran patrimonio piensan que no es necesario, o que los herederan sus familiares directos, o piensa que es muy costoso. El testamento es muy útil para disponer de sus bienes para cuando uno fallece. • ¿PUEDO CAMBIAR UN TESTAMENTO? • Si, cuantas veces que quiera, el ultimo testamento que haga es el valido. es conveniente tener siempre asistencia legal al redactar su testamento ya sea de puño letra o por escritura publica.
  • 21. Testamento • SIEMPRE SE PUEDE HACER TESTAMENTO • Los dos sistemas que admite nuestro Código Civil respecto de las herencias -la herencia legal y la herencia por testamento- se combinan. Siempre se puede hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establecen. Estos límites son los siguientes: • 1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes. Así, si la herencia equivale a 100 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20 pesos. • 2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia. • 3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia. • 4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.
  • 22. Testamentos • TIPOS DE TESTAMENTOS • - TESTAMENTO OLOGRAFO: • Es mas simple de todos. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. La dificultad de este tipo de testamento es que después de la muerte del testador se va necesitar dos testigos que reconozcan la firma y letra. Podria ser practico que la firma del testador este certificada por escribano publico para evitar inconvenientes de los futuros herederos que figuren en dicho testamento. • - TESTAMENTO POR ACTO PUBLICO: Se realiza ante escribano publico con dos testigos acordando validez legal, pero su costo es bastante oneroso. • - TESTAMENTO CERRADO: Se presenta ante escribano en un sobre cerrado, dejándose constancia en un acta, en presencia de cinco testigos. Es importante por su confidencialidad, aunque una vez abierto puede presentar problemas en cuanto no se adecue a ley civil argentina.
  • 23. Bienes gananciales • LOS BIENES GANANCIALES QUE ENTRAN EN LA SUCESION Cuando la persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción entre los bienes que entran en la sucesión: Están aquellos bienes que se compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denomina bienes propios, que son aquellos otros que la persona fallecida tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado. • De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad. No lo hace como como heredero sino miembro de la "sociedad conyugal". • La otra mitad la heredan los hijos. • Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la herdan por partes iguales los padres y el cónyuge. • Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.
  • 24. Posesión de la herencia • CUÁNDO PUEDE ENTRARSE EN POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA Los herederos forzosos, es decir, hijos, cónyuge y padres del difunto, entran en posesión de los bienes de la herencia desde el instante del fallecimiento. En cambio los demás herederos, sean los establecidos por la ley, como los hermanos, tíos, sobrinos o primos, como los que fueron designados mediante un testamento, sólo pueden entrar en posesión de los bienes que heredan con intervención del juez, ante quien deben acreditar el fallecimiento del dueño de los bienes y su derecho a heredardo.
  • 25. Herencia de empresa o negocio • HERENCIA DE UNA EMPRESA O NEGOCIO Cada heredero puede hacer con los bienes que le tocó en la herencia lo mismo que podía hacer la persona que falleció, es decir, puede venderlos, ocuparlos, alquilarlos, hipotecarlos, etc. • Sin embargo, cuando se trata de una empresa, su dueño puede establecer que al fallecer la misma no se distribuya entre sus herederos por el término de hasta diez años, o hasta que todos los herederos sean mayores de edad, con el objeto de que la misma siga funcionando. Para ello es conveniente que, para evitar conflictos en la conducción futura de la empresa, haga un acuerdo con sus herederos. • El cónyuge supérstite, en ciertos casos, puede oponerse a la distribución de la empresa que se hereda. • Los herederos pueden establecer asimismo la indivisión de la empresa por un lapso máximo de diez años, renovables a su vencimiento. • El dueño puede en vida hacer una sociedad por acciones que incluya a sus herederos y cónyuge con el objeto de que la empresa pueda seguir funcionando cuando él fallezca. También en este caso es conveniente que se haga un acuerdo entre los integrantes de la familia para que haya una aceptación de las tareas y funciones que cada uno desempeñe, y la manera de distribuir las utilidades y/o los sueldos.
