Este documento describe los principales recursos procesales en el derecho penal venezolano. Explica que los recursos son actos procesales que permiten a las partes impugnar decisiones judiciales contrarias a derecho. Luego resume los cuatro recursos ordinarios (revocación, apelación) y extraordinarios (casación, revisión), indicando sus características, procedimientos y efectos. Finalmente, proporciona referencias bibliográficas sobre los recursos en la legislación venezolana.
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Recursos procesales penales
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PROCESAL PENAL I
Cuadro Sinóptico: Los Recursos Procesales
Participante:
Hernández V., María Elena
C.I. 15.351.516
Profesora: Nilda Singer
Sección: SAIA “C”
2. Son actos procesales que impugnan una sentencia o una resolución judicial que se
otorgan a las partes para intentar la corrección de decisiones jurisdiccionales que por
ser de algún modo contrarias a derecho les traen algún perjuicio.
LosRecursos
• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición del Código o de la ley.
Ordinarios
• Revocación
• Apelación
Extraordinarios
• Casación
• Revisión
Causas de Inadmisibilidad
TiposdeRecursos
3. RecursodeRevocación
El recurso de revocación es un no devolutivo, porque se interpone y resuelve ante el
mismo órgano que dictó la decisión impugnada, por lo cual no supone desplazamiento
de la competencia recursoria; y recompositivo o perfeccionador porque su objetivo no es
atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jurídico-procesal.
El recurso de revocación procederá contra los autos de mera sustanciación, a fin de que
el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que
corresponda (art. 444 COPP) y podrá interponerse de manera oral, durante las
audiencias orales, para ser resuelto de inmediato, sin suspender el acto (art. 445 COPP),
pero también puede establecerse por escrito, dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la decisión impugnada, caso en el cual, el tribunal resolverá dentro del
plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto (art. 446 COPP).
El recurso de revocación se interpone por escrito contra los autos escritos, y de forma
oral, contra las disposiciones dictadas de viva voz en las audiencias. Hay que destacar
que, según el texto del artículo 445 del COPP, el único recurso permitido contra las
decisiones incidentales producidas en una audiencia es el de revocación, ejercido
igualmente de forma oral. Pero esta disposición no se refiere a la decisión fundamental
que debe emanar de la audiencia, como sería el caso, por ejemplo, del auto de prisión
provisional (art. 250) o del auto de sobreseimiento (art. 324). Contra estas decisiones
proceden los recursos de apelación de autos que la ley autoriza.
Procedencia
4. Recurso de Apelación
Lapso para la Interposición
Es un recurso mediante el cual la parte o los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del Juez
de primer grado de jurisdicción, provocan un nuevo examen de la relación controvertida por Juez
Superior o de segundo grado que debe dictar la sentencia final.
Tipos de Apelaciones
Apelación de Autos Apelación de Sentencias
Es un recurso devolutivo, que se interpone ante el
órgano que dicta la resolución impugnada (a quo)
para ser resuelto por el órgano superior (ad quem).
Es un recurso de fondo, que tiene como función
impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión
principal del juicio oral, contenido en la sentencia
definitiva.
El recurso de apelación de autos procede contra las
decisiones de los jueces de control o de ejecución, de
acuerdo al artículo 447 del COPP, de igual manera
procede contra decisiones dictadas por los jueces de
juicio, durante la preparación del debate.
Procedencia
Según el artículo 453 del COPP, el recurso de
apelación contra la sentencia definitiva dictada en
el juicio oral, podrá interponerse ante la Corte de
Apelaciones por ante el Juez o Tribunal que dictó la
sentencia.
El recurso de apelación contra la sentencia
definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal
que la dictó, dentro de los diez días
siguientes contados a partir de la fecha en que fue
dictada.
El recurso de apelación se interpondrá por escrito
debidamente fundado ante el tribunal que dictó la
decisión, dentro del término de cinco días contados a
partir de la notificación.
5. RecursodeCasación
Legitimación
Es el recurso extraordinario y un medio de impugnación que se interpone ante el Tribunal, contra
fallos definitivos en los cuales se suponen infringidas las leyes o por quebrantamientos de forma del
procedimiento, siendo su propósito primordial la integridad legislativa y la uniformidad de la
Jurisprudencia.
Es procedente este recurso, cuando se ha incurrido en un
error de interpretación acerca del contenido y alcance de
una disposición expresa de la ley.
Casación de Forma
Casación de Fondo
Tipos Es procedente este recurso, por quebrantamiento de
forma.
Oportunidad procesal para interponerlo.
Será interpuesto ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia recurrida, dentro del lapso de
quince días hábiles siguientes al de su publicación o de la notificación personal del acusado previo
traslado, si éste se encontrare detenido, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, los
preceptos legales que se consideren violados, declarando de qué modo impugna la decisión
Efecto Legales y Procesales
El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por
indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Siendo un recurso de carácter devolutivo consiste en la revisión de la decisión por parte el tribunal
de alzada (ad quem) limitándose la facultad de revisión a los puntos de la decisión que hayan sido
impugnados.
• Cuando por las causales 1, 2 y 3 del artículo 452 del COPP.
• Cuando por efecto de la resolución del recurso deba cesar la detención del acusado.
• Cuando la sentencia es declarada con lugar y el recurso fundado en la inobservancia o errónea
aplicación de un precepto legal el TSJ, dictará una dedición propia sobre el caso.
6. RecursodeRevisión
Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, es decir que ha pasado por la
autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado.
Solo en los casos establecidos en el Art. 462 COPP.
Existen diversas concepciones doctrinarias y jurisprudenciales sobre la naturaleza jurídica,
sobre la cual se considera que el mecanismo extraordinario de revisión de decisiones
judiciales previsto en el artículo 336, ordinal 10 de la Constitución vigente, es un proceso
de justicia constitucional que complementa los tradicionales procesos de la jurisdicción
constitucional, que sirve como instrumento para lograr, a instancia de parte o de oficio, el
fin público y objetivo de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y
principios constitucionales
Naturaleza Jurídica
Requisitos
El artículo 464 establece que el recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga
la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.
Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos
7. Efectos
Supuesto para su Procedencia
1º Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más
personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2º Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia
posterior a la época de su presunta muerte fue demostrada plenamente.
3º Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.
4º Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún
hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal
naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.
5º Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o
corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por
sentencia firme.
6º Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o
disminuya la pena establecida.
RecursodeRevisión
Según lo establecido en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal Cuando la
sentencia sea absolutoria el acusado o acusada podrá exigir que se
publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se
devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e
indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada.
Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.