  • 26. Varios • ¿ QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESION? • Para iniciar una sucesión, necesita la partida de defunción del fallecido/a y la partida de matrimonio o nacimiento que acredite el vinculo que se esta invocando. • ¿ QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS? • Es la resolución que dicta el Juez del sucesorio donde declara quienes son las personas herederas del fallecido o causante, que hayan acreditado su vinculo hereditario a traves de las partidas respectivas, dicha declaratoria es muy importante para cualquier tramite que se quiera realizar respecto de los bienes y su calidad de herederos respecto del difunto, frente a terceros. • ¿ QUE SON LOS BIENES GANANCIALES? • Son bienes que forman parte de la sociedad conyugal o sea bienes que se adquirieron mientras el fallecido estaba casado. El conyuge que lo sobrevive recibirá el 50% de la mitad de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera sino como integrante de dicha sociedad. y la totalidad de los bienes si no hay descendientes (hijos) ni ascendientes (padres).
  • 27. Legitima • ¿ A QUE SE LLAMA LEGITIMA? • En la sucesión se llama legitima a aquella parte de los bienes que el testador no puede disponer, por haber reservado la ley a determinados herederos, es decir a los herederos forzosos, estos solo pueden ser excluidos por causas gravísimas que el Código Civil las prevé. La legitima de los hijos es de 4/5, no es que eso es lo que herederan sino que una persona que tiene hijos puede disponer de 1/5 para hacer alguno donación legado, etc., diferente va ser si además de hijos tiene cónyuge, la legitima del cónyuge es 1/2.
  • 28. Varios • ¿ SI HAY HIJOS Y CONYUGE EN QUE PARTE HEREDAN CADA UNO EN LA SUCESION? • En la sucesión si hay hijos la mitad de los bienes gananciales se dividen entre los hijos por partes iguales. Si no hubiese hijos y existe cónyuge y ascendientes heredan el cónyuge el 50% de la sociedad conyugal y el otro 50% se dividen en partes iguales entre el cónyuge y ascendientes. • ¿ QUE SON LOS BIENES PROPIOS? • Son bienes que posee cada cónyuge antes del matrimonio o los recibidos como legado o donación aun estando casado. • ¿ COMO SE HEREDA LOS BIENES DE LA SUCESION EN CASO DE BIENES PROPIOS? • Si hay hijos y cónyuge supérstite heredan en partes iguales. Si hay cónyuge y padres del difunto, el cónyuge hereda el 50% y los padres el otro 50%. Cuando no hay descendientes ni ascendientes lo heredan sus hermanos, si los hay, sino tíos y sobrinos, sino los tiene sus primos.
  • 29. Documentación necesaria para el inicio de la sucesión • Necesita la siguiente documentación: • - Partida de defunción de la persona por la que se inicia la sucesión. • - Partida que acredite el vinculo con el fallecido emitida por el Registro Civil ( deben ser timbradas o sea pagas) • - Titulo de propiedad si lo tuviese de los bienes que integran el acervo sucesorio, pero no es indispensable • -Fotocopia del DNI de los herederos que van iniciar la sucesión • - En el caso de sucesión Testamentaria es necesario el testamento.
  • 30. EMPRESA DE FAMILIA Expositor: Dr. Jose luis Sirena
  • 31. Empresa de familia • Cabe aquí recordar que hay "empresa familiar" cuando los integrantes de una familia dirigen, controlan y son propietarios de una empresa, la que constituye su medio de vida, y tienen la intención de mantener tal situación en el tiempo y con marcada identificación entre la suerte de la familia y de la empresa.(1) • También se sostiene que la "empresa familiar" es "aquella en la que un grupo de personas pertenecientes a una o más generaciones, y unidas por vínculos familiares, comparten parcial o totalmente la propiedad de los medios instrumentales y la dirección de una empresa, produciéndose una comunicación entre los fines de la familia y de la empresa".(2)
  • 32. Empresa de familia • Si bien no existe un concepto unívoco en la materia, es claro que la empresa familiar presenta al menos dos elementos objetivos y relacionados entre sí: la existencia de una familia o grupo familiar y la existencia de una empresa, elementos a los que se suma uno subjetivo: la intención de mantener la participación familiar en la empresa y de que esta sea el sustento de la primera. • La empresa familiar tiene enorme importancia económica, social y moral reconocida en todo el mundo(3) y presenta grandes fortalezas pero, al mismo tiempo, plantea muchas dificultades, derivadas principalmente de su falta de profesionalización, de la falta de planeamiento de la sucesión, de la inexistencia de canales idóneos de comunicación, y de la confusión de límites entre familia y empresa, todo lo que crea la necesidad de acudir a procedimientos y herramientas que permitan brindarle una debida sustentabilidad en sus diversos planos: económico, psicológico-relacional y jurídico, de modo de permitir su continuación y evitar las altas tasas de mortalidad al pasar a las siguientes generaciones. Dentro de este último plano, se ubican la relación de la empresa familiar con el derecho societario.
  • 33. Empresa de familia • [1:] Favier Dubois, Eduardo M. (h): "La empresa familiar frente al derecho argentino. Hacia su reconocimiento doctrinario y sustentabilidad jurídica" - ED - 17/2/2010 - N° 2.1 - T. 236 - pág. 2 • [2:] Rodríguez Díaz, Isabel: "La empresa familiar en el ámbito del derecho mercantil" - Cuadernos 2 Mercantiles - Edersa - Madrid - 2000 - págs. 23/24 - cit. por Martorell Zulueta, Purificación: "Empresa familiar y regímenes comunitarios" en Reyes Lopez, María José (coordin.): "La empresa familiar: Encrucijada de intereses personales y empresariales" - Ed. Aranzadi SA - Navarra - 2004 - pag. 76 - nota 6) • [3:] Ver sobre el tema los siguientes aportes publicados en los últimos tiempos: "La empresa familiar. Encuadre general, marco legal e instrumentación" - Favier Dubois, E. M. (h) (director) - Ed. Ad-Hoc - Bs. As. - 2010, en la que participaron como coautores de sucesivos capítulos: Tomás M. Araya, María Gabriela Brandám, Ángel F. Cerávolo, Oscar D. Cesaretti, Marcelo de Hoz, Eduardo M. Favier Dubois (h), Viviana Fourcade, María Blanca Galimberti, Martín Giralt Font, Graciela Junqueira, Roberto M. Martin, Victoria S. Masri, Ricardo A. Nissen, Rodrigo N. Rosales Matienzo, Hugo E. Rossi, Candelaria Sandro, Susana Sosa de Irigoyen, Claudio D. Szarlat Dabul, Daniel R. Vítolo y Augusto Weigel Muñoz. También la obra colectiva titulada "Empresas de familia. Aspectos societarios, de familia y sucesiones, concursales y tributarios. Protocolo de familia", dirigida por Gabriela Calcaterra y Adriana Krasnow, con la coautoría de María Gabriela Anonni, Gabriela Calcaterra, Santiago Dodero, Adriana Krasnow, Jesús Quijano Gonzales, Victoria Schiro y Gloria Torresi, que corresponde a investigaciones realizadas en el seno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario - LL - Bs. As. - 2010. Además, pueden consultarse los siguientes trabajos: Medina, Graciela: "Empresa familiar" - LL - T. 2010-E - 13/9/2010 - pág. 1 y ss.; Alterini, Ignacio Ezequiel: "El bien de familia frente a la empresa familiar" - LL - T. 2010-F - 9/12/2010 - pág. 1 y ss. • TIPOS SOCIALES Y CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA LA ESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA DE LA EMPRESA FAMILIAR, Errepar, julio 2011, Eduardo M. Favier Dubois (Páter e hijo)
  • 34. Empresas de familia • Sobre la base de la prohibición que tienen los cónyuges de integrar sociedades que no sean con responsabilidad limitada, las opciones sobre el tipo social adecuado se circunscriben a elegir entre la SRL y la SA. Analizaremos a continuación las fortalezas y debilidades de cada uno de esos tipos, desde el punto de vista de su utilidad para servir de cobertura societaria de la empresa familiar. • Sociedad de responsabilidad limitada • Pueden señalarse como fortalezas que se trata de un tipo social más personalista que el de la SA y con menor aplicación de normas imperativas, mayor flexibilidad documental, duración indefinida de cargos y limitaciones a la remoción, ausencia de publicidad contable, prestamos a los socios sin impuestos, cuotas suplementarias, exclusión de socio en ciertos casos, posibilidad de pactar ingreso o no ingreso de herederos y la posibilidad de comprar cuotas por la sociedad en derecho de preferencia. • Pero al mismo tiempo, presenta como debilidades su menor estatus comercial, la publicidad de las titularidades de cuotas en el Registro Público de Comercio, sin control por la sociedad de los ingresos y egresos de socios, prendas o embargos, limitaciones a la financiación externa, no cotiza cuotas en la bolsa, no puede emitir obligaciones negociables, no puede emitir cuotas preferidas, existe responsabilidad solidaria por los aportes de otros socios y hay limites a la cantidad de socios (50). • Sociedad anónima • Sus fortalezas son su mejor estatus comercial, la confidencialidad de titularidades y control de ingresos de socios, embargos y prendas, las posibilidades de mayor financiación externa, la limitación de responsabilidad por aporte propio, la ausencia de límite a la cantidad de socios, admite bonos de goce para fundadores por amortización de acciones y permite una mayor reglamentación formal. • Por su parte, se destacan como debilidades que es menos personalista, su pesada carga formal (libros, edictos, comunicaciones de asistencia, etc.), la unanimidad rigurosa en asambleas, la duración limitada de cargos y remoción ad nutum.de los directores, el depósito de los balances (publicidad contable), impuestos a los prestamos de socios, la fiscalización externa (IGJ: tasas, denuncias, art. 299, etc.), no puede participar en SRL, no hay exclusión de socios prevista y la compra de acciones por la propia sociedad se encuentra condicionada (art. 220).
  • 35. Evaluación Las fortalezas y debilidades de una y otra aparecen, en general, compensadas. • Para una empresa familiar en su primera generación y sin una complejidad especial la SRL parece el tipo más adecuado por su carácter personalista y más económico.(20) Cuando la familiar y la empresa crecen la figura de la SA se ubica como mejor predispuesta. • Como se ve, el diverso estado de la familia (primera, segunda o tercera generación) y de la empresa (fundación, crecimiento, estabilidad, expansión) determinarán la conveniencia de adoptar uno u otro tipo. • Sin embargo, la clave radica en la estructuración interna que se establezca más allá del tipo social elegido, destacándose que la SA presenta algunas ventajas al permitir mayores formalizaciones pero, al mismo tiempo, carece de la posibilidad de garantizar la estabilidad del administrador, que sí la tiene la SRL. A su vez, la SRL aparece mejor preparada para resistir los conflictos internos mientras que la SA está mejor capacitada para crecer y actuar en el exterior. Un formato mixto y en muchos casos recomendable, es crear un SRL como "holding" de una o más sociedades anónimas operativas, lo que implicará contar, al mismo tiempo, con las ventajas personalistas de la SRL para el manejo entre socios (vgr., duración de gerentes por tiempo ilimitado) y con las ventajas financieras previstas para la sociedad anónima (vgr., acciones preferidas, emisión de obligaciones negociables, cotización bursátil).
  • 36. LIQUIDACION DE LA EMPRESA (SOCIEDADES COMERCIALES) Expositor: Dr. Jose luis Sirena
  • 37. DISOLUCION Y LIQUIDACION Los socios pueden prever en el contrato constitutivo causales de resolución parcial y de disolución no previstas en esta ley. La sociedad se disuelve: 1) por decisión de los socios; 2) por expiración del término por el cual se constituyó; 3) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; 4) por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5)por pérdida del capital social; 6) por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; 7) por su fusión en los términos del artículo 82; 8) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de 3 (tres) meses. En este lapso el socio único será el responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas; 9) por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones. La disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los 60 (sesenta) días, de acuerdo con el artículo 244, cuarto párrafo; 10) por resolución firme del retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales la impusieren en razón del objeto. SIRENA CAPACITACION 2011 37
  • 38. PRORROGA Y RECONDUCCION • Prórroga. Requisitos • La prórroga de la sociedad requiere acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario y lo dispuesto para las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada. • La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. • Reconducción • Con sujeción a los requisitos del primer párrafo puede acordarse la reconducción mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador, sin perjuicio del mantenimiento de las responsabilidades dispuestas por el artículo 99. • Todo ulterior acuerdo de reconducción debe adoptarse por unanimidad, sin distinción de tipos. SIRENA CAPACITACION 2011 38
  • 39. LIQUIDACION • La liquidación de la sociedad está a cargo del órgano de administración, salvo casos especiales o estipulación en contrario. • En su defecto, el liquidador o liquidadores serán nombrados por mayoría de votos dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación. No designados los liquidadores o si éstos no desempeñaren el cargo, cualquier socio puede solicitar al juez el nombramiento omitido o nueva elección. • Inscripción • El nombramiento del liquidador debe inscribirse en el Registro Público de Comercio. • Remoción • Los liquidadores pueden ser removidos por las mismas mayorías requeridas para designarlos. Cualquier socio, o el síndico en su caso, puede demandar la remoción judicial por justa causa. SIRENA CAPACITACION 2011 39
  • 40. LIQUIDACION Obligaciones. Inventario y balance Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los treinta días de asumido el cargo un inventario y balance del patrimonio social, que pondrán a disposición de los socios. Estos podrán, por mayoría, extender el plazo hasta ciento veinte días. Incumplimiento: sanción El incumplimiento de esta obligación es causal de remoción y les hace perder el derecho de remuneración, así como les responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados. Información periódica Los liquidadores deberán informar a los socios, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación; en las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por acciones, el informe se suministrará por la sindicatura. Balance Si la liquidación se prolongare, se confeccionarán además balances anuales. SIRENA CAPACITACION 2011 40
  • 41. LIQUIDACION  Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y, salvo disposición en contrario del contrato, el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.  El balance final y el proyecto de distribución suscriptos por los liquidadores serán comunicados a los socios, quienes podrán impugnarlos en el término de 15 (quince) días. En su caso la acción judicial correspondiente se promoverá en el término de los 60 (sesenta) días siguientes. Se acumularán todas las impugnaciones en una causa única.  En las sociedades de responsabilidad limitada, cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2), y en las sociedades por acciones, el balance final y el proyecto de distribución suscriptos también por los síndicos, serán sometidos a la aprobación de la asamblea. Los socios o accionistas disidentes o ausentes, podrán impugnar judicialmente estas operaciones en el término fijado en el párrafo anterior computado desde la aprobación por la asamblea. SIRENA CAPACITACION 2011 41
  • 42. BALANCES • DENOMINACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES EN EL PROCESO LIQUIDATORIO • * Balance especial de liquidación (art. 103, L. 19550). • * Balance anual (sociedad en liquidación) -cuando se prolonga la liquidación-: sólo se presenta si la sociedad se encuentra obligada a presentar estados contables anuales. • * Balance final y proyecto de distribución: se presenta para la cancelación de la inscripción social, con informe de auditoría y dictamen de contador. Si existiera síndico, también lo debe firmar [art. 284, inc. 10), LSC]. SIRENA CAPACITACION 2011 42
  • 43. DISTRIBUCION • El balance final y el proyecto de distribución aprobados se agregarán al legajo de la sociedad en el Registro Público de Comercio, y se procederá a su ejecución. • Destino a falta de reclamación • Los importes no reclamados dentro de los noventa días de la presentación de tales documentos en el Registro Público de Comercio, se depositarán en un banco oficial a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser reclamados, se atribuirán a la autoridad escolar de la jurisdicción respectiva. SIRENA CAPACITACION 2011 43
  • 44. CANCELACION DE LA INSCRIPCION • Terminada la liquidación se cancelará la inscripción del contrato social en el Registro Público de Comercio. • Conservación de libros y papeles • En defecto de acuerdo de los socios el juez de registro decidirá quién conservará los libros y demás documentos sociales. SIRENA CAPACITACION 2011 44
  • 45. Fin de la presentación. Gracias por su atención.